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Documento BOE-A-2023-18190

Orden CUD/959/2023, de 28 de julio, por la que se otorga la garantía del Estado al depósito de dos esculturas de Auguste Rodin para su exhibición en la colección permanente del Museo Nacional Thyssen-Bornemisza.

Publicado en:
«BOE» núm. 188, de 8 de agosto de 2023, páginas 118125 a 118127 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-18190

TEXTO ORIGINAL

A petición de la Fundación Colección Thyssen-Bornemisza.

De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural y la disposición adicional cuadragésima cuarta de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 20 de junio de 2023, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte emitido con fecha de 17 de julio de 2023, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria con fecha 19 de julio de 2023, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes formulada el 19 de julio de 2023, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, dispongo:

Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.

Otorgar la garantía del Estado a las obras que figuran en la solicitud de la institución y en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.

Segundo. Objeto.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de las obras que figuran en el anexo de esta orden, de acuerdo con el valor y las condiciones expresadas en la solicitud de la institución.

2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.

1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a las obras que figuran en la solicitud de la institución y en el anexo de esta orden, a los efectos de su exhibición en el Museo Nacional Thyssen-Bornemisza, sito en Paseo del Prado, 8, en Madrid, en la colección permanente, desde el 15 de septiembre de 2023 al 14 de septiembre de 2024.

2. El valor económico total de las obras cubiertas por la garantía del Estado asciende a ocho millones quinientos treinta mil trescientos sesenta y seis euros y veinticinco céntimos (8.530.366,25 €). Dado que la valoración de la obra cubierta por la garantía del Estado se encuentra expresada en divisas, el valor económico expresado en esta orden es una aproximación en euros, utilizando para ello los contravalores resultantes de la aplicación de los tipos de cambio del euro fijados por Resolución del Banco de España correspondiente del día 24 de mayo de 2023 (BOE de 25 de mayo de 2023). A los efectos de esta orden, se considerará que el valor individual de las obras es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.

3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser aseguradas por la institución solicitante de la garantía o los cedentes de las obras.

Cuarto. Periodo de cobertura y efectos.

1. El periodo máximo de cobertura de la garantía del Estado, se iniciará el 15 de septiembre de 2023, y surtirá efectos desde el momento de la recogida de las obras en su lugar de origen, hasta la devolución de las mismas en su lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite de 14 de septiembre de 2024.

2. En caso de ampliación de la exposición, la garantía del Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de Cultura y Deporte, a través de la correspondiente orden.

Quinto. Entrega y devolución de las obras.

1. Previamente al inicio de la garantía del Estado, personal técnico cualificado elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta correspondiente.

2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de las obras al cedente en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentran las mismas.

Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.

Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta Orden, la institución solicitante de la garantía deberá:

a) Enviar a la Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte un certificado extendido por su Director/a acreditando la finalización de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras.

b) Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de las obras así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Séptimo. Incorporación del anexo.

Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma y de la solicitud de la garantía del Estado, el anexo que se cita en el apartado primero.

Octavo. Remisión electrónica de la garantía del Estado.

La Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte dará inmediata cuenta, por vía electrónica, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Madrid, 28 de julio de 2023.–El Ministro de Cultura y Deporte, P. D. (Orden CUL/990/2020, de 16 de octubre), el Secretario General de Cultura y Deporte, P. S. (Orden de 15 de junio de 2023), el Director General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, Isaac Sastre de Diego.

ANEXO
Número Prestador Clase de bien

1

Colección particular.

Autor: Auguste Rodin.

Título: La mort d’Alceste, la Visite chez le docteur ou Mercure, ca. 1889.

Técnica y medidas: mármol, 85 × 35 × 77 cm, peso 441 kg.

N.º Inv.: DEC1641.

Escultura.

2

Colección particular.

Autor: Auguste Rodin.

Título: Jeune Fille confiant son secret à Isis, ou à la Nature, le Bon Génie ou la Bonne Nouvelle, 1906.

Técnica y medidas: mármol, 77 × 65 × 50 cm, peso 298 kg.

N.º Inv.: DEC1643.

Escultura.

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