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Documento BOE-A-2023-18284

Resolución de 21 de julio de 2023, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen los cursos de formación continua de los prácticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2023, páginas 118418 a 118424 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-18284

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, se establece en su artículo 279.5.c), la competencia de la Administración Marítima para la determinación de las condiciones de formación permanente y de reciclaje que deberán superar los prácticos para comprobar, en todo momento, su debida cualificación técnica como requisito para mantener su capacitación para un puerto o grupo de puertos determinado.

En este sentido, el artículo 17 del Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Practicaje, de conformidad con lo establecido en la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, determina que los prácticos, como requisito para mantener su capacitación como prácticos de un puerto o grupo de puertos determinado, deberán superar las pruebas de suficiencia que se establezcan para comprobar, en todo momento, su debida cualificación técnica.

En este sentido, la Resolución A.960 (23) de la Organización Marítima Internacional por la que se establecen las Recomendaciones sobre formación, titulación y procedimientos operacionales para prácticos que no sean de altura, recomienda el establecimiento de unas normas mínimas de formación de carácter práctico a que deben someterse los prácticos a intervalos regulares que no excedan de cinco años a fin de garantizar en todo momento su competencia y la actualización de sus conocimientos.

Tras una década desde la publicación de la Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen los cursos de formación continua de los prácticos, es conveniente completar las acciones formativas cuya meta es el mantenimiento de la competencia de los prácticos con la inclusión de un nuevo Curso Superior de Formación para prácticos Bridge Resource Management for Pilots, en adelante BRM-P.

En su virtud, de conformidad con lo establecido en el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, en el Reglamento General de Practicaje Portuario (Real Decreto 393/1996, de 1 de marzo), y en la Resolución OMI A.960(23), resuelvo:

Primero. Requisitos de formación continua para el ejercicio como práctico.

1. Para poder ejercer como práctico en las condiciones previstas en las normas de aplicación deberá acreditarse, mediante el certificado correspondiente, la realización de los cursos de formación continua que se establecen en los anexos II, III y IV de esta resolución.

A estos efectos, la formación continua de los prácticos se estructura en tres niveles: Inicial, Avanzado y Superior, compuestos por un Curso de Formación Inicial cuyo contenido se recoge en el anexo II. Dos Cursos de Formación Avanzada que figuran en el anexo III de esta resolución: Curso de Gestión de los Recursos Marítimos; Curso de nuevas Tecnologías. Y de un Curso de Formación Superior que figura en el anexo IV de esta resolución: Curso Superior de Formación (BRM-P).

2. Se establece una periodicidad de cinco años para cada uno de los cursos de formación continua.

3. Los prácticos de nuevo ingreso tendrán un plazo de dos años, contado desde la fecha de su nombramiento como prácticos de un determinado puerto o grupo de puertos, para realizar el Curso de Formación Inicial.

4. Los prácticos no podrán avanzar de nivel formativo sin haber completado antes todos los cursos correspondientes a los niveles anteriores de forma sucesiva y en los plazos establecidos.

5. Los cursos de formación se realizarán en el Centro de Seguridad Marítima Integral «Jovellanos», o en aquellos debidamente aprobados o reconocidos por la Dirección General de la Marina Mercante, que sean solicitados por el Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto.

Segundo. Contenido y duración de los cursos de formación.

1. Los cursos de formación estarán compuestos por los módulos y materias que se indican en los anexos II, III y IV.

2. Los cursos de formación tendrán una duración mínima de veinticinco horas.

Tercero. Certificados.

1. A la finalización de cada curso, se entregará, en su caso, a cada asistente un certificado de superación que se adjuntará a la solicitud de expedición del certificado oficial expedido por la Dirección General de la Marina Mercante.

2. Para obtener el certificado, deberán asistir como mínimo a un 90 % del total de horas asignadas al curso.

3. El certificado oficial expedido por la Dirección General de la Marina Mercante será emitido con el formato recogido en el anexo I de esta resolución, y tendrá una validez de cinco años.

Cuarto. Excepciones.

1. En aquellos puertos o grupos de puertos en los que la corporación de prácticos esté compuesta por un solo práctico y sea solicitado por la Autoridad Portuaria debidamente justificado, la Dirección General de la Marina Mercante podrá excepcionar a dichos prácticos, de la realización del curso de formación que les corresponda. Esta excepción se dará por periodos de tiempo de un año.

2. A solicitud del Colegio Oficial Nacional de Prácticos de Puerto, la Dirección General de la Marina Mercante, podrá posponer el último Curso de Formación Inicial y los últimos de Formación Avanzada y Superior hasta que el número de prácticos que resten por realizarlo alcance, al menos, el 75 % de los asistentes habituales a los cursos.

Quinto. Disposición derogatoria.

Esta resolución sustituye y deroga la Resolución de 4 de febrero de 2013, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se establecen los cursos de formación continua de los prácticos.

Sexto. Recursos.

La presente resolución no agota la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada en el plazo de un mes ante la Secretaría General de Transportes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 114 de la Ley 39/3015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Séptimo. Entrada en vigor.

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de julio de 2023.–El Director General de la Marina Mercante, Benito Nuñez Quintanilla.

ANEXO I
Modelo de certificado oficial emitido por la Dirección General de la Marina Mercante

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ANEXO II
Formación Inicial

Módulos y materias que componen el Curso de Formación Inicial

Módulo I. Evolución del practicaje en los últimos años.

1.1 El factor humano y el practicaje.

1.2 Cambios legislativos.

1.3 Innovaciones tecnológicas.

1.4 Organización del practicaje.

Módulo II. La seguridad en aguas de la zona portuaria.

2.1 Organización y gestión portuaria.

2.2 Seguridad y protección portuaria y del practicaje.

2.3 Frases normalizadas de la Organización Marítima Internacional (OMI) para las comunicaciones marítimas.

Módulo III. Prácticas: Gestión de los recursos marítimos.

3.1 Gestión de los recursos del puente de gobierno-BRM (Bridge Resources Management).

3.2 Emergencias y accidentes en maniobra.

3.3 Análisis de accidentes.

ANEXO III
Formación Avanzada

Primero. Módulos y materias que componen el Curso de Gestión de los Recursos Marítimos

Módulo I. Factores humanos y gestión de recursos del buque.

1.1 Conciencia situacional.

1.2 Actitudes y capacidad de gestión - Comunicación y briefings.

1.3 Condicionantes culturales.

1.4 Cuestionamiento y respuesta - Autoridad y asertividad.

1.5 Estilos de liderazgo - Liderazgo en emergencias - Gestión de crisis.

1.6 Estado del Buque - Carga de trabajo - Estrategia a corto plazo.

1.7 Implicación humana en el error - Evaluación y toma de decisiones.

1.8 Condicionantes de la automatización tecnológica.

Módulo II. Aplicación de procedimientos operativos para prácticos.

2.1 Análisis del anexo 2 de la Resolución IMO A.960 (23) - Recomendación sobre procedimientos operacionales para prácticos que no sean de altura.

2.2 Ejercicios de aplicación de los procedimientos operativos descritos en el anexo 2 de la Resolución IMO A.960 (23), en simulador de maniobras en el puente de gobierno.

Módulo III. Análisis de accidentes marítimos.

3.1 Estudio práctico de casos de incidentes y accidentes marítimos relacionados con aspectos de los módulos anteriores.

Segundo. Módulos y materias que componen el Curso de Nuevas Tecnologías

Módulo I. Factores humanos aplicados a las nuevas tecnologías.

Módulo II. Propulsión y gobierno.

2.1 Concepto moderno de la maniobra: Teorías del punto de giro, «Pivot Point», Cálculo de su posición en diferentes fases de la maniobra. Aplicación a los sistemas de posicionamiento dinámico.

2.2 Sistemas de gobierno y propulsión de última generación: Nuevos diseños de hélices, timones y hélices transversales.

2.3 Remolcadores: Descripción de los diferentes tipos: Convencional, Azimutal, Voith, ASD (Azimuth Stern Drive), SDM (Ship Docking Module). Remolque de puerto. Remolque de escolta.

2.4 Sistemas de propulsión y gobierno con azipod: Descripción del sistema. Ventajas e inconvenientes. Diferentes tipos y configuraciones. Maniobras básicas, limitaciones.

2.5 Sistemas de propulsión y gobierno con jets: Descripción del sistema. Descripción de los puestos de maniobra. Maniobras básicas.

Módulo III. Área de navegación electrónica.

3.1 Diseño puentes integrados.

3.2 La Carta electrónica: Diferentes tipos. Ventajas e Inconvenientes. Actualización.

3.3 Sistemas de información y de presentación: ECDIS.

3.4 Diferentes tipos de modelos: Distribución de la información.

3.5 Navegación electrónica con ECDIS y ARPA.

3.6 Integración del AIS.

3.7 Equipos de navegación y maniobra (unidades portátiles para prácticos PPU).

3.8 Introducción al posicionamiento dinámico, equipos.

Módulo IV. Simulación.

4.1 Ambientación al simulador.

4.2 Maniobras con propulsión acimutal: Reviros. Atraques y desatraques.

4.3 Maniobras con jets: Traslados y giros. Atraques y desatraques.

4.4 Maniobras con distintos tipos de remolcador.

4.5 Simulador ECDIS. Maniobra y canales de navegación.

4.6 Navegación electrónica sin visibilidad.

ANEXO IV
Formación Superior

Primero. Módulos y materias que componen el Curso Superior de Formación para Prácticos (BRM-P)

Módulo I. Global Resource Management.

1.1 GRM.

1.1.1 Introducción al GRM. Presentación, historia y evolución.

1.1.2 Consciencia situacional.

1.1.3 Factor humano y limitaciones.

1.1.4 Actitudes y desempeño.

1.1.5 Comunicación efectiva.

1.1.6 Desafío y respuesta.

1.1.7 Liderazgo y asertividad.

1.1.8 Diferencias culturales.

1.1.9 Cultura de la organización.

1.2 Análisis de accidentes bajo la perspectiva del GRM.

1.3 Prácticas de GRM en simulador Full Mission.

Módulo II. Nuevas Tecnologías.

2.1 Formación Avanzada en Unidades Portátiles para Prácticos (PPU).

2.1.1 Aplicaciones avanzadas de los PPU.

2.1.2 Empleo de los PPU en la confección de los Pilot Passage Plan. 

2.1.3 Uso de los PPU en el intercambio de información Capitán/Práctico.

2.1.4 Monitorización del tráfico portuario.

2.1.5 Maniobras portuarias complejas [Buques especiales, operaciones buque-buque (STS), etc.].

2.1.6 Prácticas en simulador de maniobra con PPU.

2.2 MASS. Buques autónomos.

2.2.1 Aspectos legislativos relativos a los buques autónomos.

2.2.2 Aspectos tecnológicos y del practicaje en los buques autónomos.

2.3 Nuevas tecnologías empleadas en la navegación/maniobra.

2.3.1 Nuevos sistemas de propulsión y gobierno.

2.3.2 Nuevos diseños de puentes de navegación integrados.

2.3.3 Radares LIDAR y navegación en condiciones de baja visibilidad.

2.3.4 Navegación en canales inteligentes.

2.3.5 Otras innovaciones tecnológicas.

Módulo III. Interacción con los agentes marítimos.

3.1 Aspectos clave de la interacción de los VTS con los buques, el servicio de practicaje y el resto de los usuarios.

3.1.1 Prácticas de interacción con los VTS.

3.2 Nuevos formatos de integración de datos para la elaboración de un passage plan.

3.2.1 Sistemas Interactivos Geográficos.

3.2.2 Formato S100.

3.2.3 Incorporación de información de seguridad marítima al passage plan.

Módulo IV. Remolque de altura en el ámbito portuario.

4.1 Remolque de altura.

4.2 Prácticas en simulador sobre maniobras en remolque de emergencia.

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