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Documento BOE-A-2023-18285

Resolución de 17 de julio de 2023, de la Autoridad Portuaria de Almería, por la que se publica la Ordenanza del procedimiento de control del tráfico marítimo en aguas del puerto de Almería.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2023, páginas 118425 a 118436 (12 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-18285
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/07/17/(4)

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Almería en su sesión de fecha 26 de junio de 2023 acordó aprobar el Procedimiento de control de Tráfico Marítimo en aguas del Puerto de Almería.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 295.4 del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, se dispone la publicación de la mencionada ordenanza como anexo a la presente resolución.

Almería, 17 de julio de 2023.–La Presidenta de la Autoridad Portuaria de Almería, María del Rosario Soto Rico.

ANEXO
Procedimiento de control del trafico marítimo en aguas del puerto de Almería

Índice

1. Comunicaciones con Almería Port Control.

2. Buques de arqueo bruto mayor de 500 GT.

3. Buques de arqueo bruto menor de 500 GT.

4. Buques con exención de practicaje o que no tengan la obligación de utilizar el servicio portuario de practicaje.

5. Suspensión del servicio de practicaje y cierre de puerto. Situaciones especiales.

6. Suspensión del servicio de trafico marítimo por emergencia para salvaguardar la vida humana.

7. Trabajos a bordo de buques en puerto.

8. Actividades subacuáticas en láminas de agua de los puertos de Almería.

9. Toma de agua por parte de hidroaviones en la dársena del puerto.

10. Eventos náuticos (regatas, procesiones y pruebas deportivas).

11. Operaciones especiales.

12. Modificaciones de este protocolo.

13. Relación de instrucciones de seguridad en el puerto de Almería.

14. Apéndice I–directorio.

1. Comunicaciones con Almería Port Control

Todas las comunicaciones referentes al Tráfico Marítimo, y Operaciones Náutico-Portuarias, en el puerto comercial de Almería serán canalizadas a través de Almería Port Control, en adelante APC.

Para las comunicaciones por radiofonía, quedan establecidos los siguientes canales:

– Almería Port Control – Canal 15 VHF.

– Prácticos de Almería – Canal 12 VHF.

Todo buque o embarcación que disponga de VHF y que se encuentre en las zonas de servicio de los puertos de Almería, mantendrá una escucha continua en los canales 16, 15 y 12 de VHF.

Como medio alternativo y para las demás comunicaciones quedan establecidos los medios de comunicación que se detallan en el apéndice I del presente protocolo.

2. Buques de arqueo bruto mayor de 500 GT

2.1 Referencias en la aproximación y salida al puerto de Almería.

Punto de recalada del puerto de Almería (PR). La recalada al puerto de Almería está determinada por un arco de 3 millas náuticas mar adentro desde la luz roja (22430) de entrada ubicada en el extremo del dique de Poniente.

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Todos los buques que se aproximen o salgan del puerto de Almería tendrán como punto de recalada (PR) aquél de su propia derrota que cruce sobre el arco de recalada definido en el párrafo anterior y estarán obligados a dirigirse a ese punto.

Todos los buques obligados a utilizar el servicio de practicaje con destino al puerto de Almería, o al fondeadero de su rada, deberán contactar con Prácticos de Almería vía VHF antes de entrar en dicha zona II y seguir sus instrucciones.

Estaciones de Prácticos. Las estaciones de Prácticos quedan fijadas en los siguientes puntos:

– Estación número 1 (dársena comercial interior).

● Coordenadas: 36° 48’ 06’’5 N; 002° 27’ 24’’1 W.

● Demora 164° y distancia 1,5 millas náuticas de la luz roja del morro del muelle de poniente.

– Estación número 2 (dársena comercial exterior).

● Coordenadas: 36° 48’ 31’’ N; 002° 29’ 09’’ W.

● Demora 225° y distancia 1,5 millas náuticas de la luz roja del morro del muelle de poniente.

Embarque/desembarque de Práctico en el puerto de Almería. El/La que esté vigente. A la fecha de la redacción de este protocolo:

– Embarque de práctico: En ningún caso, un buque obligado a utilizar el servicio portuario de practicaje en su maniobra de entrada podrá rebasar el paralelo 36° 48’ 48’’ N sin tener práctico presente en el puente de mando y en situación de asesorar al Capitán.

– Desembarco:

● El Práctico desembarcará de los buques de salida no antes de haber rebasado el paralelo 36° 48’ 48’’ N.

● En caso de mal tiempo o cuando las condiciones de la mar hagan peligroso el barqueo, el Práctico podrá desembarcar de los buques provenientes del interior de la bocana una vez rebasado el paralelo de la luz roja del morro del muelle de Poniente, siempre y cuando el buque se encuentre en franquía.

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2.2 Tráfico marítimo de entrada.

1. Todo buque procedente de alta mar y con intención de entrar al puerto de Almería, deberá inicialmente contactar con Almería Port Control (APC) a 2 horas del punto o zona de embarque de práctico en el canal 15 de VHF facilitando la siguiente información:

A) Nombre del buque e identificativo de llamada.

B) Confirmar ETA Almería.

C) Último puerto y próximo puerto de escala.

D) Número de personas a bordo.

E) Mercancías peligrosas a bordo.

F) Calado máximo.

G) Deficiencias.

H) Nivel ISPS (Distinto de 1, APC informará al Oficial de Protección).

2. APC verificará la información de la que dispone con la recibida desde el buque.

3. Buque autorizado de entrada:

3.1 APC indicará al buque que vuelva a contactar 1 hora antes del punto o zona de embarque de práctico.

3.2 Cuando se encuentre a 1 hora del punto o zona de embarque de práctico, el buque contactará con APC por el canal 15 de VHF y quedará a la espera de instrucciones. A partir de este momento, el buque deberá permanecer en escucha continua en el canal 15 de VHF en toda su aproximación y estancia en puerto.

3.3 Al recibir el contacto del buque, APC informará al práctico de guardia por el canal 12 de VHF.

3.4 Desde que se disponga de toda la información necesaria, APC contactará con el buque para transmitirle las instrucciones de aproximación establecidas por el práctico de guardia.

3.5 Los buques procederán, según su modalidad de entrada a puerto, siguiendo las instrucciones de aproximación de la siguiente manera:

3.5.1 Directo a atraque en muelle: APC transmitirá las instrucciones de aproximación al buque, instándole para que contacte con prácticos por el canal 12 de VHF cuando alcance el Punto de Recalada (PR) en demanda de servicio de practicaje. El buque comunicará a APC por el canal 15 de VHF la finalización de la maniobra.

3.5.2 Fondeo: En los casos que el buque proceda a fondear, APC transmitirá las instrucciones dadas por el Práctico de Guardia. Al finalizar la maniobra, el buque informará a APC por el canal 15 de VHF.

3.5.3 De fondeo a muelle: El buque deberá contactar con APC por el canal 15 de VHF antes de iniciar la maniobra. APC instará al buque a que contacte con prácticos en el canal 12 de VHF en demanda del servicio de practicaje y a que informe por el canal 15 de VHF de la finalización de maniobra.

Notas:

– No se autorizará el fondeo a aquellos buques que no puedan disponer de la máquina principal operativa. Excepciones a la norma estarán sujetas a las instrucciones específicas exigidas por la Capitanía Marítima de Almería.

– APC hará seguimiento STM (radar/AIS) del buque desde el punto de recalada (PR) hasta que quede atracado o fondeado, así como durante toda la escala en Almería. El buque deberá informar a APC sobre la hora de finalización de maniobra.

4. Buque no autorizado de entrada:

4.1 APC informará al buque que debe contactar con su consignatario para que proceda a la gestión de su autorización de entrada.

4.2 El buque deberá permanecer fuera de las aguas de jurisdicción española hasta que el Agente Marítimo remita el DUE y haya sido autorizada la entrada por Capitanía Marítima y la Autoridad Portuaria de Almería.

2.3 Tráfico marítimo de salida:

1) A 1 hora de la salida, el buque contactará con APC por el canal 15 de VHF facilitando la siguiente información:

A) Nombre del buque e identificativo de llamada.

B) Confirmación del puerto de destino.

C) Número de personas a bordo.

D) Mercancías peligrosas a bordo.

E) Actualización datos SIA/AIS.

F) Deficiencias.

2) APC verificará la autorización de salida (DUE).

3) Buque autorizado de salida:

a) APC informará al buque para que contacte con prácticos en el canal 12 de VHF treinta minutos antes de la salida.

b) Consecutivamente, APC informará al Práctico de Guardia.

c) Remolcadores y amarradores confirmarán la disponibilidad del servicio.

d) Cuando el buque rebase el Punto de Recalada (PR) informará a APC por el canal 15 de VHF.

e) Si el buque se dispusiera a fondear a la salida, lo comunicará a APC por el canal 15 de VHF a 1 hora de la salida:

i. APC informará al buque para que contacte con prácticos en el canal 12 de VHF treinta minutos antes de la salida.

ii. Finalizada la maniobra de fondeo, el buque informará a APC en el canal 15 de VHF.

iii. Para la maniobra de levantamiento de fondeo, el buque deberá contactar con APC por el canal 15 de VHF antes de iniciar la maniobra. APC instará al buque a que contacte con prácticos en el canal 12 de VHF en demanda del servicio de practicaje, una vez realizadas las comprobaciones correspondientes.

4) Buque no autorizado de salida:

a) APC informará al buque que debe contactar con su consignatario para que proceda a la gestión de su autorización de salida.

5) APC suministrará la información requerida a los buques en cuanto a previsiones meteorológicas y similares que pudieran interesar.

Notas:

– No se autorizará el fondeo a aquellos buques que no puedan disponer de la máquina principal operativa. Excepciones a la norma estarán sujetas a las instrucciones específicas exigidas por la Capitanía Marítima de Almería.

– APC hará seguimiento STM (Radar/AIS) del buque desde el desatraque hasta que el buque sobrepase el Punto de Recalada (PR). El buque deberá informar a APC la hora de finalización de maniobra.

2.4 Escalas no programadas.

APC informará al buque de la necesidad de nombrar un Agente Marítimo en Almería para que se encargue de las gestiones necesarias para entrar en puerto. El buque deberá permanecer fuera de las aguas de jurisdicción española hasta que el Agente Marítimo remita el DUE y haya sido autorizada la entrada por Capitanía Marítima y la Autoridad Portuaria de Almería.

Remitido DUE, se procederá siguiendo el punto del procedimiento: 2.2 Tráfico marítimo de entrada.

2.5 Arribadas forzosas.

Si un buque solicita la entrada en aguas del puerto de Almería por emergencia a bordo o acontecimiento extraordinario no previsto, APC recabará inicialmente la siguiente información:

A) Nombre del buque e identificativo de llamada.

B) Motivo de la escala.

C) Confirmar ETA Almería.

D) Último puerto y próximo puerto de escala.

E) Número de personas a bordo.

F) Mercancías peligrosas a bordo, desglose y cantidad.

G) Calado máximo.

H) Deficiencias a reportar.

I) Certificado de protección (SI/NO).

J) Plan de protección del buque (SI/NO).

K) Nivel ISPS (Distinto de 1 APC informará al Oficial de Protección).

L) Nombre del consignatario. (En el caso de no tener agente, APC le informará de la necesidad de nombrarlo).

M) Información adicional requerida.

APC informará a la Capitanía Marítima y Autoridad Portuaria de Almería en demanda de instrucciones.

2.6 Cambio de muelle, enmendadas y maniobras:

1) Todos los buques antes de iniciar cualquier maniobra, enmendada, cambio de muelle o movimiento dentro de la zona portuaria, deberán contactar con APC por el canal 15 de VHF informando del movimiento previsto 1 hora antes de comenzar.

2) APC comprobará con los datos que dispone si el buque solicitante del movimiento está autorizado. Si la actividad está autorizada, APC instará al buque a que contacte con prácticos en demanda de servicio de practicaje por el canal 12 de VHF treinta minutos antes de comenzar.

3) Remolcadores y amarradores confirmarán la disponibilidad del servicio en caso de ser necesario.

4) Finalizada la actividad, el buque deberá comunicar la finalización a Almería Port Control (APC).

2.7 Prohibición de entrada en puerto.

Cuando APC reciba la comunicación de la Capitanía Marítima o de la Autoridad Portuaria de Almería sobre la prohibición de entrada en las aguas del puerto de algún buque, procederá a comunicar este hecho al buque interesado informándole para que permanezca fuera de las aguas jurisdiccionales en demanda de instrucciones.

Levantada la prohibición, APC se lo comunicará al buque y se procederá acorde al punto 2.2 Tráfico maritimo de entrada.

La autoridad competente mantendrá informado al servicio de practicaje de todas las prohibiciones, así como los levantamientos de estas prohibiciones.

2.8 Prohibición de salida de puerto.

Cuando APC reciba la comunicación de la Capitanía Marítima o de la Autoridad Portuaria de Almería, acordando la prohibición de salida del puerto de algún buque, procederá a comunicar este hecho al buque interesado informándole para que permanezca en su atraque en demanda de instrucciones.

Levantada la prohibición, APC se lo comunicará al buque y se procederá acorde al punto 2.3 Tráfico marítimo de salida.

La autoridad competente mantendrá informado al servicio de practicaje de todas las prohibiciones, así como los levantamientos de estas prohibiciones.

2.9 Buques con deficiencias y/o anomalías a bordo.

Cuando un buque informe de cualquier anomalía, deficiencia o avería a bordo, APC procederá a recopilar la máxima información sobre el alcance de la misma y hará llegar esta información a la Capitanía Marítima, a la Autoridad Portuaria, y Prácticos.

2.10 Buques con mercancías peligrosas no declaradas.

Cuando un buque de entrada notifique mercancías peligrosas que no estuvieran declaradas previamente o APC no tuviera constancia documental de ello, APC informará al buque que permanezca fuera de las aguas del puerto de Almería hasta que su consignatario presente o enmiende la declaración de mercancías peligrosas.

Cuando el agente consignatario del buque presente la declaración de mercancías peligrosas según lo dispuesto en el Real Decreto 145/1989, y en el Real Decreto 210/2004, APC actuará según lo establecido en el punto 2.2 Tráfico marítimo de entrada.

3. Buques de arqueo bruto menor de 500 GT

3.1 Tráfico de entrada y salida.

Todas las embarcaciones menores de 500 GT, antes de proceder a entrar o salir de las aguas del Puerto comercial de Almería deberán contactar con APC en el canal 15 de VHF informando del movimiento previsto. Quedan exentas de esta obligación, los remolcadores de puerto en maniobra en el puerto y las embarcaciones adscritas al servicio de practicaje.

Las lanchas de prácticos y remolcadores durante la prestación del servicio.

APC comprobará si la embarcación solicitante de la entrada o salida está autorizada, informando de la maniobra a prácticos y coordinándola con otras maniobras previstas o en curso. La embarcación solicitante deberá informar a APC una vez finalizada la maniobra o salga del puerto.

Todos los buques y embarcaciones en navegación por la dársena del puerto de Almería no podrán superar los tres (3) nudos de velocidad o la mínima de gobierno, si ésta es mayor. Quedan exentas de esta obligación las lanchas de prácticos y remolcadores durante la prestación del servicio. Quedan exentas de esta obligación, los remolcadores de puerto en maniobra en, las embarcaciones adscritas al servicio de practicaje y/o amarradores y al Servicio de Salvamento Marítimo y Guardia Civil.)

4. Buques con exención de practicaje o que no tengan la obligación de utilizar el servicio portuario de practicaje

La Capitanía Marítima informará y actualizará a Almería Port Control (APC) de los buques con exención de practicaje.

4.1 Tráfico de entrada, salida y cambios-enmendada de atraque.

Todo buque que esté exento o no tenga la obligación de utilizar el servicio de Practicaje debe informar al menos 1 hora antes de la llegada al punto o zona de embarque de práctico a APC de su condición de exento por el canal 15 de VHF, además de confirmar que se ha solicitado el servicio de amarre.

APC comprobará con los datos que dispone que el Capitán del buque solicitante del movimiento está exento. Si el movimiento está autorizado, APC actuará según las directrices de los puntos 2.2.1 Tráfico marítimo de entrada o 2.3.1 Tráfico marítimo de salida e informará a los servicios de puerto por el canal 12 de VHF.

El buque de entrada deberá contactar con APC por el canal 15 de VHF cuando se encuentre llegando al Punto de Recalada PR para información de tráfico. APC contactará con prácticos en el canal 12 de VHF para coordinar posibles movimientos en curso e informar al buque, además de recordarle que debe permanecer a la escucha en los canales 16/12 y 15 durante toda su escala en Almería y comunicar la finalización de la maniobra de llegada.

El buque de salida deberá contactar con APC por el canal 15 de VHF treinta minutos antes de iniciar la maniobra y cuando se encuentre en franquía a la altura del Punto de Recalada PR para confirmar el fin de la salida de puerto.

El buque que se disponga a realizar una maniobra de enmendada o cambio de atraque deberá contactar con APC por el canal 15 de VHF treinta minutos antes de iniciar la maniobra y comunicar la finalización de la maniobra también por el canal 15 de VHF.

5. Suspensión del servicio de practicaje y cierre de puerto. Situaciones especiales

5.1 Suspensión del servicio de practicaje.

El práctico de guardia, cuando considere que las condiciones no son las apropiadas para realizar el servicio, notificará la propuesta de suspensión del servicio de practicaje al Centro de Control de la Autoridad Portuaria con copia al Jefe de Operaciones Portuarias, a Capitanía Marítima y a APC mediante el envío de un correo electrónico previa confirmación telefónica del Jefe de Operaciones.

La Autoridad Portuaria decidirá la suspensión del servicio de practicaje y lo comunicará a Prácticos, Capitanía Marítima y a APC, inicialmente por vía telefónica y posteriormente por correo electrónico. Esta suspensión del servicio de practicaje, no afectará a los buques menores de 500 GT, a los buques exentos de practicaje, ni a aquellos que no tengan la obligación de usar el servicio de practicaje.

Confirmada la suspensión del servicio de practicaje por la Autoridad Portuaria, APC informará de la suspensión del servicio de practicaje por VHF a los buques que estuvieran en disposición de entrar o salir del puerto con obligatoriedad del servicio.

Tan pronto el práctico de guardia notifique la propuesta de reanudación al centro de control de la Autoridad Portuaria, al Jefe de Operaciones Portuarias, a Capitanía Marítima y a APC, mediante escrito vía correo electrónico, Almería Port Control informará a los buques que estuvieran en disposición de entrar o salir del puerto sobre la reanudación del servicio de practicaje.

Cualquier discrepancia que pudiera surgir entre la Corporación de Prácticos y la Autoridad Portuaria, con relación a la suspensión del servicio de practicaje, será arbitrada por la Capitanía Marítima.

5.2 Cierre de puerto.

El cierre de puerto se efectuará conforme al procedimiento aprobado por la Autoridad Marítima y la Autoridad Portuaria. En cualquier caso, el Capitán Marítimo podrá proponer el cierre de puerto a la Autoridad Portuaria, informando ésta de su decisión a APC y a los consignatarios de los buques que tengan prevista su llegada en el plazo previsto del cierre.

5.3 Desalojo del puerto y/o del fondeadero.

Si se observasen o se pronosticasen condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables por las que la Capitanía Marítima considere que existe un riesgo grave de contaminación o que existen riesgos para la vida humana, propondrá a la Autoridad Portuaria el desalojo de los buques que se encuentren atracados o fondeados en las posiciones afectadas.

En el caso de que la Autoridad Portuaria adopte el criterio de la Capitanía Marítima y ordene el desalojo de determinados buques del puerto y/o del fondeadero, Almería Port Control informará a los consignatarios de los buques que deban desalojar el puerto.

En el momento que cesen las condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables, se permitirá la entrada de los buques al puerto.

6. Suspensión del servicio de tráfico marítimo por emergencia para salvaguardar la vida humana

En el desarrollo de las funciones que tiene encomendadas la Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima, en adelante SASEMAR, cuando se produzca una emergencia que requiera la prioridad de actuación para la salvaguarda de la vida humana en la mar y no sea posible atender el control del tráfico de Almería, se procederá como sigue:

1) APC comunicará esta circunstancia al Jefe de Centro. APC solo suspenderá el Servicio cuando reciba confirmación del Jefe de Centro.

2) APC comunicará al Centro de Control de la Autoridad Portuaria la imposibilidad de atender el servicio hasta nuevo aviso.

3) La Policía Portuaria, contactará con el Servicio de Prácticos para que, dada la situación de emergencia, cooperen en cuanto a las comunicaciones con los buques y la regulación del tráfico interior hasta que sea restablecida la normalidad desde APC.

4) Una vez finalizada la emergencia, APC lo comunicará al Centro de Control de Seguridad de la Autoridad Portuaria quien así mismo lo notificará al Práctico de Guardia quedando restablecido el STM de los puertos de Almería por parte de SASEMAR.

7. Trabajos a bordo de buques en puerto

1) Todo buque interesado en realizar trabajos a bordo mientras esté atracado o fondeado, deberá solicitarlo por medio de su agente consignatario a la Autoridad Portuaria.

2) Cuando se obtenga dicha autorización, la Autoridad Portuaria lo pondrá en conocimiento del Consignatario, de Capitanía Marítima y de Almería Port Control.

3) El buque deberá informar por el canal 15 de VHF a APC sobre el inicio y fin de los trabajos a bordo.

8. Actividades subacuáticas en láminas de agua de los puertos de Almería

1) La Autoridad Portuaria facilitará a APC las autorizaciones de todas las actividades subacuáticas que se vayan a llevar a cabo en las láminas de agua de los servicios portuarios.

2) El coordinador del operativo de inmersión de la empresa autorizada, comunicará a APC, por el canal 15 de VHF o teléfono del centro, el inicio y fin de las operaciones.

3) APC lo pondrá en conocimiento del Práctico de Guardia, del Centro de Control de la Autoridad Portuaria y de los buques que se encuentren en las inmediaciones al objeto de que adopten las medidas de seguridad necesarias.

9. Toma de agua por parte de hidroaviones en la dársena del puerto

1) El servicio que requiera tomar agua en la dársena del puerto, comunicará con APC la necesidad de hacerlo. APC requerirá que antes de efectuar cualquier toma, contacten previamente por teléfono, banda aérea o cualquier canal VHF establecido para coordinar las maniobras en puerto.

2) APC informará a la Autoridad Portuaria de Almería una vez la Capitanía Marítima confirme la posibilidad de efectuar las tomas de agua.

3) Para una toma segura, APC procederá de la siguiente manera:

a) Comunicará con el Club Náutico, clubs deportivos y asociaciones de pescadores para que procedan a la retirada de sus usuarios de las aguas del puerto.

b) Además, emitirá un aviso local a la navegación y coordinará con el práctico de guardia los movimientos de buques previstos.

c) En caso de necesidad, se requerirá a través del Centro de Control de la Autoridad Portuaria la presencia de una embarcación del Servicio Marítimo de la Guardia Civil para evitar que pequeñas embarcaciones que carezcan de la obligatoriedad de llevar VHF entorpezcan las operaciones de los hidroaviones.

10. Eventos náuticos (regatas, procesiones y pruebas deportivas)

1) La Autoridad Portuaria facilitará a APC las autorizaciones de toda la actividad náutico-deportiva que se vayan a llevar a cabo en las láminas de agua del puerto.

2) El coordinador de seguridad responsable, deberá ponerse en contacto con APC vía VHF canal 15 o telefónicamente al menos 1 hora antes del inicio de la prueba para facilitar la información que le sea requerida en cuanto al tipo de evento, número de embarcaciones, número de participantes, recorrido y confirmación de hora de inicio y Final.

3) Transcurrida la prueba, El coordinador de seguridad deberá contactar nuevamente con APC para informar de la finalización y de las incidencias ocurridas si las hubiera.

4) En caso de no disponer de la pertinente Autorización de la Autoridad Portuaria, APC contactará con el Centro de Control de la Autoridad Portuaria en demanda de instrucciones.

5) APC informará del comienzo y finalización del evento al Centro de Control de la Autoridad Portuaria y al Práctico de guardia cuando el mismo pueda afectar el desarrollo de maniobras con el objeto de coordinar posibles movimientos de buques previstos.

11. Operaciones especiales

En situaciones de incremento especial del tráfico marítimo –esto es, cuando confluyan en el mismo espacio de 20 minutos dos maniobras de entrada y una de salida en los muelles comerciales, o viceversa, como mínimo– y, en concreto, cuando se ponga en marcha la Operación Paso del Estrecho, se ajustarán los procedimientos establecidos en el presente protocolo a la demanda del servicio para garantizar el buen funcionamiento de las operaciones, la coordinación entre agentes intervinientes y la preservación de los niveles de seguridad marítima.

Al efecto, quedará establecida la siguiente modificación del punto 2.1 «Referencias en la aproximación y salida del puerto de Almería» en su apartado «Punto de recalada del puerto de Almería (PR)», quedando como sigue:

«Arco de recalada del puerto de Almería.– La recalada al Puerto de Almería, durante estas Operaciones Especiales está determinada por un arco de 6 millas náuticas mar adentro desde la luz roja (22430) de entrada ubicada en el extremo del dique de Poniente».

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Todos los buques que se aproximen o salgan del puerto de Almería tendrán que reportar a APC, a su paso por el arco de recalada, que lo comunicará al Prácticos de Almería.

12. Modificaciones de este protocolo

Las modificaciones a este protocolo deberán ser aprobadas conjuntamente por la Dirección del Puerto y por la Capitanía Marítima de Almería y Salvamento Marítimo.

13. Relación de instrucciones de seguridad en el puerto de Almería

– Medidas de seguridad ante condiciones meteorológicas adversas y procedimiento para acordar el cierre del puerto de Almería, de 23 de abril de 1999, en su versión consolidada.

– Normas de entrada y salida de buques de pasaje en el puerto de Almería, establecidas conjuntamente por la Autoridad Marítima y la Autoridad Portuaria de Almería, de fecha 1 de julio de 2003.

– Resolución conjunta de la Capitanía Marítima de Almería y de la Autoridad Portuaria de Almería sobre el uso de remolcadores en el puerto de Almería, de 24 de febrero de 2020.

14. Apéndice I – Directorio

Entre los intervinientes en este procedimiento, quedan establecidos los siguientes medios de comunicación:

A. Almería Port Control:

a) Centro – Controlador.

– VHF canal 15.

– Teléfono 950 275 575.

– Correo electrónico almeriaportcontrol@sasemar.es

b) Jefe de Centro – José Manuel Allegue.

– Móvil 650 442 962.

– Correo electrónico jmanuelab@sasemar.es

B. Capitanía Marítima de Almería:

a) Centralita (en horario laboral).

– Teléfono 950 271 248.

– Correo electrónico capitania.almeria@mitma.es

b) Coordinador de Seguridad Marítima – José Luis Marín.

– Móvil 639 983 931.

– Correo electrónico jlmarin@mitma.es

c) Coordinador de Inspección Marítima – Gabriel Moreno.

– Móvil 699 499 349.

– Correo electrónico grmoreno@mitma.es

d) Capitán Marítimo – José Aranda.

– Móvil 629 253 164.

– Correo electrónico jaranda@mitma.es

C. Autoridad Portuaria de Almería:

a) Director del Puerto: José Manuel Sánchez del Águila.

– Móvil 650938690.

– Correo electrónico jm-sanchez@apalmeria.com

b) Jefa de Departamento de Explotación y Conservación.

– Móvil 618051710.

– Correo electrónico maguarnido@apalmeria.com

c) Jefe de Operaciones y Servicios portuarios – Jesús Rodríguez.

– Móvil 649 121 164.

– Correo electrónico j-rodriguez@apalmeria.com

d) Jefe de Seguridad – Manuel Alejandro Serrano.

– Móvil 690 64 0017.

– Correo electrónico maserrano@apalmeria.com

e) Centro de Control de Operaciones.

– Teléfono 950 236 820.

– Correo electrónico centrodecontrol@apalmeria.com

D. Prácticos de Almería:

a) Práctico de Guardia.

– VHF canal 12.

– Teléfono 950 232 991.

– Móvil 617 393 454.

– Correo electrónico practicodeguardia@practicosdealmeria.es

E. Club de Mar Almería:

– VHF canal 9

– Teléfono 950230780

– Correo electrónico recepcion@clubdemaralmeria.es

F. Otros.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 17/07/2023
  • Fecha de publicación: 10/08/2023
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 295 de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (Ref. BOE-A-2011-16467).
Materias
  • Almería
  • Autoridades Portuarias
  • Navegación marítima
  • Practicajes
  • Puertos
  • Servicios portuarios

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