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Documento BOE-A-2023-18286

Orden TED/967/2023, de 24 de julio, por la que se establece la excepción temporal y parcial al principio de recuperación de costes del artículo 111 bis del texto refundido de la Ley de Aguas para la reducción del canon de regulación de los embalses del Guadalope.

Publicado en:
«BOE» núm. 190, de 10 de agosto de 2023, páginas 118437 a 118441 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-18286

TEXTO ORIGINAL

I. El río Guadalope, afluente por la margen derecha del río Ebro, tiene una longitud de aproximadamente 160 km ocupando una superficie de cuenca hidrográfica de 3.818 km2. Se trata de un río mediterráneo muy irregular por lo que desde hace décadas está fuertemente regulado para poder satisfacer los usos existentes. Actualmente cuenta con los embalses de El Puente, Santolea, Calanda, La Estanca, Caspe y Gallipuén, junto con la presa del Cañón y el recrecimiento de Santolea que está en proceso de terminación por parte de la Sociedad Estatal ACUAES.

Por Resolución de la Dirección General de Obras Hidráulicas, de 30 de septiembre de 1982, se concedió a la Empresa Nacional de Electricidad, SA (Endesa) el aprovechamiento de las aguas públicas superficiales del río Guadalope, en término municipal de Calanda (Teruel), con destino a refrigeración y abastecimiento de las instalaciones de producción de electricidad de la Central Térmica de Teruel. Ya la condición séptima de dicha concesión de aguas preveía como plazo de su vigencia, el tiempo que durase la industria de la Central termoeléctrica de Teruel. Como usuario de los recursos hídricos de la cuenca, Endesa se incorporó a la Junta Central de Usuarios del Guadalope en fecha 11 de noviembre de 1980 obligándose, en consecuencia, a la satisfacción de todos los gastos derivados de tal pertenencia y, en concreto, en aplicación de lo previsto en el artículo 114 del texto refundido de la Ley de Aguas, la parte correspondiente de los cánones de regulación de los embalses de la cuenca de los que resulta beneficiaria, construidos y explotados por la Confederación Hidrográfica del Ebro que son: Santolea, Calanda, La Estanca de Alcañiz y Caspe. Las Ordenanzas de la Junta Central aprobadas por resolución de la Confederación de fecha 30 de abril de 2015, recogen los acuerdos alcanzados entre los diferentes usuarios de la Junta Central, incluyendo a Endesa Generación, SA, quien se obligaba a aportar el 45% de los gastos de mantenimiento, funcionamiento e inversiones.

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, de fecha 29 de junio de 2020, se autorizó a Endesa Generación, SA, el cierre de la Central Térmica de Teruel. El acta de cierre se levantó con fecha 21 de julio de 2020, y el 22 de julio de 2020, mediante escrito presentado a la Confederación Hidrográfica del Ebro, Endesa Generación, SA, renuncia expresamente a la concesión.

El cese de actividad fue publicado en el BOE de fecha 9 de julio de 2020, núm. 188: «Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza a Endesa Generación, SA, el cierre de la Central Térmica de Teruel, en el T.M. de Andorra (Teruel)».El cese de actividad de la central térmica de Andorra tiene como consecuencia la no sujeción de Endesa al canon de regulación de los embalses de la cuenca del Guadalope y su repercusión sobre el resto de usuarios de la cuenca.

La Confederación Hidrográfica del Ebro ha emitido informe en el que se analizan los costes del canon de regulación de los embalses del Guadalope sin contar con Endesa Generación, SA, produciéndose un incremento que oscila entre el 60,72% y el 70,49%, coste muy considerable y difícilmente asumible por el resto de los usuarios de la cuenca del Guadalope.

El Gobierno de España aprobó, en febrero de 2019, el Marco Estratégico de Energía y Clima a través del cual se pondrían en marcha medidas que facilitasen el cambio hacia un modelo económico sostenible y competitivo que contribuya a poner f reno al cambio climático. Este Marco Estratégico se estructura en tres pilares: La Ley de Cambio Climático, el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima y la Estrategia de Transición Justa.

De acuerdo con el artículo 27 de la ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio Climático y Transición Energética, el Gobierno asume la obligación de aprobar una Estrategia de Transición Justa como instrumento de ámbito estatal dirigido a la optimización de las oportunidades en la actividad y el empleo en la transición hacia una economía baja en emisiones de gases de efecto invernadero y a la identificación y adopción de medidas que garanticen un tratamiento equitativo y solidario a las personas trabajadoras y territorios en dicha transición. Asimismo, el artículo 28 de dicha ley prevé la suscripción de convenios de transición justa con el objeto de fomentar la actividad económica y su modernización, así como la empleabilidad de trabajadores vulnerables y colectivos en riesgo de exclusión en la transición hacia una economía baja en emisiones de carbono, en particular, en casos de cierre o reconversión de instalaciones.

En su desarrollo, con fecha 21 de noviembre de 2022, se suscribió el Convenio de Transición Justa entre el Instituto para la Transición Justa –organismo autónomo del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico– y el Gobierno de Aragón, en el que se recogen compromisos financieros específicos para desarrollar líneas de actuación que den respuesta a las zonas afectadas por el cese de actividad de centrales térmicas y el cierre de explotaciones mineras de carbón, siendo la Junta Central de Usuarios del Guadalope uno de los colectivos afectados por el cierre de la central térmica de Andorra y, en consecuencia, potencial beneficiario de las ayudas previstas.

Asimismo, mediante el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, BOE núm. 35, de 10 de febrero, se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro. El artículo 49 de la parte normativa del Plan Hidrológico de la Demarcación del Ebro prevé que:

«Conforme a lo expuesto en el apartado 10.4 y anejo 10 de la Memoria, en la unidad de demanda número 16 “Guadalope medio y bajo” se aprecian motivos para iniciar el procedimiento previsto en el apartado 3 del artículo 111 bis del TRLA. Dicho procedimiento considerará los objetivos de la Estrategia de Transición Justa y la necesidad de minimizar los efectos socio económicos del cierre de la central térmica de Andorra, particularmente, los derivados del cese de su contribución a la recuperación de los costes del sistema. La decisión que, en su caso, se adopte, será de aplicación durante la vigencia de este plan.»

El apartado 10.4 de la Memoria del Plan Hidrológico de la Demarcación de Hidrográfica del Ebro 2022-2027, Excepciones a la recuperación de costes, establece que:

«En la aplicación de principio de recuperación de costes se deben tener en cuenta las consecuencias sociales, ambientales y económicas, así como las condiciones geográficas y climáticas de cada territorio, siempre y cuando ello no comprometa ni los fines ni el logro de los objetivos ambientales establecidos (artículo 111 bis del TRLA), correspondiendo el plan hidrológico de cuenca motivar, en su caso, las excepciones en la recuperación.

El Gobierno de España aprobó, en febrero de 2019, el Marco Estratégico de Energía y Clima a través del cual se pondrán en marcha medidas que faciliten el cambio hacia un modelo económico, sostenible y competitivo que contribuya a poner freno al cambio climático. Este Marco Estratégico se estructura en tres pilares: la Ley de Cambio Climático (LCCTE), el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), y la Estrategia de Transición Justa (ETJ). Estos tres elementos permitirán que España cuente con un marco estratégico sólido y estable para la descarbonización de su economía.

La Estrategia de Transición Justa, publicada en noviembre 2020, es una estrategia de acompañamiento solidario para asegurar que las personas y los territorios aprovechen al máximo las oportunidades de esta transición ecológica sin que nadie se quede atrás. Esta Estrategia de Transición Justa identifica territorios especialmente vulnerables al cambio, tanto por el cierre de la minería del carbón como por las centrales térmicas que utilizan este combustible, como es el caso de la central térmica de Teruel (Andorra), última operativa en la demarcación del Ebro. Esta central térmica cesó finalmente su actividad el 30 de junio de 2020 (Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Política Energética y Minas). Ligado a este hecho también han cerrado las últimas actividades mineras. Esta central utilizaba 18 hm³ para refrigeración captados del río Guadalope, siendo por tanto uno de los principales usuarios de esta cuenca y máximos contribuyentes para sufragar los costes del canon de regulación que han de repartirse entre todos los usuarios del sistema.

El territorio afectado forma parte de la unidad de demanda número 16 “Guadalope medio y bajo”, por lo que en un alineamiento del plan hidrológico con el marco estratégico de energía y clima, y concretamente en este caso, con la Estrategia de Transición Justa, se aprecian motivos en esta unidad de demanda para iniciar el procedimiento administrativo de excepción a la recuperación de costes durante el periodo de vigencia de este plan, de conformidad con el apartado 3 del artículo 111 bis del TRLA. Dicho procedimiento considerará los objetivos de la Estrategia de Transición Justa y la necesidad de minimizar los efectos socio económicos del cierre de la central térmica de Andorra, particularmente, los derivados del cese de su contribución a la recuperación de los costes del sistema. La decisión que, en su caso, se adopte, será de aplicación durante la vigencia de este plan.»

II. El artículo 111 bis 3. del TRLA, contempla la posibilidad de establecer excepciones al principio de recuperación de costes para determinados usos, mediante resolución motivada de la Administración competente, que en el ámbito de la Administración General del Estado corresponderá a la Ministra de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en la actualidad, Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, siempre que no se comprometan los fines ni los logros ambientales establecidos en las respectivas planificaciones hidrológicas. Para ello, los organismos de cuenca emitirán en el plazo de tres meses, con carácter preceptivo y previo a la resolución que se adopte, informe motivado que, en todo caso, justifique que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en las respectivas planificaciones hidrológicas.

III. La Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro ha emitido informe motivado que justifica que no se comprometen ni los fines ni los logros ambientales establecidos en su planificación hidrológica.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto.

Esta orden tiene por objeto establecer con carácter temporal y parcial una excepción al principio de recuperación de costes en el canon de regulación de los embalses del Guadalope, para cumplir los objetivos de la Estrategia de Transición Justa y minimizar los efectos socio-económicos del cierre de la central térmica de Andorra, particularmente, los derivados del cese de su contribución a la recuperación de los costes del sistema.

Segundo. Ámbito temporal.

La excepción al principio de recuperación de costes del canon de regulación de los embalses de Guadalope se establece para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2027, hasta que finalice el actual periodo de planificación, circunscribiéndose a la reducción anual progresiva, del 8 %, hasta llegar al año 2028 en que los usuarios deberían soportar la totalidad del canon de regulación.

Tercero. Reducciones aplicables.

1. La reducción aplicable en 2023 sobre las cuantías aprobadas por la Resolución de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro de fecha 20 de diciembre de 2022 por la que se aprueba el canon de regulación de los embalses del Guadalope, Año 2023, será del 39,62 %.

2. Los porcentajes de reducción aplicables en los ejercicios 2024 a 2027 serán los que se expresan en el siguiente cuadro y se aplicarán a las cuantías del canon de regulación de los embalses del Guadalope que se establezcan en las resoluciones de la Presidencia de la Confederación Hidrográfica del Ebro correspondientes a cada uno de los citados ejercicios:

Canon de regulación Guadalope Reducción
2024 32%
2025 24%
2026 16%
2027 8%
Cuarto. Financiación de los costes no recuperados.

La reducción de costes se cifra en 435.218,58 euros.

Canon de regulación Guadalope

Importe reducción

Euros

2024 351.514,25
2025 263.635,69
2026 175.757,13
2027 87.878,56

Las expresadas cantidades anuales se ajustarán al alza o a la baja en años posteriores a 2023 por evolución de los costes variables justificados anualmente en la propuesta del canon de regulación de los embalses del Guadalope que sea aprobada por la Confederación Hidrográfica del Ebro.

Las disminuciones de ingresos que se produzcan como consecuencia de la reducción aplicable en el canon de regulación serán financiadas con cargo a los remanentes de tesorería de la Confederación Hidrográfica del Ebro, que no hayan sido aplicados en los presupuestos de los respectivos organismos.

Quinto. Eficacia.

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra esta orden ministerial, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa o, con carácter previo, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la dictó, según establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 24 de julio de 2023.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

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