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Documento BOE-A-2023-18659

Resolución de 17 de agosto de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Tabakalera, para la organización de proyectos culturales.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 2023, páginas 120633 a 120638 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-18659

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Tabakalera, han suscrito, con fecha 16 de agosto de 2023, un Convenio para la organización conjunta de proyectos culturales, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 17 de agosto de 2023.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Segade Lodeiro.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y Tabakalera para la organización conjunta de proyectos culturales

En Madrid, a 16 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Segade Lodeiro, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, nombrado por Real Decreto 436/2023, de 6 de junio (BOE núm. 135, de 7 de junio), actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 240, de 5 de octubre), y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía (BOE núm. 86, de 6 de abril). En adelante, MNCARS.

Y de otra parte, doña Clara Montero, en nombre y representación de Tabakalera. Centro Internacional de Cultura Contemporánea, con domicilio social en calle Plaza de las Cigarreras, núm. 1 (CP 20012, Donostia/San Sebastián, Gipuzkoa) y CIF A20762233 actuando en su condición de Directora Cultural y con las facultades que le confieren los poderes otorgados en Donostia/San Sebastián, el 21 de diciembre de 2020 por el Notario de la misma don Enrique García Jalón de la Lama, número 1835 de su protocolo. En adelante, Tabakalera.

Las partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente convenio de colaboración, y

EXPONEN

I. El MNCARS es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte, entre cuyos objetivos se encuentra –conforme al artículo 3.a) de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, el de promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño. Para la consecución de este objetivo, el MNCARS en cumplimiento de sus fines estatutarios de promoción de las diversas manifestaciones artísticas contemporáneas y en su doble condición de museo y centro de arte, viene colaborando con diversas entidades, públicas y privadas, para lograr el acercamiento de nuevos públicos a las más diversas manifestaciones culturales y artísticas contemporáneas.

II. Tabakalera es una entidad dedicada, entre otras actividades, a impulsar un centro de producción y exhibición de la cultura, así como a interactuar entre creadores, industrias y ciudadanos.

III. Ambas partes, conforme a sus propios fines y a su respectivo régimen jurídico, han manifestado su voluntad coincidente y recíproca de colaborar en la realización de proyectos culturales conjuntos.

En virtud de lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio marco, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

1.1 El objeto del presente convenio tiene por objeto establecer y articular un marco general de colaboración entre el MNCARS y Tabakalera para planificar y ejecutar conjuntamente proyectos culturales que contribuyan a la construcción de un espacio orientado a líneas programáticas enmarcadas en el proyecto «MAL DE OJO. Una historia paralela entre la óptica y la balística», centrado en el estudio de los drones, como dispositivos necropolíticos donde la historia de la tecnología y de la colonialidad confluyen.

1.2 Los proyectos y actividades culturales por desarrollar, en un marco de intercambio mutuo, serán –a modo enunciativo, pero no limitativo–, los siguientes: la construcción de un ecosistema plural amparado por las líneas programáticas y de investigación compartidas; la organización en común de actividades públicas (seminarios, conferencias, jornadas) derivadas del proyecto; el asesoramiento de materiales, autores y/o documentos, entre otros, que contribuyan al fortalecimiento del tejido de investigación de ambas partes.

Segunda. Ámbitos de colaboración.

2.1 De acuerdo con la cláusula preferente, el contenido de los programas culturales a desarrollar de manera conjunta podrá referirse a:

a) Conferencias, seminarios y jornadas de trabajo:

Las partes organizarán conjuntamente conferencias, seminarios, talleres, congresos o cualquier otro acto análogo de formación, difusión y debate relacionado con los fines que les son comunes.

b) Asesoramiento del tejido de investigación:

Las partes colaborarán en el diseño, asesoramiento y acompañamiento del tejido de investigación vinculado al marco del proyecto MAL DE OJO, haciendo especial alusión a los vínculos que se han dado históricamente entre estética, resistencia y violencia política.

c) Otros ámbitos:

Ambas partes podrán estudiar cualquier otra forma de colaboración que contribuya a la consecución de los respectivos objetivos institucionales enunciados en la parte expositiva, en el marco de los fines y objetivos que tengan atribuidos.

2.2 En los ámbitos de colaboración descritos en la cláusula anterior, en el marco del objetivo del objeto del Convenio, el MNCARS podrá asumir, entre otros, los siguientes compromisos:

a) Compromisos de tipo económico.

b) Aportación de medios personales o materiales.

c) Cesión de uso de espacios.

2.3 En los ámbitos de colaboración descritos en la cláusula anterior, en el marco del objetivo del objeto del Convenio, Tabakalera podrá asumir, entre otros, los siguientes compromisos:

a) Compromisos de tipo económico.

b) Aportación de medios personales o materiales.

2.4 Los compromisos y las acciones concretas por desarrollar por cada una de las partes se determinarán en los correspondientes Convenios específicos de ejecución, en los que se reflejarán pormenorizadamente las acciones concretas a desarrollar y los compromisos asumidos por las partes y que se tramitarán de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Tercera. Asunción de gastos y acuerdos específicos de ejecución.

Las partes no asumen en virtud del presente convenio compromisos económicos. Los compromisos y actividades concretas por desarrollar por cada una de las partes en los ámbitos de colaboración previstos en la cláusula precedente, así como la asunción de obligaciones económicos, deberán ser objeto de Convenios específicos de ejecución suscritos a tal efecto, y que se tramitarán de conformidad con lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Cuarta. Difusión de la colaboración.

4.1 El MNCARS y Tabakalera se comprometen a difundir tanto la firma de este Convenio como las actividades conjuntas que se vayan produciendo con motivo de la ejecución de los dispuesto en el mismo, según lo previsto en los correspondientes convenios específicos.

4.2 Bis. Las partes harán constar sus respectivos logotipos en cualquier tipo de material divulgativo derivado de las actividades conjuntas que se generen en ejecución del presente convenio.

4.3 El material de prensa y publicidad que ambas partes generen con ocasión tanto del Convenio como de los proyectos culturales concretos que se realicen en ejecución del mismo serán previamente remitidos a la otra parte para su revisión y aprobación expresa, con carácter previo a su difusión y con antelación suficiente, en lo que se refiere a la denominación, logotipo y forma de mención de la otra parte.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

5.1 Cualquier tratamiento sobre los datos personales al que las partes puedan proceder en el desarrollo de este Convenio se someterá a la normativa de protección de datos personales, en particular el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5.2 Los datos de carácter personal de los firmantes del convenio serán tratados e incorporados a la correspondiente actividad de tratamiento, cuya base legal es la suscripción y ejecución del convenio.

Responsable del tratamiento:

– En el caso del MNCARS:

Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía.

Domicilio en la calle Santa Isabel, núm. 52, 28012 Madrid.

– En el caso de Tabakalera:

Tabakalera.

Plaza de las Cigarreras, núm. 1, 20012 Donostia/San Sebastián.

Delegado de Protección de Datos:

El delegado de Protección de Datos que es una figura legalmente prevista cuyas funciones principales son las de informar y asesorar a la entidad sobre las obligaciones que le afectan en materia de protección de datos personales y supervisar su cumplimiento. Además, el Delegado de Protección de Datos actúa como punto de contacto con la entidad para cualquier cuestión relativa al tratamiento de datos personales, por lo que los interesados pueden dirigirse a él:

– En el caso del MNCARS: dpd@museoreinasofia.es

– En el caso de Tabakalera: pribatasuna@tabakalera.eus

Finalidades:

La suscripción y ejecución del convenio, conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y, en el caso del Museo, su Ley reguladora y Estatuto. El suministro de los datos con este fin es obligado e impediría el cumplimiento del convenio en caso contrario.

Plazo de conservación:

Los datos se tratarán durante todo el tiempo que dure la relación mantenida entre las partes. Finalizada dicha relación, se procederá al bloqueo de los datos durante el periodo en que se pueda derivar cualquier tipo de responsabilidad como consecuencia del presente convenio. Una vez finalice el plazo de prescripción legal y expiren tales responsabilidades, los datos serán eliminados.

Destinatarios:

Los datos serán comunicados a las Administraciones Públicas competentes, en los casos previstos en la Ley y para los fines en ella definidos y a las correspondientes entidades financieras, para la gestión de cobros y pagos, en su caso.

Los afectados tienen derecho a solicitar el acceso a sus datos personales, su rectificación o supresión, así como a la limitación de su tratamiento, a oponerse al mismo y a la portabilidad de sus datos dirigiéndose respectivamente al responsable del tratamiento que corresponda, en la siguiente dirección de correo electrónico:

– En el caso del MNCARS: infoderechos@museoreinasofia.es.

– En el caso de Tabakalera: pribatasuna@tabakalera.eus

Así mismo, pueden poner en conocimiento de la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) y, en su caso, de la autoridad autonómica de protección de datos, cualquier situación que considere que vulnera sus derechos.

Sexta. Vigencia.

El presente convenio tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, resultando eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, según lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización.

Séptima. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

7.1 El presente convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

7.2 Los acuerdos, contratos o convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente convenio, y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio convenio.

7.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente convenio.

Octava. Modificaciones del convenio.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con su objeto y contenido. Cualquier modificación de los términos de este requerirá el acuerdo unánime de las partes y se tramitará conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Novena. Causas de resolución.

9.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

9.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Décima. Fuerza mayor.

Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor. Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres, interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables por la parte afectada.

Undécima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

11.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse.

11.2 La Comisión, de composición paritaria, se reunirá tantas veces como estime conveniente y estará integrada por dos representantes del MNCARS y dos de Tabakalera, designados al efecto por cada parte:

Miembros por parte del MNCARS:

– Director de Actividades Públicas.

– Subdirectora artística.

Miembros por parte de Tabakalera:

– Responsable de Programas Públicos/Comisariado.

– Director de Actividades Públicas del MNCARS.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige administrativa y se rige por lo que se establece en sus cláusulas, así como por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la Cláusula Décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, las partes firman este documento, por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por Tabakalera, Clara Montero.

El presente convenio ha sido informado favorablemente por la Abogacía del Estado coordinadora del Convenio de Asistencia Jurídica MNCARS-Abogacía General del Estado con fecha de 20 de junio de 2023 y autorizado por el Ministerio de Hacienda y Función Pública con fecha 3 de julio de 2023.

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