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Documento BOE-A-2023-18660

Resolución de 21 de agosto de 2023, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Unión de Editoriales Universitarias Españolas, para la coordinación del depósito legal de las publicaciones electrónicas editadas por los asociados a UNE.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 2023, páginas 120639 a 120640 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-18660

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A. y la Unión de Editoriales Universitarias Españolas, han suscrito, con fecha 22 de mayo de 2023, una Adenda de prórroga del Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Unión de Editoriales Universitarias Españolas para la coordinación del depósito legal de las publicaciones electrónicas editadas por los asociados a UNE, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de agosto de 2023.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España, O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Unión de Editoriales Universitarias Españolas para la coordinación del depósito legal de las publicaciones electrónicas editadas por los asociados a UNE

En Madrid, a 22 de mayo de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A., con NIF Q 2828005-E y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre (BOE del 21) y de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en «Boletín Oficial del Estado» de 25 de marzo de 2015, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en «Boletín Oficial del Estado». de 19 de diciembre de 2016. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir acuerdos en nombre de la BNE de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, doña María Isabel Cabrera García, Presidenta de la Unión de Editoriales Universitarias Españolas, cargo para el que fue nombrada por elección de la Asamblea General de conformidad con el artículo 19 de los Estatutos de esta asociación, el 19 de noviembre de 2021, y según consta en la copia del «Certificado de Acta de elección o modificación de los titulares de la Junta Directiva u órgano de representación», emitido por el Secretario general de la Unión de Editoriales Universitarias Españolas de fecha 23 de noviembre de 2021 y con domicilio a los efectos del presente convenio en Madrid, calle Vitruvio, 8, 2.ª planta, CP 28006 Madrid, con CIF G-78510898.

Las partes se reconocen capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente documento y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que con fecha 5 de noviembre de 2019, las partes suscribieron el «Convenio entre la Biblioteca Nacional de España, O.A., y la Unión de Editoriales Universitarias Españolas para la coordinación del depósito legal de las publicaciones electrónicas editadas por los asociados a UNE», cuyo objeto es regular el marco de colaboración entre la BNE y la UNE, para coordinar y garantizar el ingreso por depósito legal de las publicaciones electrónicas editadas por los asociados a UNE, así como de los metadatos necesarios para su descripción y acceso.

II. Que, el citado convenio fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) el 3 de diciembre de 2019. Por tanto, tal como refleja el mismo, su eficacia se inicia con su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» el 3 de diciembre de 2019 y, teniendo una duración de 4 años, su vigencia finalizará el 3 de diciembre de 2023.

III. Que, antes de la finalización del plazo de 4 años de duración previsto en su cláusula Octava, y haciendo uso de lo establecido en la misma, las partes han decidido prorrogar el convenio, teniendo en cuenta los buenos resultados obtenidos en la colaboración realizada.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes acuerdan suscribir la presente Adenda de prórroga (en adelante Adenda), que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Constituye el objeto de la presente Adenda establecer una prórroga por un periodo de 4 años en la actual vigencia del convenio suscrito el 5 de noviembre de 2019 por las partes, de acuerdo con el artículo 49 h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que señala «En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción».

El resto del clausulado del convenio se mantiene en idénticos términos.

Segunda. Eficacia y vigencia de la Adenda.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 y el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda surtirá efectos, previa formalización e inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, a partir del día 3 de diciembre de 2023. Asimismo, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». La adenda estará vigente por un plazo de 4 años.

Tercera. Transparencia.

La presente Adenda será puesta a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.–Por la Unión de Editoriales Universitarias Españolas, María Isabel Cabrera García.–Por la Biblioteca Nacional de España, Ana María Santos Aramburo.

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