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Documento BOE-A-2023-18661

Resolución de 21 de julio de 2023, de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, por la que se publica el Convenio con la Plataforma de Organizaciones de Infancia y Unicef Comité Español, para la promoción de la participación de la infancia y la adolescencia en la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 203, de 25 de agosto de 2023, páginas 120641 a 120657 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030
Referencia:
BOE-A-2023-18661

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 18 de julio de 2023 se ha suscrito el Convenio entre la Secretaría de Estado y Derechos Sociales, la Plataforma de organizaciones de Infancia y Unicef Comité Español para la promoción de la participación de niños, niñas y adolescentes en la Unión Europea.

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de julio de 2023.–El Secretario de Estado de Derechos Sociales, Ignacio Álvarez Peralta.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, la Plataforma de Organizaciones de Infancia y Unicef Comité Español para la promoción de la participación de niños, niñas y adolescentes en la Unión Europea

REUNIDOS

De una parte, don Ignacio Álvarez Peralta, Secretario de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, nombrado mediante Real Decreto 59/2020, de 14 de enero, actuando en virtud de las competencias enunciadas en el artículo 2.2 del Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, avocando para sí la competencia delegada en el apartado decimocuarto a) de la Orden DSA/383/2020, de 29 de abril, de fijación de límites de gasto y de delegación de competencias, mediante la oportuna Resolución de 30 de mayo de 2023, de la Secretaria de Estado de Derechos Sociales de avocación de competencias, en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra, don Ricardo Ibarra Roca, en su condición de Director de la Plataforma de Infancia según poderes otorgados ante el notario don Fernando Sánchez Bonilla, en fecha 17 de febrero de 2015, con el número 253 de su protocolo, manifestando que los mismos no han sido revocados, actuando en nombre y representación de la Plataforma de Organizaciones de Infancia (en adelante, Plataforma de Infancia), con CIF G 81923146, y con domicilio en la calle Escosura, núm. 3, local 2, CP 28015 Madrid, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones, grupo 1, sección 1, número nacional 163134.

Don José M.ª Vera Villacián, en calidad de Director Ejecutivo y apoderado en virtud del acuerdo de apoderamiento adoptado por el Patronato de la Fundación Unicef Comité Español, en reunión celebrada el 26 de noviembre de 2021 y elevado a público mediante escritura de protocolización de fecha 17 de enero de 2022 con número 259, otorgada ante don Jaime Recarte Casanova, Notario del ilustre Colegio de Madrid, actuando en nombre y representación de la Fundación Unicef Comité Español (en adelante,  «Unicef España»), con NIF G84451087, inscrita en el Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, bajo el número 759, con domicilio fiscal en la calle Mauricio Legendre, 36, de Madrid, CP 28046, y en su nombre y representación.

Todas las partes, en la representación que ostentan, se reconocen plena capacidad para actuar y suscribir el presente convenio y

EXPONEN

Primero.

De acuerdo con la Constitución española de 1978 (en adelante, CE), el principio de igualdad se consagra, por un lado, en el artículo 9, que establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, cultural y social.

Asimismo, el artículo 14 establece que todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social y, por tanto, tampoco por razón de edad.

Por otro lado, el artículo 39.4 CE consagra que los niños gozarán de la protección prevista en los acuerdos internacionales que velan por sus derechos.

Y por su parte, el artículo 48 CE determina que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Finalmente, el artículo 7.1 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor reconoce expresamente a las personas menores de edad el derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno, así como a una incorporación progresiva a la ciudadanía activa. Los poderes públicos promoverán la constitución de órganos de participación de los menores y de las organizaciones sociales de infancia y adolescencia; y se garantiza la accesibilidad de los entornos y la provisión de ajustes razonables para que los menores con discapacidad puedan desarrollar su vida social, cultural, artística y recreativa.

Segundo.

El Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 452/2020, de 10 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 establece que este Ministerio tiene asignada, de acuerdo con su artículo 1, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de derechos sociales y bienestar social, de familia y de su diversidad, de protección del menor, de cohesión social y de atención a las personas dependientes o con discapacidad, de adolescencia y juventud, así como de protección de los animales.

En particular, dicho Real Decreto atribuye, en su artículo 3, a la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, entre otras funciones, la promoción integral de los derechos de la infancia y la adolescencia y el impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de promoción, prevención y protección de la infancia y adolescencia en riesgo, desprotección o conflicto social, sin perjuicio de las competencias de otros departamentos en la materia.

Tercero.

Las partes cuentan con la capacidad, los conocimientos y la experiencia previa necesarias para desarrollar el objeto del convenio.

I. La Secretaría de Estado de Derechos Sociales, en adelante SEDS, del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, en adelante DGDIA, está impulsando la celebración del «Primer Encuentro de la Unión Europea de Participación de la Infancia y de la Adolescencia» que se celebrará en Madrid del 29 de septiembre al 1 de octubre de 2023, en el marco de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea.

II. La Plataforma de Organizaciones de Infancia, en adelante la Plataforma de Infancia, es una alianza de entidades sin ánimo de lucro, plural, solidaria, democrática e independiente desde el punto de vista político y religioso que trabaja por alcanzar el pleno cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, conforme a la Convención sobre los Derechos del Niño. La organización integra el esfuerzo de las organizaciones sociales y de todos los agentes involucrados con el bienestar de la infancia, tanto a nivel nacional como internacional. En este último caso, Plataforma de Infancia forma parte de Eurochild y Child Rights Connect. La organización promueve y defiende los derechos de la infancia, desde la sensibilización de la sociedad en general, haciendo especial hincapié con las niñas, niños y adolescentes, como sujetos de derechos. Este propósito lo desarrolla a través de procesos participativos, consultas y encuentros con distintos colectivos de infancia, chicas y chicos, con el fin de poder llevar sus propuestas a los espacios de incidencia y toma de decisiones.

Para la consecución de sus fines, la Plataforma de Infancia colabora con Organismos Públicos para acciones de incidencia por los derechos de la infancia a través del trabajo con las instituciones y administraciones, así como canalizar y promocionar la participación infantil. Este trabajo se viene realizando desde 1997 en diversos proyectos colaborativos con la Administración General del Estado, entre los que destaca la Conmemoración del Día Universal de los Derechos de la Infancia, consultas para la estrategia de Derechos de Infancia del Consejo de Europa o el diseño del Consejo Estatal de Participación de la Infancia y la Adolescencia. En el ámbito internacional y en concreto en la Unión Europea, está integrada en el trabajo realizado con la red de Eurochild y Child Rights Connect lo que permite una proyección internacional tanto del trabajo como de la promoción de la participación infantil y adolescente. La Plataforma de Infancia cuenta desde hace más de veinte años con programas de promoción y sensibilización de los Derechos de la Infancia, a través del ejercicio del derecho a la participación de chicas y chicos y con dilatada experiencia trabajando en el marco de la defensa y promoción de los derechos de la infancia a través de tres pilares fundamentales: incidencia política, participación infantil y trabajo en red.

La participación de la Plataforma de Infancia aporta a este convenio, en suma, la capacidad de articular, a nivel europeo y estatal, el proceso de determinación de los temas a tratar que se consideran más importantes; y la dinamización del encuentro internacional objeto de este convenio.

III. Unicef Comité Español es una fundación sin ánimo de lucro, parte integrante de los 37 Comités Nacionales del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia, Organismo Multilateral de las Naciones Unidas. Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para administrar y disponer de sus bienes a fin de poder llevar a cabo sus fines sociales y lograr que los derechos de la Infancia se conviertan en principios éticos perdurables y en normas de conducta internacionales siendo considerados parte integrante del progreso de la humanidad.

Unicef Comité Español persigue el objetivo de promover y defender los derechos de los niños y niñas llevando a cabo dos tipos de acciones: las que tienen que ver con la incidencia política basada en el trabajo de análisis e investigación sobre las políticas públicas y la situación de la infancia, y aquellas centradas en la educación sobre los derechos de infancia y la promoción de las políticas locales en clave de infancia, a través de la iniciativa Ciudades Amigas de la Infancia y el fomento de su participación, para que sus opiniones se tengan en cuenta en las políticas públicas, considerando el nivel local, autonómico y estatal.

Unicef España cuenta con diecisiete comités autonómicos en todas las Comunidades Autónomas, teniendo un alcance en todo el territorio español. A nivel autonómico, se promueven espacios de participación de niños, niñas y adolescentes a nivel regional, para que representantes de los espacios de participación a nivel local tengan un espacio de intercambio y de incidencia en sus respectivas Comunidades Autónomas. A nivel estatal, Unicef España cuenta con un grupo asesor de niños, niñas y adolescentes, los cuales vienen codiseñando acciones conjuntas desde el año 2019, y asumiendo portavocía y reuniones de alto nivel con espacios parlamentarios y gubernamentales estatales. El derecho a la participación infantil y adolescente está incluido en la Planificación Estratégica Conjunta, documento estratégico que guía el accionar de la entidad. A nivel internacional, Unicef España forma parte de la red de Comités Nacionales de Unicef, teniendo contacto e interrelación con el resto de Comités Nacionales de la UE y oficinas de terreno a nivel internacional. A nivel de la iniciativa Ciudades Amigas de la Infancia, la organización forma parte de la red internacional Child Friendly Cities, donde están involucrados más de cuarenta países. Unicef tiene a su vez, una oficina específica de relaciones europeas en Bruselas, lo que permite tener un alcance tanto europeo, como internacional.

Por todo ello, la participación de Unicef España en el presente convenio, posibilita contar con la red de Oficinas Nacionales a nivel europeo. Unicef España tiene a su vez contacto con otras entidades a nivel europeo, las cuales son parte fundamental para el impulso de metodologías de trabajo en clave de participación e involucramiento de niños, niñas y adolescentes.

La experiencia que aporta Unicef España resulta especialmente idónea para el objeto del presente convenio.

IV. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la DGDIA, la Plataforma de Infancia y Unicef España, mantienen una permanente colaboración en materia de garantía de derechos de la infancia y de la adolescencia; así como de participación infantil y adolescente. En este marco procede resaltar el trabajo realizado por la DGDIA y Unicef España desde 2002 en el desarrollo de la iniciativa Ciudades Amigas de la Infancia y el trabajo realizado por la DGDIA y la Plataforma de Infancia desde el año 2000 en la organización anual del Día Universal de Derechos de la Infancia.

V. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la DGDIA, la Plataforma de Infancia y Unicef España, desean colaborar en la promoción y ejercicio del derecho de los niños y niñas a ser escuchados, organizando conjuntamente un proceso participativo de los niños y niñas provenientes de diferentes países europeos. Para ello, se realizará un proceso preparativo y el encuentro que, en el ámbito de la Unión Europea, se celebrará en Madrid entre los días 29 de septiembre y 1 de octubre de 2023, en el marco del semestre de Presidencia española de la Unión.

Cuarto.

Las partes declaran que, para la realización de las actividades contenidas en el presente convenio, existe crédito adecuado y suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Quinto.

Que el presente convenio se fundamenta en la necesidad de colaborar para la organización, promoción y celebración del proceso de participación de infancia y adolescencia que culminará con el evento que se celebrará en Madrid en el marco de la Presidencia Española del Consejo la Unión Europea en septiembre de 2023.

Sexto.

Que este es un convenio de los definidos en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, por consiguiente, se encuentra sometido al régimen jurídico que establece dicha norma para los convenios.

Por todo lo manifestado, reconociéndose las partes la capacidad legal necesaria para suscribir el presente convenio y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes y de utilidad social antes mencionados, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto y finalidad del convenio.

El presente convenio tiene por objeto articular la colaboración entre la SEDS, la Plataforma de Infancia y Unicef España para la promoción de la participación de la infancia y la adolescencia en la Unión Europea. Esta promoción se articulará en torno a un proceso de participación, que constará de una primera fase a distancia y una segunda fase presencial, a celebrar en el marco de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea.

Este proceso supondrá la participación de niños, niñas y adolescentes de todos los Estados miembros de la Unión Europea. Tendrá una primera fase en la que los niños, niñas y adolescentes, seleccionados por cada uno de los Estados, acordarán los temas que consideran más relevantes, para trabajar a distancia y en red la preparación de un evento presencial.

Este evento presencial se celebrará en Madrid del 29 de septiembre al 1 de octubre de 2023, en el marco de la Presidencia Española del Consejo de la Unión Europea. Al encuentro acudirán entre 40 y 50 niños, niñas y adolescentes, debidamente acompañados, en representación de todas las personas menores de edad de todos los estados de la Unión. Durante los tres días de duración del evento, se debatirán los temas seleccionados durante el proceso participativo y se adoptarán unas conclusiones que se divulgarán entre todos los participantes en el proceso, los Estados Miembros, así como al conjunto de la ciudadanía.

Este proceso, sin precedentes en las Presidencias del Consejo de la Unión, ha de servir para consolidar la participación de la infancia y de la adolescencia, ya que la opinión de todos los ciudadanos europeos con menos de 18 años de edad es esencial para la gobernanza de la Unión Europea. Se trata de una iniciativa pionera, y alineada con la Estrategia de la UE sobre los Derechos del Niño, a la que se quiere dotar de continuidad, para que se consolide como un hito permanente en todas las presidencias europeas.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior, la SEDS se compromete a:

1. La ejecución material, económica y administrativa de las actividades del proceso de participación, de acuerdo con la Hoja de Ruta del Programa recogido en el anexo II del presente convenio, que suponen una actuación completa.

2. Proporcionar asesoramiento, colaboración y participación del personal técnico del Ministerio, para la realización del evento de participación infantil de la Presidencia Española del Consejo la Unión Europea.

3. Coordinar la comunicación oficial durante el proceso.

4. Impulsar la presencia institucional de alto nivel, tanto estatal como europea, en el encuentro presencial que se celebrará en Madrid.

5. Contar con un marco de salvaguarda infantil consensuado y común a todas las partes que guiará las acciones a realizar durante la vigencia del convenio.

La Plataforma de Infancia se compromete a:

1. La ejecución material, económica y administrativa de las actividades del proceso de participación, de acuerdo con la Hoja de Ruta del Programa recogido en el anexo II del presente convenio, que suponen una actuación completa.

2. Aportar el personal especializado para el proceso completo, y en concreto, para la fase de desarrollo del encuentro de fin de semana con chicas y chicos.

3. Constitución de un equipo de dinamización para el encuentro presencial de septiembre.

4. Selección y formación del personal para el encuentro.

5. Programación de las actividades de debate y de ocio.

6. Celebración del encuentro del fin de semana.

7. Elaboración de una memoria técnica del encuentro y maquetación según manuales de identidad corporativa establecidos, que serán aportados por la SEDS.

8. Coordinación del grupo de trabajo y con los proveedores necesarios durante el encuentro.

9. Diseño y producción de materiales para el encuentro conforme a la imagen del proceso.

10. Compra y gestión del material fungible para el encuentro.

11. Gestión del alojamiento y manutención para cien personas asistentes en el encuentro. En caso que este número varíe, el presupuesto se verá afectado.

12. Gestión de desplazamientos que fueran necesarios para el desarrollo de la actividad durante el fin de semana, sin incluir traslados a aeropuertos, así como la gestión y reserva de espacios necesarios para la actividad.

Unicef España se compromete a:

1. La ejecución material, económica y administrativa de las actividades del evento de participación, de acuerdo con el Programa recogido en el anexo II del presente convenio, que suponen una actuación completa.

2. Aportar el personal especializado para el proceso.

3. Realizar una licitación externa para la convocatoria de una entidad encargada de liderar el proceso europeo (previo a la realización del encuentro presencial).

4. Coordinación con la organización europea seleccionada, con el objetivo de realizar la dinamización del proceso en los países partes (convocatoria de niños, niñas y adolescentes para formar parte de un grupo de diseño de la metodología, seguimiento del proceso de implementación de la metodología en los países, elaboración de la metodología a desarrollar).

5. Dar soporte a la difusión del llamamiento realizado por la SEDS dirigido a los diferentes países para contar con la participación de niños, niñas y adolescentes a nivel europeo.

6. Seguimiento a la implementación de la metodología en los países europeos que tengan interés en involucrarse en el proceso.

7. Elaboración de un documento con los resultados del proceso previo (inglés y castellano, en caso de ser necesario).

8. Diseñar, programar y recopilar la información resultante de dos formularios de inscripción (i) formulario para participar en el proceso previo al encuentro presencial y (ii) formulario de inscripción al encuentro presencial).

9. Contar con un marco de salvaguarda infantil consensuado y común a todas las partes que guiará las acciones a realizar durante la vigencia del convenio.

Las personas adultas acompañantes serán responsables de los niños, niñas y adolescentes. No obstante, durante el evento las tres instituciones participantes velarán por la protección física y emocional de los niños, niñas y adolescentes.

Se considera que los resultados, tanto materiales como inmateriales, de estas actividades pertenecerán a todas las partes.

Tercera. Aportaciones de las partes del convenio.

Para la consecución del objeto del convenio, las partes firmantes contribuirán con una aportación económica y material total de ochenta y siete mil seiscientos noventa y dos euros (87.692,00 €), desglosada de la siguiente forma conforme a lo recogido en el anexo I de este convenio: la Secretaría de Estado de Derechos Sociales aportará setenta mil euros (70.000,00 €), la Plataforma de Infancia diez mil ciento noventa y dos euros (10.192,00 €) y Unicef España siete mil quinientos euros (7.500,00 €), impuestos incluidos.

La cantidad que corresponde aportar al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, con cargo a su presupuesto de gastos para 2023, será imputada a la aplicación presupuestaria 29.03.231F.278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea».

La aportación económica de la SEDS sólo será aplicable a aquellos gastos generados a partir del momento en que resulte eficaz este convenio.

El abono de la aportación económica de la SEDS, se realizará a la Plataforma de Infancia y Unicef España de la siguiente forma:

– Un primer pago del 10 % de la aportación total del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que se realizará a partir de la entrada en vigor del convenio, con la finalidad de posibilitar que puedan realizarse las actividades necesarias para la ejecución del mismo. Este pago se realizará de acuerdo con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y deberá justificarse documentalmente acreditando las actividades ya realizadas en ejecución de este convenio y ser acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, regulada en el artículo quinto.

El primer pago a Plataforma de Infancia será de tres mil quinientos euros (3.500 euros).

El primer pago a Unicef España será de tres mil quinientos euros (3.500 euros).

– Un segundo pago, del 30 % de la aportación total del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, que se realizará una vez completada la fase de selección de niños/as que participarán en el encuentro. Dicho pago tiene por objetivo cubrir los gastos en que se ha incurrido en esta fase, por lo que deberá justificarse documentalmente y ser acordado en el seno de la Comisión de Seguimiento, regulada en el artículo quinto.

El segundo pago a Plataforma de Infancia será de diez mil quinientos euros (10.500 euros).

El segundo pago a Unicef España será de diez mil quinientos euros (10.500 euros).

– Un tercer pago, del 60 % restante, que se realizará una vez finalizadas las actividades objeto del convenio. El representante legal de la entidad justificará documentalmente esta circunstancia, así como que se han realizado los gastos y pagos por la totalidad del importe de las actividades previstas de colaboración objeto del convenio, incluidas las actividades y conceptos que, de acuerdo con este convenio, corresponde financiar a la Plataforma de Infancia y a Unicef España según se especifica en el anexo I.

El tercer pago a Unicef España será de dieciséis mil quinientos euros (16.500 euros).

El tercer pago a Plataforma de Infancia será de veinticinco mil quinientos euros (25.500 euros).

Únicamente podrán imputarse los gastos realizados desde la fecha en que deviene eficaz este convenio. El pago se efectuará contra certificación de la Directora General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, acreditativa de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente y de la memoria recibida.

El abono se efectuará a la Plataforma de Infancia y a Unicef España mediante transferencia a la cuenta bancaria en España que las entidades indiquen.

La cantidad total a transferir será la siguiente: treinta mil quinientos euros (30.500,00 €) a Unicef España y treinta y nueve mil quinientos (39.500,00 €) a la Plataforma de Infancia.

Cuarta. Cumplimiento de las estipulaciones. Justificación.

La Plataforma de Infancia y Unicef España se comprometen a acreditar, en tiempo y forma, la correcta aplicación de los fondos recibidos de acuerdo a lo pactado en el presente convenio, antes del 30 de noviembre de 2023, debiendo aportar una relación certificada de los gastos realizados, de las actividades previstas de colaboración objeto del convenio, reflejados en el anexo I, tanto de la aportación de la Plataforma de Infancia, como de Unicef España como la de la SEDS.

La Plataforma de Infancia y Unicef España presentarán una memoria técnica de las actuaciones realizadas y una memoria financiera donde, al menos, se especificará:

1. La ejecución del presupuesto total del convenio, en el que se indique el importe total de los gastos y, en su caso, de los ingresos.

2. Una relación certificada y detallada de las facturas con indicación de acreedor, concepto de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de los gastos totales realizados, de las actividades previstas de colaboración objeto del convenio, con cargo a las aportaciones indicadas en la cláusula tercera.

Asimismo, deberán presentar las facturas abonadas con cargo a la aportación de la SEDS, con el concepto del gasto, importe y fecha de emisión.

Los justificantes de todos los gastos, tanto de los financiados por las entidades como por el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, se mantendrán a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Para conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las partes, se constituirá una Comisión Mixta, presidida por una persona designada por el Secretario de Estado de Derechos Sociales, una persona representante de la DGDIA, una persona representante de la Plataforma de Infancia y una persona representante de Unicef España.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente convenio y supletoriamente por lo estipulado en la sección tercera, del capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Esta Comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse. Las reuniones que se celebren de dicha Comisión se reflejarán en un acta con los temas tratados y los acuerdos alcanzados en su caso.

La Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función, así como cuando lo solicite una de las partes.

Sexta. Publicidad.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este convenio, deberán constar los logos establecidos para la Presidencia Española 2023 del Consejo de la Unión Europea, así como los de las entidades firmantes de este convenio.

Para el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, se aplicará lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Para la difusión de las actividades de este convenio en soportes que no sean de uso web, se utilizará el logotipo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 según lo dispuesto en el Manual de imagen Institucional de la Administración General del Estado, aprobado por Orden de 27 de septiembre de 1999 en desarrollo del Real Decreto 1465/1999 y por la Resolución de 2 de abril de 2007, de la Secretaría General para la Administración Pública, por la que se modifica el Manual de Imagen Institucional de la Administración General del Estado y la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública.

Para la reproducción de soportes de uso web, se utilizará la Guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 9 de marzo de 2005 de la Secretaría General para la Administración Pública.

Se estará también a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Previa a la difusión de cualquier material que contenga el logotipo del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, o de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, o de la Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, se requerirá la autorización expresa.

Séptima. Ausencia de relación contractual.

Este convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.

Cada una de las partes se responsabilizará de su propio personal y, en su caso, del de sus subcontratistas en la ejecución del objeto del convenio, adoptando las medidas correspondientes y con adecuación a la normativa vigente en materia de contratación, seguridad y salud en el trabajo y prevención de riesgos laborales.

Ninguna de las partes tendrá la consideración de empleador de los trabajadores de la otra, siendo cada uno de ellos individualmente responsable de todas las reclamaciones que puedan efectuar sus empleados.

A estos efectos, cada una de las partes deberá estar al corriente en el pago de todas las cuotas, impuestos, seguros, salarios y, en general, en todas las obligaciones sociales, laborales y fiscales que le correspondan como empresario, relevando por estos conceptos de toda responsabilidad al resto de partes.

Octava. Tratamiento y protección de datos personales.

El tratamiento de datos personales derivados de la ejecución del convenio, así como la correspondiente protección de los mismos, se realizará de acuerdo a lo establecido en el «Anexo III. Tratamiento y Protección de Datos Personales».

Novena. Vigencia.

El presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» dentro de los de diez días hábiles desde su formalización. El presente convenio estará vigente hasta que se hayan realizado las actividades objeto del mismo y finalicen las actuaciones de justificación y comprobación y, en todo caso, no más tarde del 30 de noviembre de 2023.

Décima. Extinción y resolución del convenio.

Serán causas de extinción de este convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, cuyo tenor literal establece las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento, prevista en la cláusula quinta. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Undécima. Modificaciones.

Los términos del presente convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. Dicha modificación se hará efectiva por acuerdo de las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, y se incorporará como parte inseparable del texto del convenio mediante la correspondiente adenda de modificación. En todo caso, la modificación del presente convenio exigirá la suscripción del correspondiente acuerdo de modificación por parte de las entidades firmantes del mismo, limitándose la Comisión Mixta a proponer que se lleve a cabo dicha modificación.

Duodécima. Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional.

Este convenio tiene naturaleza administrativa según lo dispuesto en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos se resolverán entre las partes agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes intervinientes firman el presente convenio, en la fecha de la firma electrónica (18 de julio de 2023).–Por la Secretaría de Estado de Derechos Sociales del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, el Secretario, Ignacio Álvarez Peralta.–Por la Plataforma de Organizaciones de Infancia, el Director, Ricardo Ibarra Roca.–Por Unicef Comité Español, el Director ejecutivo y apoderado, José M.ª Vera Villacián.

ANEXO I
Presupuesto

Gasto definido (no concepto presupuestario de PCGB)

+Desglose

MDSA Plataforma de Infancia

Unicef

España

Total

(en euros)

Programación y ejecución.

Proceso electrónico de inscripción en el proceso de participación+ dinamización del proceso europeo de participación on line, incluyendo formalización de conclusiones y devolución de información a los participantes.

– Proceso conformación niños, niñas grupo asesor europeo: hoja de ruta contacto países, definición metodología reuniones online niños y niñas, protocolos de salvaguarda.

– Propuesta previa de metodología a validar con niños, niñas grupo asesor.

– Realización de 3 reuniones online con grupo niños, niñas y adolescentes europeos (conformación grupo y propuesta de previa; propuesta de lanzamiento información, análisis de resultados).

– Propuesta definitiva y validada sobre la metodología a trabajar por grupos de niños y niñas a países participantes (incluye maquetación producto y/o herramienta e incluye procedimiento de recolección de información).

– Análisis y sistematización de la información generada por los grupos de niños y niñas en países participantes.

– Devolución de resultados obtenidos primera fase (versión amigable).

– Documento final elaborado (proceso previo).

– Maquetación informe final proceso europeo, incluyendo formato versión amigable para niños y niñas.

20.500,00

0,00

0,00

20.500,00

Elaboración de documentos técnicos y versiones amigables.

– Elaboración de documentos técnicos.

– Elaboración de versiones amigables.

7.000,00 0,00 0,00 7.000,00
Dinamización de evento final presencial: formación de un equipo de 8 personas, para la programación y desarrollo de un encuentro de fin de semana.

– Acción de formación de un equipo de 8 personas, para la programación y desarrollo de un encuentro de fin de semana.

– Diseño de la programación y dinamización del fin de semana.

– Contratación del personal para la celebración del encuentro.

10.400,00

0,00 0,00 10.400,00
Gestión de alojamiento, manutención y dinamización del acompañamiento de niños, niñas y adolescentes (previsión de 100 personas en total).

– Alojamiento.

– Manutención.

– Dinamización del acompañamiento de niñas, niños y adolescentes.

17.100,00 0,00 0,00 17.100,00

Materiales necesarios para el desarrollo de las actividades.

– Alquiler de dos autobuses para el posible desplazamiento para 100 pax en una tarde.

– Posible compra de accesos a alguna actividad (a valorar según ppto).

– Compra de materiales para el encuentro: papelería, textil para actividades.

– Impresión de cartelería y señalética para el encuentro (indicadores de salas, planos, mapas…).

– Impresión de materiales para el encuentro: identificadores, fichas, carteles, carpetas, bolsas.

– Alquiler de material no fungible para el encuentro (altavoces, micros..).

9.500,00 0,00 0,00 9.500,00
Elaboración de documentos técnicos. - Elaboración de documentos técnicos. 3.000,00 0,00 0,00 3.000,00
Metodología previa + informe final proceso (Traducción). - Metodología previa + informe final proceso (Traducción). 2.500,00 0,00 0,00 2.500,00
Personal de gestión del proceso y difusión del mismo (Plataforma de organizaciones de Infancia).

– Personal de gestión del proceso.

– Difusión del mismo.

0,00 10.192,00 0,00 10.192,00
Personal de gestión del proceso (Unicef). - Personal de gestión del proceso. 0,00 0,00 7.500,00 7.500,00
Total actividad objeto del convenio.   70.000,00 10.192,00 7.500,00 87.692,00

– Los conceptos de gasto recogidos en desglose tienen un carácter orientativo, no son una lista cerrada.

– La previsión de gastos que se recoge en el párrafo anterior es estimativa, pero el importe final en cada una de las cuantías no podrá superar el 20 % de lo establecido en la tabla anterior. La aportación máxima a la que se comprometen cada una de las partes no podrá en ningún caso superar el importe reflejado en la clausura tercera.

ANEXO II
Programa
Fase Tarea Responsable F M A M J J A S O
Organización general. Diseño de imagen del proceso y guías para uso de maquetaciones y logos. Comunicación DG. X X X            
Organización general. Diseño Espacio / sección web para alojar información, convocatoria, programas. Comunicación DG. X X X            
Organización general. Comunicación externa del proceso. Comunicación DG. X X   X X X X X  
Organización general. Cobertura comunicativa del encuentro. Comunicación DG.             X X X
Organización general. Comunicado oficial (refuerzo). Comunicación DG.                  
Organización general. Lanzamiento convocatoria europea (formulario, característica participación). Comunicación DG.                  
Metodología previa. Prospección organización europea. Unicef España. X                
Metodología previa. Planificación proceso europeo. Unicef España. X X              
Metodología previa. Establecimiento grupo asesor chicas y chicos. Unicef España.     X X X        
Metodología previa. Elaboración metodología. Unicef España.     X X X X      
Organización general. Informe sistematización proceso europeo. Unicef España.   X       X      
Organización general. Traducciones. Unicef España.         X X     X
Organización general. Maquetación – versión amigable. Unicef España.         X X     X
Dinamización. Formación y programación fin de semana. Plataforma de Infancia.         X        
Dinamización. Celebración del encuentro. Plataforma de Infancia.               X  
Dinamización. Logística encuentro + actividades. Plataforma de Infancia.             X X  
Dinamización. Diseño y producción de identificadores, productos, materiales para el encuentro presencial. Plataforma de Infancia.       X X        
Dinamización. Elaboración y maquetación de Informe final. Plataforma de Infancia.                 X

Este Programa tiene un carácter meramente orientativo, estando sometida a las modificaciones necesarias para la adecuada realización del objeto de este convenio, como consecuencia de las circunstancias originadas durante la ejecución del mismo.

Las modificaciones del Programa se realizarán por acuerdo de las partes firmantes del convenio.

ANEXO III
Tratamiento y protección de datos personales

Para realizar el objeto de este convenio es necesario solicitar una serie de datos de carácter personal referidos a niños, niñas y adolescentes participantes en la fase previa y en el Encuentro presencial, tal y como se definen en este convenio.

El régimen de protección de datos de estos datos de carácter personal derivado será el previsto en: el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de esos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos, RGPD), en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, en lo que no se oponga a las normas antes citadas.

Respecto a los datos recogidos para la realización del objeto de este convenio, la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia (en adelante DGDIA) del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 tendrá la consideración de Responsable del Tratamiento.

Ello conlleva que la Plataforma de Infancia (en adelante, Plataforma) y  Comité español (en adelante, Unicef) actúen en calidad de Encargados del Tratamiento y, por tanto, tiene el deber de cumplir con las instrucciones de la Administración, así como con la normativa vigente, tratando y protegiendo debidamente los datos personales. Si la Plataforma y Unicef destinasen los datos para otra finalidad distinta de aquella para las que se recabaron por su propia voluntad, los comunicara o los utilizara incumpliendo lo previsto en el presente convenio y/o la normativa vigente, serán considerados también responsables del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubieran incurrido personalmente.

a) Las personas participantes en el proceso de participación infantil y adolescente facilitarán los siguientes datos: nombre, edad y nacionalidad. A estos datos tendrán acceso la DGDIA, la Plataforma y Unicef. Estos datos podrán ser intercambiados entre las partes a los solos efectos de la ejecución del presente convenio, utilizando tecnologías que garanticen en todo caso la seguridad de los datos.

b) Las personas participantes en el proceso de participación infantil y adolescente facilitarán además los datos: condicionantes alimentarios y adaptaciones funcionales derivadas de condicionantes motores, cognitivos o de otra índole. A estos datos tendrán acceso la DGDIA, la Plataforma y Unicef.

El fundamento jurídico se encuentra en el apartado a) del artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir con la finalidad para la que se recabaron. En todo caso, los datos serán suprimidos antes del 31 de diciembre de 2023, con la finalización de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea de 2023.

Obligaciones de la Plataforma de Infancia y Unicef España como encargados del tratamiento con respecto a los datos:

a) Tratar los datos de carácter personal a los que tenga acceso conforme a las instrucciones del Responsable del tratamiento.

b) Tratar los datos de carácter personal a los que tenga acceso con la exclusiva finalidad de cumplir con el objeto del convenio y con sujeción a los criterios, requisitos y especificaciones previstos en el mismo o en sus sucesivas modificaciones, sin que pueda utilizar dichos datos para una finalidad distinta.

c) Designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable en el plazo de 10 días desde la firma del presente convenio.

d) No comunicar los datos a terceras personas, salvo que cuente con la autorización expresa del Responsable del tratamiento, en los supuestos legalmente admisibles.

e) No obstante lo anterior, la Plataforma de Infancia y Unicef España podrán comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del Responsable del tratamiento, de acuerdo con sus instrucciones y para la finalidad exclusiva de este tratamiento definido mediante el presente convenio. En este caso, el Responsable del tratamiento identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

f) Si la Plataforma de Infancia y Unicef España debiesen transferir datos personales a un tercer país o a una organización internacional, en virtud del Derecho de la Unión o del Derecho de un Estado miembro que le sea aplicable, informará al Responsable del Tratamiento de esa exigencia legal de manera previa, salvo que tal Derecho lo prohíba por razones de interés público.

g) Finalizado por cualquier causa el presente convenio, la Plataforma de Infancia y Unicef España se obligan a devolver al Responsable del Tratamiento o al encargado que éste designe por escrito, los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten almacenados. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado.

En todo caso, los datos serán suprimidos antes del 31 de diciembre de 2023.

En este sentido, las partes se comprometerán a presentar un certificado de destrucción en un plazo acordado en el convenio a la Dirección General Derechos a la Infancia y Adolescencia. Dicho certificado declarará que los datos no se encuentran en poder de los firmantes ni de los cesionarios, en su caso, y el modo de su destrucción.

h) Observar el secreto profesional respecto de los datos personales que trate, obligación que subsistirá aún después de la extinción por cualquier causa del presente convenio.

i) La Plataforma de Infancia y Unicef España garantiza que las personas autorizadas para tratar datos personales se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que se informará convenientemente.

j) la Plataforma de Infancia y Unicef España mantendrá a disposición del Responsable del Tratamiento la documentación acreditativa del cumplimiento de estas obligaciones.

k) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar tales datos.

l) Asistir al Responsable del Tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento y portabilidad de los datos.

m) La Plataforma de Infancia y Unicef España deberá notificar al Responsable del Tratamiento en cuanto las reciba, las solicitudes de ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de datos.

n) Facilitar la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar en el momento de la recogida de los datos. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

o) Colaborar con el Responsable del Tratamiento para que este pueda velar por que el tratamiento reúna las garantías para el cumplimiento de lo dispuesto en la normativa de protección de datos de carácter personal.

p) Dar apoyo al Responsable del Tratamiento en la realización de las evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos y en la realización de las consultas previas a la autoridad de control.

q) Poner a disposición del Responsable del Tratamiento toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como para la realización de las auditorías o las inspecciones a que hubiere lugar a instancia del Responsable del Tratamiento.

r) Alojar los formularios de inscripción en un site no ubicado en el Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, respecto al que existirá una política de privacidad específica y contará con la seguridad adecuada para proteger los datos personales.

s) Llevar un listado de personas autorizadas para tratar los datos personales objeto de este convenio y garantizar que las mismas se comprometen, de forma expresa y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir con las medidas de seguridad correspondientes, de las que les debe informar convenientemente. Dicha documentación acreditativa se debe mantener a disposición del Responsable del Tratamiento.

t) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas a su tratamiento.

u) Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de cualesquiera subcontratistas autorizados conforme a lo establecido en este convenio, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

v) Solicitar tanto el consentimiento de los menores como los de los padres/madres /tutores en el tratamiento de recogida de datos.

w) Especificar los destinatarios de cualquier cesión de datos personales de los menores que se puedan producir durante la vigencia del presente convenio.

y) Almacenar los datos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del RGPD.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el encargado del tratamiento se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, éste informará por escrito al Responsable del Tratamiento de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del Tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones de interés público.

Medidas de seguridad:

En los casos en los que el tratamiento de datos se produzca en las instalaciones y en los sistemas del Responsable del Tratamiento, el personal de la Plataforma de Infancia y Unicef Comité Español estará obligado a respetar las medidas de seguridad implantadas por el Responsable del Tratamiento, incluyendo las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado; habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que estos están expuestos.

En los casos en los que el tratamiento de datos se produzca directamente desde las instalaciones y a través de los sistemas propios de la Plataforma de Infancia y Unicef España, adoptarán las medidas de índole técnica y organizativas necesarias para garantizar la seguridad, confidencialidad e integridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado; habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos y los riesgos a los que estos están expuestos.

Cualquier solicitud de cambio por el Responsable del Tratamiento en las medidas de seguridad a adoptar o cumplimentar por la Plataforma de Infancia y Unicef España, con independencia del motivo de dicho cambio, será atendida y se procederá a su cumplimiento o a su implantación, según proceda.

Obligaciones del Responsable del Tratamiento con respecto a los datos de carácter personal:

La Dirección General de Derechos de la Infancia y de la Adolescencia, como responsable del tratamiento cumplirá con todas las obligaciones establecidas por la legislación española y europea que le corresponden como responsable de los datos de carácter personal cuyo tratamiento encarga a la Plataforma de Infancia y Unicef España para la prestación de los Servicios descritos en el convenio suscrito entre las partes.

Asimismo, corresponde al Responsable del Tratamiento:

– Realizar las evaluaciones de impacto relativas a las operaciones de tratamiento a realizar por la Plataforma de Infancia y Unicef Comité Español.

– Realizar las consultas previas que corresponda.

– Suprimir los datos antes del 31 de diciembre de 2023.

– Supervisar el tratamiento, incluida la realización de inspecciones y auditorías.

Violaciones de seguridad de los datos:

La Plataforma de Infancia y Unicef España notificarán al Responsable del Tratamiento, sin dilación indebida, y en cualquier caso antes del plazo máximo de veinticuatro horas, dirigiéndose a la Dirección General de Derechos de la Infancia y la Adolescencia, por correo electrónico y por teléfono, las violaciones de seguridad de los datos personales de las que tenga conocimiento, junto con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia de seguridad al regulador sectorial y al afectado, en su caso.

Se facilitará, como mínimo, la información siguiente:

a) Descripción de la naturaleza de la violación de la seguridad de los datos personales, incluido, cuando sea posible, las categorías y el número aproximado de interesados afectados, y las categorías y el número aproximado de registros de datos personales afectados.

b) El nombre y los datos de contacto del delegado de protección de datos (si lo hubiera) o de otro punto de contacto en el que pueda obtenerse más información.

c) Descripción de las posibles consecuencias de la violación de la seguridad de los datos personales.

d) Descripción de las medidas adoptadas o propuestas para poner remedio a la violación de la seguridad de los datos personales, incluyendo, si procede, las medidas adoptadas para mitigar los posibles efectos negativos.

Si no es posible facilitar la información simultáneamente, y en la medida en que no lo sea, la información se facilitará de manera gradual sin dilación indebida.

Registro de actividades de tratamiento:

La Plataforma de Infancia y Unicef Comité Español se comprometen a llevar por escrito un registro de todas las actividades de tratamiento efectuados. Este registro de actividades contendrá los siguientes elementos:

– El nombre y los datos de contacto de la Plataforma de Infancia y Unicef Comité Español y de cada subencargado que realice un tratamiento de datos de carácter personal y, en su caso, del representante del encargado y del delegado de protección de datos.

– Las categorías de tratamientos efectuados en el ejercicio de su prestación de servicios.

– En su caso, las transferencias de datos personales a un tercer país u organización internacional, incluida la identificación de dicho tercer país u organización internacional y, la documentación de garantías adecuadas.

– Una descripción general de las medidas técnicas y organizativas de seguridad relativas a:

● La disociación y el cifrado de datos personales.

● La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento.

● La capacidad de restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico.

● El proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

Tratamiento de imágenes:

Las partes firmantes solicitarán el consentimiento de los participantes en relación con el tratamiento de sus imágenes, conforme a la normativa de protección de datos. En el caso de que se considere que las imágenes tomadas puedan ser publicadas en redes sociales se deberá, del mismo modo, recabar la autorización de los cesionarios. En ningún caso las imágenes podrán ser subidas a plataformas no controladas por la Administración salvo autorización expresa por cada participante para cada red social concreta (YouTube, Twitter, Instagram, etcétera).

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