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Documento BOE-A-2023-18729

Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ayuntamiento de Santander, la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, para colaborar en la organización de la reunión informal ministerial de investigación a celebrar en Santander durante los días 27 y 28 de julio de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 28 de agosto de 2023, páginas 120837 a 120844 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-18729

TEXTO ORIGINAL

La Alcaldesa-Presidenta del excelentísimo Ayuntamiento de Santander, la Presidenta del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, el Rector magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea han suscrito un convenio para la colaboración en la organización de la reunión informal ministerial de investigación a celebrar en Santander durante los días 27 y 28 de julio de 2023.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 24 de agosto de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el excelentísimo Ayuntamiento de Santander, la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., S.A., la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., y la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea para colaborar en la organización de la reunión informal ministerial de investigación a celebrar en Santander durante los días 27 y 28 de julio de 2023

26 de julio de 2023.

REUNIDOS

Doña Gema Igual Ortiz, en nombre y representación del Excmo. Ayuntamiento de Santander, entidad con NIF P-3907500-G y domicilio en plaza del Ayuntamiento, s/n, C. P. 39002 Santander, en calidad de Alcaldesa-Presidenta del mismo, en virtud de nombramiento del Pleno de la Corporación Municipal en sesión extraordinaria de 15 de junio de 2019, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas por el artículo 9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración del municipio de Santander, aprobado el 30 de septiembre de 2004.

Doña Miriam Díaz Herrera, en nombre y representación de la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA (en adelante Santander Destino), entidad con NIF A-39417084 y domicilio social en el Palacio de la Magdalena, avda. de la Magdalena, s/n, 39005 Santander, en calidad de Presidenta del Consejo de Administración de la misma y haciendo uso de los poderes que le fueron conferidos en Consejo de Administración celebrado el día 18 de julio de 2017, habiéndose elevado a público en escritura otorgada el día 20 de julio de 2017 ante el Notario de Santander, don Íñigo Girón Sierra, bajo el número 1.704 de su protocolo y que constan inscritos en el Registro Mercantil de Santander, al tomo 1150, folio 186, hoja S-8560, inscripción 11.ª y que asevera vigentes.

Don Carlos Andradas Heranz, en nombre y representación de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. (en adelante UIMP), entidad con NIF Q2818022B y domicilio social en calle Isaac Peral, 23, 28040 Madrid, en calidad de Rector magnífico de la misma, que actúa facultado por su nombramiento realizado por Real Decreto 872/2021, de 5 de octubre, y haciendo uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 12 del Estatuto de la Universidad, aprobado por Real Decreto 331/2002, de 5 de abril.

Y doña María Aurora Mejía Errasquín, en nombre y representación de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, en calidad de Directora de la misma, designada mediante Real Decreto 955/2021, de 2 de noviembre, con las funciones que le son atribuidas en el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno y en la Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

Las partes se reconocen la competencia y capacidad legal necesaria para celebrar el presente convenio y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que en el marco de actividades que durante la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea (PEUE) se desarrollarán en España en el segundo semestre de 2023, el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea, creado por Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, y adscrito a la Presidencia del Gobierno, ha designado Santander como sede para la celebración de la Reunión Informal Ministerial (RIM) de Investigación (COMPET), los días 27 y 28 de julio del año 2023.

Segundo.

Que según establece el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, el citado Comité estará asistido por la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea (OCPUE), a la que le corresponden las funciones de preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la PEUE.

Tercero.

Que el Excmo. Ayuntamiento de Santander como propietario del Palacio de la Magdalena, la sociedad pública Santander Destino a la que está adscrito para su gestión y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo tienen suscrito un convenio, firmado el 17 de mayo de 2022, de cesión del Palacio de la Magdalena a la UIMP para el desarrollo de sus Cursos de Verano y actividades enmarcadas en los mismos para la difusión académica y cultural entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de cada año, en las instalaciones del Palacio. El citado convenio tiene vigencia hasta el 19 de mayo de 2026.

Cuarto.

Que el Excmo. Ayuntamiento de Santander, Santander Destino y la UIMP estiman que la celebración de la RIM de Investigación en el Palacio de la Magdalena es beneficiosa para la ciudad de Santander y para la Universidad, ofreciendo la máxima colaboración con la OCPUE para el desarrollo de dicha reunión al disponer de los espacios adecuados para albergar los actos previstos.

Quinto.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, ninguna de las entidades realiza en mercado abierto un porcentaje igual o superior al 20 por ciento de las actividades objeto de la colaboración.

Sexto.

Que la suscripción del presente convenio mejorará la eficiencia de la gestión pública en la organización de esta reunión, facilitando la utilización conjunta de medios y servicios públicos y contribuyendo a la realización de actividades de utilidad pública.

De conformidad con lo expuesto, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer los mecanismos de colaboración entre las entidades firmantes en cuanto a la organización, promoción, financiación y ejecución de la RIM de Investigación (COMPET), a celebrar en Santander durante los días 27 y 28 de julio de 2023, dentro del calendario de reuniones que albergará España como país que ostenta la presidencia del Consejo de la Unión Europea en el segundo semestre de 2023.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

El convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Compromisos de las partes.

Las partes, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses de todas ellas en la realización del objeto de este convenio, se comprometen a realizar las actividades que a continuación se relacionan.

El Excmo. Ayuntamiento de Santander, Santander Destino y la UIMP se comprometen a:

– Coordinarse entre ellas y colaborar con la OCPUE en la organización de la Reunión Informal Ministerial de Investigación, en especial, facilitando información correspondiente a actividades culturales del programa de la reunión, así como las diversas alternativas de transporte en la ciudad.

– Poner a disposición de la OCPUE los espacios necesarios del Palacio de la Magdalena para la preparación y realización de la RIM, entre los días 21 y 29 de julio, debiendo concretar las partes a través de la Comisión de Seguimiento del convenio el detalle concreto de los espacios cuyo uso se facilita.

A estos efectos, la UIMP reducirá su programación en el Palacio durante la semana del 24 al 28 de julio a tan solo dos cursos con el fin de no interferir en el correcto desarrollo de la RIM.

Por su parte, la OCPUE se compromete a:

– Dejar el Palacio de la Magdalena en las condiciones de uso iniciales para el desarrollo ordinario de los Cursos de Verano a partir del sábado 29 de julio.

– Compensar los costes en que incurra la UIMP por el uso por parte de la OCPUE del Palacio de la Magdalena, ante su solapamiento con el periodo de celebración de sus Cursos de Verano en el Palacio.

– Colaborar con el Ayuntamiento de Santander y Santander Destino en la proyección internacional de la ciudad de Santander como ciudad de convenciones y congresos.

– Colaborar con la UIMP en el impulso de su proyección internacional como centro de vocación europeísta volcado en el análisis y difusión de conocimiento académico en el ámbito de la Unión Europea y la posición interregional e internacional de España.

– Insertar los logotipos del Ayuntamiento de Santander, Santander Destino y la UIMP en todos los soportes y espacios publicitarios relacionados con la RIM que las partes acuerden, con el objetivo de dar a esta colaboración la visibilidad institucional oportuna conforme a la cláusula séptima del presente convenio.

– Cuidar debidamente los soportes o elementos que el Ayuntamiento de Santander, Santander Destino o la UIMP hubieran puesto a disposición de la OCPUE y aquellos en los que se hubieran incorporado los signos distintivos de las entidades, así como actualizarlos en caso de que surgiera algún tipo de modificación en los mismos.

En todo caso, las partes se comprometen, respectivamente, a coordinar la correcta gestión de las tareas que deriven de los compromisos citados con anterioridad, asumiendo cada una de ellas la responsabilidad por las acciones desarrolladas por su propio personal.

Cuarta. Financiación.

La OCPUE compensará a la UIMP por los costes derivados directamente del uso de los espacios para la celebración de la RIM de Investigación, calculados tomando como referencia los compromisos económicos que la UIMP asume para el año 2023 en virtud del convenio suscrito entre el Excmo. Ayuntamiento de Santander, Santander Destino y la UIMP el 17 de mayo de 2022, para la difusión académica y cultural entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de cada año en las instalaciones del Palacio de la Magdalena, propiedad del Ayuntamiento de Santander y adscritas a la sociedad pública Santander Destino para su gestión y mantenimiento.

En la cláusula cuarta del citado convenio se refleja la asunción de costes por parte de la UIMP, derivados tanto de los gastos de mantenimiento, limpieza y suministro como de los gastos por el seguro de responsabilidad civil.

En consecuencia, de acuerdo con el cálculo económico recogido en el anexo I, la OCPUE se compromete a aportar a la UIMP un total de 19.788,66 euros, que se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.01.912M.278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea» del presupuesto de gastos de Presidencia del Gobierno, correspondiente al ejercicio 2023. Esta aportación no genera beneficio económico ni ganancia a la UIMP.

En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.

Quinta. Seguimiento y control.

Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes, titular y suplente, por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio. Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.

Sexta. Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio extenderá su vigencia hasta un mes después de la fecha de celebración de la RIM, esto es, hasta el día 28 de agosto de 2023.

Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Séptima. Difusión de la colaboración y participación en el resultado.

La OCPUE se compromete a insertar el logotipo del Excmo. Ayuntamiento de Santander, de Santander Destino y de la UIMP en todos los soportes y espacios publicitarios relacionados con la RIM de Investigación (COMPET) que las partes acuerden y consideren necesarios, con el objetivo de dar a esta colaboración la visibilidad institucional oportuna.

A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de marcas o logotipos para el desarrollo de sus actividades y se ajustarán, en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de materiales gráficos o de imagen se limita exclusivamente a los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los firmantes de ningún derecho de cualquier naturaleza, sobre el logotipo o sobre la marca de la contraparte, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de cada una de las partes.

Octava. Protección de datos de carácter personal.

Las partes se comprometen a observar la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Así mismo, respetarán la normativa vigente a nivel nacional en materia de Protección de Datos de Carácter Personal, quedando obligadas a adoptar e implementar las medidas de seguridad a que se refiere Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Propiedad intelectual y derechos de imagen.

Para la realización de los compromisos relativos a las actividades objeto del presente convenio, la OCPUE gestionará todos los derechos de explotación (reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) y demás derivados de la propiedad intelectual e industrial y de los derechos de imagen o de cualquier otro tipo necesarios para la celebración de estas actividades y para la difusión de las mismas.

En el caso de que cualquiera de las partes realice grabaciones y ediciones de vídeos, fotos u otra clase de material audiovisual de las actividades que integran el objeto de este convenio, su titularidad corresponderá a la parte que lo realice, comprometiéndose a ceder a las otras partes copia del mismo. Esta cesión comportará la autorización para la reproducción, transformación, distribución y comunicación pública, incluida la puesta a disposición del público a través de Internet del material audiovisual realizado en virtud del presente convenio, en todos los países y durante el plazo máximo permitido por la legislación vigente. Todo ello sin perjuicio de los derechos de cualquier tipo que terceras personas ostenten sobre estos materiales.

Décima.  Modificación del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente Adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley.

Undécima. Extinción del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El eventual incumplimiento dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en su caso, en los términos previstos en la Ley 47/2003 de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, si los hubiere, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de las partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, en un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Y de conformidad con cuanto antecede, en ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes y obligando a las partes que cada cual representan, se suscribe el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–La Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Santander, Gema Igual Ortiz.–La Presidenta del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, Miriam Díaz Herrera.–El Rector magnífico de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.

ANEXO I

Convenio Ayto. Santander, Santander destino y UIMP

Fecha inicio cesión 2023 (Convenio 17 de mayo de 2022). 15/06/2023
Fecha fin cesión 2023 (Convenio 17 de mayo de 2022). 30/09/2023
Gastos mantenimiento, limpieza y suministros 2023. 231.220,22
Seguro responsabilidad civil 2023. 6.243,97
Coste total. 237.464,19
Días de cesión de los espacios durante 2023. 108 días
Coste total diario. 2.198,74

Convenio con la OCPUE

Fecha inicio del uso por la OCPUE. 21/07/2023
Fecha fin del uso por la OCPUE. 29/07/2023
Días de uso por la OCPUE. 9 días
Coste total diario. 2.198,74
Total coste uso de espacios. 19.788,66

En virtud de la cláusula cuarta, apartado I del convenio, la Empresa Municipal de Turismo de Santander, M.P., SA, cede el uso a la UIMP, durante el periodo comprendido entre el 15 de junio y el 30 de septiembre de cada año (108 días), de los edificios, instalaciones y mobiliario existentes en el Palacio de La Magdalena, edificio de Caballerizas y edificio del Paraninfo, en los términos expresados en el presente convenio y sus anexos, con el objeto de que la UIMP los destine al cumplimiento de los fines docentes y culturales que figuran en su estatuto orgánico.

El apartado XIV de la cláusula cuarta fija una cuantía de gasto para el ejercicio de 2023 de:

– Gastos de mantenimiento, limpieza y suministros (agua, gas y energía eléctrica): 231.220,22 euros.

– Gasto de la prima de seguros de responsabilidad civil: 6.243,97 euros.

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