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Documento BOE-A-2023-18730

Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto Geográfico Nacional, el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y el Instituto Nacional de Estadística, para formular los mecanismos operativos para el intercambio de información.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 28 de agosto de 2023, páginas 120845 a 120850 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-18730

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Instituto Geográfico Nacional y Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y el Director General de Planificación Estadística y Proceso del Instituto Nacional de Estadística han suscrito un convenio para formular los mecanismos operativos para el intercambio de información.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 24 de agosto de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre la Administración General del Estado (Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, Dirección General del Instituto Geográfico Nacional), el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica y el Instituto Nacional de Estadística, para formular los mecanismos operativos para el intercambio de información

6 de julio de 2023.

De una parte, don Lorenzo García Asensio, Director General del Instituto Geográfico Nacional (IGN) del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), actuando en representación de la Administración General del Estado y del CNIG, en virtud de su nombramiento por el Real Decreto 980/2018, de 27 de julio (BOE núm. 182, de 28 de julio de 2018), de acuerdo con lo dispuesto en la Orden TMA/1007/2021, de 9 de septiembre, sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos y delegación de competencias (BOE núm. 230, de 25 de septiembre de 2021) y en el Estatuto del CNIG aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo (BOE núm. 121, de 21 de mayo de 2021).

De otra parte, don Carlos Javier Ballano Fernández, Director General de Planificación Estadística y Procesos del Instituto Nacional de Estadística, nombrado mediante Real Decreto 835/2022, de 5 de octubre, actuando en representación del citado Instituto por delegación de la Presidenta del Organismo, de conformidad con lo establecido en el apartado primero, punto 1.f), de la Resolución de 24 de octubre de 2022 de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística, por la que se delegan competencias (BOE núm. 259, de 28 de octubre).

EXPONEN

l. Que el Instituto Geográfico Nacional (IGN), es una Dirección General adscrita al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana a través de la Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, y el Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG) está adscrito también a dicha Subsecretaría a través de la citada Dirección General, según dispone el Real Decreto 645/2020, de 7 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Fomento («Boletín Oficial del Estado» núm. 188, de 9 de julio), modificado por el Real Decreto 308/2022, de 3 de mayo («Boletín Oficial del Estado» núm. 106, de 4 de mayo). Entre las funciones y competencias encomendadas a la Dirección General del IGN en el artículo segundo del último Real Decreto (RD), que modifica la redacción del artículo 17 del primer RD, se encuentra la dirección y el desarrollo de planes nacionales de observación del territorio con aplicación cartográfica, así como el aprovechamiento de sistemas de fotogrametría y teledetección, y la producción, actualización y explotación de modelos digitales de elevaciones; la producción, actualización y explotación de las bases de datos de los aspectos topográficos de la Información Geográfica de Referencia considerada en el anexo I de la Ley 14/2010, de 5 de julio, sobre las infraestructuras y los servicios de información geográfica en España (LISIGE), sobre modelos digitales de elevaciones, redes e infraestructuras del transporte, elementos hidrográficos, la localización geográfica y forma geométrica de las entidades de población, la descripción de la superficie terrestre mediante imágenes georreferenciadas obtenidas por satélite o sensores aerotransportados y la ocupación del suelo; la programación del Plan Cartográfico Nacional y la producción, actualización y explotación de Bases topográficas y cartográficas de ámbito nacional para su integración en sistemas de información geográfica, y para la formación del Mapa Topográfico Nacional y demás cartografía básica y derivada; asimismo, la producción y actualización del Atlas Nacional de España y la prestación de asistencia técnica en materia de cartografía a organismos públicos; la producción y actualización de la cartografía temática de apoyo a los programas de actuación específica de la Administración General del Estado; el soporte técnico y operativo del Sistema Cartográfico Nacional, en especial del Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional mediante la gestión del Registro Central de Cartografía, la formación y actualización del Nomenclátor Geográfico Nacional a partir de la toponimia oficial, y el informe pericial sobre líneas límite jurisdiccionales municipales; y, también, la participación en los órganos y organismos internacionales y de la Unión Europea relacionados con las políticas relativas a la información geoespacial, en representación de España, sin perjuicio de la participación concurrente en los mismos de otros órganos del Ministerio o de otros departamentos ministeriales. Y el CNIG, conforme a los establecido en su Estatuto -aprobado por Real Decreto 310/2021, de 4 de mayo («Boletín Oficial del Estado» núm. 121, de 21 de mayo), ejercerá las funciones que el mismo establece, en el marco estratégico definido para la Dirección General del IGN y, en concreto, la planificación y gestión de la Infraestructura de Datos Espaciales de España, con especial atención al cumplimiento de los requisitos establecidos en la LISIGE.

II. Que el Instituto Nacional de Estadística (INE) es un organismo autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, adscrito al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. De acuerdo con la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública (LFEP), el INE tiene como objetivos principales la elaboración de estadísticas para fines estatales y la coordinación general de los servicios estadísticos de la Administración del Estado. En particular, esta Ley en su artículo 26 asigna al INE la elaboración y ejecución de los proyectos estadísticos que le sean encomendados en el Plan Estadístico Nacional.

III. Que el IGN y el CNIG disponen de información geográfica que puede ser de utilidad para mejorar la representación geográfica de los resultados obtenidos de las distintas operaciones estadísticas encomendadas al INE.

IV. Que el IGN y el CNIG son responsables de la producción, actualización y explotación de datos geoespaciales que pueden utilizarse para complementar la información estadística obtenida de las operaciones estadísticas del INE. En concreto, algunos Indicadores de la Agenda 2030 pueden elaborarse o completarse con observaciones terrestres e imágenes aeroespaciales.

V. Que el INE, el IGN y el CNIG disponen de información estadística y geoespacial, respectivamente, que podría integrase para mejorar el cumplimiento de los objetivos de ambas instituciones y responder mejor a las demandas de los usuarios.

VI. Que en el marco normativo de las relaciones entre administraciones públicas establecido por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, los convenios se consideran un instrumento, de uso generalizado por las administraciones públicas, los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes o las universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para lograr un fin común. Esta técnica de cooperación se ha acreditado como especialmente eficiente para la gestión de los recursos públicos desde la perspectiva de su aprovechamiento racional, la búsqueda de sinergias y la coordinación de esfuerzos entre las partes.

VII. Que es deseo de estas instituciones el establecimiento del presente convenio entre el IGN, el CNIG y el INE para la integración de la información estadística y geoespacial y la mejora de la elaboración y representación cartográfica de las estadísticas que el INE tiene encomendadas, lo cual no es óbice para que el IGN, en su caso, pueda mantener las operaciones estadísticas de la que es responsable en el Plan Estadístico Nacional y proponer el alta de otras nuevas.

Por todo lo anterior, bajo los principios de colaboración y cooperación que deben presidir las relaciones entre las Administraciones públicas, reconociéndose las partes, en la representación que ostentan, capacidad suficiente para poder formalizar este convenio,

ACUERDAN

Primero. Objeto.

Este convenio tiene como objeto formular los mecanismos operativos para el intercambio de información entre el INE, el IGN y el CNIG de conformidad con lo previsto en la Ley 12/1989 de la función estadística pública con vistas a fomentar la integración de información estadística y geoespacial, mejorar la representación cartográfica de la información del INE y la elaboración de indicadores o estadísticas a partir de imágenes aeroespaciales, particularmente en lo que respecta a los Indicadores de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030.

Segundo. Obligaciones asumidas por las partes.

El IGN, el CNIG y el INE se comprometen a colaborar en los proyectos siguientes:

– Elaboración de los indicadores de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 para los que las fuentes de información geográficas y de imágenes de observación terrestre son esenciales.

– Integración de la información geográfica de los directorios estadísticos del INE y los datos e información geoespacial del IGN y CNIG de manera que se mejore la calidad de los resultados de estas instituciones, especialmente la cobertura del cruce de la capa de viales del INE con la información proporcionada por la Dirección General del Catastro, así como la georreferenciación de aproximaciones postales o la de entidades de población. La información resultante podrá publicarse en la página web de los organismos. El intercambio de información y la publicación de la información resultante se realizará a través de los cauces y procedimientos que ambas partes acuerden en el seno de la Comisión mixta de seguimiento prevista en la cláusula cuarta del presente convenio.

– Publicación de la información del INE según los requisitos establecidos en los reglamentos de la directiva INSPIRE (Directiva 2007/2/CE, Infrastructure for Spatial Information in Europe) y en la LISIGE, a través de servicios de visualización y descarga y la generación de los metadatos asociados.

– Mejora en los procesos de elaboración de mapas temáticos con herramientas de sistemas de información geográfica.

– Análisis de la viabilidad de coproducir o colaborar en un producto conjunto de cartografía del nomenclátor.

– Acordar los envíos de representantes y la coordinar las respuesta en los grupos nacionales e internacionales donde se traten temas de interés común, como GISCO (Geographic Information System of the Commission), los grupos de trabajo de Eurostat asociados al análisis de la componente espacial, el Comité de Expertos para la Gestión Global de la Información Geoespacial de las Naciones Unidas (UN-GGIM) y sus grupos de expertos asociados, como el de integración de la información estadística y geoespacial, EuroGeographics, International Cartographic Association, European Forum for Geography and Statistics, etcétera.

Estas instituciones se comprometen a utilizar la información que intercambien exclusivamente para los fines establecidos en el presente Convenio en respeto de los principios que rigen la actividad estadística según la Ley 12/1989 de la Función Estadística Pública y el Código de Buenas Prácticas de las Estadísticas Europeas.

Tercero. Financiación.

La colaboración entre el INE, el IGN y el CNIG, así como la cesión de la información, del presente convenio no conlleva intercambio económico entre las partes.

Las partes manifiestan que el convenio no genera compromisos económicos ni obligaciones financieras para ninguna de las partes que lo suscriben.

Cuarto. Comisión mixta de seguimiento.

Se crea una Comisión mixta de seguimiento que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es el instrumento paritario acordado por las partes para el seguimiento, vigilancia y control del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, y ejercerá sus funciones de acuerdo con lo establecido en los artículos 51.2.c) y 52.3 de la citada ley.

La Comisión de seguimiento se reunirá siempre que lo solicite una de las partes y, como mínimo, una vez al año. Estará constituida por igual número de representantes de cada institución, designados respectivamente por el INE, por el IGN y por el CNIG. A esta comisión podrá incorporarse, según los temas a tratar, el personal técnico de ambas partes que se considere oportuno.

La Comisión de seguimiento determinará el contenido y los procedimientos para la cesión de la información prevista en el presente convenio y velará por el cumplimiento de los acuerdos adoptados, resolviendo, en su caso, las cuestiones de interpretación y posibles discrepancias que pudieran presentarse en la ejecución y desarrollo de este convenio. Las decisiones de la Comisión de seguimiento se adoptarán por unanimidad. Los contenidos y acuerdos de las reuniones de esta Comisión se consignarán siempre en actas escritas y firmadas por los miembros.

Quinto. Protección de datos y confidencialidad.

El INE, el IGN y el CNIG se responsabilizarán, en sus respectivos ámbitos, de que la información intercambiada, si estuviese protegida por el secreto estadístico, se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en los trabajos estadísticos relacionados con la citada información intercambiada sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como las de las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública. Se comprometen asimismo a respetar cualquier otra exigencia que se derive de la legislación vigente sobre intercambio de información entre las administraciones públicas y, muy especialmente, en relación con la protección de los datos personales, según lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y en las disposiciones reglamentarias del ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal.

Sexto. Difusión de la Información.

En las publicaciones o cualquier otro producto de difusión que realicen sobre la base de información intercambiada cualquiera de las instituciones firmantes se hará referencia a la colaboración de las otras partes.

Séptimo. Régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y está sometido a lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Las controversias no resueltas por la Comisión mixta de seguimiento, que se pudieran suscitar durante su vigencia, serán sometidas a la jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con su ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Octavo. Modificación del convenio.

Este convenio puede ser modificado por acuerdo unánime de las partes, que se formalizará mediante adenda, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Noveno. Extinción del convenio.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución del convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideren incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de seguimiento, prevista en la cláusula cuarta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización alguna para ninguna de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por imposibilidad sobrevenida de cumplir sus objetivos, previa comunicación escrita a la Comisión de seguimiento por la parte que corresponda con una antelación mínima de tres meses, sin perjuicio alguno de la conclusión de las actividades en curso.

f) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.

En cualquiera de los casos previstos de extinción, las actuaciones en curso, en todo caso, continuarán previo acuerdo de las partes, que fijarán un plazo improrrogable para su finalización en el seno del órgano de seguimiento. Una vez finalizado, se procederá a su liquidación.

El convenio podrá ser denunciado por cualquiera de las partes manifestando expresamente su voluntad de resolverlo con dos meses de antelación a la fecha de terminación del plazo inicialmente pactado o de cualquiera de sus prórrogas.

Décimo. Efectos y duración.

El presente convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

Este convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes por un periodo de hasta cuatro años adicionales, siempre que la prórroga se formalice antes de la extinción del convenio. Transcurridos estos ocho años el convenio quedará extinto y en caso de que se quisiese seguir con los compromisos de este convenio será necesario suscribir uno nuevo.

En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio, deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicada en el «Boletín Oficial del Estado», si procede.

Y como prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma el presente convenio de forma electrónica y a un solo efecto tomándose como fecha de firma la del último firmante.–El Director General del Instituto Geográfico Nacional y Presidente del Organismo Autónomo Centro Nacional de Información Geográfica, Lorenzo García Asensio.–El Director General de Planificación Estadística y Proceso del Instituto Nacional de Estadística, Carlos Javier Ballano Fernández.

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