Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-18731

Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la mejora del conocimiento de la siniestralidad vial.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 28 de agosto de 2023, páginas 120851 a 120858 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-18731

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Justicia y el Director General de Tráfico han suscrito un convenio para la mejora del conocimiento de la siniestralidad vial.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 24 de agosto de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Justicia y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para la mejora del conocimiento de la siniestralidad vial

17 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, el Secretario de Estado de Justicia, señor don Antonio Julián Rodríguez Esquerdo, nombrado por Real Decreto 1088/2021, de 7 de diciembre, en representación del Ministerio de Justicia y en el ejercicio de las competencias que le confiere el artículo 62.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, el Director General de Tráfico, señor don Pere Navarro Olivella, como presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrado Director General por el Real Decreto 838/2018, de 6 de julio, y en virtud de las atribuciones previstas en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con domicilio en Madrid, c/ Josefa Valcárcel, 44, CIF Q 2816003.

Ambas partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastantes en derecho para acordar la firma del presente convenio, en cuya virtud,

EXPONEN

Primero.

Que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con el artículo 149.1.5 de la Constitución Española.

Segundo.

Que los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses (en adelante IMLCF) son órganos técnicos adscritos al Ministerio de Justicia, o en su caso a aquellas comunidades autónomas con competencia en la materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito de su disciplina científica y técnica, según el artículo 479.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Por otra parte, el Real Decreto 144/2023 de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, recoge en el artículo 14.4 que: «al servicio de patología forense le corresponde la investigación médico-legal en todos los casos de muerte violenta o sospechosa de criminalidad que hayan ocurrido en la demarcación del Instituto y sea ordenada por la autoridad competente», en el artículo 2.2 que los Institutos: «realizan además actividades extrajudiciales, actividades de formación, docencia e investigación relacionadas con las ciencias forenses y colaboran con entidades públicas o privadas por razones de interés general, de acuerdo con lo establecido en las leyes o en virtud de los acuerdos o convenios que se adopten» y en el artículo 22.1 que: «Los Institutos facilitarán el acceso o proporcionarán información a aquellas administraciones o instituciones que lo soliciten, mediante los oportunos acuerdos, convenios o instrumentos de colaboración y teniendo en cuenta lo establecido en la normativa de protección de datos de carácter personal y en las normas procesales».

Tercero.

Que el Ministerio de Justicia tiene asumidas, en el territorio de las Comunidades Autónomas de Castilla-La Mancha, Castilla y León, Extremadura, Illes Balears, Región de Murcia y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las competencias en materia de medios al servicio de la Administración de Justicia correspondiéndole la organización y supervisión de los IMLCF y de sus medios técnicos, a través de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia.

Forman parte del Ministerio de Justicia un total de 12 IMLCF (12 direcciones y 13 subdirecciones), ubicados en: Castilla-La Mancha (dirección en Albacete: subdirecciones en Cuenca y Guadalajara; dirección en Toledo: subdirección en Ciudad Real), Castilla y León (dirección en Burgos: subdirecciones en Ávila, Segovia y Soria; dirección en León: subdirecciones en Zamora y Ponferrada; dirección en Valladolid: subdirecciones en Salamanca y Palencia), Extremadura (direcciones en Badajoz y en Cáceres), Illes Balears (dirección en Mallorca: subdirecciones en Ibiza y Menorca), Región de Murcia (dirección Murcia: subdirección en Cartagena), en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y en Madrid el Instituto de Órganos con Jurisdicción Estatal.

Cuarto.

El Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (en adelante, INTCF) es un órgano técnico adscrito al Ministerio de Justicia, cuya función es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al desarrollo de las ciencias forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Su organización y supervisión corresponden a la Dirección General para el Servicio Público de Justicia, que depende de la Secretaría de Estado de Justicia, y su reglamento ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, modificado por el Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero.

El artículo 3 de dicho real decreto determina que el Instituto tiene sede en Madrid y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional. Está integrado por tres Departamentos que radican respectivamente en Madrid, Barcelona y Sevilla; y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa Cruz de Tenerife.

El Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses en su artículo 4 señala que el INTCF actuará en materias de su especialidad como centro de referencia de los IMLCF con los objetivos de establecer procedimientos normalizados de trabajo, unificar criterios técnicos, garantizar la calidad pericial y contribuir a la formación de sus profesionales, y que la recogida, preparación y envío de muestras al INTCF se realizará de acuerdo al procedimiento que establezca el Ministerio de Justicia en base a las instrucciones técnicas de aquél, oído el Consejo Médico Forense.

Quinto.

Que el Ministerio del Interior, a través del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, tiene atribuidas las competencias recogidas en el artículo 5 del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, relativas al tráfico, los vehículos a motor, y la seguridad vial, entre otras, así como específicamente, de acuerdo con el apartado ñ), la coordinación de la estadística y la investigación de accidentes de tráfico, en colaboración con otros organismos oficiales y privados.

A su vez, el citado texto refundido, en su artículo 114, crea el Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico y el Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en su artículo 11 apartado o), faculta a la Dirección General de Tráfico a desarrollar y gestionar el Registro velando por la incorporación de todas las fuentes de información relacionadas con las características de los accidentes y sus consecuencias.

Sexto.

Que, según los datos de siniestralidad de la Dirección General de Tráfico, en el año 2021 en España, el número de accidentes en los que hubo alguna víctima fue 89.862, el número de personas fallecidas fue 1.533, el número de heridos hospitalizados fue 7.784 y el de no hospitalizados fue 110.378.

Según datos del Ministerio de Justicia, durante el año 2021 se produjeron 4.054 defunciones en las que intervinieron los IMLCF de su ámbito. Entre las etiologías por causas violentas, la que corresponde a los accidentes es la más frecuente, con un 28,4% de todos los casos. De estos accidentes, el tipo más frecuente fue el ocurrido durante el transporte, que supuso 402 casos.

Según datos del INTCF, en su memoria de hallazgos toxicológicos en víctimas mortales de accidentes de tráfico durante el año 2021 se detecta un aumento en la detección de alcohol, drogas de abuso y psicofármacos entre los conductores fallecidos en accidentes de tráfico durante el año 2021. El alcohol sigue siendo la sustancia más detectada en los conductores fallecidos, seguido de la cocaína y el cannabis y, en tercer lugar, los psicofármacos. El estudio comparativo de los últimos diez años del número de conductores con resultados toxicológicos positivos muestra una tendencia al alza en la detección de alcohol y cocaína y un leve descenso en la detección de cannabis y psicofármacos en los últimos cuatro años.

Considerando que la seguridad vial es un problema de toda la sociedad, es necesaria la implicación de las Administraciones Públicas y por ello es voluntad de ambas partes, de acuerdo con el ámbito de sus competencias territoriales, actuar con un objetivo común de mejora del conocimiento de la siniestralidad que contribuya a la adecuada toma de decisiones en materia de seguridad vial.

Séptimo.

Que la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, recoge, en su título preliminar, los principios de colaboración entre las Administraciones Públicas.

Además, las citadas Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho de acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público Estatal, y celebran convenios, entre otros, con otras administraciones y organismos públicos para un fin común.

Con arreglo a lo anterior, ambas partes acuerdan suscribir el presente convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente convenio es mejorar el conocimiento de la siniestralidad vial a través del intercambio de información relativa a personas fallecidas por accidentes de tráfico entre los IMLCF del Ministerio de Justicia, el INTCF, y la Dirección General de Tráfico (en adelante DGT).

Se pretende detectar toda la casuística, analizar las características de los accidentes, establecer perfiles típicos y profundizar en las posibles causas. Desde el punto de vista de los IMLCF, se busca reforzar su contribución a la prevención en el ámbito de las políticas públicas de seguridad vial y, con ello, promover su proyección sanitaria y laboral.

A estos efectos, los conceptos de accidente de tráfico y víctima de tráfico serán los contemplados en la Orden INT/2223/2014, de 27 de octubre, por la que se regula la comunicación de la información al Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, y en los códigos de causa de muerte correspondientes a la Clasificación Internacional de Enfermedades (códigos CIE), en los boletines estadísticos de defunción judicial (BEDJ).

Segunda. Compromisos de las partes.

La suscripción del presente convenio implica un régimen de colaboración entre la Jefatura Central de Tráfico, a través de sus Jefaturas Provinciales y el Ministerio de Justicia, a través de sus IMLCF y del INTCF, que se concreta, entre otras, en las siguientes actuaciones y obligaciones:

a) Informarse recíprocamente sobre la siniestralidad por accidente de tráfico, especialmente la referida a los fallecidos en relación a la consideración de accidente de tráfico y a los resultados de las pruebas sobre sustancias psicoactivas.

b) Elaborar conjuntamente un informe anual de siniestralidad mortal que recoja los datos suministrados por ambas administraciones, cuyas variables figuran como anexo I.

El intercambio de información se realizará con los plazos y condiciones que se acuerden en la Comisión de seguimiento, interpretación, vigilancia y control a la que alude la cláusula sexta, en relación con las categorías de datos que se reflejan en el anexo al convenio.

Así mismo, la DGT se compromete a autorizar a los médicos forenses y facultativos del INTCF al acceso a la aplicación Arena II, con el fin de utilizar la información del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico para la investigación sobre las causas de los siniestros viales.

Tercera. Financiación.

El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación económica para las partes.

Cuarta. Naturaleza jurídica.

De conformidad con el artículo 47.2.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se trata de un convenio interadministrativo firmado entre dos Administraciones Públicas, o bien entre dos o más organismos públicos, para el ejercicio de competencias propias o delegadas.

Quinta. Protección de datos de carácter personal.

La información intercambiada en virtud de la colaboración formalizada en el presente convenio formará parte del Registro Nacional de Víctimas de Accidentes de Tráfico, regulado en el título VI del Real Decreto Legislativo 6/2015, que tiene por fin disponer de la información necesaria para determinar las causas y circunstancias en que se han producido los accidentes de tráfico y sus consecuencias. La Jefatura Central de Tráfico utilizará los datos para la confección de la «Estadística de Accidentes de Tráfico con Víctimas», incluida en el Plan Estadístico Nacional 2021-2024 con el número de operación 8827.

El intercambio de información regulado en el presente convenio se realizará con plena sujeción a lo establecido en la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, en particular, el título III sobre relaciones entre Administraciones Públicas en materia estadística; el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

Las partes se comprometen a que cualquier tratamiento de los datos intercambiados en aplicación del presente convenio garantice la confidencialidad protegida en las normas anteriormente citadas y responda a los principios de licitud de estas.

Sexta. Comisión de seguimiento y control.

1. Para el adecuado seguimiento, interpretación, vigilancia y control de lo establecido en el presente convenio, se crea una comisión de seguimiento paritaria formada por cuatro miembros titulares y cuatro suplentes, de los cuales dos lo son en representación del Ministerio de Justicia y dos en representación de la Jefatura Central de Tráfico.

2. La comisión se regirá, en cuanto a su funcionamiento, periodicidad de las reuniones y vinculación de sus acuerdos, por lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Séptima. Efectos, vigencia y modificación del convenio.

1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, y será objeto de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, ambas partes darán publicidad al convenio a través del portal de transparencia de la Administración General del Estado.

2. Tendrá una vigencia de cuatro años y podrá ser prorrogado a su término mediante acuerdo expreso por igual período de cuatro años, que deberá formalizarse con antelación a la expiración del convenio.

Asimismo, cualquiera de las partes firmantes podrá proceder a su denuncia expresa con un plazo mínimo de tres meses a la fecha en que se pretenda su expiración.

3. Las partes firmantes podrán modificar los términos del presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo, mediante la firma de una adenda al mismo.

4. En todo caso, la prórroga, modificación o resolución del presente convenio deberá ser comunicada al Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Octava. Causa de extinción y resolución.

1. El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituye su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En caso de incumplimiento de las obligaciones esenciales asumidas en este convenio por parte de alguno de los firmantes, se notificará por la parte que así lo considere a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales la obligación incumplida. Este requerimiento será comunicado a los miembros de la Comisión prevista en la cláusula sexta.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio, recogiéndose expresamente tal circunstancia en el acta que a tal efecto se levante de la sesión de la Comisión de Seguimiento, en la que se hará constar la circunstancia que ha motivado el incumplimiento (que habrá de quedar debidamente justificada), así como la fecha de efectos de la extinción del convenio. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización por los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

Terminada la actuación relativa al presente convenio, así como en el caso de su resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

El presente convenio, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la comisión de seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las Instituciones que representan, suscriben el presente convenio de forma electrónica, en la fecha que consta en dichas firmas.–El Secretario de Estado de Justicia, Antonio Julián Rodríguez Esquerdo.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

ANEXO I
Variables incluidas en el intercambio de datos
Identificación del accidente IMLCF. N.º de actuación.
Referencia judicial del accidente.
Identificación accidente DGT. ID accidente.
ID vehículo.
ID conductor.
ID pasajero.
ID peatón.
Accidente. Fecha del accidente (dd-mm-aa).
Tipo de vía.
Nombre carretera/calle.
PK/número.
Localidad.
Víctima/Fallecido. Vehículo del fallecido.
DNI o NIE.
Apellido 1.
Apellido 2.
Nombre.
Fecha de nacimiento (aaaammdd).
Sexo.
Fecha de defunción (aaaammdd).
Tipo de usuario.
¿Análisis Toxicológico?. Si/No.
Resultados de análisis toxicológicos o similar (INTCF). Etanol g/L.
Cocaína.
Cannabis.
Opiáceos.
Anfetamina y relacionados.
Ketamina.
Benzodiacepinas.
Antipsicóticos.
Antidepresivos.
Antiepilépticos.
Opioides.
Otras drogas o medicamentos detectados (especificar).
Etiología médico legal. Causa de fallecimiento imputable a tráfico SÍ/NO.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid