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Documento BOE-A-2023-18735

Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, para la construcción de un nuevo muelle en la dársena de «El Saladillo» en el puerto Bahía de Algeciras.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 28 de agosto de 2023, páginas 120883 a 120890 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-18735

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Seguridad y el Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras han suscrito un convenio para la construcción de un nuevo muelle en la dársena de «El Saladillo» en el puerto Bahía de Algeciras.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 24 de agosto de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Convenio entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras para la construcción de un nuevo muelle en la dársena de «El Saladillo» en el puerto Bahía de Algeciras

7 de mayo de 2023.

De una parte, don Rafael Pérez Ruiz, Secretario de Estado de Seguridad, en nombre y representación del Ministerio del Interior, nombrado para este cargo por Real Decreto 84/2020, de 17 de enero (BOE núm. 16, de 18 de enero de 2020), actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, con competencia para la firma de convenios según lo establecido en el artículo 62.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don Gerardo Landaluce Calleja, Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, según nombramiento realizado por Decreto de la Junta de Andalucía número 382/2019, de 12 de febrero («Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» número 36, de 21 de febrero 2019), y Orden FOM/262/2019, de 25 de febrero («Boletín Oficial del Estado» 58, de 8 de marzo 2019), actuando en nombre y representación de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras (en adelante APBA), de acuerdo con las funciones establecidas en el artículo 31.2.a) del texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado mediante Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Administración establecidas en el artículo 30.5.ñ) de dicho texto refundido.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y a tal efecto

EXPONEN

I. Que la APBA es un organismo público de los previstos en la letra i) del apartado 2 del artículo 2 de la Ley General Presupuestaria, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y plena capacidad de obrar, dependiente del Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana, anteriormente Ministerio de Fomento, a través de Puertos del Estado, que se rige por su legislación específica, texto refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, y por las disposiciones de la Ley General Presupuestaria que le sean de aplicación, ejerciendo, entre otras, las competencias relativas a la ordenación de la zona de servicio del puerto y de los usos portuarios, así como la gestión del dominio público portuario.

II. Que la Dirección General de la Guardia Civil tiene encomendadas, entre otras funciones expresadas en el artículo 12.1.B) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, el resguardo fiscal del Estado y las actuaciones encaminadas a evitar y perseguir el contrabando, la vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en las vías públicas interurbanas, la custodia de vías de comunicación terrestre, costas, fronteras, puertos, aeropuertos y centros e instalaciones que por su interés lo requieran y aquellas otras que le atribuye la legislación vigente.

III. Que, en el año 2009, la Guardia Civil ocupaba el Módulo n.º 2, así como varios puntos de atraque, en el muelle de embarcaciones auxiliares del Puerto Bahía de Algeciras.

Que la Guardia Civil consideraba que los espacios ocupados resultaban insuficientes para albergar las instalaciones del Servicio de Actividades Subacuáticas, del Servicio Cinológico y del Servicio Marítimo, incluyendo las embarcaciones.

IV. Que la APBA, por su parte, estimaba que el destino de la zona ocupada entonces por la Guardia Civil debía dirigirse hacia su utilización para un uso comercial.

V. Que, por los motivos apuntados, ambas partes juzgaron de interés mutuo trasladar las dependencias de la Guardia Civil a la dársena de «El Saladillo» y dotar a las Unidades del Cuerpo de las instalaciones precisas para el mejor cumplimiento de sus funciones.

A tal efecto, el 15 de diciembre de 2009, el Secretario de Estado de Seguridad y el Presidente de la APBA suscribieron el «Protocolo de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, para la construcción de unas nuevas dependencias para la Guardia Civil y autorización para la ocupación del dominio público portuario», en el que se especificaban los compromisos para la construcción de un edificio de nueva planta en el que ubicar los diferentes servicios de la Guardia Civil con presencia en el Puerto, así como se autorizaba la ocupación de las superficies terrestre y marítima necesarias para el cumplimiento de sus misiones.

VI. Que, en ejecución del Protocolo de Colaboración, la APBA redactó los proyectos de urbanización, así como el Proyecto de Construcción del edificio de Dependencias Oficiales, que fue informado favorablemente por la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio del Interior el 17 de diciembre de 2012.

VII. Que la cláusula novena del citado Protocolo de Colaboración previó que fuese sustituido por el correspondiente convenio cuando se cumplieran las condiciones convenidas en aquella. Una vez cumplidas esas condiciones, y como consecuencia, el 24 de septiembre de 2014 fue firmado el «Acuerdo de Colaboración entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras para la construcción de unas nuevas dependencias para la Guardia Civil y la cesión de uso de las superficies terrestre y marítima, dentro del domino público portuario».

VIII. Que, desde la firma del Acuerdo de Colaboración, ambas partes fueron ejecutando sus compromisos en base a lo convenido, hasta que, una vez finalizadas las obras del edificio de las dependencias oficiales y las de urbanización, se evidenció que el diseño inicialmente concebido para el pantalán no satisfacía las necesidades del Servicio Marítimo de la Guardia Civil, toda vez que las embarcaciones precisaban un nuevo muelle y un mayor calado en la zona de atraque y maniobra.

El compromiso inicial de la APBA era la cesión de uso de la superficie de lámina de agua constituida por aproximadamente 150 metros de longitud y 3 metros de anchura, donde construiría un pantalán de madera de calidad, y de la zona de maniobra precisa para el atraque de las embarcaciones de la Guardia Civil. Las nuevas necesidades impuestas por las embarcaciones que habían de atracar imponían la construcción de un muelle de gravedad y un dragado a la cota –4,5 metros. Esas circunstancias llevaron finalmente a que se paralizasen las actuaciones que se estaban llevando a cabo en ejecución del Acuerdo de Colaboración.

IX. Que la cláusula duodécima del Acuerdo de Colaboración establecía su vigencia por un periodo de cinco años, a computar desde el día de la firma, renovable por periodos iguales, hasta un máximo de treinta y cinco años (35 años), mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

En el momento actual ha transcurrido el mencionado periodo de vigencia, sin que se haya suscrito ninguna Adenda que hubiera servido para renovarla.

A mayor abundamiento, el Acuerdo de Colaboración nunca fue adaptado a lo previsto por disposición adicional octava de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en adelante LRJSP).

Por los motivos expuestos, hay que entender que, en el momento actual, el Acuerdo de Colaboración suscrito el 24 de septiembre de 2014 por el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la APBA, ya no está en vigor.

X. Que una vez extinguido el Acuerdo de Colaboración suscrito el 24 de septiembre de 2014 y derivado de las actuaciones finalizadas en ejecución del mismo, el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria aprobó, en sesión de 27 de julio de 2022, el convenio de utilización entre la Secretaría de Estado de Seguridad (Dirección General de la Guardia Civil) y la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras para la ocupación privativa de dominio público portuario, consistente en una parcela de 3.550 m2 para las dependencias oficiales y zonas de aparcamiento, y 30 m2 de lámina de agua para el talud de escollera y rampa de varada.

XI. Que, de otra parte, ambas partes consideran necesario dotar al Servicio Marítimo de la Guardia Civil de una nueva línea de atraque en la dársena de El Saladillo y la generación y habilitación de explanada en el trasdós del nuevo muelle para que el conjunto de dichas infraestructuras atienda a la demanda de atraque de embarcaciones de pequeño calado. La construcción de dicho muelle lleva consigo la necesidad de dragar la zona de maniobra de las embarcaciones al calado definido para el propio muelle a la cota –4,5.

La necesidad de acometer dicha construcción quedó prevista en el convenio de utilización para la ocupación privativa referido anteriormente, así como la incorporación de la regulación del uso de dichas instalaciones al contenido de dicho convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del convenio es articular la colaboración entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y la APBA para llevar a cabo las actuaciones que sirvan para materializar la total reubicación en la Dársena de El Saladillo de diferentes servicios de la Guardia Civil con presencia en el Puerto para el cumplimiento de sus misiones.

Segunda. Compromisos de la APBA.

1) La APBA licitará, ejecutará y financiará a cargo de sus presupuestos las obras del Proyecto de muelle y explanada para la Guardia Civil del mar en la dársena de «El Saladillo» consistente en la formación de una nueva línea de atraque en la dársena de El Saladillo, antigua rampa de varada del varadero de Isla Verde, y la generación y habilitación de explanada en el trasdós del nuevo muelle para que el conjunto de dichas infraestructuras atienda a la demanda de atraque de embarcaciones de pequeño calado (plano anexo). La construcción de dicho muelle lleva consigo la necesidad de dragar zona de maniobra de las embarcaciones al calado definido para el propio muelle a la cota –4,5.

2) La APBA dispone en su plan de empresa de una partida de dos millones quinientos mil euros (2.500.000 €) específica para hacer frente a los compromisos asumidos por la misma en el presente convenio.

3) La APBA mantendrá informados regularmente a los servicios técnicos de la Guardia Civil, bien directamente o en el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, de los distintos momentos de los procesos administrativos en que se encuentre la actuación proyectada así como de la ejecución de la misma, con el fin de prestarse mutuamente la colaboración técnica y de coordinación que resulte necesaria y adecuada a la consecución de una infraestructura lo más apropiada posible a la finalidad perseguida.

4) Una vez terminadas las obras y definido el demanio portuario resultante, en cumplimiento de lo previsto en el convenio suscrito por ambas partes de utilización para la ocupación privativa de una superficie en el Muelle de Isla Verde y lámina de agua referido anteriormente, se procederá a la incorporación de las nuevas instalaciones al ámbito de dicho convenio mediante la firma de una adenda al mismo en la que se establezcan las condiciones que regulen el uso del citado espacio demanial por la Guardia Civil.

Tercera. Compromisos del Ministerio del Interior.

1) La Guardia Civil prestará la colaboración técnica y de coordinación que resulte necesaria y adecuada a la consecución de una infraestructura lo más apropiada posible a la finalidad perseguida.

2) La Guardia Civil desalojará y entregará a la APBA, una vez recibidas las nuevas infraestructuras, el módulo del muelle de embarcaciones auxiliares del Puerto Bahía de Algeciras que actualmente ocupa.

3) La Guardia Civil desalojará y entregará a la APBA las superficies, tanto terrestres como marítimas, que vienen siendo ocupadas por las embarcaciones y restos de éstas depositadas en el muelle de embarcaciones auxiliares y sus aledaños, a disposición o no de la autoridad judicial, como consecuencia de las acciones e intervenciones de la Guardia Civil. Igualmente, procederá a la retirada de los vehículos intervenidos que se encuentran ubicados en la zona Schengen del Puerto Bahía de Algeciras. El traslado y retirada necesarios para el cumplimiento de la presente cláusula se realizará a una zona fuera de las dependencias portuarias en el plazo de un año desde la firma del presente convenio, siendo los costes y responsabilidad de la misma por cuenta de la Guardia Civil.

4) La Guardia Civil, en el ejercicio de sus competencias dentro del Puerto, asume los siguientes compromisos:

a) Prestar su colaboración en el cumplimiento de la legislación medioambiental sobre cualquier tipo de contaminación provocada por y desde buques, así como por y desde instalaciones portuarias.

b) Prestar su colaboración en la protección de cualquier infraestructura completa o parcialmente sumergida, propiedad de la APBA.

c) Asesorar, para el mantenimiento de la seguridad vial en el interior de los recintos portuarios de Algeciras y de Tarifa, a la Policía Portuaria.

d) Prestar colaboración en el control de actividades no autorizadas en los recintos portuarios de Algeciras y de Tarifa y las instalaciones portuarias de Campamento, haciendo especial mención, entre éstas, al control sobre las actividades de transferismo.

e) Prestar colaboración en el control de las actividades deportivas no autorizadas, especialmente la pesca desde tierra.

f) La Inspección, detección, control y supervisión, a través del equipo de Policía Especialista en Gestión Aeronáutica y de Seguridad Operacional (PEGASO) de la Guardia Civil, de las actividades de vuelo de RPAS sobre las distintas instalaciones portuarias.

g) Prestar colaboración para agilizar el tránsito del tráfico pesado en las instalaciones portuarias de Algeciras.

h) Actuar ante requerimientos de colaboración de la APBA en relación con actividades en canales de acceso, marinas deportivas, etc.

i) La realización de controles periódicos en los canales de acceso, salidas de dársenas y aguas portuarias (zonas I y II), evitando la presencia de embarcaciones no autorizadas.

j) El asesoramiento técnico en materias relativas a su ámbito de actuación sobre náutica, pesca, protección del medio marino, protección y seguridad portuaria, prevención de riesgos y emergencia, así como la colaboración en acciones formativas, ejercicios y simulacros.

k) La actuación de las Unidades de la Comandancia de Algeciras (Servicio Marítimo Provincial, Grupo de Actividades Subacuáticas, etc.), en las actuaciones urgentes que no puedan ser abordadas por la APBA.

5) La cuantificación económica de los compromisos anteriores se corresponden con gastos de gestión corrientes de naturaleza ordinaria de la Guardia Civil, por lo que el presente convenio no genera gasto extraordinario para el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil), sin perjuicio de los compromisos asumidos en la presente cláusula tercera.

Cuarta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se crea una Comisión Mixta de Seguimiento del presente acuerdo integrada por dos representantes de la APBA y dos de la Dirección General de la Guardia Civil. Cada una de las administraciones representadas podrá estar asistida por los técnicos que consideren convenientes.

El funcionamiento de la Comisión Mixta se atendrá a lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la LRJSP.

La Comisión Mixta se constituirá en un plazo máximo de un mes desde la firma del presente acuerdo.

Las funciones de la Comisión Mixta de Seguimiento serán, entre otras, las siguientes:

– Velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio.

– Impulsar la adopción de medidas y acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos comunes perseguidos por las partes.

– Informar de los distintos momentos de los procesos administrativos en que se encuentre la actuación proyectada así como de la ejecución de la misma, con el fin de prestarse mutuamente la colaboración técnica y de coordinación que resulte necesaria y adecuada a la consecución de una infraestructura lo más apropiada posible a la finalidad perseguida.

– Realizar el control y seguimiento de la aplicación del presente convenio.

– Resolver cuantas circunstancias e incidencias se produzcan como consecuencia de la interpretación y ejecución del convenio.

– Determinar, en su caso, los términos de la liquidación del convenio.

Quinta. Vigencia.

El convenio surtirá efectos de acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la LRJSP y tendrá una duración de 4 años o hasta su total cumplimiento, si este fuese anterior.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Para la terminación de las actuaciones en curso y demás efectos de la terminación del convenio por causa distinta a su cumplimiento, las partes a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas estableciendo en el seno de la misma un plazo improrrogable para su finalización.

Sexta. Régimen de modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, conforme a la propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento. Cualquier modificación se formalizará mediante la correspondiente adenda al convenio, que se tramitará según lo previsto en la normativa vigente.

Séptima. Extinción y resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, tal y como estipula el artículo 51 de la LRJSP.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado, asimismo, a la Comisión Mixta de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) En caso de que las partes no pudieran hacer frente a las aportaciones económicas incluidas en la cláusula cuarta de este convenio por no ser compatibles con sus presupuestos, y no se alcanzase acuerdo sobre la nuevas líneas de actuación propuestas en la Comisión Mixta de Seguimiento, tal como se indica en la referida cláusula, o no ser esta propuesta aprobada por la APBA o por la Guardia Civil, el presente convenio se resolverá, sin que sean exigibles las indemnizaciones previstas en la cláusula octava a ninguna de las partes.

e) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En caso de resolución anticipada del convenio, si existieran actuaciones en curso de ejecución se podrá acordar la continuación y finalización de estas en un plazo improrrogable que será fijado por las partes, trascurrido el cual el convenio deberá liquidarse, de conformidad con el apartado 3 del artículo 52 de la LRJSP.

En caso de resolución, se estará a lo dispuesto en el artículo 52 de la mencionada Ley.

Octava. Consecuencias de incumplimientos u otros motivos de extinción o resolución del convenio.

La falta de observancia de alguna de los compromisos a los que se obligan las partes firmantes del presente convenio constituye causa de resolución del convenio conforme a lo establecido en la cláusula séptima.

En caso de resolución o extinción del convenio, la Administración eventualmente responsable del incumplimiento indemnizará a la contraparte los daños y perjuicios que se le irroguen como consecuencia del mismo, correspondiendo a la Comisión Mixta de Seguimiento la cuantificación económica de la indemnización.

En todo caso, quedarán en beneficio de la administración perjudicada cuantas inversiones, gastos y/o materiales pudiera haber recibido esta durante el periodo de vigencia del presente convenio.

El incumplimiento del clausulado recogido en el presente convenio por una de las partes anula las obligaciones contenidas en el mismo para la otra.

Novena. Transparencia de la actividad pública.

Las partes firmantes dan su consentimiento para la publicación, de forma periódica y actualizada, de la información relativa al convenio cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de la actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actividad pública, tal y como exigen los artículos 5.1 y 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Décima. Protección de datos de carácter personal y confidencial.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto, y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Si, durante la ejecución del presente convenio, las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Naturaleza y régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la LRJSP.

Sin perjuicio de las funciones que se atribuyen a la Comisión Mixta de Seguimiento, las cuestiones litigiosas que puedan plantearse respecto a la aplicación, interpretación y cumplimiento de su contenido serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, suscriben el presente convenio en la fecha que figura en la información de firma de este documento, que se formaliza entre las partes por medios electrónicos.–El Secretario de Estado de Seguridad, Rafael Pérez Ruiz.–El Presidente de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, Gerardo Landaluce Calleja.

ANEXO I

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