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Documento BOE-A-2023-18736

Resolución de 24 de agosto de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la segunda Adenda de prórroga y modificación del Convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para la producción de comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 205, de 28 de agosto de 2023, páginas 120891 a 120895 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-18736

TEXTO ORIGINAL

La Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y el Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales han suscrito una segunda adenda al convenio para la producción de comunicaciones postales a través del centro de impresión y ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anejo a la presente resolución.

Madrid, 24 de agosto de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEJO
Segunda adenda de prórroga y modificación del convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la producción de comunicaciones postales a través del centro de impresión y ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria

En Madrid, a 24 de mayo de 2023.

INTERVIENEN

De una parte, doña Soledad Fernández Doctor, Directora General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en virtud de Real Decreto 436/2022, de 8 de junio, actuando en el ejercicio de las competencias que le han sido delegadas por la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en virtud de la Resolución de 9 de mayo de 2022, de delegación de competencias en determinados órganos directivos, en particular, en el apartado 2.1.6.

Y, de otra parte, don Luis Alberto Barriga Martín, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales (Imserso), como entidad gestora de la Seguridad Social adscrita al Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030, a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales, cargo para el que fue nombrado en virtud del Real Decreto 207/2020, de 29 de enero, y facultado para su representación conforme a las atribuciones establecidas en el artículo 5 del Real Decreto 1226/2005, de 13 de octubre.

Las partes intervienen en virtud de sus respectivos cargos y en el ejercicio de las facultades y atribuciones que por ellos tienen concedidas, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para suscribir la presente prórroga, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 4 de mayo de 2018 se suscribió el convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales, en adelante Imserso, y la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en adelante Agencia Tributaria, para la producción de comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el 30 de mayo de 2018.

En el mismo, se establecen las condiciones en las que el Imserso remite al Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Tributaria, en adelante CIE, las comunicaciones postales que deban realizar en el ámbito de sus competencias, con el fin de que la Agencia Tributaria proceda a la impresión, ensobrado y entrega de las mismas al proveedor de servicios postales designado por el Imserso.

Segundo.

Que, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula séptima del convenio, el mismo resulta eficaz una vez haya sido inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Tiene una duración de cuatro años y las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años. El acuerdo de prórroga deberá ir acompañado del informe del Servicio Jurídico y de la autorización previa del Ministerio de Hacienda y Función Pública.

Por su parte, el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público prevé en su apartado g) que, a falta de regulación expresa, la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Con fecha 27 de mayo de 2022 las partes acordaron suscribir la Primera adenda de prórroga y modificación del citado convenio que fue publicada con fecha 25 de junio de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado».

Tercero.

Que en la cláusula cuarta se determina el régimen económico del convenio y en concreto la forma a través de la cual se tramitará la contraprestación económica. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional vigésimo segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y dada la naturaleza del Imserso, la contraprestación se realiza mediante ingreso. En consecuencia, se hace necesario modificar dicha cláusula, para actualizar el coste de la presente prórroga.

Cuarto.

Que en el anexo I relativo a la contribución económica, se determina la compensación económica para el mantenimiento del servicio, y ambas partes convienen de forma unánime proceder a su actualización de acuerdo con la estructura de costes establecida.

En consecuencia, con el fin de dar continuidad a la prestación objeto de dicho convenio las partes firmantes de esta segunda adenda de modificación y prórroga, estiman necesario continuar con dicha colaboración por el período de un año, de acuerdo con el régimen económico actualizado y la estructura de costes establecida, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del convenio.

Las partes firmantes acuerdan la segunda prórroga por un año del convenio entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la producción de comunicaciones postales a través del Centro de Impresión y Ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

La publicación de la primera prórroga en el «Boletín Oficial del Estado» se produjo el 25 de junio de 2022 y sus efectos se extienden hasta el 29 de mayo de 2023. Los efectos de la presente prórroga y modificación se extenderán desde el día 30 de mayo de 2023 hasta el 29 de mayo de 2024. Todo ello previa inscripción de la presente adenda en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Segunda. Obligaciones de las partes.

Las partes intervinientes se comprometen a continuar desarrollando las actuaciones precisas dirigidas a dar continuidad a las condiciones en las que el Imserso remite al CIE de la Agencia Tributaria las notificaciones y comunicaciones postales que deban realizar en el ámbito de sus competencias y que aparecen detalladas en el anexo II que acompaña esta segunda adenda, con el fin de que la Agencia Tributaria proceda a la impresión, ensobrado y entrega de las mismas al proveedor de servicios postales designado por el Imserso.

Tercera. Régimen económico.

Se modifica el último párrafo de la cláusula cuarta del convenio, cuya redacción se plasma a continuación:

«El coste estimado de la presente prórroga asciende a la cantidad de 696.400 euros, según información contenida en el anexo II y que se imputa a la aplicación presupuestaria 6004 3132 227.9.»

Cuarta. Contraprestación económica de la segunda prórroga.

De conformidad con la previsión establecida en el último párrafo del anexo I del convenio en su apartado 2, se acuerda expresamente el mantenimiento de los valores establecidos en dicho anexo.

Quinta. Régimen jurídico.

Esta adenda se rige por lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, normativa de aplicación en el momento de la firma del convenio.

Sexta. Eficacia.

La presente adenda surtirá efectos desde el 30 de mayo de 2023, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación, y sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En prueba de conformidad, y para que conste a los efectos oportunos, las partes firman esta adenda de modificación y prórroga.–La Directora General de la Agencia Tributaria, Soledad Fernández Doctor.–El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

ANEXO II
Documento de «Estimación de Uso»

Don Luis Alberto Barriga Martín, Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales estima que durante el periodo comprendido entre el 30 de mayo de 2023 al 29 de mayo de 2024, periodo de vigencia de la segunda adenda de prórroga y modificación del convenio suscrito entre el Instituto de Mayores y Servicios Sociales y la Agencia Estatal de Administración Tributaria para la producción de comunicaciones postales a través del centro de impresión y ensobrado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y publicado en el BOE el 30 de mayo de 2018, remitirá a la Agencia Tributaria un total de 8.800.000 comunicaciones:

Servicio Número de notificaciones o comunicaciones Mes aproximado
Comunicaciones. 2.800.000 Junio 2023.
Comunicaciones. 2.900.000 Agosto/septiembre 2023.
Comunicaciones. 3.100.000 Mayo 2024.

El cálculo de la contribución económica del organismo emisor por los servicios de producción de notificaciones y comunicaciones postales a percibir por la Agencia Tributaria se estima en un total de 696.400 euros y se realiza conforme a lo establecido en la cláusula cuarta y en el anexo I de esta adenda.

Primer semestre (30 de mayo de 2023 al 30 de junio de 2023).

La contraprestación económica correspondiente a la vigencia del primer semestre natural de la prórroga, que abarca desde 30 de mayo de 2023 hasta 30 de junio de 2023 se estima en 254.800 euros.

El detalle del cálculo aplicado sobre Impresión y Comunicaciones para este periodo es el siguiente:

   

Precio unitario

– 

(euros)

N.º

Importe

(euros)

1.º Hoja DIN A4 impresa en negro y ensobrada. 0,036 5.600.000 201.600 
2.º Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano. 0,019 2.800.000 53.200 
  Importe total.   254.800 

Puesto que el abono se realizará mediante ingreso en la cuenta de la Agencia Tributaria, el anticipo del 10 % ascenderá a 25.480 euros.

Segundo semestre (1 de julio de 2023 al 31 de diciembre de 2023).

La contraprestación económica correspondiente a la vigencia del segundo semestre natural de la prórroga, que abarca desde 1 de julio de 2023 hasta 31 de diciembre de 2023 se estima en 159.500 euros.

El detalle del cálculo aplicado sobre Impresión y Comunicaciones para este periodo es el siguiente:

   

Precio unitario

(euros)

N.º

Importe

(euros)

1.º Hoja DIN A4 impresa en negro y ensobrada 0,036 2.900.000 104.400 
2.º Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano 0,019 2.900.000 55.100 
  Importe Total.   159.500 

Puesto que el abono se realizará mediante ingreso en la cuenta de la Agencia Tributaria, el anticipo del 10 % ascenderá a 15.950 euros.

Tercer semestre (1 de enero de 2024 al 29 de mayo de 2024).

La contraprestación económica correspondiente a la vigencia del tercer semestre natural de la prórroga, que abarca desde 1 de enero de 2024 hasta 29 de mayo de 2024 se estima en 282.100 euros.

El detalle del cálculo aplicado sobre Impresión y Comunicaciones para este periodo es el siguiente:

   

Precio unitario

(euros)

N.º

Importe

(euros)

1.º Hoja DIN A4 impresa en negro y ensobrada. 0,036 6.200.000 223.200 
2.º Sobre de comunicaciones formato apaisado/americano. 0,019 3.100.000 58.900 
  Importe Total.   282.100 

Puesto que el abono se realizará mediante ingreso en la cuenta de la Agencia Tributaria, el anticipo del 10 % ascenderá a 28.210 euros.

El Director General del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, Luis Alberto Barriga Martín.

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