GR Mandarín Renovables, SL, en adelante, el promotor, con fecha 9 de abril de 2021, solicita autorización administrativa previa de la planta solar fotovoltaica GR Mandarín, de 99,99 MWp, en el término municipal de Soto del Real (Madrid), así como de las infraestructuras de evacuación asociadas, que son las siguientes: Líneas subterráneas de media tensión a 30 kV hasta la subestación Mandarín 30/132 kV; Subestación Eléctrica Mandarín 30/132 kV; Línea aérea a 132 kV desde la subestación Mandarín 132/30 kV hasta la subestación colectora Tres Cantos 132/220 kV; Subestación Eléctrica Colectora Tres Cantos 220/132 kV; y la Línea mixta a 220 kV desde la subestación colectora Tres Cantos 132/220 kV hasta la subestación Tres Cantos GIS 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Madrid, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se han recibido contestaciones de las que no se desprende oposición de la Dirección General de Transportes y Movilidad de la Consejería de Transportes e Infraestructuras de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Promoción Económica e Industrial de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid, de la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, y de Madrileña Red de Gas, SAU. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.
Se han recibido contestaciones del Ayuntamiento de Tres Cantos, Confederación Hidrográfica del Tajo O.A., Enagás, SA, I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, Canal de Isabel II, SL y de Telefónica, SA, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, en el que se declara una serie de condicionados técnicos a cumplir por el proyecto para mostrar su conformidad. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación, el cual manifiesta que se cumplirá con la legislación en la materia para la correcta implantación de la planta fotovoltaica y la infraestructura de evacuación asociada. Se ha dado traslado al organismo de la respuesta, el cual establece su disconformidad en relación con la línea de evacuación a 132 kV propuesta por el promotor, y la afección que causa a la zona protegida P4 Dehesa de Navalvillar, así como a zonas de protección arqueológicas calificadas tipo A, con restos catalogados como Bienes de Interés Cultural y pendientes de estudio pericial arqueológico. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, SAU, en la que se pone de manifiesto, entre otros condicionados técnicos, que la línea de evacuación a 220 kV «SET Colectora Tres Cantos-SET Tres Cantos GIS» puede suponer afecciones sobre las infraestructuras eléctricas a 220 kV que conectan: San Sebastián de los Reyes-Tres Cantos con San Sebastián de los Reyes-Tres Cantos GIS; La Cereal con Tres Cantos y; Tres Cantos con Tres Cantos GIS; todas propiedades del organismo en cuestión. Se ha dado traslado al promotor, que contesta prestando conformidad al condicionado técnico y que, en cuanto a las afecciones, se cumplirá la normativa vigente a tal efecto.
Se ha recibido informe del Ayuntamiento de Soto del Real donde muestra su oposición y pone de manifiesto que la implantación de las diversas plantas fotovoltaicas propuestas en la zona puede suponer un impacto tanto visual como socioeconómico y medioambiental que genere afecciones significativas al casco urbano y zonas rurales del municipio. Se ha dado traslado al promotor, que justifica la conformidad de la infraestructura propuesta con el planeamiento vigente y las afecciones previsibles. Se ha dado traslado al organismo, que reitera en su contestación la necesidad de buscar soluciones alternativas a la planteada por el promotor. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.
Preguntados la Dirección General de Urbanismo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), la Dirección General de Carreteras del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, e Iberdrola, SAU, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Asimismo, la petición ha sido sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 27 de diciembre de 2020 en el «Boletín Oficial del Estado», y el 30 de diciembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid». Además, se ha publicado en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Colmenar Viejo (con fecha 15 de diciembre de 2021), de Soto del Real (con fecha 16 de diciembre de 2021), y de Tres Cantos (con fecha 17 de diciembre de 2021). Se han recibido alegaciones, las cuales han sido contestadas por el promotor.
Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Subdirección General de Política Agraria y Desarrollo Rural de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Gestión Integrada del Dominio Público Hidráulico de la Dirección General del Agua del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, a la Subdirección General de Recursos Naturales de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a la Oficina Española de Cambio Climático del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Impacto Ambiental de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Producción Agroalimentaria de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Residuos y Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina de la Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación del Ministerio para la Transición Ecológica y El Reto Demográfico, a la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura Turismo y Deporte de la Comunidad de Madrid, a la Subdirección General de Suelo de la Dirección General de Suelo de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Infraestructura de la Secretaría de Estado de Defensa del Ministerio de Defensa, a la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid, a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid, al Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA), a la Sociedad Española de Sanidad Ambiental, a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU), a GREFA, a Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional), a SEO Birdlife y a WWF/ADENA.
La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Madrid ha emitido informe en fecha 8 de febrero de 2023, complementado posteriormente.
Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.
El proyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 31 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 136 de 8 de junio de 2023.
De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.
Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:
– Establecer el trazado definitivo de la línea eléctrica de evacuación, que será completamente soterrada, en coordinación con el organismo competente de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). (1).
– Elaborar un estudio de detalle de las afecciones del soterramiento de la línea de evacuación, en coordinación con la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según la condición 1.i). (1).
– Crear reservas e isletas de vegetación natural en el interior del proyecto según las condiciones 1.ii). b). Medidas para los impactos sobre flora y vegetación. Hábitats de interés comunitario. (2) y 1.ii). c). Medidas para los impactos sobre fauna. (1).
– El vallado perimetral según la condición 1.ii). c). Medidas para los impactos sobre fauna. (8).
– Realizar un estudio hidrogeológico según la condición 1.ii). d). Medidas para los impactos sobre agua. (2).
– Elaborar un programa definitivo de medidas compensatorias y agroambientales, en coordinación con la Dirección general de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, según los apartados (2), (3) y (4) de la condición 1.ii). g). Medidas compensatorias para impactos residuales sobre la biodiversidad.
– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA, según el apartado 1.iii).
Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.
Considerando que, en la formulación de la DIA señalada anteriormente, el órgano ambiental ha tenido en consideración la adenda presentada por el promotor del parque fotovoltaico, donde se aplica una reducción de superficie, un cambio de la ubicación de la planta y el soterramiento de la infraestructura de evacuación en consonancia con la demanda del organismo ambiental competente, lo que supone una reducción de la potencia instalada del proyecto.
Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.
Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.
El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Tres Cantos GIS 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.
Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Tres Cantos GIS 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.
A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 17 de agosto de 2023, los promotores con permisos en dicho nudo de la red de transporte, entre ellos GR Mandarín Renovables, SL, firman un acuerdo para la evacuación conjunta en la Subestación Tres Cantos GIS 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. Asimismo, con fecha 9 de abril de 2021, el promotor firmó acuerdo para el uso compartido de infraestructuras de evacuación con proyectos con permisos de acceso y conexión en otros nudos de la red de transporte.
Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:
– Líneas de evacuación a 30 kV hasta la subestación Mandarín 30/132 kV.
– Subestación eléctrica Mandarín 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Soto del Real, en la provincia de Madrid.
– Subestación eléctrica Colectora Tres Cantos 132/220 kV, ubicada en el término municipal de Colmenar Viejo, en la provincia de Madrid.
– Infraestructura de evacuación a 132 kV que conecta la subestación Mandarín 30/132 kV con la subestación colectora Tres Cantos 132/220 kV, ubicada en los términos municipales de Soto del Real y Colmenar Viejo, en la provincia de Madrid.
– Infraestructura de evacuación a 220 kV que conecta la subestación colectora Tres Cantos 132/220 kV con la subestación Tres Cantos GIS 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, ubicada en los términos municipales de Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la provincia de Madrid.
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remitió propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.
El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:
«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.
2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»
A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:
«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:
a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.
b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»
De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución. En particular, el promotor indica, mediante escrito de 30 de agosto de 2023, que, teniendo en cuenta la reducción de superficie y reubicación parcial de la instalación prevista en la DIA, y mediante la aplicación de medidas técnicas, la potencia instalada en módulos fotovoltaicos es de 80,00 MW, mientras que la potencia instalada en inversores pasa a ser de 80,21 MW.
La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:
Otorgar a GR Mandarín Renovables, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica GR Mandarín, de 80 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que a continuación se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.
El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.
Las características principales de esta planta fotovoltaica, teniendo en cuenta la tramitación de información pública y consultas y la evaluación de impacto ambiental practicada, son las siguientes:
– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.
– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 80 MW.
– Potencia pico de módulos: 80 MW.
– Potencia total de inversores: 80,21 MW.
– Capacidad de acceso, según lo estipulado en el informe de aceptabilidad emitido por Red Eléctrica de España, SAU: 85,00 MW.
– Término municipal afectado: Soto del Real, en la provincia de Madrid.
Las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos: «Planta Fotovoltaica GR Mandarín 99,99 MWp» (T.M. Soto del Real-Madrid), fechado en marzo de 2021; «Subestación Eléctrica Mandarín 132/30 kV» (T.M. Soto del Real-Madrid), fechado en marzo de 2021; «Subestación Eléctrica Colectora Tres Cantos 220/132 kV» (T.M. Colmenar Viejo-Madrid), fechado en marzo de 2021; «Línea de evacuación 132 kV SET Mandarín 132/30 kV-SET Colectora Tres Cantos 220/132 kV» (TT. MM. Soto del Real y Colmenar Viejo-Madrid), fechado en marzo de 2021; y «Línea de evacuación 220 kV SET El Cubillo 132-30 KV/66-132 KV-SET Colectora Tres Cantos 220/132 kV» (TT. MM. Colmenar Viejo y Tres Cantos-Madrid), fechado en abril de 2021; se componen de:
– Las líneas subterráneas a 30 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación Mandarín 30/132 kV.
– La subestación Mandarín 30/132 kV, ubicada en el término municipal de Soto del Real, en la provincia de Madrid.
– La línea eléctrica aérea de 132 kV que evacúa la energía de la subestación Mandarín 30/132 kV en la subestación colectora Tres Cantos 132/220 kV. Dicha línea se proyecta en un único tramo y consta de 12,421 kilómetros. A efectos de la presente resolución, se aprueban exclusivamente los circuitos mencionados a continuación. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
o Circuito 1: tensión 132 kV, símplex.
● Términos municipales afectados: Soto del Real y Colmenar Viejo, en la provincia de Madrid.
– La subestación colectora Tres Cantos 132/220 kV, ubicada en el término municipal de Colmenar Viejo, en la provincia de Madrid.
– La línea eléctrica mixta de 220 kV que evacúa la energía de la subestación colectora Tres Cantos 132/220 kV en la subestación Tres Cantos GIS 220 kV (REE). Dicha línea se proyecta en dos tramos y consta de 5,16205 kilómetros. A efectos de la presente resolución, se aprueban exclusivamente los circuitos mencionados a continuación. Las características principales son:
● Sistema: corriente alterna trifásica.
● Tramo 1 (aéreo): Desde el apoyo 1 al apoyo 6. Longitud: 4,02975 km.
o Circuito 1: tensión 132 kV, dúplex.
● Tramo 2 (subterráneo): Desde el apoyo 6 al apoyo 25. Longitud: 1,13230 km.
o Circuito 1: tensión 132 kV, símplex.
● Términos municipales afectados: Colmenar Viejo y Tres Cantos, en la provincia de Madrid.
No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al alcance y contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al alcance, al condicionado y a las modificaciones requeridas en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.
Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:
a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.
b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.
El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.
Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.
Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.
A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.
Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.
Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 31 de agosto de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.
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