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Documento BOE-A-2023-19349

Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a PFV Los Predios, SLU, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica Los Predios, de 77 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, en Alborache, Turís, Godelleta, Chiva, Quart de Poblet y Aldaia (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 2023, páginas 124393 a 124401 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-19349

TEXTO ORIGINAL

PFV Los Predios, SLU (en adelante, el promotor) solicita, con fecha 16 de abril de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica Los Predios, de 87,5 MW instalados en módulos fotovoltaicos y 79,37 MW instalados en inversores, en los términos municipales de Turís y Alborache, y su infraestructura de evacuación, en los términos municipales de Turís, Godelleta, Chiva, Quart de Poblet y Aldaia, en la provincia de Valencia.

El expediente ha sido incoado en la Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia, y se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Área de Gestión de Dominio Público Hidráulico de la Confederación Hidrográfica del Júcar, de la Dirección General de Obras Públicas, Transportes y Movilidad Sostenible de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, de Telefónica de España, SL, del Ayuntamiento de Alborache y del Ayuntamiento de Quart de Poblet, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Godelleta, informando de la suspensión de la concesión de licencias urbanísticas a instalaciones de producción de energía eléctrica. Se da traslado al promotor, el cual alega que la suspensión de licencias no afecta al proyecto, ya que la instalación que tiene afección en el término municipal es la línea eléctrica y no la planta fotovoltaica. Del mismo modo, indica que la reforma del planteamiento urbanístico solo afecta a las líneas eléctricas que tengan como destino la subestación ubicada en el término municipal de Godelleta y que la línea de evacuación proyectada tiene como destino la subestación de Aldaya. Trasladada la respuesta del promotor, no se ha recibido respuesta del organismo, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Ayuntamiento de Turís, que se opone al proyecto, alegando que se ha suspendido la concesión de las licencias urbanísticas para instalaciones productoras de energía eléctrica en el suelo no urbanizable (protegido o no protegido), la incompatibilidad urbanística del proyecto con el planeamiento vigente, la afección al paisaje y el impacto de la superficie ocupada por el proyecto en la economía agrícola del municipio, entre otros. Se da traslado al promotor, que indica que su solicitud es anterior al acuerdo de suspensión de licencias y que no existe impedimento desde el punto de vista urbanístico a la ejecución del proyecto, comprometiéndose a realizar estudio de integración paisajística y a garantizar la participación ciudadana. Tras diversos traslados de respuestas entre promotor y Ayuntamiento, ambos se mantienen en sus posiciones iniciales.

Se ha recibido contestación de la Diputación Provincial de Valencia, con condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor, a la vez que se indica que la información aportada por el promotor es insuficiente para un pronunciamiento sobre los condicionantes que han de cumplir los accesos a la instalación en función del tráfico generado durante la ejecución del proyecto. Se da traslado al promotor, que muestra su conformidad y manifiesta que solicitará autorización ante dicho organismo.

Se ha recibido contestación de Francisco Díaz Corbín Construcciones y Servicio, SL, indicando que parcelas del proyecto forman parte de la explotación minera o de su zona de afección, por lo que solicitan que una franja mínima de 500 metros alrededor del ámbito de la explotación y consideran ambas actividades incompatibles por proximidad. Se da traslado al promotor, el cual se compromete a establecer acuerdos con la entidad minera. Posteriormente, el promotor manifiesta que el proyecto va a respetar íntegramente las parcelas catastrales que constan como parte de la explotación minera.

Se ha recibido escrito de i-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU, que es no conforme al proyecto, por considerar que el vallado de la planta fotovoltaica hará inaccesible los apoyos que se encuentren dentro de la poligonal y por existir cruzamientos de la línea eléctrica a 220 kV con varias líneas de la propiedad de i-DE no consideradas en el proyecto. Se da traslado al promotor, el cual expresa que el vallado perimetral respeta el pasillo de exclusión, dejando los apoyos excluidos de la poligonal de la planta fotovoltaica, y adjunta documentación de las líneas existentes propiedad de i-DE y se compromete a tener dichas líneas en cuenta para la elaboración del proyecto de construcción. Trasladada la respuesta del promotor, no se ha recibido respuesta por parte de la empresa, por lo que se entiende su conformidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido respuesta de Red Eléctrica de España, SAU, que solicita documentación georreferenciada del proyecto para poder establecer su conformidad o reparo al proyecto. Se da traslado al promotor, que adjunta dicha documentación. Trasladada la respuesta del promotor, no se ha recibido respuesta por parte de dicha empresa, por lo que se entiende su conformidad en virtud del artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Preguntados la Comisión Territorial de Urbanismo de Valencia de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consellería de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, la Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF), la Demarcación de Carreteras del Estado en la Comunidad Valenciana del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, el Ayuntamiento de Aldaia y el Ayuntamiento de Chiva, no se recibió respuesta por su parte, por lo que se entendió la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación extemporánea del Servicio de Gestión Territorial de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad de la Generalitat Valenciana, que emite informe desfavorable, en base a la utilización de superficie de ocupación en el municipio de Turís y Alborache por encima del límite legal, la longitud total y trazado de la infraestructura de evacuación, el uso de zonas con peligrosidad de inundación tanto para la instalación de módulos fotovoltaicos como para los apoyos y el vuelo de la línea eléctrica considerada y la ocupación de suelos de elevada capacidad agrológica. Se da traslado al promotor, el cual indica que los datos empleados por el organismo son erróneos y que el uso de la superficie de ocupación en el término de Turís se encuentra dentro de los límites legales, así como solicitan la revisión de la cartografía oficial de modo que se considere la superficie de la instalación fotovoltaica como de baja capacidad agrológica, defienden que la longitud de la línea de evacuación cumple con lo indicado por las recomendaciones de distancias límites del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y que parte del trazado se engloba dentro de los corredores de infraestructuras en funcionamiento. Con respecto a la inundabilidad, el promotor expone que no se ha identificado ningún nivel de peligrosidad en la zona de actuación y que todos los elementos del proyecto respetan las zonas inundables según la cartografía oficial de la Confederación Hidrológica del Júcar y los seis niveles de peligrosidad que defiende el PATRICOVA.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 23 de octubre de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y con fecha 8 de noviembre de 2021 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Valencia». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se recibe escrito de la entidad mercantil Explotación Agrícola Les Cordaes, SL, indicando que parcelas de su propiedad son afectadas por el trazado de la línea eléctrica a 220 kV y sus apoyos, y proponiendo un trazado alternativo paralelo a la línea ferroviaria de alta velocidad AVE.

Se ha recibido escrito de la Comunidad de Regantes de la Turisana, de la Comunidad de Regantes Pozo Turís 1 y de la Comunidad de Regantes Pozo Claramunt de Turís, aportando estudio de afecciones de los proyectos fotovoltaicos Los Predios y Los Hierros. En dicho estudio indican, entre otros, que las parcelas integradas en las comunidades de regantes tienen obligaciones y cargos pendientes de pago y que parte de las zonas elegidas para la implantación tienen afecciones al sistema de tuberías de dichas comunidades, así como a vías pecuarias, su ubicación en suelos incendiados, su peligrosidad geomorfológica, la existencia de pendientes superiores al 25 % y una capacidad agrológica elevada de clase B. Se da traslado al promotor, el cual se compromete a colaborar con los interesados y a adecuar los proyectos constructivos. Se da traslado a las respectivas comunidades de regantes, los cuales mantienen su oposición.

Se ha recibido contestación de la Cooperativa La Baronía de Turís y de la Cooperativa La Turisana, indicando que son propietarios de terrenos de cultivo englobados en las parcelas ocupadas por las instalaciones fotovoltaicas Los Predios y Los Hierros y que su ejecución afectaría a la funcionalidad de las cooperativas, oponiéndose al proyecto. Asimismo, alegan que la ubicación no es idónea, defectos en el estudio de impacto ambiental presentado por el promotor, el impacto social negativo de la instalación y diversas afecciones de índole urbanística y de paisaje.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, al Área de Gestión de Dominio Público Hidráulico y a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Júcar; a la Dirección General de Cambio Climático, a la Dirección General de Desarrollo Rural, a la Dirección General de Espacios Naturales Protegidos, a la Dirección General de Medio Natural y Evaluación Ambiental y a la Dirección General de Transición Ecológica de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica; al Servicio de Gestión Territorial y al Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad; a la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte; a la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consellería de Sanidad Universal y Salud Pública; a la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuestas a las Emergencias de la Generalitat Valenciana; y al Instituto Geológico y Minero de España.

La Dependencia de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valencia emite informe en fecha 21 de marzo de 2023, actualizado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 31 de mayo de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 136 de 8 de junio de 2023.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido, atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto, en la documentación adicional aportada a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el 28 de febrero y 7 de marzo de 2023. En particular, se reduce el vallado del parque solar y la superficie vallada a 200 ha. Las principales modificaciones técnicas introducidas son una reducción en el número de módulos y un incremento en la potencia unitaria del módulo, aumentando la potencia instalada en módulos fotovoltaicos hasta 93,94 MW. La potencia instalada en inversores pasa a ser de 77 MW. Además, se ha rediseñado la línea eléctrica incrementando el trazado subterráneo hasta 2,1 km y reduciendo el trazado aéreo a los 25,2 km, con un total de 27,3 km.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– Se recabará informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar sobre los cambios derivados en el proyecto por los nuevos tramos soterrados de la línea eléctrica, respecto al que fue sometido a información pública, adoptándose las medidas que este organismo indique, conforme al punto 2 del apartado de Hidrología en la DIA.

– Se excluirá la disposición de cualquier tipo de instalación en las zonas de inundabilidad para el periodo de retorno T100 identificadas en el EsIA y también las zonas de peligrosidad de inundación de carácter geomorfológico de acuerdo con el Plan de Acción Territorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunidad Valenciana (PATRICOVA), de acuerdo con el punto 3 del apartado de Hidrología en la DIA.

– Se realizará un estudio hidrológico de detalle para el tramo de la línea en el que los apoyos se encuentren en zonas cartografiadas como inundables por el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI), que ha de contar con la conformidad de la Confederación Hidrológica del Júcar, según se indica en el condicionante 4 del apartado de Hidrología en la DIA.

– Se incluirá el Plan de Restauración Vegetal e Integración Paisajística en el proyecto de construcción siguiendo las condiciones reflejadas en el condicionante 4 del apartado de Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC) de la DIA.

– Se elaborará y desarrollará un Protocolo de erradicación y control de flora alóctona invasora, incluyendo donde se recojan las actuaciones específicas y que incluya el seguimiento de las zonas afectadas temporalmente por las obras, según se indica en el condicionante 6 del apartado de Flora, vegetación, y Hábitats de Interés Comunitario (HIC) de la DIA.

– Se establecerá un calendario de obras en los términos señalados en el condicionante 1 del apartado de Fauna de la DIA.

– Para compensar el impacto residual de la presencia de la línea eléctrica aérea de evacuación se llevará a cabo la modificación de apoyos para adaptarlos a la normativa de protección de la avifauna frente a colisión y electrocución, en tramos de líneas con alta siniestralidad, determinados por los organismos autonómicos competentes. Se realizará una corrección de tres apoyos por kilómetro nueva línea. La modificación de apoyos podrá ser sustituida por el soterramiento de alguna línea problemática por riesgo de colisión en una distancia equivalente al presupuesto establecido para la modificación de apoyos, como se indica en el condicionante 12 de Fauna de la DIA.

– Se requiere informe favorable del Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje de la Generalitat Valenciana en relación con el estudio de paisaje y estudio de integración paisajística, acorde al condicionante 1 de Paisaje de la DIA.

– Se han de estudiar las situaciones en las que el trazado de la línea eléctrica de evacuación contravenga la recomendación general de situarse a más de 100 m de edificios aislados de uso sensible, siguiendo las indicaciones expuestas en el condicionante 2 de Población y salud humana de la DIA.

– No se instalarán inversores a menos de 50 metros de viviendas. Se realizará un estudio para la reubicación de los inversores para aumentar la distancia entre los componentes y las viviendas, según el condicionante 5 de Población y salud humana de la DIA.

– Se realizarán modificaciones en el proyecto para evitar los yacimientos arqueológicos de «Tras la Sierra», «Los Fustales», «Alto Gordo», «Quemada 1 y 2» y «El Oroque». En caso de no ser posible esta modificación, se realizarán sondeos arqueológicos previos con el fin de identificar y valorar posibles estructuras arqueológicas en la zona, siguiendo el condicionamiento impuesto por la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana y el condicionante 1.a de Patrimonio cultural y vías pecuarias de la DIA.

– El vallado de la instalación fotovoltaica y los apoyos de la línea eléctrica deberán respetar la anchura legal de las vías pecuarias, según el condicionante 2 de Patrimonio cultural y vías pecuarias de la DIA.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con todos los aspectos adicionales relativos al seguimiento que se recogen en todo el condicionamiento de la DIA y, en particular, lo indicado en el apartado iii).

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

La instalación fotovoltaica Los Predios ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte en la subestación eléctrica Aldaya 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, otorgado con fecha 5 de noviembre de 2020. Asimismo, la instalación fotovoltaica cuenta con el Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y el Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC).

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– Circuitos internos a 30 kV, que unen los centros de transformación de la instalación con la subestación SET Turís 30/220 kV.

– La subestación elevadora SET Turís 30/220 kV.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea a 220 kV que discurre desde la subestación SET Turís 30/220 kV hasta la subestación SET Aldaya 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 11 de abril de 2023, el promotor firma con PFV Los Hierros, SL –FV Los Hierros–, Elisabeth Solar 4, SL –PSF ELA I–, Elisabeth Solar 5, SL –PSF ELA II– y Elisabeth Solar 6, SL –PSF ELA III– acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las plantas promovidas en el nudo de la red de transporte Aldaya 220 kV.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se ha remitido propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo con observaciones y documentación, que han sido analizadas e incorporadas en la resolución.

La citada autorización se va a conceder sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a PFV Los Predios, SLU autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica FV Los Predios de 77 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica se recogen en el proyecto «Proyecto Básico para Autorización Administrativa Previa Planta Fotovoltaica Los Predios 87,5 MWp», fechado en marzo de 2021, si bien, fruto de la evaluación de impacto ambiental practicada, la instalación fotovoltaica Los Predios cuenta con las siguientes características:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, de acuerdo con lo previsto en la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre: 77 MW.

– Potencia pico de módulos: 93,94 MW.

– Potencia total de inversores: 77 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 70 MW.

– Términos municipales afectados: Turís y Alborache, en la provincia de Valencia.

Por su parte, las infraestructuras de evacuación recogidas en los proyectos «Proyecto Básico para Autorización Administrativa Previa Planta Fotovoltaica Los Predios 87,5 MWp», «Proyecto para Autorización Administrativa Previa Proyecto Básico Subestación Turis 30/220 kV» y «Proyecto Básico para Autorización Administrativa Previa Línea Aérea-Subterránea 220 kV SET Turis-SET Aldaya», fechados en marzo de 2021, se componen de:

– Las líneas subterráneas a 30 kV, que discurren en el interior del parque solar, conectarán cada uno de los centros de transformación de la planta con la subestación eléctrica transformadora SET Turís 30/220 kV, afectando al término municipal de Alborache y Turís, en la provincia de Valencia.

– La subestación eléctrica transformadora SET Turís 30/220 kV, ubicada en Turís, en la provincia de Valencia.

– La línea eléctrica aéreo-subterránea de 220 kV tiene como origen la subestación SET Turís 30/220 kV y finaliza en la subestación SET Aldaya 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU. El trazado de la línea comienza con el tramo aéreo, finalizando con un trazado soterrado, a lo largo de sus 26,93 km de recorrido total. Las características principales son:

● Sistema: corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

○ Tramo 1:

□ Inicio de tramo: SET Turís 30/220 kV.

□ Final de tramo: Recinto de Medida.

□ Tipo de trazado: aéreo.

□ Términos municipales afectados: Turís, Godelleta, Chiva, Quart de Poblet y Aldaia.

□ Longitud: 26.695 m.

○ Tramo 2:

□ Inicio de tramo: Recinto de Medida.

□ Final de tramo: SET Aldaya 220 kV.

□ Tipo de trazado: subterráneo.

□ Término municipal afectado: Aldaia.

□ Longitud: 235 m.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al alcance y contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica del promotor por parte de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia conforme al artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El promotor solicitará, antes de transcurridos tres meses, autorización administrativa de construcción, presentando para ello el proyecto de ejecución de la instalación que se autoriza. Al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización administrativa previa caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 4 de septiembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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