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Documento BOE-A-2023-19350

Resolución de 4 de septiembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, para la organización conjunta de la exposición «La Zarzuela. Patrimonio de la Hispanidad. Crónica cantada de nuestra vida» en el Fernán Gómez. Centro Cultural de la Villa.

Publicado en:
«BOE» núm. 219, de 13 de septiembre de 2023, páginas 124402 a 124411 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2023-19350

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, han suscrito, con fecha 3 de agosto de 2023, un convenio para la organización conjunta de la exposición «La Zarzuela. Patrimonio de la Hispanidad. Crónica cantada de nuestra vida» en el Fernán Gómez. Centro Cultural de la Villa, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 4 de septiembre de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, para la organización conjunta de la exposición «La Zarzuela. Patrimonio de la Hispanidad. Crónica cantada de nuestra vida» en el Fernán Gómez. Centro Cultural de la Villa

En Madrid, a 3 de agosto de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM), en nombre y representación del citado organismo, con sede en la Plaza del Rey, número 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE número 306, de 20 de diciembre).

Y, de otra parte, don Ángel Martín Vizcaíno, Consejero Delegado de la empresa municipal Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA (en adelante, Madrid Destino), con CIF A-84073105 y domicilio social en Madrid, calle del Conde Duque, 9-11, CP 28015; en virtud de la capacidad de representación contenida en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Miguel Yuste Rojas, el dieciséis de septiembre de dos mil veintiuno con número de protocolo cuatro mil quinientos sesenta y seis.

Las partes mencionadas se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el INAEM es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura y Deporte, encargado de la consecución de los siguientes fines: la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de dichas actividades y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que Madrid Destino es una sociedad mercantil municipal íntegramente perteneciente al Ayuntamiento de Madrid, adscrita al Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, que lleva a cabo como actividad propia, entre otras actividades recogidas en su objeto social, la gestión de programas y actividades culturales y artísticas, así como la gestión directa de centros y espacios culturales municipales que le sea encomendada por el Ayuntamiento de Madrid, entre ellos, del centro cultural Fernán Gómez. Centro Cultural de la Villa, sito la Plaza de Colón, n.º 4 de Madrid (en adelante, el «FG.CCV» o el «Centro»).

El FG.CCV es un centro de exhibición y producción de espectáculos de artes escénicas, música y artes visuales, que cuenta con una Sala de Exposiciones de 1.357 metros cuadrados dedicada a la exhibición de muestras temporales de calidad, de amplio interés cultural y diversidad, tanto de producción propia como ajena, o en colaboración con otras entidades, siendo los temas escogidos principalmente históricos y divulgativos, potenciándose en los últimos años las muestras dedicadas a las artes escénicas.

III. Que tanto el INAEM como Madrid Destino comparten dentro de sus fines comunes la labor de aprendizaje, intercambio y fomento del conocimiento en el ámbito de las artes escénicas, del arte y de la literatura y tienen la voluntad común de aunar sus esfuerzos para llevar a cabo la organización conjunta de la exposición denominada «La Zarzuela. Patrimonio de la Hispanidad. Crónica cantada de nuestra vida», de la que el INAEM ostenta todos los derechos en términos de exclusividad y que ha producido a través del Museo Nacional del Teatro (en adelante, MNT), estando Madrid Destino interesada en que la muestra se exhiba en la Sala de Exposiciones del FG.CCV dentro del período comprendido entre el último cuatrimestre de 2024 y el primer cuatrimestre de 2025, prestando el INAEM su conformidad en ceder los derechos que posee de dicha exposición para que tenga lugar en el espacio indicado.

Y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer los términos y condiciones de la colaboración entre el INAEM y Madrid Destino con objeto de organizar conjuntamente la Exposición «La Zarzuela. Patrimonio de la Hispanidad. Crónica cantada de nuestra vida», en la Sala de Exposiciones del Fernán Gómez. Centro Cultural de la Villa, en Madrid, dentro del período comprendido entre el último cuatrimestre de 2024 y el primer cuatrimestre de 2025.

Las fechas/plazos de ejecución (montaje, período expositivo y desmontaje) se concretarán por acuerdo de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Segunda. Acciones previstas.

Las acciones previstas consistirán en:

– La cesión de las obras indicadas en el anexo I del presente convenio para la Exposición en la que participa el MNT y el Fernán Gómez. Centro Cultural de la Villa durante la vigencia del presente convenio.

– La colaboración en la realización de actividades conjuntas tanto de carácter científico como de promoción y difusión de este proyecto, que se concretarán por acuerdo de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

Para su cumplimiento, el INAEM se compromete a:

– Cesión temporal de las obras de su propiedad mediante Orden Ministerial para su exhibición en la exposición, relacionadas en el anexo I.

– Colaboración de su personal en el montaje de las piezas y, en su caso, la realización de actividades conjuntas, que puedan realizarse de carácter científico, promoción o difusión.

La participación del INAEM no implica ningún tipo de compromiso económico.

Por su parte, Madrid Destino se compromete a asumir el gasto derivado de los siguientes compromisos:

– Honorarios por comisariado en concepto de readaptación del proyecto expositivo a sus espacios por importe máximo de cuatro mil quinientos euros (4.500 euros) más el IVA aplicable.

– Honorarios correspondientes al diseñador de la Exposición por un importe máximo de trece mil quinientos euros (13.500 euros) más el IVA aplicable.

– Transporte de concentración y dispersión de las obras que componen la Exposición y seguros, hasta una cantidad máxima estimada de cuarenta mil euros (40.000 euros) más IVA.

– Gastos de producción para la exhibición de la Exposición en sus espacios, estimados en un máximo de doscientos tres mil quinientos euros (203.500 euros) más IVA, y que comprende los siguientes conceptos: pintura de la Sala, gráfica interior y exterior, revestimiento de paredes y techos, transporte de obra y elementos expositivos, gastos de correos y gastos de montaje y desmontaje.

La estimación económica de la participación de Madrid Destino se cuantifica en un importe máximo de doscientos sesenta y un mil quinientos euros (261.500 euros), IVA no incluido, el cual ha sido contemplado en la asignación presupuestaria aprobada para el Centro para el ejercicio 2023 y será contemplado en la asignación presupuestaria correspondiente a los ejercicios 2024 y 2025, conforme a la siguiente previsión:

Ejercicio 2023: máximo de quince mil euros (15.000 euros) más IVA.

Ejercicio 2024: máximo de doscientos veinte mil euros (220.000 euros) más IVA.

Ejercicio 2025: máximo de veintiséis mil quinientos euros (26.500 euros) más IVA (desmontaje y transporte de vuelta).

Los compromisos de financiación arriba indicados obligan a Madrid Destino a asumir los gastos derivados de la propia actividad hasta el límite máximo de gasto, fijado en doscientos sesenta y un mil quinientos euros (261 500 euros), IVA no incluido.

Cuarta. Distribución de ingresos.

Ninguno de los organizadores obtendrá beneficios económicos derivados de la organización de esta Exposición. La entrada a la Exposición será en todo momento gratuita, no generándose ingresos por dicho concepto.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actividades objeto de la colaboración.

En toda la promoción y difusión de los eventos que son objeto del presente convenio habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán a Gerencia del MNT las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento, que concretará el Programa de actuaciones, a la cual corresponderá el control de dichas actividades y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse. Dicha Comisión de Seguimiento estará integrada por:

– En representación del INAEM, la persona titular de la Dirección del MNT o persona en quien delegue.

– En representación de Madrid Destino, la Gerente del FG.CCV o persona en quien delegue.

La Comisión acordará sus propias normas de funcionamiento, incluyendo el compromiso de reunirse al menos una vez durante la vigencia del convenio, y telemáticamente cuantas veces sean necesarias o cuando una de las dos partes lo solicite.

A falta de normas propias de funcionamiento, en lo no previsto en este convenio, el régimen de organización y funcionamiento de la Comisión de Seguimiento será el previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes colaborarán activamente, mediante la Comisión de Seguimiento, en la resolución de cualquier cuestión, duda o consulta que pueda surgir con motivo del cumplimiento del objeto del presente convenio, debiendo facilitarse la información y documentación técnica y organizativa necesarias para disponer de un pleno conocimiento de las circunstancias en que se desarrollen las actuaciones objeto del convenio.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

Tanto el INAEM como Madrid Destino, certifican que cumplen con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello, ambas partes asumen el compromiso de comunicar a la otra parte los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en que se celebrarán las actividades pueda generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el R.D. 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios, y su vigencia se extenderá hasta el 30 de abril de 2025.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, que habrá de inscribirse en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal mientras el convenio esté vigente, conforme a los requisitos legalmente establecidos y previa autorización prevista en los artículos 48 y 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1, suscribiéndose al amparo de lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de dicha Ley.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de cada una de las entidades firmantes.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del Convenio o Protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Se podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en Plaza del Rey, 1, 28004, Madrid, o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Por su parte, Madrid Destino garantiza a los representantes e interlocutores del INAEM el tratamiento de sus datos conforme a la legislación vigente y, a tal efecto, informa que serán incorporados en el Registro de Actividades de Madrid Destino en los siguientes términos:

Responsable: Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, con CIF A-84073105 y domicilio social en Madrid, calle del Conde Duque, 9-11, C.P. 28015.

Contacto: info.tfg@teatrofernangomez.es.

Delegado de Protección de datos: dpd@madrid-destino.com.

Finalidades: Gestionar y cumplir la relación establecida (incluyendo, la gestión del expediente jurídico, la formalización y archivo del Convenio, el cumplimiento de obligaciones impositivas de transparencia y de control).

Plazo de conservación: Se limitará al periodo que sea necesario para dar cumplimiento de la finalidad y durante los plazos de prescripción de las acciones civiles, penales, administrativas o de cualquier otro tipo que pudieran derivarse.

Destinatarios: Las obligaciones de transparencia conllevan la publicación en la correspondiente sede electrónica la relación de los contratos y acuerdos suscritos por Madrid Destino, con mención de las partes firmantes, su objeto, plazo de duración, obligados a la realización de las prestaciones y, en su caso, las obligaciones económicas convenidas.

Legitimación: Ejecución de un Convenio.

Derechos: El ejercicio de derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad y limitación u oposición se podrá solicitar mediante e-mail dirigido a dpd@madrid-destino.com, con referencia a «FERNÁN GÓMEZ/Colaborador» e identificación de la persona solicitante mediante documento oficial.

Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, cualquiera de las partes podrá interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Decimoquinta. Anticorrupción. Cumplimiento normativo.

Las partes disponen en su organización interna medidas suficientes de control, prevención y detección de la comisión de cualquier tipo de conducta que pudiera ser considerada como ilícito penal, cometida con los medios o bajo la cobertura de la propia compañía y/o a través de cualquier persona física integrante o dependiente de la misma, y se comprometen a que su actuación, en el ámbito del presente convenio, estará regida en todo momento por los principios de la buena fe y convenientemente sujeta a Derecho, de manera que en ningún momento participará ni colaborará en la comisión de ninguna conducta que pudiera encontrarse tipificada penalmente en el ordenamiento jurídico.

En la ejecución de las obligaciones establecidas en el presente convenio, las partes, sus directivos, representantes, empleados y cualesquiera otros terceros contratados o subcontratados por las partes, deberán cumplir con la legislación y normativa de cualquier jurisdicción que les resulte aplicable a los efectos del presente convenio, de manera que en ningún momento participarán ni colaborarán en la comisión de ninguna conducta sancionable en la legislación de aplicación, tanto en el ámbito nacional como internacional.

En particular, las partes garantizan que no recibirán ni ofrecerán, ya sea directa o indirectamente, ningún beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza o indebidos, ni dádiva o retribución de cualquier clase a una autoridad o funcionario público o a un tercero del ámbito privado que esté relacionado con cualquier oportunidad de negocio objeto del presente convenio y, en caso de que alguna de las partes reciba cualquier solicitud de entrega indebida, lo pondrá inmediatamente en conocimiento de la otra parte.

La realización por cualquiera de las partes y/o por cualquiera de las personas físicas integrantes o dependientes de cada una de ellas, de cualquier conducta que pudiera ser calificada como indebida o ilícita y dar lugar a declaración de responsabilidad penal, podrá constituir un incumplimiento y, por tanto, constituir una causa de resolución del presente convenio, dando lugar a la indemnización que pudiera resultar procedente en concepto de daños y perjuicios.

Las partes se comprometen expresamente a denunciar en todo momento ante las autoridades policiales y/o judiciales competentes, cualquier conducta que pudiera apreciar tanto en la actuación de las personas físicas dependientes de su organización, como de aquellas otras personas físicas y/o jurídicas con las que mantenga cualquier tipo de relación directa o indirecta como consecuencia de la ejecución del convenio, y que puedan considerarse delictivas de conformidad con lo dispuesto en el Código Penal.

En este sentido, Madrid Destino dispone de un Código Ético de carácter vinculante y obligado cumplimiento para todos sus empleados, proveedores y colaboradores, publicado en la documentación de la sección de Buen Gobierno de su página web corporativa.

Decimosexta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio electrónicamente en el lugar indicado en el encabezamiento, siendo perfeccionado en la fecha que conste en la firma del último de los signatarios.–En representación del INAEM, Joan Francesc Marco Conchillo, Director General.–En representación de Madrid Destino Cultura Turismo y Negocio, SA, Ángel Martín Vizcaíno, Consejero Delegado.

ANEXO I
Obras propiedad del Museo Nacional del Teatro
Descripción de las obras
Autor, título y año
Objeto Material/técnica
Wolfgang Burmann/Tienda de Pelucas. Boceto de escenografía para Gloria y peluca. 1983. Boceto de escenografía. Mixta/cartón.
Ricardo Sánchez Cuerda: Jugar con fuego. 1999. Boceto de escenografía. Electrografía, tinta, lápiz, collage/cartulina.
Ricardo Sánchez Cuerda: Jugar con fuego,.1999. Boceto de escenografía. Electrografía, lápiz, rotulador/cartulina.
Sigfrido Burmann: Pan y toros. 1960. Boceto de escenografía. Mixta/cartulina.
Giorgio Busato: El molinero de Subiza,.1868. Boceto de escenografía. Acuarela/papel.
Pablo Gago: El barberillo de Lavapiés. [Carretas adornadas]. 1982. Boceto de escenografía. Acuarela/cartulina.
Pablo Gago: El barberillo de Lavapiés. [Tablado con paisaje al fondo y grupo goyesco bailando]. 1982. Boceto de escenografía. Mixta/cartón.
Giorgio Busato: Los sobrinos del capitán Grant. Calle Argentina. 1877. Boceto de escenografía. Acuarela/cartulina.
Giorgio Busato: Los sobrinos del capitán Grant. Rapto del Cóndor.1877. Boceto de escenografía. Acuarela/cartulina.
Giorgio Busato: Los sobrinos del capitán Grant. Rapto del Cóndor. 1877. Boceto de escenografía. Acuarela/papel.
Giorgio Busato: El motín contra Esquilache. 5 bambalinas. 1872. Boceto de escenografía. Acuarela/cartulina.
Carlos Cytrynowski: La Gran Vía. 1983. Boceto de escenografía. Lápiz, tinta/papel.
Wolfgang Burmann: La verbena de la paloma. Café de Melilla. 1983. Boceto de escenografía. Mixta/cartulina.
Wolfgang Burmann: La verbena de la paloma. Verbena. 1983. Boceto de escenografía. Mixta/cartulina.
Amalio Fernández: La revoltosa. 1898. Boceto de escenografía. Acuarela/cartulina.
Roberto Carpio: La boda de Luis Alonso. 1982. Boceto de escenografía. Acuarela, tinta/papel.
Sigfrido Burmann: La boda de Luis Alonso. Puerto. 1959. Boceto de escenografía. Acuarela, tinta/papel.
Sigfrido Burmann: La bruja. [Plaza]. 1966. Boceto de escenografía. Acuarela/cartulina.
Giorgio Busato: La Tempestad. [Exterior rocoso]. s.a. Boceto de escenografía. Lápiz/papel.
Giorgio Busato: La Tempestad. [Exterior rocoso]. s.a. Boceto de escenografía. Lápiz/papel.
Amalio Fernández: Molinos de viento. 1912. Boceto de escenografía. Acuarela/cartulina.
Gil Parrondo: Doña Francisquita. Verbena. 1971. Boceto de escenografía. Mixta, collage/ cartón.
Sigfrido Burmann: La tabernera del puerto. [Terraza de verano en el puerto]. 1967. Boceto de escenografía. Mixta, collage/ cartulina.
Ricardo M.ª Navarrete y Fos: Retrato de Giorgio Busato. ca.1907. Cuadro, pintura. Óleo/lienzo.
Eduardo Armenteros: Fantasía lírica o Antología de la Zarzuela. 1988. Cuadro; pintura. Óleo sobre lienzo.
Sirio: Caricatura del Maestro Serrano.1929. Dibujo. Acuarela, tinta/cartulina.
Sirio: Caricatura del Maestro Moreno Torroba. 1929. Dibujo. Acuarela, tinta/cartulina.
Ugalde: Caricatura del Maestro Sorozábal. 1945. Dibujo. Acuarela, tinta/cartulina.
Sirio: Caricatura del Maestro Vives. 1929. Dibujo. Acuarela, tinta/cartulina.
Sirio: Caricatura del Maestro Guerrero. 1929. Dibujo. Acuarela, tinta/cartulina.
Sirio: Caricatura del Maestro Alonso. 1929. Dibujo. Acuarela, tinta/cartulina.
Sirio: Caricatura de Federico Romero y Guillermo Fernández Shaw. 1929. Dibujo. Acuarela, tinta/cartulina.
Ugalde: Caricatura de Roberto Font. ca.1945. Dibujo. Acuarela, tinta/cartulina.
Fernando Fresno: Caricatura de Luisa Vela y Emilio Sagi en Las golondrinas. 1917. Dibujo. Acuarela, tinta/cartulina.
Luis Buendía: Historia del traje. Balbina Valverde. Escultura. Escayola policromada.
Luis Buendía: Historia del traje. «Susana». La verbena de la paloma. 1945. Escultura. Escayola policromada.
Víctor M.ª Cortezo: Pan y toros. Contradanza. Acto II. 1959. Figurín. Tinta, acuarela/papel.
Víctor M.ª Cortezo: Pan y toros. El Abate. Acto II. 1959. Figurín. Tinta, acuarela/cartulina.
Víctor M.ª Cortezo: Pan y toros. El Abate. Goya. Acto II. 1959. Figurín. Tinta, acuarela/cartulina.
Paloma Mercé: El barberillo de Lavapiés. Marquesita. 1998. Figurín. Tinta, acuarela/cartulina.
Paloma Mercé: El barberillo de Lavapiés. Don Pedro. 1998. Figurín. Tinta, acuarela/cartulina.
Paloma Mercé: El barberillo de Lavapiés. Barberillo. 1998. Figurín. Tinta, acuarela/cartulina.
Paloma Mercé: El barberillo de Lavapiés. Maja. 1998. Figurín. Tinta, acuarela/cartulina.
Paloma Mercé: El barberillo de Lavapiés. Majo. 1998. Figurín. Tinta, acuarela/cartulina.
Paloma Mercé: El barberillo de Lavapiés. Estudiantes, tunos. 1998. Figurín. Tinta, acuarela/cartulina.
Paloma Mercé: El barberillo de Lavapiés. Guardia Walona. 1998. Figurín. Tinta, acuarela/cartulina.
Paloma Mercé: El barberillo de Lavapiés. Monja. 1998. Figurín. Acuarela, lápiz/cartulina.
Carlos Cytrynowski: La Gran Vía. Los Ministros. 1983. Figurín. Lápiz color/cartulina.
Carlos Cytrynowski: La Gran Vía. Calle de la Montera. Calle de Sevilla. 1983. Figurín. Lápiz color/cartulina.
Víctor María Cortezo: La revoltosa. Laura. 1958. Figurín. Tinta, acuarela/cartulina.
Víctor María Cortezo: Gigantes y cabezudos. Sargento. 1974. Figurín. Tinta, acuarela/cartulina.
Álvaro de Retana: Figurín para revista musical, cuplé y teatro de variedades. ca.1920. Figurín. Acuarela, purpurina/papel.
Álvaro de Retana: Figurín para revista musical, cuplé y teatro de variedades. ca.1920. Figurín. Acuarela, purpurina/papel.
Álvaro de Retana: Figurín para revista musical, cuplé y teatro de variedades. ca.1920. Figurín. Acuarela, purpurina/papel.
Álvaro de Retana: Figurín para revista musical, cuplé y teatro de variedades. ca.1920. Figurín. Acuarela, purpurina/papel.
Álvaro de Retana: Figurín para revista musical, cuplé y teatro de variedades. ca.1920. Figurín. Acuarela, purpurina/papel.
Álvaro de Retana: Figurín para revista musical, cuplé y teatro de variedades. ca.1920. Figurín. Acuarela, purpurina/papel.
Carlos Cytrynowski: La Gran Vía. Conservador y Liberal. 1983. Figurines. Lápiz color/cartulina.
Carlos Cytrynowski: La Gran Vía. Coro de mujeres del Eliseo. 1983. Figurines. Reprografía/papel.
Pedro Moreno: Gigantes y cabezudos. Coro repatriados. 1998. Figurines. Acuarela, lápiz, tinta/cartulina.
A. Kent/Retrato de Augusto Ferri. 1850-1900. Fotografía. Albúmina/cartón.
Julio Donón y J. Vallejo: Calderón de la Barca. ca.1865. Grabado. Litografía/papel.
Eduardo Velaz de Medrano: Álbum de la zarzuela. Madrid: Imprenta de Don Antonio Aoiz, 1857. Libro. Impreso/papel.
Vicente Viudes: Los celos hacen estrella, de Vélez de Guevara. Realizado partir del boceto de F. Herrera, «el mozo» en el Salón Dorado del Alcázar de Madrid. 1672. Maqueta. Pintura al agua/madera y cartón de patronaje.
Antonio Sendras y Luis Buendía: El barberillo de Lavapiés. Modelo del teatro de la Zarzuela. 1945-1948. Maqueta. Madera, escayola, cartón, cobre, terciopelo rojo, acuarela y lápiz de color.
Antonio Sendras y Luis Buendía: La verbena de la paloma. Modelo del Teatro Apolo. 1948. Maqueta. Madera, cartón, corcho, escayola y terciopelo.
Augusto Ferri: El motín contra Esquilache. 1871. Maqueta; diorama. Acuarela/cartón y madera.
Antonio Sendras: Katiuska. Escena balalaika. 1931. Maqueta; diorama. Acuarela/cartulina.
El juramento. Zarzuela en 3 actos de Joaquín Gaztambide. Libreto de Luis Olona. Teatro de la Zarzuela, 20-XII-1855. Partitura; Portada. Partitura impresa.
La Alsaciana. Zarzuela en 1 acto de Jacinto Guerrero. Libreto de José Ramos Martín. Teatro Tivoli, Barcelona, 12-XI-1921. Partitura; Portada. Música impresa.
El Género Ínfimo. Pasillo lírico en 1 acto de Quinito Valverde y Tomás Barrera. Libreto de los hermanos Alvarez Quintero. Teatro Apolo, 17-VII-1901. Partitura; Portada. Partitura impresa.
La Corte de Faraón. Opereta en 1 acto de Vicente Lleó. Libreto de Guillermo Perrin y Palacios. Teatro Eslava, 21-I-1910. Partitura; Portada. Música impresa.
Benamor. opereta en tres actos de Pablo Luna (música) Antonio Paso y Ricardo González del Toro (letra). Madrid: Editorial Música española, 1923. Partitura; Portada. Música impresa.
Los teatros de Madrid. 1948. Pintura. Impreso/cartón.
Eduardo Armenteros (1919-2002): La gran Vía. 1992. Pintura; cuadro. Óleo/lienzo.
Eduardo Armenteros (1919-2002): El año pasado por agua. 1992. Pintura; cuadro. Óleo/lienzo.
Eduardo Armenteros (1919-2002): Agua, azucarillos y aguardiente. 1991. Pintura; cuadro. Óleo/lienzo.
Eduardo Armenteros (1919-2002): El bateo. 1990. Pintura; cuadro. Óleo/lienzo.
Eduardo Armenteros: El puñao de rosas. 1990. Pintura; cuadro. Óleo/lienzo.
Eduardo Armenteros: La rosa del azafrán. s.a. Pintura; cuadro. Óleo/lienzo.
El Género ínfimo. El Teatro, n.º10, 1901. Madrid: Imp. de "Nuevo Mundo", 1900-1905. Revista.  
Emilio Burgos: Vestido para El laurel de Apolo. ca.1982. Vestuario teatral. Sarga pintada con acrílico.
Emilio Burgos, Luis Dávila y Manuel Muntoñola: Vestido para Nueva antología de la zarzuela. La boda de Luis Alonso. ca.1982. Vestuario teatral. Vestido de tafetán con lentejuelas.
Pedro Moreno: Antología de la zarzuela. La tempranica. Traje utilizado por Victoria de los Ángeles. 1992. Vestuario teatral. Vestido y mantón. Crep y tafetán.
Víctor María Cortezo: La bruja. 1960. Vestuario teatral. Vestido de paño, lana, terciopelo y algodón.
Traje de Revista Musical. Teatro Martín. 1920-1930. Vestuario teatral. Raso azul bordado con lentejuela irisada, lamé beige/dorado y forro azul de poliéster.
Víctor María Cortezo: Nueva Antología de la Zarzuela. Doña Francisquita. 1987. Vestuario teatral. Vestido y tocado; lamé, lana y poliéster.

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