Advertido error en la Resolución de 24 de julio de 2023 (BOE 28 de agosto de 2023) por la que se convoca concurso de acceso a plaza de cuerpos docentes universitarios, este Rectorado, en uso de las competencias que le atribuye el artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario y de acuerdo con lo establecido en el artículo 109 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha dispuesto modificar la citada resolución en el sentido siguiente:
Donde dice:
«Este Rectorado ha resuelto, de conformidad con lo acordado en el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 13 de julio de 2023, convocar a concurso 16 plazas de turno libre, 13 de ellas en ejecución de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2021 y 3 en ejecución de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2022; y 5 plazas de promoción interna convocadas en ejecución de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2022, que se detallan en el Anexo I».
Debe decir:
«Este Rectorado ha resuelto, de conformidad con lo acordado en el Consejo de Gobierno de esta Universidad, en su reunión celebrada el día 13 de julio de 2023, convocar a concurso 16 plazas de turno libre, 13 de ellas en ejecución de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2021 y 3 en ejecución de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2022; y 6 plazas de promoción interna convocadas en ejecución de la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2022, que se detallan en el Anexo I».
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la UCM, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la LPACAP.
Madrid, 7 de septiembre de 2023.–El Rector, Joaquín Goyache Goñi.
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