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Documento BOE-A-2023-19396

Resolución de 12 de septiembre de 2023, de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, por la que se publica el Convenio con la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos, para el estudio de la Autonomía Estratégica Abierta de la Unión Europea durante la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea.

Publicado en:
«BOE» núm. 220, de 14 de septiembre de 2023, páginas 124650 a 124656 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Presidencia del Gobierno
Referencia:
BOE-A-2023-19396

TEXTO ORIGINAL

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anejo a la presente resolución.

Madrid, 12 de septiembre de 2023.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.

ANEJO
Convenio entre la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea y la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos para el estudio de la Autonomía Estratégica Abierta de la Unión Europea durante la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea

En Madrid, a fecha de firma.

REUNIDOS

De una parte, doña María Aurora Mejía Errasquín, Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea (OCPUE), designada mediante Real Decreto 955/2021, de 2 de noviembre, con las funciones que le son atribuidas en el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, y en la Orden PCM/966/2022, de 11 de octubre, por la que se modifica la Orden PCM/318/2022, de 11 de abril, sobre delegación de competencias y sobre fijación de límites para la administración de determinados créditos para gastos.

De otra parte, la Fundación Real Instituto Elcano de Estudios Internacionales y Estratégicos (Real Instituto Elcano), representada por don José Juan Ruiz como Presidente de su Patronato –nombrado por acuerdo del Patronato de la Fundación de 2 de febrero de 2021–, con domicilio social en Madrid, calle Príncipe de Vergara, número 51, 28006, constituida el día 26 de noviembre de 2001 mediante escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid don Juan Carlos Caballería, con el número 3.754 de su protocolo, e inscrita en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte con el número 491.

Las partes se reconocen recíprocamente legitimidad y capacidad jurídica para formalizar el presente convenio en nombre de las instituciones a las que representan y, en su virtud,

EXPONEN

1. Que España ostentará la Presidencia rotatoria del Consejo de la Unión Europea durante el segundo semestre de 2023, lo que conllevará la celebración de Consejos Europeos Informales, Reuniones Informales Ministeriales, así como un amplio programa de difusión y reflexión en relación con el proyecto europeo y sus desafíos actuales en las Relaciones Internacionales.

2. Que, con el objetivo de programar, planificar, coordinar y ejecutar las actividades de las administraciones públicas, instituciones y organismos en el contexto de la Presidencia española de la Unión Europea (PEUE), se crea, adscrito a la Presidencia del Gobierno, por Real Decreto 41/2022, de 12 de enero, el Comité Organizador de la Presidencia Española de la Unión Europea.

El citado Comité estará asistido por la OCPUE, introducida por el Real Decreto 945/2021, de 27 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 634/2021, de 26 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno.

3. Que según establece el Real Decreto 662/2022, de 29 de julio, por el que se reestructura la Presidencia del Gobierno, corresponden a la OCPUE las funciones de preparación, planificación, coordinación, seguimiento e impulso de las actividades necesarias para la organización y el desarrollo de los eventos relacionados con la Presidencia Española de la Unión Europea.

4. Que el Real Instituto Elcano es una fundación privada sin ánimo de lucro, incluida entre las reguladas en el artículo 16 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales al Mecenazgo, que tiene entre sus objetivos fundacionales el estudio de los intereses de España en el escenario internacional, a fin de elaborar y producir análisis, documentos de trabajo e informes, con los que contribuir a la toma de decisiones por los poderes públicos y las entidades privadas; la difusión de sus actividades para conformar y participar en el debate público y social, tanto nacional como global, y servir de foro de encuentro y debate, garantizando así una mayor y mejor comunicación entre agentes públicos y privados en el ámbito de las relaciones internacionales y de seguridad.

5. Que, considerando el potencial de proyección política de la PEUE para España, ambas partes manifiestan su deseo de colaborar para poner en relieve el papel de España en las cuestiones clave de la política europea, especialmente ante el reto de impulsar la Autonomía Estratégica Abierta de la Unión ante el actual panorama internacional.

En virtud de lo anterior, las partes manifiestan su voluntad de firmar el presente convenio, que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de colaboración entre la OCPUE y el Real Instituto Elcano para impulsar el estudio de la Autonomía Estratégica Abierta de la Unión Europea como una de las cuatro prioridades de la PEUE anunciadas por el Presidente del Gobierno en el acto de presentación de la Presidencia española.

Como materialización de la investigación, se organizará un evento en Madrid, en paralelo al calendario de reuniones de la PEUE, en el que participarán expertos escogidos por las partes como ponentes.

A estos efectos, este evento formará parte de las actuaciones complementarias a las Reuniones Informales Ministeriales (RIM) organizadas por la OCPUE, relacionándose geográficamente con la RIM de Madrid y conceptualmente como una continuación a la RIM de Energía y Medio Ambiente que se celebró en la ciudad de Valladolid.

Segunda. Naturaleza y régimen jurídico.

Este convenio tiene naturaleza administrativa y queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), y demás normativa que resulte de aplicación.

Tercera. Compromisos de las Partes.

La OCPUE y el Real Instituto Elcano, con competencias equivalentes y en representación de la confluencia de intereses en la celebración del objeto del presente convenio, se comprometen a aportar los recursos necesarios, para articular un marco de colaboración en la investigación de la Autonomía Estratégica Abierta de la Unión Europea como prioridad política de la Presidencia española del Consejo de la Unión Europea.

La OCPUE, en el entendimiento de que esta colaboración ayudará a reforzar el estudio, difusión y acercamiento de la ciudadanía al conocimiento de la posición y autonomía estratégica de la Unión Europea en las Relaciones Internacionales, se compromete a:

– Colaborar con el Real Instituto Elcano en la organización de actividades de investigación y análisis en el citado ámbito de estudio, en particular, en la celebración de un evento complementario a la RIM celebrada en Madrid.

– Impulsar la difusión de esta colaboración mediante su inclusión en todo el material divulgativo y publicitario que se edite con motivo de la misma, en cualquier soporte, en los términos establecidos en la cláusula sexta de este convenio.

Por su parte, el Real Instituto Elcano se compromete a tramitar las actividades financiadas por la OCPUE del punto anterior y a gestionar la selección de quince expertos internacionales de reconocido prestigio y solvencia técnica acreditada, así como coordinación de sus trabajos con el objetivo de:

– Desarrollar una colaboración técnica con la OCPUE mediante la celebración de las sesiones de trabajo híbridas que fueran necesarias con cada experto, bien en formato individual o bien en el marco de «workshops» presenciales o híbridos.

– Elaborar un artículo escrito por cada uno de los expertos, que se podrán publicar en medios nacionales o internacionales de alto impacto.

– Elaborar un análisis de think tank a publicar en el Real Instituto Elcano, que se compartirá en las redes de think tanks europeas, con el objetivo de su diseminación y alto impacto.

– Garantizar la participación presencial de los expertos que se determine en el side-event que se celebrará en Madrid sobre el futuro de la Autonomía Estratégica Abierta europea.

El personal investigador que participe en la ejecución del proyecto de colaboración seguirá bajo la dirección y dependencia de la parte a la que esté ligado por la correspondiente relación laboral o de servicios, sin que, en modo alguno, tal relación se modifique por efecto de este convenio.

Cuarta. Financiación.

Las actividades objeto del presente convenio serán financiadas conjuntamente por ambas partes, sin que en ningún caso el resultado de esta colaboración sea lucrativa para alguna de ellas.

La OCPUE se compromete a aportar un importe máximo de 40.000,00 euros, de los cuales:

– Un importe máximo de 27.000,00 euros se destinará a financiar las actividades a desarrollar por los expertos internacionales seleccionados.

– Un importe máximo de 13.000,00 euros irá destinado a colaborar en la organización del side event a celebrar en Madrid, lo que incluirá, además, los desplazamientos y gastos relaciones con la participación de los expertos internacionales.

La financiación comprometida por la OCPUE se ejecutará con cargo a la aplicación presupuestaria 25.01.912M.278 «Gastos corrientes en bienes y servicios. Presidencia española del Consejo de la Unión Europea» del presupuesto de gastos de Presidencia del Gobierno, correspondiente al ejercicio 2023, y se realizará previa presentación de una memoria económica por parte del Real Instituto Elcano en la que se detallen las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como facturas y documentación justificativa del gasto realizado.

Por su parte, el Real Instituto Elcano se compromete a gestionar las actuaciones comprometidas por la OCPUE y a financiar, por un importe máximo de 40.000,00 euros con cargo a su propio presupuesto, las siguientes partidas:

– Un importe máximo de 25.000,00 euros en concepto de dirección de la investigación, identificación, selección y contacto de los expertos, así como de la coordinación, revisión de sus trabajos, edición, publicación en la web del Real Instituto Elcano y difusión en las redes sociales del Instituto.

– Un importe máximo de 3.000,00 euros destinados a sufragar los costes de desplazamiento y otros gastos de los representantes del Real Instituto Elcano en el side event a celebrar en Madrid.

– Un importe máximo de 12.000,00 euros se destinará a la edición, traducción y publicación de la colección de Análisis elaborados por los expertos internacionales y a su diseminación. 

La memoria justificativa de las aportaciones será presentada en el plazo de dos meses a partir de la finalización de las actividades descritas en el presente convenio, en la que se deben detallar las actuaciones realizadas y el coste de las mismas, así como facturas y documentación justificativa del gasto realizado.

En todo caso, y en virtud del artículo 48.6 de la LRJSP, las aportaciones financieras que se comprometan a realizar los firmantes del presente convenio no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del mismo.

Quinta. Seguimiento y control.

Se constituye una Comisión Mixta, integrada por dos representantes por cada una de las partes, a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y ejecución de lo dispuesto en este convenio (la Comisión de Seguimiento). Dicha Comisión se reunirá tantas veces como sus miembros acuerden.

Formarán parte de la Comisión de Seguimiento:

– Por parte de la OCPUE, la Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea y el Director de la Oficina Nacional de Prospectiva y Estrategia, o personas en quienes ellos deleguen.

– Por parte del Real Instituto Elcano, la Directora de Programas y el Investigador principal para la Política Exterior y de la Unión Europea, o personas en quienes ellos deleguen.

Sexta. Propiedad intelectual y cesión de derechos.

Las partes, reconociéndose como colaboradoras en la realización de las actividades enunciadas en este convenio, se garantizan recíprocamente la utilización de los contenidos que respectivamente aporten para la ejecución del presente convenio, así como de los materiales, documentación, proyectos, escritos, diseños, marcas, denominaciones, títulos y desarrollos derivados de los mismos.

Todos los derechos de explotación de la propiedad intelectual de los trabajos realizados resultado de la investigación sobre la Autonomía Estratégica Abierta de la Unión Europea a que se refiere este convenio y, en particular, los derechos de reproducción, transformación, distribución y comunicación pública en cualquiera de sus modalidades, incluida la puesta a disposición mediante enlace, vínculo o descarga, serán de titularidad exclusiva del Real Instituto Elcano y de la OCPUE, a partes iguales, para todos los países del mundo y durante el plazo más amplio permitido por la legislación vigente.

A efectos de la presente cláusula, las partes se proporcionarán mutuamente los modelos de logotipos que deban ser difundidos, y se ajustarán en todo caso, cualquiera que sea el material en el que se inserten, a los diseños facilitados que no podrán modificar ni alterar de ninguna manera sin el consentimiento previo de la otra parte.

La utilización de conocimiento se limita exclusivamente a los fines de esta colaboración, sin que ello suponga la concesión a favor de ninguno de los firmantes de ningún derecho sobre los conocimientos o estudios previos a la colaboración.

Séptima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a observar y actuar, en lo que les fuese de aplicación, conforme a la normativa vigente en materia de protección de datos según lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

Octava. Eficacia, vigencia y transparencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y, conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

El convenio extenderá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha de finalización de la PEUE.

Asimismo, será publicado en el Portal de la Transparencia de la Administración General del Estado, en aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Novena. Modificaciones del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación del presente convenio requerirá el mutuo acuerdo de las partes.

La modificación se realizará mediante la suscripción de la correspondiente adenda complementaria al convenio, siguiendo los trámites preceptivos y de autorización previa establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Extinción del convenio.

Este convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento responsable del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

El eventual incumplimiento total o parcial dará lugar al reintegro total o parcial de las cantidades correspondientes a las actividades pendientes de realizar, en los términos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión de Seguimiento.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio tendrá los efectos previstos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, se entenderán cumplidos los compromisos financieros derivados del convenio cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, teniendo en cuenta las siguientes reglas:

a) Si de la liquidación resultara que el importe de las actuaciones ejecutadas por alguna de las partes fuera inferior a los fondos que la misma hubiera recibido de la otra parte del convenio para financiar dicha ejecución, aquella deberá reintegrar a estas el exceso que corresponda, en el plazo máximo de un mes desde que se hubiera aprobado la liquidación.

Transcurrido el plazo máximo de un mes, mencionado en el párrafo anterior, sin que se haya producido el reintegro, se deberá abonar a dicha parte, también en el plazo de un mes a contar desde ese momento, el interés de demora aplicable al citado reintegro, que será en todo caso el que resulte de las disposiciones de carácter general reguladoras del gasto público y de la actividad económico-financiera del sector público.

b) Si fuera superior, la otra parte del convenio, en el plazo de un mes desde la aprobación de la liquidación, deberá abonar a la parte de que se trate la diferencia que corresponda, con el límite máximo de las cantidades que se hubiera comprometido a aportar en virtud del convenio. En ningún caso se tendrá derecho a exigir cuantía alguna que supere los citados límites máximos.

c) No obstante lo anterior, si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, vigilancia y control del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, en un plazo improrrogable de tres meses, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.

Y como prueba de conformidad y aceptación, las partes firman este documento en la fecha que se indica en sus respectivas firmas.–La Directora de la Oficina de Coordinación para la Presidencia Española de la Unión Europea, María Aurora Mejía Errasquín.–El Presidente del Patronato del Real Instituto Elcano, José Juan Ruiz.

ANEXO I
Presupuesto
Presupuesto convenio entre Real Instituto Elcano y OCPUE

A ejecutar por Real Instituto Elcano

Euros

A financiar por la OCPUE

Euros

Total

Euros

Colaboración técnica con expertos: 25.000,00 27.000,00 52.000,00
– Remuneración de los expertos participantes. 27.000,00 27.000,00
– Dirección de la investigación, selección, contacto y coordinación. 25.000,00 25.000,00
Side-event Madrid: 13.000,00 13.000,00
– Diseño, organización, dirección, secretaría y desplazamientos de expertos. 13.000,00  
Desplazamientos y otros gastos de la organización. 3.000,00 3.000,00
Edición, traducción y publicación del Análisis elaborado por los expertos. 12.000,00 12.000,00
  Total. 40.000,00 40.000,00 80.000,00

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