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Documento BOE-A-2023-19645

Resolución de 4 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parque solar fotovoltaico Río Seco, de 59,17 MWp/45,53 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Castellón".

Publicado en:
«BOE» núm. 223, de 18 de septiembre de 2023, páginas 126818 a 126851 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-19645

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 13 de abril de 2023 tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico «Río Seco» de 59,17 MWp / 45,53 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Castellón», remitida por Maat Servicios Integrales, SL, como promotor y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parque Solar Fotovoltaico «Río Seco» de 59,17 MWp / 45,53 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Castellón», y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, de seguridad química, industrial, vial, ferroviaria, ni de otras, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto

La actuación que se proyecta, según el anuncio de información pública del expediente, en su planteamiento inicial comprende las siguientes infraestructuras:

– Planta solar fotovoltaica (PSFV) «Río Seco»: de potencia pico 59,17 MWp y potencia nominal 45,53 MWn en el punto de conexión. Su superficie es de un total de 215,945 ha. Se distribuye en 9 recintos con vallados independientes. Los paneles se disponen sobre seguidores a 1 eje. Para la evacuación eléctrica en 30 kV se proyectan canalizaciones enterradas hasta la subestación (SE) Isal 30/220 kV.

– SE Isal 30/220 kV.

– Línea aéreo-subterránea (LAT) de evacuación en 220 kV, con origen en la SE Isal 30/220 kV y fin en la SE Colectora 220 kV Bechí, de 14,75 km. Consta de 3 tramos diferenciados, el primero aéreo con una longitud de 11.795 m, el segundo subterráneo de 229 m y, por último, un nuevo tramo aéreo con una longitud de 2.723 m.

Estos elementos, PSFV, SE y LAT, se emplazan los términos municipales (TTMM) de Alcora, Onda y Bechí, en la provincia de Castellón, perteneciente a la Comunidad Valenciana.

Además, en el anuncio de información pública, se incluyen una serie de infraestructuras compartidas con proyectos pertenecientes a los procedimientos de los proyectos de PSFV Arada Solar y FV Valentia FV 19. Estos elementos son:

– SE Colectora Bechí 220 kV (centor de seccionamiento) en el TM de Bechí (Castellón).

– Línea de evacuación subterránea en 220 kV, con origen en la SE Colectora Bechí 220 kV y fin en el Nudo de la Red de Transporte SE Bechí 220 kV, esta última perteneciente a Red Eléctrica de España (REE). Esta línea tiene una longitud de 445 m y se localiza en el TM de Bechí (Castellón).

La presente resolución no se pronuncia sobre estas infraestructuras comunes. Se estará a lo dispuesto en la resolución correspondiente al procedimiento asociado al expediente «Arada Solar de 166 MWp / 155 MWn, y su infraestructura de evacuación, ubicado en los municipios de Vall de Uxó, Nules, Burriana, Alquerías del Niño Perdido, Villareal y Betxí, provincia de Castellón», en el que se han evaluado.

Se estima una duración de las obras de 12 meses y una vida útil de la PSFV de unos 40 años.

Tras el proceso de evaluación de impacto ambiental, como resultado del informe del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valencia, el proyecto sufre modificaciones. Finalmente, se compone de los siguientes elementos, que serán los evaluados en la presente resolución:

– PSFV Río Seco, de la que se eliminan las parcelas recogidas en el punto b. 2) de la presente resolución, para evitar afecciones ambientales.

– SE Isal 30/220 kV.

– LAT de 220 kV. Se modifica su trazado para evitar la afección Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Sierra de Espadán con respecto a la versión inicial en los siguientes aspectos:

● Tramo 1: se ha ajustado un apoyo para evitar su construcción en terreno forestal.

● Tramo 2: dentro del PORN, en zona Área de Influencia Antrópica (AIA), el trazado se continúa en paralelo con la CV-21 y otras vías asfaltadas en el «corredor de localización de infraestructuras» y teniendo en cuenta la existencia de una línea aérea.

● Tramo 3: cruce del Área Natural (AN) del PORN, donde no se introduce ningún apoyo. Una vez que se cruza el AN, la línea continua en paralelo con la red viaria local a través de sus carreteras asfaltadas hasta llegar el cruce del polígono de Onda.

● Tramo 4: Se mantiene el trazado subterráneo previsto en la versión inicial para atravesar el polígono de Onda.

● Tramo 5: Sigue el trazado paralelo a la red viaria local, coincidente con el límite del PORN hasta llegar a la SE Colectora Bechí 220 kV.

Todas estas infraestructuras pueden observarse en el croquis adjunto a la presente resolución.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo realiza los siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 271, de 11 de noviembre de 2022 y Boletín Oficial de la Provincia (BOP) de Castellón n.º 135, de 10 de noviembre 2022.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.1 de la Ley 21/2013 y en la legislación sectorial, el órgano sustantivo da traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de la información pública y las consultas se encuentra resumido en el anexo I de la presente resolución.

Durante el periodo de información pública, no se reciben alegaciones.

Con fecha 13 de abril de 2023, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Con fecha 19 de mayo de 2023, se realiza requerimiento de subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, por falta del informe preceptivo de la Confederación Hidrográfica del Júcar. Con fecha 19 de julio de 2023, tiene entrada en esta dependencia la información solicitada, aportada directamente por el promotor. Posteriormente, se recibe el mismo informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar y la respuesta del promotor a dicho informe, a través del órgano sustantivo.

Con fecha 22 de mayo de 2023, se recibe en esta Dirección General respuesta del promotor al informe de la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana que no constaba en el expediente hasta el momento y una segunda respuesta al emitido por Dirección General de Gestión del Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana. Además, se incluye un documento de conformidad de la empresa Red Eléctrica de España, S.A.

Con fecha 12 de junio de 2023, se solicita desde esta Dirección General información adicional al promotor en virtud del artículo 40.3 de la Ley 21/2013, en relación con el diseño final de la PSFV, la ubicación de la SE Isal y el trazado modificado de la línea de evacuación entre la SE Isal 30/220 kV y la SE Colectora Bechí.

Por otra parte, el día 21 de julio de 2023, al no haberse recibido aún respuesta del promotor al requerimiento anterior, se realiza desde esta Dirección General solicitud de informe al órgano competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana sobre las modificaciones al proyecto planteadas por el promotor inicialmente para adaptarse a sus sugerencias.

Finalmente, el 28 de julio de 2023 se recibe la respuesta del promotor al requerimiento de esta Dirección General con la nueva configuración de parcelas y trazado de línea eléctrica junto con un nuevo informe del competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana y su respuesta. En la misma entrada, se incluye una nueva contestación al competente autonómico en patrimonio cultural.

Asimismo, con fecha 26 de julio de 2023, el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana responde al requerimiento de esta Dirección General de 21 de julio de 2023 e indica que ya se han emitido los tres informes anteriormente referenciados y que constan en el expediente, por lo que no envía nueva contestación.

En el mes de agosto de 2023, tienen entrada nuevamente a través del órgano sustantivo los últimos informes del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana y las respuestas que fueron facilitados por el promotor anteriormente. Además, se incluyen respuestas del promotor a informes sobre paisaje y patrimonio.

Con fecha 1 de septiembre de 2023 tiene entrada a través del promotor informes de la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación ambiental de la Generalitat Valenciana junto con sus respuestas a los mismos.

El resultado de esta tramitación se integra en los correspondientes puntos del aparatado 3 de la presente resolución, además de en la descripción incluida en su apartado 1.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El EsIA valora la alternativa cero (0), que supone la no realización del proyecto y, por lo tanto, la no producción de electricidad a partir de fuentes renovables; un escenario en el que la generación de energía eléctrica continuaría realizándose a partir de fuentes convencionales no renovables. Los efectos de seleccionar esta alternativa suponen un incremento de las externalidades negativas asociadas a la producción, transporte y consumo de energía, lo que se traduce en impactos ambientales más relevantes, especialmente los relacionados con las emisiones de gases de efecto invernadero o la generación de residuos peligrosos que no pueden valorizarse o reciclarse. De esta forma, no solo no se contribuye a la lucha contra el cambio climático, sino que este escenario formaría parte del principal responsable de la insostenibilidad del modo de vida actual derivado del incumplimiento de las exigencias de las políticas energéticas vigentes. Además, la evolución previsible del territorio donde se propone la PSF es de estabilidad o incluso lenta regresión socioeconómica local. Por todo lo expuesto, según el EsIA, la alternativa de no realización del proyecto queda descartada ya que la ejecución del proyecto supondría un incremento en el aprovechamiento de fuentes renovables de energía, que a su vez se traduciría en menor contaminación, menor dependencia energética y disminución en la producción de gases de efecto invernadero, ayudando a lograr los objetivos de reducción de gases de efecto invernaderos comprometidos en el ámbito internacional y un beneficio social y económico a nivel local, comarcal, autonómico y nacional.

Se plantean dos alternativas de ubicación para la PSFV en el municipio de L’Alcora (Castellón). Para ello, se realiza previamente un análisis para la determinación de posibles áreas de implantación de infraestructuras fotovoltaicas, tomando como referencia el punto de evacuación en la SE Colectora Bechí 220 kV y su punto de conexión previsto en la SE Bechí 220kV de REE. La zona se sitúa al norte del municipio y es la única zona que reúne las condiciones de viabilidad para los posibles emplazamientos.

La zona viable constituye a su vez un área compleja en la confluyen diversos condicionantes como son la geomorfología un tanto abrupta del terreno circundante, la presencia de masas forestales de pino carrasco, la existencia de diversas explotaciones mineras y la presencia de suelo protegido por el Planeamiento Municipal de L’Alcora, que ha llevado a la definición de un único emplazamiento con garantías de viabilidad ambiental, técnica y económica.

La Alternativa 1 pretende aprovechar al máximo el espacio disponible, para lo cual se ha diseñado un generador fotovoltaico de 139.830 módulos con una potencia instalada de 80,74 MWp, y una superficie de ocupación de 44,89 ha, ubicándose sobre terrenos de cultivo, fundamentalmente de leñosas (almendros, olivos y, de manera puntual, cítricos), sobre terrenos forestales ocupados por pinares de Pinus halepensis y matorrales, y sobre terrenos improductivos resultantes de antiguas explotaciones mineras ya clausuradas.

La Alternativa 2 se ha recortado sensiblemente la potencia instalada, habiéndose optado por ubicar los módulos fotovoltaicos de manera preferente en los terrenos agrícolas e improductivos, minimizando en lo posible la ocupación de terrenos con vegetación natural y evitando las áreas con una pendiente máxima del 5%. Esta configuración del generador fotovoltaico cuenta con un total de 88.320 módulos con una potencia instalada de 51,00 MWp, y una superficie de ocupación de 27,36 ha.

Se selecciona la alternativa 2 para la instalación de la PSFV, al ser la más viable técnica y ambientalmente viable; también en lo que respecta a usos del suelo y propiedad, ya que obtiene un mejor resultado en la comparativa para el conjunto de condicionantes analizados debido principalmente a la menor ocupación territorial del generador fotovoltaico, que contribuye a generar una menor afección sobre los suelos la hidrogeología, la vegetación, fauna, los derechos mineros y el paisaje.

En relación al trazado la línea eléctrica de evacuación desde la SE Isal 30/220 kV hasta su destino final en la SE Colectora Bechí 220 kV, se han planteado 6 tramos y 3 posibles alternativas. Tras haber analizado las distintas afecciones que los diferentes trazados producirían sobre el medio, se considera que la opción más favorable es la representada por la alternativa 2 (tramos B+C+D+F) que, a pesar de ser la que tiene una mayor longitud, genera una menor afección sobre los elementos del medio analizados. Esta alternativa no atraviesa ningún espacio natural y se aleja lo suficiente de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Sierra de Espadán» como para evitar la aparición de afecciones indirectas. Asimismo, se minimiza la afección sobre el Área Prioritaria para las Aves «Sierra de Espadán»-Serra de Borriol», los terrenos de alta pendiente, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y terrenos protegidos por el Planeamiento Urbanístico.

La configuración final del proyecto tras la información pública y evaluación ambiental constituye la alternativa finalmente seleccionada, que se ha descrito en el apartado 1 de la presente resolución y se detalla en sus diversos puntos.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana.

Según el EsIA, la PSFV se ubica a unos 1,6 km al sur del núcleo urbano de L’Alcora, si bien el núcleo de población más próximo a las instalaciones es la urbanización La Espuela, a unos 969 m al este de la misma. La LAT recorre además del T.M. de L´Alcudia, los de Onda y Betxí. La zona destaca por la presencia de superficies destinadas a minería, escombreras y vertederos debido a la explotación de la industria de la cerámica, que constituye uno de los principales sectores económicos de las poblaciones de L’Alcora, Onda y Betxí y que ha creado una importante red de comunicaciones y nudo industrial. Además, el EsIA señala que el emplazamiento de la PSFV Río Seco y su línea de evacuación se localiza en terrenos acotados para la caza, pertenecientes a los términos municipales de L’Alcora, Onda y Betxí y afecta a la delimitación de diversos derechos mineros de la Sección C para arcillas, que se localizan en el municipio de L’Alcora (Castellón).

También de acuerdo con el EsIA, durante la fase de obras podrán producirse molestias sobre la población por tráfico, calidad de aire (emisiones de partículas y gases), alteración acústica; este impacto se califica como significativo en el EsIA; además, podrá producirse incidencia sobre las infraestructuras viarias que se estima compatible en el EsIA, teniendo en cuenta la escasa duración de los trabajos (12 meses). Estos impactos cesarán durante la fase de explotación en la que se considera que el efecto sobre la población será positivo, por la activación económica y compatible sobre las infraestructuras. Durante la fase de desmantelamiento, estos impactos volverán a tener lugar, aunque durante un periodo de tiempo más corto.

Por otra parte, durante la fase de explotación podrían producirse efectos sobre la población derivados de los campos electromagnéticos generados por la SE y la LAT que se han considerado no significativos en el EsIA, ya que ninguna de ellas se encuentra ubicada en las proximidades de edificios habitables o núcleos de población. El EsIA indica que sistema de evacuación de las PSFV cumple la recomendación europea y que las personas no estarán expuestas a campos electromagnéticos por encima de los recomendados en sitios donde pueda permanecer un periodo prolongado. Por otro lado, también podrá tener lugar contaminación lumínica durante la explotación de la infraestructura.

Para evitar, en la medida posible la contaminación acústica durante la fase de obras, el EsIA señala que se procurará que sólo se realice actividad ruidosa entre las 7 y las 23 horas. En todo caso, se respetarán las Ordenanzas Municipales y se realizarán las revisiones y controles pertinentes de la maquinaria para evitar emisiones. Asimismo, se limitará la velocidad de los vehículos a 20 km/h. Las medidas incluidas en el apartado de atmósfera y otros de la presente resolución, también contribuirán a disminuir el impacto sobre la población del entorno. Durante la fase de explotación al igual que en la anterior, se limitará la velocidad de circulación y se realizará un mantenimiento periódico preventivo de todos los equipos. Se revisará la iluminación de la PSFV y la SE para evitar molestias a las poblaciones.

Consta en el expediente el informe favorable del organismo competente en salud de la Generalitat Valenciana. Incluye una serie de condiciones que deberá cumplir el promotor, entre las que destaca el identificar y caracterizar las viviendas o núcleos aislados que puedan estar a menos de 100 m con el fin de valorar los posibles impactos sobre la salud de sus ocupantes por la intrusión visual, el ruido o los campos magnéticos. Establece la necesidad de adoptar medidas para evitar el riesgo de dispersión de Legionella por posible aerosolización según lo dispuesto por el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis. En cuanto a la calidad del aire, estima necesaria estudiar la contribución de la disipación de ozono por el efecto corona de las líneas de alta tensión, teniendo en cuenta las proyecciones climáticas en los años de vida útil de este proyecto y tener en cuenta las predicciones climáticas a la hora de programar actividades que puedan generar polvo cerca de poblaciones, especialmente en las viviendas y urbanizaciones más cercanas. El promotor responde que se ajustará al cumplimiento de la legislación.

Por otra parte, la Dirección General de Obras Públicas, Trasporte y Movilidad Sostenible de la Generalitat Valenciana informa que los accesos a los distintos recintos están proyectados por el PK 6+600 de la carretera CV-21, perteneciente a la Red Básica de carreteras de la Comunidad Valenciana con titularidad autonómica. Recuerda que cualquier actuación que pueda afectar a las carreteras de titularidad autonómica debe cumplir la Orden FOM/273/2016, de 19 de febrero, por la que se aprueba la Norma 3,1-IC Trazado. En el caso de la LAT inicialmente prevista, se prevén 5 cruzamientos con carreteras autonómicas, por lo que se estudiará con detalle cada uno de ellos, siendo de aplicación la Ley 6/1991, de 27 de marzo, de Carreteras de la Comunitat Valenciana. Deben ser autorizados por el organismo autonómico competente. El promotor se muestra de acuerdo con este informe.

El Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón señala que según el Plan General del municipio de L´Alcora la PSFV se ubica en suelo no urbanizable común, verificado por el promotor ante dicho ayuntamiento.

Para asegurar la protección de la población, se añade las condiciones que van de la 4 a la 7 a la presente resolución.

b.2) Flora y vegetación. Hábitats de Interés Comunitario (HIC).

Según el EsIA, de las 215,945 ha que ocupa el recinto vallado de la PSFV, 143,89 ha están ocupadas por cultivos, 28,61 ha por bosques de pino carrasco (Pinus halepensis), 8,96 ha por bosquetes esa especie, 6,21 ha por bosques de coníferas y frondosas, 13,89 ha por matorral y 14,39 ha por terrenos improductivo afectado por antiguas explotaciones mineras. En lo que respecta al sistema de evacuación, la LAT recorre en su mayor parte terrenos de cultivo ocupados por cítricos. Además de los bosques y bosquetes de pino carrasco y matorral, la vegetación natural está compuesta por bosques típicos de ribera en las orillas de los cauces que circundan el área de estudio los bosques típicos de ribera.

Según la información suministrada por el Banco de Datos de la Biodiversidad de la Comunidad Valenciana e incluida en el EsIA, en las cuadrículas UTM 10X10 km que integran los terrenos seleccionados para la PSFV y la LAT, destaca la campanilla valenciana (Leucojum valentinum), endemismo valenciano y clasificada como «Vulnerable» por el Catálogo Valenciano de Especies de Flora Amenazada (CVEFA).

Las instalaciones de la PSFV, de acuerdo con el EsIA, no solapan con ningún HIC. El más cercano es el de código 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos», localizado a unos 235 m al noroeste del extremo más occidental de la misma. Respecto a la LAT 220 kV inicialmente planteada, coincide espacialmente con los HIC 5330, 6220* prioritario «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba y 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)».

De acuerdo con el EsIA, los principales impactos potenciales sobre la vegetación durante la fase de construcción están relacionados con la alteración de la cobertura vegetal en las superficies afectadas tanto de manera temporal como permanente y la degradación de la vegetación de la zona más cercana a la obra. Los agentes que provocan dichas afecciones en la vegetación son los movimientos de tierra y el tránsito de maquinaria. Fundamentalmente se afectará a cultivos, si bien, el EsIA calcula que la construcción de la PSFV e implantación de la calle de seguridad de la LAT supone una pérdida de aproximadamente 11,66 ha de pinar maduro. Por otra parte, el EsIA señala que los movimientos de tierras podrían provocar una degradación de la vegetación de los alrededores inmediatos a la zona de obras, por un aumento en las partículas que cubren la vegetación, acentuado por la emisión de polvo debido al aumento de la circulación y tránsito de vehículos. En relación a los HIC, el cruce de la LAT se produce a lo largo de dos tramos que suman en total 683 m lineales, con una superficie de afección de 2,07 ha debida a la implantación de la servidumbre de vuelo y calle de seguridad. El porcentaje de afección se calcula en el 0,17% de la superficie de las teselas.

Asimismo, el EsIA señala que la zona de implantación del proyecto lleva asociado un riesgo de incendio bajo a moderado según el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), al encontrarse la instalación de la PSFV y de la LAT rodeadas por formaciones de pino carrasco.

Para paliar los impactos detectados, el EsIA propone, en fase de obras, señalar con marcas visibles el perímetro de la PSFV en terreno forestal, para la protección de la vegetación natural existente y preservarla de las actuaciones; asegura que no se permitirá el tránsito de maquinaria fuera de los límites establecidos como zonas de actuación. Para evitar el riesgo de incendio, el promotor afirma que antes del inicio de los trabajos será necesaria la notificación previa dirigida al organismo competente de la Generatitat Valenciana evitando la realización de cualquier tipo de actuación cuando se establezca el nivel 3 de peligrosidad de incendios que recoge el Plan Especial frente al Riesgo de Incendios Forestales de la Comunidad Valenciana (PREVIFOC). Por otra parte, en el EsIA se proponen acciones para recuperar la masa forestal que hubiera sido afectada, con la plantación de una superficie equivalente a la superficie arbolada eliminada por el proyecto, preferentemente el interior de la propia PSFV o, en caso de no ser posible por falta de espacio, en terrenos comunales designados el Ayuntamiento correspondiente. Para las plantaciones se utilizarán especies forestales acompañadas de su orla arbustiva.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, en su primer informe, considera favorable la ubicación proyectada para la PSFV, con la exclusión de las siguientes parcelas del TM de l´Alcora por afección a terreno forestal y el consiguiente incremento del riesgo de erosión asociado.

Tabla 1

Polígono Parcela Subparcela Uso según catastro Superficie (ha) Afección terreno forestal
27 109 b Pastos. 3,34 Una parte de la parcela.
27 110 A Pastos. 0,67 Toda la parcela.
27 111 D Pastos. 0,35 Toda la parcela.
28 11 ---- Pastos. 3,04 Toda la parcela.
28 13 a, e Matorral. 0,87 Toda la parcela.
28 14 f,h Matorral. 0,47 Toda la parcela.
28 27 ---- Matorral. 4,99 Toda la parcela.
28 18 ---- Pastos. 1,21 Una parte de la parcela.
28 17 ---- Pastos. 1.27 Una parte de la parcela.
21 188 ---- Matorral. 2,15 Toda la parcela.
21 189 ---- Matorral. 0,68 Una parte de la parcela.
21 190 b Pinar. 0.06 Toda la parcela.
21 191 ---- Pastos. 0,64 Toda la parcela.
21 198 ---- Pastos. 1,41 Una parte de la parcela.
21 196 b,c Matorral. 0.57 Tota la parcela.
21 178 e,g,j,l,m Pastos y matorral. 0,42 Una parte de la parcela.
21 177 --- Pastos. 0,92 Toda la parcela.
21 176 --- Pastos. 2,29 Toda la parcela.
21 174 ---- Pastos. 1,50 Toda la parcela.
21 173 -- Pastos. 0,25 Toda la parcela.
21 172 ---- Pastos. 0,25 Toda la parcela.
21 239 ---- Pastos. 2,16 Toda la parcela.
21 169 b Matorral. 0,39 Toda la parcela.
21 162 ---- Pastos. 4,04 Toda la parcela.
21 161 a,b Pastos. 6,12 Toda la parcela.
21 160 ---- Pastos. 3,02 Toda la parcela.
21 159 ---- Pastos. 2,78 Toda la parcela.
21 158 ---- Pastos. 0,63 Toda la parcela.
21 156 ---- Pastos. 0,96 Toda la parcela.
21 155 ---- Pastos. 3,05 Toda la parcela.
21 154 a,b Pastos y matorral. 3,94 Toda la parcela.
21 245 ---- Pastos. 3,71 Una parte de la parcela.
21 153 ---- Pastos. 1,23 Toda la parcela.
21 152 a Pastos. 4,85 Una parte de la parcela.
23 53 ---- Pinar. 4,05 Toda la parcela.
23 60 ---- Matorral. 0,99 Toda la parcela.
23 61 ---- Pastos. 0,56 Toda la parcela.
23 58 ---- Pastos. 0,73 Una parte de la parcela.
23 54 ---- Frutales secano. 0,21 Toda la parcela.
23 55 ---- Frutales secano. 0,75 Toda la parcela.
23 52 ---- Matorral. 1,73 Toda la parcela.
23 51 a Frutales secano. 2,23 Una parte de la parcela.
23 50 a Frutales secano. 0,20 Toda la parcela.
23 49 b Frutales secano. 4,32 Una parte de la parcela.
23 44 ---- Algarrobo. 1,63 Toda la parcela.
23 20 a,c Algarrobo. 1,34 Toda la parcela.
24 95 -- Olivos. 1,38 Una parte de la parcela.

El mismo organismo señala en este informe que no se encuentran afectados árboles monumentales en el ámbito de la PSFV, según la cartografía oficial. No obstante, añade, en la zona propuesta existen cultivos de olivos (Olea europaea) y conforme al Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de desarrollo de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana, los ejemplares de la especie cuyo perímetro supere los 3,5 m tienen un valor notable, por lo que antes de la instalación se deberá acreditar que no hay ningún olivo con este perímetro o superior, y en caso de existir, se deberá respetar el ejemplar y su perímetro de 15 m de diámetro alrededor de individuo. Por otro lado, el organismo añade que para mantener o limitar el crecimiento de vegetación en la PSFV, no se podrán emplear herbicidas; es recomendable el uso de ganadería extensiva o el desbroce selectivo mecanizado para ello.

Para la LAT, en su primera respuesta, la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana informa desfavorablemente por aplicación del artículo 52 del Decreto 218/1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano; de acuerdo a esa norma, el trazado se encuentra dentro del ámbito de afección al Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Sierra de Espadán al que se debe adaptar. Como se detallará en el apartado de espacios protegidos de la presente resolución, el organismo indica que la LAT deberá seguir el trazado de los denominados «corredores de localización de infraestructuras».

Añade que, puntualmente, la LAT cruza una zona con posible presencia de HIC, como ha mencionado el promotor. Por ello, lo que considera que, antes del inicio de las obras se deberá realizar una prospección previa para descartar su presencia en el ámbito del proyecto. Asimismo, indica, según las cuadrículas 1x1 del Banco de datos de biodiversidad de la Generalitat Valenciana, la zona en la cual se proyecta la LAT muestra presencia a especie vegetal prioritaria Asplenium majoricum.

El promotor propone un cambio del trazado de la LAT que se desarrolla en el apartado dedicado a espacios protegidos de la presente resolución. En cuanto a afección a terrenos forestales, realiza un estudio de erosión en el que concluye que el cambio de uso de suelo y el efecto de los paneles no incidirá negativamente en la escorrentía e infiltración del agua de lluvia sobre el terreno. En él, se comparan las situaciones previas a la ejecución y la situación futura con la PSFV en funcionamiento. El promotor concluye que no es necesario eliminar las parcelas propuestas. Con relación al resto de puntos indicados en el informe, toma conocimiento y diseñará sus instalaciones de manera que se cumpla con la normativa vigente.

Posteriormente, en un nuevo informe, la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, ratifica la exclusión de las parcelas indicadas anteriormente e insta al mantenimiento de los bancales en las parcelas agrícolas y sin movimientos de tierra. En el caso de la LAT, considera que los cambios realizados por el promotor se ajustan a los condicionados indicados en el informe anterior e informa favorablemente.

El promotor, como contestación, propone la implantación de las zonas de suelo calificadas como forestal común que no posean masa arbórea y cuyo estado de erosión a futuro empeoraría, tal como reflejan, según indica, los resultados del estudio de erosión presentado. Concretamente, la propuesta consiste en la utilización de la parte noreste del proyecto, donde el riesgo de erosión potencial es moderado. La implantación en estas zonas se realizaría únicamente en aquellas partes donde no existiera masa arbórea, ni tampoco árboles aislados de entidad, reservando así las partes con vegetación más densa y permitiendo además una zona que fomentara el paso de fauna a lo largo de las parcelas que pertenecen a esta parte del proyecto. En concreto, las parcelas afectadas, donde solo se implantaría las zonas propuestas (parte degradada sin vegetación) excluyendo el pasillo proyectado, son las relacionadas a continuación:

Tabla 2

Polígono Parcela Subparcela Uso según catastro
21 162 ---- Pastos.
21 161 a,b Pastos.
21 160 ---- Pastos.
21 159 ---- Pastos.
21 158 ---- Pastos.
21 156 ---- Pastos.
21 155 ---- Pastos.
21 154 a,b Pastos y matorral.
21 245 ---- Pastos.
21 153 ---- Pastos.

El promotor indica que el resto de parcelas relacionadas por el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana en sus primeros informes (tabla 3 de la presente resolución) no se utilizarán. Destaca que, dentro de las zonas a implantar, se adaptará el diseño de zanjas para el cableado de baja y media tensión, de tal manera que se proyecten en los límites de parcela y caminos para minimizar la afección. De la misma forma, tampoco se instalarían otros elementos que no fueran las propias hincas de los seguidores cuyas estructuras de sujeción se adaptarán y desplazando elementos como los centros de transformación, edificios, etc., al exterior de estas áreas. Según el promotor, a todas estas medidas, combinadas con el uso de una maquinaria adecuada junto con la adaptación del diseño propuesta, se añadirán otras de retención de agua que mejoren el estado de terreno, así como la plantación de vegetación autóctona para que la zona degradada pueda regenerarse, lo que permitirá mantener el carácter del suelo, mejorar su capacidad de infiltración y minimizar los procesos erosivos De este modo, el promotor considera que las áreas quedarían protegidas de la erosión, a la que actualmente están expuestas, a lo largo de toda la existencia de la instalación sin que existiera cambio de la morfología del terreno ni modificación de su carácter. Las parcelas a excluir serían:

Tabla 3

Polígono Parcela Subparcela Uso según catastro
27 109 b Pastos.
27 110 a Pastos.
27 111 D Pastos.
28 11 ---- Pastos.
28 13 a, e Matorral.
28 14 f,h Matorral.
28 27 ---- Matorral.
28 18 ---- Pastos.
28 17 ---- Pastos.
21 188 ---- Matorral.
21 189 ---- Matorral.
21 190 b Pinar.
21 191 ---- Pastos.
21 198 ---- Pastos.
21 196 b,c Matorral.
21 178 e,g,j,l,m Pastos y matorral.
21 177 --- Pastos.
21 176 --- Pastos.
21 174 ---- Pastos.
21 173 -- Pastos.
21 172 ---- Pastos.
21 239 ---- Pastos.
21 169 b Matorral.
21 152 a Pastos.
23 53 ---- Pinar.
23 60 ---- Matorral.
23 61 ---- Pastos.
23 58 ---- Pastos.
23 54 ---- Frutales secano.
23 55 ---- Frutales secano.
23 52 ---- Matorral.
23 51 a Frutales secano.
23 50 a Frutales secano.
23 49 b Frutales secano.
23 44 ---- Algarrobo.
23 20 a,c Algarrobo.
24 95 -- Olivos.

Como respuesta a lo anterior, el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana emite un tercer informe, favorable condicionado a la propuesta de implantación de la zona descrita anteriormente, según lo indicado por el promotor. Así en las parcelas de la tabla 2 de la presente resolución, únicamente se instalarán paneles en las zonas indicadas zonas degradadas y respetando toda aquella superficie en la que exista cobertura forestal y con las medidas indicadas. Añade que en ellas no se permite la alteración de su superficie ni la destrucción o modificación de los bancales existentes, debiendo realizar las estructuras de soporte de los paneles las modificaciones pertinentes para adaptarse a los mismos. Además, apunta que el resto de parcelas relacionadas en su informe inicial y contenidas en la tabla 3 de la presente resolución, quedan descartadas del proyecto para la instalación de paneles solares.

El promotor da su conformidad al tercer informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, si bien puntualiza que en todas las parcelas a excluir existen partes con terreno forestal común, pero no la totalidad de la superficie de las parcelas están clasificadas como tal. Añade que estas superficies calificadas como terreno forestal común acorde a la cartografía PATFOR del Visor de la Generalitat Valenciana, no serán implantadas. Indica que el resto de superficie del proyecto, que acorde a la cartografía disponible en el visor de la Generalitat Valenciana está clasificada como Terreno No Forestal, sobre el que sí se realizará la implantación. Por tanto, el promotor concluye que todas las superficies calificadas como terreno forestal común, dentro de las parcelas relacionadas en la tabla 1 de la presente resolución y con las especificaciones realizadas en las de la tabla 2, no serán implantadas y sólo se implantarán aquellas superficies que no estén calificadas como tal.

A fecha de redacción de la presente resolución, no se conoce la opinión del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana con respecto a la exclusión parcial de esas parcelas.

En los informes del organismo con competencias en paisaje de la Generalitat Valenciana recibidos de forma extemporánea, también se menciona la afección a terrenos forestales que el promotor considera haber tratado con el organismo competente en medio ambiente.

Esta Dirección General considera que esta configuración final deberá ser validada por el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana como establece la condición 1 de la presente resolución.

Según la Dirección General de Prevención de Incendios Forestales de la Generalitat Valenciana, la nueva instalación y su sistema de evacuación no deben interrumpir las infraestructuras de prevención y se debe garantizar en todo momento su operatividad; se deberá indicar las medidas necesarias para ello, tanto en la ejecución como en el funcionamiento de la instalación, priorizando en todo caso las labores de prevención y extinción de incendios forestales. Será obligatoria la presentación de un plan de prevención de incendios forestales que integre las infraestructuras y medidas recogidas en el Anexo XI del Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje. La Dirección General de Gestión del Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana también señala que dado que la PSFV se encuentra a menos de 500 m de terreno forestal, igual que su infraestructura de evacuación que llega a discurrir por terreno forestal, le es de aplicación el Decreto 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o inmediaciones. El promotor muestra su conformidad.

Con la nueva configuración del proyecto, se disminuirá la afección sobre la vegetación al eliminarse una importante superficie cubierta por vegetación natural.

En la condición 1 de la presente resolución se incide en la eliminación de las superficies anteriormente indicadas, como establece el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana. Además, para asegurar la protección de la vegetación se incluyen en la presente resolución las condiciones específicas que van de la 8 a la 13.

b.3) Fauna.

El EsIA incluye como Anexo un estudio de fauna para el cual se ha tenido en cuenta Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) y el Banco de Datos de Biodiversidad de la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica de la Generalitat Valenciana, entre otros. El EsIA incluye además un estudio de fauna con trabajos de campo que se ha llevado a cabo entre los meses de junio de 2020 y junio de 2021 (un ciclo anual). Para las aves, grupo faunístico que puede resultar más afectado por la actuación de la construcción de la PSFV, se han registrado un total de 7.265 ejemplares de 97 especies diferentes, lo que supone 77% de todas las especies orníticas registradas en el conjunto de las cuadrículas UTM 10x10 donde se emplaza el proyecto (30SYK32, 30TYK33 y 30SYK42). Se identifican dos especies en peligro de extinción en el Catálogo Valenciano de Especies Amenazadas (CVEA), el águila perdicera (Aquila fasciata), también reconocida como Vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), y el aguilucho lagunero (Circus aeruginosus). No se han registrado observaciones de especies de rapaces Vulnerables incluidas en el CVEA, si bien hay al menos 3 de ellas citadas en las fuentes de información consultadas que son el águila pescadora (Pandion haliaetus), el halcón de Eleonora (Falco eleonorae) y la lechuza común (Tyto alba). Otra especie recogida en la bibliografía pero que no aparece durante el censo anual es el milano real (Milvus milvus), especie En Peligro de Extinción en el CEEA.

Según el EsIA, el águila perdicera no nidifica en el ámbito de estudio, aunque sí en su entorno; se ha registrado un único ejemplar durante los trabajos de campo, por lo que no puede descartarse que algunos individuos utilicen la zona de forma ocasional durante sus desplazamientos. Por otra parte, el EsIA señala que el Servicio de Vida Silvestre de Dirección General de Gestión del Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana, indica que la zona del emplazamiento de la PSFV, la LAT o el buffer de 5 km definido para el estudio de las especies-objetivo, solapan de forma parcial con las áreas de campeo de 4 parejas de águila perdicera que nidifican en el entorno del proyecto.

El EsIA destaca, por otra parte, la presencia de un buen número de especies de quirópteros; las siguientes se consideran de importancia al estar presentes en el CVEA como Vulnerables: murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), murciélago mediterráneo de herradura (Rhynolophus euryale), murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii).

Durante la fase de construcción, los principales impactos sobre la comunidad animal contemplados en el EsIA serán la eliminación o transformación de hábitats aptos para fauna silvestre debido a la ocupación del terreno y a las operaciones de construcción (desbroce de la vegetación y movimientos de tierras) y cambios en las pautas de conducta o comportamiento de los individuos como consecuencia de la presencia humana y ruido derivados de operaciones de construcción, trabajo de la maquinaria y tráfico de vehículos. Durante la construcción de la LAT, la ejecución de los accesos a los apoyos, el montaje e izado de éstos, y el tendido del cableado podrían afectarán al uso del área por parte de las rapaces rupícolas y forestales existentes en el entorno. En fase de explotación, además de la propia ocupación, y alteración y la pérdida de hábitat, el principal impacto detectado será el aumento del riesgo de colisión de la avifauna y de los quirópteros con los tramos aéreos de la LAT, además del efecto barrera de la propia LAT y del vallado de la PSFV. En la fase de desmantelamiento, los impactos serían similares a los que se producen durante la de obras, aunque de menor duración.

Como medidas preventivas, el EsIA señala que, además de las propuestas en el apartado de vegetación, de forma previa a las obras, se procurará minimizar las molestias a la fauna y la alteración de sus hábitats mediante la delimitación de trabajos en zonas previamente establecidas, la implantación de restricciones temporales de trabajos y la limitación de la velocidad de circulación de vehículos. Durante la fase de explotación, se han propuesto medidas para minimizar el riesgo de colisión como la instalación de elementos salvapájaros en la LAT, limitación de velocidad de los vehículos para evitar atropellos, balizamiento en los vallados que además serán permeables para la fauna de tamaño pequeño y mediano, medidas para minimizar el riesgo de electrocución como el aislamiento y distancia entre conductores, revegetación de parcelas, instalación de majanos para conejos y emplazamiento de puntos de agua para la cría de anfibios.

El promotor propone, además, medidas compensatorias para la fauna, entre las que destacan actuaciones encaminadas a favorecer la conservación de la comunidad de quirópteros a partir de la adquisición de conocimientos sobre distribución y abundancia de las diferentes especies, la realización de estudios de seguimiento de aves rapaces, construcción de posaderos para rapaces, construcción de majanos como refugios para fauna y la instalación de nidales para la reproducción de aves insectívoras y rapaces nocturnas, entre otros.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana resalta la necesidad de compensar la pérdida de superficie con una proporción de al menos el 25% de la superficie afectada. Señala la necesidad de que el Programa de Vigilancia Ambiental incluya el seguimiento de aves, enviando anualmente al organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana los resultados de éste ya que estos estudios permitirán evaluar y adaptar las medidas correctivas planteadas comprobando su eficacia o la necesidad de modificar su ubicación u otras características. El promotor toma razón de estas indicaciones, que además se han tenido en cuenta en el condicionado de la presente resolución.

Para minimizar las afecciones a la fauna y compatibilizar el proyecto con el hábitat de las distintas especies, además de la configuración del proyecto que se detalla en la condición 1 de la presente resolución, se han incluido medias específicas de protección de la fauna, (condiciones 14 a 21).

b.4) Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

Según el EsIA, dentro del ámbito de estudio de la PSFV no se encuentra ningún espacio natural protegido de los citados en el artículo 3 de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana, ni otros espacios o elementos de interés ambiental catalogados como son las Cuevas, Árboles Monumentales, Microrreservas de la Flora, Zonas Húmedas, Reservas de Fauna o Áreas para la Recuperación de Especies Amenazadas. En lo que respecta a la Red Natura 2000, el espacio protegido más cercano es la zona de especial protección para las aves (ZEPA) ES0000468 «Sierra de Espadán», a unos 170 m al sur de la PSFV y a unos 1.400 m de distancia de la LAT por el oeste. Por ello, a solicitud de esta dependencia, el promotor presenta un estudio que tiene por objeto determinar y valorar la afección que producirá la construcción de la PSFV Río Seco sobre los espacios de la Red Natura de su entorno, atendiendo así a lo señalado en el artículo 46.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad.

Según el promotor, en la realización del estudio se ha seguido la metodología desarrollada en la guía «Recomendaciones sobre la información necesaria para incluir una evaluación adecuada de repercusiones de proyectos sobre Red Natura 2000 en los documentos de evaluación de impacto ambiental de la A.G.E», elaborada por la Subdirección General de Evaluación Ambiental del MITECO. Señala que los espacios de la Red Natura 2000 que, por su proximidad a la zona de actuación, puede verse afectados de manera indirecta por el proyecto son: ZEPA «Sierra de Espadán», antes indicada, Zona de Especial Conservación (ZEC) ES5222001 con el mismo nombre que la ZEPA y a unos 5.700 m de las actuaciones, ZEC ES5222004 «Curso alto del río Millars» y ZEC/ZEPA ES0000211 «Desembocadura del río Millars» a 8.365 m de la zona de emplazamiento.

Dado que no existe coincidencia espacial con estos lugares, únicamente se valora la posibilidad de que se generen afecciones indirectas sobre los hábitats o las especies objeto de conservación de estado espacios más próximos al proyecto. Estos impactos pueden paliarse con las medidas expuestas en los apartados de fauna y vegetación indicados en la presente resolución.

Las conclusiones del estudio específico de Red Natura 2000, se resumen en los siguientes puntos:

– El proyecto no afectará de manera apreciable a la Red Natura 2000: en ningún caso se prevén afecciones significativas, ya sean indirectas o sinérgicas con otras instalaciones existentes o programadas, sobre las prioridades de conservación (ecosistemas, hábitats y especies) de los espacios Red Natura analizados, como tampoco sobre la funcionalidad ecológica de las mismas, o el reforzamiento de las principales amenazas a la conservación de estos espacios identificadas por sus planes de gestión.

– No se reconoce capacidad al proyecto para, por sí mismo o en combinación con otras instalaciones existentes (líneas eléctricas, subestaciones, plantas fotovoltaicas, etc…), disminuir de forma apreciable la conectividad ecológica entre los espacios protegidos existentes en su entorno, ni entre estos y los espacios forestales externos a los mismos y, por lo tanto, de afectar a la coherencia ecológica de la Red Natura 2000.

– No se considera necesario adoptar medidas compensatorias de los posibles efectos del proyecto sobre la Red Natura, que en todos los casos se valoran como no significativos.

Por otra parte, las infraestructuras de evacuación solapan con el PORN del Parque Natural «Sierra de Espadán», espacio natural protegido de los incluidos en la Ley 11/1994. En concreto, gran parte de la traza de la LAT se localiza la denominada «Área de Influencia Antrópica» (AIA) y el tramo que cruza el río Mijares se encuentra en zona clasificada como «Área Natural» (AN) sobre la que el promotor prevé evitar la ubicación de apoyos.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala que se deberá modificar el trazado de la infraestructura de evacuación al verse afectado por el PORN mencionado; según el artículo 52 del Decreto 218 /1997, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el PORN. A efectos de instalación de nuevas infraestructuras, la red viaria estatal, autonómica o local tienen la consideración de «corredor de localización de infraestructuras», en una franja de 100 m de anchura a cada lado de la mediana. La realización, en su caso, de futuras actuaciones infraestructurales de carácter lineal, tales como líneas eléctricas y de comunicaciones, gaseoductos o conducciones, debe dirigirse, con carácter prioritario, hacia estos «corredores». Por su parte, la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana también realiza una valoración en este sentido; además, considera que se debe estudiar y justificar la reutilización, repotenciación o reciclado de las líneas existentes, con el fin de no abrir más corredores en el territorio, evitando incrementar la fragmentación y las afecciones. Señala que también cabría plantear el diseño de una línea eléctrica subterránea que aproveche los caminos existentes desde la SE Isal 30/220 kV hasta la SE Colectora Bechí 220 kV con este mismo fin.

El promotor plantea una modificación de la LAT en la que se propone su desplazamiento hacia tramos de la red viaria, ajustando la traza en todo su recorrido a las directrices del PORN. En el trazado propuesto, se ha considerado el efecto sobre la morfología del territorio, su permeabilidad, la afección a la infraestructura verde y el paisaje y la prevención de riesgos priorizándose la implantación de la línea en «corredores de localización de infraestructuras» ya consolidados, teniendo en cuenta las diferentes carreteras de titularidad autonómica y local. La Dirección General de Gestión del Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana señala en respuesta a lo anterior que considera que el nuevo trazado se ajusta a los condicionados indicados su escrito inicial e informa favorablemente. El promotor toma razón de esta respuesta.

Las condiciones de protección de vegetación y fauna de la presente resolución serán de aplicación a este apartado. Además, se añaden a la presente resolución la condición 22 específica sobre el cumplimiento de las disposiciones del mencionado PORN.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

Según el EsIA y de acuerdo con la información suministrada por Mapa Geológico de España a escala 1:50.000, la actuación se asienta sobre conglomerados, calizas, margas, arcillas lignito, margas y calizas margosas pertenecientes a la Era del Cenozoico, Subera Terciaria, Sistema Neógeno, Serie Mioceno y pisos Aquitaniense-Burdigaliense-Langhiense. Según la taxonomía USDA (1978) y los datos del Atlas Digital de Comarcas de Suelos (MIMAN-CSIC), las categorías de suelos existentes pertenecen a los Órdenes Inceptisol y Entisol.

La principal afección sobre estos elementos del medio, según el EsIA, además de la propia ocupación definida en el apartado de vegetación de la presente resolución, viene dada por la pérdida de suelo e introducción de formas artificiales de relieve, debida a los movimientos de tierras para la construcción de la PSFV y su sistema de evacuación, la potenciación del riesgo de erosión, debido a la eliminación de la capa de vegetación en determinadas circunstancias y la apertura de accesos interiores, la compactación y alteración de la calidad de los suelos, como consecuencia del tránsito de la maquinaria y uso de materiales y equipos, y la alteración de la calidad del suelo (contaminación) que puede venir ocasionada por un accidente o por una mala gestión de los materiales utilizados y generados durante las obras. En fase de explotación el EsIA no considera más afecciones reseñables que la propia ocupación.

Entre las medidas contempladas en el EsIA para prevenir y proteger el suelo destacan la limitación al máximo la superficie de ocupación temporal en las inmediaciones, por lo que será prioritario para ello programar los movimientos de tierras con anterioridad al inicio de la ocupación. Como medida contra la erosión, se realizarán las obras de excavación en el menor tiempo posible, disminuyendo así el periodo de exposición de los materiales del suelo a la erosión. Para evitar la contaminación de los suelos se dispondrá de una zona habilitada para minimizar la afección por actividades potencialmente contaminantes dentro del parque de maquinaria localizado en las instalaciones auxiliares. No se realizarán tareas de mantenimiento de la maquinaria o los vehículos en áreas distintas a las destinadas para ello. Añade que, una vez que se hayan finalizado los trabajos de construcción y tendido, se procederá a la eliminación de los materiales sobrantes de las obras, restituyendo donde sea viable, la forma y aspecto originales del terreno.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana resalta que el impacto más importante que supone este tipo de instalaciones sobre el suelo es la alteración del terreno y el aumento del riesgo de erosión debido a los movimientos de tierra y la eliminación de la cubierta vegetal necesarios para la ejecución de las obras, por lo que se deberán tomar las medidas adecuadas para eliminar o minimizar estos impactos; señala que la zona posee un riesgo de erosión potencial entre moderado (15-40 t/ha·año); alto (40-100 t/ha·año) y muy alto (+100 t/ha·año). Añade también la necesidad de aportar un estudio hidrológico en el que se muestre que el cambio de uso de suelo y el efecto de los paneles no incidirá negativamente en la escorrentía e infiltración del agua de lluvia sobre el terreno. Señala que durante la fase de construcción no se permitirá la eliminación o destrucción de los bancales para poder luchar contra la erosión del suelo; además, considera que se deberá mantener la capa fértil del suelo y no se podrá retirar, debiéndose minimizar el movimiento de tierras y compactado del suelo con el fin de disminuir las afecciones al mismo. Para evitar la erosión, se recomienda la siembra de gramíneas y leguminosas en toda la superficie con el fin de minimizar el efecto de la escorrentía. Añade que se deberán emplear sistemas de hincado directo sin cimentaciones para los paneles, siempre que la geología lo permita, e infraestructuras que se adapten al terreno y que no requieran un nivelado, desmonte, acondicionamiento topográfico o explanación de este. La Dirección General de Política Territorial y Paisaje informa que la ubicación de la planta no afecta directamente a la capacidad agrológica y que los impactos por pendientes superiores al 25% y a cursos de agua secundarios pueden paliarse mediante la adopción de las medidas propuestas por el promotor.

Como se ha indicado en el apartado de vegetación de la presente resolución, debido a las indicaciones anteriores por parte de competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, el promotor lleva a cabo un estudio específico que presenta con fecha 31 de marzo de 2023 ante la Dirección General de Política Territorial y Paisaje de la Generalitat Valenciana y con fecha 22 de mayo de 2023 ante la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana. Este estudio concluye que el cambio de uso de suelo y el efecto de los paneles no incidirá negativamente en la escorrentía e infiltración del agua de lluvia sobre el terreno. Además, considera que el efecto de las PSFV con seguidor a un eje sobre el ciclo hidrológico y, específicamente sobre la infiltración y la escorrentía, es despreciable. Asimismo, el estudio señala que la instalación de la PSFV supondría impactos en cuanto a la redistribución de la lluvia, la geomorfología, la topografía, las propiedades edáficas, el grado de cobertura del suelo (tanto por la vegetación presente como por los restos orgánicos) y las prácticas de control de erosión. En este sentido, considera que por una parte existirá una superficie seca bajo los paneles que nunca recibirá lluvia (siempre y cuando ésta caiga de forma horizontal sin afección del viento) y por tanto la erosividad de la lluvia será nula en esta zona proyectada del suelo; por otra parte, la superficie húmeda o frente de goteo recibirá lluvia de mayor potencial erosivo ya que la velocidad de ésta aumenta y con ello la concentración de flujo, afectando a un 17% aproximado de la superficie del suelo. El promotor considera necesario que, tras la instalación de los módulos fotovoltaicos, se adopten las medidas correctoras que se presentan en el estudio específico como son o bien otras que impliquen un grado de afección a los parámetros de la ecuación RUSLE muy similar, resultando así en una situación favorable ya en el primer año de vida de la PSFV. en cuanto a la erosión hídrica se refiere. Las medidas fundamentales a considerar según el estudio de erosión son:

– Incorporación de materia orgánica de calidad (estiércol de vacuno o de oveja) tanto para mejorar estructura como de abonado de fondo: aplicación mínima de 5000 kg/ha en todas las zonas, calculando pormenorizadamente esta cantidad de acuerdo al movimiento de tierras realizado, la vegetación eliminada y el plan de abonado de las herbáceas a plantar.

– Plantación de herbáceas cuya ecología esté de acuerdo a la potencialidad ambiental de la zona, correctamente manejada según prescripciones técnicas (calendarización de riegos, abonados, etc.).

Estas las medidas, según el promotor, pueden compatibilizarse con la introducción de ganado ovino tanto en la fase de obras como de funcionamiento con el objetivo de no utilizar herbicidas ni productos químicos para el control de la vegetación bajo los paneles fotovoltaicos. Asimismo, se realizará un adecuado dimensionamiento de cunetas perimetrales. Además, en el caso de que sea necesario, se controlarán los flujos superficiales como consecuencia de la concentración de agua promovida por los paneles fotovoltaicos en localizaciones concretas del terreno.

Como se ha detallado en el apartado de vegetación de la presente resolución, se emiten nuevos informes del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana respondidos por el promotor que finalizan con un diseño modificado de la PSFV y ubicación de los paneles solares y el resto de infraestructuras, para disminuir tanto la afección al terreno forestal y a la vegetación como a suelo, y minimizar los efectos sobre la erosión.

La disminución de la superficie de ocupación prevista en la presente resolución reducirá el efecto sobre el medio edáfico.

La condición 1 de la presente resolución especifica las parcelas o partes de las mismas que se deben eliminar por afección a vegetación, superficie forestal y erosión. Las condiciones relacionadas con la protección de la vegetación implicarán una reducción de la afección al suelo. Además, se añaden las condiciones específicas de la 23 a la 26.

b.6) Atmósfera y cambio climático.

Entre los impactos negativos que pueden aparecer durante la fase de obra, el EsIA identifica, la emisión de partículas y contaminantes de combustión debido al uso de maquinaria y el aumento de las partículas y polvo en suspensión, producidos por los movimientos de tierra y excavaciones principalmente, así como por el aumento de tránsito de vehículos. Durante la fase de explotación, no se ha considerado ningún impacto negativo en el EsIA.

El EsIA analiza y recoge los datos globales de las emisiones derivadas de la ejecución de la PSFV, tanto de las producidas como de las evitadas. Señala que la construcción, el manteamiento y el desmantelamiento de la PSFV produce 5.524,06 t CO2-eq, mientras que el total de emisiones evitadas durante su explotación es de 1.681.930,84 t CO2-eq. El balance neto resulta en 1.676.405,88 t CO2-eq. Lo que constituye un impacto global positivo sobre la atmósfera.

Además, para minimizar los impactos negativos, el EsIA propone buenas prácticas en obra, como son evitar el apilamiento de materiales finos en zonas desprotegidas de viento, riegos en acopios y caminos, evitar realizar movimientos de tierra en días de fuerte viento, cubrimiento con lonas de los camiones que transporten mercancías y limitación de la velocidad máxima en los caminos de acceso, entre otras. En relación a la emisión de gases, se asegura en el EsIA la realización de revisiones periódicas de la maquinaria y mantener su documentación en regla.

Consta en el expediente informe emitido por la Oficina Española de Cambio Climático (OECC). Señala el proyecto presentado tiene un impacto positivo desde el punto de vista de la mitigación del cambio climático y realiza otras observaciones en el ámbito de sus competencias. El promotor toma razón de este informe.

La Dirección General del Cambio Climático de la Generalitat Valenciana considera que la instalación del parque fotovoltaico está en armonía con las directrices y disposiciones sobre cambio climático en el ámbito estatal y autonómico y contribuye a la reducción del efecto invernadero con la reducción de emisiones. El promotor se muestra de acuerdo con las observaciones del organismo.

b.7) Agua.

Según el EsIA, la zona de estudio en la cual se ubica la PSFV Río Seco y su infraestructura de evacuación asociada, está conformada por una serie de cauces de carácter intermitente y direccionalidad predominante noroeste-sureste, afluentes indirectos de los ríos Mijares y Seco, todos ellos pertenecientes a la Cuenca Hidrográfica del Júcar. En la cartografía del Plan de Acción Territorial de Carácter Sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA), se observa un cauce temporal en la zona media-oeste que atraviesa el área de implantación, denominado Rasa de Huega; según el Centro Nacional de Información Geográfica (CNIG), es afluente del Barranc del Mas Vell. Además, al norte aparece un cauce de poca definición y entidad, que se introduce levemente en la zona de implantación. Tanto el vallado como la ubicación de los módulos, según el EsIA, no producen ningún tipo de afección sobre el Dominio Público Hidráulico (DPH) y zona de servidumbre, pero sí sobre la zona de policía (100 m) del cauce Rasa de Huega. Respecto a la LAT 220 kV, se ha tenido en cuenta en la ubicación de los apoyos respetar el DPH, zona de servidumbre (5m) y zona de policía (100 m) de los cauces que cruza.

Según el EsIA, los impactos previsibles en la fase de construcción están relacionados con la posible interferencia en la circulación de las aguas superficiales por la ocupación del terreno, la alteración de la calidad de las aguas por arrastres de sólidos o sedimentos y la contaminación de los cursos de agua superficial como consecuencia de vertidos accidentales. Por otro lado, la presencia de maquinaria en las zonas de alta permeabilidad sobre masas de agua subterránea, conlleva un riesgo de accidentes asociado que puede derivar en vertidos de aceites, hidrocarburos u hormigón, que podría tener repercusión relevante sobre las aguas subterráneas, además de sobre el suelo. No se estiman afecciones relevantes en el EsIA en fase de explotación en la escorrentía superficial ni en la alteración de la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

Para minimizar los impactos, en el EsIA establece que se extremarán las precauciones con el fin de evitar que se produzca el arrastre de materiales por la escorrentía. Así, el material y residuos de obra se acopiarán y/o depositarán en las instalaciones acondicionadas para tal fin. La selección de estas zonas se realizará fuera de las que puedan suponer recarga de acuíferos o que por infiltración puedan originar una alteración a la red de drenaje. Además, se evitará afectar a balsas, depósitos de agua o puntos de abastecimiento existentes en la zona.

Consta en el expediente informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar, competente en materia de aguas en el área de actuación, recibido en esta dependencia de forma extemporánea, como respuesta a la solicitud de subsanación realizada al órgano sustantivo en virtud del artículo 40.1 de la Ley de Evaluación Ambiental. En él se recogen una serie de observaciones de carácter técnico e índole normativo en el ámbito de las competencias de ese organismo en relación a afección a cauces, saneamiento y depuración y aguas pluviales. En cuanto a la afección al régimen de corrientes, la Confederación Hidrográfica del Júcar recuerda que en virtud del artículo 9 del Reglamento del DPH, en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas que suponga una reducción significativa de su capacidad de desagüe. Añade que la actuación se realizará parcialmente en zona de policía de un cauce público por lo que se deberá justificar el cumplimiento de los artículos 9 bis 9 ter y 14 del Reglamento del DPH. Asimismo, considera que la actividad no supone en principio incremento de la demanda de recursos hídricos de acuerdo con lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Aguas. El promotor da su conformidad al informe, asume todo lo expuesto en él, toma conocimiento de sus recomendaciones y señala que diseñará sus instalaciones de manera que se cumpla la normativa vigente en la materia.

La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana no aprecia ninguna afección significativa al DPH y señala que es necesario el informe-autorización del Organismo de cuenca. Por otra parte, indica que no se ha encontrado concreción ni cuantificación respecto a la previsión de evacuación y tratamiento de las aguas residuales generadas por la actuación. Además, hace referencia a la necesidad de disponer de red separada incluyendo el tratamiento para las primeras aguas de lluvia y teniendo en cuenta las condiciones de vertido para todas ellas. El promotor toma razón de lo anterior y establece que, será a través de la solicitud de Autorización Administrativa de Construcción, cuando se concreten las actuaciones finales y se adquieran todas las autorizaciones y permisos sectoriales de manos de las distintas administraciones competentes según la legislación aplicable; entre ellas, la autorización a la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Tanto la Dirección General de Política Territorial y Paisaje como la Dirección General de Gestión del Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana incluyen en sus informes condiciones referidas a la protección de las aguas y relacionadas con la recarga del acuífero, dado que el subsuelo donde se localiza la instalación se sitúa, mayoritariamente, en un área clasificada como área estratégica 2 y un 20% como área estratégica 1, en cuanto a la recarga estratégica de acuíferos. Inciden en que según el Decreto Ley de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, se debe minimizar la ocupación de suelos de interés para la recarga de acuíferos, no pudiendo implantarse en los de alta permeabilidad y buena calidad del acuífero subyacente (área estratégica 1). Según la Dirección General de Política Territorial y Paisaje, la implantación de la PSFV supondría una afección mínima, aunque se deberán tomar medidas para mejorar la infiltración y evitar vertidos contaminantes durante la construcción.

Como respuesta, el promotor lleva a cabo un estudio hidrológico que considera suficiente y completo para la delimitación de las llanuras de inundación de los cauces situados en el entorno de la PSFV, asociadas a los periodos de retorno de 5, 100 y 500 años, así como para la delimitación del DPH, la Zona de Servidumbre y la Zona de Policía de éstos. Destaca que la superficie ocupada por el DPH y la Zona de Servidumbre de los cauces y la Zona de Flujo Preferente quedará excluida del área útil para la implantación de la PSFV. La ocupación de las zonas anteriores se limitará a paneles fotovoltaicos garantizando la no obstrucción del flujo mediante su colocación sobre perfiles hincados en el terreno que permitan situar la placa a una altura de 0,50 m sobre el terreno, y situándolas fuera de la llanura de inundación de 500 años con calados superiores a 0,50 m.

Para asegurar la protección de las aguas, se incluyen en la presente resolución las condiciones del 28 a la 32. También son aplicables las 26 y 27 mencionadas en el factor suelo.

b.8) Paisaje.

El EsIA señala que, según Plan de Acción Territorial y Área Funcional de Castellón «PAT de Castelló», la PSFV Río Seco se ubica sobre la Unidad del Paisaje «Pla de L’Alcora», mientras que la LAT discurre, además de la anterior, por las denominadas «Serra de Borriol» y «La Plana-Interior». El EsIA incluye un mapa de visibilidad de la PSFV según el cual alrededor de su 75% no es visible. En cuanto a la LAT inicialmente proyectada, sería potencialmente visible en casi un 90% del territorio, debido principalmente a la altura de los apoyos.

Según el EsIA, la instalación de la PSFV lleva asociada una serie de acciones con capacidad de generar impactos negativos sobre el paisaje, tanto durante la fase de construcción como durante la de explotación. Esto se debe principalmente a la intrusión visual parcial o total del paisaje en su conjunto, la destrucción parcial o total de uno o varios elementos descriptores del paisaje, la incorporación de nuevos elementos formales y la fragmentación del mismo.

Con el fin de prevenirlo, el EsIA establece que se primará la continuidad paisajística fomentando la conectividad de la zona. Asimismo, se evitarán en los elementos a emplazar los materiales galvanizados o brillantes que evoquen a elementos industriales, promoviendo en la medida de los posible colores y tonalidades acordes con los elementos del paisaje circundante.

El organismo competente en paisaje de la Generalitat Valenciana incluye en sus informes extemporáneos medidas para la preservación del medio perceptual. Además, sugiere la posibilidad de plantear un aumento del soterramiento parcial de la línea de evacuación. El promotor considera que las medidas propuestas están contempladas como respuesta al organismo autonómico competente en medio ambiente (eliminación de parcelas, modificación de la implantación, etc). En cuanto al soterramiento el promotor no lo considera necesario y añade que el trazado ha recibido el visto bueno del organismo con competencias en medio ambiente y que se ajusta a los requerimientos del PORN.

Para aumentar la protección sobre el medio perceptual, se han incluido en la presente resolución las condiciones de la 33 a la 36.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de Utilidad Pública (MUP).

Según el EsIA, la zona de emplazamiento de la PSFV carece de Bienes de Interés Cultural (BIC), Bienes de Interés Patrimonial (BIP), Elementos de Interés Patrimonial (EIP) y de Bienes de Relevancia Local (BRL). No obstante, próximo a la LAT se localiza el BIC «Torre del Cerro de la Atalaya», que se sitúa en la cima de una colina de pronunciada pendiente, avanzado sobre el curso del río Mijares, visualizando gran parte de su recorrido. El yacimiento «Cantera de Xufero» se localiza a unos 250 m al norte de la PSFV, en lo alto del cerro conocido como la Pedrera de Xufero. Los yacimientos «El Torrelló» y «Sima de Capblanc» se localizan a orillas del río Mijares a ambos lados de la LAT en su trazado original, a una distancia de 775 y 910 m respectivamente.

Por su parte, la Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana, señala no existe afección al patrimonio cultural en ninguna de sus manifestaciones por lo que, informa favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el art. 11 de la Ley 4/98, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. La construcción de la PSFV y la LAT de evacuación en su trazado original sería, según el organismo, viable siempre que se cumplan con las medidas correctoras descritas en su informe. Hace mención a que el tendido eléctrico de evacuación tendrá que alejarse un mínimo de 500 m del BIC Torrelló de Onda.

Como se ha indicado en apartados anteriores de la presente resolución, el promotor propone un nuevo trazado para la LAT, para adaptarse a las indicaciones del PORN del Parque Natural Sierra de Espadán. El nuevo trazado, que tiene como finalidad adaptarse a los «corredores de localización de infraestructuras» existentes. El promotor ha procurado con el desplazamiento de la traza incrementar además el distanciamiento de la línea al BIC Torrelló de Onda, hasta el máximo posible para que se mantuviera el trazado en el corredor de localización de infraestructuras existentes; finalmente la distancia a este elemento será de 436 m, inferior a la solicitada por el organismo competente en patrimonio cultural, lo que se ha tenido en cuenta en el condicionado de la presente resolución.

Por otro lado, según el EsIA, los cableados de media y baja tensión que conectan los diferentes recintos de la PSFV producen afecciones sobre el Dominio Público Pecuario; en concreto, la red subterránea de media tensión cruza la cañada Real n.º 2, el cordel n.º 2 (en dos puntos) y la colada n.º 11 o colada de las Bernaes. Asimismo, la línea subterránea de media tensión discurre sobre el Cordel n.º 3 en una longitud aproximada de 597,60 m; y sobre la Colada n.º 10 «Colada del Mas del Nuevo» en una longitud aproximada de 430,41 m. En relación a la LAT, sobrevuela la cañada Real n.º 2 (en dos puntos), el cordel n.º 1, el cordel n.º 2, el cordel de la Follarda, el cordel de Almazora a la Pedriza, la cañada de Almassora al Pedreguer, la colada del Camino de la Pedrera, la colada de Corral de Figueral de Arnau, la colada de la Trencadella y Pedrera, la cañada real del Camino Viejo de Castellón, la colada del Barranco del Salvador, la colada de la Balsa de Miralcamp, la vereda de la Raya con Onda/Vereda de Términos. Se deberán solicitar los permisos pertinentes.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural y Evaluación ambiental señala en su informe que la PSFV limita con varias VVPP reguladas por la Ley 3/2014, de 11 de julio, de la Generalitat, de Vías Pecuarias de la Comunitat Valenciana: colada n.º 11, colada de las Bernaes, cordel n.º 2, cañada real n.º 2, cordel n.º 4, colada n.º 9, colada de Carlos, cordel n.º1 y cañada real de Extremadura. Añade que, en todo caso, la disposición del vallado y sus infraestructuras no podrán afectar en ningún caso a los límites de las VVPP, teniendo que retranquear cualquier estructura que los invadiera o se localizara sobre las mismas. El promotor toma razón.

Por otro lado, EsIA señala que el proyecto no afecta a MUP. El más cercano es el MUCS091 denominado «Embalse de Sichar», a unos 552 m al suroeste de la zona de implantación de la PSFV.

Para la preservación de estos elementos, se incluyen en la presente resolución las condiciones 37, 38, 39 y 40.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado dedicado al análisis de riesgos para la PSFV. Según el promotor no existe riesgo por fenómenos de deslizamientos ni desprendimientos. Del mismo modo, en la zona de proyecto nos existen registros de terremotos ni movimientos sísmicos; según el Mapa de Sismicidad del Instituto Geográfico Nacional y las bases de datos existentes, no se han registrado terremotos ni en la zona de emplazamiento ni en el trazado de la LAT. En relación con los fenómenos meteorológicos adversos, el EsIA ha considerado riesgo bajo para lluvias intensas, tormentas, nevadas y temperaturas extremas. En relación a los incendios forestales, el Plan de Acción Territorial Forestal de la Comunitat Valenciana (PATFOR), los terrenos en los que se ubica la PSFV ocupan áreas de riego bajo y medio de incendios, no obstante, en el extremo norte se observa una pequeña superficie con un riesgo alto de incendio; sin embargo, estima que la posibilidad de incendio forestal por la construcción o presencia de las instalaciones de la PSFV es baja y asociada a accidente. Ante el posible riesgo por emisión de contaminantes o de residuos peligrosos, el EsIA señala que no se emiten gases a la atmósfera durante la fase de construcción y funcionamiento más allá de la emisión de CO2 y otros gases por parte de la maquinaria y vehículos utilizados, así como generación de polvo durante las obras. Además, se han tomado las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de contaminación aguas superficiales y subterráneas por lixiviados o residuos durante la fase de obra.

Consta en el expediente el informe de la Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a las Emergencias (AVSRE), competente en la materia que una vez consultadas las normativas vigentes aplicables al estudio de los diferentes riesgos a considerar, señala que, con respecto al riesgo de inundaciones, se consideran las diferentes zonas afectadas por la peligrosidad por inundaciones según el Plan de Acción Territorial de carácter sectorial sobre Prevención del Riesgo de Inundación en la Comunitat Valenciana (PATRICOVA) y según el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables (SNCZI); indica que cuando el ámbito del proyecto ocupe zonas afectadas por dicha peligrosidad en cualquiera de sus niveles, se deberá consultar a la autoridad competente en ordenación del territorio, quien deberá determinar si las actuaciones propuestas cumplen con la legislación vigente en materia de aguas y planificación hidrológica. En relación al riesgo sísmico, se considera la aceleración sísmica de los municipios incluidos en el ámbito del proyecto; se indica que en el desarrollo del proyecto se deberán asumir todas las medidas establecidas al efecto por la Norma de Construcción Sismorresistente del 2002 NCSR-02. También apunta que se consideran las diferentes zonas afectadas por riesgo de deslizamiento con niveles bajo, medio, alto según la Cartografía Temática de la Comunidad Valenciana. Indica que cuando el ámbito del proyecto ocupe zonas afectadas por dicho riesgo, se debería realizar un estudio geotécnico de detalle para concretar la gravedad del riesgo existente y tomar las medidas correctoras pertinentes. Por último, se consideran las zonas afectadas según lo que establece el Plan Especial frente en el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas de la Comunitat Valenciana; no obstante, el organismo considera que este riesgo no supone un impedimento para el desarrollo de la actividad. El promotor toma razón de este informe.

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA, que tiene por objeto dar respuesta a la necesidad de establecer un sistema que garantice el cumplimiento de las indicaciones y medidas, protectoras y correctoras, reflejadas en EsIA, detallando las tareas de vigilancia y seguimiento que se deben realizar para conseguir el cumplimiento de las mismas. Deberá verificar y garantizar el cumplimiento de las condiciones que se incluyan en la declaración de impacto ambiental, comprobar el grado de eficacia de las medidas protectoras y correctoras, proponiendo alternativas en caso necesario y detectar los impactos no previstos, en caso de que sucedan; deberá, asimismo, proponer y aplicar medidas correctoras que minimicen sus efectos.

El PVA va dirigido a todas las instancias que participen en las obras y en la explotación de la nueva área: contratista, director de las obras, organismo ambiental competente y otros organismos encargados de la gestión ambiental del territorio. Se desarrolla desde el momento en que se inician las obras y durante el período de garantía.

El promotor y sus contratistas están obligado a llevar a cabo todo cuanto se especifica en la relación de actuaciones del PVA, por el cual deben de designar un responsable técnico como interlocutor con la dirección de obra para las cuestiones medioambientales y de restauración del entorno afectado por los trabajos. Este responsable debe conocer perfectamente las medidas preventivas y correctoras definidas, redactar cuantos estudios ambientales y proyectos de medidas correctoras sean precisos como consecuencia de variaciones de obra respecto a lo previsto en el proyecto de construcción, llevar a cabo las medidas correctoras y las actuaciones del plan de seguimiento y control y comunicar a la dirección de obra cuantas incidencias se vayan produciendo con afección a valores ambientales o cuya aparición resulte previsible.

El seguimiento ambiental se ordenará en diversas fases relacionadas con la marcha de las obras y puesta en funcionamiento de la PSFV y tendido eléctrico. Se llevará a cabo una fase de replanteo en la que se verificará la ubicación de los paneles solares e instalaciones y actividades auxiliares (parque de maquinaria, zonas de acopio, punto limpio, etc.), reportaje fotográfico de las zonas a afectar previamente a su alteración y la selección de indicadores del medio natural, que han de ser representativos. La metodología, resultado y conclusiones de estos estudios se incluirán en un primer informe de vigilancia ambiental previo al inicio de la obra. Durante la fase de ejecución, el seguimiento y control se centrará en verificar la correcta realización de las obras del proyecto, en lo que respecta a las especificaciones del mismo con incidencia ambiental, y de las medidas preventivas y correctoras propuestas. La dirección del proyecto, a través de la dirección de obra, pondrá en conocimiento de todo el personal implicado en la realización de obras de la planta fotovoltaica, las medidas preventivas y correctoras incluidas en este PVA, y dará las instrucciones pertinentes para su correcta ejecución. Por otra parte, las condiciones del PVA serán exigidas a todas las empresas contratadas y subcontratadas por el titular del proyecto para la realización de las obras. En la fase de explotación, operación y mantenimiento, se extiende durante los años siguientes a la finalización de las obras y se vigilará principalmente el funcionamiento de la red de drenajes y el estado de los viales y la acentuación de procesos erosivos y la correcta gestión de residuos generados durante el mantenimiento de las instalaciones. En la fase de desmantelamiento, el seguimiento se iniciará previo a la finalización de la vida útil de la PSFV y durante los trabajos que supongan el desmantelamiento, la restauración de terrenos y la reposición de servicios afectados.

Todos los informes emitidos por el equipo del PVA deberán estar supervisados y firmados por el responsable del seguimiento.

La Dirección General de Gestión del Medio Natural y Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana establece la necesidad de que el PVA incluya el seguimiento de aves y envíe anualmente los resultados de éste al organismo autonómico competente, pues estos estudios permitirán evaluar y adaptar las medidas planteadas comprobando su eficacia o la necesidad de modificación.

Para completar el PVA, se incluyen las condiciones 41, 42 y 43 a la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA y resto de documentación presentada por el promotor, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque Solar Fotovoltaico «Río Seco» de 59,17 MWp / 45,53 MWn, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Castellón» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

(1) La presente resolución se pronuncia favorablemente con las condiciones descritas en los puntos siguientes sobre:

– PSFV Río Seco, de la que se eliminan las parcelas recogidas en el punto b. 2) de la presente resolución de acuerdo con las indicaciones del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana y según a las condiciones expresadas por dicho organismo que se recogen en la presente resolución y su condicionado.

En cualquier caso, el diseño final de la implantación deberá presentarse ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana y tenerse en cuenta sus indicaciones. La implantación deberá realizarse dentro de las poligonales inicialmente previstas y que han sido objeto de información pública, sobre las que se realizarán las pertinentes exclusiones. No podrán ocuparse nuevas parcelas fuera de los límites de dichas poligonales.

– SE Isal 30/220 kV.

– LAT de 220 kV con trazado modificado con respecto al inicialmente previsto para evitar la afección PORN del Parque Natural Sierra de Espadán, de acuerdo con las indicaciones de los organismos competentes de la Generalitat Valenciana. Así, se realizarán las siguientes modificaciones:

● Tramo 1: se ha ajustado un apoyo para evitar su ubicación en terreno forestal.

● Tramo 2: dentro del PORN del Parque Natural Sierra de Espadán, en zona Área de Influencia Antrópica (AIA). Se realiza se continúa en paralelo con la CV-21 y otras carreteras asfaltadas, siguiendo los «corredores de localización de infraestructuras».

● Tramo 3: Cruzamiento del Área Natural (AN) del PORN sin introducción de ningún apoyo. Una vez que se cruza el AN, se continua el trazado en paralelo con la red viaria local a través de sus carreteras asfaltadas hasta llegar el cruce del polígono industrial de Onda

● Tramo 4: trazado subterráneo en el polígono de Onda, igual al previsto inicialmente.

● Tramo 5: Sigue el trazado paralelo a la red viaria local, coincidente con el límite del PORN hasta llegar a la SE Colectora Bechí 220 kV.

El diseño final de la línea de evacuación deberá presentarse ante los organismos competentes en medio ambiente y ordenación del territorio de la Generalitat Valenciana, además de ante el órgano sustantivo.

La presente resolución no se pronuncia sobre la SE Colectora Bechí ni el tramo de LAT entre ésta y la SE Bechí 220 kV de REE, punto de acceso y conexión, evaluada en el procedimiento asociado al expediente «Arada Solar de 166 MWp / 155 MWn, y su infraestructura de evacuación, ubicado en los municipios de Vall de Uxó, Nules, Burriana, Alquerías del Niño Perdido, Villareal y Betxí, provincia de Castellón», por lo que se estará a lo dispuesto en la resolución correspondiente.

En cuanto a las modificaciones de la LAT, se estará a lo dispuesto en su caso por el órgano en cuanto a normativa sectorial y de evaluación ambiental.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

(4) Se identificarán y caracterizarán los núcleos de población y/o viviendas situadas a menos de 100 m de las actuaciones. Se deben realizar estudios de modelización de los campos magnéticos generados con el objetivo de valorar si puede haber impacto sobre la salud de la población en el caso de que haya viviendas situadas a menos de 100 m de distancia de la LAT o de la SE. Se deberán tener en cuenta los potenciales efectos acumulativos derivados de otros proyectos fotovoltaicos en tramitación. También se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente de la Generalitat Valencia.

(5) En el caso de que existan núcleos de población situados a menos de 200 m y/o viviendas aisladas o población vulnerable a menos de 100 m, se cuantificarán los impactos acústicos generados por las obras y por el funcionamiento de la PSFV, SE y LAT mediante el cálculo de índices de emisión e inmisión de acuerdo con lo establecido en la normativa sectorial. Se deberán tener en cuenta los potenciales efectos acumulativos derivados de otros proyectos fotovoltaicos en tramitación. Deberá reportarse al órgano competente de la Generalitat Valencia.

(6) En cuanto a la calidad del aire, se estudiará la contribución de la disipación de ozono por el efecto corona de las líneas de alta tensión, teniendo en cuenta las proyecciones climáticas en los años de vida útil de este proyecto y tener en cuenta las predicciones climáticas a la hora de programar actividades que puedan generar polvo cerca de poblaciones, especialmente en las viviendas y urbanizaciones más cercanas. Deberá reportarse al órgano competente de la Generalitat Valencia.

Asimismo, se adoptarán medidas para evitar el riesgo de dispersión de Legionella por posible aerosolización según lo dispuesto por el Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis y se reportará al órgano competente de la Generalitat Valenciana.

(7) Se informará a los titulares de los cotos de caza que pudieran verse afectados por el cambio de uso del suelo, de la actividad que se desarrollará y de las implicaciones que pueda tener a efectos del artículo 39 de la Ley 13/2014, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, se informará a los titulares derechos mineros que pudieran verse afectados por este cambio de uso.

(8) Además de la eliminación de las superficies afectadas por terreno forestal antes indicadas, en el resto se realizará una prospección botánica previa a las obras para identificar todos los HIC y especies de flora protegida que existan en el lugar de actuación, además de precisar la afección a vegetación natural. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación los distintos taxones. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión de los órganos competentes en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, según ubicación, para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora protegida. Se concretará la superficie de afección a HIC prioritarios y no prioritarios y se consensuarán con el organismo competente de la Generalitat Valenciana las medidas correctoras y/o compensatorias a desarrollar al respecto. En cualquier caso, la afección a los HIC prioritarios y especies protegidas deberá evitarse.

En el caso de detectarse algún ejemplar de alguna especie vegetal protegida, se comunicará al organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana y se seguirán sus indicaciones con respecto a las medidas a desarrollar.

En particular, se prestará atención a la aparición de la especie prioritaria Asplenium majoricum de posible presencia en el trazado de la LAT. En cuanto a la PSFV, si se detectaran ejemplares de olivo de diámetro superior a 3,5 m y conforme al Decreto 154/2018, de 21 de septiembre, del Consell, de desarrollo de la Ley 4/2006, de 19 de mayo, de la Generalitat, de patrimonio arbóreo monumental de la Comunitat Valenciana, éstos deberán respetarse, dejando un perímetro a su alrededor de 15 m sin actuaciones. En caso de que no se detecten, deberá acreditarse ante el organismo competente de la Generalitat Valenciana.

Se evitará en la medida de lo posible la tala del arbolado, así como, las podas abusivas que ponga en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo. En el caso de que existan isletas de vegetación natural asociadas a elevaciones o topografías escarpadas que han dificultado su transformación agrícola, estas superficies deben preservarse.

(9) No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

(10) Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación durante la fase de explotación, que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará su control, los métodos que se emplearán, así como las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna. Se procurará controlar la vegetación sólo en aquellos lugares en los que interfiera con la correcta funcionalidad de la planta, dejando naturalizarse los lugares en los que no se genere incompatibilidad. Para el control de la vegetación no se utilizarán herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación. Este plan se presentará ante el organismo competente de la Generalitat Valenciana.

(11) En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de mezcla de semillas de especies herbáceas (gramíneas y leguminosas) autóctonas de la zona para garantizar una cobertura total del suelo. Esta capa de cultivo favorecerá además la presencia de insectos polinizadores, pudiendo hacer posible su uso combinado con la apicultura o la agrovoltaica.

Además, se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones.

(12) Tras la construcción, se deberá realizar una restauración fisiográfica edáfica y vegetal, de manera diligente y progresiva según finalización. Se deberán desarrollar medidas adicionales de conservación de suelos en superficies donde se van a generar niveles erosivos superiores a 25 t/ha·año, determinadas con modelo RUSLE tras barajar diferentes hipótesis de relieve final, de cubierta vegetal protectora y manejo y en su caso de prácticas de conservación de suelos: construcción de albarradas y fajinas, protección con malla geotextil u otras medidas de conservación de suelos.

Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración de la PSFV, deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Operadores Profesionales de Vegetales de la Generalitat Valenciana, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados.

(13) Será de aplicación las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales de acuerdo con la legislación vigente; en concreto el Decreto, 7/2004, de 23 de enero, del Consell de la Generalitat Valenciana sobre medidas de seguridad y prevención en incendios forestales a observar en la ejecución de obras y trabajos que se realicen en terrenos forestales o inmediaciones.

Los elementos asociados a la instalación como pueden ser generadores, centro de transformación y otros similares, así como los almacenes o dependencias dedicadas al depósito de materiales inflamables, deberán situarse en la zona de la parcela más alejada del terreno forestal para evitar la generación de posibles incendios que puedan propagar hacia el terreno forestal. Se deberá establecer una zona perimetral de al menos 5 m de anchura en la que, o bien se encuentre el suelo mineral, o se cubra con algún tipo de grava o cemento que impida la proliferación de vegetación.

La LAT de evacuación deberá cumplir con el Decreto 150/2010, de 24 de septiembre, del Consell, por el que se modifica el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, de la Generalitat, Forestal de la Comunitat Valenciana, y se aprueba la instrucción Técnica IT-MVLAT para el tratamiento de la vegetación en la zona de protección de las líneas eléctricas aéreas de alta tensión con conductores desnudos a su paso por terrenos forestales.

(14) Se deberá establecer un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento condicionado a los ciclos vitales de la fauna detectada en la zona, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies protegidas. Deberá contar con el visto bueno del organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.

(15) El vallado previsto para la instalación se deberá ajustar a lo dispuesto en el Decreto 178/2005, de 18 de noviembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen las condiciones de los vallados en el medio natural y de los cerramientos cinegéticos.

Además, para evitar la colisión de aves contra el vallado de la PSFV, especialmente para las aves presentes en la zona, se deben colocar placas metálicas o de un material plástico fabricado en poliestireno o similar, de color blanco y acabado mate de 20x20 cm (ó 25x25cm) que habrán de situarse en los espacios entre poyos y ser revisadas periódicamente reponiéndose las que puedan haberse desprendido para evitar así la pérdida de eficacia de la medida anticolisión.

(16) Se presentará un plan completo de medidas compensatorias ante el organismo competente de la Generalitat Valenciana y ante el órgano sustantivo.

Se realizará una compensación de al menos el 25% de la superficie afectada para poder reparar las pérdidas en la calidad del hábitat de las especies. Se considera necesario mantener los cultivos o vegetación forestal existentes en todas aquellas zonas posibles de las parcelas catastrales que no se utilicen para la disposición de los paneles solares, además de adquirir o arrendar parcelas agrícolas, con la intención de mantener cultivos que permitan el desarrollo de un ecosistema que aporte hábitat a las especies afectadas. En cualquier caso, su ubicación se acordará con el organismo autonómico competente.

Además, entre las medidas compensatorias, se incluirá la instalación de una caja nido por cada 100 m de vallado perimetral y una caja para quirópteros por cada 200 m de vallado perimetral. Estas cajas se deberán revisar y limpiar periódicamente sobre todo en la época de cría, y realizar un seguimiento de su utilización para garantizar que su instalación cumple con los objetivos.

(17) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, incluidas las lineales como ribazos y lindes.

(18) Se deberán crear islas de paneles solares de superficie no superior a 10 ha y se dispondrán corredores de vegetación entre las mismas que permitan crear un espacio en mosaico que favorezca la circulación de la fauna y el mantenimiento de un ecosistema naturalizado.

(19) Aprovechando la concentración del agua de lluvia que se dará por la instalación de los paneles, se deberán crear y mantener 3 charcas para fomentar la población de anfibios o, en su caso, mantener un buen estado de las balsas de riego existentes en las proximidades de la planta. La elección para emplazar las charcas se deja a criterio del promotor y las características de estas contarán con una superficie mínima de 78 m², de arcilla compactada u hormigón impermeabilizado (para mayor durabilidad) recubiertas de un mínimo de 15 cm de tierra vegetal. La pendiente de acceso deberá ser suave hacia los bordes de entre 3 y 5 grados. Dispondrán de trampas de sedimentos antes de la charca, para evitar su colmatación. En un mínimo de tres puntos de las orillas se amontonarán piedras o troncos que servirán de refugio a anfibios. Para la construcción de las charcas, se puede consultar la publicación de la Generalitat Valenciana «Conservación y restauración de puntos de agua para la biodiversidad, de Vicente Sancho e Ignacio Lacomba» disponible online.

(20) Para los tramos aéreos de las LAT, se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el cual se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en tendidos eléctricos de alta tensión.

(21) En el caso de que durante la explotación del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies de fauna protegida, se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos, en coordinación con los organismos competentes en medio ambiente de la Generalitat Valenciana.

(22) El trazado final de la LAT deberá de ser compatible con el PORN del Parque Natural de la Sierra de Espadán, contando con el visto bueno de los organismos competentes en medio ambiente y en ordenación territorial de la Generalitat Valenciana.

(23) No se permitirá en la fase de construcción la destrucción o eliminación de las infraestructuras de los bancales por su importancia para evitar la pérdida de suelo por erosión.

(24) Se deberá mantener la capa fértil del suelo y no se permitirá su retirada. Se deberá realizar el mínimo movimiento de tierras y compactado de suelo con la finalidad de disminuir las afecciones al mismo. Por ello deberá emplear sistemas de hincado directo sin cimentaciones, siempre que la geología lo permita, e infraestructuras que se adapten al terreno y que no requieran un nivelado, desmonte, acondicionamiento topográfico o explanación de este.

(25) Como se ha indicado en las condiciones referidas a vegetación, se recomienda la siembra de gramíneas y leguminosas en toda la superficie de las PSFV capaces de minimizar el efecto de la escorrentía que permitirá acelerar el proceso de implantación vegetal, y albergar poblaciones faunísticas de micromamíferos, artrópodos, pequeños carnívoros y algunas aves que anidan en el suelo, además de micromamíferos y lagomorfos que atraigan a rapaces diurnas y nocturnas, además de evitar problemas erosivos. No obstante, en los primeros estadios de implantación de esta cobertura vegetal y ante episodios de fuertes lluvias, se instalará una capa de «mulch» con restos de vegetación o paja, de modo que se disipe la energía cinética de las gotas de lluvia y se evite la erosión por salpicadura y erosión laminar. En su caso se podrá realizar una canalización que recoja estas aguas y las deposite de manera más dispersa o bien las acumule o redirija para su uso posterior.

(26) Se realizará una canalización que recoja las aguas de lluvia y las deposite de manera más dispersa o bien las acumule o redirija para su uso posterior. En este último caso, podrá aplicarse esta agua para las charcas indicadas en la condición (19).

(27) Se tomarán medidas para mejorar la infiltración y evitar vertidos contaminantes durante la construcción. Entre estas técnicas se enumeran las siguientes, no siendo únicas, y pudiéndose ampliar: incrementar la separación de las filas de los paneles solares, mantener una cubierta vegetal en todo el ámbito del proyecto y con buenas condiciones de infiltración, establecer buffers con vegetación con la única función de retener la escorrentía y favorecer la infiltración, mantener en su caso los abancalamientos del terreno, utilizar zanjas de drenaje, lechos de infiltración o balsas de recogida de agua de escorrentía en los puntos más bajos de las instalaciones, etc. Estas medidas deberán aplicarse en todo el ámbito del proyecto.

(28) Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.

(29) No se proyectará ni realizará ninguna actuación dentro del DPH ni su zona de servidumbre (5 m) incluidos cerramientos, salvo que se disponga de autorización del organismo de cuenca (Confederación Hidrográfica del Júcar). Todas las actuaciones en zona de policía requieren autorización de ese organismo. En el cruce de los cursos de agua y vaguadas con los caminos y viales proyectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y calidades hídricas. Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el incremento del aporte de sólidos a los cauces durante la remoción de los materiales durante la fase de construcción y su posterior arrastre pluvial.

(30) Las instalaciones auxiliares habrán de situarse en zonas de escaso valor, evitando las zonas húmedas y donde se puedan producir filtraciones al subsuelo.

(31) Se dispondrá de una red separada incluyendo el tratamiento para las primeras aguas de lluvia y teniendo en cuenta las condiciones de vertido para todas ellas.

(32) Se deberán obtener los permisos necesarios de la Confederación Hidrográfica del Júcar para las diversas actuaciones previstas, antes de la Autorización Administrativa de Construcción.

(33) Se llevará a cabo la realización de una barrera de integración paisajística que deberá estar compuesta por diferentes especies de flora pertenecientes a la serie de vegetación correspondiente a la zona natural y los individuos se dispondrán en forma de bosquete, y no de manera lineal, para favorecer el tránsito de fauna a través de la misma y la conectividad del ecosistema.

Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(34) Se tendrán en cuenta las consideraciones del organismo competente en paisaje de la Generalitat Valenciana en cuanto a la preservación del medio perceptual.

(35) Se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral interior y las teselas de vegetación del interior de la PSFV. Se presentará ante los organismos competentes de la Generalitat Valenciana.

Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

Una vez terminada la vida útil de las infraestructuras fotovoltaicas, deberán ser desmanteladas y retirados de su ubicación todos sus elementos que las constituyen, así como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad, por lo que habrá de presentarse un plan de desmantelamiento ante el organismo competente de la Generalitat Valenciana.

(36) Se emplearán materiales y colores que permitan la integración paisajística de las instalaciones en el entorno, así como el uso de materiales opacos para evitar destellos y reflejos en las diferentes infraestructuras y edificaciones proyectadas, o tratar los módulos con un tratamiento químico anti reflectante para impedir su excesiva visibilidad desde puntos alejados.

(37) El seguimiento arqueológico se realizará a tiempo completo durante la ejecución y afectará a todas las obras de remoción de suelo y deforestación, incluyendo viales, plantas fotovoltaicas, tendido eléctrico y cualquier otra actuación que implique movimiento de tierra. En el supuesto de que aparecieran restos constructivos o niveles arqueológicos durante el seguimiento, tendrá que comunicarse a la inspección, paralizar los movimientos de sedimento en ese lugar y proceder a la excavación arqueológica de la superficie afectada.

(38) Se estará a lo dispuesto por el organismo competente en patrimonio cultural de la Generalitat Valenciana con respecto al nuevo diseño de la LAT, en particular en el distanciamiento al BIC Torrelló de Onda.

(39) El vallado, los accesos, el cruzamiento de línea y los demás trabajos y actuaciones que afecten a las VVPP requieren previa autorización del organismo competente de la Generalitat Valencia, debiendo diseñarse y ejecutarse de forma que ni deterioren su integridad y funcionalidad ni perjudiquen al tránsito ganadero y demás usos públicos compatibles. En cualquier caso, no se realizará ningún asfaltado u hormigonado sobre VVPP.

(40) No se instalará ningún soporte en el cruzamiento de la LAT con la Vía Augusta en el TM de Bechí, ya que se trata de un sendero contemplado en el Decreto 179/2004, de 24 de septiembre, del Consell de la Generalitat, de regulación del senderismo y deportes de montaña de forma compatible con la conservación del medio natural.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental (PVA).

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante la presente resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(41) Antes del inicio de las obras, el promotor designará un coordinador ambiental, adjuntando el currículum en el que se acredite la cualificación y experiencia en este tipo de responsabilidades, que deberá realizar visitas periódicas a la obra durante la totalidad de su duración. Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

(42) Se completará y presentará ante el organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valencia y ante el órgano sustantivo, el PVA completo. Este PVA establecerá la obligación de emitir, al menos:

– Un informe trimestral de seguimiento durante la fase de obras.

– Un informe al final de la obra con el detalle de todas las medidas ejecutadas y su resultado.

– Un informe anual de seguimiento de la fase de explotación, que se elaborará durante toda la vida útil de la instalación y en el que se incluirán los resultados del seguimiento de, al menos, la fauna, la vegetación, los hábitats de interés comunitario y la efectividad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias.

Los informes de seguimiento serán remitidos al organismo competente en medio ambiente de la Generalitat Valenciana, así como al órgano sustantivo.

(43) Se completará el programa anual de vigilancia de fauna y, en particular de aves, dentro del PVA, en el que se incorporará la metodología del seguimiento y su cronograma. Esta nueva información será remitida enviando anualmente al organismo competente de la Generalitat Valenciana y al órgano sustantivo. Estos estudios permitirán evaluar y adaptar las medidas correctoras planteadas comprobando su eficacia o la necesidad de modificar su ubicación u otras características.

Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la utilizada en los análisis previos de avifauna, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto. Esta metodología también deberá contar con el visto bueno del organismo autonómico competente.

Si como resultado del seguimiento ambiental, se apreciara la alteración o modificación de los lugares de reposo y/o reproducción de la fauna silvestre terrestre, el promotor estudiaría la posibilidad de crear otras zonas alternativas, mediante revegetación y creación de rodales de la vegetación autóctona y potencial, como medida correctora.

Este programa incluirá, además, entre otros controles, el seguimiento de las zanjas abiertas durante las obras para detectar y liberar animales atrapados, el seguimiento de la presencia de las diferentes especies de fauna ornítica en los recintos del proyecto; el seguimiento del uso de las parcelas ocupadas por la implantación y las destinadas a medidas compensatorias y de la presencia y reproducción de otras aves y otros grupos de fauna, como los anfibios; y el seguimiento de los accidentes de la fauna con el vallado perimetral, o con otros elementos de la PSFV. Se realizará también un seguimiento de los accidentes de la avifauna por electrocución y/o colisión con las líneas eléctricas aéreas, mediante recorridos periódicos para detectar cadáveres.

4. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

Como se ha indicado en apartados anteriores de la presente resolución, la PSFV no coincide espacialmente con ningún espacio de la Red Natura 2000; el más cercano es la ZEPA ES0000468 «Sierra del Espadán», localizada a unos 159 m al sur de la PSFV y a 1400 m de distancia de la LAT por el oeste. El promotor ha realizado un estudio específico de afecciones sobre la Red Natura 2000 que determina que el proyecto no afectará de manera apreciable a la Red Natura 2000 y que en ningún caso se prevén afecciones significativas, ya sean indirectas o sinérgicas con otras instalaciones existentes o previstas, ni sobre su funcionalidad ecológica.

Podría tener lugar afección indirecta sobre la fauna que habita la ZEPA; estos impactos se podrían paliar con las medidas propuestas en el apartado de fauna de la presente resolución y en su condicionado.

Por lo anterior, esta Dirección General considera que no se producirá perjuicio a los espacios de la Red Natura siempre y cuando se desarrollen las medidas indicadas y se realicen con el visto bueno de los organismos competentes en medio ambiente de la Generalitat Valenciana y de acuerdo a cuantas consideraciones realicen.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 4 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados*

Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Júcar. **
Instituto Geológico y Minero de España.
Oficina española del Cambio Climático (OECC). MITECO.
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. MITECO. NO
Subdirección de Residuos. MITECO. NO
Dirección General de Protección Civil y Emergencias. Ministerio del Interior. NO
Administración Autonómica
Dirección General de industria, Energía y Minas. NO
Dirección General de Obras Públicas, Transporte y Movilidad Sostenible. Área de Movilidad. Carreteras.
Servicio Territorial de Obras Públicas de Castellón. NO
Dirección General de Urbanismo. NO
Servicio Territorial de Urbanismo de Castellón.
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Servicio de Gestión Territorial. SÍ**
Dirección General de Política Territorial y Paisaje. Servicio de Infraestructura Verde y Paisaje. SÍ**
Dirección General de Gestión del Medio Natural y de Evaluación Ambiental. 1
Dirección General de Calidad y Educación Ambiental. NO
Dirección General del Cambio Climático.
Dirección General del Agua.
Dirección General de Prevención de Incendios Forestales.
Agencia Valenciana de Seguridad y Respuesta a les Emergencias. SÍ**
Dirección General de Cultura y Patrimonio. 1
Dirección Territorial de Cultura de Castellón. NO
Dirección General de Salud Pública y Adicciones.
Administración Local
Ayuntamiento de Alcora. NO
Ayuntamiento de Bechí.
Ayuntamiento de Onda. NO
Diputación Provincial de Castellón. Servicio de Carreteras.
Entidades
Enagás Transporte, SAU.
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.
Red Eléctrica de España, SAU. SÍ**
Telefónica de España, SAU.
GECEN-Grupo para el Estudio y Conservación de los Espacios Naturales. NO
Ecologistas en Acción de la Comunidad Valenciana. NO
Acción Ecologista AGRÓ. NO
Sociedad Valenciana de Ornitología. NO
Greenpeace España. NO
WWF-ADENA. NO
Fundación Ecología y Desarrollo. NO
Sociedad Española de Ornitología-SEO/Bird Life. NO
Sociedad Española de Biología de la Conservación de Plantas (SEBICOP). NO
Asociación Cultural y Medioambiental Arrels. NO

* En la denominación en la que fueron consultados, que puede ser diferente en la actualidad por cambios en la estructura de la Administración.

** Informe extemporáneo.

1 Varios informes.

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