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Documento BOE-A-2023-19744

Resolución de 14 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para la impartición de títulos de grado personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 225, de 20 de septiembre de 2023, páginas 127618 a 127620 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-19744

TEXTO ORIGINAL

La Subsecretaria de Defensa y el Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia han suscrito una adenda al convenio para la impartición de títulos de grado personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la referida adenda como anexo a la presente resolución.

Madrid, 14 de septiembre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Adenda de modificación al Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Nacional de Educación a Distancia para la impartición de títulos de grado a personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas

Madrid, a 19 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, cargo para el que fue nombrada por Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en uso de las atribuciones que le confiere la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra, don Ricardo Mairal Usón, Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, nombrado por Real Decreto 1005/2022, de 29 de noviembre (BOE de 30 de noviembre de 2022), en nombre y representación de la misma, de conformidad a lo establecido en el artículo 99 de sus Estatutos, aprobados por Real Decreto 968/2021, de 8 de noviembre (BOE de 2 de diciembre de 2021).

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el 7 de noviembre de 2022 se firmó el «Convenio entre el Ministerio de Defensa y Universidad Nacional de Educación a Distancia para la impartición de títulos de grado a personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas».

Segundo.

Que la cláusula quinta del citado convenio establece que el mismo podrá derivar gastos para el Ministerio de Defensa, que se regularán mediante la suscripción de posteriores adendas al convenio, donde se indique la cantidad a aportar en cada curso escolar/ejercicio, así como la aplicación presupuestaria correspondiente para cada ejercicio mientras esté en vigor el convenio.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto de la adenda.

El objeto de esta adenda es determinar, para el curso escolar 2023-2024, la forma y cuantía en que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) hará frente a los gastos ocasionados a la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) por el convenio firmado.

Segunda. Titulaciones a impartir.

Las titulaciones a impartir durante el periodo cubierto por esta adenda son las determinadas en la Orden DEF/462/2022, de 20 de mayo, por la que se determinan las titulaciones requeridas para ingresar en los centros docentes militares de formación para acceso a las diferentes escalas de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Tercera. Financiación.

La aportación máxima del MINISDEF por el objeto de esta adenda, será de ciento veinte mil quinientos noventa y tres euros con ochenta y seis céntimos (120.593,86 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N1.226.06. (reuniones, conferencias y cursos), correspondiente a un máximo de cien (100) alumnos para el programa educativo específico dirigido a los suboficiales de las Fuerzas Armadas, que les permita obtener titulaciones de grado universitario para facilitar su promoción a las escalas de oficiales de los Cuerpos Generales y de Infantería de Marina.

La aportación que se determine, en función del número de alumnos que finalmente se designe, se ingresará al finalizar cada periodo que establezca la comisión mixta, paritaria, de control y seguimiento (la Comisión), creada en base a la cláusula sexta del convenio firmado el 7 de noviembre de 2022 entre el MINISDEF y la UNED para la impartición de títulos de grado a personal de las escalas de suboficiales de las Fuerzas Armadas.

Cuarta. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

Al MINISDEF le corresponde:

Ingresar, en la cuenta bancaria que a tal efecto designe la UNED, la cantidad correspondiente por el número de alumnos designado para el programa formativo en concepto de matriculaciones, convalidaciones, así como los gastos generados en concepto de tasas y seguros escolar, por cada periodo.

Quinta. Aportaciones de la Universidad Nacional de Educación a Distancia.

A la UNED le corresponde:

Remitir al MINISDEF en cada periodo establecido por la Comisión, y previo a realizar el ingreso, una cuenta justificativa en la que se acrediten las matriculaciones y reconocimiento de créditos recogidos en el anexo I del convenio suscrito el 7 de noviembre de 2022 y sus importes, así como los gastos generados en concepto de tasas y seguro escolar, por cada uno de los alumnos incorporados al programa formativo. Los reconocimientos que el estudiante solicite fuera del mencionado anexo deberán gestionarlos personalmente con la universidad y, en su caso, abonarlos, no siendo objeto del convenio ni sus adendas.

Sexta. Protección de datos.

Las partes se comprometen a cumplir, en los términos que sea de aplicación, lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de protección de datos, RGPD), y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como en las disposiciones de desarrollo que se dicten.

Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo de la adenda se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT) de cada una de las partes intervinientes, con la finalidad de gestionar la relación descrita en la adenda.

Las partes intervinientes en la adenda se abstendrán de hacer ningún tipo de tratamiento de los datos personales que no sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la misma. Los titulares de los datos personales podrán ejercitar ante el responsable o el encargado del tratamiento de los datos personales los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento.

Sobre el MINISDEF y la UNED recaen las responsabilidades que se deriven de la condición de corresponsables del tratamiento de datos personales. Las partes asumen la obligación de informar a los interesados sobre las características del tratamiento de los datos personales, y las obligaciones que se deriven de la implantación de medidas técnicas y organizativas de cada corresponsable y el mecanismo establecido en caso de violaciones de seguridad; así como el establecimiento de los oportunos mecanismos de respuesta al ejercicio de derechos por parte de los interesados.

Si el MINISDEF y la UNED destinasen o tratasen los datos personales a una finalidad distinta de la prevista en la adenda, los comunicaran o los utilizaran incumpliendo lo estipulado en el mismo y/o la normativa de protección de datos personales, cada una de las partes responderá de las responsabilidades que deriven de los daños y perjuicios en que incurra, a fin de garantizar la indemnización efectiva de los interesados, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 82.5 del RGPD europeo.

Las garantías que se establecen respecto a los datos personales serán eficaces durante la vigencia de la presente adenda.

Séptima. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la adenda se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrita, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicada en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 30 de septiembre de 2024.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman la presente adenda a un solo efecto.–La Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–El Rector Magnífico de la Universidad Nacional de Educación a Distancia, Ricardo Mairal Usón.

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