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Documento BOE-A-2023-19811

Resolución de 21 de julio de 2023, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., por la que se publica la Adenda de prórroga del Convenio con la Agencia Nacional de Investigación e Innovación de la República Oriental del Uruguay, para la implementación de programas de becas para maestrías, doctorados y estancias de investigación en España.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 2023, páginas 127928 a 127929 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-19811

TEXTO ORIGINAL

El Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., y la Agencia Nacional de Investigación e Innovación de la República Oriental del Uruguay han suscrito, con fecha 18 de julio de 2023, una adenda de prórroga del convenio para la implementación de programas de becas para doctorados y estancias de investigación en España, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicha adenda, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 21 de julio de 2023.–El Director del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, Alfonso Gentil Álvarez-Ossorio.

ANEXO
Adenda de prórroga del Convenio entre la Agencia Nacional de Investigación e Innovación de la República Oriental del Uruguay (ANII) y el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A. (SEPIE), para la implementación de programas de becas para doctorados y estancias de investigación en España

REUNIDOS

De una parte, la Agencia Nacional de Investigación e Innovación del Uruguay (en adelante, ANII) creada en el marco de la Ley Presupuestal número 17.930, artículo 256, del año 2005, con domicilio en av. Italia 6201 «Edificio Los Nogales» del Parque Tecnológico del LATU, está representada por su Presidente don Flavio Caiafa, quien se encuentra debidamente facultado según Decreto Presidencial de 17 de abril de 2020.

De otra parte, el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A. (en adelante, SEPIE), es un organismo creado por la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, identificado con el NIF Q2801566G, con sede en la calle General Oraá, 55, 28006 Madrid, y en este acto está representado por su Director don Alfonso Gentil Álvarez-Ossorio, nombrado por Resolución del Subsecretario del Ministerio de Universidades, con efecto 17 de febrero de 2021, en ejercicio de las competencias delegadas por el Secretario General de Universidades, mediante Resolución de 18 de octubre de 2017, del Servicio Español para la Internacionalización de la Educación.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir, en nombre de sus respectivas entidades, el presente documento y, al efecto,

EXPONEN

1. Que con fecha 5 de julio de 2021, las partes firmaron un convenio para regular la colaboración entre ambas instituciones para la implementación de programas de becas para maestrías, doctorados y estancias de investigación en España, que en España se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» número 171, con fecha 19 de julio de 2021.

2. Que, de acuerdo con lo establecido en la cláusula decimoprimera del convenio, este tiene una duración de dos años, pudiendo ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, por un periodo de tiempo de igual duración, que deberá ser formalizado por escrito antes de la expiración del plazo convenido.

3. Que las partes manifiestan su satisfacción por la colaboración desarrollada hasta el momento.

En consecuencia, con el fin de dar continuidad al objeto de dicho convenio, las partes firmantes de esta adenda estiman necesario continuar con dicha colaboración de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga del convenio.

De conformidad con lo establecido en la citada cláusula decimoprimera del convenio, ambas partes acuerdan la prórroga del mismo por dos años adicionales desde la finalización del plazo inicial.

Segunda. Modificación del objeto.

Se sustituye la referencia a los estudios de posgrado por la de estudios de doctorado, y se eliminan las referencias a las maestrías en todas las restantes cláusulas del convenio original. En este sentido, cuando el convenio original indica «estudios de posgrado» habrá de sustituirse por «estudios de doctorado». Asimismo, se tendrán por no puestas las referencias a las maestrías.

Tercera. Subsistencia del resto del convenio.

En todo lo no estipulado expresamente en la presente adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que el presente documento forma parte integrante e inseparable.

Cuarta. Eficacia de la adenda.

Esta adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) de España, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su publicación posterior en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) de España en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman la presente adenda tomándose como referencia a efectos de fecha de la adenda la fecha de la última de las firmas.–Por la Agencia Nacional de Investigación e Innovación de la República Oriental del Uruguay, Flavio Caiafa, 17 de julio de 2023.–Por el Servicio Español para la Internacionalización de la Educación, O.A., Alfonso Gentil Álvarez-Ossorio, 18 de julio de 2023.

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