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Documento BOE-A-2023-19812

Resolución de 24 de julio de 2023, de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., por la que se publica el Convenio con la Universidad Pontificia de Salamanca, para establecer un programa de cooperación educativa.

Publicado en:
«BOE» núm. 226, de 21 de septiembre de 2023, páginas 127930 a 127935 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Universidades
Referencia:
BOE-A-2023-19812

TEXTO ORIGINAL

La Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Universidad Pontificia de Salamanca han suscrito, con fecha 18 de julio de 2023, un convenio para establecer un programa de cooperación educativa para la realización de prácticas académicas por parte de los alumnos de la Universidad Pontificia de Salamanca en la UIMP, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 24 de julio de 2023.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., P.D. (Resolución de 24 de abril de 2019), la Gerente, P.S. (Resolución de 12 de julio de 2023), el Secretario General, Pablo González Saquero.

ANEXO
Convenio para establecer un programa de cooperación educativa entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y la Universidad Pontificia de Salamanca

REUNIDOS

De una parte, doña Mirian de las Mercedes Cortés Diéguez, mayor de edad, con DNI n.º ***5103** y con domicilio a los efectos del presente documento en Salamanca, calle Compañía, 5 (CP 37002), en nombre y representación de la Universidad Pontificia de Salamanca (en adelante Universidad Pontificia), con CIF R-3700047-H, y con el mismo domicilio, en su condición de Rectora Magnífica.

De otra parte, don Carlos Andradas Heranz, mayor de edad, con DNI n.º ***0305** y con domicilio a efectos del presente documento en Madrid, calle Isaac Peral, n.º 23, (CP 28015), en nombre y representación de Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. con CIF Q-2818022-B, en su condición de Rector Magnífico.

EXPONEN

I. Que la Universidad Pontificia de Salamanca establece entre sus objetivos la preparación y formación de sus alumnos para facilitar su futura integración en la sociedad.

II. Que la Universidad Pontificia de Salamanca entiende que contribuye a cumplir dicho objetivo permitiendo a los alumnos completar su ciclo formativo mediante la realización de prácticas profesionales en empresas y entidades (públicas o privadas), que les aporten una orientación profesional y les faciliten su incorporación al mercado de trabajo.

III. Que la Universidad Pontificia de Salamanca considera de interés la formación práctica del alumno, mediante la realización de prácticas profesionales voluntarias en empresas que ayuden a su futuro desarrollo profesional y su acceso al mercado de trabajo. Por ello, ha establecido en sus planes de estudio la posibilidad de realizar en las empresas un período de prácticas académicas o de desarrollar el Proyecto de Fin de Carrera, antes de obtener el título universitario.

IV. Que Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. está interesada en el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal de estudiantes de las distintas titulaciones existentes en la Universidad, con el objeto de que puedan realizar sus prácticas profesionales o académicas dentro de los diversos departamentos de la misma.

V. Que el presente convenio se desarrollará conforme a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, al amparo del Real Decreto 592/2014 de 11 de julio, el Reglamento de prácticas académicas externas de la Universidad Pontificia de Salamanca (aprobado en Junta Plenaria de Gobierno 07/05/2021 Acta n.º 321) así como la Normativa Reguladora de las Prácticas Externas de la titulación correspondiente, las condiciones expresas pactadas para su realización por los alumnos acogidos al presente convenio y por las siguientes

Estipulaciones

Primera.

El objeto del presente convenio es ofrecer preparación especializada y práctica en el campo de Comunicación y Marketing para completar la formación universitaria de los alumnos y preparar su futura integración en el ámbito profesional en las mejores condiciones posibles.

Segunda.

Antes de la finalización del Máster/Titulación, Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. facilitará a la Universidad Pontificia de Salamanca la relación de puestos a cubrir para la realización de prácticas de alumnos, hasta un máximo de 3. En ella se establecerán los destinos y adscripciones a los departamentos del Centro, así como las fechas de inicio y finalización de las prácticas, horarios y turnos de asistencia y el proyecto formativo que se persigue con cada una de las prácticas y los tutores de la empresa asignados a cada una de ellas.

Tercera.

La Universidad Pontificia efectuará una selección previa de alumnos que puedan acceder a estas prácticas, valorando su expediente académico y circunstancias personales. Esta relación de seleccionados será remitida a la Dirección de Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. para su posterior estudio y selección por la Comisión del Convenio.

Cuarta.

La convocatoria de plazas, estudiada previamente por la Comisión, se hará pública durante los plazos establecidos por la titulación. En ella se establecerán los requisitos a reunir y las circunstancias de las plazas que se determinan en la estipulación segunda.

Quinta.

Los alumnos no tendrán en ningún caso vinculación o relación laboral con Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. ni siquiera a los efectos previstos en el Real Decreto 488/1998, sobre contratación en prácticas o para la formación. Por lo que quedan expresa y absolutamente excluidos de la legislación laboral, limitándose la relación a los compromisos asumidos en el presente convenio.

Cualquier contingencia que pudiera producirse durante la realización de las prácticas estará cubierta tanto por el Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por la Ley de 17 de julio de 1953, sobre establecimiento del seguro escolar y toda la normativa legal de desarrollo de la misma y, en especial, por la circular de 7 de junio de 1999, así como por un seguro de accidentes y de responsabilidad civil que cubra al menos los posibles riesgos por accidente de trabajo.

A tal efecto, los alumnos seleccionados deberán acreditar ante Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., antes del inicio de las prácticas, su situación de alta en el Seguro Escolar, así como la suscripción de la referida póliza de seguro.

Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. se compromete a formar a los alumnos en prácticas en los procedimientos de prevención de riesgos laborales, comunicándoles las políticas adoptadas por la entidad en ejecución de la normativa de aplicación y a proteger a los mismos con las medidas higiénicas y organizativas adecuadas para prevenir situaciones de riesgo, cumpliendo en todo caso con las establecidas por las autoridades competentes. La Entidad será responsable de cualquier daño que se produzca como consecuencia del incumplimiento de estas obligaciones.

Igualmente se compromete a propiciar, siempre que ello sea posible, la realización de las prácticas mediante teletrabajo, cuando la situación sanitaria así lo aconseje.

Sexta.

Para la incorporación de cualquier alumno a este convenio es necesario el previo y común acuerdo de las tres partes implicadas: Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Alumno y Universidad Pontificia, materializado con la firma del correspondiente Anexo adscrito a este convenio.

Séptima.

Los alumnos podrán estar en prácticas siempre y cuando mantengan su relación académica con la Universidad Pontificia de Salamanca. Se entenderá, a efectos de este convenio, que los alumnos que finalicen sus estudios universitarios durante la realización del período de prácticas, permanecerán en la consideración de estudiantes hasta la finalización del curso académico.

Octava.

No podrá formalizarse contrato de trabajo, entre la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y el alumno, mientras no se revoque expresamente o finalice este convenio respecto del alumno afectado.

Novena.

Durante su período de prácticas, los alumnos estarán sometidos a las estipulaciones del presente convenio, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación y a las normas de confidencialidad de los datos, procesos y actividades de Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. de los que tenga conocimiento.

Tendrán un tutor de sus prácticas en Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., así como un tutor académico designado por la Universidad Pontificia.

Los alumnos están obligados a elaborar y entregar a su tutor académico una memoria final a la conclusión de las prácticas en los términos que se contendrán en el anexo suscrito por los mismos.

Décima.

A los efectos previstos en las estipulaciones anteriores se constituye una Comisión del convenio, integrada por cuatro miembros, dos de ellos en representación de la Universidad Pontificia y otros dos de Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. A esta Comisión le corresponde el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como la interpretación del convenio y la solución de los conflictos que pudieran plantearse.

Undécima.

A la finalización del periodo de prácticas, Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. facilitará a cada uno de los alumnos certificación de las actividades realizadas, con el informe de su contenido, su duración y la valoración de las mismas.

Igualmente, el tutor designado por Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. se compromete a la elaboración de un informe de seguimiento intermedio, así como un informe final a la conclusión de las prácticas que deberán contener al menos la valoración de los aspectos contenidos en el proyecto formativo:

a) Capacidad técnica.

b) Capacidad de aprendizaje.

c) Administración de trabajos.

d) Habilidades de comunicación oral y escrita. En el caso de estudiantes con discapacidad que tengan dificultades en la expresión oral, deberá indicarse el grado de autonomía para esta habilidad y si requiere de algún tipo de recurso técnico y/o humano para la misma.

e) Sentido de la responsabilidad.

f) Facilidad de adaptación.

g) Creatividad e iniciativa.

h) Implicación personal.

i) Motivación.

j) Receptividad a las críticas.

k) Puntualidad.

l) Relaciones con su entorno laboral.

m) Capacidad de trabajo en equipo.

n) Aquellos otros aspectos que se consideren oportunos.

Duodécima.

La Universidad Pontificia de Salamanca se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos, la participación en el convenio por incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo y/o en sus Anexos, inadecuación pedagógica de las prácticas formativas o vulneración de las normas que, en relación con la realización de las actividades programadas, estén, en cada caso, vigentes.

Asimismo, podrán darse como finalizadas las prácticas de un alumno o un grupo de alumnos, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes; fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas; mutuo acuerdo entre las partes intervinientes o renuncia expresa del alumno seleccionado.

Decimotercera.

Ambas partes se comprometen a guardar absoluta confidencialidad sobre la totalidad de los datos, informaciones y documentación de todo tipo facilitados para el cumplimiento del presente convenio en estricto cumplimiento con lo establecido por la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y en virtud de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debiendo mantener absolutamente indemne a la otra frente a cualquier responsabilidad que pudiera serles exigida a consecuencia de ello, ya sea de las autoridades de control o de los interesados.

Los datos personales que se recogen en este convenio y en los contratos a suscribir con los alumnos serán incorporados a sendos registros de actividades de tratamientos de los que las partes firmantes sean responsables a los efectos de llevar a buen fin el presente convenio, encontrándose la base jurídica del tratamiento en el artículo 6.1 b) del Reglamento Europeo, adoptándose las medidas de índole técnica y organizativas necesarias que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal proporcionados, que eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, la restauración de la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida, en caso de incidente físico o técnico, la verificación evaluación y valoración de las medidas técnicas y organizativas implantadas para garantizar la seguridad del tratamiento y la seudonimización y cifrado de los datos personales, en su caso; comprometiéndose cada parte a comunicar a la otra las rectificaciones o cancelaciones que procedan respecto de los datos cedidos, así como cualquier violación de la seguridad de los datos en los plazos legales establecidos al efecto. El plazo de conservación de los datos personales será el tiempo necesario para cumplir con las obligaciones legales una vez finalizada la acción formativa. Los titulares de los datos podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación o supresión, limitación de su tratamiento u oposición dirigiéndose por escrito a cualquiera de las entidades firmantes en el domicilio por ellas señalado en el encabezamiento. Podrán retirar, en cualquier momento, el consentimiento prestado para tratar sus datos, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada y se les recordará, por imperativo legal, su derecho a presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos, si considerara que el tratamiento de datos no es acorde a la normativa europea.

Decimocuarta. Vigencia, extinción y causas de resolución.

El presente convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La duración del presente convenio será hasta el 30 de septiembre de 2023.

El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución las que vienen recogidas en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes se reservan la facultad de rescindir unilateralmente este convenio, en cualquier momento, si mediar causa justificada y suficiente, comunicándose por escrito a la otra parte con una antelación mínima de dos meses. En todo caso, ambas partes se comprometen y obligan a finalizar las prácticas programadas con anterioridad al plazo de preaviso.

Decimoquinta. Modificación del convenio.

La modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes y se recogerá expresamente mediante la firma de la correspondiente adenda que será tramitada conforme al artículo 50 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Una vez firmada, la modificación será efectiva desde que se realice la inscripción de la adenda en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. La adenda deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimosexta. Condiciones Económicas.

La ejecución del presente convenio no generará obligaciones económicas para ninguna de las partes.

Las prácticas que se realicen en ejecución de este convenio serán de carácter curricular y no tendrán asignada por parte de la UIMP ninguna ayuda o bolsa de estudio.

La UIMP no asume ningún compromiso en materia de Seguridad Social en relación con las prácticas.

Decimoséptima. Reconocimiento a los tutores.

La Universidad Pontificia pondrá a disposición de Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. y de forma preferente de los profesores-tutores de los alumnos los recursos y beneficios que se especifican en el anexo I unido al presente convenio.

La Universidad Pontificia emitirá a favor de cada uno de los tutores de Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A. un documento acreditativo de su labor como tales.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio, en las fechas que se indican, tomándose como fecha de perfeccionamiento del convenio la del último firmante.–Por la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos Andradas Heranz, 17 de julio de 2023.–Por la Universidad Pontificia de Salamanca, Mirian de las Mercedes Cortés Diéguez, 18 de julio de 2023.

ANEXO I
Oferta formativa para los tutores externos del practicum de la Universidad Pontificia de Salamanca

1. Constatación de colaboración.

Si así lo desea, el tutor externo podrá solicitar una constatación de colaboración como tutor externo de practicum, con las horas de dedicación. Esta solicitud podrá realizarla a través del Vicedecanato de Alumnos de la Facultad correspondiente.

Universidad Pontificia de Salamanca   Universidad Internacional Menéndez Pelayo
     
Mirian de las Mercedes Cortés Diéguez   Carlos Andradas Heranz
Rectora Magnífica   Rector Magnífico

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