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Documento BOE-A-2023-20488

Resolución de 19 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto "Desglosado n.º 1. Modernización del canal de las aves en Aranjuez, Añover de Tajo, Villaseca de la Sagra y Toledo (Madrid y Toledo)".

Publicado en:
«BOE» núm. 235, de 2 de octubre de 2023, páginas 132238 a 132253 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-20488

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 21 de abril de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto «Desglosado n.º 1. Modernización del Canal de las Aves en los términos municipales de Aranjuez, Añover de tajo, Villaseca de la Sagra y Toledo (Madrid y Toledo)». El órgano sustantivo es la Dirección General del Agua, y el promotor, la Confederación Hidrográfica del Tajo, ambos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

El «Proyecto de Modernización de la Zona Regable del Canal de las Aves», proyecto original, fue sometido a evaluación de impacto ambiental simplificada, procedimiento que finalizó mediante Resolución de Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural de 17 de octubre del 2013, en la que se recogía que no era previsible que el proyecto, cumpliendo los requisitos ambientales descritos, fuera a producir impactos adversos significativos. La citada resolución fue publicada en el BOE de 1 de noviembre de 2013, por lo que a fecha de inicio de la presente tramitación, había agotado su vigencia.

Con fecha 11 de mayo de 2022, se inicia la fase de consultas a las Administraciones Públicas afectadas y a las personas interesadas en relación al proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la ley de evaluación ambiental.

La tabla adjunta recoge los organismos y entidades consultados durante esta fase y si han emitido su informe en relación con el documento ambiental:

Relación de consultados Respuestas recibidas
Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural. Ministerio para la Transición Ecológica (MITECO). NO
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Subdelegación del Gobierno en Toledo. NO
Delegación del Gobierno en Madrid. NO
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura, Turismo y Deporte. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Agricultura, Ganadería y Alimentación. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid. NO
Dirección General de Descarbonización y Transición Ecológica. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Seguridad, Protección Civil. Consejería de Presidencia, Justicia e Interior. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales. Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura. Comunidad de Madrid.
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Viceconsejería de Medio Ambiente. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Desarrollo Rural. Viceconsejería de Medio Rural. Consejería de Agricultura, Aguas y Desarrollo Rural. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla-La Mancha.
Viceconsejería de Cultura y Deportes. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. Junta de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Castilla-La Mancha. NO
Ayuntamiento de Añover de Tajo (Toledo).
Ayuntamiento de Toledo.
Ayuntamiento de Villaseca de la Sagra (Toledo). NO
Diputación Provincial de Toledo. NO
Ayuntamiento de Aranjuez (Madrid).
Ecologistas en Acción de Toledo.
Ecologistas en Acción - CODA. NO
WWF/ADENA. NO
SEO. NO
Amigos de la Tierra (FAT). NO
GREFA. NO
GREENPEACE. NO

De las contestaciones de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, del Área de Calidad Hídrica de la Dirección General de Economía Circular, ambas de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad, todas ellas pertenecientes a la Comunidad de Madrid, del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como de la Asociación Ecologistas en Acción y Asociación Ecologista del Jarama «El Soto», y de la visita a la zona del proyecto, se concluyó la existencia de potenciales impactos ambientales, cuya mitigación es posible mediante el cumplimiento de determinadas condiciones y modificaciones incluidas en dichos informes. Por ello, con fecha 24 de marzo de 2023, se solicita al promotor que complete la documentación aportada y acepte las citadas condiciones, que son asumidas en la contestación recibida el 10 de mayo de 2023.

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria previsto en la Sección 1.ª del Capítulo II, del Título II, según los criterios del Anexo III, de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

a. Características del proyecto:

El Canal de las Aves nace en la Presa de El Embocador, en el término Municipal de Aranjuez, regando en la actualidad una superficie aproximada de tres mil ochocientas hectáreas, en la franja comprendida entre la toma del río y la confluencia del canal con el río Algodor, en el límite con la provincia de Toledo; la longitud total del canal en este tramo es de 39.802 metros.

La zona regable actual del canal se sitúa, fundamentalmente, en el término municipal de Aranjuez (Madrid), sin bien existe una pequeña zona de riego en los términos municipales de Añover de Tajo, Villaseca de la Sagra y Toledo, de la provincia de Toledo.

El Canal de las Aves, tiene dos tomas de alimentación: la toma de inicio del canal, en la presa del Embocador, y otra toma intermedia por elevación en el azud de Fuente de la Huelga, ambas en el término municipal de Aranjuez. Actualmente el Canal tiene una longitud de 35,3 km, en servicio. La red de acequias suma 55 km, de los que 45 km son acequias prefabricadas.

El canal y las acequias presentan un deterioro muy acusado, ya que se trata de una infraestructura muy antigua, encontrándose el sistema de riego en un estado precario. Según recoge el documento ambiental, esta situación, así como la falta de elementos de regulación, complica la tarea del personal de explotación a la hora de definir caudales en cabecera y distribuir las dotaciones de forma equitativa. Se originan, así, situaciones en las que no llega agua suficiente a los regantes situados en cola del canal.

Según recoge el documento ambiental, el consumo actual, por hectárea y año, es de 12.000 m3; la estimación del consumo con las mejoras proyectadas es de 7.500 m3​​​​​​​ por ha y año, por lo que el ahorro unitario será de 4.500 m3/ha y año. Como la superficie de riego citada por el promotor es de 3.725 ha, el ahorro total previsible, será de 16,76 hm3​​​​​​​.

El documento ambiental incluye la Alternativa 0 o de no actuación, y argumenta su descarte, así como cuatro alternativas más:

– Alternativa 1: Entubación de la red de acequias existente.

– Alternativa 2: Entubación de la red de acequias existente, con regulación del canal con balsa de cola y apoyo a la regulación del canal.

– Alternativa 3: Entubación de la red de acequias existente, regulación del canal, bombeo intermedio para apoyo a la regulación y balsa de cola.

– Alternativa 4: Entubación con presión de la red de acequias diseñada en el proyecto base mediante implantación de estaciones de bombeo a pie de balsa. Optimización de la red diseñada desde la balsa.

El promotor selecciona la alternativa 1, al ser la que menor impacto produce, debido a que no dispone de un sistema de bombeo y, por lo tanto, el consumo eléctrico de la infraestructura es nulo. Asimismo, es la alternativa de menor ocupación del suelo, al no necesitar la ocupación de las 140 ha asociadas a las balsas de regulación.

A efectos de la descripción, el canal se ha dividido en dos tramos:

– El tramo I (desde el P.K. 0+000 al P.K. 7+700 coincidente con el desaguador de Michalón), corresponde al tramo existente en El Embocador y Aranjuez, da servicio a las concesiones de Patrimonio Nacional, Ayuntamiento de Aranjuez y una serie de acequias para riego de parcelas.

– El tramo II (desde el P.K. 7+700 al P.K. 39+802) desde Aranjuez hasta la confluencia con el río Algodor.

Las principales actuaciones a realizar, en la alternativa seleccionada, según el documento ambiental, serán las siguientes:

– Redes de riego. Entubado de las acequias existentes y modernización de las tomas. Este tipo de actuaciones sólo se realizarán en el tramo II. El entubado de acequias se lleva a cabo tanto en la red primaria como en la secundaria. La longitud total de acequias a entubar será de 45.150 m y el volumen de acequias a demoler será de 40.000 m3. Se entubará una superficie de aproximadamente tres mil ochocientas hectáreas de zona regable.

– Obras de regulación del canal. Sólo en el tramo II. Se instalarán compuertas hidráulicas de regulación del nivel de aguas arriba constante.

– Obras de rehabilitación del canal. Estas actuaciones se ejecutarán en los dos tramos. Van encaminadas a conseguir un nivel de impermeabilidad y de estabilidad estructural adecuados.

El documento ambiental del proyecto, con el código 20220179, se encuentra a disposición del público a través del portal SABIA, en la Sede Electrónica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

El promotor ha analizado el desarrollo temporal de las distintas actividades necesarias para llevar a cabo la completa realización de las obras proyectadas, estableciendo un plazo de ejecución de estas de 24 meses.

b. Ubicación del proyecto:

Las actuaciones proyectadas se sitúan en los términos municipales de Aranjuez (en la provincia de Madrid), Añover de Tajo, Villaseca de la Sagra y Toledo (todos estos emplazados en la provincia de Toledo).

En las acequias del canal, se pueden distinguir dos zonas: la primera, conformada por las acequias del primer tramo del canal y las acequias iniciales del segundo tramo, hasta la número 4, las cuales están constituidas por terraplenes de tierra, sobre los cuales se han excavado las secciones trapeciales de las acequias. La segunda zona, correspondiente con el último tramo de la zona regable, está conformada por acequias constituidas sobre pilares, con una altura media sobre el terreno de 2-3 metros, que han sufrido continuas roturas, lo que provoca importantes dificultades para su explotación.

Las actuaciones se desarrollan sobre la ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste» y la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez», y además existe un solape de varias de las acequias con la ZEPA «Carrizales y Sotos del Jarama y Tajo».

c. Características del potencial impacto:

Efectos sobre la atmósfera:

Los impactos sobre la atmósfera estarán asociados a la emisión de polvo, partículas y ruido como consecuencia del tránsito puntual de los automóviles de transporte de las cuadrillas de trabajadores, mientras que las operaciones de desbroce supondrán un aumento de las emisiones sonoras.

Las acciones generadoras de contaminación atmosférica serán los movimientos de tierra, funcionamiento de maquinaria y tránsito de camiones. Estas acciones se producirán tanto en la propia obra como en los lugares de préstamos y vertederos. Los contaminantes químicos serán, fundamentalmente, partículas minerales (polvo) procedentes de los movimientos de tierra y «hollín» procedente de la combustión de motores diésel. Las acciones generadoras de ruido serán el movimiento y el trabajo de la maquinaria pesada. Durante la fase de explotación, se considera que no existen impactos significativos sobre el medio atmosférico.

El documento ambiental recoge entre las principales medidas, los riegos encaminados a humedecer las tierras para evitar las emisiones de polvo, mediante una cisterna remolcada por gravedad, o un vehículo especializado adaptado con bombas y aspersores. Además, los camiones de transporte dispondrán de toldos ajustados que eviten la pérdida de los materiales transportados y la acción del viento sobre los mismos. Los lechos de polvo y tierra acumulada sobre los viales asfaltados del entorno deberán ser retirados a medida que se vayan produciendo, bien manualmente o con maquinaria adecuada al uso. En las pistas de acceso a obra no asfaltadas se circulará como máximo a 30 km/h y se pondrán señales indicativas, y se procederá tanto a la limpieza como a un adecuado mantenimiento de los componentes de la maquinaria de obra.

Efectos sobre el suelo:

Para la actividad proyectada, se identifican principalmente tres tipos de impactos sobre el suelo durante las obras: ocupación, compactación y contaminación: La ocupación se ocasiona únicamente por las explanaciones necesarias para la instalación de las zonas auxiliares, ya que en el trazado de las conducciones se utiliza al máximo la red de acequias y caminos existente. La compactación está causada por el tránsito de la maquinaria durante la ejecución de las obras. La contaminación se genera principalmente por vertidos de combustibles, lubricantes y otras sustancias contaminantes, relacionadas con el uso de la maquinaria en el área de actuación.

Durante la fase de explotación, no hay alteraciones sobre el suelo.

Las principales medidas de protección de la edafología y geomorfología propuestas por el promotor son: gestión adecuada de la tierra vegetal, restricción de circulación de vehículos fuera de las zonas previstas, jalonamiento protector de las zonas de interés, señalización de accesos, y la recuperación y restauración de las áreas afectadas por las obras.

En aquellas zonas donde sea inevitable la ocupación de suelo, como por ejemplo las zonas de instalaciones auxiliares, zonas de acopios, parque de maquinaria, etc., y con objeto de evitar su destrucción, el suelo será retirado de forma selectiva, acopiado y conservado hasta su posterior utilización. Al finalizar las obras, se procederá a realizar un laboreo de las superficies que hayan quedado compactadas.

Con objeto de minimizar los posibles vertidos de productos contaminantes al suelo, en especial aceites e hidrocarburos, durante la circulación de vehículos pesados en el entorno de la obra y la maquinaria de construcción, es necesario disponer los parques de maquinaria sobre suelos previamente impermeabilizados y seleccionar estas zonas entre los suelos de menor valor. En caso de vertido accidental al suelo, se procederá a la retirada de la tierra contaminada y a su gestión como un residuo peligroso (almacenamiento en bidones adecuados y etiquetados).

No se permitirá la creación de escombreras, ni abandono ni quema de residuos de cualquier naturaleza. Se contempla que el vertido de los escombros de hormigón, consecuencia de la demolición del canal en aquellos tramos donde se renuevan por completo, se realizará en vertederos autorizados.

Una vez recuperados los niveles de suelo y tras su subsolado o desfonde y aplicación de tierra vegetal acopiada a tal efecto, se restaurarán las zonas mediante siembras y plantaciones de acuerdo a las cubiertas vegetales previamente existentes en el lugar.

El promotor, en su informe de 3 de mayo de 2023, se compromete a detallar en el proyecto las superficies que se desmantelarán y restaurarán, que no serán necesarias para la fase de funcionamiento, tales como acopios y vertederos. También, confirma que en el proyecto incluirá la siembra y/o plantación de los taludes resultantes de las actuaciones de reposición de los acueductos y reservará una partida presupuestaria para tal fin.

Con respecto a los residuos, en todas las fases del proyecto se elaborará un estudio de gestión de residuos de construcción y demolición.

Efectos sobre la hidrología:

El ámbito de estudio se localiza, desde el punto de vista hidrológico, en la Cuenca Hidrográfica del Tajo. El documento ambiental enumera los cursos de agua identificados en el ámbito del proyecto, así como las masas de agua superficial interceptadas por éste: «Río Algodor desde Embalse del Castro hasta Río Tajo» (cód. ES030MSPF0622021) y «A. Martín Román hasta confluencia con Río Tajo» (cód. ES030MSPF0627010). En el ámbito de estudio se localizan igualmente las siguientes masas superficiales de agua correspondientes a diferentes tramos del río Tajo:

– «Río Tajo desde Real Acequia del Tajo hasta Arroyo de Embocador» (cód.ES030MSPF0102021).

– «Río Tajo en Aranjuez» (cód. ES030MSPF0101021).

– «Río Algodor desde embalse del Castro hasta Río Tajo» (ES030MSPF0622021).

El promotor presenta los datos del estado químico de las masas de agua superficial localizadas en el ámbito del proyecto. Después procede a la caracterización de la calidad de masas de agua presentes en la zona de estudio. Los datos son contrastados con los extraídos del «Plan Hidrológico correspondiente al Ciclo 2015-2021» (PHT 2015-2021) y con los contenidos en el borrador del «Plan Hidrológico correspondiente al Ciclo 2021/2027».

Con fecha 10 de febrero de 2023, ha sido publicado en el BOE, el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

El nuevo plan marca como objetivo medioambiental para estas masas alcanzar el buen estado en el horizonte del año 2027.

En cuanto a la hidrogeología, la zona de estudio, donde se ha previsto la ejecución de las actuaciones, se localiza en el ámbito de la masa de agua subterránea ES030MSBT030.013 «Aluvial del Tajo: Zorita de los Canes-Aranjuez» y de la masa de agua subterránea ES030MSBT030.017 «Aluvial del Tajo: Aranjuez-Toledo».

El documento ambiental también caracteriza el estado químico de las masas de agua subterráneas. El nuevo plan marca como objetivo medioambiental para estas masas mantener el buen estado en el horizonte 2027.

Durante la fase de obras, según indica el promotor, no se prevén afecciones reseñables sobre la hidrología, salvo el riesgo potencial de contaminación del agua del canal, bien por sólidos en suspensión que se puedan producir debidos a arrastres de material en episodios de fuertes lluvias, o derivado de arrastres de productos derivados del petróleo utilizados para el funcionamiento y mantenimiento de la maquinaria, que puedan alcanzar de forma directa o indirecta a las masas de agua. En fase de explotación, no se prevén afecciones sobre este factor.

Entre las medidas incluidas en el documento ambiental, destaca el establecimiento de mecanismos de control de las aguas residuales procedentes de las instalaciones de obra.

Como actuación principal en las instalaciones de obras se construirá una balsa de decantación donde se recojan las aguas procedentes del lavado de áridos, planta de hormigonado, etc. Se instalarán las oportunas barreras de retención de sedimentos, balsas de decantación, zanjas de infiltración u otros dispositivos análogos para evitar el arrastre de tierras.

Con el objeto de prevenir una eventual ocurrencia de vertidos accidentales a cauces, el promotor establece la utilización de parapetos o entramados vegetales, o muretes de contención, que retengan los sedimentos durante las obras e impidan su depósito en los arroyos afectados. También, se evitarán los vertidos accidentales, tanto a las aguas superficiales como a las subterráneas indirectamente a través de los suelos, realizando un buen tratamiento y gestión de los residuos generados en la obra.

El Área de Calidad Hídrica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura de la Comunidad de Madrid trasladó la necesidad de detallar en el programa de vigilancia ambiental las medidas de vigilancia y control del estado y calidad de las aguas, así como el control periódico de los puntos de vertido asociados a la ejecución del proyecto y la implementación de un programa de seguimiento y control de las aguas y del aporte de fertilizantes, el informe del promotor de mayo de 2023 reitera que la actuación no afectará a la calidad de las aguas.

Con fecha 8 de junio de 2023, se solicita informe a la Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Tajo, con el objeto de que especifique el ahorro pertinente y aplicable al caso del proyecto, según la Disposición adicional séptima.1 del Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.

La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Tajo, en el informe recibido el 27 de junio de 2023, señala que, tomando en consideración las asignaciones de recursos hídricos establecidas en el plan hidrológico vigente, lo asignado a dicha zona regable asciende a 37,06 hm3/año. Esta asignación es inferior a la demanda actual considerada en el plan hidrológico anterior, que asciende a 42,86 hm3/año.

Asimismo, informa que la contribución del proyecto al alcance de los objetivos ambientales establecidos en las masas de agua asociadas será positiva para las masas de agua superficiales, que dispondrán de mayores caudales circulantes.

Efectos sobre la vegetación, la flora y Hábitats de Interés Comunitario (HIC):

El documento ambiental analiza la vegetación de la zona y los impactos que se podrían ocasionar, al tiempo que propone medidas para su compensación.

No se provocarán afecciones importantes durante las obras, ya que no será necesaria la ocupación de nuevos terrenos, sino que las actuaciones se ejecutarán sobre las zonas donde actualmente existe la antigua infraestructura. Por ello, el principal impacto es el debido al depósito de polvo en suspensión sobre la superficie foliar de la vegetación existente en el entorno cercano a las obras. Durante la fase de explotación, no se contemplan impactos sobre este factor.

El informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid concluye que el proyecto no tendrá efectos ambientales significativos siempre que se apliquen las medidas del documento ambiental y el condicionado que se detallada al final de este apartado y que ha sido asumido por el promotor.

El informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que el proyecto es compatible con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales, no obstante, muestra preocupación por la presencia de especies invasoras.

Los informes de las asociaciones Ecologistas en Acción y Ecologistas del Jarama «El Soto» destacan que debe tenerse en cuenta que, en la zona regada por el Canal, desde el paraje de Las Cabezadas hasta Las Infantas, muchos tramos de acequias están acompañados de largas alineaciones espontáneas de setos, de gran importancia desde el punto de vista ecológico. Además del enorme valor ambiental que supone la existencia de estos setos naturales, producen un beneficio para los cultivos tradicionales de la vega, ya que constituyen el refugio de numerosas especies de invertebrados y vertebrados, depredadores y parásitos de las especies susceptibles de producir plagas, también disminuyen el efecto mecánico del viento y en general influyen en una mayor humedad ambiental. Por ello, proponen que se desista del entubamiento y enterramiento de la red de riego del tramo comprendido entre el azud de El Embocador y Las Infantas en Aranjuez. El promotor, en su informe de mayo de 2023, confirma que no se llevarán a cabo actuaciones de entubamiento y enterramiento de acequias en este tramo.

De acuerdo con el documento ambiental, las posibles afecciones a estas formaciones derivadas de las obras se minimizarán utilizando la red de caminos existentes, por lo tanto, los únicos impactos a tener en cuenta son los generados por cualquier obra, (generación de polvo, vertidos accidentales o posible afección a la vegetación).

Las principales medidas previstas por el promotor para la protección de la vegetación son:

– Antes de comenzar las tareas de despeje y desbroce previas a los movimientos de tierra, deberán señalarse mediante bandas, estacas o cualquier otro elemento visible, las zonas de afección previstas. Se delimitará la superficie a ocupar (plataformas, caminos a acondicionar, etc.).

– El manejo de la maquinaria tanto en la zona de obras como en los caminos de acceso se realizará cuidadosamente, de forma que no se afecte a las especies vegetales presentes en el entorno. Se jalonará el perímetro de obra o de las comunidades vegetales cuyo interés suscite su conservación y minimización de la superficie de afección, como ocurre en los humedales del Carrizal de Villamejor y Soto del Lugar. Aquellos ejemplares de arbolado que sean susceptibles de ser afectados por el tráfico de maquinaria y vehículos de obra se resguardarán bien mediante la protección del sistema foliar en el caso de que sea necesario, o bien mediante la protección del tronco exclusivamente para los casos en que el sistema foliar no corra riesgo de afección.

– Por otra parte, se realizará un adecuado mantenimiento de las zonas de vegetación de ribera existentes, revegetándose las zonas afectadas por las obras con especies del ecosistema y donde se incluirán arbustos y zarzales (debido a que estos son posibles puntos de refugio de fauna)

– Se realizará la revegetación en aquellas zonas degradadas por las obras (instalaciones auxiliares, zonas de acopio temporal de materiales, posibles vertederos, etc.).

Además de las medidas recogidas en el documento ambiental, el promotor, tras los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, así como de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y de las asociaciones Ecologistas en Acción y Ecologistas del Jarama «El Soto», asume expresamente en mayo de 2023, incluir en el proyecto las siguientes medidas:

– Previo al inicio de las obras, se procederá a realizar una campaña de muestreo de campo durante los adecuados periodos fenológicos, que abarque la superficie afectada por las actuaciones, en las zonas más conflictivas por la previsible afección a hábitats protegidos, a especies catalogadas y a la Red Natura 2000. Esta valoración ambiental se realizará en coordinación con los organismos competentes en vegetación de la Comunidad de Madrid.

– Dentro de esa campaña de muestreo de campo, se analizarán los ejemplares de Ulmus minor (ubicados entre la presa de El Embocador y al este del casco urbano de Aranjuez) y el grupo de Quercus robur existente a pocos metros al este de la intersección del Canal de las Aves con la calle Caramillar, que suponen un reducto de ejemplares y podrían verse afectados por las obras. En función del resultado del trabajo de campo, se propondrán medidas de protección a estos ejemplares, reservándose una partida presupuestaria en el proyecto a tal efecto.

– Se incluirá cartografía y/u ortofotos, a escala adecuada, que identifiquen las unidades vegetales y los tipos de HIC, reflejando las diversas formas de afección asociadas a todas las actuaciones necesarias para el proyecto, así como las zonas de restauración y compensación, en su caso. Se aportarán las coberturas GIS correspondientes.

– El proyecto también incluirá un inventario de especies alóctonas, tanto de vegetación como de fauna. Se deberá consultar la «Guía de campo de especies exóticas invasoras en Dominio Público Hidráulico», elaborada por la Confederación Hidrográfica del Júcar en 2021. En el caso de detectarse especies alóctonas, habrá que ponerlo en conocimiento del organismo competente de la Comunidad Autónoma.

– Dada la existencia de la especie invasora de flora Opuntia Stricta, los ejemplares afectados deben eliminarse completamente, siguiendo la metodología de la publicación «Bases para el control del cactus invasor Cylindropuntia pallida» de la Generalitat Valenciana de 2014. Los individuos extraídos deben enterrarse a una profundidad de al menos 1 m. Además, la maquinaria y herramientas utilizadas deben quedar libres de restos de la especie. El promotor se compromete a adoptar las medidas propuestas y a incluir la partida presupuestaria para tal fin, una vez elaborado el inventario correspondiente.

– En todo caso, se respetarán las especies de flora recogidas en el Catálogo Regional. En ningún caso, se apearán los ejemplares arbóreos, debiéndose señalizar su presencia. En caso de ser imprescindible la corta o poda de especies forestales arbóreas o arbustivas, previamente a la ejecución de los trabajos, deberá obtenerse la correspondiente licencia de corta y aprovechamiento (Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid).

– El promotor confirma que no se llevarán actuaciones que afecten a los humedales de El Carrizal de Villamejor y del Soto del Lugar, por lo que, las obras, accesos o acopios no afectarán en ningún caso a las poblaciones de Arcthrocnemum macrostachyum (alacranera) identificadas en el entorno del Carrizal de Villamejor.

Efectos sobre la fauna:

El promotor indica que, dentro de las cuadrículas de fauna presentes en la zona de estudio, destacan la nutria (Lutra lutra) y el cernícalo primilla (Falco naumanni), consideradas «En peligro de Extinción» según el Catálogo Regional de especies amenazadas de fauna y flora silvestres de Madrid, y el águila azor perdicera (Hieraaetus fasciatus) catalogado como «En peligro de Extinción» tanto por el Catálogo de la Comunidad de Madrid como por el Catálogo Regional de especies amenazadas de Castilla-La Mancha.

El cernícalo primilla (Falco naumanni) es una especie que habita en áreas abiertas como la zona de estudio, las cuales utiliza como zonas de alimentación. Sin embargo, la nidificación la realiza en construcciones aisladas, pueblos o ciudades.

El informe de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid indica que, en la zona de estudio, existen un total de 221 especies diferentes, entre las que destaca la nutria paleártica (Lutra lutra).

Respecto a la nutria, el promotor informa que, pese a que existe bibliografía que identifica la presencia de este mustélido en acequias, se considera poco probable debido a la cercanía con la ribera del río del Tajo, un hábitat mucho más idóneo para esta especie. Un espacio tan abierto como el de la zona de actuación dificulta la disponibilidad de refugio para la nutria.

Durante la fase de obras, el promotor no prevé impacto sobre la fauna existente, exceptuando alteraciones temporales debidas a los ruidos, vibraciones y emisiones de polvo, por el trasiego de operarios y máquinas por la zona. Esto podría provocar el desplazamiento temporal de la fauna a terrenos próximos.

En la fase de explotación y dada la naturaleza de la actuación, el promotor concluye que no supone un impacto sobre la fauna. No obstante, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Biodiversidad de la Comunidad de Madrid informa que la eliminación de acequias descubiertas supondrá cierto impacto sobre la fauna, especialmente anfibios, insectos, reptiles, pequeños mamíferos y aves, así como sobre la flora asociada a estas infraestructuras hidráulicas, no recogido en el documento ambiental. Por ello, propone una serie condiciones que figuran al final de este apartado.

Las principales medidas preventivas y correctoras para la fauna del documento ambiental son las siguientes:

− Se establecerá un calendario de ejecución antes del inicio de las obras, destacando la realización de actividades potencialmente más lesivas para la fauna (enterrado de acequias, excavaciones, movimiento de maquinaria, zonas auxiliares de obra, etc). Se evitará la realización de trabajos nocturnos.

− Entre los meses de marzo y mediados de junio se contratará un ornitólogo para realizar inspección de las zonas donde se van a desarrollar los trabajos, de tal forma que pueda plantear limitaciones temporales en la realización de algunas actuaciones especialmente molestas para la avifauna, en coordinación con las administraciones autonómicas competentes.

− Se realizará un inventario previo de anfibios, que serán los más afectados por el enterrado y entubado de acequias.

− De forma general, en el caso de abrirse zanjas, serán tapadas durante la noche. En caso de no dar tiempo a ser tapadas, serán dotadas de rampas de salida.

Tras los informes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, así como de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, y de la Asociación Ecologistas en Acción y Asociación Ecologistas del Jarama «El Soto», el promotor asume, durante la tramitación, la inclusión en el proyecto de las siguientes medidas:

− Se realizarán prospecciones para localizar nidos, camadas, madrigueras, etc, previamente al inicio de las obras, y se notificarán los resultados al Área de Conservación de Flora y Fauna de la Dirección General Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, por lo que el promotor reservará una partida presupuestaria para ese fin.

− Se instalarán 10 puntos de agua o charcas para pequeña fauna, ya que está proyectada la sustitución de prácticamente la totalidad de acequias del tramo II por tubería.

− Las obras se ejecutarán fuera de la época de cría de la mayoría de las especies de fauna. Además, el promotor confirma que no se verá afectado ningún cauce, por lo que no se afectará a las poblaciones piscícolas, ni a la nutria.

− Se realizará un inventario de especies alóctonas de fauna. Además, en el programa de vigilancia se debe comprobar que las medidas aplicadas respecto al control y eliminación de especies alóctonas invasoras, son efectivas.

− Sobre la medida propuesta por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de instalación de vías de escape (rampas de hormigón) para la fauna cada 50 metros en el caso de no entubar tramos de la zona de actuación, el promotor contesta que es inviable, argumentando varios motivos: económicos, de cambio en el funcionamiento hidráulico, así como de magnitud del problema, ya que no se ha tenido conocimiento de que la caída de animales sea preocupante, (indica que son normalmente uno o dos corzos al año). Como alternativa a lo solicitado, propone incluir en el programa de vigilancia ambiental, una medida para identificar los puntos del canal más críticos, y una vez localizados, desarrollar medidas correctoras más específicas. Estas medidas serán presupuestadas e incluidas en el proyecto.

Efectos sobre los Espacios Naturales Protegidos y Red Natura:

Las infraestructuras proyectadas se desarrollan en la ZEC ES110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste» y la ZEPA ES0000119 «Carrizales y Sotos de Aranjuez». Además, según el promotor existe un solape de varias de las acequias con la ZEPA «Carrizales y Sotos del Jarama y Tajo». El «Anexo 3. Estudio de afección a espacios Red Natura 2000», realiza un estudio de los impactos previsibles sobre dichos espacios protegidos. Entre las conclusiones destaca que los porcentajes de afección a los Espacios Red Natura 2000 evaluados son muy bajos, y en ningún caso superan el 0,1 %. Únicamente se identifican posibles impactos en la fase de obra, y sobre los Hábitats de Interés Comunitario los impactos se minimizarán utilizando la red de caminos existente.

Este Anexo indica que los impactos potenciales indirectos sobre las especies incluidas en el Anexo II de la Ley 42/2007 del Inventario Nacional de Fauna Terrestre son: pérdida de calidad de hábitat, molestias por presencia y actividad humana y por tráfico de vehículos en las fases de demolición y construcción y las molestias por apertura de zanjas y desbroces y por atropellos al aumentar el tráfico. Por ello, propone la aplicación de todas las medidas protectoras y correctoras definidas en los apartados de vegetación y fauna.

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid informa que el proyecto se localiza fuera del ámbito del Parque Regional del Sureste, afectando a terrenos que sí están incluidos en los espacios Red Natura 2000 (ZEC ES110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid» y la ZEPA ES0000119 «Carrizales y Sotos de Aranjuez»).

Este informe identifica los siguientes Hábitats de Interés Comunitario en la zona de actuación:

– 1510*. Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia).

– 1410. Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi).

– 1420. Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae).

– 1430. Matorrales halo-nitrófilos (Pegano-Salsoletea).

– 3280. Ríos mediterráneos de caudal permanente del Paspalo-Agrostidion con cortinas vegetales ribereñas de Salix y Populus alba.

– 5330. Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. Según la Instrucción 2-21 de 26 de enero de 2021, de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, se señala que en lo que respecta al hábitat de interés comunitario 5330, el documento oficial de referencia «Manual de interpretación de los hábitats europeos EUR28» de la Comisión Europea, define las comunidades vegetales que lo integran como retamares del piso termomediterráneo; en la Comunidad de Madrid no existe el piso termomediterráneo, por lo que la asignación de las comunidades vegetales de retama madrileñas a este tipo de hábitat no se tendrá en consideración en el presente informe.

– 6420. Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion

– 92A0. Bosques galería de Salix alba y Populus alba

– 92D0. Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)

También, se identifican dos humedales catalogados: el Carrizal de Villamejor y el humedal del Soto del Lugar, ambos en el término municipal de Aranjuez, y de notable riqueza paisajística, botánica y faunística. El Carrizal de Villamejor alberga la única población de Arcthrocnemum macrostachyum de la región, siendo además una especie catalogada como sensible a la alteración de su hábitat, según el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres y Árboles Singulares de la Comunidad de Madrid. También informa que las actuaciones del proyecto están incluidas dentro de la IBA 72, denominada «Carrizales y Sotos de Aranjuez».

Finalmente, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid concluye que el proyecto no tendrá efectos significativos, siempre que se apliquen las medidas preventivas, atenuadoras y correctoras descritas en el documento ambiental, y se cumpla con el condicionado de su informe, el cual es asumido expresamente por el promotor durante la presente tramitación.

Efectos sobre el paisaje:

Según el documento ambiental, las actuaciones se proyectan sobre la infraestructura ya existente, por lo tanto, no suponen un impacto significativo respecto a la situación actual. No obstante, se incluyen medidas de integración paisajística, tales como:

– Se procederá a la localización de los acopios en lugares que por la morfología del terreno permanezcan ocultos a la vista de potenciales observadores.

– Durante la fase de construcción y dado que serán necesarios movimientos de tierras y acopios que provocarán un contraste visual, se procurará aprovechar las elevaciones del terreno para situar tras las mismas la tierra vegetal a utilizar posteriormente en el recubrimiento de suelos y zonas degradadas.

– Se evitarán formas geométricas y aristadas que contrasten con la morfología del entorno.

– Los acopios respetarán la escala de la topografía del lugar distribuyéndose sin superar en ningún caso la altura del horizonte. Genéricamente se evitarán elevaciones superiores a 1,5 metros.

– En el caso de los vertederos temporales necesarios para las acequias que se van a demoler, se procederá a localizar distintas áreas adecuadas hasta su traslado a vertederos autorizados.

El promotor, en su documentación de mayo de 2023, en respuesta a los informes de las asociaciones Ecologistas en Acción y Ecologistas del Jarama «El Soto» sobre la sostenibilidad del material de tubería a utilizar, informa que el proyecto incluirá una valoración de alternativas en este aspecto. A través de un análisis multicriterio en el que se tendrán en cuenta, entre otros, la sostenibilidad de la solución, se determinará el material más adecuado a implantar.

Efectos sobre el medio socioeconómico y la salud:

En fase de construcción, el promotor identifica un efecto positivo, producido por la demanda de mano de obra para la ejecución de los trabajos.

Las obras se encuentran fuera de núcleos urbanos, por lo que las molestias a la población serán mínimas, e incluso el impacto de la ejecución de las actuaciones planteadas será positivo.

Durante la fase de explotación, el impacto se considera positivo, puesto que mejorará las infraestructuras de la zona regable del Canal de las Aves, así como las condiciones de la actividad agrícola en la zona.

Como medidas preventivas, el promotor propone que en la zona I de actuación (en el casco urbano de Aranjuez), antes de comenzar la obra, se estudien los recorridos de la maquinaria y de los vehículos pesados, así como el emplazamiento de las instalaciones de obra y demás estructuras temporales, de forma que la contaminación atmosférica generada por las diferentes actuaciones no produzca graves molestias sobre la población del área de estudio. En este sentido, se adoptarán las medidas oportunas para alejar el tráfico de los vehículos de obra por zonas urbanas, principalmente los pesados.

Por otro lado, se llevarán a cabo todas las medidas protectoras y correctoras descritas en el apartado de medidas de protección de la atmósfera.

En respuesta al informe de la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid, el promotor se compromete a inventariar las estructuras y servicios de abastecimiento de agua que puedan verse afectados, garantizando la calidad óptima del agua y notificando el inicio de las obras a los gestores de las zonas de abastecimiento.

El Programa de Vigilancia Ambiental incorporará una descripción de las medidas de prevención y corrección para garantizar la calidad óptima del agua, lugar de inspección, periodicidad, etc, y dispondrá de los planos del trazado de la red de distribución y de otras infraestructuras existentes (pozos o sondeos destinados a consumo, depósitos reguladores, etc). El promotor aclara que no habrá afección a las estructuras y servicios de abastecimiento de agua.

En el informe de mayo de 2023, el promotor se compromete a incluir en el proyecto una partida presupuestaria para educación ambiental, en la que se expliquen los objetivos de las actuaciones y se destaquen los valores ambientales de la zona objeto del proyecto.

Efectos sobre el patrimonio cultural y las vías pecuarias:

El documento ambiental indica que se llevará a cabo un plan de actuación arqueológica que se aplicará de menor a mayor intensidad a medida que se avance en las distintas fases de los trabajos, y que se irá modificando en función de los hallazgos realizados.

Asimismo, describe las vías pecuarias que son intersecadas por las actuaciones a realizar, tanto en el municipio de Aranjuez, como en el municipio de Toledo, siendo aplicable la siguiente normativa regional: Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid y Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.

La Delegación Provincial de Toledo de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa que los terrenos en los que se quiere ejecutar el proyecto afectan directamente a un paisaje histórico y social definido por el río Tajo. Por ello la actuación incide en una zona con alta susceptibilidad en cuanto a su posible afección al Patrimonio Histórico, Arqueológico y Etnológico. De esta forma, justifica la necesidad de aplicar de manera preventiva el artículo 48 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, y realizar un Estudio de Valoración de Afecciones al Patrimonio Cultural, con el fin de identificar y valorar las posibles afecciones al mismo, evaluando su correspondiente viabilidad y la aplicación de medidas correctoras. El promotor se compromete, en su documentación de mayo de 2023, a realizar este estudio.

Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos:

El documento ambiental analiza la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes naturales (sismicidad, inundaciones e incendios forestales) y accidentes graves (incendios, derrames y vertidos), y los riesgos sobre las personas, el medio ambiente y el medio socioeconómico. Se ha calculado la vulnerabilidad, y se ha determinado que el mayor riesgo natural de la zona de estudio es el de inundación; no obstante, este riesgo de alta probabilidad de ocurrencia se ve minimizado por la baja vulnerabilidad.

El informe de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid indica que se deberán tener en cuenta las medidas preventivas del Plan Especial de Protección Civil de Emergencias por Incendios Forestales en la Comunidad de Madrid (INFOMA) aprobado por Decreto 59/2017, de 6 de junio, en particular el Anexo 2, especialmente durante la fase de ejecución de las obras con empleo de medios mecánicos y equipos de corte y soldadura. También indica que, dentro del término municipal de Aranjuez, al tratarse de una zona potencialmente inundable, en los que se refiere al riesgo de inundación se estará a lo dispuesto en el Plan Especial de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones de la Comunidad de Madrid (INUNCAM).

El informe del Coordinador Regional de Emergencias de Castilla-La Mancha concluye que los riesgos contemplados en el catálogo de riesgos de Protección Civil que afectan a los términos municipales por donde discurre el canal de las aves en la provincia de Toledo no suponen un impacto significativo, en cualquier caso, se ha de tener en cuenta lo siguiente:

– Riesgo de incendios: Se indican las zonas de riesgo en Toledo, Villaseca de la Sagra y Añover del Tajo, y se concluye que, aunque la mayoría son zonas de riesgo tolerable, si no se toman medidas necesarias en todas las fases del proyecto, el incendio es posible en terrenos y plantas cultivos de labor, y podría extenderse a otras zonas de arboleda y vegetación de ribera, de alto valor ecológico.

– Riesgo de inundaciones: Informa del riesgo de inundaciones de la zona de actuación, según el Plan Especial de Protección Civil ante el riesgo de Inundaciones de Castilla-La Mancha, para periodos de retorno asociados a diferentes probabilidades de ocurrencia de inundaciones (50, 100 y 500 años). Para evitar también inundaciones de lluvias torrenciales, indica que es necesario preservar la red de drenaje natural en las obras que se lleven a cabo y que éstas no modifiquen los cursos del agua y en concreto las redes de drenaje superficial natural.

– Riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos: Califica los municipios de Villaseca de la Sagra y Añover de Tajo sin riesgos destacables, sin embargo, Toledo aparece con riesgo muy alto de lluvias y niebla, y riesgo alto de granizo y heladas, según el Plan Específico ante el riesgo por Fenómenos Meteorológicos Adversos en Castilla-La Mancha.

– Riesgo sísmico: La zona de ubicación del Canal de las Aves en los municipios pertenecientes a Castilla-La Mancha se encuentran en zonas de bajo riesgo por actividad sísmica, según el Plan Especial por Riesgo Sísmico (SISMICAM) para periodos de retorno que se consideran relevantes.

En todo caso, y al igual que los aspectos técnicos del proyecto, como el propio diseño del mismo, la vulnerabilidad del proyecto (en base al análisis realizado por el promotor) es un factor más a considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo. Respecto a la vulnerabilidad del proyecto frente accidentes graves y/o catástrofes naturales la presente resolución recoge, resume y traslada los pronunciamientos de las autoridades competentes en la materia para su valoración por el órgano sustantivo, como órgano competente en esta materia, previo a la autorización del proyecto.

Plan de vigilancia ambiental:

El documento ambiental incluye un Plan de Vigilancia Ambiental que recoge los objetivos a conseguir y la forma de ejecutarlo, llevándose a cabo en dos fases diferentes, una primera de verificación de los impactos previstos y, en una segunda mediante la elaboración de un Plan de control de respuesta de las tendencias detectadas. El cumplimiento, control, seguimiento y vigilancia de las medidas son responsabilidad del promotor.

A pesar de que el documento ambiental no contempla medidas de seguimiento durante la fase de explotación del proyecto, el promotor se ha comprometido a comprobar que las medidas aplicadas respecto al control y eliminación de especies alóctonas invasoras, son efectivas. También, propone incluir en la vigilancia ambiental la determinación de los puntos del canal más críticos para el atrapamiento de animales, y desarrollar medidas correctoras específicas, así como su seguimiento.

Además, el Programa de Vigilancia Ambiental deberá incorporar una descripción de las medidas de prevención y corrección, lugar de inspección, periodicidad, de los servicios de abastecimiento de agua, y disponer de los planos del trazado de la red de distribución y de otras infraestructuras existentes, (pozos o sondeos destinados a consumo, depósitos reguladores, etc), con el objetivo de garantizar la calidad óptima del agua.

Prescripción ambiental adicional:

Durante la presente tramitación ambiental, es aprobado el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro, cuyas determinaciones deberán ser tenidas en cuenta por el promotor.

Fundamentos de Derecho

La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece, en el apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la Sección 2.ª del Capítulo II del Título II de la Ley.

Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el Anexo III de la citada norma.

El proyecto «Desglosado n.º 1. Modernización del canal de las aves en los términos municipales de Aranjuez, Añover de Tajo, Villaseca de la Sagra y Toledo (Madrid y Toledo)» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2, apartado a), «Los proyectos incluidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, esta Dirección General resuelve:

De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto «Desglosado n.º 1. Modernización del canal de las aves en los términos municipales de Aranjuez, Añover de Tajo, Villaseca de la Sagra y Toledo (Madrid y Toledo)», ya que no se prevén efectos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.

Esta resolución se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (www.miteco.es), sin perjuicio de la obligación del promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

De conformidad con el apartado 5, del artículo 47 de la Ley de evaluación ambiental, el informe de impacto ambiental no será objeto de recurso alguno sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa o judicial frente al acto de autorización del proyecto.

Madrid, 19 de septiembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

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