Por el Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Trabajo y Economía Social, y se modifica el Real Decreto 1052/2015, de 20 de noviembre, por el que se establece la estructura de las Consejerías de Empleo y Seguridad Social en el exterior y se regula su organización, funciones y provisión de puestos de trabajo, se aprobó la nueva configuración del Departamento tras los cambios organizativos aprobados por Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.
Por Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos, se aprobó la delegación de competencias con arreglo a la nueva estructura.
Mediante el Real Decreto 782/2022, de 27 de septiembre, se modificó el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, y el citado Real Decreto 499/2020, de 28 de abril, que entre los cambios introducidos en la estructura del Ministerio de Trabajo y Economía Social, incluyó la creación del Comisionado especial para la Economía Social, dependiente de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social y con rango de Subsecretaría.
Entre las funciones del Comisionado se encuentran el impulso de las políticas y planes para la transformación de las cadenas de valor del sector de los cuidados y de la economía social, incluyendo tanto las que corresponden a la Administración General del Estado en el ámbito de sus competencias, como las que puedan resultar del apoyo y colaboración de las demás Administraciones Públicas en su respectivo ámbito de actuación, así como la implantación del PERTE «Economía Social y de los Cuidados», y la realización de cuantas actuaciones en relación con la economía social y los cuidados resulten precisas para promover la ejecución de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, asignados en esta materia.
En atención a la modificación de la estructura mencionada, se considera conveniente para alcanzar los fines perseguidos y mejorar la eficiencia, coordinación y eficacia en la gestión y concesión de las ayudas para el «Plan integral de impulso a la Economía Social para la generación de un tejido económico inclusivo y sostenible», delegar en la persona titular del Comisionado especial para la Economía Social determinadas competencias para lo que es necesario proceder a la modificación de la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre.
La orden ha sido objeto de informe tanto de la Intervención Delegada de la Intervención General del Administración del Estado en el Ministerio de Trabajo y Economía Social como de la Abogacía del Estado en el Departamento.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
Modificación de la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos.
Se modifica la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, por la que se fijan los límites para administrar créditos para gastos, se delegan competencias y se aprueban delegaciones del ejercicio de competencias en los órganos del Ministerio de Trabajo y Economía Social y sus organismos públicos, en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado d) del artículo 3, que queda redactado de la siguiente forma:
«d) La resolución de los recursos de alzada interpuestos contra resoluciones de las personas titulares del Comisionado especial para la Economía Social, de la Dirección General de Trabajo y de la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, así como contra las resoluciones de los Organismos Autónomos que se vinculen al Ministerio de Trabajo y Economía Social por medio de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, en los supuestos en que las disposiciones legales establezcan la competencia de la persona titular del Ministerio para su revisión administrativa, con excepción de los que pudieran interponerse contra resoluciones en materia de administración de recursos humanos.»
Dos. Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:
«2. En materia de convenios:
La celebración de convenios o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.500.000 euros, así como aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico, siempre que no estén atribuidos o delegados en otro órgano.
Se exceptúan de esta delegación los convenios con las Comunidades Autónomas y los que suscriban en el ejercicio de sus competencias los Organismos Autónomos vinculados al Ministerio de Trabajo y Economía Social.»
Tres. Se modifica el artículo 5, que queda redactado como sigue:
«Se delega en la persona titular de la Dirección del Gabinete de la persona titular del Ministerio la designación de las comisiones de servicio de las personas titulares de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, del Comisionado especial para la Economía Social y de la Subsecretaría del Departamento.»
Cuatro. Se adiciona un nuevo artículo 8 bis con la redacción siguiente:
«Artículo 8 bis. Delegaciones en la persona titular del Comisionado especial para la Economía Social.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Empleo y Economía Social, en la persona titular del Comisionado especial para la Economía Social, del ejercicio de las siguientes competencias:
a) La celebración de convenios o instrumentos análogos con personas físicas o jurídicas sujetas al derecho privado y con entidades públicas, dentro de las funciones que formen parte del PERTE y del resto de competencias de su ámbito funcional, cuando la aportación del Ministerio o la cuantía de las obligaciones de contenido económico que asuma no exceda de 1.500.000 euros, así como aquellos que no impliquen la asunción de obligaciones de contenido económico.
Se exceptúan de esta delegación los convenios con las Comunidades Autónomas.
b) La concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente de subvenciones, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades de las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, que se tramiten en el marco del PERTE de la Economía Social y los Cuidados y aquellas otras subvenciones cuya tramitación sea competencia del Comisionado especial de la Economía Social.
La referida delegación se entenderá limitada de acuerdo con lo estipulado por el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y por lo tanto quedará restringida a las cuantías que, en su caso, establezca al efecto la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.
c) La aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades objeto de las transferencias que se realicen en el marco del PERTE de la Economía Social y los Cuidados, incluida la autorización de las transferencias correspondientes.»
Cinco. Se modifica la letra b) del artículo 11, que queda como sigue:
«b) La concesión y demás facultades inherentes al órgano administrativo concedente de subvenciones, así como la aprobación y el compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta de ordenación de pagos de las cantidades objeto de la subvención en las ayudas a las actividades de promoción de la economía social, la responsabilidad social de las empresas y el trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de cooperativas, de sociedades laborales, de empresas de inserción, de trabajadores autónomos y otros entes representativos de la economía social, de ámbito estatal, que integren a asociaciones de cooperativas y de sociedades laborales hasta una cuantía máxima de 300.500 euros. Se exceptúan los supuestos relativos a las ayudas para el Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, en el marco del PERTE de Economía Social y de los Cuidados, cuyo ejercicio esté expresamente delegado en la persona titular del Comisionado especial de Economía Social.
La referida delegación se entenderá limitada igualmente de acuerdo con lo estipulado por el artículo 62.2.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por lo tanto quedará restringida a las cuantías que, en su caso, establezca al efecto la persona titular del Ministerio de Trabajo y Economía Social.»
Seis. Se modifica el artículo 13 que queda redactado de la siguiente forma:
«Artículo 13. Delegación de competencias en las personas titulares del Comisionado especial de la Economía Social y de las Direcciones Generales.
Se aprueba la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Trabajo y Economía Social en las personas titulares del Comisionado especial de la Economía Social y de las Direcciones Generales del Departamento de la designación de las comisiones de servicio, cuando las mismas tengan lugar en el territorio nacional, en relación con el personal dependiente de su Comisionado, Dirección General u órgano con nivel equivalente, excepto las delegadas en otros órganos del Departamento.»
Los expedientes de concesión de las ayudas del Plan Integral de Impulso a la Economía Social para la Generación de un Tejido Económico, Inclusivo y Sostenible, así como la gestión íntegra relacionada con el PERTE de Economía Social y de los Cuidados, iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta orden, en los que la Dirección General del Trabajo Autónomo, de la Economía Social y de la Responsabilidad Social de las Empresas, hubiere ejercido competencias por delegación, serán tramitados y resueltos de acuerdo con lo previsto en el artículo 8 bis. b) y c) de la Orden TES/1217/2021, de 29 de octubre, en el que se delega el ejercicio de dichas competencias en la persona titular del Comisionado especial para la Economía Social.
La presente orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 6 de octubre de 2023.–La Vicepresidenta Segunda del Gobierno y Ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz Pérez.
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