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Documento BOE-A-2023-20976

Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Asociación Europea-España, para el establecimiento de un marco de colaboración para la promoción de la formación agroalimentaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 242, de 10 de octubre de 2023, páginas 135544 a 135548 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-20976

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del «Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Europea-España para el establecimiento de un marco de colaboración para la promoción de la formación agroalimentaria», que figura como anexo a la presente resolución.

Debido a las especiales circunstancias que concurren transitoriamente en el seno de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, firma la propuesta la Directora Técnica de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria por delegación, en base a la Orden APA/872/2023, de 20 de julio, de avocación y delegación de las competencias en materia de desarrollo rural.

Madrid, 3 de octubre de 2023.–La Directora Técnica de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, Elena López de Coca-López de Sancho.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Asociación Europea-España para el establecimiento de un marco de colaboración para la promoción de la formación agroalimentaria

Madrid, a 29 de septiembre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Miranda Sotillos, Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y en virtud del Real Decreto 542/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento (BOE de 19 de junio de 2018), actuando en nombre y representación del citado Departamento de la Administración General del Estado, de acuerdo con las facultades que le atribuye el apartado segundo punto 1 del capítulo II de la Orden APA/21/2019, de 10 de enero, de fijación de límites para administrar ciertos gastos y de delegación de competencias en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Y, de otra parte, don Juan Carlos Moraleda Gamarra, Presidente de la Asociación Europea-España, actuando en su representación de acuerdo con el artículo 17 de sus Estatutos, con CIF G 73949406 y número de Registro de Asociaciones 612744, domiciliada en CIFEA de Molina de Segura, avenida Gutiérrez Mellado, 17 30500–Molina de Segura (Murcia).

Actuando ambos en razón de sus respectivas competencias y reconociéndose poderes y facultades suficientes para formalizar el presente convenio, a tal efecto:

EXPONEN

Primero.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) es el Departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de recursos agrícolas, ganaderos y pesqueros, de industria agroalimentaria y de alimentación, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales.

Asimismo, y de acuerdo con el artículo 5.1 letras d), e), f), h) e i) del Real Decreto 430/2020, de 3 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y por el que se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria (DGDRIFA), dependiente de la Secretaría General de Agricultura y Alimentación, las competencias para desarrollar las funciones del Departamento en materia de coordinación e interlocución con los departamentos y autoridades competentes en materia de formación y con el mundo científico y del conocimiento para contribuir a las necesidades formativas y de asesoramiento del sector agroalimentario y del medio rural. Igualmente, es competente para el diseño, puesta en práctica y gestión de líneas de ayuda destinadas a la formación, transferencia de conocimiento e información en los sectores agroganadero, alimentario y de desarrollo y emprendimiento rural.

En el ejercicio de las citadas competencias, el MAPA se encarga de la gestión de la concesión de subvenciones destinadas a programas de formación dirigidos a los profesionales del medio rural para mejorar la capacitación profesional del sector agroalimentario y del mundo rural, atendiendo especialmente a los jóvenes que van a incorporarse al sector y con una perspectiva de género, de manera que les permita afrontar las propuestas de innovación y tecnificación y mejorar la eficiencia, competitividad y rentabilidad de sus empresas agrarias.

Dichos programas de formación se enmarcan dentro de una amplia estrategia de impulso a la profesionalización del sector agrario a través de la formación, capacitación y captación de talento.

Segundo.

La Asociación Europea-España es una entidad sin ánimo de lucro, que engloba instituciones y personas individuales, relacionadas con la formación profesional del sector verde que incluye el ámbito de la agricultura, ganadería, paisajismo, medioambiente e industria agroalimentaria.

El propósito de la Asociación Europea-España es el de promover actividades que tengan como finalidad la investigación, el desarrollo, la innovación y la promoción de la formación profesional agraria, alimentaria y medioambiental, tanto inicial como continua.

La Asociación Europea-España forma parte de una red internacional de instituciones de formación «verde», Europea-Internacional, que agrupa a asociaciones nacionales de 25 países europeos y que actúa de nexo de unión entre las asociaciones de la Unión Europea que se dedican a la formación agraria.

Tercero.

La formación agraria es uno de los elementos fundamentales de la política del MAPA para impulsar la profesionalización de un sector que sea capaz de manejar las nuevas tecnologías y desarrollos biotecnológicos que emplea la producción agroalimentaria, contribuyendo eficazmente a la mejora de la competitividad, rentabilidad y sostenibilidad.

Cuarto.

El MAPA considera de interés, para impulsar su estrategia de formación agroalimentaria, colaborar con la Asociación Europea-España en la promoción de la formación agroalimentaria y medioambiental compartiendo los resultados de los programas de formación, la capacitación obtenida, su aplicabilidad, el grado de satisfacción, y la demanda sectorial de la formación. Y en especial las iniciativas punteras con mayor acogida y la formación en digitalización.

Quinto.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, recogida en el artículo 47.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, siéndole de aplicación el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En virtud de lo expuesto, las partes deciden suscribir el presente convenio, que se regirá de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto el establecimiento de un marco de colaboración entre el MAPA y Europea-España para impulsar la promoción de la formación agroalimentaria mediante el intercambio de conocimientos e iniciativas entre ambos firmantes.

Segunda. Compromiso de las partes.

1. Por parte del MAPA:

a) El MAPA establecerá un dialogo continuo con Europea-España tendente a identificar las nuevas demandas formativas del sector, su aplicabilidad y las novedades en los métodos de enseñanza.

b) El MAPA participará en los Congresos nacionales organizados por Europea-España a los que dará publicidad de su celebración, y en los internacionales de Europea-Internacional, en los que sea requerida su participación como ponente.

c) El MAPA atenderá, en el ámbito de sus competencias, las solicitudes de Europea-España de formación dirigida a una mayor especialización agroalimentaria para poder atender las necesidades profesionales de las empresas del sector.

d) El MAPA contribuirá a difundir los programas de intercambio organizados por Europea-España y los proyectos y propuestas de proyectos relacionados con la formación del sector.

2. Por parte de Europea-España:

a) La Asociación Europea-España informará al MAPA de todas las novedades que se impartan en los ciclos formativos, iniciativas y resultados de acogida por parte del alumnado y de demanda laboral.

b) Europea-España contará con la opinión del MAPA para la elaboración del programa de su Congreso nacional y para las temáticas de los Congresos internacionales que se celebren en España.

c) Europea-España dará difusión a la formación agroalimentaria impartida por el MAPA, en todas sus líneas de actuación, y a su estrategia de impulso de la promoción de la formación.

d) Europea-España participará, cuando le sea requerido, en los eventos, jornadas, campañas y otros actos organizados por el MAPA en materia de formación agroalimentaria.

Tercera. Eficacia y duración.

El presente convenio surtirá efectos desde el momento de su inscripción, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) del sector público estatal. Asimismo, será publicado, en el plazo de diez días hábiles desde su formalización, en el «Boletín Oficial del Estado», según dispone el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

La duración del presente convenio será de un máximo de cuatro años. En cualquier momento antes de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Cuarta. Financiación.

El presente convenio no conlleva compromisos económicos para el MAPA ni para la Asociación Europea-España.

Quinta. Comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.

1. Con el fin de conseguir la máxima operatividad en la aplicación del presente convenio y velar por el adecuado cumplimiento de sus objetivos, se establece una Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control de la ejecución del convenio, integrada por parte del MAPA por dos representantes de la Dirección Técnica de la DGDRIFA y por parte de la Asociación Europea-España, dos representantes.

2. Las funciones de la Comisión serán:

– Impulsar y desarrollar el presente convenio.

– El seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

– La resolución de problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantarse respecto a la ejecución del convenio.

3. La Comisión de Seguimiento, Vigilancia y Control se reunirá siempre que se considere oportuno al objeto de examinar los resultados de las actividades realizadas en el marco de este convenio.

Sexta. Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

Cualquiera de las partes podrá proponer la modificación de este convenio, en cualquier momento, antes de su finalización. De producirse la modificación del convenio, los correspondientes cambios requerirán acuerdo unánime de los firmantes y habrán de incorporarse al mismo mediante la correspondiente adenda.

Según lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente convenio «se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución».

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

En los casos de incumplimiento, de acuerdo con el apartado c) del artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, «cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio».

Ambas partes se reservan el ejercicio de las acciones legales que procedan, en orden a la resolución de este convenio, así como para la reclamación de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de las obligaciones contraídas en el mismo.

Séptima. Publicidad.

En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier medio de difusión deberá de constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la actuación conjunta MAPA-Asociación Europea-España.

Octava. Titularidad y uso de los resultados y protección de datos.

Sin perjuicio de las líneas de actuación en materia de difusión de la información, y de la publicidad que las partes den a este convenio o a las actuaciones derivadas del mismo, las partes velarán por la debida confidencialidad de la información que se genere entre ambas.

Si de las actuaciones realizadas al amparo del presente convenio se derivaran derechos de propiedad industrial, intelectual u otros de análoga naturaleza, serán propiedad en partes iguales del MAPA y la Asociación Europea-España, sin que ninguna de las partes cotitulares pueda ejercer su derecho de explotación de manera independiente, sin el consentimiento expreso y por escrito del otro cotitular.

Asimismo, ambas partes en el ejercicio de las funciones previstas en el presente convenio, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Novena. Resolución de conflictos.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este convenio, para las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo, que no hayan sido resueltas por la Comisión de seguimiento, vigilancia y control prevista en la cláusula quinta, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, según lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la citada jurisdicción.

Y en prueba de conformidad las partes firman el presente documento con firma electrónica, tomándose como fecha de formalización la de la fecha del último firmante.–El Secretario General de Agricultura y Alimentación del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.–El Presidente de la Asociación Europea-España, Juan Carlos Moraleda Gamarra.

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