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Documento BOE-A-2023-21395

Resolución de 3 de octubre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se publica la Adenda modificativa al Convenio marco con Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, en materia de cooperación técnica internacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 247, de 16 de octubre de 2023, páginas 138313 a 138315 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-A-2023-21395

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 14 de mayo de 2020, fue suscrito Convenio Marco entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Reino de España (AESA) y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, en materia de cooperación técnica internacional, que fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» núm. 152 de fecha 29 de mayo de 2020.

Con fecha 22 de julio de 2023, fue suscrita por ambas partes la Adenda a dicho Convenio Marco que se incluye como anexo, de acuerdo con lo previsto por su cláusula séptima.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación de la referida Adenda, como anexo a la presente resolución.

Madrid, 3 de octubre de 2023.–La Directora de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, Montserrat Mestres Domènech.

ANEXO
Adenda modificativa del Convenio Marco entre la Agencia Estatal de Seguridad Aérea del Reino de España y Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA, en materia de cooperación técnica internacional de fecha 14 de mayo de 2020

Madrid, 22 de julio de 2023.

REUNIDOS

De una parte, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (en adelante, «AESA») del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana del Reino de España con domicilio en Paseo de la Castellana, 112, 28046 Madrid, representada por su Directora, doña Montserrat Mestres Domenech, nombrada por Acuerdo del Consejo Rector mediante Resolución de 6 de mayo de 2022, publicado en el BOE de 13 de mayo de 2022, y con delegación en virtud de Resolución del 1 de junio de 2023, referido a la facultad prevista en el artículo 17 epígrafe 1. q) del Estatuto de AESA, aprobado mediante el Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, y por tanto con facultades para firmar el presente Convenio.

Y, de otra parte, Servicios y Estudios para la Navegación Aérea y la Seguridad Aeronáutica, S.M.E., M.P., SA (en adelante, «SENASA»), con domicilio social en Avenida de la Hispanidad, 12, 28042 Madrid, representada por la persona de su Presidente-Consejero Delegado, don Andrés Arranz Stancel, nombrado por Acuerdo del Consejo de Administración mediante Resolución de 12 de julio de 2018, constando sus facultades de representación en escritura pública otorgada ante el Notario de Madrid, don Santiago Alfonso González López, de fecha 27 de julio de 2018 y número 1851 de orden de su protocolo.

En lo sucesivo, AESA y SENASA, se denominarán colectivamente como las Partes.

Ambas Partes, en el ejercicio de sus cargos,

EXPONEN

I. Que el 14 de mayo de 2020, las Partes suscribieron un convenio marco en materia de cooperación técnica internacional con el objeto de cooperar en cuantas futuras relaciones de colaboración puedan plantearse, respecto de su participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica internacionales relacionados con la seguridad aérea financiados por la Unión Europea y/u otros organismos internaciones.

II. Que tanto la Organización de Aviación Civil internacional (OACI), como Autoridades Nacionales de Aviación Civil de sus Estados Miembros, se han dirigido a AESA, como referente europeo en el ejercicio de sus funciones de ordenación, supervisión e inspección de la seguridad aérea, para solicitar su colaboración en el desarrollo de proyectos de optimización de la calidad y efectividad de sus funciones en materia de seguridad de la aviación civil.

III. En vista de lo anterior y con base en la experiencia de implementación del convenio marco, las Partes reconocen la necesidad de ampliar su ámbito de actuación y colaboración en proyectos de cooperación técnica internacional a las Autoridades Nacionales de Aviación Civil de terceros países de conformidad con el objeto del convenio marco.

IV. Que la cláusula séptima del citado convenio marco establece que «la modificación del Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes formalizando por escrito en la correspondiente Adenda modificativa del mismo».

V. Que, conforme a lo expuesto, las Partes, reconociéndose mutua capacidad,

ACUERDAN

Primero. Objeto y régimen jurídico.

La presente Adenda tiene por objeto modificar la cláusula primera del convenio marco por voluntad de ambas partes.

La presente Adenda, de naturaleza jurídico-administrativa, se celebra de conformidad a la cláusula séptima del convenio y al amparo de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto lo establecido en su artículo 49.

Segundo. Modificación del Convenio Marco.

A través de la presente Adenda, se amplía el ámbito material del convenio marco para incluir a los Estados Miembros de organismos internacionales en el mismo, mediante la modificación de la cláusula primera «Objeto y Ámbito material del Convenio», que queda redactada de la siguiente forma:

«El presente Convenio constituye la base de cuantas futuras relaciones de colaboración puedan plantearse entre las Partes, respecto de su participación en proyectos de cooperación y asistencia técnica internacionales relacionados con la seguridad aérea financiados por la Unión Europea, por otros organismos internacionales y/o por los Estados Miembros partícipes en dichos organismos, con el fin de contribuir a los objetivos anteriormente mencionados. En particular, se promoverá el fortalecimiento de los organismos y entidades responsables de la aviación civil, colaborando en el desarrollo de su capacidad regulatoria, supervisora, técnica y operativa con objeto de mejorar la calidad de su sector aeronáutico y contribuir a la mejora y armonización de los estándares de seguridad aérea globales.»

Tercero. Subsistencia del resto del Convenio Marco.

Se mantienen inalterables y en vigor el resto de las cláusulas del convenio marco. En todo lo no estipulado expresamente en la presente Adenda se estará a lo establecido en el convenio, el cual las Partes expresamente ratifican y del que la presente Adenda forma parte integrante e inseparable.

Cuarto. Eficacia.

La presente Adenda se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, sin perjuicio de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Y, para la debida constancia de todo lo convenido, las Partes firman la presente Adenda en el lugar y fecha indicados en el encabezado.–Por AESA, la Directora, Montserrat Mestres Domenech [quien, por Resolución de la Presidencia de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) de 6 de mayo de 2022 (publicada en el «Boletín Oficial del Estado» de 13 de mayo de 2022), ha sido nombrada Directora de dicha Agencia de conformidad con los artículos 15.b y 17.1.f de los Estatutos de AESA aprobados por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero de 2008].–Por SENASA, el Presidente-Consejero Delegado, Andrés Arranz Stancel.

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