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Documento BOE-A-2023-21645

Orden APA/1137/2023, de 14 de septiembre, por la que se autoriza la gestión conjunta de las posibilidades de pesca de los buques atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico en la campaña 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2023, páginas 139351 a 139352 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-21645

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 7 bis de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico, el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá autorizar, durante una campaña pesquera, la gestión conjunta de posibilidades de pesca de los buques del anexo I que así lo soliciten.

El citado artículo 7 bis prevé que, en casos excepcionales debidamente justificados, previa consulta a las empresas armadoras afectadas, mediante resolución motivada del titular del departamento publicada en el «Boletín Oficial del Estado», podrá autorizarse, durante un tiempo limitado a una campaña pesquera, la gestión conjunta de las posibilidades de pesca de los buques del anexo.

La presente orden se dicta en su aplicación, ya que concurren las siguientes causas excepcionales: por un lado, la flota española en el Indico sufrió en 2022 una nueva reducción de la cuota de rabil que ha dejado una reducción acumulada de un 21 % respecto a las capturas de 2014, lo que significa una reducción 2.739 t respecto al año 2021. Muestra de los problemas que le plantean estas reducciones desde el punto de vista de gestión económica de la flota, es el hecho de que en 2022 se han exportado dos buques cerqueros congeladores a Mauricio y a Seychelles, respectivamente.

Por otro lado, el conflicto bélico entre Rusia y Ucrania está produciendo fluctuaciones en el coste de los combustibles fósiles, que está teniendo un importante efecto en el sector pesquero. En caladeros de todo el mundo la flota se está viendo obligada a amarrar sus buques por la baja o, en algunos casos, inexistente rentabilidad de la actividad pesquera.

A la vista de lo anterior, se cumple el requisito de la situación excepcional que limita la actividad de la pesca por parte de los buques atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y justifica ofrecer esta medida de flexibilización que ofrece el citado artículo 7 bis.

Teniendo en cuenta que la situación a la que se enfrenta la flota española que faena en las aguas del Océanos Índico podría conllevar la paralización de la actividad pesquera de los buques afectados por estas circunstancias, la activación del mecanismo de gestión conjunta de posibilidades de pesca permitiría el máximo aprovechamiento de las posibilidades de pesca y facilitaría la gestión de esta pesquería en su conjunto.

Las anteriores consideraciones vienen a motivar que se trata de una situación excepcional debidamente justificada.

En su virtud, previa consulta a los armadores de los buques atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico, resuelvo:

Primero.

Autorizar, durante la campaña de pesca 2023, la gestión conjunta de posibilidades de pesca de los buques del anexo I de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico y se crea un censo de atuneros cerqueros congeladores autorizados a la pesca de túnidos tropicales en el Océano Índico, que así lo soliciten.

Segundo.

La tramitación de cada autorización de gestión conjunta de posibilidades de pesca se llevará a cabo de acuerdo con lo establecido en el artículo 7 bis de la Orden APA/25/2021, de 19 de enero.

Tercero.

Esta orden producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso potestativo de reposición ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los términos y plazos a que se refieren los artículos 123 y 124, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o acudir, en el plazo de dos meses, ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 14 de septiembre de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

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