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Documento BOE-A-2023-21646

Resolución de 11 de octubre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y la Junta de Andalucía, para el desarrollo en España de la infraestructura europea Lifewatch ERIC, dedicada a la investigación en biodiversidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 251, de 20 de octubre de 2023, páginas 139353 a 139362 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática
Referencia:
BOE-A-2023-21646

TEXTO ORIGINAL

La Ministra de Ciencia e Innovación, la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, el Consejero de Universidad, Investigación e Innovación y el Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía, han suscrito un convenio para el desarrollo en España de la infraestructura europea Lifewatch Eric, dedicada a la investigación en biodiversidad.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido convenio como anexo a la presente resolución.

Madrid, 11 de octubre de 2023.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, Alberto Herrera Rodríguez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en representación de la Administración General del Estado; la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, O.A., y la Junta de Andalucía para el desarrollo en España de la infraestructura europea Lifewatch ERIC, dedicada a la investigación en biodiversidad

26 de septiembre de 2023.

INTERVIENEN

De una parte, en representación de la Administración General del Estado, el Ministerio de Ciencia e Innovación (en adelante, MCIN), y en su representación, doña Diana Morant Ripoll, Ministra de Ciencia e Innovación, nombrada para dicho cargo por Real Decreto 533/2021, de 10 de julio (BOE número 165, de 12 de julio), actuando en el ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,

 y el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante MITECO), y en su representación, doña Teresa Ribera Rodríguez, Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico), nombrada para dicho cago por Real Decreto 8/2020, de 12 de enero, en uso de la competencia que establecen los artículos 48.2 y 61 k), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y de conformidad con lo dispuesto en la disposición Quinta, apartado 1.a) de la Orden TED/533/2021, de 20 de mayo, de delegación de competencias (BOE de 31 de mayo de 2021), modificada por la Orden TED/346/2022, de 20 de abril (BOE de 23 de abril de 2022).

De otra parte, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (en adelante CHG), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y en su representación, don Joaquín Páez Landa, nombrado Presidente, en virtud de nombramiento del Secretario de Estado del citado Ministerio de fecha 31 de julio de 2018; en ejercicio de las competencias asignadas al Organismo de Cuenca por los artículos 23 y 24 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, en desarrollo de las funciones que el artículo 30 del mismo texto normativo atribuye al Presidente del Organismo de cuenca; y con competencia para la suscripción del presente Convenio a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, de otra parte, en representación de la Administración de la Junta de Andalucía:

La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía (en adelante CUII), y en su representación, don José Carlos Gómez Villamandos, nombrado Consejero en virtud de lo dispuesto en el Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía (BOJA Extraordinario n.º 25 de 26 de julio de 2022), de acuerdo con el Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, y en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 9.2 y 26.2.i de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, y el artículo 21 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

y la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul (en adelante CSMAEA), y en su representación, don Ramón Fernández Pacheco-Monterreal nombrado Consejero de acuerdo con el Decreto del Presidente 11/2022, de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de Andalucía, y en el uso de las atribuciones que les han sido conferidas por el artículo 26.2.i de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía así como por el Decreto 162/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Las Partes, en la representación que ostentan,

EXPONEN

Primero.

Que el 22 de julio de 2016, se suscribió el Convenio entre el entonces Ministerio de Economía y Competitividad, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (adscrito al entonces Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente) y la Administración de la Junta de Andalucía, para la participación de España en la Infraestructura Europea LifeWatch ERIC, dedicada a la investigación en biodiversidad, creada por Decisión de Ejecución (UE) 2017/499 de la Comisión, de 17 de marzo de 2017 (DOUE núm. 76, de 22 de marzo de 2017, páginas 35 a 39), habiendo sido reconocida como una entidad internacional en el sentido de lo dispuesto en el artículo 143, letra g), y en el artículo 151, apartado 1, letra b), de la Directiva 2006/112/CE y como un organismo internacional en el sentido del segundo guion del artículo 23, apartado 1, de la Directiva 92/12/CEE, desde el momento de su creación.

Segundo.

Que el Real Decreto 2/2020, de 12 de enero, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, creó el Ministerio de Ciencia e Innovación como departamento encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de ciencia, desarrollo tecnológico e innovación en todos los sectores, asumiendo a través de la Secretaría General de Investigación las competencias del anterior Ministerio de Economía y Competitividad en este Convenio.

Tercero.

Que la Administración de la Junta de Andalucía ha venido participando en el citado Convenio a través de las actuales Consejería de Universidad Investigación e Innovación y Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible (CUII y CSMAEA).

Cuarto.

Que la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (CHG) ha venido participando en el citado Convenio como Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

Quinto.

Que el objeto del Convenio suscrito el 22 de julio de 2016 era regular las condiciones para la participación de España en la entidad jurídica LifeWatch ERIC, encargada de gestionar la infraestructura europea de investigación en biodiversidad LifeWatch, determinar los organismos y entidades de las administraciones públicas españolas encargados de ejercer los derechos y obligaciones que correspondan a España como estado miembro de LifeWatch ERIC, así como definir las concretas obligaciones que asumía cada uno de ellos.

Sexto.

Que de acuerdo con la cláusula novena del Convenio suscrito el 22 de julio de 2016, la entrada en vigor del mismo se produjo el 17 de marzo de 2017, fecha de la publicación de la decisión de ejecución (UE) 2017/499 de la Comisión, relativa a la creación de la Infraestructura Virtual Europea de Ciencia y Tecnología para la Investigación sobre la Biodiversidad y los Ecosistemas – Consorcio de Infraestructuras de Investigación Europeas (LifeWatch ERIC), teniendo una vigencia de cuatro años, por lo que finalizó su efectividad en 2021.

Séptimo.

Que el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), si bien no participó directamente en el Convenio suscrito el 22 de julio de 2016, tiene interés en participar de modo directo en el presente convenio, incluyendo la calidad y cantidad de las masas de agua como medio indispensable para la sostenibilidad de los ecosistemas acuáticos, sin perjuicio de la posibilidad de participación en el Comité Español de apoyo a LifeWatch ERIC de otros órganos u organismos del mismo, o a él adscritos, con competencias en otras áreas.

Octavo.

Que el cometido principal de LifeWatch ERIC es la creación y explotación de la infraestructura y los sistemas de información necesarios para integrar datos y algoritmos, y proporcionar capacidades analíticas para la investigación sobre biodiversidad y ecosistemas con el objetivo de reforzar la comprensión sobre el cambio climático y su mitigación.

Noveno.

Que España, como miembro de LifeWatch ERIC participa con un papel central, ubicándose la sede estatutaria del Consorcio europeo en Sevilla capital.

Décimo.

Que el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y la Junta de Andalucía a la vista de las actividades realizadas hasta la fecha, mantienen la necesidad y el interés de dar continuidad, con la incorporación del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, a la colaboración iniciada a través del convenio suscrito en 2016 para aunar y coordinar los esfuerzos y las actuaciones para la ejecución material de las actividades y obligaciones que implica la pertenencia de España al Consorcio europeo LifeWatch-ERIC.

Por todo lo anterior, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es continuar y fortalecer la colaboración interinstitucional para el ejercicio de los derechos que corresponden a las instituciones firmantes como representantes de España en el LifeWatch-ERIC, así como definir las concretas obligaciones que asume cada una de ellas hasta el 31 de diciembre de 2025, en base a lo previsto en los apartados a) y b) del artículo 34.1 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

Segunda. Determinación de los organismos y representantes de España en LifeWatch-ERIC.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 9.4 del Reglamento (CE) n.º 723/2009/CE del Consejo, de 25 de junio de 2009, relativo al marco jurídico comunitario aplicable a los Consorcios de Infraestructuras de Investigación Europeas modificado por el Reglamento (UE) n.º 1261/2013 de la UE, los organismos y entidades representantes de España a efectos del ejercicio de los derechos específicos y del cumplimiento de las obligaciones son:

1. La Administración General del Estado, a través de:

a) El Ministerio de Ciencia e Innovación, a través de su Secretaría General de Investigación.

b) El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, por medio de la Subsecretaría del Departamento y a través de la Dirección General del Agua.

2. La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir O.A., adscrita al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

3. La Administración de la Junta de Andalucía, a través de:

a) la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación

b) la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

Tercera. Obligaciones asociadas a las contribuciones dinerarias de los organismos y entidades representantes de España en LifeWatch ERIC.

La contribución dineraria de España a LifeWatch-ERIC correspondiente al ciclo presupuestario de 5 años asciende a 2.423.250,00 euros.

Las aportaciones se efectuarán por cada parte de acuerdo con los procedimientos e instrumentos permitidos a cada una de las entidades firmantes por la normativa que les sea de aplicación y, en todo caso, con sujeción a sus correspondientes disponibilidades presupuestarias, según se detalla a continuación:

a. El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO):

El pago en metálico por un importe total de 867.075 euros, el cual será abonado tal como se muestra en la tabla siguiente:

2023

Total
867.075 € 867.075 €

La aportación se realizará por parte de la Subsecretaría del MITECO, con cargo a la aplicación presupuestaria 23.01.4510.490 correspondiente al ejercicio 2023 o equivalente que la sustituya en ejercicios posteriores.

b. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir O.A.:

El pago en metálico por un importe total de 344.550,00 euros, el cual será abonado tal como se muestra en la tabla siguiente:

2023 2024 Total
250.000,00 € 94.550,00 € 344.550,00 €

La aportación de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.105.452A.490 correspondiente al ejercicio 2023 o equivalente que la sustituya en ejercicios posteriores.

c. Junta de Andalucía:

El pago en metálico por un importe total de 1.211.625,00 euros, el cual será abonado tal como se muestra en la tabla siguiente:

c.1 Consejería de Universidad, Investigación e Innovación.

2023 2024 2025 Total
336.875,00 € 507.875,00 € 306.875,00 € 1.151.625,00 €

La aportación de la Consejería de Universidad Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 1400010000 G/54A/22611/00 0 1 correspondiente a la anualidad 2023, o equivalente que la sustituya en ejercicios posteriores.

c.2 Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

2023 2024 2025 Total
0 € 30.000 € 30.000 € 60.000,00 €

La aportación de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul de la Junta de Andalucía se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 1900010000 G/44F/22611/00 0 1 correspondiente a la anualidad 2023, o equivalente que la sustituya en ejercicios posteriores.

Cuarta. Contribuciones en especie a LifeWatch ERIC.

Las partes podrán realizar, además de las contribuciones dinerarias establecidas en la cláusula Tercera, otra serie de contribuciones en especie a LifeWatch ERIC, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2 de los Estatutos de LifeWatch ERIC. Las contribuciones en especie podrán consistir en aportaciones en inmuebles, personal, servicios, financiación de proyectos u otorgamiento de acceso a aplicaciones, datos o metadatos, incluidos los de ciencia ciudadana, instalaciones, medios tecnológicos o aparatos, o infraestructuras sectoriales de conocimiento vinculadas con el cambio climático y/o la biodiversidad, los ecosistemas y especies protegidas, y demás áreas que constituyen la finalidad del mismo.

Las contribuciones en especie se concretarán mediante la formalización de la correspondiente adenda al Convenio, a tramitar en la forma prevista en el artículo 50 de la Ley 40/2015.

Las actuaciones ya realizadas o en ejecución a través del capítulo 6 del presupuesto de las partes firmantes del convenio podrán ser consideradas como contribución en especie a LifeWatch-ERIC. Estas actuaciones no supondrán nuevos compromisos de gastos ni aportaciones financieras adicionales a los reflejados en el convenio.

Quinta. Representación de España en los órganos de gobierno de LifeWatch ERIC y ejercicio del derecho de voto.

España estará representada en los órganos de gobierno de LifeWatch-ERIC por los siguientes tres miembros:

– Un representante del MCIN, que corresponderá a la persona titular de a la Subdirección General de Internacionalización de la Ciencia y la Innovación, nombrado por la persona titular de la Secretaría General de Investigación, que ejercerá el voto único de la representación institucional de la delegación española.

– Un representante del MITECO, con rango de Subdirector General, que será nombrado por la persona titular de la Dirección General del Agua; o en su caso, un funcionario de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, designado por la persona titular de la Presidencia del Organismo de cuenca.

– Un representante de la Junta de Andalucía, perteneciente  y designado por la persona titular de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación entre funcionarios de la misma; o en su caso, un representante perteneciente y designado por la persona titular de la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul entre funcionarios de la misma.

Los tres representantes tendrán pleno derecho de voz. El voto por parte de la delegación española será ejercido por el representante de MCIN.

Asimismo, se podrá solicitar la participación en las reuniones de los órganos de gobierno de LifeWatch-ERIC, en calidad de expertos, de otros miembros pertenecientes o adscritos a cualquiera de las instituciones firmantes del presente convenio, en función de la materia a tratar, que tendrán derecho de voz pero no de voto.

Sexta. Comité Español de apoyo a LifeWatch ERIC.

Las partes firmantes del presente convenio promoverán la constitución del Comité Español de apoyo a LifeWatch ERIC, proponiendo de cada parte las entidades y miembros que formarán parte del mismo.

Dicho Comité asumirá las funciones establecidas en los Estatutos de LifeWatch ERIC, con el fin de promover el desarrollo y la utilización de los servicios LifeWatch a escala nacional, asumiendo, entre otras, las siguientes tareas:

– Coordinar a la comunidad científica nacional interesada en LifeWatch ERIC.

– Asesorar a las Partes sobre los intereses de la comunidad científica nacional en relación con acciones específicas y posibles contribuciones a las actividades de LifeWatch ERIC, así como sobre cualquier asunto científico y estratégico que les pueda ser solicitado para la mejor participación de España en LifeWatch ERIC.

– Promover la utilización por parte de la comunidad nacional de los servicios ofrecidos por LifeWatch-ERIC.

– Mantener registro de la información técnica y económica relacionada con la contribución en especie de las Partes, de manera que pueda ser proporcionada a LifeWatch ERIC y pueda ser finalmente reconocida como contribución en especie de España correspondiente al período de cinco años.

Las reglas de funcionamiento del Comité serán definidas por las partes una vez se haya constituido, teniendo en cuenta los Estatutos de LifeWatch ERIC.

Dicho Comité será apoyado con los medios técnicos de las Partes y/o personal adscrito a las mismas.

Séptima. Propiedad Intelectual e industrial.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad LifeWatch ERIC, en el caso de que al amparo de las actividades llevadas a cabo en el marco del presente Convenio se obtengan resultados susceptibles de generar derechos de propiedad intelectual y/o industrial, cada una de las Partes adquirirá la propiedad intelectual e industrial y por tanto los derechos de comercialización de los resultados, invenciones o patentes a que dé lugar, de acuerdo a la proporción de su contribución a esa creación, proyecto o trabajo.

2. No obstante lo anterior, las Partes seguirán siendo titulares de la propiedad intelectual e industrial, métodos de trabajo y know-how preexistente que hayan sido aportados a las actividades, no entendiéndose cedidos a las otras Partes en virtud del presente Convenio ninguno de los derechos asociados a dicha titularidad.

Octava. Confidencialidad y difusión de resultados.

1. Sin perjuicio de los derechos que pudieran corresponder a la entidad LifeWatch ERIC, las Partes se obligan a no difundir las informaciones científicas o técnicas pertenecientes a las otras a las que hayan podido tener acceso con ocasión del desarrollo de las actividades derivadas del Convenio, mientras esas informaciones no sean de dominio público.

2. Los datos e informes obtenidos durante la realización de las actividades, así como los resultados finales, tendrán carácter confidencial, no pudiendo ser divulgados ni transmitidos a terceros sin autorización escrita previa de las Partes.

3. La obligación de confidencialidad y secreto se mantendrá también después de la finalización del presente Convenio durante los cinco años posteriores.

4. No se infringirá el compromiso de confidencialidad en los siguientes casos:

a) Si tal información fuese del dominio público sin incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio.

b) Si fuese revelada a las Partes por un tercero, sin incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio.

c) Si fuese conocida con anterioridad a la firma de este Convenio por las Partes, salvo que dicha información hubiese sido suministrada por cualquiera de las Partes.

d) Si debe ser objeto de revelación sobre la base de una obligación de tipo legal y/o como consecuencia de un mandato/sentencia y/o resolución judicial.

5. En las publicaciones deberán figurar los autores del trabajo y las entidades que forman LifeWatch.ES.

6. La utilización del nombre de cualquiera de las Partes con fines publicitarios requerirá su autorización previa expresa y por escrito.

Novena. Comisión de seguimiento.

1. Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos representantes de cada una de las Partes firmantes.

2. En la composición de la Comisión de Seguimiento se procurará la paridad entre hombres y mujeres, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.

3. La Comisión de Seguimiento será presidida de forma rotatoria anual por uno de los miembros de cada Parte, por el orden en el que aparecen designadas las Partes en la cláusula segunda de este Convenio y que además ostentará la secretaría durante su presidencia.

4. Para la constitución válida de la Comisión de Seguimiento a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia, presencial o a distancia de las personas que ostenten la presidencia y la secretaría o, en su caso, quienes les sustituyan y la de la mitad, al menos, de sus miembros, debiendo estar representadas todas las Partes. Por invitación de las partes, podrán concurrir a las reuniones, con voz, pero sin voto, cuantos funcionarios o técnicos se consideren oportunos, a propuesta de las partes.

5. La Comisión de Seguimiento podrá celebrar sus reuniones por medios electrónicos, sin sesión presencial, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En el caso que no se pudiese realizar por medios electrónicos, el lugar de celebración de las reuniones será el que decida la administración que ostente la presidencia.

6. La convocatoria ordinaria se realizará por la persona que ostente la presidencia, a través del secretario de la Comisión, comunicándose el orden del día con un mínimo de dos días de antelación a la fecha de la reunión.

7. Para el cumplimiento de sus objetivos, la Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año, y cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes. La primera reunión tendrá lugar dentro de los dos meses posteriores a la fecha en la que el convenio resulte eficaz.

8. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos.

9. La Comisión de Seguimiento podrá recabar la opinión de expertos en los casos que considere necesario. Esta opinión no será vinculante.

10. La Comisión de Seguimiento tendrá como funciones:

a) Efectuar el seguimiento de las actuaciones y actividades, realizadas y en curso, para comprobar que progresan adecuadamente y en los términos del Convenio. A estos efectos, la Comisión de Seguimiento podrá:

i. proporcionar directrices para la realización de las actividades previstas,

ii. recabar la información que considere necesaria para el seguimiento de las actuaciones, tanto en los aspectos científicos y técnicos como en los económicos y organizativos.

b) Proponer a las Partes signatarias aquellas modificaciones del Convenio que se consideren oportunas para mejorarlo o para garantizar su adecuado desarrollo, incluyendo una eventual prórroga.

c) Resolver las dudas que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del Convenio.

11. En todo lo no contemplado por esta cláusula será de aplicación lo dispuesto en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Vigencia, Eficacia y Publicidad del convenio.

La prestación del consentimiento de las partes con la firma del Convenio dará lugar a la perfección del mismo. No obstante, lo anterior, el Convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (artículo 48.8 de la LRJSP). Asimismo, deberá ser publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», a tenor de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tal y como se ha expuesto en la Cláusula Primera, el presente Convenio sirve para instrumentar la colaboración interinstitucional para el ejercicio de los derechos específicos y el cumplimiento de las obligaciones específicas que corresponden a las instituciones firmantes del mismo, como representantes de España en LifeWatch ERIC. El artículo. 5 de los Estatutos de LifeWatch-ERIC, aprobados en aplicación del Reglamento (UE) n.º 723/2009, determina que la condición de miembro se dará por períodos de al menos cinco años y se mantendrá a lo largo de los sucesivos quinquenios mientras exista LifeWatch ERIC.

El presente convenio permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2025, pudiéndose prorrogarse por periodos sucesivos de cinco años, por acuerdo expreso de las Partes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales establecidos por la normativa aplicable a las mismas.

Undécima. Modificación del convenio.

El presente Convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las Partes, y siempre respetando los trámites formales y procedimentales establecidos por la normativa aplicable a cada una de las Partes.

Duodécima. Resolución del convenio y responsabilidades.

1. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. De conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público son causas de resolución de este convenio:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En tal caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo máximo de seis meses con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al Presidente de la Comisión de Seguimiento y a las partes firmantes. Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por la pérdida del Reino de España de la condición de miembro de LIFEWATCH ERIC.

f) Por la extinción de la entidad LifeWatch ERIC.

g) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

3. Las responsabilidades a las que, en su caso, pudiera dar lugar la resolución del Convenio con respecto a la entidad LifeWatch ERIC serán asumidas por las instituciones mencionadas en la cláusula segunda, de acuerdo con las obligaciones correspondientes a cada una de ellas, y sin que el posible coste financiero correspondiente a una pueda repercutirse sobre ninguna otra de las Partes del presente Convenio.

4. En su caso, será de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional segunda de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, relativa a responsabilidad por incumplimiento de normas de Derecho comunitario.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los anteriores apartados, en el caso de que alguno de las instituciones mencionadas en la cláusula segunda prevea que no podrá hacer frente a sus obligaciones, lo pondrá en conocimiento del resto de las Partes en el menor plazo posible, de modo que el Reino de España pueda tomar las acciones oportunas en relación con su participación en la entidad LifeWatch ERIC y, en su caso, prever las necesarias para su retirada como Estado miembro de la misma.

6. Los efectos de la resolución del presente Convenio serán los establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Decimotercera. Régimen jurídico y resolución de controversias.

1. El presente Convenio tiene la naturaleza de los previstos en el artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y se aplicará subsidiariamente lo previsto en el Capítulo VI Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Las cuestiones litigiosas a que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del Convenio se intentarán resolver en la Comisión de Seguimiento. En caso de no llegar a un acuerdo y resultar procedente litigio judicial, ambas partes se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con el título IV de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, las Partes firman electrónicamente el presente convenio en el lugar y fecha indicados.–La Ministra de Ciencia e Innovación, Diana Morant Ripoll.–La Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.–El Presidente de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, Joaquín Páez Landa.–El Consejero de Universidad, Investigación e Innovación de la Junta de Andalucía, José Carlos Gómez Villamandos.–El Consejero de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Ramón Fernández Pacheco-Monterreal.

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