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Documento BOE-A-2023-22363

Resolución de 20 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas Valdemoro 1, de 49,5 MW, y Valdemoro 2, de 49,5 MW e infraestructuras de evacuación, en la provincia Toledo".

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 2023, páginas 145038 a 145063 (26 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-22363

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 30 de marzo de 2023, tiene entrada el expediente del proyecto «Plantas Fotovoltaicas Valdemoro 1 de 49,5 MW, y Valdemoro 2 de 49,5 MW e infraestructuras de evacuación, en la provincia Toledo», promovidos por Lix Solar, SL, y Laurum Estrategias, SL, y respecto de los que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la modificación a la documentación inicial presentada por el promotor para el proyecto «Plantas Fotovoltaicas Valdemoro 1 de 49,5 MW, y Valdemoro 2 de 49,5 MW e infraestructuras de evacuación, en la provincia Toledo» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, eléctrica, carreteras u otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto.

El proyecto tiene como objeto la puesta en marcha de dos plantas fotovoltaicas (PFV) «Valdemoro I», 50 MWp/47,86 MWinst y «Valdemoro II», 50 MWp/47,86 MWinst y su infraestructura de evacuación (Subestación Eléctrica 30/220 kV, denominada «Alameda Solar 220 kV» y línea de evacuación 220 kV, denominada «Evacuación Alameda Solar»), en los términos municipales de Alameda de la Sagra, Borox, Pantoja, Esquivias y Seseña (Toledo).

El resto de infraestructura de evacuación hasta el punto de acceso a la Red Eléctrica Española (SET Valdemoro REE) es objeto de tramitación en otro procedimiento sustantivo.

La presente resolución incluye las siguientes infraestructuras, de acuerdo con las modificaciones propuestas por el promotor:

Planta Solar Fotovoltaica FV Valdemoro I: En el término municipal de Pantoja (Toledo), ocupará una superficie de 129,379 ha frente a las 74,27 ha del anteproyecto inicial, distribuida en 9 recintos vallados, con una longitud total de vallado de 16.444 metros (anteriormente 5.938 metros). La potencia de las instalaciones se mantiene respecto a proyectos anteriores, disponiendo una agrupación de 74.626 módulos solares fotovoltaicos monocristalinos de 670Wp, sobre estructura de seguidores solares a un eje, con una potencia total instalada de 50 MWp y una nominal de 47,86 MW. Se modifica el número y las características de los inversores, pasando de 14 unidades de HEMK 635V FS3430K a 13 inversores (10 x HEMK 660V FS4200K, 2 x HEMK 630V FS3005K y 1 x HEMK 615V FS1955K) y 13 transformadores asociados para su conversión a media tensión (30kV).

Las cuatro líneas de interconexión se mantienen pero se reducen a 6.931 metros de longitud frente a los 25.210 metros anteriores. Centro de seccionamiento «CS Valdemoro I», con una medida comprobante de media tensión, que inicialmente no estaba previsto.

Línea Subterránea de Evacuación «Valdemoro I», de 30 kV de triple circuito, desde «CS Valdemoro I» hasta la subestación «ALAMEDA SOLAR», de 5330 metros de longitud total estimada. Afectando a los términos municipales de Borox, Alameda de la Sagra y Pantoja.

Planta Solar Fotovoltaica FV Valdemoro II: En los términos municipales de Alameda de la Sagra y Pantoja (Toledo), ocupará una superficie de 139,57 Ha frente a las 79,13 Ha del anteproyecto inicial, con una longitud total de vallado de 23.164 metros (anteriormente 11.303 metros). La potencia de las instalaciones se mantiene respecto a proyectos anteriores, disponiendo una agrupación de 74.624 módulos solares fotovoltaicos monocristalinos de 670Wp, sobre estructura de seguidores solares a un eje, doble fila, con una potencia total instalada de 50 MWp y una nominal de 47,86 MW. Se modifica el número y las características de los inversores, pasando de 14 unidades de HEMK 635V FS3430K a 15 inversores (5 x HEMK 690V FS4390K, 6 x HEMK 690V FS3290K, 2 x HEMK 660V FS2101K y 2 x HEMK 645V FS2055K) y 15 centros de transformación.

Las cuatro líneas de interconexión se mantienen pero aumentan a 10.438 metros de longitud frente a los 5.433 metros anteriores. Se incluye el Centro de Seccionamiento 30kV «CS Valdemoro II» con medida comprobante de media tensión, inicialmente no prevista.

Línea Subterránea de Evacuación «Valdemoro II» de 30 kV, de triple circuito, parte del Centro de Seccionamiento «CS Valdemoro II» hasta la subestación «ALAMEDA SOLAR», de 4.825 metros de longitud total estimada. Afectando a los términos municipales de Borox, Alameda de la Sagra y Pantoja.

Subestación Alameda-Solar 30/220 kV: Subestación elevadora 30/220 kV a ubicar en el término municipal de Borox, compuesta por un parque de intemperie y otro interior de 30kV. Desplazándola al noreste de su posición anterior.

Línea de alta tensión 220 kV (SET Alameda-Solar – SET Colectora Promotores). Se extiende desde la futura subestación Alameda-Solar 30/220kV hasta la futura subestación colectora del nudo Valdemoro 220 kV «Colectora Promotores» ubicada en el TM de Seseña, afectando a los términos municipales de Borox, Esquivias y Seseña. La línea de evacuación será de simple circuito de 220kV, compuesta por dos tramos:

Tramo 1: Tramo 1: Línea subterránea de alta tensión a 220kV, de 8000 metros de longitud estimada, con inicio en la subestación «Alameda Solar» 30/220kV y final en el apoyo n.º1. Contará con un circuito simple trifásico, con un conductor por fase.

Tramo 2: Línea aérea de alta tensión (LAAT) a 220kV, de 3.134 metros de longitud estimada, con inicio en el apoyo n.º 1 y final en la subestación «Colectora Promotores». Contará con un circuito simple trifásico, con dos conductores por fase, reduciendo la longitud total.

2. Tramitación del procedimiento.

Con fecha 29 de abril de 2022, se inicia la tramitación de procedimiento de determinación de afección ambiental del proyecto «Plantas Fotovoltaicas Valdemoro I de 49,5 MW, y Valdemoro II de 49,5 MW e infraestructuras de evacuación, en la provincia Toledo», la cual termina con la correspondiente resolución de inadmisión al no reunir el proyectos los requisitos para acogerse al procedimiento previsto en el artículo 6 del Real Decreto-Ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.

Asimismo, se realiza el primer trámite de información pública, mediante las siguientes publicaciones por parte del órgano sustantivo:

«Boletín Oficial del Estado» número 238, el 5 de octubre de 2022.

«Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» número 191, el 5 de octubre de 2022.

Periódico «La Tribuna», el 5 de octubre de 2022.

Tablón de anuncios del Ayto. de Alameda de la Sagra durante 30 días.

Tablón de anuncios del Ayto. de Borox durante 30 días.

Tablón de anuncios del Ayto. de Seseña durante 30 días.

Tablón de anuncios del Ayto. de Esquivas durante 30 días.

Con fecha 30 de septiembre de 2022, se realizan las consultas a las Administraciones públicas afectadas y las personas interesadas.

El resultado de la tramitación de las consultas y la información pública se resume en el Anexo I de la presente resolución.

Con posterioridad y a tenor de los cambios introducidos por el promotor en los proyectos con los que comparte infraestructuras, Valdemoro V y VI, con fecha 17 de octubre de 2022, en aplicación del artículo 38 apartado 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental se realiza un nuevo trámite de información pública y consultas.

Con fecha 30 de marzo de 2023, tiene entrada el expediente del proyecto «Plantas Fotovoltaicas Valdemoro I de 49,5 MW, y Valdemoro II de 49,5 MW e infraestructuras de evacuación, en la provincia Toledo», al que se añaden el 23 de junio de 2023, los documentos e informes correspondientes al segundo trámite de información pública del proyecto.

El resultado de la segunda tramitación de las consultas y la información pública se resume en el anexo II de la presente resolución.

3. Análisis técnico del expediente.

3.1 Análisis de alternativas.

El promotor estudia los condicionantes ambientales y geográficos e indica que, aunque las instalaciones deben ser técnica y económicamente viables, desde el punto de vista de la construcción y explotación, no pueden ser incompatibles con el medio ambiente. Para ello analiza una serie de variables que se centran tanto en la ubicación de la instalación en el entorno como en la elección de la tecnología de producción y evacuación más adecuadas y con la consideración de las mejores técnicas disponibles.

En primer lugar, descarta la no construcción de las instalaciones fotovoltaicas (alternativa 0), puesto que favorece la mejora de las infraestructuras, sociales y económicos de la zona de implantación. Además, de tener una serie de ventajas medioambientales frente a otras fuentes de energía como centrales de ciclo combinado o de carbón, con ventajas como la no producción de emisiones de gases contaminantes, no contribución a la lluvia ácida y el efecto invernadero, la reducción en las emisiones de CO2 a la atmósfera, se trata de una energía inagotable, posee suministro propio de energía, no existen impactos por la extracción, transporte y transformación de otras fuentes de energía y una vez que finalice su vida útil se procederá a la restauración de los terrenos a su estado original.

Tras el primer trámite de información pública, el promotor valora las alternativas previamente propuestas y añade una nueva alternativa para cada una de las instalaciones. Estas nueva alternativas quedan recogidas en el segundo estudio de impacto ambiental (EsIA), que es sometido a la segunda información pública, y que han sido analizadas en el presente procedimiento.

3.1.1 Instalación solar fotovoltaica.

Para la selección de los emplazamientos, se ha tenido en cuenta inicialmente el potencial de aprovechamiento de la energía solar a través de módulos fotovoltaicos. Además, el promotor ha considerado el emplazamiento de las alternativas más favorables a través de la descripción de impactos, empleando una serie de parámetros objetivos que permiten el análisis cualitativo y cuantitativo de los mismos. Los criterios empleados son económicos, ambientales (vegetación y Red natura 2000), culturales e hidrológicos.

Durante el primer trámite de información pública, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que la selección de alternativas de ubicación, muy similares al ser parcelas adyacentes, se ha realizado sin considerar información de campo a escala adecuada sobre los recursos protegidos que más pueden verse afectados por este tipo de instalaciones, avifauna en general y esteparia, en particular.

Posteriormente, el promotor presenta una adenda al EsIA con cuatro propuestas de emplazamiento para cada planta fotovoltaica, de acorde con el informe antes mencionado y selecciona la Alternativa 4 para las dos plantas solares (Valdemoro I y Valdemoro II), debido a su menor afección sobre la vegetación e hidrología.

La citada Dirección General muestra la conformidad con la alternativa seleccionada, quedando excluidos los módulos que se marcan en la figura 2 del informe, para respetar una zona de alimentación de grandes-medianas rapaces.

3.1.2 Línea de evacuación.

Las dos plantas solares evacuarán mediante zanjas soterradas a la subestación SET Alameda Solar. Respecto a la línea de evacuación de alta tensión, el promotor plantea tres alternativas para la LAAT «SET Alameda Solar - SET Valdemoro REE» a 220kV, la este, centro y oeste.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica, inicialmente, que por la ubicación, dimensiones y trazado de la LAAT, los potenciales impactos suponen la destrucción directa de una importante superficie del hábitat de reproducción/alimentación de especies como la avutarda común, el sisón o el aguilucho cenizo, águila perdicera, en regresión a nivel comarcal, provincial y nacional, con un impacto severo (crítico a nivel comarcal en el caso de la avutarda) sobre sus ya reducidas poblaciones.

En respuesta, el promotor realiza una modificación del proyecto, proponiendo tres nuevas alternativas, que cumplen los requisitos del informe, y descartando las alternativas este y oeste, debido a sus elevadas afecciones sobre la vegetación, la avifauna y las Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y el paisaje, por lo que la alternativa finalmente seleccionada es la Alternativa Centro.

Tras la modificación, la alternativa centro presenta una longitud total de 11.134 metros, de los cuales 8.000 m son en tramo soterrado y 3.134 m en tramo aéreo. Será necesario instalar únicamente 9 apoyos para la totalidad de la LAAT.

Con posterioridad, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha muestra su conformidad con la alternativa seleccionada.

3.1.3 Subestación Eléctrica «SET Alameda Solar».

Asociado también a las consideraciones previas, respecto a las afecciones de la infraestructura de evacuación reflejadas en el informe previamente mentado, el promotor modifica la ubicación de la SET Alameda Solar, siendo la ubicación final en la parcela 171 del polígono 14 del Término Municipal de Borox. El acceso se realizará desde el camino de Esquivias a Añover de Tajo, que sirve de límite natural entre los términos municipales de Alameda de La Sagra y Borox, consiguiendo así un alejamiento significativo del núcleo urbano más cercano Borox y minimizar drásticamente el impacto visual desde allí o cualquier otro núcleo urbano.

Respecto a esta modificación, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha muestra, asimismo, su conformidad con la alternativa.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas, se destacan los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

3.2.1 Aire.

Durante la fase de construcción, el promotor identifica un incremento puntual en las partículas en suspensión en el aire, y la emisión de gases de escape. Este impacto está motivado por los movimientos de tierra y el tránsito de maquinaria, especialmente a través de vías no asfaltadas. El promotor identifica la construcción de las cimentaciones de los centros de transformación, la apertura de los hoyos de los apoyos, la construcción de los centros de seccionamientos, la subestación eléctrica y la apertura de zanjas, así como el acondicionamiento de viales y caminos como los momentos de máxima generación de partículas.

Como medida preventiva, el promotor propone regar con agua los caminos utilizados, cubrir los camiones con lonas y limitar la velocidad de circulación a 30 km/h. Además, realizará controles rutinarios de emisiones de gases por parte de la maquinaria.

Derivada de la iluminación de la PFV, se produce contaminación lumínica. El EsIA propone mitigar este impacto apagando la iluminación nocturna de las instalaciones, manteniendo solo la estrictamente necesaria por normativa.

El promotor califica este impacto como compatible de magnitud baja y propone restringir el alumbrado a lo estrictamente necesario para mantener las condiciones de seguridad mínimas en las instalaciones.

Por otro lado, durante las obras, el posible daño se reduce básicamente a la época de realización de la obra civil, en los que el uso de maquinaria pesada supone la generación de un ruido apreciable de carácter discontinuo y temporal. El funcionamiento de la maquinaria pesada, tanto para el movimiento de tierras y materiales como para la excavación y acondicionamiento del terreno, provocará ruidos y vibraciones con niveles elevados, relativamente uniformes y de carácter temporal. Igualmente, el tráfico de camiones, puede suponer incrementos periódicos y regulares en los niveles sonoros.

Debido a la distancia del futuro emplazamiento de las obras de mayor magnitud, situadas aproximadamente entre 1,3 km y 400 m de cualquier núcleo poblacional. El promotor califica este impacto como no significativo.

3.2.2 Geología y suelos.

Los impactos esperados sobre la geomorfología están asociados a las actividades en las que es necesario llevar a cabo la excavación y el movimiento de tierras.

Los huecos abiertos para los apoyos, los centros de seccionamiento, la subestación eléctrica SET Alameda Solar 30/220kV y las canalizaciones subterráneas serán rellenados con hormigón o estériles en su mayor parte, por lo que la mayor alteración en las geoformas estará provocada por la apertura de los accesos. Además, para el montaje de los seguidores se ha optado por el hincado directo, por lo que no queda hormigón enterrado.

El volumen total de extracción para las instalaciones del proyecto se estima en 67.613,29 m3.

El promotor califica el impacto como moderado de magnitud media.

Respecto a la pérdida de suelo, se producirá por la apertura de viales, las zanjas y en las cimentaciones de los centros de transformación. Del mismo modo, se producirá pérdida de suelo en los terrenos sobre los que se ubiquen la subestación eléctrica Alameda Solar 30/220kV, los centros de seccionamiento y los apoyos.

El promotor califica este impacto como moderado de magnitud media.

La compactación del suelo se producirá por el desenvolvimiento de la maquinaria y el posicionamiento de los materiales en el terreno de forma temporal durante la fase de construcción. La compactación de los terrenos supondrá un aumento de la impermeabilidad de los mismos, con reducción de su porosidad, y la alteración del mismo como soporte de vegetación (al impedir un correcto desarrollo de los sistemas radiculares) y fauna edáfica.

La obra civil de ejecución de las Plantas Fotovoltaicas conlleva la apertura de caminos y zanjas, así como las cimentaciones de los centros de transformación. Estas acciones junto con la construcción de la Subestación SET Alameda Solar 30/220 kV, los centros de seccionamiento y de las líneas de evacuación se traducen en la pérdida de suelo natural, cambios en la morfología y riesgos inducidos en los terrenos debido a la alteración de los factores que estabilizan el medio físico.

El promotor califica este impacto como compatible, de magnitud media.

Se afectará a la mínima superficie posible (accesos para la maquinaria, la canalización subterránea, la subestación eléctrica Alameda Solar 30/220kV, los centros de seccionamiento, las zonas de ubicación de los apoyos y de los paneles fotovoltaicos). Se balizará la zona de obras y los vehículos limitarán su paso exclusivamente a la zona de paso permitida. Asimismo, las acciones perturbadoras están limitadas y el tiempo necesario para poder retornar a las condiciones originales es reducido. Por estas razones la magnitud del impacto se estima media.

3.2.3 Agua.

El promotor identifica como uno de los principales impactos durante la construcción el riesgo de contaminación del suelo y de las aguas por vertidos de aceites y combustibles. Este impacto incluye la contaminación tanto del suelo como de las aguas superficiales y subterráneas, tanto por vertido directo a ellas como por arrastre de los vertidos en el suelo o percolación y contaminación de las aguas subterráneas.

Como consecuencia del almacenamiento de materiales y residuos, y de la gestión final de estos últimos, se producirá una contaminación del suelo, aguas superficiales y aguas subterráneas mínima; unido a la inexistencia de residuos que vertidos en bajos volúmenes produzcan consecuencias graves, hace que para el promotor, este impacto no sea significativo.

El promotor propone a modo de medida preventiva, el control y gestión de todos los residuos generados, evitando la contaminación de los factores ambientales del agua y suelo, prestando especial atención a los vertidos derivados de la maquinaria.

En cuanto a las afecciones sobre la red hidrográfica por las obras, la instalación solar fotovoltaica Valdemoro II se encuentra aproximadamente a 20 m del arroyo Valhondo, siendo cruzado por sus líneas de interconexión en una ocasión. La instalación solar fotovoltaica Valdemoro I se encuentra aproximadamente a 20 m del arroyo de Guatén, siendo cruzado por sus líneas de interconexión en dos ocasiones. La línea subterránea de evacuación 30 KV y el centro de seccionamiento de Valdemoro I se encuentran a 278 m del arroyo de Guatén y la línea subterránea de evacuación 30 kV y el centro de seccionamiento de Valdemoro II se encuentra a 988 m del arroyo Valhondo. Por otro lado, la subestación SET Alameda Solar 30/220kV se encuentra aproximadamente a 742 m de un arroyo innominado. Por último, la línea de evacuación de 220 kV sobrevuela entre los apoyos n.º 3 y n.º 4 el arroyo de la Fuente de Seseña.

En promotor ha verificado que las instalaciones en estudio no se adentran en superficies afectadas por el caudal máximo anual correspondiente al periodo de retorno de 10 años (Q10).

Respecto a las áreas afectadas por el caudal máximo anual correspondiente al periodo de retorno de 100 años (Q100), en ellas, el promotor no ha permitido la instalación de ningún centro de potencia, que es aquel equipamiento integrado por el inversor, el transformador y las celdas de media tensión, y otros equipos auxiliares.

Sin embargo, la tipología de cimentación de los vallados y la tipología de cimentación y colocación de los módulos fotovoltaicos, prevista su instalación a 0,5 m del suelo, permitirían su instalación en zonas en las que el calado sea inferior a 0,4 m y la velocidad sea inferior a 0,5 m/s.

Por todo ello, el promotor califica este impacto como moderado de magnitud media.

El promotor identifica como uno de los factores a considerar la incorporación de sedimentos procedentes de limpiezas y excavaciones, que pueden producir aumento de la turbidez de las aguas superficiales o acumulación de sedimentos en los cursos de agua de la zona, originando incomodidades en la vida acuática por bloqueo branquial y sofoco; una elevada acumulación de sedimentos podría llegar a reducir los niveles de oxígeno disuelto en el agua con los daños consiguientes a flora y fauna.

Observando unos hábitos de limpieza y cuidado en los movimientos de tierras, así como el control de los efluentes de limpiezas, lavados y mezclas, el promotor indica que se reducirá el impacto a valores mínimos.

El promotor cuantifica este impacto como compatible de magnitud baja.

Respecto a los impactos mencionados, la Confederación Hidrográfica del Tajo realiza una serie de indicaciones en relación al Dominio Público Hidráulico, Zona de Servidumbre y Zona de Policía, al aprovechamiento de agua, saneamiento y vertidos, así como otras cuestiones relativas a las medidas a adoptar relativas a la obra civil. Todo ello queda incorporado al condicionado de la presente declaración de impacto ambiental.

3.2.4 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HICs).

Respecto a las afecciones sobre especies de flora del catálogo regional de especies amenazadas de Castilla la Mancha, el promotor argumenta en el EsIA que en el ámbito de estudio no existe ningún área crítica de flora. La más próxima es el área crítica de la especie Vella pseudocytisus, que se encuentra aproximadamente a 8,9 km del ámbito de estudio.

Además, en las prospecciones llevadas a cabo por el promotor no se han observado ejemplares de especies protegidas en el ámbito de estudio. Aunque siempre es importante tener en cuenta que dada la amplitud de la zona pueden existir especies de flora protegidas que no hayan sido observadas durante los muestreos llevados a cabo.

Por tanto, el promotor califica este impacto como compatible de magnitud baja.

Sobre la pérdida de cubierta vegetal, el promotor indica que, debido al movimiento de tierras, se producirá la pérdida total de la vegetación existente en la zona de los viales, la SET Alameda Solar 30/220 kV, los centros de seccionamiento, los apoyos y la canalización subterránea, aproximada de 2.716.430 m2.

Una vez finalicen las obras, se restaurarán las canalizaciones subterráneas, el entorno de los paneles fotovoltaicos, la zona circundante a los apoyos, la zona circundante a los centros de seccionamiento y la zona circundante a la subestación eléctrica.

El promotor adjunta la siguiente tabla resumen del tipo de vegetación afectada y la superficie de la misma.

Vegetación

Superficie (m2)

Cultivo de secano. 2.235.911
Cultivo de regadío. 357.263
Improductivo. 65.561
Pastizal. 8.627
Plantaciones de olivos. 89.558
Plantaciones de almendros. 444
Matorrales. 6.578
Ejemplares dispersos de olivo. 88
Pastizales xerofíticos mediterráneos. 17.662
Ejemplares de caña común. 25

Por todo ello, el promotor cuantifica este impacto como moderado de magnitud media.

En relación al aumento del riesgo de incendios, el promotor indica que la zona del ámbito del estudio se encuentra en riesgo bajo, que, sumado a la adopción de medidas básicas de prevención, le otorga una calificación de compatible de magnitud baja.

Respecto al impacto sobre los Hábitats de Interés Comunitario, la planta solar fotovoltaica Valdemoro I, el centro de seccionamiento de la Planta Solar Fotovoltaica Valdemoro I, el centro de seccionamiento de la Planta Solar Fotovoltaica Valdemoro II y la subestación eléctrica Alameda solar 30/220kV no afectan a los hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito de estudio.

Por otro lado, la línea de evacuación 220 kV sobrevuela entre los apoyos n.º 5 y n.º 7 el hábitat de interés comunitario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea», en una superficie aproximada de 2.795 m2, y la planta solar fotovoltaica Valdemoro II afecta a 13.432 m2 del hábitat de interés comunitario 6220* y 274 m2 del hábitat de interés comunitario 1510* «Estepas salinas mediterráneas Limonietalia».

La servidumbre de la línea eléctrica no producirá ninguna afección sobre el hábitat 6220*, al tratarse de formaciones vegetales de escasa envergadura en las que no será necesario realizar ningún tipo de actuación.

El promotor valora el impacto sobre los HICs como moderado de magnitud media.

El promotor propone como medidas preventivas la planificación previa y el control de las zonas utilizadas por la maquinaria para evitar la afección a la vegetación, la aplicación de un plan de prevención de incendios, especialmente durante las fases de construcción y funcionamiento de la infraestructura y la limitación del uso de herbicidas, siendo estos sustituidos por medios mecánicos.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que, previamente al inicio de las obras, se realizarán prospecciones del terreno en la época adecuada y por un técnico especializado en botánica, para localización, y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre la vegetación natural. Además, añade una serie de medidas a tomar en cuenta por el promotor, que están reflejadas en el condicionado de la presente declaración.

3.2.5 Fauna.

Durante la fase de obras, el promotor estima que pueden darse una serie de afecciones temporales sobre la fauna terrestre y avifauna, debido a las molestias que el desarrollo de los trabajos puede suponer.

El grupo más afectado será el de micromamíferos y grandes herbívoros debido al desplazamiento y destrucción de su hábitat, además de las aves presentes en el área. Por lo tanto, los animales terrestres serán las especies más afectadas. Entre las especies recogidas en el Catálogo Regional de especies Amenazadas de la Fauna Vertebrada de Castilla-La Mancha, en la zona de estudio, el promotor identifica como vulnerable las siguientes especies: nutria (Lutra lutra), murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii), murciélago ratonero mediano (Myotis blytni), murciélago ratonero grande (Myotis myotis), murciélago de herradura mediterráneo (Rhinolophus euryale), murciélago mediano de herradura (Rhinolophus mehelyi) y murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum).

El promotor clasifica este impacto como compatible de magnitud de media a baja.

Respecto a la modificación y alteración de los hábitats faunísticos, el promotor indica que puede producirse una pérdida y/o fragmentación del hábitat cuya consecuencia directa sería un descenso en el tamaño poblacional y/o una alteración en su distribución. La fase de construcción implicará en toda su duración desplazamientos por destrucción del hábitat de micromamíferos y pequeños reptiles.

El promotor clasifica este impacto como moderado de magnitud media.

El promotor realizará un plan de obras que contemple un desarrollo pensado para atenuar las molestias de las obras sobre la fauna, evitando el desplazamiento de la misma. Además, indica que se procederá al vallado perimetral de todo el contorno de las instalaciones fotovoltaicas, para minimizar el impacto sobre la fauna de las mismas.

Además, el promotor afirma que no se encuentran presentes en el ámbito de estudio ninguna de las siguientes áreas o zonas: área crítica del águila imperial ibérica, águila perdicera, cigüeña negra, buitre negro, lince y flora; zona de importancia de la cigüeña negra y lince; zonas de dispersión del águila imperial ibérica y el águila perdicera; y refugios de fauna y refugios de pesca. Al noreste del ámbito de estudio se encuentras zonas de importancia del buitre negro y zonas de importancia de águila imperial ibérica.

El estudio de avifauna, incluye un índice de avistamientos de avifauna durante las visitas de campo a la zona de implantación del proyecto. Además, presenta los resultados de los avistamientos en formato de mapas de densidad en las inmediaciones de las instalaciones. Entre los conjuntos de avifauna avistados destacan:

Especies acuáticas: Densidad alta.

Especies esteparias: Densidad media-baja.

Especies forestales: Densidad muy alta.

Especies rupícolas: Densidad media-alta.

Especies urbanas: Densidad muy baja.

Respecto al tramo aéreo de la línea de evacuación, el promotor destaca el avistamiento puntual de las siguientes especies dentro de su área de influencia:

Aguilucho cenizo (1 avistamiento).

Cernícalo primilla (2 avistamientos).

Águila imperial ibérica (3 avistamientos).

Milano real (15 avistamientos).

Cigüeña blanca (2 avistamientos).

Aguilucho lagunero occidental (1 avistamiento).

Durante la fase de explotación del proyecto, el promotor identifica el riesgo de electrocución y colisión como dos de los impactos más significativos para la avifauna. Debido a la distancia que se encuentran las infraestructuras del proyecto de zonas de protección para la avifauna, a que gran parte de la LAAT ha sido propuesta para soterrar y a la adopción de medidas anticolisión el promotor clasifica dichos riesgos como moderados de magnitud media.

El promotor propone una adecuación del diseño de la línea eléctrica para minimizar el riesgo de electrocución y colisión de la avifauna.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha propone una serie de medidas para mitigar los impactos sobre la fauna expuestos por el promotor, que son recogidas en la presente declaración. Específicamente, este organismo comenta la necesidad de excluir los módulos de la PSFV Valdemoro II colindantes con el MUP «Pinar de la Vecindad» y colindantes al arroyo Valhondo, al tener constancia de ser zonas de alimentación de grandes-medianas rapaces.

El promotor propone una serie de medidas compensatorias para la fauna entre las que destacan la mejora del hábitat de aves esteparias, mediante el control del cultivo de los campos circundantes a las instalaciones, previo acuerdo con los propietarios. Además, el promotor indica que empleará 10 cajas nido para cada planta fotovoltaica, creará cuatro charcas para aves esteparias y realizará trabajos para la mejora del hábitat de la lechuza (Tyto alba).

3.2.6 Red Natura 2000 y Espacios Naturales Protegidos.

La Planta Fotovoltaica Valdemoro I se encuentra aproximadamente a 5,2 km de ZEC ES4250009 «Yesares del Valle del Tajo», a 9,0 km del LIC/ZEC ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», a 16,8 km de la ZEPA ES0000142 «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares», a 8,8 km de la ZEPA ES0000438 «Carrizales y Sotos del Jarama y Tajo» y a 9,0 km de la ZEPA ES0000119 «Carrizales y Sotos de Aranjuez».

La Planta Fotovoltaica Valdemoro II se encuentra a 2,7 km del ZEC ES4250009 «Yesares del Valle del Tajo», a 6,3 km del LIC/ZEC ES3110006 «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», a 15,3 km de la ZEPA ES0000142 «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares», a 6,5 km de la ZEPA ES0000438 «Carrizales y Sotos del Jarama y Tajo» y a 6,3 km de la ZEPA ES0000119 «Carrizales y Sotos de Aranjuez».

Por otro lado, la Subestación Eléctrica Alameda Solar 30/220 kV se encuentra aproximadamente a 1,6 km del ZEC «Yesares del Valle del Tajo, a 6,7 km del ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», a 11,5 km de la ZEPA «Cortados Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares», a 8,3 km de la ZEPA «Carrizales y Sotos del Jarama y Tajo» y a 6,7 km de la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez».

El centro de seccionamiento de la Planta Solar Valdemoro I se encuentra aproximadamente a 5,5 km de ZEC «Yesares del Valle del Tajo», a 9,6 km del ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», a 17,5 km de la ZEPA «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares», a 9,5 km de la ZEPA «Carrizales y Sotos del Jarama y Tajo» y a 9,6 km de la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez».

El centro de seccionamiento de la Planta Solar Valdemoro II se encuentra aproximadamente a 4,0 km de ZEC «Yesares del Valle del Tajo», a 7,8 km del ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», a 16,5km de la ZEPA «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares», a 7,6 km de la ZEPA «Carrizales y Sotos de Jarama y Tajo» y a 7,8 km de la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez».

Las líneas subterráneas de evacuación de 30 kV de las Plantas Fotovoltaicas Valdemoro I y Valdemoro II se encuentran aproximadamente a 1,5 km de ZEC «Yesares del Valle del Tajo», a 6,5 km del ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», a 12,8 km de la ZEPA «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares», a 6,5 km de la ZEPA «Carrizales y Sotos del Jarama y Tajo» y a 6,6 km de la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez».

El tramo aéreo de la línea de evacuación de 220 kV se encuentra aproximadamente a 1,4 km de ZEC «Yesares del Valle del Tajo», a 2,4 km del ZEC «Vegas, Cuestas y Páramos del Sureste de Madrid», a 2,4 km de la ZEPA «Cortados y Cantiles de los ríos Jarama y Manzanares», a 6,3 km de la ZEPA «Carrizales y Sotos del Jarama y Tajo» y a 10,2 km de la ZEPA «Carrizales y Sotos de Aranjuez».

Con todo esto, el promotor considera que el impacto sobre la Red Natura 2000 es moderado de magnitud media.

3.2.7 Paisaje.

El promotor indica que durante la construcción se producirá una modificación temporal del paisaje debido a la presencia de maquinaria e instalaciones de obra, produciendo una pérdida de calidad en las características intrínsecas del área. La magnitud del impacto sobre el paisaje intrínseco se determinará en función del tiempo de duración de las obras y el tiempo esperado de regeneración de la cubierta vegetal en las áreas alteradas. La magnitud del impacto sobre el paisaje extrínseco (molestias de visibilidad y calidad debida a la obra) dejará de tener efecto al finalizar las obras.

La densidad de población en la zona es baja, con lo que el número de observadores habituales potenciales es reducido.

El número de observadores habituales potenciales durante las obras de construcción de las instalaciones de las plantas solares fotovoltaicas y de la línea de evacuación se reducen al núcleo de población de Borox, a la urbanización el Quiñón (Seseña), a la urbanización El Parque (Seseña), Pantoja, el Pinar de Villeriche, a la urbanización el Torrecastillo (Seseña) y a los usuarios de las carreteras R-4, la CM-4010, la CM-41, la CM-4004, la CM-43 y la TO-2437, el tren Madrid-Sevilla y del AVE Madrid Levante.

Durante la fase de construcción, se producirá una modificación temporal del paisaje debido a la presencia de maquinaria, instalaciones de obra y movimiento de tierras, por lo que el promotor clasifica este impacto como compatible de magnitud media.

En fase de explotación, las instalaciones del proyecto serán visibles desde los T.M. de Añover de Tajo, Alameda de la Sagra, Borox, Castillejo, Ciempozuelos, Cobeja, Esquivias, Illescas, Numancia de la Sagra, Pantoja, Seseña, Seseña Nuevo, Titulcia, Villaluenga de la Sagra, Villaseca de la Sagra, Yeles, Yuncler y Yuncos. Siendo el número total de habitantes desde los que será visible la instalación de 145.971.

Además, las instalaciones serán visibles desde los Bienes de Interés Cultural (BIC) Casa de Cervantes en Esquivias, Yacimiento arqueológico «El Cerrón», Iglesia Parroquial de la Asunción de Nuestra Señora de Illescas y Hospital de Nuestra Señora de la Caridad, desde el área recreativa Parque Forestal del Arroyo Palomero y desde diversas rutas de senderismo locales.

El promotor clasifica este impacto como moderado de magnitud media y propone, para disminuir el impacto paisajístico durante las obras, realizar un estudio para la ubicación de acopios de material y estancia de maquinaria en las zonas de menor fragilidad paisajística. Durante la fase de explotación, se mantendrá un orden en la disposición de los materiales existentes en la zona, quedando proyectadas las infraestructuras de evacuación, como la subestación eléctrica, de la manera más armoniosa posible con el entorno. Además, se procederá al apantallamiento visual y acústico de las plantas fotovoltaicas, mediante el empleo de plantaciones perimetrales.

3.2.8 Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público.

Patrimonio Cultural:

Los vallados localizados más al noroeste del perímetro seleccionado se emplazarían en las proximidades de los yacimientos de Las Caponas I (07451280020), Las Caponas II (07451280019) y Los Abardiales II (07451280021). Estas estaciones arqueológicas se adscriben al término municipal de Pantoja y se definen por la aparición de materiales del Bronce y del Hierro II (para el caso de las Caponas II). Esta circunstancia determina que sea necesario adoptar medidas cautelares, protectoras y preventivas en fase de obras, a fin de evitar cualquier tipo de afección a los mentados yacimientos. El promotor clasifica este impacto como moderado.

El trazado propuesto desde el Centro de Seccionamiento Valdemoro I correspondiente a la línea subterránea de evacuación 30 kV transcurre en un primer tramo por un vial existente localizado al norte de la zona industrial Cerama (T. M. de Pantoja). A su paso por dicho vial atraviesa una zona con varios yacimientos; siendo los dos interesados 7451280009 Las Regaderas y 7451280010 Valdencinas en el T. M. de Pantoja. El promotor clasifica este impacto como moderado.

Desde el paraje de las Hoyas de Quintana atraviesa el norte del T. M. de Alameda y penetra, posteriormente, en Borox, interesando al ámbito de prevención B.3 Cañada De Las Merinas. Dado que en dicho ámbito no se ha identificado una gran densidad de materiales en superficie, el promotor clasifica este impacto como moderado.

Se proyecta emplazar la subestación eléctrica Alameda Solar 30/220 kV sobre terrenos incluidos en el ámbito B.3. Cañada De Las Merinas. El promotor clasifica este impacto como moderado.

El trazado subterráneo de la LAAT flanquea por el oeste la localidad de Borox. En dicho flanqueo, el trazado de la zanja afectará al ámbito de protección denominado A.3. Camino De Los Pozos (Bronce indeterminado y despoblado medieval) dentro del T. M. de Borox. El promotor clasifica este impacto como moderado.

Posteriormente, el trazado propuesto, dentro del T. M. de Borox, atraviesa los parajes de La Crespa y Las Cabezadas, cruzando el trazado inconcluso de la CM41. Antes de entrar en el T. M. de Seseña se evita afectar al ámbito de prevención B.5 Taquines, de Borox). El promotor clasifica este impacto como compatible.

Siguiendo hacia el noreste el trazado rodea el núcleo urbano de Seseña por el este. Los apoyos 2 y 3 se emplazan dentro del ámbito de prevención B. 14. El Pedregal II (restos cerámicos de época prehistórica), en el T. M. de Seseña. El promotor clasifica este impacto como moderado.

De igual modo, los apoyos 4 y 5 de la línea de evacuación 220 kV afectarán al ámbito de protección A.2. El Recuenco, donde se identifican buen número de yacimientos con materiales prehistóricos representativos de su periodización. Asimismo, el apoyo 6 afecta directamente al ámbito de prevención denominado B.6 Camino Del Medio y los apoyos 7, 8 y 9 al ámbito B.7. Las Campanillas. Para todos estos ámbitos de prevención afectados, así como el ámbito de protección de El Recuenco, y abundando en el desconocimiento concreto de la delimitación de los yacimientos, el promotor clasifica este impacto como moderado.

La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha plantea una serie de actuaciones a realizar en materia de prevención, intervención y control arqueológico de las obras asociadas a las infraestructuras del proyecto, que han sido incorporadas en la presente declaración.

Vías Pecuarias (VVPP):

La línea subterránea de evacuación 30 kV de la Planta Fotovoltaica Valdemoro I cruza el cordel de Merinas en una ocasión y la línea subterránea de evacuación 30 kV de la Planta Solar Fotovoltaica Valdemoro II cruza el cordel de Merinas en una ocasión.

Por otro lado, la línea de evacuación cruza en subterráneo el cordel de las Merinas y la colada de Illescas. Por último, dos líneas de interconexión de la Planta Solar Fotovoltaica Valdemoro II cruzan en dos ocasiones el cordel de Merinas. El promotor considera este impacto como compatible de magnitud media.

Montes de Utilidad Pública (MUP):

La planta Valdemoro II afecta a 52 m2 de terrenos de cultivo dentro del MUP El Pinar de la Vecindad, mientras que uno de sus viales de acceso proyectado afecta a 353 m2 de pastizales xerofíticos y cultivos de secano de este mismo MUP. El impacto es considerado por el promotor como moderado de magnitud media.

3.2.9 Población y Salud.

Los movimientos de tierra, el tránsito de maquinaria, y en general, las operaciones vinculadas a las obras de construcción e instalación de la planta fotovoltaica, son fuente potencial de molestias (aumento de niveles de ruido, partículas en suspensión, humo...) a la población. Debido al carácter temporal del impacto, el promotor lo clasifica como no significativo.

Además, durante la fase de construcción, el promotor indica que puede producirse un aumento del tráfico en las carreteras O-2437, CM-43, CM-41 y la CM-4010. Este impacto ha sido clasificado como compatible de magnitud media.

Durante la explotación, el promotor identifica las afecciones por perturbaciones electromagnéticas y ruido como impactos sobre la salud, sin embargo, cumpliendo la normativa vigente para campos electromagnéticos y debido al bajo nivel acústico que la explotación de estas instalaciones presentan, estima que estos impactos no son significativos.

3.2.10 Sinergias.

Respecto a los efectos acumulativos y sinergias, el promotor realiza un estudio de efectos acumulativos en un radio de 10 km con respecto a las plantas fotovoltaicas e infraestructuras de evacuación, analizando las cuencas visuales y tomando en consideración las infraestructuras lineales. El promotor identifica los siguientes impactos:

Riesgo de electrocución: Moderado de magnitud media.

Riesgo de colisión: Moderado de magnitud media.

Molestias por tránsito de vehículos: Moderado de magnitud media.

Efecto barrera: Moderado de magnitud media.

Degradación del paisaje: Moderado de magnitud media.

Pérdida de conectividad: Moderado de magnitud media.

3.3 Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El EsIA incluye un programa de vigilancia ambiental (PVA) para garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, con el que se prevé que todas las acciones impactantes del proyecto se vigilen, documenten y reporten a las administraciones públicas competentes. El PVA propone unos contenidos básicos, referidos a la fase previa al inicio de la obra, la fase de construcción y la de explotación:

En los EsIA de las PFV Valdemoro V y VI de abril y octubre de 2022 respectivamente, se propone un Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) para garantizar la adecuada ejecución de las medidas mitigadoras de impactos propuestas, el seguimiento y control de los impactos. El contenido básico del PVA referido a la fase de construcción y explotación es:

– Fase de construcción:

● Seguimiento de las emisiones de polvo y ruido.

● Seguimiento de afecciones al suelo y el sistema hidrológico, control de residuos y vertidos y, gestión de inertes.

● Seguimiento de las medidas de restauración de la cubierta vegetal.

● Seguimiento de las medidas de mejora de hábitat estepario.

● Seguimiento de las afecciones a fauna.

● Seguimiento afección a los caminos, carreteras y vías pecuarias.

● Seguimiento de las medidas protectoras contra incendios.

– Fase de explotación:

● Seguimiento de avifauna y su mortalidad.

● Seguimiento y control de gestión de residuos.

● Control de la correcta restauración vegetal ejecutada.

El plan de seguimiento específico de mortalidad de aves, con objeto de tomar medidas necesarias si fuera oportuno, según el promotor se extenderá durante los primeros cinco años con frecuencia quincenal.

Durante la fase de construcción, los informes serán mensuales y, en fase de explotación, los informes serán anuales.

Para completar el PVA, teniendo en cuenta las sugerencias de los organismos participantes en el procedimiento de evaluación, se han añadido varios puntos en el condicionado de la presente resolución.

– Seguimiento de la restauración paisajística.

– Seguimiento de la revegetación natural y de la eficacia del Plan de Revegetación.

– Seguimiento de la calidad de las aguas.

– Seguimiento de la mortalidad de fauna y del uso del espacio.

– Control de vertidos y gestión de residuos.

– Control del proceso erosivo (taludes, desmontes, red de drenaje, cunetas).

El plan de seguimiento específico de mortalidad de aves, con objeto de tomar medidas necesarias si fuera oportuno, según el promotor se extenderá durante los primeros cinco años con frecuencia quincenal.

Durante la fase de construcción los informes serán mensuales y, en fase de explotación, los informes serán anuales.

Para completar el PVA, teniendo en cuenta las sugerencias de los organismos participantes en el procedimiento de evaluación, se han añadido varios puntos en el condicionado de la presente resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto ambiental (EsIAs), las adendas al estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Plantas Fotovoltaicas Valdemoro 1 de 49,5 MW, y Valdemoro 2 de 49,5 MW e infraestructuras de evacuación, en la provincia Toledo» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto.

i) Condiciones generales:

(1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(2) El promotor deberá excluir los módulos que se marcan en la figura 2 del informe de enero de 2023 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, para respetar una zona de alimentación de grandes-medianas rapaces.

(3) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los EsIA aportados, las determinaciones ambientales precedentes, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Dicho documento deberá realizarse siguiendo las directrices recogidas en el informe de enero de 2023 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha En todo caso, las medidas en el EsIA deberán estar completas y detalladas, así como organizadas en un cronograma.

(4) Una vez terminada la vida útil de la planta solar, deberá ser desmantelada, retirados de su ubicación todos sus elementos que la constituyen, así como restaurado el terreno afectado, en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad.

(5) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos:

A continuación, se indican aquellas medidas del EsIA que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero omitidas en esta Declaración.

Geología y suelo:

(1) Los seguidores de los módulos fotovoltaicos se instalarán mediante hinca, sin hormigonado en el anclaje. En todo momento se evitará la realización de voladuras.

(2) No se proyectarán seguidores en zonas con pendiente superiores al 10%, ni en el fondo de vaguadas donde se produzcan encharcamientos naturales o exista hidromorfía edáfica superficial, estacional o permanente.

(3) Se deberá respetar la orografía natural del terreno, sin efectuar movimientos de tierras para la explanación/nivelación de la superficie en la que se dispongan las estructuras portantes de las placas solares, y evitar la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

(4) A los efectos de minimizar la degradación del territorio por compactación de suelo, el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de trabajo antes del inicio de la ejecución de las obras. La circulación de vehículos se limitará a la red viaria interna.

(5) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

(6) Las zanjas y los viales internos entre seguidores y módulos no se pavimentarán, ni se cubrirán con grava ni zahorra. Los caminos que sí deban pavimentarse se realizarán con zahorras del mismo tono que su entorno.

(7) Se afectará a la mínima superficie posible (accesos para la maquinaria, la canalización subterránea, la subestación eléctrica Alameda Solar 30/220kV, los centros de seccionamiento, las zonas de ubicación de los apoyos y de los paneles fotovoltaicos).

(8) Se balizará la zona de obras y los vehículos limitarán su paso exclusivamente a la zona de paso permitida. Asimismo, las acciones perturbadoras están limitadas y el tiempo necesario para poder retornar a las condiciones originales es reducido.

(9) A petición de la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la medida de lo posible no se debe retirar la capa superficial del suelo (decapado) antes de hincar los paneles.

(10) El promotor procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

Agua:

(1) En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres legales y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Todas las actuaciones en Dominio Público hidráulico (DPH) o su zona de policía deberán ser previamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

(2) Se deberá identificar, analizar y valorar todos los efectos previsibles sobre las aguas superficiales y subterráneas, en particular:

Posibles afecciones al DPH, zona de policía y servidumbres.

Posibles afecciones a la calidad de aguas superficiales y/o subterráneas.

Posibles afecciones a Zonas protegidas de la Directiva Marco del Agua.

(3) El expediente incluirá una declaración responsable del promotor en que indique que conoce y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados.

(4) Previamente a la confección del proyecto de ejecución, el promotor realizará un estudio hidrológico e hidráulico para determinar el calado y la velocidad que adquiere el agua en el contorno de inundación para T= 100 años, con la finalidad de determinar aquellas zonas en las que la instalación del vallado y de los módulos fotovoltaicos resulten compatibles.

(5) El promotor tomará las medidas necesarias relativas a la reutilización de la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y dotar de una red de drenaje, al conjunto de la planta fotovoltaica, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. A su vez, deberá tenerse en cuenta el aspecto relativo a la «impermeabilización» del terreno, que supone la implantación de la PFV, contribuyendo a incrementar la posibilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural, en momentos de fuertes precipitaciones.

(6) El promotor deberá extremar las precauciones durante la fase de obras, para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes.

(7) Las aguas residuales generadas deberán ser periódicamente recogidas y retiradas de la zona para su entrega a gestor autorizado. No se realizará ningún vertido de aguas residuales ni sobre cauces superficiales ni sobre el suelo o subsuelo.

(8) Dentro de las zonas susceptibles de producir impactos se indican la zona de depósito y acopio de materiales. El suelo de la zona de almacenamiento tendrá que estar impermeabilizado para evitar riesgos de infiltración y contaminación de aguas superficiales y subterráneas, asegurando que se eviten pérdidas por desbordamiento. En cualquier caso, es necesario controlar todo tipo de pérdida accidental, así como filtraciones que pudieran tener lugar.

(9) Las superficies de estacionamiento de maquinaria, estarán impermeabilizadas y dotadas de elementos para recoger y gestionar eventuales vertidos.

(10) El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. También, se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía, mediante la instalación de barreras de sedimentos.

(11) Respecto de los posibles residuos líquidos peligrosos que se generen con motivo de la actuación, se adoptarán las medidas adecuadas para evitar la contaminación del agua, estableciendo áreas específicas acondicionadas, delimitadas e impermeables para llevar a cabo las actividades que puedan causar más riesgo, como puede ser el cambio de aceite de la maquinaria o vehículos empleados.

(12) Una vez terminadas las obras, los lodos procedentes de la balsa de sedimentación o el material de absorción de los derrames de aceites y combustibles se gestionarán conforme a la legislación vigente acerca de residuos peligrosos, y tanto la balsa de sedimentación, como el lavadero o como la zona de cambio de aceite deberán ser desmantelados.

(13) Todos los residuos producidos en la obra serán clasificados y segregados en su origen. Los residuos peligrosos serán tratados según indique la legislación y se contactará con un gestor autorizado de residuos por la Comunidad Autónoma que se encargará de su tratamiento y gestión.

(14) Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes, fitosanitarios y herbicidas. El suministro de agua necesario no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.

(15) El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

(16) Para los trabajos que se realicen en las proximidades de las conducciones de abastecimiento de agua, se solicitará autorización al suministrador del servicio.

(17) Se deberán tomar las medidas necesarias para evitar el incremento del aporte de sólidos a los cauces durante la remoción de los materiales durante las fases de construcción y desmantelamiento, y su posterior arrastre pluvial.

(18) En caso de cruce aéreo la altura mínima en metros de la línea sobre el cauce no deberá ser inferior a lo establecido en el artículo 127 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

(19) En el caso de cruce subterráneo de cauce público, se debe realizar con una profundidad mínima de un metro de distancia de la conducción de protección del conductor al lecho del cauce.

(20) Los elementos del cerramiento que ocupen terrenos pertenecientes a la zona de servidumbre del cauce (banda de 5 metros de anchura contados a partir de la línea que definen las máximas avenidas ordinarias del citado cauce) deberán ser desmontables, sin encontrarse anclados al terreno, instalándose en cualquier caso sendas puertas de libre acceso en las márgenes afectadas, debiéndose colocar en cada una de ellas un indicador con la leyenda «PUERTA DE ACCESO A ZONA DE SERVIDUMBRE DE USO PÚBLICO».

Vegetación, flora e HICs:

(1) Se conservará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea necesario para los trabajos. Y se respetará la vegetación del entorno salvo valoración de riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y la mejor solución.

(2) En cuanto a la PFV, no se localizarán acopios, instalaciones o superficies auxiliares sobre áreas con HIC.

(3) El control de la vegetación espontánea durante la fase de explotación de la planta solar se realizará mediante pastoreo y desbroce manual, debiendo calcularse y justificar la carga ganadera soportable. Los restos vegetales procedentes de desbroces, si excepcionalmente se realizaran, deberán ser incorporados al suelo tras su trituración. En ningún caso se utilizarán herbicidas ni pesticidas para el control de la vegetación natural.

(4) En ningún caso se emplearán especies exóticas invasoras en las revegetaciones según la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres.

(5) La vegetación natural y los ribazos dentro del vallado de las islas que forman las plantas solares deberán respetarse.

(6) Las reforestaciones como medida de restauración que afecten directamente a las riberas deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

(7) En el caso que para la puesta en práctica del Plan de Restauración estén previstas actividades de riego y de abonado, como medida de protección se deberá cumplir lo recogido en el Código de Buenas Prácticas Agrarias.

(8) En el diseño del trazado final de la infraestructura de evacuación soterrada, se realizará siguiendo los caminos y cultivos existentes en la zona siempre que sea posible, provocando la mínima afección a vegetación arbustiva o arbolada, especialmente a encinas.

(9) En los tramos con presencia de vegetación natural, el tirado de cable en las LAAT se hará de forma manual, para evitar el paso de maquinaria por zonas sensibles como HIC.

(10) El acceso a los apoyos se realizará siempre que sea posible mediante caminos preexistentes, reduciendo al mínimo la afección a la vegetación arbustiva y arbórea.

(11) En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material previamente retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho hábitat a través del propio banco de semillas.

Fauna:

(1) Previamente al inicio de los trabajos se realizará una prospección de fauna, para poder identificar especies de avifauna que hayan podido nidificar en el terreno. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras por personal cualificado. Los resultados de dicha prospección se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas, en su caso.

(2) Con el fin de reducir la posible mortalidad por colisión de avifauna contra los paneles solares, se aplicará a los módulos fotovoltaicos un revestimiento antirreflectante.

(3) El diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberán tener en consideración, su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño, contando al menos, con una rampa de obra en el interior para permitir la salida de los que puedan quedar atrapados accidentalmente.

(4) Se incrementará la permeabilidad del vallado perimetral mediante la instalación de dispositivos que favorezcan el paso de fauna.

(5) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(6) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en el CREA de Castilla-La Mancha y en el CEEA y contar con el visto bueno del órgano competente en la comunidad autónoma.

(7) Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares.

(8) Se incluirá un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona (régimen cinegético, superficies, especies de caza, etc…) para poder evaluar la incidencia del proyecto en el movimiento de las piezas de caza y un posible aumento de presión en zonas de cultivo que pudieran quedar aisladas.

(9) Con carácter general, y de manera cautelar, se deberá respetar un perímetro de 1,5 km de radio alrededor de los nidos de águila imperial existentes en la zona.

(10) Se deberán respetar los nidos existentes de otras especies protegidas en la zona afectada por el proyecto.

(11) Se deberá realizar un muestreo de campo exhaustivo previo las obras de construcción del complejo solar en la zona de actuación y su área de influencia (en torno a 1 km), así como en las masas forestales circundantes o de ribera, con el fin de detectar posible presencia de aves nidificando en la zona y en sus inmediaciones para establecer medidas preventivas adicionales, en caso necesario, debiendo comunicarse al Servicio Provincial.

(12) Los trabajos de instalación y construcción del proyecto se efectuarán fuera de las épocas de cría y nidificación de las especies protegidas, de manera que no se vea afectado su ciclo biológico.

(13) En cuanto a la iluminación, se contemplará la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, no instalando alumbrado exterior en las plantas fotovoltaicas, a excepción del asociado a los edificios auxiliares. El uso de sistemas de iluminación será el de más alta eficiencia, con regulación del encendido y ajustando la intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos, y empleando lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.

(14) El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre. Los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje.

(15) En la línea de evacuación se aplicarán las medidas correctoras anti-electrocución de aves establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión. En este mismo sentido, se deberán aplicar las condiciones técnicas generales establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.

(16) Para minimizar el riesgo de colisión, se procederá a la señalización de todo el trazado del tendido eléctrico mediante balizas salvapájaros.

(17) Se realizarán medidas compensatorias prioritariamente dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias. Estas medidas agroambientales estarán en consonancia con las medidas agroambientales que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha. Se deberán presentar los acuerdos con los propietarios con anterioridad a la puesta en funcionamiento de las plantas.

(18) La selección de medidas compensatorias, en proporción 1:1 ha, se realizará a partir de las medidas establecidas para la conservación de las especies afectadas, aves esteparias, recogidas en los instrumentos de planificación general de la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha, los planes de gestión de los espacios de la Red Natura 2000, ubicados preferentemente sobre terrenos agrícolas, y el Marco de Acción Prioritaria para la Red Natura 2000 en Castilla-La Mancha.

(19) El promotor deberá realizar mejoras de hábitat para el conejo mediante la creación de barbechos, mejora de pastizal y siembras en los recintos descartados por ser zonas de caza de rapaces.

(20) La ubicación de las medidas compensatorias se concretará con el Servicio de Medio Natural y Biodiversidad de Toledo, previo a su ejecución.

(21) Para la cuantificación de las medidas compensatorias, se establece el valor de las medidas agroambientales para la conservación de aves esteparias recogidas en los planes de gestión de las zonas de especial protección de aves esteparia y su valoración en el actual Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha, que asciende a la cantidad de 228,40 euros/ hectárea y año. Esta cifra se revisará con el valor del IPC.

(22) Con carácter general, además, se estima necesaria una compensación anual equivalente a la corrección de 2 apoyo por kilómetro de línea de evacuación, cifrándose el valor mínimo para la corrección de un apoyo en 2.500€.

Patrimonio Cultural y Bienes de Dominio Público:

(1) Se deberá presentar el proyecto definitivo (planta fotovoltaica e infraestructuras anexas) preferentemente en formato digital, para su evaluación por parte del Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo.

(2) En la Planta FV Valdemoro I se deberán realizar las siguientes actuaciones de prevención, intervención / control arqueológico:

Exclusión del área delimitada, en el plano PA-02 del informe arqueológico del Modificado 3.º de Anteproyecto, del yacimiento arqueológico «Las Caponas I» (07451280020).

Sondeos arqueológicos de valoración, con decapado de superficie, en las concentraciones de materiales arqueológicos denominados en Plano PA-02 «Las Caponas», «Villeriche» y «Los Pulgos».

Sondeos arqueológicos de valoración, con decapado de superficie, en las concentraciones de materiales arqueológicos denominados en Plano PA-02 «Madreviejas I y II».

Control arqueológico permanente del límite del Vallado 1 con el área limítrofe del yacimiento arqueológico «Los Abardiales II» (07451280021)

Control arqueológico permanente de los movimientos de terreno de la superficie delimitada por el Vallado 1 (desmontes, aportes, acopios y zanjas).

Control arqueológico permanente del sector del Vallado 6 próximo al yacimiento arqueológico de «Los Leganares» (074580006)

(3) En la Planta FV Valdemoro II deberá existir un seguimiento arqueológico de los vallados, con control arqueológico permanente en el Vallado 9 y en especial de la concentración de materiales denominada en el informe de intervención arqueológica «El Palomo».

(4) En las Líneas Subterráneas de 30 kV deberá existir un control arqueológico permanente de la zanja, con decapado previo, para determinar la ausencia / presencia de estructuras arqueológicas vinculadas a los yacimientos de la prehistoria reciente documentados.

(5) Control arqueológico, con decapado previo, del tramo común de la línea subterránea de alta tensión de 30 kV de evacuación Valdemoro I y II que afecta al Ámbito de Prevención B.3 «Cañada de las Merinas» en el término municipal de Borox.

(6) Control arqueológico permanente de los movimientos de terreno necesarios para la construcción de la SET Alameda Solar.

(7) Para todo el trazado de la línea de evacuación, se deberán realizar las siguientes actuaciones de prevención, intervención / control arqueológico:

Control arqueológico general de los pozos de cimentación para los apoyos y control permanente de los apoyos.

Decapado y excavación con metodología arqueológica de la excavación prevista para toda la línea.

Control arqueológico permanente de los movimientos de terreno necesarios para realizar el soterramiento propuesto por el promotor.

(8) El Control y Seguimiento Arqueológico deberá garantizarse mediante presentación en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.

(9) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de tierra generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación de los bienes inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.

(10) Si durante el control arqueológico de la obra, se detectasen bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para obtener autorización del organismo competente en la comunidad autónoma.

(11) Los cerramientos permitidos, como por ejemplo el vallado perimetral de la PFV, que se realicen frente a los caminos y vías públicas deberán separarse, como mínimo, cinco metros del eje del camino, o tres metros del borde del pavimento, si este existiese.

(12) Se hace hincapié en la necesidad de autorización previa requerida conforme a la norma, ante cualquier actuación llevada a cabo, en relación a los Montes de Utilidad Pública.

(13) En el caso de ocupaciones temporales de las vías pecuarias, se requiere autorización previa. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán como lugar para acopios de materiales, maquinaria o instalaciones auxiliares.

Población y Salud:

(1) El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano y, Real Decreto 865/2003 de 4 de julio por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

(2) El promotor deberá procurar minimizar dichas afecciones y velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población.

Paisaje:

(1) Se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(2) Respecto a la plantación vegetal perimetral se instalará en todos los laterales de los recintos que se orienten contra terrenos desarbolados. El diseño de esta pantalla vegetal tendrá la anchura, composición en especies y marco de plantación que resulte en cada parte del perímetro necesaria para garantizar la ocultación visual de la planta durante todas las épocas del año, así como contribuir a prevenir la colisión de aves con el cerramiento perimetral de las plantas. Se deberán emplear especies autóctonas de la zona, procedentes de vivero autorizado, plantación de especies tanto arbóreas como arbustivas con un diseño en tresbolillo y un mínimo de 5 m de anchura, así como a una distancia mínima de 2 m del cerramiento perimetral, así como mantener un porcentaje de marras no superior al 20 %.

(3) La pantalla vegetal o plantación de setos o rodales en el perímetro de la zona de actuación, junto al vallado deberá contemplarse como primera actuación, de manera que pueda ir desarrollándose y cumplir su objetivo de la manera más eficaz.

(4) La pantalla vegetal perimetral deberá realizarse fuera del vallado de tal forma que permita aumentar la conectividad del paisaje. Se garantizará su éxito y mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto, efectuando las reposiciones de marras que fuesen necesarias y siguiendo las directrices señaladas en sus informes la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Estas formaciones serán mantenidas tras el desmantelamiento de la instalación en calidad de refugio para la fauna y diversificación del hábitat.

(5) La pantalla vegetal perimetral proyectada, deberá evitar el empleo de vegetación resinosa ya que es susceptible de arder con gran facilidad.

(6) Respecto a las medidas correctoras, las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración (como puede ser la pantalla perimetral) deberán ser especies autóctonas, procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción.

(7) En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.

Vulnerabilidad ante riesgos y accidentes:

(1) En la ejecución de las obras, se tendrán en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de 16 de mayo de 2006 por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla–La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que le sea de aplicación.

(2) A petición de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Dirección Provincial de Toledo, el proyecto deberá incluir una relación más exhaustiva y detallada de las medidas de protección contra incendios que tomará el promotor, concretando número de extintores y disposición de los mismos en las instalaciones fotovoltaicas, tipo de medios de extinción adicionales a los extintores, así como el sistema de detección temprana a emplear.

(3) A petición de la Dirección General de Protección Ciudadana de la Dirección Provincial de Toledo, el promotor del proyecto deberá presentar un Plan de Autoprotección que compendie cualquier riesgo independiente de su naturaleza, es decir que este Plan de Autoprotección, que así debe denominarse, debe recoger todos los posibles riesgos de cada una de la plantas y de las líneas de evacuación tanto en fase de construcción como de funcionamiento y desmantelamiento y, sea un Plan Integral de Autoprotección, cumpliendo con lo que señala el RD 3939/2007 sobre Planes de autoprotección y su redacción. Dicho Plan de Autoprotección debe ser ubicado en un cajetín metálico colocado a la entrada de las plantas solares, al lado del puesto principal de control y que ponga la leyenda «Uso Exclusivo de Bomberos», anexando así mismo una separata con unas instrucciones específicas técnicas de cómo desconectar la planta a la red y otras acciones de seguridad.

(4) Como medidas contra los posibles riesgos de un accidente de mercancías peligrosas, se deberá dar formación a los trabajadores y se deberán instalar extintores en las instalaciones.

(5) La Dirección General de Protección Ciudadana de la Delegación Provincial de Toledo deberá ser informada de la aplicación de las medidas 2-6 relacionadas previamente y de todas las incluidas en sus informes.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental:

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia ambiental previsto en los EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

El estudio de seguimiento debe incluir:

Seguimiento de la eficacia de las medidas correctoras y compensatorias.

Seguimiento específico de la evolución de las poblaciones de especies esteparias amenazadas.

Seguimiento específico de las medidas agroambientales.

Este Plan de seguimiento específico de fauna se llevará a cabo, con periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, con objeto de completar la información sobre la fauna residente y para verificar el adecuado funcionamiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias ejecutadas, así como para detectar impactos no tenidos en cuenta durante la evaluación ambiental del proyecto.

El desarrollo de dicho plan deberá ser ejecutado por una empresa independiente de la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los siguientes puntos:

Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar y en la banda de 50 m a cada lado del tendido, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Así mismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse con cargo al promotor la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las referidas en la DIA y estudio de impacto ambiental.

En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha, desde la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

El programa de vigilancia y seguimiento ambiental se incorporará al estudio de impacto ambiental con las consideraciones realizadas en el presente informe, correctamente presupuestado.

El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se llevarán a cabo durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los reportes en el PVA.

Anualmente, el promotor presentará un certificado de una empresa de certificación ambiental que audite la ejecución anual de las medidas compensatorias.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Tabla de consultados y respuestas en el segundo trámite de información pública

Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones

Consultados Respuesta 1.ª IP Respuesta 2.ª IP
Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Castilla-La Mancha. Dirección General de Protección Ciudadana.
Consejería de Sanidad de Castilla-La Mancha. Dirección General de Salud Pública.
Nedgia, S.A. No
Enagás, S.A. No
Ayuntamiento de Pantoja. No
Confederación Hidrográfica del Tajo. Servicio de Estudios Medioambientales.
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. No
Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes en Toledo. Servicio de Cultura.
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. Dirección General de Transición Energética. No
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla-La Mancha.
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. No
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). No
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. Dirección General de Mediom Natural y Biodiversidad.
Consejería de Desarrollo Sostenible de Castilla-La Mancha. Dirección General de Economía Circular. No
Ministerio de Defensa. Subdirección General de Patrimonio. No
Ayuntamiento de Esquivias.
Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF). No
Oficina Española para el Cambio Climático.
Ayuntamiento de Borox. No
Ayuntamiento de Seseña. No
Confederación Hidrográfica del Tajo. Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. No
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. No No
Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha. Dirección General de Carreteras. No
Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha. Dirección General de Desarrollo Rural. No
Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha. Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. No No
Diputación Provincial de Toledo. Servicio de Carreteras. No
Exolum Corporation, S.A. No No
FCC Aqualia, S.A. No No
Gas Natural Redes GLP, S.A. No No
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S.A.U. No No
Ayuntamiento de Alameda de la Sagra. No No
Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha. No No
Sociedad Mercantil Estatal Aguas de las Cuencas de España (Acuaes). No No
Red Eléctrica España (REE). No
Telefónica de España S.A.U. No No
UFD Distribución Electricidad, S.A. (Grupo Naturgy). No No
Consejería de Educación, Cultura y Deportes de Castilla-La Mancha. Viceconsejería de Cultura y Deportes. No

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