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Documento BOE-A-2023-22362

Resolución de 4 de octubre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la quese formula declaración de impacto ambiental del proyecto ¿Parque Solar Fotovoltaico Magerit FV3, de 287 MWp y 239,47 MW de potencia nominal y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Toledo".

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 2023, páginas 144998 a 145037 (40 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-22362

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 10 de marzo de 2023, tiene entrada solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parque solar fotovoltaico Magerit FV3, de 287 MWp y 239,47 MW de potencia instalada y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Toledo», remitida por Harbour Sevilla Manchuela 2, SL, como promotor, y respecto de la que Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

1. Descripción y localización del proyecto.

El proyecto consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica (en adelante PSFV) denominada Magerit FV3, de 286,99 MWp de potencia pico y 239,47 MWn de potencia nominal, en los términos municipales de Escalona y Maqueda (provincia de Toledo, Castilla-La Mancha), así como la implantación de la subestación (en adelante SET) Magerit FV3 220/30 kV y una línea de evacuación aéreo-subterránea a 220 kV (en adelante LASAT) desde la SET Magerit FV3 a la SET Minerva, objeto de otro proyecto. La línea de evacuación discurre por los términos municipales de Escalona, Quismondo, Santa Cruz de Retamar, Portillo de Toledo, Fuensalida, Camarena y Arcicóllar (Toledo, Castilla-La Mancha).

Originalmente, la PSFV Magerit FV3 ocupaba una superficie vallada de 615,42 ha, pero tras el trámite de consultas y de información pública, el promotor modifica el proyecto reduciendo la superficie a 543,42 ha (dividida en 17 islas o recintos). El trazado de la línea de evacuación se modifica, pasando de una longitud total inicial de 28,47 km a 31,82 km. La línea original contaba con 9,70 km en aéreo y 18,77 km soterrados, mientras que el nuevo trazado se caracteriza por 12,71 km en aéreo y 19,11 km soterrados. El proyecto modificado fue sometido a una segunda información pública («Boletín Oficial del Estado» de fecha 12 de abril de 2023).

La energía generada por la PSFV será conducida por medio de una red de media tensión subterránea de 30 kV hasta la SET Magerit FV3 220/30 kV, la cual se proyecta en la zona este de la planta y ocupa una superficie de 0,57 ha.

La línea de evacuación conecta con la SET Minerva (objeto de otro proyecto). Posteriormente, la energía generada se evacuará mediante una infraestructura de conexión compartida por otros promotores (objeto de otro proyecto) hasta la SET Lucero 220 kV de Red Eléctrica de España.

La instalación contará con una red de viales interiores que dará acceso a la estación de potencia que conforma la planta solar y se instalará un vallado perimetral compuesto por tubos galvanizados, colocados cada 2,50 metros en excavaciones rellenas de hormigón en masa H-25, de 48 mm de diámetro, 12 mm de espesor y 2,10 m de altura, acodados en sus extremos para colocar dos hileras de alambre de espino, que contará con accesos de 0,30 × 0,30 m instalados cada 150 m para permitir el paso de fauna.

Posteriormente, el promotor sometió a información pública el anteproyecto de una línea de evacuación alternativa a 220 kV, desde la SET Magerit FV3 a la SET Los Hijares (objeto de otro proyecto) denominada línea aéreo-subterránea LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares. Esta se presenta con carácter subsidiario o supletorio, ante la eventualidad de que la SET Minerva (objeto de otro proyecto) no fuese viable por no serlo los proyectos fotovoltaicos que evacuan en dicha subestación. Esta opción se plantea como una alternativa a la línea aéreo-subterránea 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva, por tanto, en el caso de que la línea de evacuación originaria fuera viable, este último proyecto se entendería como desistido.

Esta línea presenta una longitud de 37,35 km divididos en cinco tramos, de los cuales tres son soterrados, con una longitud de 24,21 km, y dos son aéreos, con una longitud de 13,14 km. Atraviesa los términos municipales de Escalona, Quismondo, Santa Cruz de Retamar, La Torre de Esteban Hambrán, Las Ventas de Retamosa y Casarrubios del Monte, en la provincia de Toledo.

2. Tramitación del procedimiento.

En el «Boletín Oficial del Estado» de 22 de septiembre de 2022, se publica anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha por el que se somete a información pública el anteproyecto de la planta solar fotovoltaica Magerit FV3 y sus infraestructuras de evacuación, así como en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo» de 23 de septiembre de 2022.

Con fecha de 10 de marzo de 2023, se recibe el expediente que incluye el resultado del trámite previo de información pública, y de consultas a las Administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas.

Posteriormente, se publica en el «Boletín Oficial del Estado» de 12 de abril de 2023, un segundo anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha por el que se someten a información pública, las modificaciones del anteproyecto de la planta solar fotovoltaica Magerit FV3 de 286,99 MWp y sus infraestructuras de evacuación, así como en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», número 73, de 18 de abril de 2023.

Tras ello, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado», de 5 de mayo de 2023, un tercer anuncio del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Castilla-La Mancha, por el que se somete a información pública el anteproyecto de una nueva alternativa para la línea de evacuación aéreo-subterránea a 220 kV, así como en el «Boletín Oficial de la Provincia de Toledo», de 27 de abril de 2023. El órgano sustantivo manifiesta que se trata de una alternativa mutuamente excluyente y, por tanto, subsidiaria de la inicialmente tramitada, debiendo decantarse el promotor por una de ellas en fase de solicitud de autorización administrativa de construcción.

Con fecha de 8 de junio de 2023, tienen entrada el informe de fecha 23 de marzo de 2023 de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la contestación del promotor a dicho informe.

Con fecha de 14 de septiembre de 2023, se recibió en esta Dirección General la documentación relativa al segundo trámite de información pública y consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, referente a las modificaciones del proyecto introducidas por el promotor. Con fecha 30 de septiembre de 2023, se recibió la documentación relativa al tercer trámite de información pública y de consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, referente a la nueva alternativa a la línea de evacuación.

Con fecha de 29 de septiembre de 2023, se recibe informe procedente de la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en el cual valora las modificaciones propuestas por el promotor.

3. Análisis técnico del expediente.

a. Análisis de alternativas.

En primer lugar, el estudio de impacto ambiental selecciona la zona de implantación de la planta Magerit FV3 como resultado de un modelo de acogida que surge del geoprocesamiento combinado con base en la ponderación de variables de acogida como los hábitats de interés comunitario, vegetación, fauna, pendiente, orientación o paisaje.

A continuación, se procedió al análisis y valoración de las alternativas mediante un análisis multicriterio. Además de la alternativa 0, o de no ejecución, se consideran las siguientes alternativas para la PSFV Magerit FV3:

– Alternativa 1: Ubicada en el término municipal de Fuensalida, en la provincia de Toledo. Presenta una superficie total aproximada de 466,89 ha e implica una línea de evacuación de 12,33 km.

– Alternativa 2: Ubicada en el término municipal de Maqueda, en la provincia de Toledo. Presenta una superficie aproximada 794,73 ha e implica una línea de evacuación de 22,75 km.

– Alternativa 3 (seleccionada): Ubicada en el término municipal de Escalona, en la provincia de Toledo. Presenta una superficie aproximada de 615,42 ha e implica una línea de evacuación de 28,47 km.

El promotor justifica la elección de la alternativa 3 por presentar menor afección sobre la avifauna, de relevancia ambiental en la zona, por ser acorde con el planeamiento urbanístico de la zona y por factores económicos.

Una vez seleccionada la ubicación de la planta solar, se consideraron las siguientes alternativas para la LASAT SET Magerit FV3 – SET Minerva, además de la alternativa 0, o de no ejecución:

– Alternativa 1: longitud de 27,70 km.

– Alternativa 2 (seleccionada): longitud de 25,54 km.

El promotor selecciona la alternativa 2 por suponer una menor afección a la avifauna, concretamente, a las aves esteparias y nidos de águila imperial ibérica (Aquila adalberti). No obstante, tras la realización de estudios de viabilidad técnica, se propone soterrar la línea seleccionada en algunos de sus tramos, disminuyendo el potencial impacto visual y las afecciones sobre la avifauna, cuyo resultado final es una línea de evacuación aéreo-subterránea de alta tensión de 28,47 km, con una longitud de 18,77 km subterráneos, y 9,70 km aéreos y con 34 apoyos, que se divide en cinco tramos: primero, tercero y quinto, subterráneos, y segundo y cuarto tramo, aéreos.

En el caso de la alternativa posterior para la línea de evacuación, la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares, según el estudio de impacto ambiental de 22 de febrero de 2023 remitido tras el proceso de la tercera información pública con fecha de 29 de septiembre de 2023, se plantean dos alternativas, además de la alternativa 0, de no ejecución:

– Alternativa 1: longitud de 42,25 km.

– Alternativa 2 (seleccionada): longitud de 41,21 km.

En este caso, el promotor selecciona la alternativa 2 por suponer una menor afección a la avifauna, concretamente a las colonias de esteparias y a los nidos de águila imperial ibérica.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b1. Geología y suelos.

La zona de estudio es considerablemente llana, pudiéndose apreciar que prácticamente la totalidad de la PSFV se sitúa sobre terrenos con una pendiente inferior al 12 %. La LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva se sitúa en su totalidad a una altitud mayor de 515 m y una pendiente inferior al 12 %. La LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares se sitúa sobre terrenos con una pendiente inferior al 12 %, aunque esta cifra en las cercanías de los cauces fluviales, donde el encajamiento de los mismos produce aterrazamientos que alcanzan el 15 %. Además, se sitúa a una altitud mayor de 515 m.

La zona de la planta presenta un nivel erosivo de tipo 3, lo que significa la pérdida entre 12-25 t/ha al año, la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva se sitúa mayoritariamente sobre nivel 4, lo que implica una pérdida de 25-50 t/ha al año, y la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares presenta mayormente un estado erosivo de Nivel 3 (12-25 t/ha al año). Este nivel de erosión se corresponde con la práctica totalidad de los tramos 1 (subterráneo), 2 (aéreo) y 5 (subterráneo) de la línea eléctrica. En el sector central del trazado, se identifica una zona de nivel 4 (25-50 t/ha al año), que comprende los tramos 3 (subterráneo) y 4 (aéreo), y algunas partes del tramo 2 (aéreo). Al comienzo del tramo 5 (subterráneo), se identifica una pequeña ocupación sobre suelos con estado erosivo de nivel 1 (0-5 t/ha al año).

El proyecto (planta y línea) no afecta a elementos geomorfológicos de interés ni lugares de interés geológico.

En relación con la geomorfología y topografía, durante la construcción, se modifica la geomorfología original de los terrenos adaptándola a las necesidades de la instalación. Durante las obras existe el riesgo potencial de derrame de sustancias contaminantes con la consecuente contaminación del suelo. El desbroce y la retirada del horizonte superficial conllevan el riesgo de aparición de procesos erosivos, en este caso de escasa relevancia por la escasez de pendientes. Además, la instalación lleva asociada la pérdida de suelo por la propia ocupación del mismo. De igual forma, la utilización de maquinaria provoca la compactación del suelo, alterando sus propiedades, además de su pérdida efectiva por erosión o por disgregación y transformación en polvo en suspensión. Las tareas de mantenimiento suponen un riesgo potencial de vertido de aceites o combustibles procedentes de vehículos y maquinaria con la consiguiente contaminación de suelo.

Como fase final de la obra, se realizará una descompactación, restitución y restauración de los terrenos alterados por el tráfico rodado, así como de los terrenos ocupado de forma temporal. Estas medidas irán encaminadas a la recuperación de la estructura original del suelo.

Se implementarán otras medidas, como la limitación de la circulación de vehículos y maquinaria a las zonas autorizadas dentro de la obra empleando los viales y accesos construidos, siempre que sea posible, la limitación de la superficie de ocupación, o la instalación de parques de maquinaria y zona de acopio fuera de zonas sensibles y siempre en el interior de la obra.

La Oficina Española de Cambio Climático enfatiza el papel de los suelos como reservorio de carbono. Por ello, insta a prestar una atención especial a la prevención de procesos de erosión-desertificación, y llevar a cabo la mejora de la estructura del suelo como medida de adaptación y una mejora de la función del suelo como sumidero de carbono. Es necesario combinar la instalación de plantas de renovables con el desarrollo y mantenimiento de la cubierta vegetal. Deben ser evitadas la eliminación de vegetación arbórea, reducción de la permeabilidad de las superficies, decapado y retirada de tierra vegetal, entre otras. Propone medidas al respecto. El promotor contesta detallando las medidas preventivas, correctoras y compensatorias incluidas en su estudio de impacto ambiental a tal fin.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que puede haber una afección al suelo por compactar los terrenos y favorecer procesos erosivos. Por tanto, en la medida de lo posible no se debe retirar la capa superficial del suelo (decapado) antes de hincar los paneles. Este organismo informa que, en la provincia de Toledo, se han detectado graves problemas de erosión en parques fotovoltaicos del entorno del proyecto, y se observan zonas con pendientes superiores al 12 % dentro del área de ocupación de la PSFV, por lo que es necesario aplicar medidas en caso de pendientes superiores al 8 % y evitar la implantación en pendientes superiores al 12 %. Asimismo, considera necesario evaluar la necesidad de establecer medidas adecuadas para la conservación del suelo durante la fase de funcionamiento, a fin de evitar la formación de cárcavas por la evacuación del agua de lluvia o lavados desde los paneles, así como varias recomendaciones a tener en cuenta.

b2. Aguas.

Las actuaciones se ubican dentro de la cuenca hidrográfica del Tajo, y dentro de la cuenca del río Alberche, afluente del Tajo. El río más próximo es el Alberche, con la presencia de varios afluentes, cuyos cauces son limítrofes con el vallado, dentro de la implantación de la PSFV y próximos a esta, aunque estos cauces son estacionales. De acuerdo con el Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables, la PSFV objeto de estudio no afecta a zonas inundables con un periodo de retorno de 500 años. No obstante, los trazados de las líneas propuestos para la evacuación suponen una afección de 7 zonas inundables, de cauces de arroyos estacionales. En un ámbito de 500 m alrededor de la PSFV no se han detectado pozos, pero se detectan, al menos 3, en el ámbito de los trazados de las líneas de evacuación propuestas.

Según la información aportada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, el ámbito de estudio del proyecto completo se encuentra sobre la unidad hidrogeológica 03.05 «Madrid-Talavera», concretamente sobre la masa de agua subterránea ES030MSBT030.015 Talavera.

El desbroce, los movimientos de tierra y, en definitiva, la aparición de superficies de suelo desnudo, van a provocar un aumento de la susceptibilidad de aparición de erosiones, con el consecuente arrastre de sedimentos a los cauces naturales y disminución de la calidad de los mismos. La escasa pendiente existente y una buena gestión de obra disminuirían el riesgo de aparición de procesos erosivos. En casos de derrame accidental de sustancias peligrosas existe el riesgo potencial de contaminación de aguas subterráneas por infiltración. De igual forma, los derrames accidentales combinados con fenómenos meteorológicos de lluvias, favorecerían el riesgo de contaminación de aguas superficiales por escorrentías. Según el EsIA, es destacable la incidencia positiva sobre la explotación del acuífero, al sustituir una actividad agrícola que conlleva su explotación y la modificación de su estado químico por el uso de fertilizantes y abonos.

La restitución y restauración de terrenos degradados como consecuencia de la obra minimizarán el riesgo de procesos erosivos asociados a la fase de construcción. El transformador de la subestación cuenta con un depósito estanco enterrado con capacidad para retener la totalidad del aceite contenida en el transformador.

Como medidas al respecto, se limitarán al mínimo los desbroces, movimientos de tierras y trabajos constructivos; se ejecutarán las zanjas de cableado a través de cauces cuando estén secos y sin previsión de lluvias, y se instalarán los parques de maquinaria y zonas de acopio fuera de zonas sensibles, y siempre en el interior de la obra.

La Confederación Hidrográfica del Tajo, en su primer informe sobre el proyecto, aporta una serie de indicaciones sobre las aguas superficiales, aprovechamientos de agua, saneamiento y vertidos, entre otras cuestiones. En su respuesta a este informe, el promotor solicita que se tenga por evacuado el citado informe e incorporado al expediente y se continúe con la tramitación del procedimiento hasta su finalización con el otorgamiento de las autorizaciones administrativas que corresponden. En su segundo informe, la Confederación Hidrográfica del Tajo indica que no encuentra inconveniente en admitir la Declaración de Impacto Ambiental solicitada. Esto no implica que queden otorgadas las autorizaciones o concesiones pertinentes para que la actividad pueda llevarse a cabo. Al respecto, se indica que, para solicitar las autorizaciones expuestas en el informe, el promotor deberá presentar la instancia correspondiente a las actuaciones que decida realizar debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación reglamentaria establecida, junto con una memoria descriptiva de las actuaciones a realizar. El promotor muestra su total conformidad a dichas exigencias y solicitará todas las autorizaciones necesarias, en función de lo expresado por la citada Confederación Hidrográfica.

Tras la modificación del proyecto original, la Confederación Hidrográfica del Tajo emite nuevo informe, según el cual, en lo referente a zonas protegidas recogidas oficialmente en el PHT 2023-2027, la zona se halla en áreas de captación de las zonas sensibles denominadas: «Embalse de Castrejón – ES030ZSENESCM572» y «Embalse de Cazalegas – ES030ZSENESCM573», así como en las zonas vulnerables «Madrid-Talavera-Tiétar – ES030_ZVULES42_5». La PSFV se encuentra en la zona de abastecimiento de aguas superficiales - río «Nombela – Alberche – Aldea en Cabo, Nombela, Paredes de Escalona – ES030ZCCM0000000409», y la línea aéreo-subterránea 220 kV «SET Magerit FV3 – SET Minerva se encuentra en las zonas de abastecimiento de aguas subterráneas «Pozo 1 – Quismondo – ES030ZCCM0000004241» y «Pozo 2 – Quismondo – ES030ZCCM0000004242» y en la zona de abastecimiento de aguas superficiales –río «Ayuntamiento de Recas– ES030ZCCM0000003146».

En cuanto a aguas superficiales, el proyecto se encuentra en los sistemas de explotación «Alberche  – ES030SEXP000000005» y «Jarama - Guadarrama  – ES030SEXP000000004». Se aportan indicaciones relativas al dominio público hidráulico, zona de servidumbre y zona de policía, así como otras ya mencionadas en los informes anteriores. El promotor vuelve a mostrar su conformidad con el informe.

En un cuarto informe, la Confederación Hidrográfica del Tajo observa la inexistencia de estudios oficiales relativos a dominio público hidráulico, zona de flujo preferente o áreas de riesgo potencial significativo de inundación en el ámbito de la planta fotovoltaica. Señala que la PSFV se ubica en la zona de policía del arroyo Vega y de un afluente innominado del mismo, del Reguero de la Campanza, del arroyo Moral, de las Zorreras, Valdesauce, del Tejar y un afluente innominado del mismo, arroyo Orivaldos, del Borrico, de un afluente innominado del arroyo Friegascubillos y de un afluente innominado del arroyo Prada. Teniendo en cuenta lo anterior, se insta a solicitar la preceptiva autorización a este Organismo para su ejecución.

Para la SET Magerit FV3 y la línea aéreo subterránea 220 kV «SET Magerit FV3 – SET Minerva no existen estudios oficiales en materias de inundaciones. La SET se encuentra en la zona de policía de un afluente innominado del arroyo del Tejar, siendo necesaria la autorización del citado Organismo de cuenca para su ejecución. La citada línea aéreo subterránea 220 kV «SET Magerit FV3 – SET Minerva presenta cruzamientos con numerosos cauces de dominio público. De nuevo, informa que se deberá contar con la preceptiva autorización previa, y se aportan una serie de condiciones a cumplir por el proyecto.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que la PSFV se ubica dentro de las zonas de policía de numerosos cauces. Se observa que varios tramos del cerramiento son coincidentes con la zona de inundable en un periodo de retorno de 500 años. Las plantas solares fotovoltaicas se deben ubicar fuera de dominio público hidráulico y su zona de servidumbre, así como de la zona inundable del respectivo cauce. Por tanto, en coherencia con lo anterior, la planta solar se debería ubicar (incluido el cerramiento) fuera de policía y, en caso contrario, se debería justificar la elección de dicha ubicación. En caso de demostrar que no hay otra alternativa, la ejecución de cualquier trabajo en zona de policía precisa de la autorización administrativa previa del organismo de cuenta.

Se recuerda que, según el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 (BOE núm. 9, del 11 de enero de 2021), se ubicarán las PSFV en terrenos donde no intercepten cauces naturales o vaguadas que puedan suponer una alteración del drenaje natural de las mismas; si no fuera posible, se diseñarán respetando la red de drenaje del terreno y se evitará instalar cualquier infraestructura en terrenos inundables.

Respecto a la localización de acopios, no se ubicarán en zonas que puedan ser de recarga de acuíferos, o bien, que por infiltración pudieran originar contaminación mediante turbidez, o en zonas que puedan suponer alteración de la red de drenaje. La línea eléctrica de evacuación, en sus dos alternativas, cruza distintos cauces, por lo que se establecerán medidas al respecto.

b3. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

Según los datos del Corine Land Cover del año 2018, las parcelas sobre las que se ubica la PSFV Magerit FV3 son, mayoritariamente, tierras de labor en secano y, en menor medida, mosaico de cultivos y bosques de frondosas. Cabe destacar la presencia dispersa, en una gran extensión de la zona prospectada (400 ha aproximadamente), de ejemplares de encinas (Quercus ilex sp. rotundifolia), a modo de dosel arbóreo de un encinar mesomediterráneo de aspecto adehesado. Tanto la SET Magerit FV3 como las dos propuestas de alternativas a la línea de evacuación se ubican, mayoritariamente, sobre terrenos de tierras de labor en secano, viñedos, mosaico de cultivos, con escasa presencia de vegetación natural. La SET Magerit FV3 se localiza, concretamente, sobre tierras de labor en secano.

Se han clasificado cuatro tipos de vegetación: 1) cultivos agrícolas (con y sin dosel arbóreo), 2) vegetación de bordes de caminos y linderos, 3) vegetación de ribera (vaguadas y arroyo de Prada) y 4), un último apartado que aglutina parcelas con determinadas peculiaridades como son la presencia de ganado vacuno, una repoblación y un cultivo de pistachos. No se han detectado en las bases de datos consultadas ninguna especie catalogada en la zona de estudio, ni en el estudio botánico que se incluye en el Anexo XIV del EsIA. No obstante, destaca la presencia de individuos de encinas centenarias que, sin ser catalogadas, alcanzan un elevado porte y diámetro de tronco. Estas encinas tienen un gran valor paisajístico y ambiental, ya que aportan refugio y son fuente de alimento de fauna (aves, roedores, ungulados, etc.), destacando el uso por grandes rapaces de la zona, como el águila imperial ibérica, a las que pueden dar soporte para sus nidos.

Según el estudio de impacto ambiental y su adenda, el listado de hábitats de interés comunitario presentes en el ámbito de estudio, excluyendo la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares, sería el siguiente:

– 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba. Afectado por la PSFV y la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva.

– 6220* (prioritario) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. Afectado por la PSFV.

– 6310 Dehesas perennifolias de Quercus spp. Afectado por la PSFV y la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva.

– 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion Holoschoenion. Afectado por la PSFV y la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva.

– 5330 Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos. Afectado por la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva.

El estudio botánico identifica también la afección al hábitat de interés comunitario 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

Los tramos de la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva coincidentes con hábitats de interés comunitario son los denominados 2 y 4, afectando a 92A0 y 6420, aunque el estado de conservación de estos hábitats se considera desfavorable-malo, tanto a nivel estatal como a nivel del ámbito de estudio.

En el ámbito de 500 m en torno a la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares se ha localizado los siguientes hábitats de interés comunitario:

– 9340 Encinares de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

– 91B0 Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia.

– 92A0 Bosques galería de Salix alba y Populus alba.

– 6220* (prioritario) Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea.

– 6420 Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion Holoschoenion.

El promotor indica que el cuarto tramo de esta línea, que discurre de forma aérea, afectaría a los hábitats 92A0 y 6420. No se colocarían apoyos sobre estos hábitats. Del mismo modo, el último tramo de la línea, que es subterráneo, transcurre sobre los hábitats 92A0 y 91B0. El hábitat prioritario 6220*, no se vería afectado por el proyecto. El estado de conservación de estos HIC se considera desfavorable-malo, tanto a nivel estatal como a nivel del ámbito de estudio.

Tras la modificación del proyecto correspondiente al segundo trámite de información pública y consultas, se disminuye la afección sobre la flora y los hábitats de interés comunitario. El nuevo vallado reduce la superficie afectada sobre las tierras de labor en secano (18 % menos) y los mosaicos de cultivos (23 % menos), ambos siendo usos propicios para la instalación de la PSFV. Además, las dos nuevas envolventes generadas al norte de la PSFV están incluidas dentro de terrenos principalmente agrícolas, pero con espacios de vegetación natural, con una superficie de 39,79 ha. Dentro de las nuevas superficies propuestas para la PSFV hay un porcentaje de esta vegetación natural (16 ejemplares en la envolvente ubicada más al sur y 24 en la ubicada más al norte), aproximadamente. A nivel de planta solar se reduce la superficie ocupada sobre el hábitat 92A0 al sur del perímetro vallado. Respecto a la línea aéreo subterránea 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva, pese a transcurrir por zonas consideradas prioritarias, tras un análisis exhaustivo de las ortofotos de máxima actualidad se concluye que no hay afección significativa, pues el trazado soterrado sigue caminos preexistentes, y los tramos que atraviesa sin ellos únicamente se verán afectados durante la fase de obra. Para ello, son necesarias las medidas preventivas ya recogidas en el estudio de impacto ambiental. Sin embargo, el tramo aéreo en los tramos de conflicto con los hábitats de interés comunitario permanece similar al proyecto inicial.

La Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza considera en su anejo 1 a las galerías fluviales arbóreas o arbustivas (abedulares, alisedas, fresnedas, alamedas, saucedas, etc.) como un hábitat natural escaso, limitado, vulnerable y de gran importancia para la biodiversidad y a las dehesas como un hábitat seminatural de interés especial. En este mismo anejo, considera a las dehesas como un hábitat seminatural de interés especial.

Será necesario proceder a la retirada de la vegetación asentada actualmente en las parcelas que serán afectadas por las instalaciones, ya sea de carácter temporal o permanente. Además de la propia eliminación de la cubierta vegetal, las acciones que podrían provocar alguna incidencia sobre la vegetación son las propias del proyecto, tales como los movimientos de tierra, cimentaciones e hincado, etc. Cabe destacar que la superficie de hincado es mínima.

Por otro lado, se podrían ver afectados indirectamente hábitats de interés comunitario colindantes, es por ello que se deberán establecer medidas para prevenir ocupaciones y afecciones indebidas a estos espacios sensibles. Asimismo, los hábitats presentes que podrían verse afectados indirectamente serían: 6310 «Dehesas perennifolias de Quercus spp.» y 6220* (prioritario) «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea». Para evitar afecciones, se proponen medidas preventivas como los señalamientos o jalonamientos de estas superficies. Se considera una posible afección indirecta sobre la vegetación en cuanto a las labores de mantenimiento de la planta.

Las medidas propuestas para la flora consisten en: prospección previa al inicio de las obras para descartar la presencia de ejemplares de interés y balizamiento de especies o formaciones, así como la limitación de los desbroces al mínimo necesario favorecimiento una cubierta vegetal herbáceo natural bajo seguidores; retirada y almacenamiento de la tierra vegetal para su extensión posterior, tanto en la ejecución de las zanjas como en los viales, de forma que se acumule formando caballones junto las zonas donde se ha extraído y se almacene evitando su contaminación, para luego proceder a extenderla sobre la zanja cerrada y sobre los bordes de los viales, con el fin de favorecer la regeneración de la cubierta vegetal; y revegetaciones tras las obras en aquellas zonas que lo necesiten con especies autóctonas, a ser posible, empleando varias especies diferentes de portes, tanto arbóreos como arbustivos.

Si bien las obras, durante la fase de construcción, pudieran producir una alteración del hábitat agrícola existente actualmente en la zona, la restitución y restauración final de las zonas mayormente impactadas, por tráfico rodado o por su ocupación temporal, facilitará la implantación natural de las especies predominantes en la zona correspondientes a matorral esclerófilo o pastizales vivaces mediterráneos. Se realizará el mantenimiento de la cubierta vegetal mediante medios mecánicos o, preferiblemente, pastoreo de ganado ovino. En ningún caso, se emplearán productos químicos para su control. El estudio contiene un presupuesto ambiental que contempla descompactación, gestión de tierra vegetal, siembra, plantaciones, reposición de marras y riegos de mantenimiento.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que la PSFV se asentaría sobre un mosaico de cultivos herbáceos y pastizal que conforman un hábitat estepario de alta calidad, y sobre formaciones de dehesa de encinas (hábitat seminatural de protección especial según la Ley 9/1999) con diferente densidad de pies arbóreos. Asimismo, informan de la afección al hábitat de interés comunitario 92A0 «Bosques galería de Salix alba y Populus alba», en una superficie muy reducida. El informe remitido concluye considerando que el proyecto no es compatible con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales competencia de esa Dirección General. Para viabilizar el proyecto, propone que el promotor valore, en lo referente a la vegetación, alternativas de ubicación o reducir sustancialmente la superficie afectada, excluyendo los recintos con vegetación natural y manchas de dehesa con mayor densidad, que delimita sobre un plano. A su vez, se aportan una serie de medidas a incorporar el proyecto. El promotor responde que está redactando la versión definitiva del proyecto y su estudio de impacto ambiental para atender a las sugerencias del informe. Posteriormente, se reciben modificaciones al proyecto del promotor que se someten al segundo y tercer trámite de información pública y consultas.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha remite un segundo informe al respecto. En el mismo, se reafirma en los informes anteriores, si bien, reconsidera que la superficie de dehesa a excluir debe ser mayor que la propuesta en el informe anterior. Tras visita de campo realizada por los técnicos del Servicio Provincial de Toledo, se constata la entidad de la dehesa y de los pies de encinas. Concluye que la dehesa es un hábitat de interés comunitario y un hábitat de protección especial, es decir, se trata de una formación arbolada considerada como hábitat protegido por la normativa ambiental, justificando que el Mapa Forestal Español define esta superficie como dehesa. Esta Dirección General considera terreno de dehesa o de vocación de dehesa cualquier superficie con arbolado disperso (principalmente quercíneas) con una fracción de cabida cubierta (FFC) superior al 2 %. No obstante, consideran admisible la instalación de la planta solar fotovoltaica, si se realizara una división de las parcelas incluidas en el proyecto en la que se separaran zonas con FCC menor del 2 %. En las subparcelas resultantes que posean una FCC mayor del 2 % no se admitirá la instalación de la planta solar fotovoltaica. Como apoyo, se delimita sobre un plano, adjunto al citado informe la superficie con arbolado disperso.

A su vez, se aportan las coordenadas de la alternativa de línea de evacuación LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares que afectarían a vegetación natural como pies de encina de porte destacable y teselas de vegetación. El tramo soterrado podría afectar a teselas de vegetación natural. Se emiten otras condiciones sobre esta nueva alternativa.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en relación con el proyecto sometido al segundo trámite de información pública y consultas, señala que el nuevo vallado incluye posibles espacios con vegetación natural que deberían protegerse. En cuanto a los hábitats de interés comunitario afectados por el proyecto, la modificación de la planta solar supondría una reducción de la superficie del hábitat 92A0. No obstante, las modificaciones en el trazado podrían afectar a los hábitats de interés comunitario 5330, 6220*, 6310, 6420, 92A0 y 91B0.

Tras el tercer trámite de información pública y consultas, la citada Subdirección General indica que la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares podría causar daños a los hábitats de interés comunitario 6220*, 6420, 92A0, 91B0 y 9340. Además, señala que en el ámbito de estudio aparecen de manera dispersa individuos maduros de encina, que alcanzan alturas de entre 15 y 20 m y que tienen un diámetro de tronco, en algunos ejemplares, superiores a los 70 cm. Estos ejemplares deberían protegerse.

El promotor deberá seguir las indicaciones recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

b4. Fauna.

El estudio de avifauna del promotor pone de manifiesto la presencia de un destacado número de especies de interés, principalmente rapaces y aves vinculadas con medios abiertos o entornos agrarios.

Entre las rapaces de interés, destacan el águila imperial ibérica (Aquila adalberti), considerada en peligro de extinción en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha (CREA); el milano real (Milvus milvus), considerado en peligro de extinción en el CEEA y vulnerable en el CREA; el águila perdicera (Aquila fasciata), vulnerable en el CEEA y en peligro de extinción en el CREA; el buitre negro (Aegypius monachus) y el aguilucho cenizo (Circus pygargus), ambos catalogados como vulnerable en el CEEA y el CREA. Además, se han detectado una serie de rapaces catalogadas como vulnerables en el CREA e incluidas en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), como el azor común (Accipiter gentilis), gavilán común (Accipiter nisus), águila real (Aquila chrysaetos), búho campestre (Asio flammeus), búho real (Bubo bubo), culebrera europea (Circaetus gallicus), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), aguilucho pálido (Circus cyaneus), elanio común (Elanus caeruleus), cernícalo primilla (Falco naumanni) y alcotán europeo (Falco subbuteo). Incluidos en el LESRPE y catalogados como de interés especial en el CREA. Entre las aves vinculadas a medios abiertos o entornos agrarios, además del cernícalo primilla, las especies del género Circus u otras aves ya mencionadas, se detecta la presencia de sisón común (Tetrax tetrax), catalogado en peligro de extinción en el CEEA y vulnerable en el CREA; ganga ibérica (Pterocles alchata), vulnerable en el CEEA y el CREA; avutarda común (Otis tarda), incluida en el LESRPE y vulnerable en el CREA. Además de las mencionadas, se detectan especies de aves rapaces y esteparias incluidas en el LESRPE y catalogadas de interés especial en el CREA. Otras aves de interés son la grulla común (Grus grus), incluida en el LESRPE y considerada vulnerable en el CREA, y el colirrojo real (Phoenicurus phoenicurus), vulnerable en el CEEA y de interés especial en el CREA.

El águila imperial ibérica es abundante en el ámbito de estudio, mostrando las mayores concentraciones en los municipios de Santa Cruz del Retamar, Quismondo, La Torre de Esteban Hambrán, Fuensalida y Camarena. Se ha detectado cuatro territorios de nidificación activos en el ámbito de estudio y tres en zonas aledañas. Se tiene constancia de otros territorios cercanos según la información proporcionada por el Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Asimismo, se detectan dos leks (zonas de apareamiento) de avutarda, uno al sur de la planta y otro cercano al final de la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva. Se detectan concentraciones elevadas de individuos de sisón común con comportamiento reproductor, principalmente en la zona central de la citada línea de evacuación, así como en el área de la PSFV.

El milano real es la especie de interés con mayor número de contactos, resultando muy frecuente en todo el ámbito de estudio, con concentraciones en el trazado de la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva. Se localizan dos dormideros cercanos a esta línea, uno de ellos con 40-50 ejemplares. El otro es mixto, compartiéndose con ejemplares de milano negro. No se han localizado nidos de aguilucho cenizo, aunque se ha detectado comportamiento reproductor en dos ocasiones y se tiene constancia de reproducción en la zona a partir de los datos del Servicio de Política Forestal y Espacios Naturales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se ha detectado comportamiento reproductor de aguilucho lagunero en tres ocasiones, así como un nido en el límite del ámbito de estudio, en la sección inicial de la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva. Además, se localiza un primillar al sur de la localidad de Quismodo, fuera del ámbito de estudio.

El estudio define varias zonas relevantes para la avifauna (ZRA) a partir de la presencia, abundancia, densidad o nidificación de las especies de interés, según el trabajo de campo y los datos aportados por la administración. La ZRA-01 destaca por su presencia de aves esteparias, contiene uno de los leks de avutarda, concentraciones de sisón que incluyen 9 machos, presencia de aguiluchos cenizo y pálido, y un nido de águila imperial ibérica. Se sitúa en la parte occidental del ámbito de estudio, englobando la mitad sur de la planta solar fotovoltaica. La ZRA-02 se ubica en la zona central, abarcando gran parte de la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva. Alberga una población muy elevada de sisón y dos nidos de águila imperial ibérica. Otras especies son: aguilucho cenizo, aguilucho pálido, águila perdicera, águila real o milano real. La ZRA-03 se ubica en el extremo este y engloba el tramo final de la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva. Se detectan dos nidos de águila imperial ibérica en vegetación de ribera e individuos de todas las edades alimentándose, así como un lek de avutarda y la presencia de aguilucho cenizo. Se detecta una cuarta zona relevante (ZRA-04) al norte de la implantación, que se caracteriza por la abundancia de águila imperial.

Otro factor relevante es la elevada presencia de especies presa que permiten la presencia las distintas especies de rapaces, como el conejo de monte (Oryctolagus cuniculus) o la perdiz roja (Alectoris rufa).

Tanto la planta fotovoltaica como la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva podrían ocasionar una afección significativa a especies amenazadas, como el águila imperial ibérica, el milano real, la avutarda común, el aguilucho cenizo o el sisón común, entre otras. Estas afecciones estarían vinculadas a la pérdida directa e indirecta del hábitat que supone la instalación de la planta y sus estructuras de evacuación, afectando a zonas relevantes para las aves, que son utilizadas durante la alimentación y la reproducción, así como la instalación de elementos que introducen riesgo de electrocución o colisión, como las líneas eléctricas o vallados perimetrales. A esto hay que añadir la pérdida de refugios para pequeños vertebrados, las molestias por presencia de personal y maquinaria, o los posibles atropellos. Se propone el soterramiento de la línea en algunos tramos, reduciendo el riesgo para las aves.

En relación con la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares, la parte del trazado cercano a la PSFV y la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva se considera censada para un ciclo anual, ya que los ámbitos de censo se solapan. Para el resto de la línea, se cuenta con visitas que cubren algunos meses o datos de otro proyecto no relacionado tomados por la misma promotora, dependiendo del tramo.

Por lo general, se detectan las especies ya referenciadas en el estudio de las infraestructuras anteriores. Existen al menos seis nidos de águila imperial en el ámbito de estudio de esta línea de evacuación, uno de ellos a escasos metros del tendido. En los alrededores aparece un número considerable de nidos adicionales de esta especie. En la sección de la línea más cercana a la SET Hijares (objeto de otro proyecto) se dan concentraciones notables de avutarda común, sisón común, aguilucho pálido y aguilucho cenizo, donde este último cuenta con una zona de reproducción. El cernícalo primilla muestra sus mayores concentraciones en la sección este de la línea. El milano real y el aguilucho lagunero son muy abundantes en todo el trazado.

Las afecciones de la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares son similares a las del resto de infraestructuras, pudiendo ocasionar afección significativa a especies amenazadas como el águila imperial ibérica, el milano real, la avutarda común, el aguilucho cenizo o el sisón común, entre otras. Para evitar estas afecciones, se propone el soterramiento de tres tramos en una longitud aproximada de 24 km, obviando el tramo 4, el cual se mantiene en aéreo estando ubicado a escasos metros de un nido de águila imperial.

En el EsIA, se proponen una serie de medidas con tal de minimizar los impactos del proyecto sobre la fauna. Entre ellas, se describe un programa de medidas de mejora del hábitat de especies presa para el águila imperial, la corrección de tendidos peligrosos en coordinación con la administración competente, la captura y marcaje de 14 individuos de águila imperial con dispositivos GPS-GSM, en el caso de la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva, o 6 individuos, en el caso de LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares, la revisión de puntos de agua peligrosos, un programa de medidas agroambientales en favor de las especies esteparias y la construcción de un primillar.

El primer informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que la distancia entre la planta fotovoltaica y la SET Hijares es demasiado extensa, alejándose del criterio de proximidad indicador del grado de sostenibilidad ambiental. Asimismo, señala que dos proyectos relacionados directamente con el presente se consideran no viables ambientalmente y poseen informe desfavorable por afección crítica a un nido de águila imperial y aves esteparias (PSFV Luciérnaga en Arcicóllar) y por ser zona de nidificación de aguiluchos cenizo, pálido, avutarda y sisón (PSFV Carina 8 en Casarrubios del Monte). El estudio anual de avifauna no aporta información suficiente que permita valorar el efecto sobre las poblaciones afectadas y su hábitat, y se omiten otros grupos zoológicos necesarios para una adecuada evaluación del proyecto. En particular, está incompleta la información sobre el conejo de monte como presa básica de diversos depredadores, lo cual es una grave carencia que invalida la valoración de impactos para este factor clave. Se adjunta un anexo con los contenidos mínimos que debe tener el estudio de impacto ambiental y una serie de medidas a incorporar. El promotor responde a este informe señalando que las infraestructuras de evacuación se comparten con otros proyectos, y que un 66 % de los 28,47 km de línea eléctrica a evaluar en este expediente discurren de forma soterrada. Por otra parte, el promotor indica que, aunque el estudio de avifauna no recoge un periodo de censo completo, contempla los aspectos fundamentales necesarios para poder evaluar las afecciones del proyecto sobre la avifauna. Se han continuado las labores de censo del estudio, que se entregaría cuando estuviera completo. Se argumenta que el proyecto y sus medidas asociadas resultará beneficioso para las poblaciones de otros grupos faunísticos no estudiados como carnívoros, quirópteros, micromamíferos, anfibios, reptiles e invertebrados. Se adjunta el estudio de disponibilidad de presas para el águila imperial ibérica.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su segundo informe, indica respecto a la fauna, que la zona de implantación posee un hábitat adecuado para la reproducción y alimentación de avifauna esteparia (avutarda común, sisón, aguiluchos cenizo y pálido, etc.), y es adecuado como área de campeo de otras aves de mediano-gran tamaño, especialmente rapaces, por lo que la construcción de la planta conlleva una pérdida directa de hábitat por la ocupación de suelo por los paneles y una alteración de las zonas próximas por molestias o efecto rechazo. La instalación afectará a la dehesa como hábitat impidiendo su capacidad de regeneración a largo plazo. Expone que la PSFV se sitúa entre los nidos de dos parejas de águila imperial ibérica a 1,8 y 1,9 km de su perimetral, por lo que se afecta al área de cazadero de una o ambas parejas, y se da la presencia de dos parejas con nidos a 4,7 y 5,2 km que, eventualmente, podrían verse afectadas.

La citada Dirección General informa que la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva atraviesa zonas de campeo de otras tres parejas de águila imperial ibérica y con importante presencia de aves esteparias, aunque al ser en gran parte su trazado subterráneo se minimiza su impacto negativo sobre la fauna. No obstante, debe tenerse en cuenta que este proyecto depende, para su viabilidad global, de la conexión con otros proyectos cuyas ubicaciones y trazado de líneas en aéreo se consideran totalmente incompatibles con la conservación de recursos naturales protegidos. Concluye que el proyecto conlleva efectos negativos severos/críticos sobre recursos protegidos que no han sido adecuadamente evaluados por el promotor. Por su ubicación concreta y sinergias con las plantas próximas, estos impactos suponen la destrucción del hábitat de reproducción en una elevada superficie para especies como la avutarda común, el sisón o el aguilucho cenizo, con un impacto severo sobre sus poblaciones en la zona que no puede ser compensado, siendo preferible el mantenimiento del hábitat en su situación actual a «buscar» otras zonas marginales donde «recuperarlo», independientemente de que esto sea muy difícil llevarlo a la práctica en el entorno de la zona afectada por el proyecto. Además, informa que se produce afección directa a los dos territorios de águila imperial ibérica.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera como área de exclusión para este tipo de proyectos una zona de 1.500 m en torno a los nidos La PSFV se sitúa entre dos nidos situados a 1,8 km con un hábitat de alta calidad, por lo que cabe suponer que se afecta al cazadero de una o ambas parejas. En este respecto, la citada Dirección General critica el estudio de presas aportado por el promotor, concluyendo que sus resultados no permiten asegurar que la PSFV no conlleva una afección crítica sobre el hábitat de alimentación de las dos parejas de águila imperial más próximas. La información disponible sobre uso del espacio para otras parejas indica que el efecto negativo sobre el hábitat de alimentación es significativo. Por último, indica que se produce un efecto barrera por la PSFV y, en menor medida, por la línea de evacuación LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva, que conlleva la fragmentación del hábitat y perjudica la conectividad ecológica en la zona para vertebrados terrestres. Con base en lo anterior, considera que el proyecto no es compatible con la conservación de los valores ambientales y recursos naturales, competencia de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se indican zonas a eliminar del proyecto para disminuir sus impactos y una serie de medidas preventivas y correctoras.

El promotor responde a este informe, esclareciendo que está redactando la versión definitiva del proyecto y su estudio de impacto ambiental para atender a las sugerencias del informe. Posteriormente, se reciben modificaciones al proyecto del promotor que se someten al segundo y tercer trámite de información pública y consultas.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite un tercer informe al respecto, en el que especifica los tramos de la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva que deberán discurrir de forma soterrada o desplazarse, a causa de sus afecciones sobre las poblaciones de aves esteparias.

Con respecto a la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares, a implantar en el caso de no ser viable la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa de la necesidad de soterrar el tramo 4 por afección a sisón común, además de estar ubicado a escasos metros de un nido de águila imperial. A su vez, señala puntos donde las obras podrían producir molestias sobre parejas nidificantes de águila imperial y marca un tramo de línea en que deberán realizarse las obras fuera del periodo de reproducción de águila imperial y esteparias (marzo-junio). En relación al nuevo diseño de la PSFV, se marcan zonas a excluir, principalmente por afección a machos territoriales de sisón común. Se concluye que el proyecto podría ser compatible, siempre que se implementen las modificaciones y medidas especificadas en este informe y los anteriores procedentes de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y de la Dirección General de Calidad Ambiental, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

En el informe remitido de forma extemporánea por la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO al proyecto sometido al segundo trámite de información pública y consultas, señala que las modificaciones propuestas por el promotor en la PSFV reducen en 182,32 ha la afección sobre zonas de relevancia para las aves. A su vez, la modificación en el tramo final de la línea de evacuación aleja el trazado de uno de los nidos de águila imperial, pasando de 20 m a 850 m de distancia. Pese a estas modificaciones, existe riesgo de que la instalación pueda afectar a los recursos tróficos disponibles para los territorios de la zona, poniendo en riesgo la capacidad del territorio para albergar estos grupos reproductores o la consolidación de nuevos territorios de individuos dispersantes.

Con respecto al proyecto sometido al tercer trámite de información pública y consultas, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico expone, de forma extemporánea, que la zona de la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares tiene un hábitat óptimo para numerosas especies de aves agroesteparias y rapaces diurnas ya mencionadas anteriormente. Entre ellas destaca el sisón común y el águila imperial ibérica, especies en peligro de extinción a nivel nacional. En caso de que se proceda con esta implantación, recalca la importancia de un seguimiento ambiental adecuado durante la totalidad de la vida útil del proyecto que permita solventar los problemas detectados con la mayor premura posible. Asimismo, la citada Subdirección General solicita ser puesta en conocimiento de los resultados del mismo. Esto permitiría tener un conocimiento más específico de los impactos causados por las implantaciones de este tipo de proyectos en el medio en relación al comportamiento de las especies ante la presencia de estas infraestructuras.

El promotor deberá seguir las indicaciones recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

b5. Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

La identificación de estos espacios naturales y figuras de protección se realiza sobre un ámbito de estudio de 5 km de distancia del área de implantación de la PSFV Magerit FV3 y la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva.

– Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche» (ES4250001), limitando al norte de la planta y a 2,4 km al norte de la línea. Este espacio alberga a su vez una reserva fluvial (Sotos del río Guadyerbas y arenales del baldío de Velada), varios refugios de fauna y parte del área crítica del águila imperial y la cigüeña negra.

– Zona Especial de Conservación (ZEC) «Sotos del río Alberche» (ES4250014), se encuentra en la parte noroeste de la implantación y a 5 km de la línea.

– ZEPA «Área esteparia de la margen derecha del Guadarrama» (ES0000435). En el límite del ámbito de 5 km de distancia de la línea.

Limítrofe con la zona norte del área de estudio se ha detectado el Área de Importancia para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA) número 70 «El Escorial-San Martín de Valdeiglesias» y cruzando la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva, en los apoyos 25 y 26, se encuentra el límite de la IBA número 190 «Torrijos».

En el caso de la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares, el trazado se ubica a unos 2,4 km de la ZEPA «Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar y Alberche» y a 5 km del ZEC «Sotos del río Alberche». La IBA 70 «El Escorial-San Martín de Valdeiglesias» se sitúa 5 km al noroeste de su trazado.

La totalidad de la PSFV y las dos alternativas para la línea de evacuación se encuentran dentro de la zona importancia del plan de recuperación del águila imperial ibérica y el buitre negro, y próximos a la zona de importancia del plan de recuperación de la cigüeña negra en Castilla-La Mancha. Asimismo, aparecen adyacentes a la PSFV las áreas críticas para el águila imperial ibérica y la cigüeña negra. La línea de evacuación, en cualquiera de sus alternativas, aparece a unos 3 km de estas áreas. Se trata de zonas incluidas en el Decreto 275/2003, de 9 de septiembre, por el que se aprueban los planes de recuperación del águila imperial ibérica (Aquila adalberti) y de la cigüeña negra (Ciconia nigra) y el plan de conservación del buitre negro (Aegypius monachus), y se declaran zonas de sensibles las áreas críticas para la supervivencia de estas especies en Castilla-La Mancha.

La PSFV Magerit FV3 se encuentra limítrofe con zonas de dispersión del águila perdicera, incluidas en el Decreto 76/2016, de 13 de diciembre de 2016, por el que se aprueba el plan de recuperación del águila perdicera (Aquila fasciata) y se declaran zonas sensibles las áreas críticas para la supervivencia de esta especie en Castilla-La Mancha.

La totalidad de la línea de evacuación, en sus dos alternativas, se encuentra dentro de las zonas incluidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Tanto la eliminación de la cubierta vegetal, como la ocupación producida por las instalaciones en la fase de construcción, suponen la pérdida de hábitat de la fauna presente en el entorno. Sin embargo, en ellos habitan algunas especies protegidas con un área de campeo suficientemente amplio como para alcanzar el área ocupada por el proyecto, principalmente aves rapaces. Así, la alteración del hábitat que servía como refugio a potenciales presas puede afectar a este tipo de aves, alterando sus hábitos de campeo y disponibilidad de alimento. Este impacto ha sido tratado en detalle en informe de evaluación de las repercusiones del proyecto sobre los espacios de la Red Natura 2000 del EsIA. Según el promotor, a pesar de que no se detectan impactos significativos sobre la integridad de la Red Natura 2000, se han identificado impactos que pueden afectar de manera poco significativa a especies con objetivos de conservación como el milano real y águila imperial, por lo que se plantea la necesidad de implementar medidas compensatorias que mitiguen este impacto, que se han abordado en el apartado anterior.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico señala que la adenda al EsIA sometida al segundo trámite de información pública, así como el nuevo estudio de impacto ambiental sometido al tercer trámite de información pública, evalúan las afecciones a la ZEC/ZEPA ES4250001 «Sierra de San Vicente y Valles del Tiétar», sin tener en cuenta la ZEPA ES0000056 «Encinares del río Alberche y Cofio» y la ZEPA ES0000435 «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama», espacios cuya fauna (elementos clave) podría verse afectada por la presencia de la línea de evacuación.

La ZEPA «Encinares del río Alberche y Cofio» se encontraría a 11 km de la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva y 10 km de la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares. La línea de evacuación podría tener una afección significativa sobre uno de sus elementos de conservación, el buitre negro. Según el plan de gestión de este espacio, se trata de un área clave para esta especie cuya área de campeo es muy amplia y, por tanto, podría verse afectada por la nueva línea de evacuación. Además, el área de implantación del proyecto se ubica en una de las zonas de importancia del plan de conservación de esta especie según Castilla-La Mancha (Decreto 275/2003, de 9 de septiembre), hecho que se confirma con el estudio de avifauna presentado por el promotor. Según este, la presencia del buitre negro es relativamente homogénea a lo largo del ámbito de estudio, estando condicionada por la presencia momentánea de alimento. Por otra parte, la ZEPA «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama» se encontraría a menos de 5 km de la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva. Como elemento clave del espacio cabe destacar la comunidad de aves esteparias, para las que el estudio de campo obtuvo datos relevantes.

El promotor deberá seguir las indicaciones recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución.

b6. Paisaje.

Según el Atlas de los Paisajes de España, la zona de implantación de la PSFV Magerit FV3, se encuentra sobre la unidad de paisaje Valle del Alberche entre Aldea del Fresno y Talavera, definida por su propio río. Se trata de una unidad heterogénea, donde los ecosistemas de flora y fauna en los diferentes tramos se ven alterados por las fuertes dinámicas antrópicas, cada vez más activas y menos respetuosas con el entorno. La zona de implantación de la línea de evacuación en sus dos alternativas se encuentra sobre tres unidades de paisaje: Valle del Alberche entre Aldea del Fresno y Talavera, Campiña vitícola de Méntrida y Navalcarnero, y Campiñas de La Sagra. Por otra parte, la PSFV ocupa tierras de labor en secano, tierras de regadío (viñedos y olivares), cauces fluviales, bosques de frondosas, frutales y olivares y núcleos poblacionales. La LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva ocupa las 4 primeras unidades, mientras que la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares ocupa sólo las 3 primeras.

La retirada de la vegetación, la presencia de personal y maquinaria, los movimientos de tierra y en general la instalación de todos los elementos que, de forma temporal o permanente, van a formar parte de la planta suponen una alteración de la calidad paisajística del entorno. La presencia de la PSFV y sus infraestructuras de evacuación conlleva una alteración del paisaje existente.

En los laterales de orientación norte, donde la sombra no influya en la productividad de la planta, se valorará la plantación de especies arbóreas o arbustivas de mayor porte favoreciendo el ocultamiento de la PSFV y reduciendo el impacto visual. En cualquier caso, las especies plantadas no deberán superar la altura del vallado, de modo que no se creen discontinuidades en el paisaje predominante, realizándose cuando el vallado pase por zonas donde no hay vegetación arbustiva existente. La restitución y restauración de superficies ocupadas realizada al final de la fase de construcción supondrá una minimización del impacto que se ha generado sobre la variable paisaje durante la obra.

La Asociación Ecologista La Avutarda Dientes de Sable, en relación a la versión original del proyecto, expone que se da insuficiencia en materia de protección del paisaje. Los proyectos de la zona supondrán la desaparición de un paisaje agrario no carente de valor, caracterizado por amplias extensiones sin apenas elementos antrópicos, con amplios horizontes cambiantes a lo largo del año, y manchas de dehesa que se verían afectadas. A ello, el promotor contesta que se ha contemplado el paisaje tanto en la selección de alternativas, como en el inventario ambiental, el diseño de medidas de mitigación u otras secciones del estudio de impacto ambiental.

El Ayuntamiento de Escalona solicita que, en todo momento, los caminos que discurren por la zona objeto de la actuación, deben quedar con 8 m de anchura mínima. El promotor muestra su conformidad.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha realiza una serie de indicaciones sobre paisaje respecto a la proximidad a suelo urbano o construcciones en suelo rústico, para lo que recomienda medidas reductoras de impacto visual.

b7. Salud y población.

El ámbito de emplazamiento de PSFV Magerit FV3 se encuentra en un entorno eminentemente agrícola. Las viviendas habitadas de forma permanente más cercanas a la PSFV se encuentran a menos de 100 m y se corresponden con las urbanizaciones del Municipio de Escalona (Colonia Riberas del Alberche).

Dada la ubicación del proyecto respecto de los núcleos de población y zonas sensibles, el ruido producido por las operaciones de hincado durante la fase de ejecución podría ser percibido por los inquilinos de la mencionada vivienda unifamiliar, causando un impacto breve y muy puntual. El resto de las urbanizaciones se encuentra fuera del ámbito de 200 m. En cualquier caso, se proponen medidas de control del ruido mediante mediciones continuadas.

En lo que respecta a otros factores (olores, contaminación lumínica, y campos electromagnéticos) en el estudio de impacto ambiental se ha realizado un análisis de la potencial afección o impacto del proyecto y como conclusión de dicho análisis el promotor considera que los impactos generados no son significativos.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, teniendo en cuenta sus competencias y ámbito de actuación, no encuentra aspectos en materia sanitaria relevantes.

El Ayuntamiento de Casarrubios del Monte considera necesario un desplazamiento de la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares hacia el este por afectar a suelo urbanizable residencial urbano no consolidado.

b8. Patrimonio cultural.

El municipio de Escalona cuenta con un total de tres bienes de interés cultural declarados por diversa normativa estatal y autonómica, así como tres ámbitos de protección arqueológica y un total de ocho ámbitos de prevención arqueológica. Tras las modificaciones sometidas al segundo trámite de información pública, en las cuales se reemplazan las envolventes ubicadas al sur y centro del antiguo vallado, por las nuevas envolventes ubicadas al norte, disminuye el impacto sobre los elementos patrimoniales en la planta. De estos elementos, se ve afectado parcialmente por el proyecto de instalación de la PSFV el ámbito de prevención B8 «La Mingabela», no constatándose otros elementos patrimoniales afectados en la información y documentación consultada. Contiene parcialmente dos vías pecuarias y restos de un poblamiento de cronología islámica-medieval (seguramente asociado al cruce viario).

Se realizaron trabajos de prospección en el ámbito de la planta con los siguientes resultados:

– Se ha logrado delimitar el yacimiento de La Mingabela, en un perímetro de dispersión de materiales, casi totalmente, coincidente con el establecido por la cartografía oficial.

– Se han delimitado y caracterizado tres yacimientos y un hallazgo aislado de nuevo descubrimiento, concentrados en el sector norte de la implantación (Arroyo del Moral, Companza, Doña Rosa 1 y Doña Rosa 2).

– Se han delimitado los perímetros de tres áreas de cautela con alta probabilidad de contener yacimientos o materiales dispersos por su cercanía o parcial coincidencia con los yacimientos del A.P. La Mingabela (Charpona 1 y 2, Charpona Rentilla y Mingabela).

En todas las zonas delimitadas se ha evitado la implantación de módulos solares y, allí donde ha sido posible o conveniente, se ha excluido del perímetro del vallado.

El trazado previsto para la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva afecta a varios elementos del Inventario de Patrimonio de Castilla-La Mancha, localizados en los municipios de Quismondo, Santa Cruz del Retamar, Fuensalida y Arcicollar. No se documentan elementos afectados por la línea eléctrica en los municipios de Escalona, Portillo y Camarena. Por su parte, con el trazado final de esta línea se produce una reducción significativa en la afección, ya que rodea los ámbitos de protección arqueológica de La Huesa, Arroyo Gualavisa, La Reyerta y Malparaiso) para evitarlos.

El trazado previsto para la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares limita con varios elementos del Inventario de Patrimonio de Castilla-La Mancha, localizados en los municipios de Quismondo, Santa Cruz del Retamar, La Torre de Esteban Hambrán, Las Ventas de Retamosa y Casarrubios del Monte. No se documentan elementos afectados por la línea eléctrica en el municipio de Escalona. Según la cartografía disponible, se han detectado dentro del ámbito de estudio cuatro vías pecuarias: Cordel de Talavera o de Hormigos, Vereda de Valdesauce o de las Pasadillas, Vereda de Val de Santo Domingo a Escalona y Cordel del Camino de Escalona a Quismondo.

Respecto al trazado de la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva, se han detectado dentro del ámbito de estudio: Cordel del Camino de Escalona a Quismondo, Vereda de Valdesauce o de las Pasadillas, Cordel de Talavera o de Hormigos, Colada del Camino de Madereros, Cañada Real Segoviana, Cordel del Judío y Cordel de Toledo. La LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares afecta a las siguientes vías pecuarias: Cordel de Talavera o de Hormigos, Cañada Real Segoviana, Cordel de Hormigos, Colada del Camino de Madereros, Cordel del Camino de Escalona a Quismondo. Con la modificación del nuevo vallado, la zona de posible afección a las vías pecuarias se ha visto reducida considerablemente. La principal vía pecuaria, el Cordel de Talavera o de Hormigos, ha sido la que más ha visto reducida su afección, seguida de la Vereda de Vía de Santo Domingo de Escalona, y de la vía Vereda de Valdesauce o de las Pasadillas.

Cabe citar la presencia de dos tramos del Camino de Santiago desde el Mediterráneo, los denominados Camino de Levante, que discurre a unos 40 m al oeste de la planta, y el Camino del Sureste, que discurre durante 1 km entre las envolventes del sector central de la PSFV, transversal en este tramo con el Cordel de Hormigos; y posteriormente en paralelo al vallado del extremo noroeste durante unos 340 m. Los trabajos a desarrollar en la fase de construcción plantean la eliminación de la cubierta vegetal, movimiento de tierras, compactaciones, hincados, depósitos y acopios de materiales, actividades todas que redundan en la alteración y destrucción, total o parcial, de un yacimiento. Sin embargo, solo se ve afectado parcialmente el ámbito de prevención «La Mingabela», no constatándose otros elementos patrimoniales afectados en la información y documentación consultada. Ha de considerarse una posible afección por coincidencia de las acciones de mantenimiento de la planta fotovoltaica durante la fase de operación (tráfico de maquinaria) al Cordel de Talavera o de Hormigos. A destacar una posible afección sobre los ramales del Camino de Santiago cruzan la PSFV (Camino de Levante y el Camino del Sureste).

Se han efectuado consultas a la Consejería competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y se ha revisado la carta arqueológica. Se ha solicitado la realización de una prospección arqueológica y adecuar el proyecto para preservar posibles afecciones sobre el patrimonio histórico, arqueológico y etnográfico conocido.

Para la prevención de impactos sobre los bienes patrimoniales se llevará a cabo un control arqueológico en el movimiento de tierras. Esta actuación consiste en la supervisión y seguimiento exhaustivo de todos los trabajos que impliquen una afección sobre el terreno (desbroces, zanjas, cimentaciones, desmontes…) y permite confirmar la presencia o ausencia de cualquier elemento de interés arqueológico en el área de intervención, pudiendo, con ello, valorar dichos restos y adoptar las medidas más oportunas para proteger los bienes patrimoniales localizados.

Respecto a los Montes de Utilidad Pública, no se ha detectado ninguno en el ámbito de estudio.

La Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa favorablemente en el segundo trámite de información pública sobre la planta y su línea de evacuación, siempre que se cumplan una serie de disposiciones que especifica. Por su parte, concluye que cuando esté determinada la alternativa de la línea de evacuación por parte del órgano competente, se presentará la propuesta de seguimiento arqueológico en dicha Delegación así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

Asimismo, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha informa favorablemente al tercer trámite de información pública de la memoria de resultados actividad arqueológica preventiva de prospección arqueológica desde la planta hasta la SET Hijares, aunque sujeta al cumplimiento de una serie de disposiciones que especifica. Por su parte, concluye que cuando esté determinada la alternativa de la línea de evacuación por parte del órgano competente se presentará la propuesta de seguimiento arqueológico en dicha Delegación así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

b9. Efectos sinérgicos y acumulativos.

Para evaluar las sinergias se identifican las infraestructuras e instalaciones más relevantes en el ámbito de estudio y todas aquellas que pudieran afectar a factores ambientales concretos que estuviesen afectados igualmente por la PFSV y las infraestructuras de evacuación objeto de estudio y que presentan acciones con posibles efectos sinérgicos respecto de éstas.

La presencia de la SET Minerva determina la existencia de numerosas líneas eléctricas de transporte y distribución, muchas de las cuales parten o confluyen en dicha subestación. Entre estos tendidos se encuentra una línea de 100 a 150 kV de tensión, dos de 220 kV y una de 400 kV.

En su segundo informe, la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha expone que, por la ubicación concreta del proyecto y las sinergias con las plantas próximas, los impactos que producen suponen la destrucción del hábitat de reproducción en una elevada superficie para especies como la avutarda común, el sisón o el aguilucho cenizo, con un impacto severo sobre sus poblaciones en la zona que no puede ser compensada, siendo preferible el mantenimiento del hábitat en su situación actual a «buscar» otras zonas marginales donde «recuperarlo», independientemente de que esto sea muy difícil llevarlo a la práctica en el entorno de la zona afectada por el proyecto. Además, considera que las sinergias con otros proyectos y el impacto sobre el hábitat no han sido adecuadamente consideradas, por lo que los impactos negativos han sido muy infravalorados.

La Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera deficiente el estudio de sinergias del promotor, al no haberse tenido en cuenta algunas de las infraestructuras próximas, principalmente a la estructura de evacuación. Presenta una tabla con los expedientes cercanos de los que se tiene constancia. Asimismo, resalta que la poligonal de la PSFV Magerit FV3 se superpone con parte de la superficie de la PSFV Escalona-Frascolinos (PRO-TO-17-2123), que ya dispone de autorización administrativa previa y de construcción. Asimismo, los cruces de la línea de evacuación con líneas aéreas de otros proyectos de plantas solares.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

Todos los riesgos considerados en la planta se clasifican como escenarios de riesgo bajo con la excepción del riesgo de accidente tecnológico, cuyo escenario accidental tiene un riesgo medio.

De todos los escenarios de riesgo como consecuencia de fenómenos meteorológicos adversos, se produce únicamente la caída de rayos, que resulta muy improbable. La zona donde se localiza la instalación posee una baja densidad de rayos, y se dan medidas preventivas como pararrayos y tomas de tierra. Sin embargo, el efecto ambiental de la caída de un rayo sería grave, ya que podría conllevar la generación de un incendio y afectar la vegetación colindante. Todo esto hace que el riesgo de fenómenos meteorológicos adversos se considere como medio.

Con respecto a los escenarios de riesgo geológicos, el proyecto se sitúa en una zona no expuesta a riesgos por aludes, maremotos o volcanes. La probabilidad de un terremoto es muy baja. Además, la magnitud del efecto del seísmo sería limitada. Por ello, el escenario es de riesgo bajo. En cuanto a los escenarios de riesgo hidrológico, se ha estudiado si el proyecto puede estar expuesto a inundaciones, pero los datos del Sistema Nacional de Cartografía de Zonas Inundables descartan este riesgo. El proyecto no se encuentra expuesto al riesgo de presas ni a sequías. En caso de que la situación de sequía cambiase, no se identifican dependencias del recurso agua que puedan poner en riesgo el proyecto o comprometer su seguridad de forma que suponga efectos adversos sobre el medio natural, por lo que el riesgo se considera bajo.

La vulnerabilidad de la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares frente a accidentes graves se ha analizado teniendo en consideración el potencial de generar un daño químico o físico, para el proyecto o el entorno natural del mismo, concluyendo que no existen escenarios de riesgo plausibles.

En su informe al proyecto sometido al segundo trámite de información pública y consultas, la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha analiza en la zona de ocupación los riesgos de incendios, inundaciones, fenómenos meteorológicos adversos, riesgos sísmicos, geológicos, por accidentes derivados del transporte de mercancías peligrosas, nucleares, radiológicos y químicos. Establece una serie de condiciones sobre las medidas contra incendios, el plan de autoprotección, la intervención de los servicios de emergencias y otros riesgos. Concluye que los riesgos no suponen un impacto significativo que pueda condicionar el establecimiento y funcionamiento del proyecto, siempre que se tengan en cuenta las anotaciones formuladas en el informe, especialmente los aspectos relativos a medidas de autoprotección. El promotor manifiesta su conformidad con este informe, teniendo en cuenta las consideraciones que indica.

Al proyecto sometido al tercer trámite de información pública y consultas, la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha emite un informe similar, en que añade análisis sobre otros riesgos y condiciones al vallado perimetral. Se deduce que los riesgos contemplados no suponen un impacto significativo que pueda condicionar el establecimiento, y posterior funcionamiento de las instalaciones e infraestructuras previstas en el citado proyecto, pero que esto está condicionado a que el promotor manifieste que tendrá en cuenta las anotaciones formuladas en cada uno de los apartados de su informe, especialmente los aspectos relativos a medidas de autoprotección, además de reconocer los riesgos que en su día se les manifestó. El promotor manifiesta su conformidad con este informe, teniendo en cuenta las consideraciones que indica.

d. Programa de Vigilancia Ambiental.

El programa de vigilancia ambiental realizará el control y evaluación de los factores ambientales sobre los que se han identificado impactos y comprobará la eficacia de las medidas de mitigación propuestas en la fase previa, fase de ejecución de la obra y fase de operación.

Se deberán emitir los informes correspondientes en los que se indiquen los resultados y las metodologías realizadas en la ejecución de los planes de vigilancia ambiental. A modo de propuesta se estima conveniente la elaboración de los siguientes informes:

– Informe preoperacional: Se emite antes del inicio de las obras y sirve para evaluar el estado ambiental previo al inicio de los trabajos.

– Fase de construcción: La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha solicita informes anuales, a emitir en los tres primeros meses del año siguiente a las obras. Se informará del avance de los trabajos, del resultado de aplicación de las medidas de mitigación propuestas y de la detección en su caso de nuevos impactos no previstos.

– Fin de obra: informe puntual una vez terminados todos los trabajos de la fase de construcción, incluidos los trabajos de restauración. Su contenido será análogo a los periódicos de la fase de construcción.

– Fase de operación: informe anual de seguimiento. Se informará del resultado de aplicación de las medidas de mitigación propuestas y de la detección en su caso de nuevos impactos no previstos. En este caso se establecerán si se considera oportuno nuevas medidas de mitigación. Se puede estimar la presentación de informes parciales con periodicidad semestral o coincidentes con el ciclo biológico (invernada, prenupcial y postnupcial) para seguimiento de avifauna de interés.

– Informes extraordinarios: informes puntuales en cualquier fase del proyecto como respuesta a situaciones accidentales o sucesos inesperados, especialmente si requieren de establecimiento de nuevas medidas de mitigación urgentes.

e. Valoración del órgano ambiental.

Del análisis derivado de la documentación presentada en el estudio de impacto ambiental, y de lo informado por los órganos con competencia en la gestión y protección del medioambiente, ecosistemas y biodiversidad, y otros, este órgano ambiental considera que el proyecto, inicialmente, podría producir impactos ambientales, principalmente sobre las poblaciones faunísticas que se encuentran en el entorno y, posiblemente, sobre los valores de espacios protegidos pertenecientes a la Red Natura 2000 que aparecen en los alrededores. Asimismo, serían relevantes los impactos sobre la vegetación natural, especialmente sobre zonas de dehesa de encinas, un hábitat seminatural de alto valor ambiental que cuenta con figuras de protección. Estos impactos negativos se verían incrementados por los efectos sinérgicos o acumulativos derivados del desarrollo fotovoltaico existente o planteado en la zona.

En cuanto a la fauna, las principales poblaciones afectadas serían las de aves esteparias como el sisón común, la avutarda común, la ganga ibérica o el aguilucho cenizo, entre otras. La afección se produciría de forma directa, así como por la eliminación de hábitat estepario de alta calidad. Estas especies son particularmente sensibles a la destrucción o alteración de su hábitat, y presentan declives poblacionales generalizados, ligados con los cambios en los usos tradicionales del suelo. Destaca el caso del sisón, catalogado como catalogado en peligro de extinción en el CEEA y vulnerable en el CREA, aunque el resto de especies, asimismo, cuentan con categorías de protección en los catálogos autonómicos o estatales. Es igualmente destacable la afección sobre el águila imperial ibérica, catalogada como en peligro de extinción en el CEEA y en el CREA, que cuenta con una abundancia considerable en la zona y ha establecido numerosos territorios de nidificación en el ámbito del proyecto, algunos a escasa distancia de las infraestructuras. El área de implantación del proyecto cuenta con un elevado valor para esta especie, así como para el resto de aves rapaces mencionadas, por su abundancia de especies presa. Entre estas rapaces destaca el milano real, considerado en peligro de extinción en el CEEA y vulnerable en el CREA. Por otro lado, el proyecto supondría, en su configuración inicial, la desaparición del hábitat de gran importancia para especies de profundo interés conservacionista, así como la mortalidad directa de individuos de las mismas. Este efecto se vería incrementado si se tienen en cuenta el resto de proyectos en los alrededores y la reducción de hábitat que suponen. Por tanto, se entienden como apropiadas las reducciones de superficie de la PSFV, los soterramientos de tramos de la línea de evacuación y las condiciones al proyecto especificadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad y la Dirección General de Calidad Ambiental, ambas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en los sucesivos informes recibidos durante la tramitación del expediente.

Además de las zonas eliminadas del diseño de la planta fotovoltaica, con respecto a versiones anteriores del proyecto, se eliminarán del diseño final de la PSFV Magerit FV3 las zonas especificadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su informe firmado a fecha 19 de agosto de 2023, para disminuir la afección sobre la fauna.

Con respecto a la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva, cabe especificar que deberán soterrarse, no solo los tramos propuestos por el promotor e indicados por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sino la totalidad del trazado de esta línea, motivado por el riesgo de mortalidad que supone a las poblaciones de aves esteparias y la presencia de nidos de águila imperial ibérica, cuyo éxito reproductor podría verse amenazado. El soterrado íntegro de la citada LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva evitará afecciones sobre la fauna de los espacios de la Red Natura 2000 próximos al ámbito de afección, como son la ZEPA ES0000056 «Encinares del río Alberche y Cofio» y la ZEPA ES0000435 «Área esteparia de la margen derecha del río Guadarrama», como el buitre negro.

En el caso de la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares, se soterrará el tramo 4, tal y como indica la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Se asegurará que los tramos aéreos y apoyos de esta línea de evacuación no afecten a la vegetación natural, especialmente a pies arbóreos de encina.

Para ambas alternativas de la línea de evacuación, el soterramiento deberá realizarse, en la medida de posible, siguiente caminos o viales existentes, o en su defecto por terrenos agrícolas. Se deberá evitar la afección al patrimonio cultural, así como a la vegetación natural.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parque solar fotovoltaico Magerit FV3, de 287 MWp y 239,47 MW de potencia instalada, y de su infraestructura de evacuación asociada, en la provincia de Toledo» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto.

1.1 Condiciones generales.

1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente Resolución.

2) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

3) El diseño definitivo del proyecto constructivo deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluida en la presente Resolución. Se llevarán a cabo las reducciones de la planta fotovoltaica y el soterramiento de los tramos de línea que señala la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en sus informes, llevando a cabo el soterramiento íntegro de la denominada LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva.

4) De forma general, se cumplirá con las medidas indicadas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en sus informes, firmados a fecha 25 de noviembre de 2022, 20 de marzo de 2023 y 19 de agosto de 2023, así como el informe remitido por la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de fecha de 19 de septiembre de 2023.

5) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en los estudios de impacto ambiental aportados, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Igualmente, se elaborará el Plan de Vigilancia Ambiental.

6) Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta Resolución. A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse incluyendo en la configuración final de la planta solar fotovoltaica e infraestructuras de evacuación las consideraciones expuestas en esta Resolución. En cualquier caso, el proyecto constructivo deberá contar con la conformidad expresa de la autoridad ambiental competente.

7) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa de vigilancia ambiental.

8) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

9) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el estudio de impacto ambiental y sus modificaciones posteriores, pero omitidas en esta declaración.

1.2.1 Geología y suelos.

– Se evitará, en la medida de lo posible, la reducción de la permeabilidad de superficies y la retirada de tierra vegetal, el decapado de la capa superficial del suelo para la hinca de los paneles, la destrucción de suelos con gran capacidad de absorción y almacenamiento de carbono, y el sellado del suelo.

– Se reducirán las pendientes de los taludes de los caminos de acceso a la obra para garantizar su revegetación herbácea.

– Se evitarán nivelaciones y retirada de tierra vegetal, salvo casos excepcionales.

– Se evitará la modificación de la geomorfología del terreno.

– Se deben incorporar medidas preventivas y correctoras para evitar el impacto de erosión que pudiera provocar la actividad proyectada en caso de pendientes superiores a un 8 %. Se deberá evitar la ubicación en pendientes superiores al 12 %, en coherencia con el Plan de Conservación del Medio Natural de Castilla-La Mancha. En estos casos, además, se deberán incorporar índices cuantitativos en el seguimiento y vigilancia del proyecto para comprobar la eficiencia de las medidas.

– Se evaluará la necesidad de establecer medidas adecuadas para la conservación del suelo durante la fase de funcionamiento, a fin de evitar la formación de cárcavas por la evacuación del agua de lluvia o lavados desde los paneles.

– Se delimitarán las zonas de obra, las zonas auxiliares, zonas de acopio, accesos, plataformas de trabajo de maquinaria, etc. de forma previa al inicio de la misma, reduciéndolas al mínimo posible, minimizando el movimiento innecesario de maquinaria y personal, y evitando zonas ambientalmente sensibles como cauces, zonas húmedas, hábitats de interés comunitario, zonas con posible presencia de especies protegidas y zonas donde se puedan producir filtraciones al subsuelo, con el fin de evitar afecciones innecesarias al medio natural.

– La circulación de vehículos y maquinaria se limitará a la red viaria interna.

– En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno. Solo se retirará el horizonte superficial en aquellas zonas donde los movimientos de tierra sean imprescindibles, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto. La tierra vegetal obtenida se almacenará apropiadamente y se utilizará en labores de restauración de las superficies alteradas. Si fuera necesario, se realizarán aportes de tierra vegetal extra en áreas con riesgo de erosión.

– Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

– Para evitar la contaminación del suelo o las aguas, en la manipulación de lubricantes, combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar daños en el suelo, deberá desarrollarse fuera de la instalación, y mediante los procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.

– Respecto al movimiento de tierras, en la fase de diseño del mismo se llevará a cabo un estudio específico para obtener la máxima minimización de esta afección. Asimismo, se asegurará la correcta gestión del árido excedentario priorizando su reutilización en la restauración a llevar a cabo tras la obra, así como la gestión del que no pueda reutilizarse a través de gestores e instalaciones autorizadas de residuos de la construcción y demolición (RCDs). Se procurará la compensación final de tierras de forma que garantice una correcta gestión de la tierra vegetal retirada y destino final, y minimice la afección a vegetación natural.

– Los apoyos de líneas aéreas, en caso de que se construyeran estas, contarán con patas de longitud variable para adaptarlas al terreno sin necesidad de generar superficies planas para su ubicación.

– Los seguidores de los módulos fotovoltaicos se instalarán mediante hinca, sin hormigonado en el anclaje. Se disminuirá al mínimo el hormigonado en la instalación del cableado interior de la planta solar fotovoltaica (zanjas para soterramiento). En todo momento se evitará la realización de voladuras. Se evitará la modificación de la geomorfología del terreno en la instalación de los módulos fotovoltaicos.

– Se adoptarán medidas para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo por movimiento de tierras en la fase de ejecución del proyecto y de explotación.

– En el caso de ser necesarios movimientos de tierra (enterramiento de líneas de media tensión, etc.), una vez realizados los trabajos deberá restituirse en la medida de lo posible la morfología y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la recuperación de la vegetación natural existente previamente a dicha actuación. En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material previamente retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho hábitat a través del propio banco de semillas.

– Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados asegurando su adecuada gestión. Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

1.2.2 Aguas.

– Se elaborará un plan específico sobre el uso del agua durante el mantenimiento de las instalaciones en el que se garantice su uso eficiente, tratando de reducir su consumo neto.

– Se cumplirá con las indicaciones, condiciones o medidas especificadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo en sus informes.

– En todas las actuaciones sobre los cauces se respetarán las servidumbres legales y la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen. Todas las actuaciones en dominio público hidráulico (DPH) o su zona de policía deberán ser previamente autorizadas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.

– La planta solar se ubicará (incluido el cerramiento) fuera de la zona de policía. En caso contrario, se deberá justificar la elección de dicha ubicación. En caso de demostrar que no hay otra alternativa, la ejecución de cualquier obra o trabajo en la zona de policía de cauces precisa de la autorización administrativa previa del organismo de cuenca correspondiente, de acuerdo con el artículo 9.4 del Real Decreto 894/1986 por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

– La planta solar se diseñará respetando la red de drenaje del terreno y se evitará instalar cualquier infraestructura en terrenos inundables.

– Respecto a la localización de acopios, no se debe ubicar en zonas que puedan ser de recarga de acuíferos, o bien, que, por infiltración, pudieran originar contaminación mediante turbidez, o en zonas que puedan suponer alteración de la red de drenaje.

– Con respecto a los cruces de las líneas eléctricas del proyecto con cauces hidrológicos, tanto en tramos aéreos como subterráneos, la tipología del cruce se realizará de acuerdo a las indicaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo.

– En el caso de que se pretendiera en algún momento hacer uso de agua mediante una captación directa del dominio público hidráulico (aguas superficiales y/o subterráneas), se deberá disponer de un título concesional de aguas previo al empleo de las mismas, cuyo otorgamiento corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo, a quien deberá solicitarse.

– Deberá realizarse una adecuada gestión para evitar que las aguas de escorrentía pluvial incorporen contaminación adicional susceptible de contaminar las aguas continentales o cualquier otro elemento del dominio público hidráulico, sin comprometer la consecución de los objetivos medioambientales y el cumplimiento de las normas de calidad ambiental establecidas en el medio receptor conforme a la legislación de aguas.

– El parque de maquinaria y las instalaciones auxiliares se ubicarán en una zona donde las aguas superficiales no se vayan a ver afectadas. Para ello, se controlará la escorrentía superficial que se origine en esta área mediante la construcción de un drenaje alrededor del terreno ocupado, destinado a albergar estas instalaciones. El drenaje tendrá que ir conectado a una balsa de sedimentación. Se puede proteger a los cauces de la llegada de sedimentos con el agua de escorrentía mediante la instalación de barreras de sedimentos móviles.

– Se procurará que las excavaciones no afecten a los niveles freáticos, así como se deberá tener especial cuidado con no afectar a la zona de recarga de acuíferos.

– El expediente incluirá una declaración responsable del promotor en que indique que conoce y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados.

– Debe asegurarse que la ejecución de los viales, conducciones, movimientos de tierras, explanaciones, obras de fábrica y edificaciones asociadas al proyecto no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y/o canales existentes ni aguas abajo de estos.

– Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes, fitocidas, fitosanitarios y herbicidas. El suministro de agua necesario no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.

– El aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

– En el caso de que el vallado discurra por cauces y sus zonas de policía, deberá contar con la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Tajo y atender a sus condiciones.

– Debe asegurarse que la ejecución de los viales, conducciones, movimientos de tierras, explanaciones, obras de fábrica y edificaciones asociadas al proyecto no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces y/o canales existentes ni aguas abajo de estos.

– Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras tomarán las medidas necesarias para evitar el derrame o vertido de residuos líquidos, en los cauces o puntos de agua cercanos.

– Se ejecutará un plan de emergencia de gestión y actuación aplicable tanto en la fase de construcción como de explotación, para la prevención y acción temprana ante derrames o vertidos incontrolados y accidentales de sustancias tóxicas y peligrosas en el medio natural.

– En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados.

– Los puntos limpios, instalaciones auxiliares y parque de maquinaria, se ubicarán lo más alejados posible de las zonas preferentes de flujo de escorrentía superficial y de balsas. Se realizará una correcta gestión de las aguas residuales generadas en los aseos a instalar en la zona de instalaciones auxiliares, siendo éstas retiradas periódicamente por un gestor autorizado.

– Para los trabajos que se realicen en las proximidades de las conducciones de abastecimiento de agua, se solicitará autorización al suministrador del servicio.

– Los viales que tengan una incidencia paralela a los cauces no podrán sobre elevarse sobre la rasante del terreno.

– Será necesario mantener toda la red de vaguadas y arroyos estacionales o permanentes con una zona de reserva, para recibir y encauzar las escorrentías y evacuar eventuales inundaciones.

– Se evitará distorsionar los flujos naturales del agua y elementos clave del ciclo hidrológico como la escorrentía y la infiltración.

– Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias. Se reutilizará la capa de suelo vegetal para la regeneración vegetal y se dotará de una red de drenaje al conjunto del parque, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia.

– Debe asegurarse que la ejecución de los viales, conducciones, movimientos de tierras, explanaciones, obras de fábrica y edificaciones asociadas al proyecto no producen la alteración de los caudales circulantes ni aguas abajo de estos.

– Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

– Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando que no se alterará significativamente la dinámica hidrológica de la zona y asegurando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

– Se gestionarán adecuadamente los residuos que se generen y las aguas residuales.

– En el paso de todos los cursos de agua y vaguadas por los caminos y viales que puedan verse afectados, se deberán respetar sus capacidades hidráulicas y no se llevará a cabo ninguna actuación que pueda afectar negativamente a la calidad de las aguas.

1.2.3 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

– Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en la época adecuada (de febrero a junio) y por técnicos especializados en botánica, para la identificación y localización precisa de las comunidades de vegetación, la presencia de especies protegidas o amenazadas y los hábitats de interés comunitario que puedan sufrir afecciones por el proyecto y sus actuaciones asociadas, y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre las mismas, como el replanteo de las ubicaciones definitivas de los elementos del proyecto con la supervisión de la administración ambiental autonómica competente. Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc…).

– Se excluirán del ámbito de implantación de la PSFV los terrenos de dehesa o con vocación de dehesa con fracción de cabida cubierta (FCC) mayor del 2 %. Únicamente, se admitirá la instalación en zonas con fracción de cabida cubierta menor al 2 %. En este sentido, dentro de la superficie con arbolado disperso delimitada por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su informe firmado a fecha 19 de agosto de 2023, se deberá realizar una división de las parcelas con FCC menor al 2 % en las que se podrán instalar los seguidores fotovoltaicos, que deberá contar con la aprobación previa de la autoridad medioambiental autonómica competente.

– Se descartará la implantación de la PSFV en los terrenos con vegetación natural y manchas de dehesa con mayor densidad delimitados por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su informe firmado a fecha 20 de marzo de 2023, siempre que no coincidan con la superficie de arbolado disperso delimitada en el informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha firmado con fecha de 19 de agosto de 2023.

– Se impondrá el respeto absoluto de todos los pies arbóreos en la zona de implantación del proyecto (tanto para la planta fotovoltaica como para la línea de evacuación) y sus alrededores, quedando prohibida su eliminación, descuaje, destrucción o tala. La eliminación de vegetación natural y la modificación de la cubierta natural requerirán autorización previa de la administración ambiental autonómica competente. Asimismo, será necesaria esta autorización para las operaciones de descuaje de cubiertas vegetales de matorral, que deberá reducirse al máximo posible. La poda de pies arbóreos, en caso de realizarse, será siempre la mínima imprescindible, bajo autorización explícita previa de la administración ambiental autonómica competente. Se evitarán podas abusivas que pongan en peligro la supervivencia del árbol o modifiquen drásticamente el porte del mismo.

– El vallado perimetral deberá trazarse por terrenos de labor y su instalación se realizará desde dichas parcelas, con el fin de evitar afecciones sobre vegetación natural.

– El trazado de los tendidos eléctricos subterráneos, igualmente deberá discurrir por caminos ya existentes y por zonas de cultivo agrícola. En el caso de la línea eléctrica aérea, los apoyos se deberán proyectar en zonas desprovistas de vegetación protegida, priorizando su ubicación en zonas agrícolas.

– En relación a las labores de mantenimiento y control de la vegetación espontánea que pueda surgir en los campos solares (bajo los seguidores y en los pasillos de separación), deberán emplearse técnicas alternativas frente al uso de fitocidas o herbicidas, con especial atención al control mediante el pastoreo con ganado ovino y/o el desbroce manual con medios mecánicos. Se favorecerá el desarrollo de la vegetación en las parcelas de la PSFV, realizando el control mínimo para evitar la interferencia con el funcionamiento de los paneles fotovoltaicos y favoreciendo el desarrollo de invertebrados.

– Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en actuaciones de restauración (como puede ser la pantalla perimetral) deberán ser especies autóctonas, procedentes de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.

– Se deberá presentar un proyecto específico que contemple las actuaciones de restauración para su aprobación por la administración ambiental autonómica competente, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.

– En las superficies que quedarán bajo los paneles fotovoltaicos, si no se produjese una regeneración natural de la vegetación herbácea, deberá procederse a la siembra de mezcla de semillas de especies herbáceas autóctonas de la zona y propias de los hábitats circundantes para garantizar una cobertura total del suelo.

– En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material previamente retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho hábitat a través del propio banco de semillas.

– En el caso de la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares, se evitará situar los apoyos de los tramos aéreos sobre vegetación natural y se modificará el trazado con tal de evitar afección a pies de encinas, especialmente en las coordenadas que aporta la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en su informe firmado a fecha 19 de agosto de 2023. Los tramos soterrados deberán evitar la afección a vegetación natural, discurriendo por caminos y viales ya existentes, o por terrenos agrícolas de no ser posible lo anterior.

– En caso de producirse afecciones a hábitats de interés comunitario, las afecciones temporales serán restauradas in situ, en las mismas superficies en las que se produjo la degradación, mediante la preparación o acondicionamiento del suelo e implantación de vegetación con la misma composición específica, proporción de especies, densidad, etc., que permita la progresión hacia el hábitat preexistente. El plan de restauración se basará en la siembra y/o plantación de especies propias de cada hábitat, siempre que sea posible. Si la mezcla de semillas no fuera viable por disponibilidad, el responsable ambiental de la obra consultará con la autoridad ambiental correspondiente sobre la autorización de emplear otras especies. Para la restauración no se afectará a otras masas de hábitats de interés comunitario.

– En caso de afección permanente a hábitats de interés comunitario, el promotor deberá redactar un plan de compensación y ponerlo en conocimiento de la administración ambiental competente. La proporción de la superficie de compensación será, como mínimo, de 1:1. La compensación se debe realizar implantando las especies propias del hábitat de interés comunitario afectado, catalogadas durante la prospección previa a las obras, en un área que se encuentre próxima a aquella en la que se produjo la pérdida. Para ello, no se afectará a otras masas de hábitat de interés comunitario mediante retirada de ejemplares para su trasplante o similares. Entre otras medidas de restauración, se contemplará la extensión de la tierra vegetal retirada en la superficie del hábitat de interés comunitario afectado que se pretende compensar, a fin de disponer del reservorio de semillas propio del área afectada.

– Se conservará al máximo la vegetación natural existente cuyo desbroce no sea imprescindible para los trabajos, minimizando su destrucción y/o degradación, y preservándose toda aquella existente en zonas no directamente afectadas por la construcción de las instalaciones.

– Las campas de acopio y los caminos de acceso que no discurran por caminos preexistentes, utilizados para la instalación de la línea de evacuación, serán restauradas.

– En los vanos con vegetación arbolada, cruce de cauces de entidad, cruce de espacios protegidos o hábitats prioritarios, se realizará el tendido mediante UAV o helicóptero o bien de manera manual para evitar la apertura de calle de tendido de cable piloto.

– Se diseñará un plan específico para erradicación de especies exóticas invasoras que puedan aparecer en las zonas rudelarizadas durante las obras y que prosperen en las calles por su carácter heliófilo. Este plan estará vigente durante la vida útil de la instalación.

– El acceso a los apoyos se realizará siempre que sea posible mediante caminos preexistentes, reduciendo al mínimo la afección a la vegetación.

– En la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, 16 de mayo de 2006, por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores. Asimismo, se estará a lo dispuesto en la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha. En concreto, se atenderá a su artículo 58 y a las especificaciones indicadas en la normativa indicada por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha sobre planes de autoprotección por riesgo de incendio forestal. El plan de autoprotección requiere informe de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que deberá consultarse a la sección correspondiente del Servicio Provincial, el trámite y forma de presentación del mismo, durante las tramitaciones sustantivas del proyecto.

– No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

1.2.4 Fauna.

– En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular los artrópodos, la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.

– Los trabajos de instalación y construcción del proyecto se efectuarán fuera de las épocas de reproducción, cría y nidificación de las especies protegidas, de manera que no se vea afectado su ciclo biológico. Se elaborará un cronograma de obras con el fin de reducir las molestias o afecciones a las especies de fauna presentes en el entorno de las actuaciones, que deberá contar con el visto bueno de la administración ambiental autonómica competente.

– La documentación del promotor especifica que el vallado perimetral contará con acodados y alambre de espino. Estos se deberán eliminar tanto del cerramiento perimetral de la PSFV como de cualquier otra estructura que pudiera incorporarlo. El vallado será completamente permeable y seguro para la fauna silvestre, de acuerdo con el artículo 34 del Decreto 242/2004, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico y el artículo 64 de la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza. No tendrá ni anclaje al suelo, ni cable tensor inferior, ni faldón. No podrá contar con voladizos o con visera superior. En cualquier caso, carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida. No se permite en ningún caso tener incorporados dispositivos para conectar corriente eléctrica. La malla deberá contar con un entramado de al menos 15 (alto) × 30 (ancho) cm en su zona inferior. Deberá disponer en todo su trazado de señales intercaladas en la malla cada 10 m (aproximadamente) y así disminuir la posibilidad de ocurrencia de choques de avifauna.

– Se tomarán medidas para favorecer la permeabilidad de las instalaciones, favorecer la integración de las infraestructuras y evitar el efecto barrera, en consenso con la administración ambiental autonómica competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

– Se contemplará la reducción del número de luminarias al mínimo imprescindible, el uso de sistemas de iluminación de más alta eficiencia, la regulación del encendido y la intensidad a la demanda real, evitando la proyección de la luz directa hacia el cielo, o proyecciones que supongan reflejos, y empleando lámparas que minimicen la atracción de lepidópteros.

– Se llevará a cabo el soterramiento completo de la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Minerva, a causa de sus afecciones sobre la fauna.

– En el caso de la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares, se soterrará el tramo 4 del estudio de impacto ambiental de esta alternativa de evacuación, como indica la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad en su informe firmado a fecha 19 de agosto de 2023.

– Además de las zonas eliminadas del diseño de la planta fotovoltaica con respecto a versiones anteriores del proyecto, se eliminarán diseño final de la PSFV Magerit FV3 las zonas señaladas por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su informe firmado a fecha 19 de agosto de 2023, con tal de disminuir la afección sobre la fauna.

– No se considera viable la captura y marcaje con dispositivos GPS-GSM de hasta 14 individuos de águila imperial ibérica, entendiéndose como excesivo el riesgo y consecuencias perjudiciales que supone para los ejemplares de una especie en peligro de extinción, en contraposición con el dudoso valor de los datos obtenidos para una planta fotovoltaica ya implantada. En su lugar, se considera más recomendable el seguimiento de campo de las poblaciones de águila imperial en el área del proyecto y sus alrededores. El desarrollo de las medidas compensatorias propuestas por el promotor deberá realizarse bajo acuerdo con la autoridad ambiental competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, siguiendo sus indicaciones y con autorización previa. Se considera que la compensación del hábitat de especies esteparias debería realizarse, como mínimo, con una proporción 1:1 con respecto al total del hábitat estepario afectado por el proyecto en todas sus actuaciones, previo acuerdo con la citada autoridad ambiental competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

– Previamente a la construcción, se realizará una prospección exhaustiva de la zona de actuación del proyecto y su área de influencia por parte de técnicos especializados con el fin de identificar nidificaciones, colonias o refugios de fauna, vinculados en especial a las zonas agroesteparias, zonas de ribera o las zonas arboladas, con tal de evitar afecciones. Dicha prospección se deberá llevar a cabo, en la época reproductora (de febrero a julio) anterior y en las fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. La prospección se repetirá quincenalmente durante la época reproductora y mensualmente durante el resto de la obra. En caso de localización de nuevos lugares de nidificación, refugios de quirópteros, etc., se paralizarán las obras en la zona y se reducirán las molestias, pudiendo establecerse áreas de protección en torno a las zonas afectadas en las que no se acometerán actuaciones, y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con la administración ambiental competente. Los hallazgos se comunicarán a las administraciones ambientales autonómicas competentes para establecer medidas preventivas.

– En caso de observarse durante el seguimiento de las líneas eléctricas aéreas el uso habitual de alguno de los apoyos por aves de mediano o gran tamaño, ya sea en el comportamiento social, alimentación, reproducción o como dormidero, deberán instalarse medidas que disminuyan el riesgo de que las aves queden enganchadas o atrapadas en las distintas estructuras del apoyo, minimizando lesiones o mortalidad.

– No se realizarán trabajos nocturnos, y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas. Las actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria pesada no se realizarán en las horas de mayor actividad para la fauna, el amanecer y el anochecer.

– Se deberán tomar medidas concretas para el grupo faunístico de los quirópteros, que eviten el descenso de actividad en la zona de implantación de la PSFV asociado a la tipología del proyecto, causado por la fragmentación del hábitat. Para ello, deberán seguir las directrices propuestas por asociaciones especialistas, en consenso con las administraciones ambientales competentes.

– El diseño de las infraestructuras de drenaje para la gestión del régimen hidrológico superficial deberá contar con dispositivos de salida de fauna de pequeño y mediano tamaño. Preferentemente, se optará por rampas de salida y se evitará el uso de rejillas de materiales de origen sintético, con riesgo de desprendimiento y afección a la fauna atrapada, salvo que las condiciones técnicas así lo requieran. Estos dispositivos se instalarán en las zanjas que se abran durante las obras, en caso de reparar caminos de accesos, en los sistemas de drenaje del recinto de medida o cualquier otra estructura en que la fauna pueda quedar atrapada.

– Además de lo anterior, en caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche. Antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible.

– En ningún caso podrán eliminarse, dañarse o manejarse especies de flora o fauna amenazadas o en régimen de protección especial, ni destruirse o retirar sus nidos o huevos, sin contar previamente con la autorización excepcional establecida en la legislación vigente.

– Para minimizar las posibles afecciones por colisión de la avifauna con las líneas aéreas, se procederá a la colocación de balizas salvapájaros cada 5 m, al menos en el cable de tierra. Deberán utilizarse balizas con la mayor efectividad posible de acuerdo con el conocimiento científico actual, que cuenten con elementos que aumenten su visibilidad en condiciones adversas, como elementos reflectantes, catadióptricos, fluorescentes o fotoluminiscentes. Preferentemente serán de tipo balanceo o giratorias. El diseño concreto de las balizas podrá concretarse con la autoridad ambiental competente.

– En la línea de evacuación se aplicarán las medidas correctoras anti-electrocución de aves establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y electrocución en líneas eléctricas aéreas de alta tensión. En este mismo sentido, se deberán aplicar las condiciones técnicas generales establecidas en el Decreto 5/1999, de 2 de febrero, por el que se establecen normas para instalaciones eléctricas aéreas en alta tensión y líneas en baja tensión con fines de protección de la avifauna.

– Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares.

– En caso de ejecutarse la LASAT 220 kV SET Magerit FV3 – SET Hijares, previo a la ejecución del proyecto, se trasladará la implantación final a la administración ambiental competente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para conocimiento e informe.

1.2.5 Paisaje.

– Se instalará una pantalla vegetal teniendo en cuenta las recomendaciones de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La pantalla vegetal se instalará exterior al vallado previsto, utilizando especies autóctonas arbóreas y arbustivas. Se justificarán las especies elegidas, la densidad, marco y distribución de plantación, así como la ubicación, aportando un plano de detalle en el que se observe suficientemente el resultado de esta medida ante la administración ambiental autonómica competente. Se garantizará su éxito y mantenimiento durante toda la vida útil del proyecto, efectuando las reposiciones de marras que fuesen necesarias. Estas formaciones serán mantenidas tras el desmantelamiento de la instalación en calidad de refugio para la fauna y diversificación del hábitat. La pantalla vegetal perimetral tendrá una anchura mínima de 5 metros.

– Las características estéticas de las nuevas construcciones se adaptarán a las de la arquitectura tradicional de la zona, empleando materiales y gamas cromáticas que permitan su integración en el entorno. Las construcciones auxiliares deberán integrase en el paisaje y ser amigables para la fauna. Se evitarán los destellos metálicos en la totalidad de las infraestructuras y construcciones asociadas y se emplearán luminarias de bajo impacto. Los postes del cerramiento perimetral estarán en consonancia con su integración con el entorno.

– Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico anti reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz, con el fin de evitar efectos sobre la fauna y minimizar el impacto visual de la PSFV.

– Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos, ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

– Se procederá a la restauración paisajística y renaturalización de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar. La revegetación se efectuará con especies autóctonas de las formaciones vegetales locales y predominantes en el entorno. Se evitará en todo momento la utilización de especies alóctonas o invasoras. Durante la fase de funcionamiento se evaluará la efectividad de las plantaciones, reponiendo en caso necesario. El plan deberá ser consensuado con el organismo competente de la comunidad autónoma.

– Una vez finalizada la vida útil del proyecto, esta será desmantelado por el promotor en su integridad, debiendo proceder a la gestión de los residuos resultantes, a la restitución del perfil original del suelo y al restablecimiento de la vegetación natural propia de cada superficie afectada por el proyecto. Todo ello en un plazo no superior a un año, computado desde el cese de la actividad.

– El plan de restauración propuesto deberá extenderse a todas las zonas afectadas por las obras, incluidos los accesos y las zonas auxiliares del proyecto.

– En la mejora y reparación de caminos se utilizarán materiales de coloración similar a la de los terrenos colindantes, no permitiéndose el empleo de elementos artificiales, tales como restos de escombros, hormigones, asfaltos, etc.

1.2.6 Salud y población.

– Se excluirán de la implantación las secciones del proyecto que se superponen con la poligonal de la planta solar fotovoltaica "Escalona-Frascolinos", tal y como expone la Dirección General de Calidad Ambiental de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en su informe de fecha 19 de septiembre de 2023.

– El promotor asumirá e incluirá en el proyecto las anotaciones y condiciones formuladas por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en cada uno de los apartados de sus informes firmados en fechas 5 de mayo de 2023 y 17 de abril de 2023, especialmente los aspectos relativos a medidas de autoprotección.

– Se procederá al aislamiento acústico de las edificaciones que alberguen equipos y/o actividades, y los equipos que se ubiquen a la intemperie estarán provistos de los medios de insonorización necesarios, todo ello con objeto de garantizar el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica de aplicación en las áreas de influencia de la actividad proyectada, según la normativa vigente.

– Se incluirá un análisis del aprovechamiento cinegético de la zona (régimen cinegético, superficies, especies de caza, etc.) para poder evaluar la incidencia del proyecto en el movimiento de las piezas de caza y un posible aumento de presión en zonas de cultivo que pudieran quedar aisladas. De acuerdo a la Ley 3/2015, de 5 de marzo, de Caza de Castilla-La Mancha modificada por la Ley 2/2018, los huertos y parques solares y eólicos se considerarán Zonas de Seguridad, en la que el ejercicio de la caza se encuentra prohibido y, por tanto, el uso de cualquier medio para practicarlo.

1.2.7 Patrimonio cultural.

– En relación a las vías pecuarias afectadas, es preceptivo disponer de la autorización de ocupación o cruce correspondiente. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán como lugar para acopios de materiales, maquinaria o instalaciones auxiliares.

– En general, los tramos soterrados o aéreos de las líneas eléctricas evitarán la afección a elementos del patrimonio cultural.

– Se cumplirá con las disposiciones y condiciones de los informes firmados a fecha 7 de junio de 2023, 15 de junio de 2023 y 15 de junio de 2023 de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sobre las afecciones al patrimonio cultural de la planta solar fotovoltaica y sus infraestructuras de evacuación, en sus dos posibles alternativas.

– Cualquier variación y/o ampliación de las zonas afectadas por el proyecto de referencia deberán ser objeto de prospección arqueológica con antelación a la fase de obras.

– El control y seguimiento arqueológico deberá garantizarse mediante presentación en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación, así previsto en el artículo 48 de la Ley 4/2013 de 16 de mayo de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, siendo ésta quien deba autorizar expresamente las medidas de control y conservación pertinentes.

– Cualquier modificación de la planta fotovoltaica y de sus infraestructuras de evacuación deberá contar con el visado y la autorización de esta Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes.

– Se deberá aportar a la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes, de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la documentación gráfica y planimétrica en formato digital de los nuevos elementos patrimoniales documentados, para que realice, si procede, su adecuada inclusión en el Inventario de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción y explotación. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y cada uno de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia. La periodicidad de los informes será cuatrimestral durante la fase de construcción y semestral durante los tres primeros años de explotación. A partir de ese momento, la periodicidad de los citados informes será anual.

Asimismo, el PVA deberá actualizar el plan de restauración de cada uno de los proyectos en función del desarrollo de las obras.

Se hace hincapié en las siguientes actividades a incorporar en el PVA:

– Durante la fase de obra se realizará el seguimiento de los niveles de ruido en los receptores potenciales, con campañas de mediciones sobre el terreno, para verificar el cumplimiento de la calidad acústica establecida. Los valores de inmisión a considerar deben corresponderse con los establecidos por ley para el lugar de recepción. Se establecerán los puntos de medición en las poblaciones más cercanas. En el supuesto de detectarse valores por encima de los establecidos en la normativa de ruido, se establecerán medidas adicionales con objeto de garantizar el cumplimiento de la legislación vigente, sin perjuicio de su notificación al órgano sustantivo.

– Durante toda la vida útil del proyecto, se realizarán estudios de campo en la zona de actuación y área de influencia (en torno a 1 km) con la finalidad de caracterizar las poblaciones faunísticas (especialmente aves y mamíferos), su presencia, abundancia, evolución, distribución, uso del espacio y tránsito a través de las estructuras del proyecto. La metodología se corresponderá en la medida de lo posible con los estudios realizados en el estudio de impacto ambiental, con tal de que los resultados sean comparables. Las unidades de muestreo utilizadas incluirán, como mínimo, las utilizadas en los estudios preoperacionales. Los trabajos de campo, prospecciones, muestreos, etc., responderán como mínimo a las frecuencias e intensidad utilizadas en los trabajos preoperacionales.

Con carácter previo al inicio de las obras, el plan de seguimiento será presentado ante el órgano competente en la comunidad autónoma. Los informes a presentar a las administraciones informarán sobre el seguimiento de las poblaciones y su uso del espacio, recogerán los datos relacionados con especies avistadas, número de ejemplares, altura de avistamientos en el caso de línea de evacuación aérea, bajas de ejemplares, situación de dormideros, nidificación, etc.

En cada campaña anual de seguimiento, que se llevará a cabo durante toda la vida útil del proyecto, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento podrá verse complementado o adaptado en función de los resultados, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual, en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes.

– Se realizará el seguimiento de la mortalidad por colisión con el vallado o los módulos de la PSFV, con prospecciones sobre el terreno quincenales durante los primeros cinco años de funcionamiento, que serán semanales durante los periodos de reproducción y migración. A partir del sexto año y durante toda la vida útil, la intensidad del seguimiento será mensual, salvo en las temporadas reproductoras y migratorias, que será quincenal. Para el seguimiento de mortalidad, el promotor utilizará alguna de las metodologías generalmente reconocidas. Se realizarán estudios de detectabilidad y depredación. La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la Comunidad Autónoma, e incluirá, al menos, la información requerida por dicha Comunidad, en su caso completada con la recomendada por las mencionadas metodologías. Se realizará el seguimiento de la permeabilidad del cerramiento.

Se comunicará a los organismos autonómicos competentes cualquier muerte de aves, quirópteros, mamíferos, u otras especies de fauna vertebrada, indicando la especie afectada, el número de ejemplares, sexo, edad, localización y probable cause de muerte. Ante episodios repetidos de especies silvestres, especialmente avifauna u otras especies de fauna protegida, cuya causa pueda estar relacionada con las infraestructuras proyectadas, el promotor estará obligado a adoptar cuantas medidas correctoras resulten precisas para evitar o minimizar dichos impactos o aquellas medidas que se le indique por parte de la autoridad ambiental competente. En caso de que resulte imposible evitar dichos impactos, se adoptarán las oportunas medidas compensatorias.

– Se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas.

– Se realizará un estudio del tránsito de aves y mamíferos en zona de actuación y área de influencia de las líneas eléctricas aéreas, en caso de construirse. Este incluirá el control de la nidificación en apoyos, el seguimiento de la mortalidad de fauna por colisión o electrocución, el seguimiento del estado y efectividad de las balizas salvapájaros y la sustitución inmediata de las mismas en caso de pérdidas o daños. El seguimiento de mortalidad por las líneas eléctricas contará con las mismas frecuencias que el seguimiento de mortalidad por la planta solar fotovoltaica, debiendo realizar también los estudios de detectabilidad y depredación. El diseño general de este estudio en el que se definirán los objetivos, la duración, la metodología, la definición de los tramos de estudio en detalle, la estacionalidad, etc. se remitirá al órgano autonómico competente, para su valoración. En caso de mortalidad de fauna incluida en los catálogos regionales o nacionales de especies protegidas, se deberá valorar con la autoridad competente el establecimiento de medidas correctoras o compensatorias al respecto.

– A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse con cargo al promotor la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las referidas en la declaración de impacto ambiental y estudio de impacto ambiental. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en los catálogos autonómicos o estatales, desde la administración competente se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

– Los resultados del seguimiento ambiental se remitirán, además, a la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

– Se procederá a realizar un seguimiento de ejecución y desarrollo de medidas compensatorias.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 4 de octubre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados *

Contestación

(anuncio BOE de 22 de septiembre de 2022)

Contestación

(anuncio BOE de 12 de abril de 2023)

Contestación

(anuncio BOE de 5 de mayo de 2023)

Oficina Española de Cambio Climático. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Dirección General de Planificación y Evaluación de la Red Ferroviaria. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Servicio de Estudios Medioambientales. Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico. Confederación Hidrográfica del Tajo. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No No
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No
Dirección General de Infraestructuras. Secretaría de Estado de Defensa. Ministerio de Defensa. No
Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La-Mancha. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No No No
Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No No
Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
Dirección General de Transición Energética Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Oficina de Cambio Climático de Castilla-La Mancha. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No No No
Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Toledo. Consejería de Educación Cultura y Deportes. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. No
Ayuntamiento de Maqueda.
Ayuntamiento de Escalona. No No
Ayuntamiento de Quismondo. No No No
Ayuntamiento de Santa Cruz del Retamar. No No No
Ayuntamiento de Portillo de Toledo. No -
Ayuntamiento de Fuensalida. No -
Ayuntamiento de Camarena. No No -
Ayuntamiento de Arcicóllar. No No -
Ayuntamiento de La Torre de Esteban Hambrán. - - No
Ayuntamiento de Las Ventas de Retamosa. - - No
Ayuntamiento de Casarrubios del Monte. - -
Diputación Provincial de Toledo.
ACUAES. No
ADIF.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Aqualia. No No No
ENAGAS.
Exolum. No No No
Gas Natural Redes GLP, SA. No No No
I-De Redes Eléctricas Inteligentes. No No No
Naturgy Iberia SA. - No No
Nedgia, SA.
Red Eléctrica de España (REDEIA).
Telefónica.
UFD. No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

Además, se han recibido informes y alegaciones provenientes de varios promotores de proyectos, particulares y asociaciones.

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ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 04/10/2023
  • Fecha de publicación: 01/11/2023
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores con rectificación del título, por Resolución de 1 de diciembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-25620).

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