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Documento BOE-A-2023-22390

Acuerdo 73/2023, de 19 de octubre, de la Junta de Castilla y León, por el que se declara la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol, en Turégano (Segovia), bien de interés cultural con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 2023, páginas 146087 a 146090 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Castilla y León
Referencia:
BOE-A-2023-22390

TEXTO ORIGINAL

La Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol en Turégano (Segovia), de origen románico su construcción, ha sido objeto de numerosas transformaciones, por lo que presenta una interesante mezcla de distintas épocas y estilos constructivos. Tras la adecuación y recuperación del espacio llevada a cabo en 2002, el templo ha recuperado su singularidad con el descubrimiento en el ábside de un conjunto escultórico monumental románico de principios del siglo XIII con su policromía original, que permanecía oculto tras el retablo barroco por lo que en la actualidad se puede contemplar ambos espacios románico y barroco de forma conjunta en todo su esplendor.

La entonces Dirección General de Bellas Artes y Archivos, por Resolución de 6 de septiembre de 1983, acordó incoar procedimiento de declaración de la Iglesia de Santiago, en Turégano (Segovia), como monumento histórico-artístico.

Retomado el expediente para su resolución, y elaborada una propuesta adecuada a la realidad actual del bien, se procede a continuar la tramitación del expediente como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento, cumplimentando los trámites necesarios para su resolución.

La IE Universidad, con fecha de 4 de julio de 2023, emite informe favorable a la declaración. Solicitado informe a la Real Academia de Historia y Arte de San Quirce, con fecha de 20 de abril de 2023, y transcurridos tres meses sin que dicho informe haya sido emitido, se entiende favorable a la declaración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 42.2 el Reglamento para la Protección el Patrimonio Cultural de Castilla y León, aprobado por Decreto 37/2007, de 19 de abril.

Cumplidos los trámites preceptivos de información pública y de audiencia, dentro del plazo concedido al efecto, no se presentan alegaciones.

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 12.1 de la Ley 12/2002, de 11 de julio, de Patrimonio Cultural de Castilla y León, y en el artículo 46.3 del Reglamento para la Protección del Patrimonio Cultural de Castilla y León, el Consejero de Cultura, Turismo y Deporte ha propuesto declarar la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol, en Turégano (Segovia), como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento y, a tal efecto, se ha hecho constar que se han cumplimentado los trámites preceptivos en la incoación e instrucción del expediente, acompañando un extracto de éste en el que constan los datos necesarios para la declaración y los documentos gráficos correspondientes.

En su virtud, la Junta de Castilla y León, a propuesta del Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión de 19 de octubre de 2023 adopta el siguiente acuerdo:

Primero.

Declarar la Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol, en Turégano (Segovia), Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, de acuerdo con la descripción que figura como anexo I del presente Acuerdo.

Segundo.

Por su vinculación al inmueble, se incorporan al expediente de declaración como partes integrantes, pertenencias o accesorios, el conjunto de bienes muebles que, como anexo II, se detallan en este Acuerdo.

Tercero.

Delimitar el entorno de protección:

Descripción literal:

El punto de inicio de la delimitación del entorno de protección se encuentra en el vértice sureste de la manzana catastral 56661, en la Avenida Obispo Juan Arias Dávila. Desde este punto y en el sentido de las agujas del reloj, sigue en dirección oeste y norte por el límite de la citada manzana catastral, cruza la calle Obispo Miranda y continúa por el límite oeste de las parcelas 10 y 06 de la manzana catastral 55662. A continuación sigue por el límite exterior de las construcciones de las parcelas 05, 39 y 04 y por el límite oeste de las parcelas 03, 02 y 01 de la misma manzana catastral 55662 hasta salir a la calle Rufino Cano de Rueda.

Continúa en sentido noreste por el eje de la calle Rufino Cano de Rueda hasta alcanzar la divisoria de las parcelas 06 y 07 de la manzana catastral 56678. Sigue por el límite exterior de la parcela 06 de la citada manzana, incluyéndola, cruza la calle Real para discurrir por los límites exteriores de las parcelas 30, 26, 24, 22, 21, 20, 19, 18, 17 y 15 de la manzana catastral 56680.

A continuación, cruza la Plaza de España para seguir en sentido este y sur por el límite exterior de las parcelas 01 a 15 de la manzana catastral 57667 hasta salir a la Avenida Obispo Juan Arias Dávila, que atraviesa, hasta el vértice sur este de la parcela 02 de la manzana catastral 56661. Y desde este punto une con el de inicio de la presente delimitación.

Motivación: Atendiendo a la ubicación de la iglesia de Santiago en el casco urbano de Turégano, junto a la plaza mayor en una plazuela de trazo irregular a la que da nombre, se delimita un entorno de protección mínimo, que comprende los espacios públicos y parcelas con fachadas vinculadas espacial y visualmente a la iglesia, que configuran el espacio vinculado directamente al monumento y sobre el cual este ejerce su dominio.

El entorno de protección es el que consta en el plano y demás documentación que obra en el expediente administrativo tramitado al efecto.

Contra este Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer potestativamente recurso de reposición ante la Junta de Castilla y León en el plazo de un mes o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León en el plazo de dos meses. Ambos plazos se computarán a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Castilla y León». Si se optara por la interposición del recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso-administrativo hasta la resolución expresa o presunta de aquel.

Valladolid, 19 de octubre de 2023.–El Presidente de la Junta de Castilla y León, Alfonso Fernández Mañueco.–El Consejero de Cultura, Turismo y Deporte, Gonzalo Santonja Gómez.

ANEXO I
Iglesia Parroquial de Santiago Apóstol en Turégano (Segovia)

La iglesia parroquial de Santiago Apóstol se sitúa en el casco urbano de Turégano, en una plazuela de trazo irregular del mismo nombre junto a la plaza mayor.

De origen románico, su construcción ha sido objeto de numerosas transformaciones, por lo que su imagen actual presenta una mezcla de distintas épocas y estilos constructivos. Testigos de estas épocas son el ábside románico, el arco triunfal apuntado gótico del presbiterio, el cuerpo de la capilla barroca en la cabecera de la iglesia a la derecha del altar mayor y la torre, rematada asimismo en estilo barroco.

En el siglo XX, se cortó la capilla barroca ubicada a la derecha del altar mayor para facilitar la circulación y se demolió la capilla del lado de la Epístola, la sacristía vieja, para dejar exento el ábside, descubriéndose canecillos y capiteles de los huecos.

El templo está formado por una nave central y otra lateral, con torre a los pies, capilla ábside y dos sacristías. La nave central más alta, presenta cuatro tramos separados por arcos fajones de medio punto y cubierta por bóveda de medio cañón con lunetos. Los arcos se encuentran apoyados en semipilares adosados con imposta moldurada, mientras que, en el resto de la nave, la imposta es plana y sencilla. Separada de la nave central mediante arcos formeros de medio punto se dispone la nave lateral, cubierta por medio de bóvedas de arista muy bajas. En el muro sur de la nave central, enfrentados a los muros formeros anteriormente descritos, se abren otros de similares características destinados a alojar altares secundarios.

La cabecera está formada por el ábside medieval donde se ubicaba el altar mayor y dos cuerpos laterales destinados a sacristía y a almacén. A los pies de la nave se ubica el coro, flanqueado por dos cuerpos adosados que se corresponden con la escalera por la que se accede al coro y a la torre.

Al exterior la iglesia presenta una imagen sobria, con fábrica de mampostería pétrea y sillería en esquinas, jambas y dinteles, líneas de imposta, cornisas y contrafuertes. El cuerpo de la nave central más elevado se resuelve con potentes contrafuertes.

La torre se remata con un cuerpo de campana separada del resto mediante cornisa moldurada en pecho de paloma. En él se abren dos huecos de campanas de arco de medio punto y se remata el conjunto mediante una cornisa modulada y cuatro pináculos de bola en las esquinas.

En la fachada sur se abre una sencilla portada adintelada con un cuerpo superior con hornacina que aloja una figura ecuestre de Santiago Apóstol, coronada por un sencillo frontón triangular.

Tras la restauración llevada a cabo en 2002 del ábside románico y del retablo barroco, se recupera un conjunto escultórico monumental románico de principios del siglo XIII con su policromía original, se trata de un retablo pétreo románico constituido por una pareja de relieves historiados, que entre columnas acodilladas, flanqueaban la ventana central del ábside, que permanecía oculto tras el retablo barroco.

La actuación acometida ha conseguido recuperar la singularidad del ábside románico, tanto al exterior, al descubrirse el vano de la parte septentrional cegado en época barroca con el adosamiento de la sacristía, como al interior, al recuperarse un magnifico retablo de piedra, constituido por dos relieves historiados pétreos, enmarcados por columnas, con sus respectivas basas, fustes y capiteles, todo ello cubierto por una amplia capa de yeso y polvo, que impedía su contemplación.

Tras la eliminación de este cubrimiento y al objeto de conservar en un mismo espacio sin descontextualizar, tanto el retablo pétreo románico como el retablo barroco, se lleva a cabo la adecuación y recuperación del espacio respetando la evolución histórica del templo, de forma que se dispone el desplazamiento del retablo mayor hasta el comienzo del presbiterio, dejándolo exento del ábside semicircular románico y posibilitando deambular por su parte posterior, lo que permite su perfecta contemplación.

Se incluyen en la declaración como partes integrantes el conjunto de bienes muebles que acoge la iglesia, entre los que destaca el retablo mayor, obra barroca en madera dorada concluido en 1776 por el entallador, Francisco Rodríguez y el estofador, Lorenzo Villa, así como el conjunto de retablos que adornan las naves de la iglesia y la pila bautismal románica.

ANEXO II
Bienes incluidos en la declaración
Código JCYL actual Protección del bien   Código JCYL actual Protección del bien   Código JCYL actual Protección del bien
40-208-0005-002-0001-000 BM   40-208-0005-002-0015-000 BM   40-208-0005-002-0029-000 BM
40-208-0005-002-0002-000 BM 40-208-0005-002-0016-000 PI 40-208-0005-002-0030-000 PI
40-208-0005-002-0003-000 BM 40-208-0005-002-0017-000 BM 40-208-0005-002-0031-000 BM
40-208-0005-002-0004-000 BM 40-208-0005-002-0018-000 BM 40-208-0005-002-0032-000 PI
40-208-0005-002-0005-000 BM 40-208-0005-002-0019-000 BM 40-208-0005-002-0033-000 BM
40-208-0005-002-0006-000 BM 40-208-0005-002-0020-000 BM 40-208-0005-002-0034-000 BM
40-208-0005-002-0007-000 BM 40-208-0005-002-0021-000 BM 40-208-0005-002-0035-000 PI
40-208-0005-002-0008-000 PI 40-208-0005-002-0022-000 BM 40-208-0005-002-0036-000 PI
40-208-0005-002-0009-000 BM 40-208-0005-002-0023-000 PI 40-208-0005-002-0037-000 PI
40-208-0005-002-0010-000 BM 40-208-0005-002-0024-000 PI 40-208-0005-002-0038-000 BM
40-208-0005-002-0011-000 PI 40-208-0005-002-0025-000 BM 40-208-0005-002-0039-000 BM
40-208-0005-002-0012-000 BM 40-208-0005-002-0026-000 PI 40-208-0005-002-0040-000 BM
40-208-0005-002-0013-000 BM 40-208-0005-002-0027-000 BM 40-208-0005-002-0041-000 BM
40-208-0005-002-0014-000 BM 40-208-0005-002-0028-000 BM 40-208-0005-002-0042-000 BM

* BM=Bien Mueble.

* PI = Parte Integrante.

[Art. 8.3.a) y art. 11.b) de la Ley 12/2002, de 11 de julio de Patrimonio Cultural de Castilla y León] Relación de Bienes Muebles que, constituyendo una unidad singular, son por su vinculación con el monumento, incorporados a la declaración como partes integrantes, y en consecuencia se consideran inseparables del inmueble declarado.

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