Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-22389

Resolución de 20 de octubre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, sobre delegación de competencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 1 de noviembre de 2023, páginas 146080 a 146086 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Consejo de Seguridad Nuclear
Referencia:
BOE-A-2023-22389
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2023/10/20/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN, en adelante), define este organismo como un ente de derecho público, independiente de la Administración general del Estado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, y como único organismo competente en materia de seguridad nuclear y protección radiológica. La citada ley establece, en su artículo 1, que el CSN se regirá por un estatuto propio elaborado por el Consejo y aprobado por el Gobierno.

El Estatuto del CSN, aprobado mediante el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, concreta la estructura, organización, funciones y régimen jurídico del organismo de acuerdo con las previsiones establecidas en su propia ley de creación.

El título II del Estatuto desarrolla la estructura organizativa del CSN, y define el Pleno y la Presidencia como órganos superiores.

Igualmente se configuran, como órganos directivos, la Secretaría General del CSN, la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear, la Dirección Técnica de Protección Radiológica, la Dirección del Gabinete Técnico de la Presidencia y las subdirecciones dependientes de dichos órganos de dirección, las cuales se citan en los artículos 39 y 40 del Estatuto, que recogen, respectivamente, las funciones y estructura de las direcciones técnicas y de las subdirecciones y unidades directamente dependientes de la Secretaría General. Asimismo, el Estatuto del CSN establece, a lo largo de su articulado, las competencias de los distintos órganos y unidades.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone, en su artículo 9.1, que los órganos de las diferentes administraciones públicas podrán delegar el ejercicio de las competencias que tengan atribuidas en otros órganos de la misma administración, aun cuando no sean jerárquicamente dependientes, o en los organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes de aquellas.

Con la finalidad de mejorar la gestión ordinaria del organismo, se efectúan y se aprueban, respectivamente, mediante la presente resolución las delegaciones de competencias de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría General en diferentes órganos y unidades del organismo en materia de gestión económica y presupuestaria y de contratación, de materia de personal, así como de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial y ejercicio de acciones.

Con la articulación de este esquema de delegación de competencias entre los diferentes órganos del CSN se pretende mejorar el equilibrio de las cargas de trabajo y el ejercicio eficaz y eficiente de las funciones y los servicios encomendados a este organismo, facilitando la gestión ordinaria del mismo.

Las delegaciones contenidas en esta resolución cuentan con la aprobación previa del superior jerárquico, expresada durante su tramitación, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En su virtud y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y el artículo 36.3 del Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear, aprobado mediante el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre, resuelvo:

Artículo 1. Delegación de competencias y aprobación de delegaciones.

1. Se delegan en los órganos y en las unidades del CSN el ejercicio de las competencias de la persona titular de la Presidencia que se especifican en esta resolución.

2. Sin perjuicio de lo anterior, se delega:

a) En las personas titulares de los órganos y unidades administrativas a las que por delegación de la persona titular de la Secretaría General corresponde la designación de las comisiones de servicio y la aprobación de las demás indemnizaciones por razón del servicio, la competencia de la persona titular de la Presidencia para aprobar y comprometer el gasto, así como para el reconocimiento y pago de las obligaciones.

b) En las personas titulares de la dirección del Gabinete de la Secretaría General, de la dirección del Gabinete Técnico de la Presidencia, de las subdirecciones, de las unidades adscritas a la Secretaría General y de las áreas de la Subdirección de Personal y Administración la competencia de la persona titular de la Presidencia, en cuanto órgano de contratación del CSN, relativa a la suscripción de los informes de necesidad de los contratos menores a los que se refiere el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

3. Se aprueban las delegaciones que la persona titular de la Secretaría General ha efectuado en los órganos y unidades del CSN que se especifican en esta resolución.

Artículo 2. Secretaría General.

La persona titular de la Secretaría General ejercerá, por delegación de la persona titular de la Presidencia las siguientes competencias, incluidas las relativas a los actos de trámite que fuesen necesarios:

1. En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial y ejercicio de acciones:

a) La resolución de los recursos de alzada a excepción de aquellos que se interpongan contra resoluciones o actos dictados por la persona titular de la Secretaría General.

b) La resolución de los recursos potestativos de reposición que se interpongan contra los actos de la persona titular de la Presidencia.

c) La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de los actos anulables cuando correspondieran a la persona titular de la Presidencia.

d) La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio, cuando correspondieran a la persona titular de la Presidencia.

e) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial, cuando correspondieran a la persona titular de la Presidencia.

f) La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial, cuando correspondieran a la persona titular de la Presidencia.

g) La autorización para el ejercicio de acciones de cualquier naturaleza en esta materia y la autorización para la defensa ante la jurisdicción penal de funcionarios públicos en los supuestos que proceda.

2. En materia de personal:

a) La convocatoria de los procedimientos selectivos del personal funcionario y laboral del CSN.

b) La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de puestos de trabajo vacantes.

c) El nombramiento del personal funcionario en prácticas y de carrera del Cuerpo de Seguridad Nuclear y Protección Radiológica y formalizar la contratación del personal laboral al servicio del CSN.

d) El ejercicio de la potestad disciplinaria salvo la imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves y aquellas que se deleguen en otros órganos.

3. En materia de gestión económica y presupuestaria y de contratación:

a) El ejercicio de las competencias sobre modificaciones presupuestarias en los términos previstos en el artículo 63.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

b) La aprobación y compromiso del gasto, así como el reconocimiento y pago de obligaciones de los expedientes económicos, de contratación y de encargos, siempre que el valor estimado sea superior al límite máximo establecido para el contrato menor de obras, servicios y suministros y no supere los 350.000 euros, IVA excluido, así como la celebración de los contratos de servicios para la formación cualquiera que sea su cuantía.

c) Las facultades previstas en relación con la liquidación de los gastos que dan derecho a indemnización, establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal directivo y de los miembros del Consejo.

d) Independientemente de su cuantía, la resolución de publicación del anuncio de licitación en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Unión Europea» previsto en el artículo 135 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y la resolución de composición de la Mesa de Contratación de conformidad con lo previsto en el artículo 326 de la misma ley.

e) La firma de las providencias de apremio para la reclamación de deudas tributarias en vía ejecutiva.

f) La aprobación de la concesión de becas y subvenciones.

4. La celebración y formalización de encomiendas hasta el límite de 350.000 euros.

5. En materia de indemnizaciones por razón de servicio, la autorización de las comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para los altos cargos dependientes del CSN, con excepción de las previstas expresamente en esta resolución.

6. Las relativas a la gestión patrimonial del CSN, salvo las que hayan sido objeto de delegación en otros órganos.

Artículo 3. Gabinete de la Secretaría General.

La persona titular de la dirección del Gabinete de la Secretaría General ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría General:

1. La designación de comisiones de servicio nacionales con derecho a indemnización, respecto a las personas titulares de las subdirecciones y unidades que dependen orgánicamente de la Secretaría General, al personal del Gabinete y de la unidad de apoyo administrativo de la Secretaría General.

2. El visado de conformidad de la justificación documental de los gastos realizados por el personal que forme parte de las delegaciones oficiales presididas por la persona titular de la Secretaría General, para su resarcimiento.

3. La aprobación de las indemnizaciones y el visado de los gastos correspondientes a los conductores de la persona titular de la Secretaría General y de los conductores de altos cargos a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

Artículo 4. Subdirecciones y unidades de la Secretaría General.

Las personas titulares de las subdirecciones y unidades de la Secretaría General ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría General, la designación de comisiones de servicio nacionales con derecho a indemnización, respecto al personal de su subdirección o unidad y de las personas no dependientes del CSN que deban participar en sus programas o actividades.

Artículo 5. Subdirección de Personal y Administración.

1. La persona titular de la Subdirección de Personal y Administración ejercerá, por delegación de la persona titular de la Presidencia, las siguientes competencias:

a) En materia de gestión económica y presupuestaria y de contratación:

1.º La aprobación y compromiso del gasto de los expedientes económicos, de contratación y de encargo a medios propios cuya cuantía no supere los importes máximos establecidos para los contratos menores de obras, servicios y suministros que se encuentran regulados en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

2.º La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y el pago de tasas, impuestos, alquileres, o similares que correspondan a los edificios ocupados por los servicios centrales del CSN cualquiera que sea su cuantía.

3.º La autorización de los documentos contables de aprobación y compromiso del gasto, así como los de reconocimiento y pago de las obligaciones necesarios para la tramitación de los expedientes económicos y de contratación del organismo.

4.º La aprobación y el compromiso de gasto, así como la expedición y aprobación de los documentos contables, derivados de las tasaciones en costas de sentencias y del reconocimiento de la obligación y pago por responsabilidad patrimonial, a propuesta del órgano o unidad administrativa afectado.

5.º La liquidación de los gastos que dan derecho a indemnización, establecida en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio del personal no directivo.

b) En materia de personal:

1.º La competencia para el nombramiento y cese en los puestos de trabajo en el CSN derivados de las convocatorias de concursos de provisión de puestos

2.º La aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento y el pago de obligaciones relativas a gastos de personal, así como los referidos a anticipos, préstamos y pensiones complementarias, e intereses derivados de sentencias y recursos, en materia de personal.

3.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

2. La persona titular de la Subdirección de Personal y Administración ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría General, las siguientes competencias:

a) En relación con la gestión del personal funcionario que preste servicios en el CSN:

1.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de Servicios Previos en la Administración Pública.

2.º El reconocimiento de la adquisición y cambio de grados personales.

3.º Acordar la provisión de puestos de trabajo mediante comisión de servicio, cuando hayan de producirse en el ámbito del propio CSN, así como en los casos previstos en los artículos 65, 69 y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

4.º La concesión de excedencia voluntaria, en sus distintas modalidades, excepto la excedencia voluntaria incentivada.

5.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

6.º La concesión de reingreso al servicio activo en los casos previstos en los artículos 1 y 2 del Real Decreto 1084/1990, de 31 de agosto de redistribución de competencias en materia de personal.

7.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.

8.º La provisión de puestos de trabajo por medio de adscripción provisional, la movilidad por cambio de adscripción de puestos de trabajo y la reasignación de efectivos, en el ámbito del CSN.

9.º La autorización de permutas entre funcionarios del CSN.

10.º Acordar la jubilación forzosa por edad y por incapacidad, así como la resolución sobre la prolongación de permanencia en el servicio activo.

11.º La concesión de permisos y licencias.

12.º El reconocimiento de trienios.

13.º La formalización de las tomas de posesión y ceses, así como la decisión de diferir el cese y prorrogar el plazo de toma de posesión en los términos previstos reglamentariamente.

14.º La propuesta sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades del personal funcionario.

15.º Los actos administrativos y de gestión ordinaria del personal que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con el artículo 10.6 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

b) En relación con el personal laboral que preste sus servicios en el CSN:

1.º La contratación del personal.

2.º La gestión y administración de dicho personal, incluyendo el reconocimiento de trienios.

3.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.

4.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.

5.º La expedición de certificados de insuficiencia de medios humanos previos a la contratación.

6.º El reconocimiento de servicios previos.

7.º La concesión de permisos y licencias contemplados en la normativa vigente.

8.º Los cambios de adscripción de puestos de trabajo en los términos previstos en el convenio colectivo.

9.º La propuesta sobre autorización o reconocimiento de compatibilidades del personal laboral.

10.º El reconocimiento y cambio de categoría profesional.

11.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.

12.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y perfeccionamiento.

c) La gestión del reconocimiento, recaudación y extinción de las tasas y demás derechos.

d) La gestión, incluidas la aprobación del gasto, compromiso, reconocimiento de las obligaciones y órdenes de pago que se deriven de la nómina de personal, sin límite de cuantía, así como los correspondientes créditos de anticipos al personal.

Artículo 6. Dirección Técnica de Seguridad Nuclear.

La persona titular de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría General, la designación de comisiones de servicio nacionales con derecho a indemnización, respecto de las personas titulares de las subdirecciones dependientes y de su unidad de apoyo.

Artículo 7. Subdirecciones de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear.

Las personas titulares de las subdirecciones de la Dirección Técnica de Seguridad Nuclear ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría General, la designación de comisiones de servicio nacionales con derecho a indemnización, respecto al personal de su subdirección y de las personas no dependientes del CSN que deban participar en sus programas o actividades.

Artículo 8. Dirección Técnica de Protección Radiológica.

La persona titular de la Dirección Técnica de Protección Radiológica ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría General, la designación de comisiones de servicio nacionales con derecho a indemnización, respecto de las personas titulares de las subdirecciones dependientes y de su unidad de apoyo.

Artículo 9. Subdirecciones de la Dirección Técnica de Protección Radiológica.

Las personas titulares de las subdirecciones de la Dirección Técnica de Protección Radiológica ejercerán, por delegación de la persona titular de la Secretaría General, la designación de comisiones de servicio nacionales con derecho a indemnización, respecto al personal de su unidad o subdirección y de las personas no dependientes del CSN que deban participar en sus programas o actividades.

Artículo 10. Gabinete Técnico de la Presidencia.

1. La persona titular de la dirección del Gabinete Técnico de la Presidencia ejercerá, por delegación de la persona titular de la Presidencia, las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón de servicio:

a) La aprobación de las indemnizaciones y el visado de los gastos correspondientes al personal que desempeñe cometidos especiales de escolta, en su caso y a los conductores de la persona titular de la Presidencia del CSN a que hacen referencia las disposiciones adicionales séptima y octava del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b) La aprobación del gasto y la orden de pago material respecto a los pagos realizados por los sistemas de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia, respecto de su ámbito material de actuación.

2. La persona titular de la dirección del Gabinete Técnico de la Presidencia ejercerá, por delegación de la persona titular de la Secretaría General, las competencias siguientes:

a) Las correspondientes en materia de comisiones de servicio nacionales con derecho a indemnización, respecto de las delegaciones que presida la persona titular de la Presidencia, incluido el personal del CSN y las personas no dependientes del CSN que puedan formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.

b) La designación de comisiones de servicio nacionales con derecho a indemnización, respecto al personal del Gabinete Técnico de la Presidencia y de la secretaría de la persona titular de la Presidencia.

Disposición adicional primera. Suplencia en el ejercicio de las competencias delegadas.

1. A efectos del ejercicio de las competencias delegadas previstas en esta resolución, en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, las personas titulares de los órganos delegados serán suplidas por las personas titulares de los órganos directivos dependientes de cada uno de ellos según el orden en que aparecen citados en el Estatuto del Consejo de Seguridad Nuclear aprobado mediante el Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre.

2. El régimen de suplencia previsto en el apartado anterior no será de aplicación a la Subdirección de Personal y Administración. En este caso la personal titular de la Subdirección de Personal y Administración será suplida por el coordinador o coordinadora de gestión económica y financiera o por el coordinador o coordinadora de recursos humanos y asuntos generales según corresponda.

Disposición adicional segunda. Ejercicio de las competencias delegadas.

1. Los actos y resoluciones que se dicten en virtud de la delegación de competencias reguladas en esta resolución indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictados por el órgano delegante, conforme establece el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. Los órganos delegantes podrán revocar en cualquier momento las delegaciones de competencias establecidas mediante la presente resolución. Asimismo, los citados órganos delegantes podrán avocar para sí el conocimiento y resolución de cualquiera de los asuntos contenidos en ellas, de conformidad con el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Disposición adicional tercera. Alcance de las delegaciones.

1. Las delegaciones de competencias contempladas en esta resolución conllevan la delegación de todas las atribuciones para la ejecución completa de los procedimientos administrativos necesarios para hacer efectiva la competencia principal. En consecuencia, se consideran delegadas en el mismo órgano, de manera complementaria y sin carácter exhaustivo, las siguientes competencias:

a) En materia de gestión económica, la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento y el pago de las obligaciones y la expedición y autorización de los documentos contables en relación con los créditos presupuestarios cuya competencia de gestión presupuestaria tenga delegada.

b) En materia de comisiones de servicio con derecho a indemnización, la autorización del gasto asociado corresponderá al órgano que la designe según la presente resolución.

2. No obstante lo anterior, en ningún caso se entenderán comprendidas en el objeto de las delegaciones previstas en esta resolución las competencias relativas a facultades o materias que no puedan ser objeto de delegación conforme a la ley.

Disposición derogatoria única. Pérdida de eficacia.

1. Quedan sin efecto cuantas resoluciones de igual o inferior rango que se opongan a los establecido en la presente resolución.

2. Las actuaciones incursas en procedimientos administrativos no finalizados, dictadas por delegación al amparo de las anteriores resoluciones, no perderán por ello su validez ni precisarán de ratificación por sus nuevos titulares.

Disposición final única. Efectos.

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de octubre de 2023.–El Presidente del Consejo de Seguridad Nuclear, Juan Carlos Lentijo Lentijo.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 20/10/2023
  • Fecha de publicación: 01/11/2023
  • Efectos desde el 2 de noviembre de 2023.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE CORRIGEN errores, por Resolución de 14 de noviembre de 2023 (Ref. BOE-A-2023-23712).
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre (Ref. BOE-A-2015-10566).
    • el art. 36.3 del Estatuto aprobado por Real Decreto 1440/2010, de 5 de noviembre (Ref. BOE-A-2010-17861).
Materias
  • Consejo de Seguridad Nuclear
  • Delegación de atribuciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid