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Documento BOE-A-2023-23505

Resolución de 14 de noviembre de 2023, del Consorcio Casa de América, por la que se publica el Convenio con Telefónica, SA, para el desarrollo de las actividades y programación, relacionadas con el uso y el estudio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 20 de noviembre de 2023, páginas 154418 a 154423 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2023-23505

TEXTO ORIGINAL

El Director General del Consorcio Casa de América, y la representante y Apoderada de Telefónica, SA, han suscrito con fecha 31 de octubre de 2023, el Convenio entre Telefónica, SA, y Casa de América para el desarrollo de las actividades y programación ordinarias del Consorcio, con especial énfasis en aquellas relacionadas con el uso y el estudio de las tecnologías de la información y las comunicaciones.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se dispone la publicación del referido convenio, como anejo a la presente resolución.

Madrid, 14 de noviembre de 2023.–El Director General del Consorcio Casa de América, Enrique Ojeda Vila.

ANEJO
Convenio entre Telefónica, SA, y el Consorcio Casa de América para el desarrollo de las actividades y programación ordinarias del Consorcio, con especial énfasis en aquellas relacionadas con el uso y el estudio de las tecnologías de la información y las comunicaciones

En Madrid, a 31 de octubre de 2023.

REUNIDOS

De una parte, doña Pilar María Arrimadas García, con DNI 708****0-F, en nombre y representación de Telefónica, SA (en adelante Telefónica), con NIF A-28015865 y domicilio en 28013 Madrid, c/ Gran Vía, 28, en su condición de apoderada, facultada para este acto según la escritura de apoderamiento otorgada ante el Notario de Madrid, don José Miguel García Lombardía, el día 22 de septiembre de 2022, con el número 6.420 de su protocolo,

Y, de otra parte, don Enrique Ojeda Vila en nombre y representación del Consorcio Casa de América (en adelante Casa de América), en su condición de Director Gerente, en virtud del nombramiento por unanimidad del Consejo Rector en su sesión válidamente constituida del 30 de julio de 2021.

EXPONEN

I. Que Casa de América es un Consorcio Público con sede en el palacio de Linares, situado en el núm. 2 del paseo de Recoletos de Madrid, y CIF Q-2801223-E, integrado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Madrid, que tiene entre sus finalidades el fomento y la realización de actuaciones y proyectos que contribuyan al mejor conocimiento entre los países del continente americano, en particular de Latinoamérica, y España, facilitar la difusión y el desarrollo cultural, social, político y económico de la Comunidad Iberoamericana de Naciones en su conjunto, así como promover una mayor presencia en todos los ámbitos de la cultura iberoamericana, y promocionar Madrid como lugar de encuentro entre Europa y América.

II. Que Casa de América para la realización de sus actividades cuenta, además, con el apoyo, de empresas e instituciones públicas y privadas para el sostén y mantenimiento de los fines de la institución. Dichas empresas forman el Alto Patronato, presidido por Su Majestad el Rey.

III. Que Casa de América es considerada una entidad beneficiaria del mecenazgo de acuerdo a la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.

IV. Que Telefónica es una sociedad, domiciliada en Madrid, calle Gran Vía, 28, y NIF A-28015865, que tiene entre sus fines la mejora de la calidad de vida de las personas y el desarrollo de la comunidad mediante la aplicación social de las tecnologías de la información y de las comunicaciones y manifiesta su interés en el impulso, desarrollo y apoyo de programas que tengan por objeto la difusión y el desarrollo cultural, social, político y económico de la Comunidad Iberoamericana en su conjunto, así como promover una mayor presencia en todos los ámbitos de la cultura iberoamericana, y promocionar Madrid como lugar de encuentro entre Europa y América, así como la integración de la población inmigrante latinoamericana, y el fomento de la cooperación cultural, social y de todo tipo, con esa población y con sus países de origen.

V. Que Telefónica ha venido colaborando con Casa de América, como miembro de su Alto Patronato, desde el inicio del Consorcio, habiendo suscrito, a lo largo de todos estos años, diversos convenios de colaboración que concluyeron con éxito y a la entera satisfacción de las partes.

VI. Que ambas partes se reconocen mutua capacidad para establecer las oportunas vías para el desarrollo de las iniciativas contempladas en sus respectivos objetos y dentro de su respectivo marco de actuación, consideran beneficiosa la cooperación en proyectos que impliquen la elaboración y ejecución de actividades culturales con los objetivos descritos y, en especial, la difusión y el intercambio cultural entre Iberoamérica y España haciendo visible la aportación de la comunidad iberoamericana en nuestra sociedad, como vía esencial para promover su integración a todos los niveles.

VII. Que, en este sentido, las partes estiman conveniente desarrollar una relación que facilite el logro de objetivos de interés común, mediante el apoyo de Telefónica a los fines generales de la Casa de América desde el Alto Patronato.

Los comparecientes declaran contar con la capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio, así como que sus poderes no han sido revocados, modificados ni suspendidos, y en su virtud, conviene suscribir el presente convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer el marco de apoyo de Telefónica a Casa de América para el desarrollo de su programación ordinaria:

Telefónica, como miembro del Alto Patronato de Casa de América, apoyará al Consorcio en el desarrollo de sus actividades y programación ordinarias, con especial énfasis en aquellas relacionadas con el uso y el estudio de las tecnologías de la información y las comunicaciones, en la difusión de la cultura y en el establecimiento de lazos de acercamiento e integración social, política y económica en el ámbito de los países iberoamericanos.

Segunda. Contenido obligacional.

Las partes firmantes del presente convenio, dentro de su ámbito de actuación, muestran, desde este momento, su mejor disposición a favorecer la consecución de acciones conjuntas entre Telefónica y Casa de América, para el desarrollo, ejecución y difusión de las actividades de la programación ordinaria de Casa de América, en el marco del Alto Patronato.

Por su parte Telefónica, en el marco de este convenio, aportará a Casa de América, en conjunto y para 2023, la cantidad de cien mil euros (100.000 €), para el funcionamiento de la institución y el desarrollo de sus fines a través de su programación ordinaria (tal como se describe en la cláusula primera de este convenio), como miembro del Alto Patronato de Casa de América.

Casa de América acepta, expresa y formalmente, la aportación de Telefónica mencionada en la presente cláusula, obligándose a dedicar las cantidades que perciba en ejecución del presente convenio al estricto cumplimiento de los fines que han quedado reseñados en la cláusula primera.

Una vez recibidas las mencionadas aportaciones, Casa de América emitirá los certificados y demás documentación necesaria de acuerdo a la legislación tributaria vigente, para que Telefónica pueda acogerse a los beneficios fiscales que correspondan a esa aportación, de conformidad al régimen fiscal aplicable recogido en la cláusula quinta.

La aportación se dirigirá, de modo preferente, a impulsar las actividades de Casa de América en internet, y en particular a promover el proyecto Casamérica virtual (www.casamerica.es), portal de contenidos sobre el devenir cultural, científico, tecnológico, político y social de Iberoamérica. En dicho portal figurará de forma destacada, el apoyo y el logo de Telefónica, estableciéndose los links y secciones específicas que resulten de interés común y que se acuerden entre ambas entidades.

Tercera. Seguimiento.

Ambas partes acuerdan constituir una comisión mixta, con un representante, como mínimo, de cada entidad, para supervisar y analizar las actividades desarrolladas en el marco del Alto Patronato de Casa de América.

Dicha comisión actuará como órgano de seguimiento de la ejecución del convenio, se reunirá periódicamente, y se encargará de resolver, en primera instancia, las eventuales controversias que pudieran surgir en su interpretación y ejecución.

De las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse de la interpretación y de la ejecución de cualquiera de las cláusulas del presente convenio, conocerá la jurisdicción contencioso-administrativa.

Cuarta. Vigencia.

El presente convenio resultará eficaz y entrará en vigor una vez inscrito en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, en el plazo de los cinco (5) días hábiles desde su formalización por la última de las partes en utilizar su firma electrónica. A continuación, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días (10) hábiles desde su formalización con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Tendrá una vigencia hasta diciembre 31 de 2023, y podrá ser prorrogado por acuerdo unánime de las partes, por periodos anuales, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido.

Quinta. Régimen fiscal.

Al presente convenio le es de aplicación lo dispuesto en el artículo 25, del capítulo III, de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que establece el régimen que a continuación se expone:

La difusión de la participación de Telefónica en el marco del Alto Patronato realizada por parte de Casa de América no constituye una prestación de servicios.

Las cantidades satisfechas o los gastos realizados por Telefónica, tendrán la consideración de gastos deducibles para determinar la base imponible del impuesto sobre sociedades de la misma.

Sexta. Uso de las marcas.

A efectos de que Casa de América difunda el apoyo de Telefónica, esta última autoriza a Casa de América el uso de los signos distintivos y marcas explotadas por Telefónica bajo las condiciones establecidas en este pacto. Esta autorización de uso se limita única y exclusivamente a los fines previstos en este convenio y se extinguirá automáticamente en el momento de terminación del mismo cualquiera que sea la causa.

La referida autorización no supone la concesión a favor de Casa de América de derecho ni expectativa de derecho alguno, sea de la naturaleza que sea, sobre las marcas de Telefónica.

La inclusión de las marcas y logotipos de Telefónica en cualquiera de los medios publicitarios previstos en este convenio, deberá autorizarse expresa y previamente por Telefónica. A tal efecto, Casa de América enviará a Telefónica con la antelación suficiente, los borradores previos a fin de que apruebe su contenido.

Casa de América responderá y deberá mantener indemne a Telefónica por cualquier daño, reclamación o sanción que se produzca como consecuencia de la utilización por parte de Casa de América de las marcas o signos distintivos explotados por Telefónica.

Séptima. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes tengan que realizar entre sí para la ejecución del presente contrato, tendrá que hacerse por escrito y dirigirse únicamente a las direcciones siguientes:

Telefónica, SA:

Directora de Relaciones Institucionales Global. Ronda de la Comunicación, s/n, 28050 Madrid. Tfno. 914 836 197.

Casa de América:

Director Gerente. Paseo de Recoletos, 2, 28001 Madrid. Tfno. 915 954 835.

Aun así, cualquiera de las partes podrá designar una nueva dirección a este efecto, mediante notificación escrita de la otra parte.

Octava. Resolución.

El presente convenio podrá ser resuelto total o parcialmente (i) por las causas generales establecidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y (ii) por el incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones que con arreglo al presente convenio le incumben. No obstante, la parte cumplidora deberá en todo caso requerir a la incumplidora a fin de que ésta subsane el incumplimiento en un plazo de diez (10) días contados desde la recepción de la notificación. En estos casos, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 1124 del Código Civil, la parte cumplidora tendrá derecho a exigir el cumplimiento o la resolución del convenio, así como, el resarcimiento de daños y perjuicios.

Novena. Cumplimiento de las leyes anticorrupción.

9.1 Casa de América se compromete, reconoce y garantiza que:

Tanto Casa de América, como cualquiera de las sociedades o personas que la controlan, así como las filiales de Casa de América, sus socios, directivos, administradores, empleados y agentes relacionados de alguna manera con el compromiso relevante (compromiso relevante: es el objeto del presente acuerdo), cumplirán en todo momento durante el compromiso relevante (incluyendo, en su caso, la adquisición de los productos y/o contenidos que estuvieren relacionados con el suministro de bienes y/o prestación de servicios objeto de este acuerdo) con todas las leyes, estatutos, reglamentos y códigos aplicables en materia de lucha contra la corrupción, incluyendo, en cualquier caso y sin limitación, la Ley de los Estados Unidos sobre Prácticas Corruptas en el Extranjero (colectivamente, «Normativa sobre Lucha contra la Corrupción»).

Con relación al compromiso relevante, ni Casa de América ni ninguna de las sociedades o personas que la controlan, ni las filiales de Casa de América, sus socios, directivos, administradores, empleados y agentes, ofrecerán, prometerán o entregarán, ni a la fecha de entrada en vigor del presente acuerdo han ofrecido, prometido o entregado, directa o indirectamente, dinero u objetos de valor a (i) ningún «Funcionario Público» (Funcionario Público incluye cualquier persona que trabaje para o en nombre de un departamento del gobierno nacional, estatal, provincial o local, cuerpo, agencia u otra entidad del gobierno (incluyendo empresas controladas o propiedad del gobierno) o cualquier organización pública internacional. El término también incluye a los partidos políticos, funcionarios del partido y candidatos a un cargo público) a fin de influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, de obtener una ventaja indebida; (ii) cualquier otra persona, si se tiene conocimiento de que todo o parte del dinero u objeto de valor será ofrecido o entregado a un Funcionario Público para influir en actuaciones de la autoridad o institución pública o, de alguna forma, obtener una ventaja indebida, o (iii) a cualquier otra persona, a fin de inducirle a actuar de manera desleal o, de cualquier modo, inapropiada.

Casa de América conservará y mantendrá libros y registros financieros precisos y razonablemente detallados con relación a este acuerdo y el compromiso relevante;

Casa de América dispone de, y mantendrá en vigor durante la vigencia de este acuerdo, políticas o procedimientos propios para garantizar el cumplimiento de la Normativa sobre lucha contra la corrupción, y suficientes para asegurar razonablemente que cualquier violación de dicha Normativa sobre lucha contra la corrupción se prevendrá, detectará y disuadirá.

Casa de América comunicará de inmediato a Telefónica el eventual incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones descritas en los párrafos (a), (b) y (c) de esta cláusula 10.1. En dicho caso de incumplimiento, Telefónica se reserva el derecho a exigir a Casa de América la inmediata adopción de medidas correctivas apropiadas.

A efectos aclaratorios, las manifestaciones, garantías y compromisos de Casa de América recogidos en esta cláusula 10.1 serán aplicables de manera íntegra a cualesquiera terceros sujetos al control o influencia de Casa de América, o que actúen en nombre de Casa de América, con relación al compromiso relevante; de forma que Casa de América manifiesta que ha adoptado las medidas razonables para asegurar el cumplimiento de lo anterior por parte de dichos terceros. Asimismo, ningún derecho u obligación, así como ningún servicio a ser prestado por Casa de América, con relación al compromiso relevante, será cedido, transferido o subcontratado a cualquier tercero sin el previo consentimiento por escrito de Telefónica.

Casa de América certificará que cumple con esta cláusula 9.1 periódicamente, según sea requerido por Telefónica.

9.2 Incumplimiento.

El incumplimiento de esta cláusula 9 se considerará un incumplimiento grave de este acuerdo. En el caso de producirse dicho incumplimiento, salvo que el mismo fuera corregido según lo dispuesto en el apartado 9.1.(e) de la presente cláusula, este acuerdo podrá ser inmediatamente suspendido o resuelto por Telefónica, y cualquier reclamación de pago de Casa de América podrá ser desestimada por Telefónica.

En la medida en que la ley lo permita, Casa de América indemnizará y mantendrá indemne a Telefónica de todas y cada una de las reclamaciones, daños y perjuicios, pérdidas, penalizaciones y costes (incluyendo, sin limitación, los honorarios de abogados) y de cualquier gasto derivado de o relacionado con un incumplimiento por parte de Casa de América de sus obligaciones contenidas en el apartado 9.1 de la presente cláusula.

9.3 Telefónica tendrá el derecho de auditar el cumplimiento por parte de Casa de América de sus obligaciones y manifestaciones recogidos en el apartado 9.1 de la presente cláusula. Casa de América cooperará totalmente en cualquier auditoría, revisión o investigación realizada por, o en nombre de, Telefónica.

Décima. Protección de datos.

Cada una de las partes queda informada de que los datos de contacto de sus representantes serán tratados por la otra parte con la finalidad de permitir el desarrollo, cumplimiento y control de la relación contractual, siendo la base del tratamiento el interés legítimo de las partes, y conservándose los datos durante todo el tiempo en que esta subsista y, aun después, hasta que prescriban las eventuales responsabilidades derivadas de ella. Las partes no comunicarán los datos personales a ningún tercero, salvo a aquellos destinatarios necesarios para la preparación y ejecución del presente contrato o a aquellos destinatarios respecto de los que exista una obligación legal de comunicación. Los representantes podrán ejercer los derechos reconocidos en la normativa de protección de datos ante el domicilio de la otra parte.

Undécima. No vinculación - no actividad política.

Casa de América declara a Telefónica, siendo esta una declaración esencial para que Telefónica preste su consentimiento al presente convenio, que a) es una entidad que no tiene la consideración de asociación vinculada o dependiente de un partido político por no concurrir alguna de las circunstancias descritas en el apartado 1 de la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, y b) la actividad que desarrolla no está vinculada con la actividad política.

Duodécima. Legislación y jurisdicción.

Las partes acuerdan que el presente convenio se regirá e interpretará de acuerdo con el derecho español y deciden someter a la jurisdicción de los tribunales de la ciudad de Madrid, con renuncia a cualquier otro fuero que pudiera corresponderles, cualquier controversia que surja entre ambas con respecto a su validez, eficacia, interpretación y ejecución.

Y, en prueba de conformidad, firman mediante certificado electrónico el presente documento a un solo efecto, en lugar señalado en el encabezamiento del mismo y en las fechas que consten en las respectivas firmas electrónicas.–Por Telefónica, SA, la Apoderada, Pilar María Arrimadas García.–Por el Consorcio Casa de América, el Director General, Enrique Ojeda Vila.

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