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Documento BOE-A-2023-23849

Resolución de 16 de noviembre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se modifica la de 30 de diciembre de 2022, por la que se distribuye la cuota de España 2023 de besugo («Pagellus bogaraveo») SBR/678-, alfonsinos («Beryx spp») ALF/3X14- y de sable negro («Aphanopus carbo») BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC y se establecen medidas de ordenación de la pesquería.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2023, páginas 156064 a 156065 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-23849

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes y fundamentos de Derecho

Primero.

Mediante la Resolución de 30 de diciembre de 2022, de la Secretaría General de Pesca, por la que se distribuye la cuota de España 2023 de besugo (Pagellus bogaraveo) SBR/678-, alfonsinos (Beryx spp) ALF/3X14- y de sable negro (Aphanopus carbo) BSF/8910-, entre las flotas del caladero nacional (zonas 8c y 9a) y las flotas que operan en aguas de la NEAFC y se establecen medidas de ordenación de la pesquería, se publicó en el anexo I el reparto de las cuotas de besugo (SBR/678-), alfonsinos (ALF/3X14-) y de sable negro (BSF/8910-) una vez deducido el 3% de retención para compensar posibles rebasamientos de cuota, entre las flotas de los censos del caladero nacional que operan en las zonas CIEM 8c y 9a y las flotas que operan en aguas internacionales y de la Unión y se establecieron topes de captura diarios para los tres stocks. Todo ello en base al Reglamento (UE) 2023/194 del Consejo, de 30 de enero de 2023 y conforme a la Orden APA/115/2008, de 28 de enero y a la Orden APA/247/2019, de 5 de marzo.

La cuota para besugo y alfonsinos es exclusivamente para capturas accesorias.

Segundo.

Mediante la Resolución de 30 de junio de 2023, de la Secretaría General de Pesca, se modificó la Resolución de 30 de diciembre de 2022 para ajustar los porcentajes del reparto por unidades de gestión en base a los datos de cierre de 2022 y su peso respecto a los tres años anteriores.

Además, se repartieron las cantidades acordadas mediante intercambio de cuotas con Portugal y Francia en base al artículo 4.a) de la Orden APA/315/2020, de 1 de abril. España recibió 2 t de alfonsinos (stock ALF/3X14-) y 51 t de sable negro (stock BSF/8910-) de Portugal y cedió 2 t de besugo (stock SBR/678-) a Francia.

Por último, se incorporó en la aplicación de gestión de cuotas la cantidad de 5.650,70 kg correspondiente a la flexibilidad interanual de 2022 del sable negro (BSF/8910-) y se dedujeron 1.069 kg en la unidad de gestión 2 para el stock de alfonsinos (ALF/3X14-) por rebasamiento de cuota de 2022.

Tercero.

Como se indicaba en el apartado tercero de la Resolución de 30 de diciembre de 2022, los topes de captura diarios de besugo (stock SBR/678-) alfonsinos (stock ALF/3X14-) y sable negro (stock BSF/8910-) podrían ser revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota en cada una de las zonas mencionadas en el anexo.

Así, el consumo de alfonsinos (stock ALF/3X14-) en la unidad de gestión 2 se encuentra por cerca del 96% de la cuota adaptada (27.407 kg) el de besugo (stock SBR/678-) en torno al 67% (24.516 kg) y el de sable negro (stock BSF/8910-) asciende a casi el 95% (50.606 kg). Considerando además la cercanía a la finalización de la campaña de estas pesquerías en la que se esperan incrementos en las capturas a estas alturas del año, se considera pertinente modificar los topes de captura de estas especies con el objetivo de pausar los consumos y evitar posibles rebasamientos de cuotas de forma que se puedan mantener abiertas las pesquerías hasta el fin de la campaña 2023.

Por todo ello, y con el fin de no poner en peligro la actividad normal de los buques que faenan en las unidades 1 y 2 y atendiendo a los consumos registrados hasta la fecha, la Secretaría General de Pesca, oído el sector afectado, resuelve:

Primero.

Modificar el apartado tercero de la Resolución de 30 de diciembre de 2022, quedando como sigue:

«Se establecen los siguientes topes de captura diarios:

Besugo (SBR/678-):

Unidad gestión 1:

Palangre de fondo: 90 kg/buque/día.

Volanta, arrastre de fondo y artes menores: 50 kg/buque/día.

Unidad gestión 2: 90 kg/buque/día.

Alfonsinos (ALF/3X14-):

Unidad gestión 1: 30 kg/buque/día.

Unidad gestión 2: 10 kg/buque/día.

Sable Negro (BSF/8910-):

Unidad gestión 1: 70 kg/buque/día.

Unidad gestión 2: 40 kg/buque/día.

Estos topes podrán ser revisados a lo largo del año en función del consumo de cuota en cada una de las unidades de gestión descritas en el anexo».

Segundo.

La presente resolución surtirá efectos durante la campaña de pesca de 2023, desde el día siguiente de su firma hasta el 31 de diciembre.

Tercero.

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes, se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 16 de noviembre de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.

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