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Documento BOE-A-2023-23850

Orden APA/1258/2023, de 16 de noviembre, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas comprendido en el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2023, páginas 156066 a 156099 (34 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2023-23850

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de seguros agrarios combinados, con el Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que la desarrolla, con el Cuadragésimo Cuarto Plan de Seguros Agrarios Combinados, aprobado mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros de 29 de noviembre de 2022, y a propuesta de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (ENESA), por la presente orden se definen los bienes y rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y, por último, los precios unitarios del seguro de explotaciones frutícolas.

En la elaboración de esta orden se han observado los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los principios de necesidad y eficacia puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen; el principio de proporcionalidad ya que contiene la regulación imprescindible para atender a las necesidades que se pretenden cubrir; y el principio de seguridad jurídica ya que es coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea. Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que la norma asegura la máxima eficacia de sus postulados con los menores costes posibles inherentes a su aplicación, y transparencia, al haberse garantizado una amplia participación en su elaboración.

En su virtud, dispongo:

Artículo 1. Bienes asegurables.

1. Son asegurables, con cobertura de los riesgos que para cada cultivo y modalidad figuran en el anexo I, las producciones correspondientes a las distintas variedades de los cultivos de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina), y pera, cuya producción sea susceptible de recolección dentro del periodo de garantía, así como sus plantaciones.

También son asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

Asimismo, serán asegurables las instalaciones que cumplan las características mínimas que figuran en el anexo II, entendiendo por tales las estructuras de protección antigranizo, los invernaderos, los sistemas de conducción, los cabezales de riego que abastezcan exclusivamente a la explotación del asegurado y la red de riego en parcelas.

2. No son asegurables, y por tanto quedan excluidas de la cobertura de este seguro, las siguientes parcelas y producciones:

a) Las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales.

b) Las parcelas que se encuentren en estado de abandono.

c) Las parcelas destinadas al autoconsumo situadas en huertos familiares.

d) Las parcelas de árboles aislados.

e) La producción de las parcelas de melocotón y albaricoque de 1 año de edad, salvo en la comarca de Calatayud (Zaragoza) que no se considerará asegurable la producción de las parcelas de 1, 2 y 3 años de edad.

f) La producción de las parcelas de manzana de 1 y 2 años, salvo en la comarca de El Bierzo (León) y del grupo Reinetas en la comarca de Calatayud (Zaragoza) que no se considerará asegurable la producción de las parcelas de 1, 2 y 3 años de edad.

g) La producción de las parcelas de ciruela de 1 y 2 años de edad, salvo en las comarcas de El Bierzo (León) y Calatayud (Zaragoza) que no se considerará asegurable la producción de las parcelas de 1, 2 y 3 años de edad.

h) La producción de las parcelas de 1 y 2 años de edad en el cultivo de pera.

Artículo 2. Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en esta orden, se entiende por:

a) Destino de la producción:

1.º Fresco de calidad Estándar: producción destinada a consumo en fresco. Las prácticas de cultivo necesarias para obtener este tipo de producción son las habituales y normales aplicadas en el sector.

2.º Fresco de calidad Alta: producción para ser consumida en fresco destinada a mercados de mayor exigencia. Esta producción requiere por tanto una inversión en costes y prácticas de cultivo dirigidas a obtener fruta de mejor calidad.

3.º Industria: producción destinada a la industria de los zumos, mermelada u otras industrializaciones, aplicando para ello prácticas de cultivo dirigidas a maximizar el nivel de rendimiento del destino industrial correspondiente.

b) Estado fenológico "D": cuando, al menos, el 50 por ciento de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado cuando, al menos, el 50 % de las yemas de flor lo han alcanzado.

El estado fenológico «D» de una yema de flor se define según especies:

Albaricoquero y melocotonero: corresponde a la apertura de los sépalos, dejando ver la corola en el ápice de la yema.

Ciruelo: corresponde a la separación de los botones florales y es visible el extremo de la corola.

Manzano de mesa, manzano de sidra, y peral: corresponde a la aparición de los botones florales, que son visibles al separarse las escamas y las hojas, más o menos desarrolladas según variedades.

c) Estado fenológico "I": cuando, al menos, el 50 por ciento de los árboles de la parcela, han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado cuando, al menos, el 50 por ciento de los frutos lo han alcanzado.

El estado fenológico "I" en un fruto se alcanza cuando, una vez cuajado, empieza a engrosar rápidamente.

d) Estado fenológico "fruto 10 mm": cuando, al menos, el 50 por ciento de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado cuando, al menos, el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 10 milímetros de diámetro.

e) Estado fenológico "fruto 15 mm": cuando, al menos, el 50 por ciento de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado cuando, al menos, el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 15 milímetros de diámetro.

f) Estado fenológico "fruto 20 mm": cuando, al menos, el 50 por ciento de los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta dicho estado cuando, al menos, el 5 por ciento de los frutos del árbol han alcanzado 20 milímetros de diámetro.

g) Explotación a efectos de contratación: conjunto de parcelas de los bienes asegurables, situadas en el ámbito de aplicación del seguro, gestionadas empresarialmente por su titular para la obtención de producciones destinadas primordialmente al mercado y que constituyen una unidad técnico-económica.

Las parcelas objeto de aseguramiento, cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles y comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación.

h) Explotación a efectos de indemnización: conjunto de parcelas de la explotación situadas dentro de una misma comarca agraria.

i) Grupo varietal: conjunto de variedades agrupadas por su fecha de recolección.

Cultivos Grupos varietales
Albaricoque. 1. Variedades de recolección hasta el 30 de junio.
2. Variedades de recolección posterior al 30 de junio.
Manzana de mesa. 1. Variedades de recolección hasta el 31 de agosto.
2. Variedades de recolección posterior al 31 de agosto.
Melocotón, nectarina, paraguayo y platerina. 1. Variedades de recolección anterior al 10 de junio.
2. Variedades de recolección entre 11 de junio y 10 de julio.
3. Variedades de recolección entre 11 de julio y 10 de septiembre.
4. Variedades de recolección posterior al 10 de septiembre.
Pera. 1. Variedades de recolección hasta el 31 de julio.
2. Variedades de recolección entre 1 de agosto y 31 de agosto.
3. Variedades de recolección posterior al 31 de agosto.
Ciruela. 1. Variedades de recolección hasta el 31 de julio.
2. Variedades de recolección posterior al 31 de julio.

j) Instalaciones asegurables. Se definen los siguientes tipos de instalaciones:

1.ª Estructuras de protección antigranizo: cobertura de mallas o redes, así como sus medios de sostén y anclaje, que protegen de los daños por granizo.

2.ª Invernaderos: instalación permanente, accesible y con cerramiento total, provista de estructura de madera, metálica u hormigón, con material de cerramiento de malla, plástico, policarbonato, metacrilato o cristal, en cuyo interior se cultiven las producciones asegurables. Forman parte del invernadero las puertas, las ventanas y las mallas de sombreo, incluida su motorización.

Cuando el invernadero disponga de distintos materiales de cerramiento, se considerará como cerramiento el que menor protección ofrezca para el riesgo de helada.

Se consideran invernaderos diferentes los aislados entre sí en el espacio o cuando estando adosados no compartan ningún elemento estructural.

3.ª Sistemas de conducción: instalación de diversos materiales, que permita la adecuada guía y soporte a las producciones asegurables.

4.ª Cabezal de riego: instalación que abastece exclusivamente a la explotación del asegurado, constituida por:

Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y presión.

Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y arrancadores.

Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada parcela.

5.ª Red de riego localizado en parcelas: dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el caudal de agua a las necesidades de la planta.

k) Edad de la instalación:

1.ª Estructura: años transcurridos desde su construcción o desde la última reforma.

Se entiende por reforma, a la sustitución de los elementos constitutivos de la estructura por un importe mínimo del 70 por ciento del valor de la misma, siempre que se realice en un máximo de tres años consecutivos.

2.ª Cerramiento: meses trascurridos desde su instalación.

l) Parcela SIGPAC: superficie continua del terreno identificada alfanuméricamente como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

m) Recinto SIGPAC: superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.

n) Parcela a efectos del seguro: superficie total de un mismo cultivo y variedad incluida en un recinto SIGPAC. No obstante:

Se considerarán parcelas distintas, las superficies protegidas por distintas instalaciones o medidas preventivas.

Se considerarán parcelas distintas, las superficies de cultivo con distinto rendimiento máximo asegurable establecido por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro, que será identificada con el recinto de mayor superficie.

ñ) Plantación: extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.

o) Edad de la plantación: es el número de brotaciones de primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la recolección de la cosecha asegurada.

En el caso de que la plantación se realice con planta con alguna brotación de primavera en vivero, el número de brotaciones de primavera en vivero se sumarán a las transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela.

p) Plantación en producción: plantación ocupada por árboles que han entrado en producción. Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea comercialmente rentable.

No se considerará alcanzada la entrada en producción hasta que la plantación tenga siguientes edades:

– Albaricoque y melocotón: dos años de edad salvo en la comarca de Calatayud (Zaragoza) que no se considerará alcanzada la entrada en producción hasta los cuatro años de edad.

– Manzana: tres años de edad salvo en la comarca de El Bierzo (León) y para el grupo Reinetas en la comarca de Calatayud (Zaragoza) que no se considerará la entrada en producción hasta los cuatro años de edad.

– Ciruela: tres años de edad salvo en las comarcas de El Bierzo (León) y Calatayud (Zaragoza) que no se considerará alcanzada la entrada en producción hasta los cuatro años de edad.

– Pera: tres años de edad.

No obstante, las plantaciones que, aun teniendo las edades indicadas en el párrafo anterior no sean todavía comercialmente rentables, se podrán seguir asegurando como plantones.

q) Plantones: plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período comprendido entre su implantación (arraigue) en el terreno y su entrada en producción.

Se considerarán también como plantones:

Los árboles sobreinjertados no productivos.

Los árboles adultos sin producción en la campaña amparada por esta orden.

r) Producción asegurada: producción reflejada en la declaración de seguro.

s) Producción real esperada: producción comercializable que, de no ocurrir ningún siniestro garantizado, se hubiera obtenido en la parcela siniestrada, dentro del periodo de garantía previsto en la declaración de seguro.

t) Producciones ecológicas: se considerarán como producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del Consejo.

u) Asegurados de Reiterada y Alta Siniestralidad (en adelante RAS) para los riesgos de helada y/o falta de cuajado: asegurados que cumplan con las siguientes tres condiciones:

− Contratación en al menos tres de los últimos cinco planes para el riesgo de helada y/o falta de cuajado.

− Tener una ratio acumulada de indemnizaciones a prima pura más prima del Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) neta de bonificaciones y recargos (en adelante I/PPccs) mayor o igual del 150% en el periodo de los cinco últimos planes, para el riesgo de helada y/o falta de cuajado.

− Tener una ratio de I/PPccs mayor o igual del 110% en, al menos, tres de los últimos cinco planes para el riesgo de helada y/o falta de cuajado. De manera excepcional, no contabilizará el siniestro del plan 2021 para las comunidades autónomas de Aragón y Cataluña.

v) Recolección: proceso mediante el que los frutos son separados del árbol.

w) Superficie de la parcela: superficie realmente cultivada en la parcela. En cualquier caso, no se tendrán en cuenta para la determinación de la superficie las zonas improductivas

Artículo 3. Condiciones técnicas mínimas de cultivo.

1. En las producciones objeto de este seguro deberán cumplirse las condiciones técnicas mínimas de cultivo que se relacionan a continuación, considerándose imprescindibles las siguientes prácticas culturales:

a) Mantenimiento del suelo en condiciones adecuadas para el desarrollo del cultivo mediante laboreo tradicional, o por otros métodos, tales como «encespedado», «acolchado» o aplicación de herbicidas.

b) Aclareo manual, mecánico o químico, de flores y/o frutos, cuando los aclareos fisiológicos naturales resulten insuficientes y el mismo sea práctica habitual en la comarca.

Para la variedad Búlida de albaricoque en la provincia de Murcia, asegurada para consumo en fresco en el ámbito de aplicación detallado en el cuadro siguiente, deberá efectuarse un aclareo manual antes del 20 de abril de 2024, con el fin de obtener una media de frutos comprendida entre 15 y 20 por metro lineal de rama.

Comarcas Términos municipales
Nordeste. Abanilla y Fortuna.
Centro. Todos, excepto Pliego y zonas II y III de Mula.
Río Segura. Todos excepto Calasparra y zonas II y III de Abarán y Cieza.
Suroeste y Valle del Guadalentín. Lorca (Zona I).

Nota: Las zonas referidas son las establecidas para cada una de las parcelas en la declaración de seguro.

c) Realización de podas adecuadas cuando así lo exija el cultivo.

d) Abonado de la plantación de acuerdo con las características del terreno y las necesidades del cultivo.

e) Tratamientos fitosanitarios en la forma y número necesarios para el mantenimiento del cultivo en un estado sanitario aceptable.

f) Riegos oportunos y suficientes en las plantaciones de regadío, salvo causa de fuerza mayor.

g) Para aquellas parcelas que se encuentren inscritas en registros de agricultura ecológica las condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán en su cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre la producción agrícola ecológica.

h) Para aquellas parcelas inscritas en el Registro de la Denominación de Origen Protegida «Manzana Reineta del Bierzo», «Melocotón de Calanda», «Peras de Rincón de Soto», «Peras de Jumilla», «Pera de Lleida» e Indicación Geográfica Protegida «Poma de Girona», se considerarán como técnicas mínimas de cultivo la realización de las prácticas de cultivo que determinen las citadas denominaciones.

i) En aquellas variedades en que sea necesario, se requerirá la presencia de polinizadores, según los siguientes criterios:

Entre la variedad utilizada como polinizadora y la polinizada, deberá existir compatibilidad y suficiente coincidencia en la floración.

El porcentaje mínimo de polinizadores utilizados distribuidos adecuadamente por la parcela será de un 10 por ciento, pudiendo tratarse de árboles completos o ramas injertadas sobre la variedad a polinizar.

Solamente se eximen del cumplimiento de esta condición aquellas parcelas que, por su reducido tamaño, vengan siendo polinizadas por otras variedades de las parcelas colindantes, o aquellas parcelas en las que se realice tratamientos con polen, los cuales deberán ser justificados en caso de que le sea solicitado al asegurado.

En caso de que exista deficiencia en el cumplimiento de lo anteriormente indicado, en relación con los polinizadores, si el rendimiento declarado es superior a la producción real de la parcela, se reducirá dicho rendimiento declarado hasta la citada producción real.

2. Asimismo y, con carácter general, cualquier otra práctica cultural utilizada deberá realizarse de acuerdo con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia con la producción fijada en la declaración de seguro.

3. En todo caso, el asegurado deberá atenerse a lo dispuesto en las normas que se dicten sobre lucha parasitaria, tratamientos integrales y medidas culturales o preventivas de carácter fitosanitario.

Artículo 4. Condiciones formales del seguro.

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las producciones y de los plantones que posea de la misma clase, dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, las parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor o explotadas en común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de bienes, se considerarán como una sola explotación. La indicada obligatoriedad será igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba el seguro complementario debiendo, en este caso, asegurar la totalidad de las parcelas en las que las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en los módulos 1, 2, 3M y P.

2. En la suscripción de este seguro y, para acogerse a sus beneficios, se tendrá en cuenta que se consideran las siguientes clases según el módulo de aseguramiento que se elija, incluyendo sus plantones respectivos durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción.

a) Módulos 1 y 2:

Se consideran como clase única los siguientes grupos de cultivos: Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina) y pera.

En consecuencia, el asegurado que contrate este seguro deberá asegurar en una misma declaración de seguro todos los bienes asegurables de la misma clase.

b) Módulo 3M:

Se consideran clase única todas las variedades de melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina) de recolección anterior al 10 de junio. Además, los asegurados que contraten este módulo, deberán asegurar el resto de variedades de melocotón en alguno de los otros módulos con la cobertura del riesgo de helada.

En consecuencia, el asegurado que contrate este seguro deberá asegurar todos los bienes asegurables en este módulo, en una misma declaración de seguro.

c) Módulo P:

Se consideran clases distintas los siguientes grupos de cultivos:

Albaricoque.

Ciruela.

Manzana (de mesa y de sidra).

Melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina).

Pera.

En consecuencia, el asegurado que contrate este seguro deberá asegurar en una misma declaración de seguro, todos los bienes de la misma clase.

3. Excepcionalmente, en las explotaciones con parcelas en más de una comarca, se podrá hacer más de una declaración de seguro (máximo una por comarca), siempre y cuando cada una de ellas tenga más de 300.000 euros de valor de producción asegurado en el seguro principal y se contraten en módulos distintos.

4. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter opcional pero, en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas. Para asegurar las instalaciones, es obligatorio asegurar el conjunto de la producción y de la plantación.

5. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.

6. Únicamente a efectos del siniestro indemnizable, franquicia y cálculo de la indemnización, se considerarán como explotaciones distintas las parcelas de un mismo asegurado situadas en cada una de las comarcas agrarias.

7. Carecerá de validez, y no surtirá efecto alguno, la declaración cuya prima única no haya sido pagada dentro de los plazos establecidos al efecto. Para aquellas declaraciones de seguro que se formalicen el último día de periodo de suscripción se considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del plazo de suscripción.

8. El seguro complementario podrá suscribirse únicamente para parcelas que hayan sido incluidas en el seguro principal en los módulos 1, 2, 3M y P.

Artículo 5. Rendimiento asegurable.

El agricultor deberá fijar en la declaración de seguro, como rendimiento de cada parcela, el que se ajuste a sus esperanzas reales de producción, aplicando los criterios que se especifican a continuación:

1. Seguro principal.

Se fijará por el asegurado el rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación, para lo cual se deberá tener en cuenta los rendimientos obtenidos en los años anteriores.

No obstante, se deberán aplicar los criterios que se especifican a continuación:

1.1 Módulos 1, 2, y P (con cobertura del riesgo de helada).

a) Parcelas con rendimiento máximo individualizado:

Las parcelas con rendimiento máximo individualizado serán aquellas que, teniendo al menos 2 años de información de aseguramiento en los cinco últimos Planes de Seguros Agrarios Combinados, cumplan alguno de los siguientes criterios:

1.º Parcelas contratadas alguna vez por asegurados con histórico desequilibrado en los riesgos de helada y falta de cuajado.

Se entiende por asegurados con histórico desequilibrado en los riesgos de helada y falta de cuajado aquellos que, habiendo contratado al menos 2 años en los cinco últimos Planes de Seguros Agrarios Combinados, cumplen las tres condiciones siguientes:

Ratio acumulado de I/PPccs mayor del 107 por cien para los riesgos de helada y falta de cuajado.

Han tenido siniestro indemnizable de helada y falta de cuajado en dos o más años.

Ratio de producción obtenida/producción asegurada, igual o inferior a 0,9. Para aquellos asegurados que hayan contratado en los cinco últimos Planes de Seguros Agrarios Combinados y hayan tenido únicamente dos siniestros de dichos riesgos, la ratio producción obtenida/producción asegurada, deberá ser igual o inferior a 0,8.

2.º Parcelas que, en los cinco últimos Planes de Seguros Agrarios Combinados, tengan una ratio de producción obtenida/producción asegurada, igual o inferior a 0,6 y han sufrido siniestro indemnizable por helada y/o falta de cuajado en dos o más años.

3.º Parcelas que se especifican a continuación:

− Melocotón de recolección anterior al 10 de junio, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, Comunitat Valenciana y en la provincia de Albacete.

− Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera, en la comarca de Calatayud (Zaragoza).

− Ciruela, de manzana de mesa y de pera en la comarca de El Bierzo (León).

− Albaricoque en las comarcas de Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia).

− Ciruela, para los módulos 1 y 2, en las comarcas de nivel de riesgo 1, 2 ó 3, cuando el porcentaje del valor de la producción de ciruela sobre el valor de la producción de la explotación sea mayor del 40%.

4.º Parcelas de reiterada y alta siniestralidad, que son aquéllas que hayan sido aseguradas al menos una vez en los cinco últimos Planes de Seguros Agrarios Combinados por un asegurado RAS y/o se aseguren por un asegurado RAS.

El rendimiento máximo individualizado será el mayor entre:

– La media de los rendimientos obtenidos en los últimos cinco planes, quitando el mayor y el menor.

– La media de los rendimientos obtenidos en los últimos cinco planes.

– La media de los rendimientos obtenidos si existe información de menos de cinco planes.

El rendimiento obtenido será el cociente entre la producción obtenida y la superficie. La producción obtenida se calculará aplicando los siguientes criterios:

1.º Parcelas con siniestro: la producción real final incrementada con las pérdidas ocasionadas por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales.

2.º Parcelas sin siniestro: la producción asegurada en el seguro principal más la asegurada en el complementario.

En las parcelas jóvenes que aún no han entrado en plena producción, hayan asegurado los dos últimos planes y tengan un histórico de edad coherente, se aplicarán los siguientes incrementos a los rendimientos obtenidos en cada plan:

Cultivo Incremento de rendimientos obtenidos según saltos de edad

2 a 3 años

Porcentaje

3 a 4 años

Porcentaje

4 a 5 años

Porcentaje

5 a 6 años

Porcentaje

6 a 7 años

Porcentaje

7 a 8 años

Porcentaje

8 a 9 años

Porcentaje

Albaricoque. 65 35 20 10 10 0 0
Ciruela. 0 70 35 30 10 0 0
Manzana. 0 40 25 15 10 10 10
Melocotón Andalucía, Aragón, Cataluña y Extremadura. 100 40 20 0 0 0 0
Melocotón resto del ámbito. 60 40 20 0 0 0 0
Pera. 0 40 30 20 15 10 10

Para las parcelas ubicadas en las Comunidades Autónomas de Aragón y Cataluña con siniestro de helada y falta de cuajado en el plan 2021, el rendimiento obtenido en dicho plan será el menor entre el rendimiento asignado a la parcela en el plan 2021, el rendimiento asegurado en el plan 2021 y el rendimiento correspondiente a la producción real esperada en el plan 2021. Sobre estas parcelas no se aplicarán incrementos por saltos de edad.

En las parcelas indicadas en el punto 1.1.a). 4.º de este artículo se aplicará una reducción de un 15% en el rendimiento asignado para el plan cuadragésimo cuarto.

La reducción del 15% en el rendimiento asignado a las parcelas de reiterada y alta siniestralidad no se tendrá en cuenta para el cálculo del rendimiento obtenido en el plan correspondiente salvo que en el mismo se haya contratado un módulo con cobertura de helada y se realice un complementario.

Tanto los criterios de selección de parcelas como el cálculo del rendimiento, se hará agrupando, para cada plan, la información de todas las parcelas tal y como se especifica a continuación según cultivos:

– Albaricoque y melocotón: conjunto de parcelas con la misma identificación SIGPAC (sin incluir el recinto), mismo grupo varietal y edad.

– Ciruela, manzana de mesa y pera: conjunto de parcelas con la misma identificación SIGPAC (sin incluir el recinto), misma variedad y edad.

Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento máximo individualizado, aquél se ajustará a este último.

b) Parcelas en los ámbitos y los cultivos especificados en el anexo III:

Para las parcelas que no tengan rendimiento máximo individualizado, según lo especificado en el apartado a) anterior el rendimiento no podrá superar los límites máximos que se indican en el anexo III.

Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento máximo indicado en el anexo III, aquél se ajustará a este último.

Los asegurados afectados por esta limitación de rendimientos podrán solicitar a la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) una asignación individualizada de los rendimientos, con objeto de adecuar el rendimiento asegurado a la realidad productiva de su explotación.

1.2 Módulo 3M:

a) Parcelas con rendimiento máximo individualizado:

Se consideran parcelas con rendimiento máximo individualizado aquéllas que han estado aseguradas en plena producción (edad de plantación igual o mayor de cuatro años) al menos dos de los últimos cinco planes y continúan en plena producción en la cosecha que se asegura.

El rendimiento máximo asegurable será el mayor entre:

− La media de los rendimientos obtenidos en los últimos cinco planes, quitando el mayor y el menor.

− La media de los rendimientos obtenidos en los últimos cinco planes.

− La media de los rendimientos obtenidos si existe información de menos de cinco planes.

− El rendimiento establecido en las tablas del anexo III.6.

El rendimiento obtenido será el cociente entre la producción obtenida y la superficie. La producción obtenida se calculará aplicando los siguientes criterios:

1.º Parcelas con siniestro: la producción real final incrementada con las pérdidas ocasionadas por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales.

2.º Parcelas sin siniestro: la producción asegurada en el seguro principal más la asegurada en el complementario.

Para el caso de los asegurados del módulo 3M que hayan solicitado una cuantificación de la producción obtenida en los veinte días anteriores a la recolección, se tendrá en cuenta ésta en la campaña solicitada, en vez de las producciones aseguradas en el principal y el complementario.

En las parcelas de reiterada y alta siniestralidad, se aplicará una reducción de un 15% en este resultado.

La reducción del 15% en el rendimiento asignado a las parcelas de reiterada y alta siniestralidad no se tendrá en cuenta para el cálculo del rendimiento obtenido en el plan correspondiente, salvo que en el mismo se haya contratado un módulo con cobertura de helada y se realice un complementario.

El cálculo del rendimiento se hará agrupando la información de todas las parcelas que, teniendo la misma identificación SIGPAC (sin incluir el recinto), pertenezcan al mismo cultivo, grupo varietal y edad.

Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento máximo individualizado, aquél se ajustará a este último.

b) Resto de parcelas:

En las parcelas sin rendimiento máximo individualizado el rendimiento máximo asegurable será el establecido en las tablas correspondientes del anexo III.6.

Si el rendimiento asegurado superase el rendimiento máximo indicado en el anexo III.6, aquél se ajustará a este último.

1.3 Todos los módulos.

Para las parcelas con rendimiento máximo individualizado, según lo establecido en los apartados 1.1.a), y 1.2.a), cuando el asegurado considere que dicha limitación no se ajusta a la realidad productiva actual, por haberse producido altas o bajas de parcelas en la explotación, tener parcelas que no han alcanzado la plena producción, cambio de variedad o especie en las parcelas, se haya producido cualquier otra modificación que afecte a la estructura productiva de la explotación o se detecten errores en los datos tenidos en cuenta para la fijación de los rendimientos, podrá solicitar a Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios Combinados, S.A. (en adelante AGROSEGURO), la revisión de dichos rendimientos.

2. Seguro complementario.

El asegurado fijará libremente el rendimiento en cada parcela, teniendo en cuenta que la suma del mismo y del declarado en el seguro principal no supere la esperanza real de producción en el momento de su contratación.

3. Actuación en caso de disconformidad.

Si, con ocasión de la peritación de un siniestro, AGROSEGURO estuviera disconforme con el rendimiento declarado en alguna de las parcelas, el asegurado podrá demostrar el mismo, corrigiéndose por acuerdo entre las partes. De no lograrse dicho acuerdo, se ajustará, si se han asegurado los cinco años anteriores, al mayor entre la media de los rendimientos obtenidos y la media quitando el de mayor y menor rendimiento; si se hubieran asegurado menos años, el rendimiento será la media de los años asegurados.

En las parcelas jóvenes que aún no han entrado en plena, se aplicarán los incrementos a los rendimientos obtenidos en cada año, según la tabla de incrementos de rendimientos obtenidos según saltos de edad, que figura en el apartado a) del punto 1.1 de este artículo.

4. Históricos de rendimientos por parcela.

Se dispondrá en la página web de AGROSEGURO de la información relativa al histórico por parcela de los rendimientos asegurados y obtenidos de todos los asegurados en el seguro de frutales.

La producción obtenida se calculará aplicando los siguientes criterios:

1.º Parcelas con siniestro: la producción real final incrementada con las pérdidas ocasionadas por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales.

2.º Parcelas sin siniestro: la producción asegurada en el seguro principal más la asegurada en el complementario. Para el caso de los asegurados del módulo 3M que hayan solicitado una cuantificación de la producción obtenida en los veinte días anteriores a la recolección, se tendrá en cuenta esta en la campaña solicitada, en vez de las producciones aseguradas en el principal y el complementario.

3.º En las parcelas jóvenes que aún no han entrado en plena producción, se aplicarán los incrementos a los rendimientos obtenidos en cada año, según la tabla de incrementos de rendimientos obtenidos según saltos de edad que figura en el apartado a) del punto 1.1 de este artículo.

Artículo 6. Procedimiento de asignación individualizada de rendimientos.

1. Asignación individualizada de rendimientos.

Podrán solicitar una asignación individualizada de rendimientos máximos, los asegurados que consideren que el rendimiento medio obtenido en las campañas anteriores supera los rendimientos máximos establecidos en el anexo III.

El rendimiento medio obtenido en las campañas anteriores se calculará a partir de:

Los resultados de aseguramiento de todos los seguros de frutales.

En el caso de asegurados que pertenezcan a una Organización de Productores de Frutas y Hortalizas (en adelante, OPFH) o a una cooperativa: las producciones de fruta entregadas en la OPFH o cooperativa.

Para el cultivo de ciruela contratado en los módulos 1 y 2, en las comarcas de niveles de riesgo 1, 2 ó 3, además se tendrán que cumplir en los cinco últimos Planes de Seguros Agrarios Combinados, alguno de los requisitos siguientes para dicho cultivo:

El número de años con siniestro indemnizable de los riesgos distintos al pedrisco, sea menor o igual que 1.

El cociente (calculado en porcentaje) entre el número de años con siniestro indemnizable de los riesgos distintos al pedrisco y el número de años contratados en el seguro de explotación de frutales, sea inferior al cincuenta por ciento.

Los agricultores que se encuentren en estas circunstancias deberán solicitarlo hasta la finalización del período de suscripción. Para ello deberán:

a) Formalizar la declaración de seguro incluyendo todos los bienes asegurables, sin superar los límites máximos de rendimientos establecidos.

b) Cursar la solicitud a AGROSEGURO, en su domicilio social, c/ Gobelas, 23 – 28023 Madrid, en el impreso establecido al efecto, en la que deberán consignar el nombre o la razón social del solicitante, su NIF o CIF, su domicilio, el código postal y el teléfono.

Únicamente se atenderán aquellas solicitudes que sean recibidas antes de la finalización del período de suscripción y que vayan acompañadas de, al menos, la siguiente documentación:

Copia de la declaración de seguro formalizada por el titular de la explotación.

Los asegurados que pertenezcan a una OPFH o a una cooperativa, presentarán certificado de liquidación emitido para cada una de las últimas cinco campañas por la OPFH o por la cooperativa, donde se recojan las cantidades de fruta entregadas para cada cultivo y variedad por el titular del seguro en dichas campañas.

Documento que acredite la superficie de cada cultivo y variedad de la explotación en cada una de las últimas cinco campañas.

2. Resolución y comunicación de la asignación individualizada de rendimientos.

La resolución de la solicitud se realizará por ENESA y será comunicada a AGROSEGURO y al asegurado en los veinte días siguientes desde la fecha de recepción de la solicitud, procediéndose de la forma siguiente:

a) Si la solicitud es atendida favorablemente, AGROSEGURO procederá a la actualización de la declaración de seguro con los nuevos rendimientos y a la regularización del correspondiente recibo de prima.

b) Si la solicitud es rechazada, tendrá validez la declaración de seguro formalizada inicialmente, salvo renuncia expresa del asegurado, recibida en AGROSEGURO en el plazo de diez días a contar desde la comunicación de la resolución.

Artículo 7. Revisión de oficio por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Si durante la vigencia de la declaración del seguro se detectase que los rendimientos máximos individualizados no se ajustan a la realidad productiva de las parcelas para los que han sido fijados, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará el análisis y control del rendimiento asignado que, en caso de que se compruebe la citada falta de adecuación, podrá dar lugar a la modificación del rendimiento asignado.

La comunicación de la resolución de las revisiones efectuadas de oficio se comunicará al asegurado y a AGROSEGURO antes de que transcurran tres meses desde la fecha de inicio de expediente.

Artículo 8. Ámbito de aplicación.

El ámbito de aplicación del seguro regulado en esta orden queda definido de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Seguro principal.

a) Módulos 1 y 2: su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina) y peras ubicadas en territorio nacional con excepción de las parcelas de asegurados catalogados como RAS para los riesgos de helada y/o falta de cuajado con ratio acumulado de I/PPCCS, mayor o igual al 400% en el periodo de los cinco últimos planes.

b) Módulo P: su ámbito se extiende a todas las parcelas de albaricoque, ciruela, manzana de mesa, manzana de sidra, melocotón (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina) y pera, ubicadas en todo el territorio nacional.

c) Módulo 3M: Su ámbito de aplicación se extiende a todas las parcelas de variedades de melocotón de recolección anterior al 10 de junio (incluye melocotón, nectarina, paraguayo y platerina), situadas en las comunidades autónomas de la Región de Murcia y Comunitat Valenciana.

2. Seguro complementario: su ámbito de aplicación se extiende a las parcelas incluidas en un módulo 1, 2, 3M o P que, en el momento de su contratación tengan unas esperanzas reales de producción superiores a las declaradas inicialmente en dicho seguro principal.

Artículo 9. Período de garantía.

1. Seguro principal.

a) Garantía a la producción:

1.º Inicio de garantías: Las garantías se inician en la toma de efecto y nunca antes de lo indicado en el anexo IV.

2.º Final de garantías: Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:

En el momento de la recolección.

En el momento que los frutos sobrepasen la madurez comercial.

En las fechas o en los estados fenológicos que figuran en el anexo IV.

b) Garantía a la plantación:

1.º Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto y nunca antes de la implantación (arraigue) en la parcela.

2.º Final de garantías: Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

c) Garantía a las instalaciones:

1.º Inicio de garantías: Las garantías se inician con la toma de efecto.

2.º Final de garantías: Las garantías finalizan en la fecha más temprana de las siguientes:

Los doce meses desde que se iniciaron las garantías.

La toma de efecto del seguro de la campaña siguiente.

2. Seguro Complementario.

a) Inicio de garantías: Las garantías se inician en la entrada en vigor de la declaración de seguro complementario y nunca antes de las fechas que figuran en el anexo IV.

b) Final de garantías: Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía de la producción del seguro principal.

Artículo 10. Período de suscripción.

Teniendo en cuenta los períodos de garantía anteriormente indicados y lo establecido en el Cuadragésimo Segundo Plan de Seguros Agrarios Combinados, los periodos de suscripción serán los que se recogen en el anexo V.

Artículo 11. Precios unitarios.

Los precios unitarios a aplicar para los distintos cultivos y variedades, así como para los plantones y las instalaciones en el seguro regulado en la presente orden, el pago de las primas y el importe de las indemnizaciones en caso de siniestro, serán elegidos libremente por el agricultor teniendo en cuenta los límites que se establecen en el anexo VI.

Para aquellas parcelas que en la declaración de seguro figuren con precio distinto por pertenecer a Denominaciones de Calidad diferenciada reconocida, el tomador del seguro deberá disponer, en el momento de la contratación, de copia de la certificación de inscripción de dichas parcelas en los registros correspondientes. En el caso de ocurrencia de siniestro, deberá aportarse dicha certificación en el momento de la tasación inmediata o de la tasación definitiva.

Los precios para especies y variedades con cultivo ecológico sólo podrán aplicarse en las parcelas inscritas y certificadas como ecológicas según lo establecido en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018. Las parcelas que, aun realizando producción de acuerdo con dicho reglamento, se encuentren en periodo de conversión, no podrán asegurarse a precio de ecológico, hasta que no obtengan la correspondiente certificación.

En caso de no aportarse dicha certificación, la indemnización se calculará con el precio de la producción convencional.

Si el agricultor suscribiera el seguro complementario deberá aplicar los mismos precios que hubiera establecido para el seguro principal.

Disposición adicional única. Autorizaciones.

Excepcionalmente, y si las circunstancias lo aconsejasen, ENESA podrá proceder a la modificación del período de suscripción del seguro comunicándolo a través de una Resolución de la Presidencia de ENESA.

Asimismo, y con anterioridad al inicio del período de suscripción, ENESA también podrá proceder a la modificación de los límites de precios fijados en el artículo 11. Esta modificación deberá ser comunicada a AGROSEGURO con una semana de antelación a la fecha de inicio del periodo de suscripción.

Disposición final primera. Título competencial.

La presente orden se dicta al amparo de la competencia exclusiva atribuida al Estado por los artículos 149.1.11.ª y 149.1.13.ª de la Constitución, en materia de seguros y de bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de noviembre de 2023.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.

ANEXO I
Riesgos cubiertos y módulos de aseguramiento

I.1 Daños cubiertos para cada riesgo y cultivo.

  Daños cubiertos
Riesgos cubiertos Manzana de sidra Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera
Pedrisco. Cantidad. Cantidad y calidad (1).
Helada. No cubierto. Cantidad y calidad.
Falta de Cuajado. No cubierto. Cantidad (2).
Riesgos excepcionales. Cantidad. Cantidad y calidad.
Resto de adversidades climáticas. Cantidad. Cantidad y calidad.

(1) Los daños en calidad ocasionados por el riesgo de pedrisco se valorarán de forma diferente según el destino de la producción elegido en cada una de las parcelas.

(2) Se garantiza el riesgo de falta de cuajado en las comarcas y cultivos siguientes:

Ámbitos geográficos Cultivos
Nivel de riesgo de las comarcas Comarcas
Comarcas de nivel de riesgo 1 ó 2 ó 3. Todas. Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera.
Comarcas de nivel de riesgo 4. Bierzo (León). Ciruela, manzana de mesa y pera.
Calatayud (Zaragoza). Albaricoque, ciruela, manzana de mesa, melocotón y pera.
Noroeste (Murcia). Albaricoque.
Hellín (Albacete).

I.2 Módulo 1.

Tipo Plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización
Plantación en producción. Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

Helada.

Falta de cuajado.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (Comarca).
Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Explotación (Comarca).
Plantones. Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Explotación (Comarca).
Todas. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

I.3 Módulo 2.

Tipo Plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización
Plantación en producción. Producción. Pedrisco. Parcela.
Riesgos excepcionales. Elegible. Parcela.
Explotación (Comarca).

Helada.

Falta de cuajado.

Resto de adversidades climáticas.

Explotación (Comarca).
Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Plantones. Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Todas. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

I.4 Módulo 3M.

Tipo Plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización
Plantación en producción. Producción. Pedrisco. Parcela.
Riesgos excepcionales. Parcela.
Helada. Parcela.
Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Plantones. Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Todas. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

I.5 Módulo P.

Tipo Plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización
Plantación en producción. Producción. Pedrisco. Parcela.
Riesgos excepcionales. Parcela.
Elegible (1): Helada. Parcela.
Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Plantones. Plantación. Todos los cubiertos en la garantía a la producción. Parcela.
Todas. Instalaciones. Todos los cubiertos en la garantía a la producción y cualquier otro riesgo climático. Parcela.

(1) Excepto en manzana de sidra que no está cubierto.

I.6 Módulo complementario de módulos 1, 2 con cobertura de riesgos excepcionales por parcela,3M y P.

Tipo plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización
Plantación en producción. Producción.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

El que se establezca para el seguro principal.
Plantación.

Pedrisco.

Riesgos excepcionales.

El que se establezca para el seguro principal.
 

I.7 Módulo complementario de módulo 2 con cobertura de riesgos excepcionales por explotación.

Tipo plantación Garantía Riesgos cubiertos Cálculo indemnización
Plantación en producción. Producción. Pedrisco. El que se establezca para el seguro principal.
Plantación. Pedrisco. El que se establezca para el seguro principal.
 
ANEXO II
Características mínimas de las instalaciones

1. Características de carácter general

Los materiales utilizados, tales como postes, alambres, cables, etc., deberán tener el grosor adecuado y estar en buenas condiciones de uso, además los metálicos deben permanecer sin herrumbres que afecten a la sección. En todo momento la sección libre de corrosión debe ser superior al 70 por ciento de la sección total de cada elemento.

Dependiendo del material de los postes que forman parte de la estructura, deben cumplir:

a) Los de madera, deben estar tratados y descortezados, sin hendiduras o rajados y sin pudriciones.

b) Los postes de hormigón, deberán ser pretensados, no admitiéndose aquellos que presenten grietas, a fin de evitar la oxidación de la estructura metálica interna de los mismos.

c) Los postes metálicos serán galvanizados.

El diseño, los materiales utilizados y el estado de conservación, deberán garantizar la adecuada sujeción y estabilidad de la estructura en su conjunto.

El asegurado deberá mantener en buen estado de conservación los distintos materiales que componen la instalación, realizando los trabajos de manutención necesarios para evitar la agravación del riesgo.

Para que las instalaciones que hayan superado la edad máxima asegurable, puedan ser asegurables, será necesario aportar una certificación emitida por un técnico competente y visado por el colegio profesional correspondiente, en el que se indique que, aun habiendo superado dicha edad, cumple las características mínimas establecidas en este anexo.

Esta certificación tendrá una validez de dos años.

Si se hubiera incluido en la declaración de seguro alguna instalación que haya superado la edad asegurable, y no se hubiera remitido la certificación técnica indicada, AGROSEGURO comunicará al tomador o asegurado por escrito esta circunstancia, dando un plazo de quince días para que se reciba en AGROSEGURO dicho certificado. A partir de este plazo, si no se ha recibido la certificación, AGROSEGURO procederá a excluir las instalaciones de la declaración de seguro y a devolver la prima integra de las mismas.

2. Características de carácter específico

2.1 Estructuras de protección antigranizo.

Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta quince años de edad y que cumplan los requisitos siguientes:

Altura de cumbrera máxima 6 m.

La retícula de la malla deberá tener 7 mm. de luz máximo.

Deberá disponer al menos un poste cada 50 m2. No obstante, si son metálicos y disponen de postes con al menos 75 mm de diámetro en las posiciones de mayor esfuerzo y/o sobre estos postes disponen de vientos anclados, se admitirá al menos un poste cada 60 m2, contabilizándose en este caso cada uno de los vientos de anclaje como un poste.

El anclaje será por tensores o vientos, desde el extremo de los postes perimetrales, sujetos a cabillas de material metálico corrugado, clavados a una profundidad mínima de 120 cm, no obstante, si el terreno tuviera una estructura ligera se deberán duplicar los tensores.

En cualquiera de los casos, deberán estar dimensionados para poder soportar un mínimo de 2.500 Kg. de tracción.

Deberán disponer de elementos separadores, en los postes perimetrales a fin de evitar el rajado de la malla.

2.2 Invernaderos.

Las características mínimas que tienen que cumplir según el tipo de estructura, son:

a) Macrotúnel.

Serán asegurables únicamente los macrotúneles de hasta diez años de edad.

Arcos:

Los arcos que forman la estructura tendrán una altura máxima en su punto más alto de 3,5 m, un diámetro mínimo de 35 mm y un espesor mínimo de 1,5 mm.

La distancia máxima entre los arcos será de 2,5 m.

Los arcos estarán unidos entre sí por tirantes metálicos galvanizados, cuerda de rafia o cualquier elemento que dé estabilidad al conjunto.

Los arcos o patas deben ser de material metálico galvanizado, y deberán estar enterrados a una profundidad mínima de 0,5 m.

Anclaje de los arcos extremos: Vientos anclados a muertos de hormigón o cualquier otro sistema de anclaje que de estabilidad al conjunto.

b) Otro tipo de invernaderos.

Serán asegurables únicamente los invernaderos de estructura de madera de hasta veinte años de edad, y los de estructura metálica y de hormigón de hasta treinta años de edad.

Cimentación: La cimentación de todos los elementos perimetrales, estará formada por muertos de hormigón armado con cabillas de hierro y enterrados con una profundidad y diámetro de cabilla acordes al tipo de terreno y presión soportada.

Dicha cimentación deberá estar en buen estado de conservación, sin hundimientos ni desplazamientos.

Los postes interiores irán sujetos, apoyados o enterrados en una base de hormigón.

La separación entre postes interiores y perimetrales, puede ser variable en función del tipo de material y grosor de los mismos, pero debe soportar holgadamente las presiones externas y de la propia estructura.

Cumbrera: Altura de cumbrera máxima 7 m.

El cerramiento debe ser total.

El material de cubierta y laterales, puede ser rígido (de material plástico o cristal), o flexible (de plástico, malla o mixto).

2.3 Sistemas de conducción.

Tipo espalderas: Serán asegurables únicamente las instalaciones de hasta veinticinco años de edad.

Los postes intermedios estarán clavados a una profundidad variable, según la estructura del terreno.

Los postes situados en los extremos estarán anclados por tensores o vientos, desde el extremo de los mismos, sujetos a cabillas de metal corrugado clavados en el terreno.

2.4 Cabezal de riego: Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta veinte años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta diez años.

2.5 Red de riego: Serán asegurables únicamente estas instalaciones hasta veinte años de edad. Particularmente, las bombas y motores serán asegurables si tienen una edad hasta diez años.

ANEXO III
Rendimientos máximos asegurables

III.1 Rendimientos máximos para el cultivo de ciruela, en los Módulos 1 y 2 en las comarcas de nivel de riesgo 1, 2 ó 3.

Cuando el porcentaje del valor de producción de ciruela (1) sobre el valor de producción de la explotación (2), sea mayor del 40 por ciento, se deberán aplicar los siguientes rendimientos máximos:

(1) Valor de producción de ciruela: suma del valor de producción de las parcelas de ciruela de la declaración de seguro situadas en comarcas de nivel de riesgo 1, 2 ó 3.

(2) Valor de producción de la explotación: suma del valor de producción de todas las parcelas de la declaración de seguro situadas en comarcas de nivel de riesgo 1, 2 ó 3.

Edad de la plantación (años) ≤ 2 3 4 5 6 a 12 > 12
Rendimiento máximo asegurable (kg/ha). No asegurable. 3.000 7.000 13.000 20.000 14.000

Todos los valores de producción especificados anteriormente se refieren a los del seguro principal y a los de la garantía a la producción (se excluyen del cómputo los de los plantones y los de las instalaciones).

III.2 Rendimientos máximos en la comarca de El Bierzo (León).

a) Ciruela.

Módulos 1, 2 y P (con helada):

Variedades Edad de la plantación (años)
0 a 3 4 a 6 7 a 9 10 a 20 Más de 20
Reina claudia verde (kg/ha). No asegurable. 4.500 9.000 13.500 11.000
Resto variedades (kg/ha). No asegurable. 5.000 10.000 15.000 12.000

b) Manzana de mesa.

Módulos 1, 2 y P (con helada):

Variedades Edad de la plantación (años)
0 a 2 3 4 a 6 7 a 10 11 a 20 21 a 30 > 30
Grupo Reinetas (kg/ha). No asegurable. No asegurable. 6.000 28.000 38.000 30.000 15.000
Resto Variedades (kg/ha). No asegurable. No asegurable. 14.000 28.000 38.000 36.000 20.000

c) Pera.

Módulos 1, 2 y P (con helada):

Variedades Edad de la plantación (años)
0 a 2 3 4 5 a 9 10 a 30 > 30
Todas las variedades (kg/ha). No asegurable. 5.000 18.000 25.500 35.000 32.000

d) Para los módulos y cultivos mencionados en las letras anteriores:

Superficie de la parcela: A efectos de determinar en la declaración de seguro la superficie de la parcela asegurada, se admitirán para esta comarca los siguientes márgenes:

En parcelas con superficie menor de 0,50 ha, se admitirá sobre el marco propiamente dicho hasta un máximo de 3,5 m en las cabeceras y de 1 m en los laterales.

En parcelas con superficie igual o mayor de 0,50 ha, se admitirá sobre el marco propiamente dicho hasta un máximo de 6 m en las cabeceras y de 1 m en los laterales.

Polinizadores y colmenas: Para la aplicación de los anteriores rendimientos, se tendrá en cuenta la existencia o no de polinizadores adecuados y la presencia o no de colmenas. Así en caso de no existir polinizadores adecuados en las parcelas aseguradas, los anteriores rendimientos se reducirán en un 20%. Si no existieran colmenas suficientes, se reducirán los anteriores rendimientos en un 10%. Finalmente, en caso de inexistencia de polinizadores adecuados y de colmenas, simultáneamente, se reducirán los anteriores rendimientos en un 25%.

Se entenderá que existen polinizadores adecuados cuando se cumpla lo establecido a este respecto en las condiciones mínimas de cultivo.

En lo que respecta a las colmenas, se considerará que existen en la parcela asegurada cuando se instalen con una densidad mínima de:

Superficie N.º de colmenas
Menor de 5.000 m2. 0
Entre 5.000 a 7.500 m2. 1
Entre 7.501 a 10.000 m2. 2
Mayores de 10.000 m2. 2 colmenas/ha

Las colmenas deben estar establecidas desde el inicio de la apertura de las flores hasta el final de la floración. A petición de AGROSEGURO o de los peritos por ella designados, se deberá demostrar la realización de esta práctica, mediante fotocopia del contrato de arrendamiento de las colmenas, cuando éstas no sean propias.

Excepcionalmente, se admitirá que las colmenas no se encuentren dentro de la parcela asegurada, en el caso de parcelas colindantes que constituyan una zona homogénea de producción frutal, siempre y cuando la ubicación de las colmenas sea la adecuada y su densidad, en el conjunto de la zona homogénea, cumpla con la cuantía mínima establecida anteriormente.

III.3 Rendimientos máximos en la comarca de Calatayud (Zaragoza).

a) Albaricoque.

Módulos 1, 2 y P (con helada):

Edad de la plantación (años) <=3 4 y 5 6 y 7 8 a 15 >15
Rendimiento (kg/ha). No asegurable. 7.500 9.500 12.500 10.500

b) Ciruela.

Módulos 1, 2 y P (con helada):

Edad de la plantación (años) <=3 4 5 6 7 8 9 a 15 >15
Rendimiento (kg/ha). No asegurable. 2.500 4.500 6.500 7.500 10.000 14.000 12.000

c) Manzana de mesa.

Módulos 1, 2 y P (con helada):

Variedades Edad de la plantación (años)
0 a 2 3 4 y 5 6 a 16 17 a 35 Más de 35
Grupo Reinetas (kg/ha). No asegurable. No asegurable. 6.500 18.000 20.000 18.000
Resto variedades (kg/ha). No asegurable. 6.000 16.000 27.000 29.000 20.000

d) Melocotón.

Módulos 1, 2 y P (con helada):

Edad de la plantación (años) <=3 4 y 5 6 a 8 9 a 15 >15
Rendimiento (kg/ha). No asegurable. 8.000 12.000 15.000 12.000

e) Pera.

Módulos 1, 2 y P (con helada):

Variedades Edad de la plantación (años)
0 a 2 3 4 y 5 6 a 9 10 a 20 21 a 45 Más de 45
Todas las Variedades (kg/ha). No asegurable. 2.000 9.000 13.500 18.000 14.000 12.000

III.4 Rendimientos máximos en las comarcas de Hellín (Albacete) y Noroeste (Murcia).

Albaricoque.

Módulos 1, 2 y P (con helada):

Rendimientos en kg/ha.

Variedades Edad de la plantación (años)
< 2 2 3 4 5 6 7 a 30 Más de 30
Delicot, Flash cot, Flavor cot, Lilly cot, Magic cot, Lady cot, Perle cot, Sunny Cot, Sweet Cot, Wonder Cot, Colorado Cov, Floneca Cov, Luca Cov, Madison Cov, Mambo Cov, Megatea Cov, Rambo Cov, Faralia, Farely, Fartoli, Flodea, Flopria, Orange Red, Tsunami. No asegurable. 5.000 8.000 13.000 15.000 16.000 17.000 16.000
Resto de variedades. No asegurable. 4.000 7.000 8.000 9.000 10.000 11.000 10.000

III.5 Rendimientos máximos en la Comunitat Valenciana, en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y en la provincia de Albacete.

Melocotón, nectarina, paraguayo y platerina: Variedades de recolección hasta el 20 de mayo:

Módulos 1, 2 y P (con helada):

Comunitat Valenciana:

Edad de la plantación (años) <2 2 3 4 5 a 15 > 15
Rendimiento (kg/ha). No asegurable. 8.000 9.000 11.000 14.000 9.000

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Edad de la plantación (años) <2 2 3 4 5 a 15 > 15
Rendimiento (kg/ha). No asegurable. 8.000 15.000 21.000 24.000 15.000

Provincia de Albacete:

Edad de la plantación (años) <2 2 3 4 5 a 15 > 15
Rendimiento (kg/ha). No asegurable. 5.000 10.000 14.000 15.000 10.000

III.6 Rendimientos máximos en el Módulo 3M para variedades de melocotón de recolección anterior al 10 de junio:

Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Rendimientos en kg/ha.

Edad de la plantación
< 2 años 2 años 3 años 4 años 5 a 15 años ˃ 15 años
No asegurable. 8.500 15.000 24.000 24.000 15.000

Comunitat Valenciana:

Rendimientos en kg/ha.

Edad de la plantación
< 2 años 2 años 3 años 4 años 5 a 15 años ˃ 15 años
No asegurable. 6.000 10.000 16.000 16.000 10.000
ANEXO IV
Periodos de garantías
Garantía Riesgos Período de garantía
Inicio Final
Producción. Pedrisco. Estado fenológico «D».

Albaricoque: 30 de septiembre de 2024.

Ciruela: 15 de octubre de 2024.

Manzana de mesa: 30 de noviembre de 2024.

Melocotón: 31 de octubre de 2024.

Pera: 10 de noviembre de 2024.

Manzana de sidra: 15 de noviembre de 2024.

Riesgos excepcionales. Fauna silvestre. Estado fenológico «D».
Incendio.
Inundación-lluvia torrencial(1).
Lluvia persistente.

Albaricoque: Fruto 15 mm.

Ciruela: Fruto 10 mm.

Manzana de mesa: Fruto 15 mm.

Melocotón: Fruto 20 mm.

Pera: Fruto 15 mm.

Manzana de sidra: Fruto 15 mm.

Viento huracanado.
Helada. Estado fenológico «D».
Resto de adversidades climáticas (2). Estado fenológico «D» (3).
Falta de cuajado. Estado fenológico «D».

Albaricoque: Fruto 15 mm.

Ciruela: Fruto 10 mm.

Manzana de mesa: Fruto 15 mm.

Melocotón: Fruto 20 mm.

Pera: Fruto 15 mm.

Plantación. Todos los de la garantía a la producción. Toma de efecto y nunca antes de la implantación (arraigue) en la parcela. Doce meses.
Instalaciones. Todos los de la garantía a la producción. Toma de efecto. Doce meses.

(1) El inicio de garantías en el seguro complementario será el especificado para los riesgos de Lluvia persistente y Viento huracanado.

(2) Entre dichas adversidades se incluirán asimismo los daños ocasionados por los riesgos de lluvia persistente y viento huracanado, ocurridos entre el estado fenológico «D» y los calibres establecidos para el inicio de garantías de dichos riesgos, excepto para los cultivos especificados en el apartado siguiente.

(3) Para los cultivos en ámbitos sin cobertura de falta de cuajado (según lo especificado en el anexo I), el inicio de garantías será cuando el fruto alcance un tamaño de 3 cm de diámetro.

ANEXO V
Periodos de suscripción

V.1 Módulo 1, 2 y 3M: Para los cultivos de Albaricoque, Ciruela, Manzana de mesa, Manzana de sidra, Melocotón y Pera.

Seguro Inicio suscripción Ámbito de aplicación Final suscripción
Principal. 1 de diciembre de 2023. Comunidades Autónomas de Andalucía, Región de Murcia, Comunitat Valenciana y Comarca de Hellín (Albacete). 20 de enero de 2024.
Comunidad Autónoma de Extremadura. 31 de enero de 2024.
Comarca de El Bierzo (León). 10 de marzo de 2024.
Resto del ámbito. 28 de febrero de 2024.
Complementario. 1 de marzo de 2024. Comarca de Calatayud (Zaragoza). 31 de mayo de 2024.
11 de marzo de 2024. Comarca de El Bierzo (León).
1 de marzo de 2024. Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Comunidad Foral de Navarra, Teruel y Zaragoza (excepto Comarca de Calatayud). 20 de mayo de 2024.
1 de febrero de 2024. Comunidad Autónoma de Extremadura. 30 de abril de 2024.
21 enero de 2024. Resto del ámbito. 30 de abril de 2024.

V.2 Módulo P:

a) Albaricoque.

Seguro Inicio suscripción Ámbito de aplicación Final suscripción
Principal con cobertura de riesgo de helada. 1 de diciembre de 2023. Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, La Rioja y Comunidad Foral de Navarra. 28 de febrero de 2024.
Comunidad Autónoma de Extremadura. 31 de enero de 2024.
Comarca de El Bierzo (León). 10 de marzo de 2024.
Resto del ámbito. 20 de enero de 2024.
Principal sin cobertura de riesgo de helada. 1 de marzo de 2024. Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, La Rioja y Comunidad Foral de Navarra. 20 de mayo de 2024.
11 de marzo de 2024. Comarca de El Bierzo (León). 31 de mayo de 2024.
1 de febrero de 2024. Resto del ámbito. 30 de abril de 2024.
Complementario. 1 de marzo de 2024. Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, La Rioja y Comunidad Foral de Navarra. 20 de mayo de 2024.
11 de marzo de 2024. Comarca de El Bierzo (León). 31 de mayo de 2024.
1 de febrero de 2024. Resto del ámbito. 30 de abril de 2024.

b) Ciruela.

Seguro Inicio suscripción Ámbito de aplicación Final suscripción
Principal con cobertura de riesgo de helada. 1 de diciembre de 2023. Comunidades Autónomas de Andalucía, Región de Murcia, Comunitat Valenciana y comarca de Hellín (Albacete). 20 de enero de 2024.
Comunidad Autónoma de Extremadura. 31 de enero de 2024.
Comarca de El Bierzo (León). 10 de marzo de 2024.
Resto del ámbito. 28 febrero de 2024.
Principal sin cobertura de riesgo de helada. 11 de marzo de 2024. Comarca de El Bierzo (León). 31 de mayo de 2024.
1 de marzo de 2024. Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, La Rioja y Comunidad Foral de Navarra. 20 de mayo de 2024.
1 febrero de 2024. Resto del ámbito. 30 de abril de 2024.
Complementario. 11 de marzo de 2024. Comarca de El Bierzo (León). 31 de mayo de 2024.
1 de marzo de 2024. Comunidades Autónomas de Aragón, Cataluña, La Rioja y Comunidad Foral de Navarra. 20 de mayo de 2024.
1 febrero de 2024. Resto del ámbito. 30 de abril de 2024.

c) Manzana de mesa.

Seguro Inicio suscripción Ámbito de aplicación Final suscripción
Principal con cobertura de riesgo de helada. 1 de diciembre de 2023. Todo el ámbito. 10 de marzo de 2024.
Principal sin cobertura de riesgo de helada. 1 de marzo de 2024. Provincias de Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Navarra, Teruel y Zaragoza. 20 de mayo de 2024.
Comarca de El Bierzo (León). 31 de mayo de 2024.
Resto del ámbito. 30 de abril de 2024.
Complementario. 1 de marzo de 2024. Provincias de Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Navarra, Teruel y Zaragoza. 20 de mayo de 2024.
Comarca de El Bierzo (León). 31 de mayo de 2024.
Resto del ámbito. 30 de abril de 2024.

d) Manzana de sidra.

Seguro Inicio suscripción Ámbito de aplicación Final suscripción
Principal. 1 de diciembre de 2023. Todo el ámbito. 15 de mayo de 2024.

e) Melocotón.

Seguro Inicio suscripción Ámbito de aplicación Final suscripción
Principal con cobertura de riesgo de helada. 1 de diciembre de 2023. Comunidades Autónomas de Andalucía, Región de Murcia y Comunitat Valenciana y Comarca de Hellín (Albacete). 20 de enero de 2024.
Comunidad Autónoma de Extremadura. 31 de enero de 2024.
Comarca de EL Bierzo (León). 10 de marzo de 2024.
Resto del ámbito. 28 de febrero de 2024.
Principal sin cobertura de riesgo de helada. 1 de marzo de 2024. Provincias de Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Navarra, Teruel y Zaragoza. 20 de mayo de 2024.
11 de marzo de 2024. Comarca de El Bierzo (León). 31 de mayo de 2024.
1 de febrero de 2024. Resto del ámbito. 30 de abril de 2024.
Complementario. 1 de marzo de 2024. Provincias de Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Navarra, Teruel y Zaragoza. 20 de mayo de 2024.
11 de marzo de 2024. Comarca de El Bierzo (León). 31 de mayo de 2024.
1 de febrero de 2024. Resto del ámbito. 30 de abril de 2024.

f) Pera.

Seguro Inicio suscripción Ámbito de aplicación Final suscripción
Principal con cobertura de riesgo de helada. 1 de diciembre de 2023. Todo el ámbito. 10 de marzo de 2024.
Principal sin cobertura de riesgo de helada. 1 de marzo de 2024. Provincias de Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Navarra, Teruel y Zaragoza. 20 de mayo de 2024.
Comarca de El Bierzo (León). 31 de mayo de 2024.
Resto del ámbito. 30 abril de 2024.
Complementario. 1 de marzo de 2024. Comarca de El Bierzo (León). 31de mayo de 2024.
Provincias de Girona, Huesca, Lleida, La Rioja, Navarra, Teruel y Zaragoza. 20 de mayo de 2024.
Resto del ámbito. 30 de abril de 2024.
ANEXO VI
Precios a efectos del seguro

VI.1 Producción convencional.

a) Albaricoque:

Grupo Variedades Fecha de recolección €/100 Kg
Precios mínimos Precios máximos
Grupo I. Variedades de recolección anterior al 10 de mayo. Anterior al 10 de mayo. 45 90
Grupo II. Variedades de recolección entre el 11 de mayo y el 10 de junio. Del 11 de mayo al 10 de junio. 40 80
Grupo III. Variedades de recolección entre 11 de junio y 30 de junio. Del 11 de junio al 30 de junio. 33 70
Grupo IV. Variedades de recolección posterior al 30 de junio. Posterior al 30 de junio. 40 80
Grupo V. Arquer, Búlida, Canino, Colorados (Antones), Murciano y Real Fino.   20 40
Búlida en la provincia de Murcia (con aclareo de frutos antes del 20 de abril) (1), Dorada y Pepito.   29 57

(1) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.

b) Manzana de mesa:

N.º grupo Grupo Variedades €/100 Kg
Precios mínimos Precios máximos
Grupo I. Galas. Royal Gala, Galaxy, Mondial Gala. 18 37
Resto de Galas. 20 39
Grupo II. Golden. Golden Delicious, Ozark Gold, Golden Smoothee, Golden 972, Golden Supreme, Golden Reinders, Golden Crielaard y Resto de Golden. 17 34
Grupo III. Rojas. Early Red One, Top Red, Oregon, Red Chief, Scarlet Spur, Jeromine e Inored. 18 35
Red Delicius, Starking y Resto de Rojas. 15 29
Grupo IV. Bicolor. Pink Lady. 24 47
Fuji. 22 44
Braeburn y Resto de Bicolores. 17 34
Grupo V. Verdes. Granny Smith y Challenger. 16 31
Resto de Verdes. 13 25
Grupo VI. Reinetas. Reina de Reinetas, Reineta Blanca del Canadá, Reineta Gris y Resto de Reinetas. 19 38
Reineta Blanca y Reineta Gris, con Denominación de Origen Protegida «Manzana Reineta del Bierzo» o con Marca de Garantía «Manzana Reineta Valle de las Caderechas». 26 52
Grupo VII. Tradicionales. Esperiega y Verde Doncella. 20 39
Resto de Tradicionales. 11 22

Para las variedades amparadas por la Indicación Geográfica Protegida «Poma de Girona» los precios estarán comprendidos según el siguiente cuadro:

Grupo Variedades €/100 Kg
Precios mínimos Precios máximos
Golden. Todas las variedades. 18 36
Verdes. Granny Smith y Challenger. 17 34
Galas. Todas las variedades. 21 41
Rojas. Red Delicius y Starking. 15 31

c) Manzana de sidra:

Variedades €/100 Kg
Precios mínimos Precios máximos
Amparadas por la Denominación de Origen protegida «Sidra de Asturias». 17 33
No amparadas por la Denominación de Origen protegida «Sidra de Asturias». 12 23

d) Ciruela:

Grupo Variedades €/100 Kg
Precios mínimos Precios máximos
Grupo I. Grupo Royal. 26 52
Grupo II. Grupo Black. 29 57
Grupo III. III.1 Grupo Beauty. 27 54
III.2 Songria 10, Songria 15, 606, Early Queen, Gaia, Show time. 23 46
III.3 Santa Rosa, Casselman, Friar, Delbarazur, Calita, California, Fortuna, Laetitia, Primetime, Shapire, Hirome Red, Amber Yewell. 23 45
III.4 Larry Ann, Angeleno, Nubiana, Arandana, Laroda, Anna Spath, Pioneer, President, Betty Anne, Plum Late. 26 51
III.5 Resto de Variedades Rojas o Moradas. 20 40
Grupo IV. Variedades Amarillas. 26 51
Grupo V. Variedades Verdes. V.1. Reina Claudia Verde. 34 67
V.2. Reina Claudia de Tolosa o de Bavay, Reina Claudia de Oullins, Reina Claudia Violeta. 23 46
V.3. Resto de variedades verdes. 21 42
Grupo VI. Grupo Pluot. 45 90

e) Melocotón:

Grupo Variedades Fecha de recolección €/100 Kg
Precios mínimos Precios máximos
Grupo I (Extratempranas). Variedades de recolección anterior al 10 de junio. Anterior al 10 de junio. 37 74
Grupo II (Tempranas). Variedades de recolección entre el 11 de junio y el 10 de julio. De 11 de junio al 10 de julio. 29 59
Grupo III (De media estación). Variedades de recolección entre el 11 de julio y el 10 de septiembre para consumo en fresco. De 11 de julio a 10 de septiembre. 23 46
Las variedades anteriores para su empleo en industria. 12 23
Grupo IV (Tardías). Variedades de recolección posterior al 10 de septiembre. Posterior al 10 de septiembre. 24 47
Grupo V (Fruta embolsada). Con Denominación de Origen Protegida «Melocotón de Calanda». 39 77
Variedades incluidas en los grupos II, III (excepto si su empleo es para industria) y IV, fuera de la Denominación de Origen Protegida «Melocotón de Calanda». 35 70

f) Nectarina:

Grupo Variedades Fecha de recolección €/100 Kg
Precios mínimos Precios máximos
Grupo I (Extratempranas). Variedades de recolección anterior al 10 de junio. Anterior al 10 de junio. 38 75
Grupo II (Tempranas). Variedades de recolección entre el 11 de junio y el 10 de julio. De 11 de junio al 10 de julio. 30 60
Grupo III (De media estación). Variedades de recolección entre el 11 de julio y el 10 de septiembre. De 11 de julio a 10 de septiembre. 27 55
Grupo IV (Tardías). Variedades de recolección posterior al 10 de septiembre. Posterior al 10 de septiembre. 25 50

Para melocotón y nectarina la condición que determina la inclusión de una variedad en un grupo u otro es que se recolecte de forma habitual en la zona de cultivo dentro de las fechas indicadas.

g) Paraguayos:

Grupo Variedades Fecha de recolección €/100 Kg
Precios mínimos Precios máximos

Grupo I (Extratempranos).

Variedades de recolección anterior al 10 de junio. Hasta el 10 de junio. 37 74

Grupo II (Resto variedades).

Resto de variedades. Posterior al 10 de junio. 34 68

h) Platerinas:

Grupo Variedades €/100 Kg
Precios mínimos Precios máximos
Grupo I. Todas las variedades. 37 74

i) Pera:

Grupo Variedades €/100 Kg
Precios mínimos Precios máximos
Grupo I. Nashi (Todas sus variedades). 24 47
Grupo II. Castell. 37 75
Grupo III. Conferencia y Leonardeta. 24 47
Grupo IV. Agua de Aranjuez (Blanquilla), Alexandrine, Alexandrine Douillard, Bella de Junio, Carmen, Decana del Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa Hardy, Santa María Morettini, Tendral de Valencia. 24 47
Ercolini, Etrusca y Abate Fetel. 31 61
Grupo V. Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno, Highland, Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente Drouart, Passa Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams. 19 38
Grupo VI. Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio. 22 43
Grupo VII. Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades. 19 38
Grupo VIII. Caruja en El Bierzo. 43 85
Grupo IX. Conferencia con Marca de Garantía «Pera Conferencia del Bierzo». 29 58
Grupo X. Conferencia y Blanquilla con Denominación de origen protegida «Peras de Rincón de Soto». 31 61
Grupo XI. Ercolini con Denominación de Origen Protegida «Pera de Jumilla». 33 69
Grupo XII. Conferencia con Denominación de Origen Protegida «Pera de Lleida». 28 56
Grupo XIII. Blanquilla con Denominación de Origen Protegida «Pera de Lleida». 26 51
Grupo XIV. Limonera con Denominación de Origen Protegida «Pera de Lleida». 24 48

VI.2 Producción ecológica.

a) Albaricoque:

Grupo Variedades Fecha de recolección €/100 Kg
Precios mínimos Precios máximos
Grupo I. Variedades de recolección anterior al 10 de mayo. Anterior al 10 de mayo. 58 117
Grupo II. Variedades de recolección entre el 11 de mayo y el 10 de junio. Del 11 de mayo al 10 de junio. 52 104
Grupo III. Variedades de recolección entre 11 de junio y 30 de junio. Del 11 de junio al 30 de junio. 46 91
Grupo IV. Variedades de recolección posterior al 30 de junio. Posterior al 30 de junio. 52 104
Grupo V. Arquer, Búlida, Canino, Colorados (Antones), Murciano y Real Fino.   26 52
Búlida en la provincia de Murcia (con aclareo de frutos antes del 20 de abril) (1), Dorada y Pepito.   38 75

(1) De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.

b) Manzana de mesa:

N.º grupo Grupo Variedades €/100 Kg
Precios mínimos Precios máximos
Grupo I. Galas. Royal Gala, Galaxy, Mondial Gala. 24 48
Resto de Galas. 26 51
Grupo II. Golden. Golden Delicious, Ozark Gold, Golden Smoothee, Golden 972, Golden Supreme, Golden Reinders, Golden Crielaard y Resto de Golden. 22 44
Grupo III. Rojas. Early Red One, Top Red, Oregon, Red Chief, Scarlet Spur, Jeromine e Inored. 23 46
Red Delicius, Starking y Resto de Rojas. 19 38
Grupo IV. Bicolor. Pink Lady. 31 61
Fuji. 29 57
Braeburn y Resto de Bicolores. 22 44
Grupo V. Verdes. Granny Smith y Challenger. 20 40
Resto de Verdes. 17 33
Grupo VI. Reinetas. Reina de Reinetas, Reineta Blanca del Canadá, Reineta Gris y Resto de Reinetas. 25 49
Reineta Blanca y Reineta Gris, con Denominación de origen Protegida «Manzana Reineta de El Bierzo» o con Marca de Garantía «Manzana Reineta Valle de las Caderechas». 34 68
Grupo VII. Tradicionales. Esperiega y Verde Doncella. 26 51
Resto de Tradicionales. 15 29

Para las variedades amparadas por la Indicación Geográfica protegida «Poma de Girona» los precios estarán comprendidos según el siguiente cuadro:

Grupo Variedades €/100 Kg
Precios mínimos Precios máximos
Golden. Todas las variedades. 23 47
Verdes. Granny Smith y Challenger. 22 44
Galas. Todas las variedades. 27 53
Rojas. Red Delicius y Starking. 20 40

c) Manzana de sidra:

Variedades €/100 Kg
Precios mínimos Precios máximos
Amparadas por la Denominación de Origen protegida «Sidra de Asturias». 22 43
No amparadas por la Denominación de Origen protegida «Sidra de Asturias». 15 30

d) Ciruela:

Grupo Variedades €/100 Kg
Precios mínimos Precios máximos
Grupo I. Grupo Royal. 34 68
Grupo II. Grupo Black. 37 74
Grupo III. III.1 Grupo Beauty. 35 70
III.2 Songria 10, Songria 15, 606, Early Queen, Gaia, Show time. 30 60
III.3 Santa Rosa, Casselman, Friar, Delbarazur, Calita, California, Fortuna, Laetitia, Primetime, Shapire, Hirome Red, Amber Yewell. 29 59
III.4 Larry Ann, Angeleno, Nubiana, Arandana, Laroda, Anna Spath, Pioneer, President, Betty Anne, Plum Late. 33 66
III.5 Resto de Variedades Rojas o Moradas. 26 52
Grupo IV. Variedades Amarillas. 33 66
Grupo V. Variedades Verdes. V.1. Reina Claudia Verde. 44 87
V.2. Reina Claudia de Tolosa o de Bavay, Reina Claudia de Oullins, Reina Claudia Violeta. 30 60
V.3. Resto de variedades verdes. 28 55
Grupo VI. Grupo Pluot. 59 117

e) Melocotón:

Grupo Variedades Fecha de recolección €/100 Kg
Precios mínimos Precios máximos
Grupo I (Extratempranas). Variedades de recolección anterior al 10 de junio. Anterior al 10 de junio. 48 96
Grupo II (Tempranas). Variedades de recolección entre el 11 de junio y el 10 de julio. De 11 de junio al 10 de julio. 38 77
Grupo III (De media estación). Variedades de recolección entre el 11 de julio y el 10 de septiembre para consumo en fresco. De 11 de julio a 10 de septiembre. 30 60
Las variedades anteriores para su empleo en industria. 16 30
Grupo IV (Tardías). Variedades de recolección posterior al 10 de septiembre. Posterior al 10 de septiembre. 31 61
Grupo V (Fruta embolsada). Con Denominación de Origen Protegida «Melocotón de Calanda». 50 100
Variedades incluidas en los grupos II, III (excepto si su empleo es para industria) y IV, fuera de la Denominación de Origen Protegida «Melocotón de Calanda». 46 91

f) Nectarina:

Grupo Variedades Fecha de recolección habitual €/100 Kg
Precios mínimos Precios máximos
Grupo I (Extratempranas). Variedades de recolección anterior al 10 de junio. Anterior al 10 de junio. 48 97
Grupo II (Tempranas). Variedades de recolección entre el 11 de junio y el 10 de julio. De 11 de junio al 10 de julio. 39 78
Grupo III (De media estación). Variedades de recolección entre el 11 de julio y el 10 de septiembre. De 11 de julio a 10 de septiembre. 36 71
Grupo IV (Tardías). Variedades de recolección posterior al 10 de septiembre. Posterior al 10 de septiembre. 33 65

Para melocotón y nectarina la condición que determina la inclusión de una variedad en un grupo u otro es que se recolecte de forma habitual en la zona de cultivo dentro de las fechas indicadas.

g) Paraguayos:

Grupo Variedades Fecha de recolección habitual €/100 Kg
Precios mínimos Precios máximos
Grupo I (Extratempranas). Variedades de recolección anterior al 10 de junio. Hasta el 10 de junio. 48 96
Grupo II (Resto variedades). Resto de variedades. Posterior al 10 de junio. 44 88

h) Platerinas:

Grupo Variedades €/100 Kg
Precios mínimos Precios máximos
Grupo I. Todas las variedades. 48 96

i) Pera:

Grupo Variedades €/100 Kg
Precios mínimos Precios máximos
Grupo I. Nashi (Todas sus variedades). 31 61
Grupo II. Castell. 49 98
Grupo III. Conferencia y Leonardeta. 31 61
Grupo IV. Agua de Aranjuez (Blanquilla), Alexandrine, Alexandrine Douillard, Bella de Junio, Carmen, Decana del Congreso, Delbard Premier, Douillar (Condesa), General Leclerc, Gran Champion, Mantecosa Hardy, Santa María Morettini, Tendral de Valencia. 31 61
Ercolini, Etrusca y Abate Fetel. 40 79
Grupo V. Bergamotas, Buena Luisa de Avranches, Devoe, Duque de Burdeos (Epine du Mas), Flor de Invierno, Highland, Mantecosa Giffard (Pera Cañella), Mantecosa Precoz Morettini, Max Red Bartlett, Presidente Drouart, Passa Crassana, Reina, Roma, San Juan, Williams. 25 49
Grupo VI. Limonera (Jules Guyot) con fecha límite de recolección 30 de julio. 28 56
Grupo VII. Limonera de recolección posterior al 30 de julio y resto de variedades. 25 49
Grupo VIII. Caruja en El Bierzo. 55 110
Grupo IX. Conferencia con Marca de Garantía «Pera Conferencia del Bierzo». 38 75
Grupo X. Conferencia y Blanquilla con Denominación de origen protegida «Peras de Rincón de Soto». 39 79
Grupo XI. Ercolini con Denominación de Origen Protegida «Pera de Jumilla». 45 90
Grupo XII. Conferencia con Denominación de Origen Protegida «Pera de Lleida». 37 73
Grupo XIII. Blanquilla con Denominación de Origen Protegida «Pera de Lleida». 33 66
Grupo XIV. Limonera con Denominación de Origen Protegida «Pera de Lleida». 31 62

VI.3 Plantones: Todas las especies y variedades.

Tipos de plantones €/unidad
Precios mínimos Precios máximos
Plantones. 4 6
Árboles sobreinjertados no productivos. 8 13
Árbol adulto sin producción. 8 13

VI.4 Instalaciones:

Tipo de instalación €/m2
Precio mínimo Precio máximo
Estructuras de protección antigranizo. 1,3 7
Invernaderos Macrotúnel. 1,5 5
Otro tipo de Invernaderos. 6 13
Tipo de instalación €/m
Precio mínimo Precio máximo
Sistemas de conducción tipo espaldera. 0,90 1,70
Tipo de instalación €/ha
Precio mínimo Precio máximo
Cabezal de riego. 2.000 12.600
Red de riego localizado. 1.800 2.900

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