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Documento BOE-A-2023-23854

Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Ume, de 14,7 MWp, y su infraestructura de evacuación asociada, en Castejón de Valdejasa (Zaragoza)".

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2023, páginas 156142 a 156180 (39 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-23854

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 5 de julio de 2022 tiene entrada, en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Ume, de 14,7 MWP, y su infraestructura de evacuación asociada, sita en el término municipal de Castejón de Valdejasa, en la provincia de Zaragoza», promovida por Energía Inagotable de Ume SL y, respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas de este Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Ume, de 14,7 MWP, y su Infraestructura de Evacuación asociada, sita en el término municipal de Castejón de Valdejasa, en la provincia de Zaragoza» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El objeto del proyecto es la instalación de una planta solar fotovoltaica y su infraestructura de evacuación asociada. La planta solar se sitúa en el término municipal de Castejón de Valdejasa, en la Comarca de las Cinco Villas, provincia de Zaragoza, Comunidad Autónoma de Aragón, ocupando una superficie total de 37,61 ha que, teniendo en cuenta las restricciones, resultará en un área de 31,37 ha.

Las infraestructuras de evacuación evaluadas en el presente proyecto consisten en:

– Línea soterrada (en adelante LSAT) de 30 kV que une la planta solar fotovoltaica Ume con la SET Valdejasa I, con 1.210 m de longitud.

– Subestación eléctrica (en adelante SET) 30/220 kV «Valdejasa I», ubicada en el término municipal de Castejón de Valdejasa, provincia de Zaragoza.

– SET 220/30 kV «Sabinar», ubicada en el término municipal de Ejea de los Caballeros, provincia de Zaragoza.

– SET 30/220/400 kV «Ejea», ubicada en el término municipal de Ejea de los Caballeros, provincia de Zaragoza.

– SET 220 kV «Promotores Gatica 220 kV», ubicada en el término municipal de Mungia, provincia de Vizcaya.

– SET «Compensación Gatica 400 kV», ubicada en el término municipal de Mungia, provincia de Vizcaya.

– Línea aérea de alta tensión (en adelante LAAT) «Conexión SET Valdejasa I a SET Gatica 400 kV (REE)». Se trata de una línea trifásica a 400 kV, 50 Hz, y una potencia total de 1.075 MVA (955,5 MW), que discurre por las Comunidades Autónomas de Aragón, Navarra y País Vasco. Se inicia en la SET Valdejasa I y finaliza en la SET Gatica 400 kV, propiedad de REE, ya existente. Si bien la línea en su totalidad presenta una longitud de 267,2 km, en el presente proyecto se evalúan 143,7 km, en el tramo desde la SET Valdejasa I hasta el Nudo Bayo (apoyo 166) y el tramo desde el Nudo Alsasua (apoyo 498) hasta la SET Gatica 400 kV. El tramo intermedio, comprendido entre el Nudo Bayo y el Nudo Alsasua, no es objeto de este proyecto.

Por tanto, en el presente expediente se evalúan dos tramos de línea eléctrica de evacuación: uno proyectado en la Comunidad Autónoma de Aragón (tramo LAAT SET Valdejasa I-Nudo Bayo), y otro que discurre por las comunidades autónomas de Navarra y el País Vasco (tramo LAAT Nudo Alsasua-SET Gatica 400 kV). El tramo proyectado en Aragón está conformado a su vez por los siguientes tramos:

– LAAT 220 kV SET Valdejasa I-Nudo Valdejasa II.

– LAAT Nudo Valdejasa II-Nudo Valdejasa.

– LAAT Nudo Valdejasa-Nudo Sabinar.

– LAAT Nudo Sabinar-SET Sabinar.

– LAAT Nudo Sabinar-Nudo Ejea.

– LAAT 400 kV Nudo Ejea-Nudo Bayo.

En su recorrido por la Comunidad Autónoma de Aragón, la línea eléctrica de evacuación discurre por los siguientes términos municipales: Castejón de Valdejasa, Ejea de los Caballeros, Biota y Sádaba. El tramo que discurre por la Comunidad Foral de Navarra, atraviesa el término municipal de Alsasua. Por último, el trazado proyectado en el País Vasco atraviesa, en la provincia de Guipúzcoa, los términos municipales de Idiazabal, Parzonería general de Guipuzcoa y Álava, Omaiztegi, Gabiria, Legazpi, Antzuola, Bergara y Elgeta; y en la provincia de Vizcaya, los términos municipales de Zaldivar, Mallabia, Berriz, Garai, Iurreta, Muxika, Amorebieta-Etxano, Larrabetzu, Lezama, Zamudio, Derio, Mungia, Gatika.

Durante la tramitación ambiental, el promotor remite documentación adicional al estudio de impacto ambiental (en adelante EsIA), y plantea una nueva propuesta de proyecto consistente en una serie de modificaciones sobre las infraestructuras de evacuación, concretamente:

– Se elimina la SET «Compensación Gatica 400 kV». Se procede a la compensación de energía reactiva en la SET 30/220/400 kV «Ejea», incrementando la superficie de ocupación de 9.160 m2 a 14.650 m2.

– Modificaciones en la línea eléctrica de evacuación ubicada en la Comunidad Autónoma de Aragón (tramo LAAT SET Valdejasa I-Nudo Bayo). Por un lado, se proponen soterrar los tramos entre los apoyos 1 a 10, entre los apoyos 13 a 44, entre los apoyos 44_0 a 44_11 y entre los apoyos 44 a 64. Además, se modifica el trazado en aéreo entre los apoyos 65 a 71, 74 a 90, 119 a 140 y 140 a 157. Por últimos, se reubican los apoyos 553, 568, 627 y 628.

Con las modificaciones propuestas en la línea de evacuación, se pretende reducir los impactos sobre factores del medio: avifauna, vegetación, medio hídrico y patrimonio, entre otros. En la versión definitiva del proyecto, el tramo de la línea eléctrica de evacuación proyectado en la Comunidad Autónoma del Aragón (tramo LAAT SET Valdejasa I-Nudo Bayo) tiene una longitud de unos 29 km, en soterrado, y unos 36 km, en aéreo (total de 65 km, aproximadamente). La propuesta final para la línea de evacuación en las Comunidades Autónomas de Navarra y el País Vasco (tramo LAAT Nudo Alsasua-SET Gatica 400 kV) tiene una longitud de 82 km, íntegramente aéreos, sustentados por un total de 180 apoyos. El total del tramo evaluado constará de una longitud de unos 147 km.

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha de 28 de septiembre de 2021 fue publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Anuncio del Área funcional de Industria y Energía de las Subdelegaciones del Gobierno en Zaragoza, Navarra, Guipúzcoa y Vizcaya, por el que se someten a trámite de Información Pública la solicitud de autorización administrativa previa y la declaración de impacto ambiental del proyecto PEol-627 AC, que comprende el parque fotovoltaico «Ume», de 14,7 MWp, y su infraestructura de evacuación, en las provincias de Zaragoza, Navarra, Guipúzcoa y Vizcaya. En igual fecha, se publica en el «Boletín Oficial de Guipúzcoa». Posteriormente fue publicado en el «Boletín Oficial de Bizkaia», con fecha de 6 de octubre de 2021, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza», a fecha de 7 de octubre de 2021, y en el «Boletín Oficial de Navarra», el 8 de octubre de 2021. Además, se remite a los Ayuntamientos afectados para su publicación en sus respectivos tablones de edictos.

Con fecha 5 de julio de 2022, el expediente tiene entrada en esta Dirección General, y tras su análisis, el 22 de julio de 2022, se remite trámite de audiencia previa a la inadmisión del expediente al promotor, conforme al artículo 39.4, por no reunir el estudio de impacto ambiental calidad suficiente. Tras la ampliación del plazo a solicitud de promotor, la documentación se aporta el 26 de agosto de 2022, incluyendo los informes de avifauna con el ciclo anual para cada uno de los proyectos, así como una adenda al estudio de impacto ambiental.

Con fecha de 9 de septiembre de 2022, se requiere subsanación al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al no constar en el expediente el documento técnico del proyecto ni las alegaciones e informes de la información pública y consultas a Administraciones Públicas afectadas y personas interesadas, que son incorporados a la tramitación el 21 de noviembre de 2022.

Finalmente, el requerimiento de información adicional al promotor, en virtud del artículo 40.3 de la Ley de evaluación ambiental, es atendido con fecha 20 de octubre de 2023.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El EsIA estudia alternativas para el emplazamiento de la planta solar fotovoltaica y para su línea subterránea de conexión con la subestación Valdejasa I. Igualmente, plantea alternativas para las cinco subestaciones proyectadas y para los tramos de evacuación evaluados proyectados.

Para la construcción de la planta solar Ume y para su línea subterránea de conexión con la subestación Valdejasa I, se analizan tres alternativas (alternativas 1 a la 3), además de la alternativa 0 o de no actuación. Se justifica la ejecución del proyecto en la medida en que contribuye a los objetivos de descarbonización y avance de las energías renovables. Se selecciona la alternativa 3, entre otros motivos, porque conlleva menores movimientos de tierras. Para la línea subterránea de conexión a la subestación Valdejasa I, se selecciona la alternativa 3 por ser la de menor longitud (con 1.210 m) y requerir menores movimientos de tierras.

Para las distintas subestaciones, se plantean tres alternativas (alternativas 1 a la 3), tras un análisis de los impactos sobre los medios físico, biológico y socioeconómico, y sobre el paisaje y el patrimonio de cada una de las tres alternativas planteadas para cada subestación, se ha escogido la correspondiente alternativa 1, para los casos de la SET Valdejasa I, la SET Sabinar y la SET Ejea; y la alternativa 2, para los casos de la SET Promotores Gatica 220 kV y la SET Compensación Gatica 400 kV.

El estudio de alternativas de la línea aérea incorporara condicionantes de tipo ambiental, paisajístico, de ubicación de los núcleos urbanos y de servidumbres aéreas. La alternativa cero queda descartada por la decisión de proyectar parques eólicos y plantas solares a las que dará servicio la línea.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Atmósfera y clima.

En la fase de construcción, se producirá un potencial incremento de materiales en suspensión (polvo y gases de combustión) durante las labores de apertura de accesos y traslado de materiales, y por el movimiento de tierras para las cimentaciones y montaje de las instalaciones, así como por la explanación de las subestaciones y de la planta solar o por la apertura de las zanjas.

En la fase de mantenimiento, el aumento de partículas en suspensión vendrá de los vehículos que accedan a las instalaciones para vigilancia o mantenimiento, considerándose el impacto como no significativo.

En cuanto a los niveles de ruido, se dará un aumento de los mismos durante la fase de construcción debido al uso y paso de la maquinaria, ya que no se requieren voladuras para las cimentaciones. En todos los casos serán afecciones puntuales y temporales. La misma afección se producirá en la fase de cese por el desmontaje de todas las instalaciones, tránsito de personas y maquinaria.

El EsIA propone una serie de medidas al respecto. Entre ellas, se humedecerán o regarán las zonas afectadas por movimientos de tierra y acopio de materiales, así como viales de entrada y salida de vehículos; los vehículos de transporte de materiales irán provistos de lonas o cerramientos, se reducirá la altura de descarga, se procurará que los acopios no alcancen alturas elevadas, se limitará la velocidad de circulación a menos de 30 km/h, y la maquinaria se mantendrá con condiciones óptimas, habiendo pasado las inspecciones técnicas obligatorias y revisiones referentes a emisiones de gases.

b.2 Agua.

La mayoría de las infraestructuras proyectadas en Aragón se sitúan en la parte media-alta de la cuenca hidrográfica del río Ebro, en su margen izquierda y de manera paralela al cauce principal del Ebro, en las subcuencas de los ríos Aragón, Arba de Luesia, Inglares, Linares y Zadorra. Este curso fluvial, aunque cercano, sólo se adentra en el ámbito del proyecto en un pequeño tramo a la altura del término municipal de Lodosa.

En el ámbito del trazado de la línea de evacuación que discurre en la Comunidad Autónoma de Aragón (tramo LAAT SET Valdejasa I-Nudo Bayo), se encuentran varios Humedales Singulares de Aragón, destacando la Estanca de El Bolaso (a 665 m de la línea), Estanca El Sabinar (a 6,8 km), Lagunazo de Moncayuelo (a 2,2 km) y Pantanico de Vedado (a 3,3 km). Son numerosos los cruces de acequias y canales de riego con la línea de evacuación a lo largo del ámbito de estudio. En Aragón, el proyecto se encuentra sobre 32 masas de aguas subterráneas diferentes.

El tramo de la línea de que discurre por las comunidades autónomas de Navarra y el País Vasco (tramo LAAT Nudo Alsasua-SET Gatica 400 kV) presenta varios cruzamientos con la red hidrográfica, concretamente con diversos ríos y arroyos pertenecientes a las cuencas de los ríos Orio II, Estanda, Ibaizabal I, Maguna, Ibaizabal III, San Miguel y Amorebieta- Arechavalagane, y a la cuenca del arroyo de Aquelcorta. El promotor hace constar que en todos los casos se respetan los márgenes de los cursos y su zona de servidumbre, por lo que no prevé que se pueda provocar una afección relevante durante las obras.

Respecto a las masas de agua subterráneas, este tramo de línea se encuentra en el ámbito de las masas 017.006 «Anticlinorio sur» y ES017MSBT17.005 «Sinclinorio de Bizkaia».

El promotor señala que los posibles impactos de las actuaciones sobre el medio hídrico son los que se derivarían de los movimientos de tierras. El promotor afirma que los movimientos de tierras necesarios para el acondicionamiento de los terrenos, viales, explanaciones, zanjas o cimentaciones, sumados a la eliminación de cobertura herbácea necesaria para la calle de seguridad, podrían ocasionar un aumento de los sedimentos en los cursos fluviales como resultado de la erosión en los terrenos removidos por las actividades de construcción. Se considera que la contaminación de los cauces por partículas sería en principio temporal, al derivarse de las actuaciones constructivas, pero que podría mantenerse a largo plazo en caso de aparición de procesos erosivos en las superficies cercanas que queden desnudas.

Por otro lado, podría producirse una pérdida de calidad de episodios de contaminación a consecuencia de vertidos accidentales de la maquinaria utilizada en todas las actuaciones durante la fase de construcción.

En relación a los impactos sobre las masas de aguas subterráneas, se prevén afecciones temporales por sólidos en suspensión o por desviaciones puntuales del flujo subterráneo debido a las excavaciones necesarias para las cimentaciones, zanjas y accesos.

El promotor propone una serie de medidas para mitigar los posibles impactos sobre la hidrología: evitar realizar acopios de material en las proximidades de los cauces, evitar mantener taludes desnudos o no estabilizados, recogida inmediata, almacenamiento y transporte de residuos sólidos en caso de vertidos, tratamiento adecuado de las aguas residuales, extremar precauciones para evitar el arrastre de materiales de obra por escorrentía superficial, limpieza y retirada de acumulaciones de inertes que puedan obstaculizar el flujo natural de las aguas superficiales, y el establecimiento de las instalaciones auxiliares de obra y parques de maquinaria sobre terreno llano y lo más alejado posible de zonas de probable afección por escorrentía.

La Confederación Hidrográfica del Ebro indica que deberá tenerse en cuenta el aspecto relativo a la «impermeabilización» del terreno como consecuencia de la implantación de la planta solar, pues contribuirá a incrementar la posibilidad de daños por escorrentía en el entorno agrícola o rural en momentos de fuertes precipitaciones. Asimismo, aporta un condicionado a la ejecución de los trabajos y una serie de directrices a las actuaciones en el dominio público hidráulico, de acuerdo con la legislación vigente, y un anexo de criterios técnicos para la autorización de actuaciones en el dominio público hidráulico. En su respuesta a este informe, el promotor manifiesta su conformidad. Este organismo de cuenca plantea varias directrices relativas al medio hídrico, las cuales se recogen en el condicionado de la presente resolución.

Por su parte, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico propone una serie de medidas preventivas y correctoras. En su respuesta a este informe, el promotor manifiesta su conformidad.

b.3 Geología y suelo.

Las afecciones sobre el suelo se producen, básicamente, en la fase de construcción, debido a los movimientos de tierras, necesarios para la preparación de las plataformas, la implantación de las subestaciones eléctricas, la preparación de la parcela de la planta fotovoltaica (reduciendo irregularidades del terreno), la excavación de las cimentaciones de los módulos fotovoltaicos y de los apoyos de la línea de evacuación, el centro de transformación y la apertura de los caminos de acceso. Asociado a estos movimientos de tierras está el aumento del riesgo erosivo, si bien la mayor parte de las instalaciones se proyectan sobre terrenos de pendientes suaves, como es el caso de las infraestructuras ubicadas en la Comunidad Autónoma de Aragón. Se considera que el impacto sobre el suelo será mayor en el caso de las actividades a desarrollar en las explanaciones de la SET Promotores Gatica 220 kV y en los accesos del tramo Nudo Alsasua a SET Promotores Gatica 220 kV de la línea de evacuación.

Igualmente, se espera una afección al suelo derivada de la compactación y degradación del mismo, debido al paso de maquinaria por las zonas de obra y los accesos, así como al acopio de los materiales de construcción y acumulaciones temporales de tierras.

Se proponen medidas al respecto, el jalonamiento de las zonas de actuación, la conservación y reutilización de tierra vegetal, la restitución de accesos o gestión adecuada de los residuos, etc. En todos los casos, para las excavaciones de las plataformas de las subestaciones y para las cimentaciones de las torres, se retirará la capa vegetal y se acopiará para su posterior reutilización durante las labores de acondicionamiento y restauración, y una vez finalizada la obra se retirará todo el material sobrante y se restaurarán los terrenos.

En cuanto a las zonas afectadas por el acopio de materiales y los movimientos de la maquinaria en el entorno de las torres, el uso del suelo será temporal, por lo que, en todas las zonas agrícolas afectadas, una vez finalizados los trabajos se procederá a la roturación de esas superficies, revertiendo la compactación producida y recuperando las características edáficas originales.

Otro impacto potencial es el que se puede generar por contaminaciones puntuales provocadas por vertidos accidentales durante la fase de construcción, como pueden ser los producidos por cambios de aceite de la maquinaria o actuaciones similares. En el ESIA se informa que estos impactos serán controlables con la correcta adopción de medidas preventivas, que serán adoptadas en el propio diseño de estas instalaciones, incluyendo piscinas o recipientes para controlar los vertidos.

b.4 Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

Las infraestructuras proyectadas en la Comunidad Autónoma de Aragón se sitúan en la comarca de las Cinco Villas (provincia de Zaragoza), consistente en un terreno mayoritariamente llano, dedicado a extensas parcelas de cultivos de cereal y de regadío que constituyen un mosaico de cultivos, con dominio de cultivos herbáceos y frutales. En la zona donde se proyecta la planta solar predominan los cultivos herbáceos de secano, especialmente cereal de invierno. Al oeste del área de estudio se presentan algunas zonas ligeramente más elevadas con vegetación natural, formadas mayoritariamente por especies de porte arbustivo. Las zonas naturales están compuestas, fundamentalmente, por especies esclerófilas como tomillo, romero, aliaga, ontina o sisallo, así como bosques de quercíneas con encinas y quejigos, acompañados de coscoja, boj y enebro en la zona más septentrional. La vegetación de ribera asociada a los ríos y barrancos de la zona está dominada por sauces, chopos, fresnos, zarzales, carrizales y juncales.

En el ámbito del proyecto de las comunidades autónomas de Navarra y el País Vasco, las infraestructuras atraviesan zonas con diferentes usos del suelo. Considerando un buffer de 500 m en torno a la línea de evacuación, se determina que, la mayor parte de este tramo de línea discurre por bosques de plantación, con más de 5.000 ha, siendo las principales las plantaciones de pino insigne (Pinus radiata). Los prados constituyen el segundo uso del suelo más extendido en este ámbito del proyecto. Les siguen con una menor extensión los bosques de frondosas y las plantaciones de Pinus nigra y Eucalyptus globulus.

Respecto a los hábitats de interés comunitario, en el entorno de las infraestructuras proyectadas en la Comunidad Autónoma de Aragón aparece la representación de hasta 11 tipos de hábitats de interés comunitario diferentes, en una superficie un total de 1.657,19 ha. En el entorno de la planta solar, los hábitats de interés comunitario que encuentran mayor representación son los siguientes:

– 1510 «Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia)».

– 9540 «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos».

En el entorno del tramo de la línea eléctrica de evacuación proyectada en la Comunidad Autónoma de Aragón (tramo LAAT SET Valdejasa I-Nudo Bayo), los hábitats de interés comunitario que presentan mayor abundancia son:

– 1420 «Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fructicosae)».

– 1430 «Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)».

– 3240 «Ríos alpinos con vegetación leñosa en sus orillas de Salix elaeagnos».

– 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero Brachypodietea» (prioritario).

– 92D0 «Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae)».

En cuanto a los hábitats de interés comunitario presentes en el entorno de las infraestructuras proyectadas en Navarra y País Vasco (tramo LAAT Nudo Alsasua-SET Gatica 400 kV), se encuentran representados 10 tipos de hábitats de interés comunitario diferentes, lo que supone una superficie de 3.815,75 ha. Entre estos hábitats destaca el codificado como 6510 «Prados pobres de siega de baja altitud (Alopecurus pratensis, Sanguisorba officinalis)», que supone más del 50% de la superficie cartografiada con un total de 2.028,06 ha, siendo el siguiente más representado el codificado como 9120 «Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion), con 988,56 ha. El tercero más representado es el 4030 «Brezales secos europeos», asociado a brezales con asociaciones de «Brezal atlántico dominado por Ulex sp.», «Brezal atlántico típico con Erica vagans y E. cinérea» y «Brezales atlánticos y mediterráneos», con 480,63 ha. Entre estos tres hábitats de interés comunitario, suman más del 91% del total presentes en el ámbito de estudio de las comunidades autónomas de Navarra y el País Vasco. En el análisis de afecciones a la vegetación efectuado por el promotor se concluye que las infraestructuras proyectadas en Navarra y el País Vasco ocasionarán una afección sobre 11,76 ha de hábitats de interés comunitario, de las que 11,22 ha serán afectadas de forma temporal y 0,55 ha lo serán de forma permanente, debido a los apoyos y las zanjas.

Las afecciones que el proyecto ocasionará sobre la vegetación serán debidas a la construcción de las plataformas de las subestaciones eléctricas, a la preparación de plataformas y cimentación de las torres y/o seguidores de la planta solar, la apertura de zanjas de cableado, la apertura de viales y la cimentación de los apoyos, así como a las áreas de estacionamiento y las operaciones de maquinaria.

Algunas de las medidas que se proponen, para minimizar la afección sobre la vegetación, son el balizamiento de las superficies de actuación, la poda correcta de ramas dañadas y la aplicación de pastas cicatrizantes, y el mantenimiento preferente de la vegetación de forma manual, si fuese necesario, evitando al máximo el uso de la maquinaria pesada y de herbicidas.

El Instituto Aragonés de Gestión Ambiental del Gobierno de Aragón, INAGA en lo sucesivo, informa que, dado que la planta solar y las subestaciones proyectadas en la Comunidad Autónoma de Aragón se encuentran sobre campos de cultivo, no se prevén afecciones significativas sobre la vegetación natural del entorno.

Para los apoyos y accesos previstos para el tramo LAAT SET Valdejasa I-Nudo Bayo, informa el INAGA que el EsIA cuantifica las afecciones a hábitats de interés comunitario y las califica como impacto compatible, ya que, la mayor parte del trazado se sitúa sobre prados, pastos y/o cultivos sin generar efectos negativos graves ni permanentes sobre la cubierta vegetal, dada la reversibilidad de las afecciones provocadas.

En lo relativo a la SET 30/220/400 kV «Ejea», tras las modificaciones finales, la subestación incrementa su superficie de ocupación y el promotor señala que, dado que se encuentra dentro de una parcela de cultivo, no se produce ninguna afectación ni a la vegetación natural, ni a hábitats de interés comunitario.

El promotor lleva a cabo un análisis de afección (temporal y permanente) a la vegetación, tomando como base la modificación del diseño original del proyecto e incorpora medidas preventivas y compensatorias para la vegetación. Dicho análisis concluye que la afección a la vegetación natural es muy baja. Además, detalla que la planta solar no presenta ninguna afección directa a teselas de hábitats de interés comunitario. Por otro lado, respecto del tramo de línea de evacuación proyectado en Aragón, tras las modificaciones en el diseño de la línea, se producirá la afección sobre un total de 88,87 ha, de las cuales 49,25 ha son terrenos de cultivo. Únicamente, se produce afección permanente sobre vegetación natural en 8,15 ha, superficie de la que más del 89% se corresponde con pastizal-matorral (7,3 ha). Asimismo, según el mismo análisis, el mencionado tramo de línea afectará, principalmente, a los siguientes hábitats de interés comunitario codificados como: 1430 «Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea)», con una ocupación temporal de 2,532 ha, 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea», que se verá afectado en 0,636 ha, y 1420 «Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi)», en una superficie de 0,141 ha.

Además, el promotor afirma que se pueden generar mayores superficies de afección a vegetación natural y a hábitats de interés comunitario, debido a la apertura de la calle de seguridad, la cual es necesaria para cumplir con las medidas de seguridad contra incendios establecidas. Para el tramo de línea aérea de evacuación proyectado en Aragón (tramo LAAT SET Valdejasa I-Nudo Bayo), se estima una afección sobre 0,95 ha de vegetación natural arbolada debido a la calle de seguridad, sin esperarse afecciones en otras formaciones vegetales de menor porte, como matorrales o pastizales, y sin afectarse a ningún hábitat de interés comunitario arbóreo.

En lo relativo a las afecciones sobre la vegetación del tramo de línea eléctrica proyectado en Navarra y el País Vasco (tramo LAAT Nudo Alsasua- SET Gatica 400 kV), la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco señala que el análisis de afecciones a vegetación y hábitats aportado por el promotor es únicamente cartográfico, y que no ha sido contrastado con datos de campo. A este respecto, el promotor esgrime que la identificación las zonas afectadas se realiza a partir de la cartografía oficial disponible en las bases de datos oficiales, tanto del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como de las comunidades autónomas afectadas, que se ha contrastado en campo con visitas precisas a la traza de la línea de evacuación, validándose así los resultados disponibles en esas bases de datos oficiales. Tras la remisión de la documentación adicional al EsIA, se analizan las afecciones a la vegetación, que realiza empleando el Sistema de Identificación de Parcelas Agrícolas (SIGPAC). En dicho análisis se detallan las superficies de vegetación afectadas por el proyecto para los distintos usos del suelo. El análisis concluye que la mayor parte de las infraestructuras se sitúan sobre vegetación natural de tipo arbóreo (93,48% de la superficie total afectada). Se estima una afección sobre 46,88 ha de vegetación natural, principalmente a arbolado de bosque de plantación y una afección permanente sobre vegetación natural en 2,39 ha. En este tramo, la calle de seguridad supondrá una afectación sobre 354,22 ha de vegetación, siendo la mayor parte de esta superficie correspondiente a bosques de plantación (275,86 ha). Los hábitats de interés comunitario que se verán afectados en mayor superficie a causa de la calle de seguridad en el tramo de línea aérea en Navarra y el País Vasco son el codificado como 9120 «Hayedos acidófilos atlánticos con sotobosque de Ilex y a veces de Taxus (Quercion robori-petraeae o Ilici-Fagenion), que tendrá una afectación de 18,56 ha, y el 91E0* «Bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior (Alno-Padion, Alnion incanae, Salicion albae), con 2,87 ha afectadas.

El promotor señala que las afecciones derivadas de la creación de la calle de seguridad, por corta, poda o vigilancia, serán precisadas en el proyecto definitivo, que planteará posibles medidas como el recrecimiento de torres o la modificación puntual del trazado.

A tenor de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias planteadas inicialmente por el promotor, la Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco considera que poseen un carácter excesivamente abierto y genérico, que no garantiza la corrección y compensación del impacto generado. Por su parte, el promotor incorpora una propuesta de medidas preventivas, correctoras y compensatorias para evitar estas afecciones, tanto para el ámbito de la planta solar Ume, como para la línea de evacuación.

Como medidas planteadas para el ámbito de la planta solar fotovoltaica, se propone favorecer la revegetación natural en las zonas libres donde no se vaya a instalar ningún elemento de la planta solar y que queden dentro del perímetro vallado de la misma. Esta revegetación se diseñará con miras a la implantación de una cobertura de barbecho. Para ello, se extenderá una capa de 30 cm de espesor de tierra vegetal procedente del desbroce realizado en los viales internos de la planta, aprovechando el banco de semillas que albergue, y se mantendrá sin decapar ni extraer la tierra vegetal salvo en aquellos puntos donde resulte estrictamente imprescindible. El promotor indica que estos terrenos recuperados se incluirán en el plan de restauración y en el plan de vigilancia, para asegurar su naturalización. Señala que el control del crecimiento de la vegetación que pudiera afectar a los paneles solares se realizará preferentemente mediante pastoreo de ganado y, como última opción, mediante medios manuales y/o mecánicos. El promotor hace constar que, en ningún caso, se utilizarán herbicidas u otras sustancias que puedan suponer la contaminación de los suelos y las aguas, y que el lavado de los paneles solares se realizará sin productos químicos y minimizando el consumo de agua.

Dentro de las medidas propuestas relativas a la línea aérea de evacuación, destaca la propuesta de realizar un estudio de detalle vinculado al proyecto definitivo de la línea en la que, en el caso de que sea necesaria la ubicación de un apoyo en áreas de pendiente superior al 20%, se valorará abordar el izado de los apoyos mediante pluma y se minimizarán las campas al mínimo imprescindible, empleándose maquinaria ligera que no requiere grandes superficies de trabajo, reduciendo así la afección sobre la vegetación por campa y accesos. El promotor hace constar que, en el caso de que la afección fuera valorada como permanente, como en el caso de la aparición de desmontes y terraplenes no recuperables o bien de una afección a superficies de hábitats de interés comunitario superior a la prevista, el montaje se realizará mediante helicóptero. En todo caso, aclara, los apoyos contarán con patas de longitud variable para adaptarlas al terreno sin necesidad de generar superficies planas para su ubicación.

Además, entre la documentación adicional remite un Plan de compensación para hábitats de interés comunitario, con dos medidas compensatorias, concretamente:

Con carácter previo al inicio de los trabajos, se realizará un jalonamiento de todas las zonas de obras y de las zonas con vegetación natural a preservar, donde se establecerá la presencia de hábitats de interés comunitario calculando las superficies adecuadamente, de forma que, ante una posible afección, ésta quede perfectamente registrada y contabilizada.

Vinculado a la ejecución del Plan de Vigilancia Ambiental, y según las superficies de hábitats de interés comunitario determinadas según la medida anterior, las superficies ocupadas por el hábitat de interés comunitario que sean afectadas de forma permanente por la ocupación de las instalaciones, se procederán a la compensación en otros terrenos de la superficie detraída. La compensación se realizará implantando el mismo tipo de vegetación existente en un área que se encuentre próxima a aquélla en la que se produjo la pérdida.

El Plan de compensación detalla las superficies a compensar previstas para distintos hábitats de interés comunitario, tanto en la Comunidad Autónoma de Aragón como en las de Navarra y País Vasco, aclarándose que tales superficies se definirán con exactitud una vez se ajusten a las superficies efectivamente afectadas y determinadas por la Vigilancia Ambiental.

Por otro lado, aporta un Plan de Restauración e Integración Paisajística, que aborda la restauración de las plataformas temporales de montaje de apoyos de las líneas eléctricas, accesos provisionales, taludes de caminos y zanjas para el soterrado de las líneas de media tensión, zonas de instalaciones auxiliares y otras superficies alteradas en el proceso constructivo.

El Plan describe las labores comunes de restauración: el acopio y aporte de tierra vegetal, la preparación de las superficies a restaurar, la descompactación y preparación de los terrenos, el aporte de suelo y tierra vegetal, y el aporte de enmiendas y abonados. Además, diferencia entre la restauración de áreas no catalogadas como hábitats de interés comunitario, describiendo las acciones a realizar y aportando características de las mezclas de siembra de pastizal. En el caso de hábitats de interés comunitario, se concretan propuestas de restauración, presentando especies vegetales. Finalmente, el Plan describe la adecuada ejecución de las labores de restauración, así como la ejecución de las siembras, ya sean mediante hidrosiembra o a voleo, y la ejecución de las plantaciones.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco señala que el EsIA no es concluyente en lo que respecta a las repercusiones del proyecto sobre la funcionalidad ecológica en el territorio afectado, al no considerar aspectos como los corredores ecológicos en el ámbito en el País Vasco. A este respecto, el promotor remite, como información adicional, el informe sobre conectividad ecológica, que detalla la infraestructura verde que es atravesada por las infraestructuras de evacuación proyectadas en el País Vasco y propone medidas preventivas relativas al mantenimiento de la conectividad ecológica, como minimizar la calle de seguridad bajo la línea, sobre elevando sistemáticamente los apoyos, y priorizar las podas frente a la tala en los hayedos, robledales y bosques de ribera, permitiendo la presencia de especies autóctonas compatibles con la línea, por su porte, para un mantenimiento de la calle con vegetación compatible con la línea eléctrica.

Asimismo, propone realizar el tendido mediante UAV o helicóptero, o bien de manera manual, en los corredores donde se detecte la presencia de arbolado, para evitar la apertura de calle de tendido de cable piloto. Igualmente, en el mismo informe se indica que se evitarán los desbroces sistemáticos en el mantenimiento de las calles y se inducirá a través de éste la creación de ecotonos propicios para la movilidad de la fauna terrestre, en especial las especies mamíferos forestales, favoreciendo la presencia de matorrales y especies de arbolado que por su porte sean compatibles con las líneas, tales como aladiernos, serbales, encinas, espinos albares, rosales silvestres, arándanos, sauces o acebos. En los corredores preferentes, se valorará la opción de cerrar los accesos de nueva creación y restituirlos, de forma consensuada con la administración de patrimonio natural de las Diputaciones Forales, para evitar que fomenten en tráfico sistemático de vehículos en estas zonas. El promotor especifica que en el 21,18 % del tramo de la línea correspondiente al nudo entre el apoyo 498 y la subestación de Gatika, en el que está prevista la apertura de la calle de seguridad, se mantendrá aquella vegetación compatible con la línea, permitiendo la existencia de reservas de biodiversidad para pequeños mamíferos y, por tanto, favoreciendo la conectividad.

En base a lo anterior, el condicionado de esta resolución incluye las medidas e indicaciones que deberán ser seguidas por el promotor para la protección de la vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

b.5 Fauna.

El estudio de avifauna recoge los datos recabados en los estudios realizados para el ámbito del proyecto hasta ese momento, incluyendo informes, fuentes bibliográficas y datos de la administración ambiental. Tras el trámite de audiencia, el promotor aporta los estudios de avifauna de ciclo completo para las infraestructuras del proyecto y la adenda al EsIA.

En respuesta al requerimiento de esta Dirección General, el promotor aporta nueva documentación relativa a la avifauna, en concreto, un cronograma de períodos sensibles centrado en la avifauna esteparia, en el que se analiza el uso del espacio de varias especies relevantes. Además, se aporta un documento en el que se recopilan las balsas de agua identificadas a menos de 500 m de la línea de evacuación, tanto para el trazado original como para la propuesta definitiva, y un documento en el que se clasifican los distintos tramos de la línea de evacuación según su peligrosidad para la avifauna, basándose en el índice de vulnerabilidad espacial de cada tramo. Se remite un estudio del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) y visón europeo (Mustela lutreola), donde se presentan medidas preventivas y correctoras para minimizar la afección sobre ambas especies. Por último, se aporta un informe sobre conectividad ecológica, en el que se describen los corredores ecológicos en el ámbito del proyecto en el País Vasco.

El promotor no aporta estudio de quirópteros, al entender que el riesgo por colisión con los paneles solares no es significativo para este grupo faunístico y que el ámbito de la planta solar (campos de cultivo) no suele corresponderse con hábitat de interés para los quirópteros.

Respecto a las rapaces, en el ámbito de estudio de la planta solar y de la línea de evacuación en la Comunidad Autónoma de Aragón (tramo LAAT SET Valdejasa I-Nudo Bayo) destaca la presencia de dormideros de milano real (Milvus milvus), incluido como «En Peligro de Extinción» en el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (en adelante CEAA), según el Decreto 129/2022, de 5 de septiembre, por el que se crea el Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE) y se modifica el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón. Existen puntos de nidificación de esta especie ligados a las riberas del río Riguel y el río Arba de Luesia. Además, se han detectado siete dormideros de milano real en las inmediaciones de la línea proyectada en Aragón. También se da presencia de milano negro (Milvus migrans), que cuenta con numerosos puntos de nidificación en los principales sotos a orillas de los ríos y puntos de agua, de buitre leonado (Gyps fulvus), aguilucho pálido (Circus cyaneus) y aguilucho cenizo (Circus pygargus). Este último está incluido como «Vulnerable» en el CEAA, con mayor desarrollo hacia el sur del proyecto por la abundancia de zonas esteparias cerealistas.

Existe un comedero de rapaces necrófagas ubicado en el término municipal de Tauste, a unos 14 km del proyecto, y otro en el término municipal de Luesia, a unos 25 km. Estos comederos se incluyen en el ámbito del Decreto 102/2009, de 26 de mayo, del Gobierno de Aragón, por el que se regula la autorización de la instalación y uso de comederos para la alimentación de aves rapaces necrófagas con determinados subproductos animales no destinados al consumo humano y se amplía la Red de comederos de Aragón. La presencia de varios muladares cercanos a la zona de estudio o de vertederos urbanos como el de Ejea de los Caballeros o el de Sakana, así como de varias instalaciones ganaderas, motivan que los movimientos de especies de aves necrófagas se intensifiquen y se extiendan a gran parte del ámbito de estudio.

En un radio de 2 a 4 km de la planta solar, existen puntos de nidificación de alimoche común (Neophron percnopterus), catalogado como «Vulnerable» en el CEAA. Igualmente, es reseñable la presencia de cernícalo primilla (Falco naumanni), de nuevo «Vulnerable» en el CEAA. En el ámbito del proyecto aparecen, además, áreas críticas del plan de conservación del hábitat del cernícalo primilla (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre, del Gobierno de Aragón). La SET Ejea, la SET Sabinar y buena parte del trazado de la línea de evacuación en la Comunidad Autónoma de Aragón (tramo LAAT SET Valdejasa I-Nudo Bayo), se encuentran dentro del ámbito de protección de dicho plan de conservación.

Por otro lado, en la zona central del ámbito de estudio en la Comunidad Autónoma de Aragón aparecen dormideros de grulla común (Grus grus), siendo habituales los vuelos de bandos de esta especie, que atraviesan las zonas más llanas y que en migración pueden sobrevolar toda la zona. En los humedales existentes en el entorno de la Comarca de las Cinco Villas, se da presencia de otras especies de aves acuáticas como garza imperial (Ardea purpurea) o aguilucho lagunero (Circus aeruginosus). Se han encontrado dos dormideros de esta última especie en el entorno de la línea de evacuación en la Comunidad Autónoma de Aragón (tramo LAAT SET Valdejasa I-Nudo Bayo).

En el entorno de la planta solar, destaca la presencia de avifauna esteparia, siendo probable la presencia de sisón común (Tetrax tetrax), clasificado como «En Peligro de Extinción» según el CEAA; la ganga ortega (Pterocles orientalis) y la ganga ibérica (Pterocles alchata), incluidas bajo la categoría de «Vulnerable» en el mencionado catálogo. La planta solar y la SET Valdejasa I se sitúan dentro de un área potencial del futuro plan de recuperación de especies esteparias de Aragón con presencia de estas especies. Cabe mencionar la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax), catalogada como «Vulnerable» en el CEEA, habiéndose avistado 81 individuos dentro de la poligonal de la planta fotovoltaica.

En el entorno de la línea de evacuación en la Comunidad Autónoma de Aragón (tramo LAAT SET Valdejasa I-Nudo Bayo), los primeros 4.200 m del trazado propuesto inicialmente por el promotor, se encuentran dentro de áreas potenciales del futuro plan de recuperación de especies esteparias. En la parte central del municipio de Ejea de los Caballeros y en el sur del municipio de Sádaba, unos 5 km de la línea se encuentran a menos de 1 km de áreas críticas de dicho plan futuro. Por otro lado, en la zona más meridional del término municipal de Sádaba, la línea se localiza a menos de 2 km de un área crítica de avutarda (Otis tarda), especie clasificada como «En Peligro de Extinción» en el Catálogo de Especies Amenazadas en Aragón.

A su paso por el término municipal de Ejea de los Caballeros, unos 12 km del trazado de la línea propuesto inicialmente por el promotor, se encuentran dentro de área crítica del cernícalo primilla. Existen varios primillares inventariados en un radio de menos de 2 km del ámbito por donde discurre originalmente la línea de evacuación. Concretamente, a unos 900 m se localiza la colonia denominada «Cotaz», con presencia de 10 parejas en los últimos censos realizados, mientras que a unos 1.200 m se encuentra la colonia «Raboso», esta última sin parejas censadas en los últimos años. A este respecto, el informe remitido por el INAGA afirma que es imprescindible conocer la situación actual de estos primillares para promover medidas de soterramiento en esta zona y reducir así las posibilidades de colisión de la especie en los puntos más próximos a las colonias. Posteriormente, el estudio de avifauna de ciclo completo confirma la presencia de dos primillares ocupados a más de 4 km de las infraestructuras proyectadas, además de haberse observado individuos en paso postnupcial al noroeste del municipio de Tauste, donde se agrupan y se alimentan en los cultivos de cereal de la zona.

En las inmediaciones de la línea en Aragón, se han identificado también dormideros de chova piquirroja, al sur de la línea en la zona de Sábada, si bien la mayoría de vuelos registrados fueron vuelos de riesgo.

El EsIA recoge medidas preventivas, correctoras y compensatorias orientadas a prevenir, disminuir y compensar los impactos sobre la avifauna. Entre estas medidas, se propone realizar prospecciones previas a la construcción para buscar nidificaciones, ejecutar las obras fuera de periodos de cría de las aves más sensibles o protegidas, colocar dispositivos salvapájaros con en el cable de tierra en la totalidad del trazado de la línea, realizar un seguimiento de fauna que incluirá el seguimiento de la siniestralidad, realizar el mantenimiento periódico de las medidas de protección de la avifauna, identificar los nidos que puedan aparecer en los apoyos y realizar su retirada dependiendo de la categoría de protección de la especie y tras consulta a los organismos de medio ambiente correspondiente, o realizar las labores de mantenimiento de las calles siempre que sea posible en épocas del año con menor incidencia sobre fauna y vegetación.

El INAGA sostiene que las afecciones más significativas sobre los valores naturales de la zona por la construcción y funcionamiento de la planta solar fotovoltaica y sus infraestructuras asociadas, tendrán lugar sobre la avifauna como consecuencia del incremento de la mortalidad por colisiones contra la línea aérea, así como por la pérdida y fragmentación de los hábitats naturales de este grupo faunístico. Añade que, en el caso de que la pérdida de hábitat tenga lugar en áreas de reproducción para las aves, se traducirá en una reducción poblacional, mientras que si sucede en áreas de invernada podrá expresarse también en una reducción del tamaño poblacional o bien en cambios en las rutas migratorias. El citado organismo indica que igualmente se producirá un efecto barrera no sólo para aves, sino frente a movimientos locales de mamíferos, anfibios y reptiles.

Afirma que la planta fotovoltaica y las infraestructuras de evacuación supondrán un impacto significativo sobre especies de avifauna incluidas en las categorías más altas de protección de los catálogos aragonés y español de especies amenazadas, tales como milano real y alimoche, especies de avifauna esteparia como avutarda, sisón, ortega, aguilucho cenizo, aguilucho pálido, cernícalo primilla, además de águila real (Aquila chrysaetos), buitre leonado o grulla común, entre las más destacadas y sensibles a colisiones. El INAGA califica como especialmente significativa la afección sobre especies esteparias en el entorno de la planta solar, a razón de las molestias por la ejecución de las obras, y de la reducción del hábitat disponible para especies como avutarda, ganga ibérica, ganga ortega y sisón.

El INAGA, asimismo, especifica que el tramo de la línea proyectado en Aragón podría interferir en los desplazamientos de los bandos de grulla común, puesto que la zona se considera un corredor migratorio de importancia para la especie. Esta especie cuenta con mayor número de observaciones en las zonas de cultivos de regadío, donde tiene dormideros y existe un movimiento constante entre las zonas de descanso y alimentación. Indica que pueden verse afectadas otras aves acuáticas que se desplazan entre las distintas lagunas y carrizales existentes en la Comarca de las Cinco Villas, zona que cuenta con una comunidad de aves acuáticas reproductoras e invernantes que califica como de gran importancia.

Por otra parte, considera adecuadas las medidas preventivas y correctoras planteadas para disminuir las molestias sobre las especies de aves en fase de construcción y para minimizar la pérdida de hábitat en fase de explotación. Por otro lado, el informe alude a la disposición del promotor para participar en iniciativas para favorecer la salvaguarda contra la colisión y electrocución de líneas eléctricas de alta tensión, acuerdos de manejo de barbechos para favorecer a las aves esteparias, el estudio del uso del espacio que hace la grulla común, y medidas de carácter social como la instalación de paneles fotovoltaicos en edificios públicos.

En virtud de ello, el promotor remite propuesta de soterramiento de parte de la línea de evacuación proyectada en la Comunidad Autónoma de Aragón, con el objetivo de reducir diversos impactos. Dicha propuesta se elabora con base en la información de los informes anuales de avifauna, considerando el uso del espacio de las especies relevantes presentes en la zona. Según el promotor, con el soterramiento de los tramos comprendidos entre los apoyos 1 a 10, entre los apoyos 13 a 44, entre los apoyos 44_0 a 44_11 y entre los apoyos 44 a 64 (según la numeración de los apoyos empleada por el promotor en la propuesta inicial), se consiguen reducir de forma significativa las afecciones descritas anteriormente sobre especies de interés como el cernícalo primilla, las aves esteparias, la grulla común o la chova piquirroja, que verían reducida la pérdida de hábitat y el riesgo por colisión.

Además, el promotor plantea una modificación del trazado aéreo para varios tramos de la línea de evacuación proyectada en la Comunidad Autónoma de Aragón. Al modificar el trazado aéreo entre los apoyos 74 y 90, aumenta la distancia entre la línea de evacuación y los dormideros de grulla y de milano real situados en las proximidades del trazado original, asegurándose una distancia mínima de 1,5 km entre los dormideros y la línea aérea. Igualmente, el promotor modifica el trazado aéreo para el tramo comprendido entre los apoyos 119 al 140, alejando así la línea de un nido de milano real, que pasa de unos de 164 m de distancia respecto al trazado original, a unos 988 m con la nueva propuesta. El nuevo trazado para este tramo se encuentra en una zona con un índice de vulnerabilidad espacial bajo, a diferencia del trazado original, que se proyectaba sobre una zona con un índice medio/alto. Pese a que este nuevo trazado sigue situándose a escasa distancia del ámbito potencial del futuro plan de recuperación de especies esteparias de Aragón, para minimizar la afección a la avifauna el promotor propone la instalación de balizas salvapájaros cada 5 m en todo este tramo, de acuerdo con lo requerido por el INAGA en su informe con fecha de registro 14 de febrero de 2023. Para evitar afecciones al ámbito potencial del futuro plan de recuperación de especies esteparias de Aragón, esta Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, tal y como se expone en el apartado e) de valoración del órgano ambiental de la presente resolución, propone el soterrado del tramo comprendido entre los apoyos 119 y 157 de la LAAT SET Valdejasa I-Nudo Bayo.

Por último, para reducir las afecciones sobre la avifauna, el promotor modifica el trazado de la línea proyectada en Aragón entre los apoyos 140 y 157, alejando la línea de varias balsas de agua, manteniendo para el resto de la línea de evacuación, el trazado inicial.

Respecto al ámbito de la línea de evacuación proyectada en Navarra y el País Vasco (tramo LAAT Nudo Alsasua-SET Gatica 400 kV), entre las especies de aves de mayor interés destacan los pícidos, particularmente el pico mediano (Leiopicus medius) en las zonas de robles maduros. Asimismo, entre las rapaces, destacan el halcón peregrino (Falco peregrinus), el gavilán común (Accipiter nisus), el cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), el milano real, el milano negro, el buitre leonado y el alimoche. Esta última especie se observa, únicamente, en la parte sur.

De forma más específica, se ha detectado una zona de reproducción de halcón peregrino en la Peña de Gazteluberri, a unos 800 m al suroeste de la línea en el límite con Navarra; un área de interés para el milano real, a 800 m al noreste de la línea a esa misma altura, y una zona de interés para pícidos que queda atravesada por la línea un poco más al sur, en el tramo que discurre por Alsasua (Navarra). El tramo de línea en cuestión se encuentra cercano a los territorios incluidos en el plan conjunto de gestión de aves necrófagas de interés comunitario del País Vasco: quebrantahuesos (Gypaetus barbatus), alimoche y buitre leonado.

Se ha identificado un flujo migratorio postnupcial, entre los meses de octubre y noviembre, especialmente por rapaces, palomas y zorzales. Se trata del paso de Etxegarate, localizado en el sector sur del trazado de la línea proyectado en Navarra-País Vasco. Si bien en el estudio de ciclo anual de avifauna no se han advertido estos movimientos, se ha constatado que se trata de una zona muy frecuentada por el milano real y el milano negro. Asimismo, se da una observación de 11 ejemplares de cigüeña negra (Ciconia nigra) en el área de la línea.

Gran parte del ámbito de estudio se encuentra incluido en las zonas de protección para la avifauna, delimitadas en virtud del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

En cuanto a las afecciones que supondría el tramo de línea proyectado en Navarra y el País Vasco (tramo LAAT Nudo Alsasua-SET Gatica 400 kV), el promotor recoge en la información adicional de 20 de octubre de 2023, que la alteración de los hábitats presentes en la zona de estudio puede tener un efecto negativo y directo sobre las poblaciones presentes, especialmente las más sensibles como el pico mediano. En dicho documento se especifica que, durante las fases de construcción y desmantelamiento, se ocasionarán molestias a los ejemplares y se provocará la modificación de sus rutinas de desplazamiento y alimentación de forma temporal. Además, las actuaciones provocarán una menor aceptación del ámbito de estudio como zona de cría y refugio por parte de las especies de aves allí presentes.

La Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático del Gobierno Vasco, informa que no se han analizado debidamente las afecciones sobre el visón europeo (Mustela lutreola) ni sobre el cangrejo de río (Austropotamobius pallipes), especies clasificadas en el CEEA como «En Peligro de Extinción» y «Vulnerable», respectivamente, y que no se han propuesto medidas preventivas ni correctoras específicas para el visón europeo. A fin de dar respuesta a tales consideraciones, el promotor remite un estudio del cangrejo de río (Austropotamobius pallipes) y visón europeo (Mustela lutreola) en su respuesta al requerimiento de información adicional. El estudio en cuestión reúne una serie de medidas encaminadas a disminuir la afección sobre el cangrejo de río: aprovechar al máximo la red de caminos existentes, no acopiar material fuera de los lugares establecidos para ello (especialmente en las cercanías de las márgenes de los cauces), el posicionamiento de las instalaciones auxiliares de obra a una distancia de los cauces que garantice su no afección, el balizamiento de aquellos márgenes de río cercanos, la instalación de colectores de sedimentos y balsas de decantación para evitar que lleguen sólidos en suspensión a los arroyos, el mantenimiento periódico de los mismos, y la restauración de la vegetación de ribera que sea afectada por las obras con vegetación autóctona de ribera. Como medidas adicionales previas a la fase de construcción, en el estudio en cuestión se propone realizar un trabajo de prospección específico de todas las cabeceras de los arroyos sobrevolados por la línea en el tramo proyectado en las comunidades autónomas de Navarra y País Vasco, la prohibición de vadear los arroyos con presencia de poblaciones de esta especie, y la inspección y desinfección de todo el equipo y maquinaria utilizados en obras o movimientos de tierra que haya entrado en contacto con masas de agua afectadas por la afanomicosis, antes de antes de ser utilizado en otro lugar donde potencialmente pueda aparecer la especie.

En lo relativo al visón europeo, el estudio aportado por el promotor, como documentación adicional, detalla los puntos en los que la línea de evacuación sobrevuela las «Áreas de Interés Especial» establecidas para esta especie en el tramo de Navarra y País Vasco. Estos cruces, que son por tanto las zonas con posible afección sobre el visón europeo, tienen lugar en las cabeceras de los arroyos Aretxabalgane, Garatondo, Oromin oko erreka, Sarria, Armina y Oka, en Vizcaya, y un tramo en el río Oria a su paso por Idiazabal en Gipuzcoa. Según el estudio de fauna, no es previsible que el proyecto provoque una mortalidad directa sobre la especie, no obstante, en caso de que las actuaciones llevadas a cabo sobre las Áreas de Interés Especial de la especie modifiquen elementos próximos a los cauces susceptibles de servir de refugio al visón (estructuras, acúmulos de madera muerta, etc.), se realizará un estudio que valore la presencia de la especie en el área para planificar los trabajos de forma que se garantice que no haya riesgo de muerte para ningún ejemplar. Respecto a las Áreas de Interés Especial para el visón, el promotor señala que en todo caso se evitará el aporte de materiales a los cauces, y que se tendrá en cuenta el período crítico para la reproducción de la especie (entre el 15 de marzo y el 31 de julio) en la planificación de los trabajos. Aclara que los apoyos proyectados y sus áreas de ocupación temporal no suponen afección directa a los arroyos y vaguadas que cruzan. Por último, señala que se realizará una prospección en la ubicación del apoyo 533 a fin de garantizar que no se afectará al cauce ni a sus márgenes.

Los datos de campo indican que la mayor parte de las especies de rapaces observadas en el ámbito de la línea en el País Vasco y Navarra (tramo LAAT Nudo Alsasua-SET Gatica 400 kV), se mueven dentro del rango de riesgo de colisión alto a muy alto, puesto que es una zona idónea para el campeo y alimentación de varias rapaces. El riesgo aumenta por la cercanía de la zona de cría de halcón peregrino, clasificada como «rara» en el Catálogo del País Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina (Decreto 167/1996, de 9 de julio, por el que se regula el Catálogo Vasco de Especies Amenazadas de la Fauna y Flora, Silvestre y Marina). La adenda aportada concluye que las especies que pueden verse más afectadas por la línea de evacuación en Navarra y el País Vasco son aquellas que utilizan con asiduidad la zona de estudio en busca de alimento o reposo, como el buitre leonado, el milano real, el busardo ratonero (Buteo buteo), el cernícalo común, abejero europeo (Pernis apivorus), pico menor (Dryobates minor), pico negro (Dryocopus martius) y el azor común (Accipiter gentilis).

En su informe sobre conectividad ecológica, el promotor indica que los apoyos eléctricos y otros elementos de la infraestructura de evacuación del proyecto evitarán la electrocución y colisión de la avifauna, cumpliendo con el requisito establecido en la propuesta para la planificación de la infraestructura verde de Gipuzkoa (elaborada por el Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas) para los tramos de líneas eléctricas que necesariamente deban atravesar cualquier elemento de la Red de Infraestructura Verde de Guipúzcoa.

A este respecto, el promotor presenta una batería de medidas relativas a la fauna para el caso de la planta solar fotovoltaica, como la instalación de módulos fotovoltaicos antirreflectantes, el mantenimiento de majanos de piedras y otras estructuras similares existentes que sirven como refugio a la fauna, el vallado perimetral será permeable a la fauna y contará con elementos para aumentar su visibilidad, se evitará el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de la planta solar y se comunicará inmediatamente el hallazgo de cadáveres de fauna silvestre en el perímetro o dentro de la planta al cuerpo de Agentes de Protección de la Naturaleza del Área Medioambiental correspondiente al ámbito de la planta solar fotovoltaica. También, contempla medidas para la compensación de la pérdida de hábitat estepario, que incluyen la estimación del estado de la conservación de especies esteparias afectadas y la proyección del cambio de dicho estado a partir del momento que se inicie el proyecto, así como medidas de gestión agroambiental.

Esta Dirección General establece las medidas a considerar por el promotor en el apartado e y en el condicionado de la presente resolución.

b.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

En la Comunidad Autónoma de Aragón, el proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio de la Red Natura 2000. No obstante, se encuentra próximo a varios, pudiendo producirse afecciones indirectas sobre ellos. Estos espacios son los siguientes:

– Zona Especial de Conservación (ZEC) ES2430078 «Montes de Zuera», situada a unos 4 km al este de la planta solar.

– Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000293 «Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar», que se localiza a 4 km de la planta solar y a 12 km de la línea de evacuación. Según apunta el INAGA, a los impactos sobre la fauna ya descritos anteriormente habría que sumar los que se pueden derivar de la proximidad de la planta solar a esta ZEPA, que cuenta con una buena representación de rapaces forestales y rupícolas, las cuales utilizarán la zona del proyecto como área de campeo y caza.

– ZEPA ES0000289 «Lagunas y Carrizales de Cinco Villas». Se trata de un espacio constituido por varias lagunas dispersas por el territorio. El tramo de línea de evacuación proyectado en Ejea de los Caballeros (Aragón) se localiza a unos 2 km de esta ZEPA, y el tramo correspondiente al municipio de Sábada se sitúa a 1,5 km al este de la misma. En la zona norte del proyecto en Sábada, la línea discurre a poca distancia entre el Pantanico del Vedado y el Embalse de Valdelafuen, que forman parte de la ZEPA en cuestión. El INAGA señala que ello podría suponer una barrera para la movilidad de las especies de avifauna allí presentes, que son esenciales para garantizar el estado de conservación de la ZEPA, lo que resultaría en un impacto significativo.

El tramo de la línea proyectado en Navarra y el País Vasco se encuentra cercano a varios espacios de la Red Natura 2000, a saber:

– ZEC ES2130006 «Red Fluvial de Urdaibai». El tramo comprendido entre los apoyos 620 al 630 de la línea de evacuación, se sitúa a una distancia comprendida entre los 500 m aproximadamente y, en algunos puntos, algo más de 150 m respecto a este espacio, que es además ZEPA y Reserva de la Biosfera.

– ZEC ES2120002 «Aizkorri-Aratz». Situada al oeste de la línea, su parte más cercana a la misma se localiza a algo menos de 1 km de distancia respecto a la línea.

– ZEC ES2120011 «Aralar». Se localiza al este de la línea, distando de la misma algo más de 1,3 km en su parte más cercana.

En el tramo de la línea proyectado en Navarra y País Vasco se encuentran cercanas las siguientes Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA):

– IBA 423 «Sierras de Lokiz, Urbasa y Andía», a 5,7 km del Nudo Alsasua, y cuyas especies a destacar son el alimoche y el buitre leonado.

– IBA 35 «Urdaibai-Matxitxaco», ubicada a más de 9 km al noreste de la línea de evacuación, que destaca por la presencia de aves acuáticas.

La principal medida preventiva para minimizar los impactos sobre estos espacios, es la elección de las ubicaciones óptimas para la colocación de las infraestructuras. Se han seleccionado las zonas con menor problemática frente al suelo, como las zonas con menor pendiente que puedan derivar en problemas erosivos o deslizamientos. Se ha planificado con especial cuidado la red de caminos y vías de acceso necesarios para la ejecución de las obras, con el fin de priorizar el uso de la red de caminos existentes, para reducir en la medida de lo posible, la apertura de nuevos accesos. Por otro lado, con carácter previo a las obras se realizará una prospección para detectar la posible presencia de especies catalogadas y/o de interés de flora y hábitats de interés comunitario y en caso necesario, adoptar nuevas medidas preventivas y correctoras, como replanteo de apoyos o acceso. Para los hábitats de interés comunitario ubicados en los espacios de la Red Natura 2000, se valorará en cada caso el estado de conservación de los hábitats y se presentará una valoración, tras lo cual si fuera necesario se realizarán los replanteos o balizamientos correspondientes.

b.7 Paisaje.

El estudio específico del impacto paisajístico identifica aquellas zonas caracterizadas como no aptas o muy poco aptas, de cara a la localización de posibles impactos provocados por las actuaciones proyectadas. La planta solar se localiza en una unidad de aptitud baja, fuera de zonas de alto impacto. Respecto a la infraestructura de evacuación proyectada en Aragón (tramo LAAT SET Valdejasa I-Nudo Bayo), la calle de seguridad atraviesa unidades de aptitud de paisaje muy baja y baja. La línea atraviesa un tipo de paisaje de muy alto valor visual (vegetación de ribera), pero en muy poca superficie.

Se espera una la afección relevante sobre el paisaje durante la fase de construcción debido a la presencia de maquinaria de obra, movimientos de tierras y a los trabajos de desbroce y/o eliminación de la vegetación para el acondicionamiento de accesos, viales e infraestructuras. Durante la fase de explotación, la presencia de los seguidores solares y las edificaciones de los centros de transformación, así como la línea de evacuación, implicarán una pérdida de la calidad visual y paisajística del entorno por la presencia de elementos discordantes con el resto de los elementos componentes del paisaje rural y agrícola donde se localiza el proyecto. Este efecto negativo significativo se prolongará durante la totalidad de la vida útil del proyecto, disminuyendo la calidad paisajística y la naturalidad en el entorno.

Se proponen algunas medidas al respecto, como utilizar materiales propios de la zona y colores similares a los del fondo visual, adecuar las nuevas construcciones a la arquitectura tradicional, reducir al mínimo indispensable los movimientos de tierra, desmantelar y restaurar las superficies no necesarias para la fase de funcionamiento como acopios o vertederos, reducir la altura y pendiente de terraplenes de nueva construcción evitando formas angulosas y aristas, y presentar un plan de restauración detallado de forma previa al inicio de las obras para su autorización por el órgano competente, entre otras.

El INAGA destaca el elevado impacto paisajístico que se podrá producir en la comarca de las Cinco Villas (Aragón), teniendo en cuenta que se prevé la instalación de varias plantas fotovoltaicas y de un número muy elevado de aerogeneradores y de infraestructuras de evacuación asociadas. Todo ello se sumaría a otros proyectos existentes o en tramitación que tienen lugar en la misma comarca de las Cinco Villas.

En respuesta, el promotor remite un estudio del paisaje, que complementa y amplía el EsIA. El ámbito de estudio se ha establecido mediante determinación de un radio de 10 km en torno a las infraestructuras proyectadas. El estudio concluye que, en cuanto a la visibilidad de la planta fotovoltaica, ésta posee unos niveles de visibilidad reducidos (19,19% de la superficie total de su cuenca visual). En el caso de la línea eléctrica de evacuación, del análisis se deduce un impacto visual muy alto en el tramo proyectado en el País Vasco y Navarra. En lo que respecta al tramo de línea proyectado en Aragón, el promotor señala que dado que la mayor parte de su trazado discurre por terrenos que ya poseen intrusión visual de líneas eléctricas y/o paralela a otras líneas proyectadas, su construcción generaría un efecto sinérgico positivo en cuanto a la intrusión en el paisaje, pues las superficies afectadas visualmente apenas se verán incrementadas con su construcción.

El promotor afirma que, si bien la línea aérea de evacuación será visible desde los principales núcleos de población, el tipo de apoyo, en celosía, permite su percepción sea poco significativa, con un impacto moderado al localizarse fuera de los principales focos de atención. En cuanto a la planta fotovoltaica, el promotor propone como medida correctiva la instalación de una pantalla vegetal en el exterior del vallado de 2 m de anchura y una franja vegetal en el interior del vallado.

El promotor plantea la ejecución de una plantación perimetral en la totalidad del perímetro vallado de la planta, con especies propias de la zona (tomillares, romerales, retamas, coscojas, carrascas, etc.), mediante plantaciones al tresbolillo, minimizando así la afección sobre el paisaje.

El Plan de Restauración e Integración Paisajística aportado describe las labores de restauración y recuperación de la vegetación que se llevarán a cabo en los terrenos afectados por las obras.

En relación al tramo de línea de evacuación proyectado en la comunidad autónoma del País Vasco, la Diputación Foral de Guipúzcoa informa que el proyecto producirá un impacto paisajístico permanente sobre una franja de Guipúzcoa. A este respecto, el Plan de Restauración e Integración Paisajística aportado como documentación adicional describe las labores de restauración y recuperación de la vegetación que se llevarán a cabo en los terrenos afectados por las obras, labores ya detalladas en el apartado relativo a la vegetación, flora y hábitats de interés comunitario de la presente resolución.

b.8 Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

En lo respectivo a vías pecuarias, a su paso por la Comunidad Autónoma de Aragón la línea de evacuación (tramo LAAT SET Valdejasa I-Nudo Bayo) atraviesa las siguientes: Cañada «Real de Tauste», Colada «Paso de Boira», Cabañera Real de Navarra, Colada «Paso del molina del cuervo», Colada de «Rivas al Molino de Fillera», Cordel de «San Bartolomé y Farasdues», Colada «Paso de Trosil o de las casas de Calero», Colada «Paso de la Palia o muga de Sádaba», Colada «Paso de Paul», Cordel del «Pilarón por la Torraza a las Bardenas del término de Ejea de los Caballeros», y Cordel de Navarra o «Bárdena Baja».

Dada la ubicación de las infraestructuras proyectadas, el proyecto afectará a numerosos Montes de Utilidad Pública (en adelante MUP) en el territorio de Navarra y el País Vasco. En la Comunidad Autónoma de Aragón, afectará concretamente al MUP 50002043 «Dehesa Boalares» y el MUP n.º 50000503 «Valdemanzana».

El promotor aporta una Memoria de Intervención Arqueológica, incluyendo, por un lado, la prospección arqueológica de la planta solar y, por otro lado, la prospección arqueológica del tramo de línea de evacuación proyectado en Aragón (tramo LAAT SET Valdejasa I-Nudo Bayo). El estudio arqueológico, realizado tras las modificaciones planteadas por el promotor sobre el diseño inicial, define una serie de conjuntos integrantes del Patrimonio Cultural, de carácter etnológico, y relacionados con las actividades agropecuarias, que podrían verse afectados por las obras. En el ámbito de estudio de la línea de evacuación en Aragón, se han documentado 25 elementos integrantes del Patrimonio Cultural, en su mayoría, antiguas parideras. En el ámbito de estudio de la planta solar fotovoltaica, únicamente, se ha documentado la presencia del bien denominado «Acumulación de Cerámica La Corraliza», a suficiente distancia del trazado de las obras, por lo que se prevén medidas de protección para dicho bien patrimonial.

Por otro lado, en el tramo de línea de evacuación proyectado en las comunidades autónomas de Navarra y el País Vasco (tramo LAAT Nudo Alsasua-SET Gatica 400 kV), se produce un impacto moderado sobre un total de 10 yacimientos arqueológicos, a lo que como medida preventiva se plantea un número determinado de sondeos para cada uno de ellos, especificados en el Informe Final de Patrimonio Cultural aportado por el promotor. En el País Vasco se ha identificado un gran número de elementos integrantes del Patrimonio Cultural, como caseríos, tramos del Camino de Santiago, ferrerías, molinos, hórreos, etc.

Los estudios arqueológicos y los informes finales de evaluación de impacto cultural detallan las medidas para asegurar la integridad de cada uno de los elementos del patrimonio identificados a lo largo de todo el ámbito de estudio. Entre estas medidas, que son específicas para cada elemento, figuran algunas tales como el balizamiento, el control y seguimiento de los bienes patrimoniales, sondeos previos o el desplazamiento de la implantación en los puntos en los que sea necesario.

El Servicio de Patrimonio Histórico del Gobierno de Navarra, en relación con el tramo de la LAAT Nudo Alsasua-SET Gatica 400 kV desde la SET Nudo Alsasua, objeto de otro proyecto, hasta el límite con la provincia de Guipúzcoa (apoyos 498 al 502), mantiene las consideraciones mostradas para el tramo de LAAT entre las SET Bayo y la SET Alsasua (objeto de otro proyecto), concretamente, el proyecto de línea aérea de transporte de energía eléctrica a 400 kV, doble circuito, Itxaso-Castejón/Muruarte, promovida por Red Eléctrica de España SAU, con la que comparte ubicación y que se desconoce el motivo de la aparente duplicidad de buena parte de esta línea de evacuación y su afección sobre los valores patrimoniales. Esta consideración ha sido tenida en cuenta en el apartado e) valoración del órgano ambiental de la presente resolución.

El promotor manifiesta su conformidad, comunicando que se cumplirá con las medidas de la resolución del Departamento de Cultura y Deporte del Gobierno de Navarra, una vez realizadas las prospecciones pertinentes.

No obstante a lo anterior, el promotor deberá seguir las indicaciones recogidas en el apartado «Condiciones al proyecto» de la presente resolución para la protección del patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

b.9 Población y salud.

Durante la fase de construcción de la planta fotovoltaica y de las infraestructuras de evacuación proyectadas en Aragón (subestaciones Valdejasa, Sabinar y Ejea de los Caballeros, y el tramo de la LAAT entre SET Valdejasa I-Nudo Bayo), se producirá un impacto sobre los núcleos de población más cercanos por la generación de polvo, emisiones y ruidos, y por el incremento del tráfico de vehículos y maquinaria. El promotor califica las mencionadas afecciones como de bajo impacto, al tratarse de un entorno poco poblado. Durante la fase de obras, el impacto sobre las poblaciones se considera no significativo, ya que se limitará al tráfico de los vehículos del personal de mantenimiento.

En cuanto a los impactos sobre la actividad económica del ámbito de estudio en Aragón, el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón del Gobierno de Aragón señala que la principal afección sobre el medio rural se producirá por la pérdida de suelo agrario debido a la ocupación del mismo por la planta solar y las subestaciones, impacto que se prolongará durante toda la vida útil del proyecto. Por otro lado, en la zona de servidumbre de la línea de evacuación se podrá seguir cultivando. A este respecto, el promotor detalla que, para salvar la incompatibilidad de los sistemas de riego tipo pívot con la presencia de torres, el trazado de la línea se ha diseñado eludiendo todas las zonas con presencia de este tipo de sistemas de riego, para asegurar así la compatibilidad de la línea con los usos actuales de estos campos de cultivo.

La planta solar supone la ocupación de 31,37 ha, superficie que ya no podrá ser cultivada. El promotor hace constar que se reunirá con los propietarios de las parcelas afectadas para tratar de alcanzar un acuerdo compensatorio a este respecto.

El Departamento de Sostenibilidad y Medio Natural de la Diputación Foral de Bizkaia refiere el hecho de que en la parte de la provincia de Vizcaya donde se plantea el corredor de la línea de evacuación (tramo LAAT Nudo Alsasua-SET Gatica 400 kV), abundan los caseríos, explotaciones agropecuarias o viviendas aisladas. El promotor hace constar que, en relación a la distancia de la línea de evacuación con las edificaciones, se respeta lo establecido en la normativa eléctrica, en concreto el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

Igualmente, tal como sucede en el caso del tramo de línea de evacuación proyectado en Aragón (tramo LAAT SET Valdejasa I-Nudo Bayo), el promotor asegura en su escrito de contestación a la Diputación Foral de Bizkaia que en la zona de servidumbre de la línea, cumpliendo la normativa de seguridad, podrá seguirse cultivando, por lo que aunque la implantación del proyecto suponga un número apreciable de hectáreas, el uso agrícola de las zonas cruzadas es perfectamente compatible con la presencia de los conductores.

b.10 Sinergias.

El estudio de los impactos acumulativos y sinérgicos ha tenido en cuenta los parques eólicos y fotovoltaicos en funcionamiento y las líneas eléctricas existentes, además de los que están en proyecto. Esta implantación supone una disminución de la superficie agrícola, especialmente en la provincia de Zaragoza; no obstante, no se considera una afección relevante ya que sólo supone una disminución del 0,420% de la superficie agrícola útil de la Comarca de las Cinco Villas y del 0,081% de la de la provincia de Zaragoza.

El INAGA refiere el efecto sinérgico significativo en la zona de Aragón, especialmente por la fragmentación de la conectividad ecológica en las zonas de las Cinco Villas y al sur de Sos del Rey Católico, donde existe una amplia zona de alimentación de necrófagas y donde predominan especies esteparias como primilla o avutarda. En la zona de Ejea de los Caballeros, destaca la presencia de un importante efecto sinérgico causado, principalmente, por la futura presencia de parques eólicos. En el paisaje, se producirá un impacto por la intrusión visual y pérdida de calidad paisajística de manera proporcional al aumento de nuevos elementos extraños, hasta un umbral en el que la acumulación de instalaciones hará que se perciban de manera distinta a elementos aislados en el territorio y pasen a tener una entidad propia. En Aragón, los efectos sinérgicos a destacar se dan en la zona del municipio de Ejea de los Caballeros, afectando significativamente a la mitad norte de la zona urbana, con un número elevado de observadores potenciales afectados, ya que el resto de la zona está más despoblada.

Teniendo en cuenta todos los proyectos de aprovechamiento de energía eólica y fotovoltaica y sus líneas de evacuación, que suponen una ocupación total de 586,5 ha, el INAGA hace constar que será especialmente significativa la ocupación de terrenos y movimientos de tierra necesarios para la implantación de las plantas solares, aerogeneradores, plataformas de montaje, viales, zanjas de conducción eléctrica, subestaciones, apoyos y accesos para la línea eléctrica aérea, plataformas auxiliares y temporales, zonas de acopios, etc., que significará una importante modificación de los usos del suelo, pasando de estar ocupados por aprovechamientos agropecuarios y vegetación natural a tener un uso industrial. Las afecciones a vegetación natural, la reducción del hábitat disponible para el desarrollo de especies de fauna, los potenciales impactos por colisión con los aerogeneradores y líneas eléctricas aéreas, el efecto barrera para las especies migratorias y en concentración, y el impacto paisajístico sobre zonas naturales y núcleos de población podrá ser muy elevado, teniendo en cuenta el desarrollo de todos los proyectos en la zona.

Por otro lado, debido a la proximidad de las poligonales de diferentes proyectos planteados en el ámbito de estudio de Aragón, el INAGA considera que las implicaciones sobre la Red Natura 2000 pueden ser directas y afectar negativamente a la conservación de las especies y hábitats allí presentes.

En respuesta al requerimiento de información adicional, el promotor remite los pertinentes informes de efectos sinérgicos y acumulativos, tanto de la planta solar, por un lado, como de la línea de evacuación, por otro. El informe correspondiente a la planta solar concluye que no se esperan afecciones sinérgicas directas derivadas de las afecciones sobre los usos del suelo, la vegetación y los hábitats de interés comunitario, si bien de las afecciones a las dos primeras puede derivarse un efecto indirecto sobre la fauna que puede implicar la aparición de efectos sinérgicos debido a la afección a cultivos de secano y su efecto sobre la avifauna esteparia y otras especies vinculadas a este hábitat.

La planta fotovoltaica Ume, dado su tamaño, no ocasionará efectos sinérgicos sobre la vegetación natural. Por el contrario, las afecciones sobre la fauna y la avifauna en particular, sí suponen efectos de carácter sinérgico y acumulativo. Se produce una pérdida de hábitat significativa que resulta especialmente relevante para las aves esteparias. Esta pérdida de hábitat está ligada tanto a la presencia de aerogeneradores de otros proyectos como, en menor medida, de plantas solares fotovoltaicas. Las afecciones por colisión se centran especialmente en aerogeneradores y líneas eléctricas, si bien la aportación de estas últimas es sensiblemente menor. Estas afecciones tienen carácter tanto sinérgico como acumulativo. Las afecciones por fragmentación de hábitat y pérdida de conectividad se califican como relevantes. Este tipo de afecciones tienen dos aspectos diferentes, uno derivado de la presencia de aerogeneradores y líneas eléctricas, que afectan al desplazamiento de la avifauna en general, y otro derivado de la presencia de las plantas solares fotovoltaicas, que afecta a las especies esteparias en particular. En ambos casos, el efecto sinérgico es significativo y relevante. No obstante, en relación con la planta fotovoltaica Ume, dada su posición respecto a las zonas vitales de las especies esteparias y su pequeño tamaño, los efectos sinérgicos esperados serán poco significativos en todos los casos.

En cuanto al análisis de los efectos sinérgicos de la línea eléctrica de evacuación, concluye que el tramo de línea eléctrica proyectado en Navarra y País Vasco (tramo LAAT Nudo Alsasua-SET Gatica 400 kV) supone una afección directa de 0,366 ha, que implica un 18,5% del total de la afección generada por las infraestructuras proyectadas sobre la vegetación arbolada. En lo que respecta al tramo de línea proyectado en Aragón (tramo LAAT SET Valdejasa I-Nudo Bayo), su ámbito de estudio posee un predominio de los cultivos sobre el resto de usos del suelo, representando el 75,89% de la superficie del interior del área de estudio. Las infraestructuras proyectadas recaen mayoritariamente sobre este uso del suelo y se podría generar una pérdida de la capacidad productiva del entorno. Sin embargo, la línea de evacuación del tramo en cuestión ocasionará una afección directa de 0,29 ha sobre terrenos de cultivo, lo que significa una pérdida de la capacidad productiva del entorno prácticamente nula.

El promotor analiza los efectos sinérgicos sobre el paisaje ocasionados por la presencia de la línea de evacuación del presente proyecto en conjunción con el resto de infraestructuras del resto de proyectos en su ámbito de estudio. Concluye que, tanto para el tramo de línea proyectado en Navarra y País Vasco como para el tramo proyectado en Aragón, el impacto visual ya existente en los ámbitos de estudio en cuestión por la presencia de otras líneas eléctricas permite que la línea de evacuación del presente proyecto genere un efecto sinérgico positivo en la intrusión paisajística, en cuanto que las superficies afectadas no se verán incrementadas con su construcción. En lo relativo a los efectos sinérgicos sobre la fauna, los datos del estudio de sinergias indican que el área de estudio podría presentar pasos migratorios de importancia a gran escala que podrían verse afectados por una acumulación de infraestructuras, especialmente en el ámbito de estudio de Aragón. En lo que atañe a los efectos sinérgicos del tráfico de vehículos, debido a las sinergias producidas por las distintas implantaciones de varios proyectos que se encuentran en la misma zona en Aragón (plantas fotovoltaicas Telefo, Tebe, Telemaco, Ume, Toki y Ukara) y que generan tráfico inducido en las mismas carreteras, el promotor realiza la presentación conjunta de un estudio de tráfico para los proyectos en cuestión. En dicho estudio se concluye que, tanto la ejecución como la operación de las plantas solares de los proyectos, producen un impacto global compatible. Se concluye que el incremento de tráfico pesado no incrementa la categoría de tráfico pesado admitido por la carretera A-1102 y que, en su conjunto, los proyectos son viables, sin producir efectos de deslumbramientos a los usuarios de vías comarcales próximas a las instalaciones.

La Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en relación con el tramo de la LAAT Nudo Alsasua-SET Gatica 400 kV desde la SET Nudo Alsasua, objeto de otro proyecto, hasta el límite con la provincia de Guipúzcoa (apoyos 498 al 502), expone que se deberían haber evaluado conjuntamente con el tramo de línea entre las SET Bayo y la SET Alsasua con el que enlaza.

Esta Dirección General considera en la evaluación de este y otros proyectos del entorno los efectos acumulativos y sinérgicos sobre el medio, realizando una valoración global de los mismos, aspecto que se ha tenido en cuenta en ésta y en las resoluciones correspondientes a los distintos proyectos, así como en su condicionado, haciendo uso de los datos de los que dispone.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un apartado relativo a la vulnerabilidad del proyecto ante catástrofes y accidentes, en el que se indica que la alternativa seleccionada presenta un riesgo asociado muy bajo ante la ocurrencia de accidentes o eventos extremos, no habiendo diferencias significativas entre los emplazamientos de las distintas alternativas.

En cuanto a la inundabilidad, en el mencionado apartado se afirma que, con la aplicación de las medidas preventivas y correctoras, especialmente las que se adoptan durante el diseño, no se prevé afectar de manera crítica a ningún curso fluvial ni se espera generar ningún tipo de afección en relación al incremento del riesgo de inundación.

Sin embargo, en el trazado de la línea de evacuación propuesto inicialmente por el promotor en las comunidades autónomas de Navarra y el País Vasco (tramo LAAT Nudo Alsasua-SET Gatica 400 kV), la línea cruza la zona inundable del río Oria, y el apoyo n.º 533 se sitúa dentro de la zona delimitada por la inundación de alta probabilidad T-10 años, media probabilidad T-100 y baja probabilidad T-500, dentro en la zona de flujo preferente de dicho cauce. A este respecto, la Confederación Hidrográfica del Cantábrico resuelve que, dado que se trata de una infraestructura que puede ser vulnerable en caso de avenidas, se ha de replantear su ubicación fuera de la zona de flujo preferente. Aclara que no será autorizable ningún relleno o terraplén que modifique la rasante actual del terreno y que suponga una reducción significativa de la capacidad de desagüe, y que en esas zonas tampoco será autorizable ningún tipo de acopio de material o residuos, aunque el mismo tenga carácter provisional. Con las modificaciones del proyecto efectuadas por el promotor, todos los apoyos quedan fuera de la zona de flujo preferente.

En relación a las afecciones sobre el dominio público hidráulico, sus zonas de servidumbre y protección asociadas y las zonas inundables, la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco indica que el promotor deberá cumplir con lo dispuesto en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Cantábrico Oriental, en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrográfica del Ebro, y en el Plan Territorial Sectorial de Ordenación de ríos y arroyos de la Comunidad Autónoma del País Vasco para la ejecución de las obras de construcción de la infraestructura, evitando, en todo caso, un aumento del riesgo de inundabilidad en el ámbito de estudio y ubicando las instalaciones en cotas superiores a la cota de inundabilidad de 500 años de período de retorno.

En el pertinente escrito de respuesta, el promotor asegura que la distribución de los apoyos de la línea eléctrica de evacuación se ha determinado cumpliendo todos los requerimientos recogidos en los Planes mencionados, y que la disposición de las infraestructuras minimiza la posibilidad de afectar al riesgo de inundabilidad.

En lo que respecta al riesgo de incendios, la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco resuelve que, a fin de minimizar el riesgo de incendios forestales, se deberán considerar las servidumbres de paso y la zona de servidumbre de vuelo durante la fase de ejecución del proyecto, y que se deberán adoptar las medidas oportunas para que las infraestructuras no supongan un incremento del riesgo de incendios forestales. La mencionada Dirección General solicita al promotor que se elabore un Plan de Autoprotección previo al inicio de la actividad.

El promotor sostiene que en la determinación del trazado se ha evitado el paso por zonas boscosas en la medida de lo posible, con el fin de minimizar los efectos sobre este tipo de formaciones. En su respuesta al requerimiento de información adicional, el promotor da cumplimiento al condicionante de la Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología del Gobierno Vasco aportando un Plan de autoprotección ante incendios, que incluye además una serie de medidas preventivas para los mismos. En dicho estudio se concluye que los incrementos estimados en la frecuencia de incendios, tanto en la fase de obra como durante la vida útil del proyecto, son de escasa entidad. Especifica que, en la determinación de la peligrosidad, el índice de la frecuencia de incendios tiene un peso inferior al 10%, por lo que, en base a los resultados obtenidos en los incrementos de frecuencia calculados, no se observa que el riesgo establecido en la clasificación oficial de los municipios sobre los que se proyectan las instalaciones pueda verse modificado, en tanto que los restantes factores de la ecuación no se ven alterados. Por lo tanto, se concluye que la variación de la frecuencia de incendios forestales debida a la presencia del proyecto no supone la necesidad de incorporar medidas de mitigación extraordinarias, siendo de aplicación las medidas habituales en este tipo de proyectos, las cuales se detallan en el mencionado Plan de autoprotección ante incendios. Algunas de estas medidas son la prohibición del empleo de fuego durante la fase de obra y de desmantelamiento, la limpieza de las zonas en las que se utilice un soplete o similar, la vigilancia de las obras y de las instalaciones durante la fase de funcionamiento, o la puesta a disposición de extintores en actuaciones en las que se utilicen inflamables.

d. Programa de vigilancia ambiental.

En el EsIA se incluye un Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental en el que se indica que se realizará un seguimiento de mortandad de tres años de funcionamiento de la línea, para verificar la efectividad de las medidas anticolisión instalada y detectar la incidencia de mortalidad sobre las aves y también labores de restauración de la cobertura vegetal. Se llevarán a cabo una serie de controles en todas las fases del proyecto y con los resultados obtenidos se emitirán informes. Se especifican las actuaciones a realizar durante la fase de obras: las actuaciones para el control de la zona afectada por la obra, el control del personal, de los movimientos de tierras, de la restauración de la zona de obras, de las colisiones, de la retirada y acopio de tierra vegetal, actuaciones para el control de la afección a la fauna y para su protección, actuaciones para la gestión de residuos, y para la protección del patrimonio cultural.

El Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental contempla, como medida a realizar con carácter previo a las obras, la prospección botánica para verificar la presencia de taxones de flora catalogados, una vez se disponga del proyecto constructivo. Como medida a realizar durante el funcionamiento del proyecto, en el Programa se plantean actuaciones orientadas al seguimiento de la restauración de las zonas de ocupación temporal (acopios, campas) y vallado.

e. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor.

Tras la evaluación ambiental realizada y teniendo en consideración toda la información aportada por el promotor y los organismos competentes en medio ambiente de las Comunidades Autónomas afectadas por el proyecto, esta Dirección General establece las siguientes consideraciones para la realización del mismo.

e.1 Línea eléctrica de evacuación en el tramo de las Comunidades Autónomas de Navarra y el País Vasco (tramo LAAT Nudo Alsasua-SET Gatica 400 kV).

Según la documentación e información aportada por el promotor, desde el apoyo 498 hasta el apoyo 547, la línea eléctrica de evacuación del tramo LAAT Nudo Alsasua-SET Gatica 400 kV discurre por un corredor junto con la línea de transporte en proyecto de REE denominada «Itxaso-Castejon/Muruarte 400 kV».

A fin de minimizar las afecciones ambientales, esta Dirección General establece que la compactación de ambas líneas en el tramo comprendido entre los apoyos 498 y 547, es la solución ambientalmente óptima, debiéndose cumplir en este tramo señalado, las condiciones establecidas para la línea de REE en la declaración de impacto ambiental del proyecto «Itxaso-Castejon/Muruarte 400 kV», en caso de ser esta solución de compactación de líneas viable técnicamente y en materia de seguridad y contar con los permisos, acuerdos y autorizaciones que en su caso hayan de establecerse.

e.2 Reducción de las afecciones de la línea eléctrica de evacuación sobre la vegetación en el tramo de las comunidades autónomas de Navarra y el País Vasco (tramo LAAT Nudo Alsasua-SET Gatica 400 kV).

A lo largo del tramo de la línea de evacuación proyectado en el País Vasco, desde el apoyo 548 hasta el apoyo 673, excluyendo el tramo de la LAAT Itxaso-Castejón/Muruarte 400 kV, al ser un trazado aéreo, se advierten posibles afectaciones de las infraestructuras sobre unidades de vegetación natural relevante. El trazado atraviesa parches de arbolado tales como bosques mixtos de frondosas, robledales y hayedos, que se encuentran repartidos a lo largo del recorrido de la línea.

Dado el valor ambiental de estas unidades de vegetación, esta Dirección General establece medidas para evitar y/o minimizar las afecciones sobre las masas arbóreas mencionadas. Las medidas propuestas incluyen el recrecimiento de torres, a fin de evitar la eliminación de la cubierta vegetal que se requeriría para asegurar la calle de seguridad bajo la línea, así como estudiar una nueva ubicación de los apoyos y/o de los accesos a los mismos. Siguiendo la numeración propuesta por el promotor para la designación de los apoyos planteada en la respuesta al requerimiento de información adicional, remitido con fecha de 8 de agosto de 2023, a continuación, se enumeran los apoyos concretos para los que se deberán proponer estas medidas:

– Recrecimiento de torres. Apoyos: 548, 549, 555, 556, 557, 560, 565, tramo del 569 al 578, 586, 587, 588, 593, 594, 597, 598, 612, 613, 615, 616, 619, tramo del 621 al 624, 630, 631, 634, 635, 638, 642, 643, 644, 649, 650, 653, 655, 656, 659, 665 y 667.

– Apoyos para los que se recomienda valorar su reubicación. En primer lugar, para el apoyo 555, para el cual, además, deberá estudiarse un trazado alternativo para su acceso. El apoyo 565 se tratará de ubicar fuera de la masa de hayedo, la posición del apoyo 662 deberá ajustarse, en lo posible, para no afectar al hábitat de interés comunitario 9340 (Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia). Por último, el apoyo 666 se tratará de reubicar fuera de la masa de marojal eurosiberiano, presente en la zona. La campa de trabajo del apoyo 572 se proyecta sobre una superficie con presencia del hábitat de interés comunitario codificado como 4030 «Brezales secos europeos», de modo que, para minimizar las afecciones sobre este hábitat, se tratará de reducir el área de dicha campa en la medida de lo posible.

e.3 Soterrado del tramo de línea de evacuación que atraviesa la Comunidad Autónoma de Aragón (tramo LAAT SET Valdejasa I-Nudo Bayo).

Durante la tramitación ambiental, se solicita un estudio del soterramiento de varios tramos de la línea eléctrica de evacuación, a fin de disminuir los impactos medioambientales. En respuesta, el promotor remite una propuesta de modificación del proyecto, en la que se propone el soterramiento y la modificación del trazado en aéreo de varios tramos de la línea eléctrica de evacuación en el tramo LAAT SET Valdejasa I-Nudo Bayo, manteniendo el trazado en aéreo propuesto originalmente para algunos de esos tramos.

Considerando toda la información ambiental incorporada al expediente, incluyendo la documentación aportada en respuesta al requerimiento de información adicional, esta Dirección General considera que, además de los tramos de línea de evacuación ya propuestos por el promotor para su soterramiento, se ha de soterrar el tramo comprendido entre los apoyos 119 y 157.

En primer lugar, el promotor estudió y calificó como viable el soterramiento en el tramo de línea entre los apoyos 119 y 140, si bien finalmente optó por su modificación en aéreo para evitar complicaciones técnicas debido a la red de acequias existentes en la zona. En el entorno de los apoyos del 119 al 140 el trazado aéreo se localiza en una zona con un índice de vulnerabilidad espacial Medio/Alto, lo que implica una zona de mayor vulnerabilidad respecto a otros tramos del trazado. Además, en el citado tramo se ha detectado la presencia de milano real (Milvus milvus), dos nidificaciones próximas al trazado, y, cercana al área de estudio, la zona está propuesta como ámbito potencial de aplicación del futuro Plan de Recuperación de especies esteparias de Aragón, con cuadrículas con presencia de ganga ortega (Pterocles orientalis) en la zona. La propuesta de trazado en aéreo modificada en este tramo, intentando alejarse de los nidos y en zonas con índice de vulnerabilidad menor, no evitaría las afecciones a estas especies, por lo que el trazado en este tramo deberá ser soterrado.

Entre los apoyos 140 y 157, se propone el trazado de la línea de evacuación. Entre los apoyos 140 al 143 el trazado es, prácticamente, limítrofe con el ámbito potencial de aplicación del futuro Plan de Recuperación de especies esteparias de Aragón, encontrándose a unos 300 m, de la línea aérea modificada y a 543 m, de la alternativa aérea original, y presentando cuadrículas con presencia de ganga ortega en la zona. Además, se confirma la presencia de balsas de agua, a las que el trazado modificado, aunque se aleja, se considera que no lo suficiente, lo que supondría afecciones sobre la avifauna, teniendo en cuenta la proximidad de dicho tramo a dos nidos de milano real. Del mismo modo, la propuesta en aéreo no se considera viable, por lo que el trazado en el tramo entre los apoyos 140 y 157 deberá ser soterrado.

No obstante a lo anterior, de forma previa a la autorización administrativa de construcción el promotor deberá presentar el proyecto constructivo con los elementos del proyecto, las disposiciones y medidas definitivas a los órganos competentes en medio ambiente de las Comunidades Autónoma afectadas para su conocimiento e informes favorables.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe g) del Anexo II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Ume, de 14,7 MWP, y su infraestructura de evacuación asociada, sita en el término municipal de Castejón de Valdejasa, en la provincia de Zaragoza», en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales.

1. De forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo con los elementos del proyecto, las disposiciones y medidas definitivas a los órganos competentes en medio ambiente de las Comunidades Autónoma afectadas para su conocimiento e informes favorables.

2. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como la totalidad de las condiciones y medidas indicadas en esta declaración de impacto ambiental.

3. El promotor deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en el apartado e) Valoración del órgano ambiental de la presente resolución y a las condiciones recogidas en el presente condicionado.

4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

5. Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

6. Para poder iniciar la fase de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta Resolución.

7. Se tendrán en cuenta las disposiciones contenidas en la Orden AGM/139/2020, de 10 de febrero, por la que se prorroga transitoriamente la Orden de 20 de febrero de 2015, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, sobre prevención y lucha contra incendios forestales en la Comunidad Autónoma de Aragón para la campaña 2015/2016, o en la que se encuentre vigente en el momento de la ejecución de las obras. Del mismo modo tendrán que cumplir la normativa aplicable en la Comunidad Foral de Navarra y en la Comunidad del País Vasco.

8. El mantenimiento y seguimiento de las medidas propuestas se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto incluyéndose en los informes en el programa de vigilancia ambiental.

9. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente, así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero omitidas en esta declaración.

Medio atmosférico.

1. El promotor deberá velar por una baja emisión de polvo y ruidos que minimicen las molestias sobre la población, la fauna y la flora, durante la vida útil del proyecto y en particular durante el tiempo que duren las obras.

2. Se limitarán las obras o movimientos de maquinaria fuera del periodo diurno.

Agua.

1. Se extremarán las precauciones durante la fase de obras para evitar la afección a los cursos de agua de la zona, teniendo especial cuidado con la escorrentía y el aporte de sólidos en suspensión a la red hidrológica, evitando cualquier tipo de contaminación accidental por vertido de hidrocarburos u otras sustancias contaminantes. En particular, se evitará el uso de herbicidas para controlar la vegetación natural, y reducir la posibilidad de contaminar las aguas superficiales y subterráneas.

2. Se dotará de una red de drenaje al conjunto de la planta fotovoltaica, que canalice la escorrentía hacia puntos de desagüe natural.

3. No se efectuarán en ningún caso cruces de maquinaria ni vehículos sobre los cauces existentes en el trazado de la línea y sus accesos.

4. En la construcción o acondicionamiento de accesos se excluirá la rectificación y canalización de los cauces de cualquier orden, la utilización de terraplenes con drenaje transversal para resolver los cruzamientos con cursos de agua y la concentración del drenaje de varios cursos de agua no permanentes a través de una sola estructura.

5. Se evitará todo enturbiamiento de las aguas durante las obras; en especial, se evitará la construcción o adecuación de vados en los caminos auxiliares que supongan un aumento de la turbidez de las aguas por el paso frecuente de maquinaria pesada, no debiendo arrojarse al mismo los materiales de desechos, ni depositarlos en sus márgenes, dejando expedita la servidumbre de 5 m situada a ambos lados del cauce, medidos desde el borde del mismo ocupado por las aguas en las máximas crecidas ordinarias.

6. Se procederá a la demolición inmediata de cuantas infraestructuras temporales haya sido preciso instalar o construir para la ejecución de las obras, y la reposición a su estado anterior de los cauces que hubieran podido resultar afectados por tales instalaciones provisionales.

7. Se deberá contemplar la sobre elevación o recrecimiento de los apoyos en todos los cruzamientos con la red hidrográfica, de modo que una mayor altura de la catenaria permita respetar la integridad de las formaciones vegetales de ribera, incluyendo las arbóreas.

8. En caso de producirse afecciones a la vegetación de ribera o las márgenes durante la ejecución de las obras, deberán realizarse los trabajos de restauración de riberas y protección de márgenes que resulten necesarios para devolver al cauce a sus condiciones iniciales.

9. La construcción de líneas eléctricas aéreas y subterráneas se ejecutará de acuerdo a las exigencias técnicas planteadas por la Confederación Hidrográfica del Cantábrico o la Confederación Hidrográfica del Ebro, según el caso.

10. En cumplimiento del Texto Refundido de la Ley de Aguas, Real Decreto Legislativo 1/2001 de 20 de julio, en el que se determina que la realización de obras o trabajos en el dominio público hidráulico y en sus zonas de servidumbre, y de policía, se requerirá autorización administrativa del Organismo de cuenca. En el caso del País Vasco, la solicitud se formulará ante la Agencia Vasca del Agua. En dicha autorización se evaluará la compatibilidad de las actuaciones propuestas con el cumplimiento de las limitaciones a los usos en la zona inundable establecidas en la normativa sectorial de Aguas.

11. La zona de servidumbre de 5 m, medidos desde el límite de todo cauce público, en ambas márgenes, se deberá dejar libre y practicable, siendo autorizables únicamente las actividades no vulnerables frente a las avenidas y que no supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de dicha vía.

12. Se deberá dar cumplimiento a los artículos 6 y 127 del Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, tanto en distancia al cauce como en altura respecto al mismo, relativos a la colocación de los apoyos.

13. Llegado el caso, se seguirán las directrices facilitadas por los organismos de cuenca relativas a las actuaciones a ejecutar en las diferentes zonas contempladas en el Texto Refundido de la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico. Igualmente, se seguirán los criterios técnicos para la autorización de actuaciones en Dominio Público Hidráulico remitidos por dicho organismo.

14. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos. Se prohíbe en toda la superficie ocupada por el proyecto el empleo de fertilizantes, fitocidas, fitosanitarios y herbicidas. El suministro de agua necesario no se podrá obtener por extracción de aguas subterráneas.

Geología y suelo.

1. En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

2. Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.

3. No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de las superficies de ocupación proyectadas, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares que no sean previamente autorizadas.

4. Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

5. Para evitar la contaminación del suelo, en la manipulación de lubricantes, combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar daños en el suelo, deberá desarrollarse fuera de la instalación; y mediante los procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.

6. Se deberá asegurar la correcta gestión de las tierras sobrantes durante el movimiento de tierras, priorizando la reutilización en los trabajos de restauración.

7. A los efectos de minimizar la degradación del territorio por compactación de suelo, el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de trabajo antes del inicio de la ejecución de las obras. La circulación de vehículos se limitará a la red viaria interna.

8. Los apoyos de líneas aéreas contarán con patas de longitud variable para adaptarlas al terreno sin necesidad de generar superficies planas para su ubicación.

9. Los seguidores de los módulos fotovoltaicos se instalarán mediante hinca, sin hormigonado en el anclaje. Se disminuirá al mínimo el hormigonado en la instalación del cableado interior de la planta solar fotovoltaica (zanjas para soterramiento). En todo momento se evitará la realización de voladuras.

10. Se reducirán al máximo los movimientos de tierra. En caso de ser necesarios movimientos de tierra (enterramiento de líneas de media tensión, etc.), una vez realizados los trabajos deberá restituirse en la medida de lo posible la morfología y estructura natural del terreno original, favoreciendo así la recuperación de la vegetación natural existente previamente a dicha actuación. En el relleno superficial de las zanjas se utilizará el mismo material previamente retirado para permitir la nueva colonización por las especies típicas de dicho hábitat a través del propio banco de semillas.

11. Se realizará un exhaustivo control de todos los residuos generados asegurando su adecuada gestión. Se procederá a la limpieza general de las áreas afectadas, retirando las instalaciones temporales, los restos de residuos y los escombros, que se depositarán en vertederos controlados e instalaciones adecuadas para su tratamiento.

Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario.

1. Se cumplirán las medidas preventivas, correctoras y compensatorias relativas a la vegetación planteadas por el promotor en la documentación adicional.

2. Siempre que sea posible, se sustituirán las talas de arbolado por podas de conformación. La poda selectiva se realizará a partir de una altura de 2-3 m, conservando las ramas laterales o bajas sin comprometer la viabilidad de los ejemplares afectados.

3. Si es posible, se utilizarán técnicas manuales para las talas, evitando el empleo de maquinaria pesada en las riberas y controlando los tránsitos o maniobras innecesarias en dichas áreas ribereñas.

4. En las zonas próximas a cursos de agua, se respetará y favorecerá el desarrollo del sustrato arbustivo. Para ello se evitará realizar una calle completamente despejada bajo la línea, recurriendo en el ámbito ribereño a técnicas manuales de manipulación de restos de corta o poda.

5. En el caso de los diseños finales de los accesos, viales y apoyos de las líneas eléctricas de evacuación, pueden realizarse de forma que se evite la afección a zonas con vegetación natural, especialmente aquella vegetación cartografiada como hábitat de interés comunitario. Las afecciones sobre la vegetación natural podrían verse minimizadas replanteando los trazados de los accesos por zonas de cultivo o mediante un mayor aprovechamiento de los accesos existentes. A este respecto, se tendrá en cuenta lo establecido en el apartado e) Valoración del órgano ambiental de la presente resolución.

6. Se conservará al máximo la vegetación existente cuyo desbroce no sea necesario para los trabajos. Se respetará la vegetación del entorno salvo valoración de riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos.

7. Las campas de acopio y los caminos de acceso que no discurran por caminos preexistentes, utilizados para la instalación de la línea serán restaurados.

8. Previo al inicio de las obras se volverán a realizar prospecciones del terreno en la época adecuada (de febrero a junio) y por técnicos especializados en botánica, para la identificación y localización precisa de las comunidades de vegetación, la presencia de especies protegidas o amenazadas y los hábitats de interés comunitario que puedan sufrir afecciones por el proyecto y sus actuaciones asociadas, y el establecimiento de medidas adecuadas para evitar los impactos sobre las mismas, como el replanteo de las ubicaciones definitivas de los elementos del proyecto con la supervisión de la administración ambiental autonómica competente. Deberán quedar suficientemente identificadas en el terreno mediante balizamientos aquellas zonas con presencia de vegetación protegida en zonas susceptibles de sufrir afecciones por la proximidad a zonas de actuación (circulación, maniobra, mantenimiento y estacionamiento de la maquinaria, etc.).

9. Se deberá presentar un proyecto específico que contemple las actuaciones de restauración para su aprobación por la administración ambiental autonómica competente, debiendo contemplar el mantenimiento de las plantaciones hasta su total arraigo.

10. Se diseñará un plan específico para erradicación de especies exóticas invasoras que puedan aparecer en las zonas rudelarizadas durante las obras y que prosperen en las calles por su carácter heliófilo. Este plan estará vigente durante la vida útil de la instalación.

11. No se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

12. El diseño concreto de la pantalla vegetal perimetral al vallado de la planta solar fotovoltaica se concretará con el organismo ambiental competente de la comunidad autónoma. Contará con una anchura mínima de 5 metros y se utilizarán únicamente especies autóctonas propias de la zona de implantación.

Fauna.

1. De manera previa al inicio de las obras se realizará una prospección faunística para determinar la presencia de especies de avifauna nidificando o en posada en un búfer de 1 km alrededor de la planta solar, especialmente para las siguientes especies: cernícalo primilla, ganga ortega, ganga ibérica, sisón, alcaraván, milano real, chova piquirroja, aguilucho pálido y aguilucho cenizo. En caso de que la prospección arroje un resultado positivo para cualquier ave relevante, no se realizarán acciones ruidosas y molestas durante el periodo de reproducción de las especies en cuestión. Los resultados de la prospección faunística se remitirán a los organismos autonómicos competentes en materia de fauna, para la adopción de las medidas oportunas.

2. Se cumplirán las medidas preventivas y correctoras planteadas por el promotor en el estudio del cangrejo de río y del visón europeo, a fin de minimizar las afecciones sobre ambas especies.

3. Se deberá llevar a cabo un seguimiento de las poblaciones de especies esteparias en las áreas cercanas al proyecto, y habrán de adoptarse las medidas oportunas en caso de que se adviertan cambios en el estatus actual de las aves esteparias derivados de la presencia de los proyectos.

4. En cualquier caso, queda prohibida la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular los artrópodos, la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisan el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.

5. Los trabajos de instalación y construcción del proyecto se efectuarán fuera de las épocas de reproducción, cría y nidificación de las especies protegidas, de manera que no se vea afectado su ciclo biológico. Se elaborará un cronograma de obras con el fin de reducir las molestias o afecciones a las especies de fauna presentes en el entorno de las actuaciones, que deberá contar con el visto bueno de la administración ambiental autonómica competente.

6. En caso de observarse durante el seguimiento de las líneas eléctricas aéreas el uso habitual de alguno de los apoyos por aves de mediano o gran tamaño, ya sea en el comportamiento social, alimentación, reproducción o como dormidero, deberán instalarse medidas que disminuyan el riesgo de que las aves queden enganchadas o atrapadas en las distintas estructuras del apoyo, minimizando lesiones o mortalidad.

7. No se realizarán trabajos nocturnos, y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico, que corresponda según el tramo. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas. Las actuaciones que provoquen mayor emisión de ruido y usen maquinaria pesada no se realizarán en las horas de mayor actividad para la fauna, el amanecer y el anochecer.

8. El diseño de las infraestructuras de drenaje para la gestión del régimen hidrológico superficial deberá contar con dispositivos de salida de fauna de pequeño y mediano tamaño. Preferentemente, se optará por rampas de salida y se evitará el uso de rejillas de materiales de origen sintético, con riesgo de desprendimiento y afección a la fauna atrapada, salvo que las condiciones técnicas así lo requieran. Estos dispositivos se instalarán en las zanjas que se abran durante las obras, en caso de reparar caminos de accesos, en los sistemas de drenaje del recinto de medida o cualquier otra estructura en que la fauna pueda quedar atrapada.

9. Además de lo anterior, en caso de apertura de zanjas, éstas deberán taparse durante la noche. Antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible.

10. En ningún caso podrán eliminarse, dañarse o manejarse especies de flora o fauna amenazadas o en régimen de protección especial, ni destruirse o retirar sus nidos o huevos, sin contar previamente con la autorización excepcional establecida en la legislación vigente.

11. Para minimizar las posibles afecciones por colisión de la avifauna con las líneas aéreas, se procederá a la colocación de balizas salvapájaros cada 5 m, al menos en el cable de tierra. Deberán utilizarse balizas con la mayor efectividad posible de acuerdo con el conocimiento científico actual, que cuenten con elementos que aumenten su visibilidad en condiciones adversas, como elementos reflectantes, catadióptricos, fluorescentes o fotoluminiscentes. El diseño concreto de las balizas podrá concretarse con la autoridad ambiental competente.

12. Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes, con el fin de mantener refugio y cobijo a fauna silvestre, o se planteará su reubicación a zonas de las poligonales libres de módulos solares.

Paisaje.

1. Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado.

2. Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos, ribazos, muretes, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

3. Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación.

Patrimonio cultural, bienes materiales y vías pecuarias.

1. Los informes de prospección arqueológica y paleontológica elaborados por el promotor se deberán presentar, como paso previo a la autorización de construcción del proyecto, ante el organismo competente del Gobierno de Aragón, del Gobierno de Navarra o del Gobierno Vasco, según corresponda.

2. En caso de que en las prospecciones arqueológicas y paleontológicas se identifiquen zonas ambientalmente sensibles relativas a patrimonio cultural (yacimientos arqueológicos y paleontológicos, etc.), como paso previo al inicio de las obras, se balizará la zona y se informará a los organismos competentes del Gobierno de Aragón o del Gobierno Vasco, según corresponda, que establecerán las medidas necesarias para la preservación del patrimonio cultural.

3. En el caso del área afectada por la línea de evacuación soterrada, como paso previo a la autorización de construcción del proyecto, se deberá informar a los organismos competentes del Gobierno de Aragón, de la configuración final de los tramos soterrados. Mencionados organismos podrán establecer las condiciones o medidas que estimen necesarias, en función de sus competencias.

4. El promotor deberá tramitar ante el Órgano competente la correspondiente solicitud de ocupación temporal de las vías pecuarias atravesadas por las infraestructuras proyectadas, conforme a la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Igualmente, deberá solicitar la correspondiente concesión del uso privativo del dominio público forestal conforme a lo establecido en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Montes de Aragón.

5. Los movimientos de maquinaria y/o vehículos y las zonas de aparcamiento y acopio se ceñirán a las áreas prospectadas sin restos arqueológicos y/o bienes etnológicos.

6. Se cumplirán las medidas propuestas en los estudios arqueológicos y en los informes finales de evaluación de impacto cultural aportados por el promotor para todos los elementos del patrimonio identificados que puedan verse afectados por las actuaciones proyectadas.

7. Se deberá realizar un control arqueológico durante la fase de movimiento de tierras. El seguimiento de la obra deberá llevarse a cabo por un arqueólogo.

8. Si en el transcurso de las obras y movimiento de tierras asociadas al proyecto apareciesen restos que puedan considerarse integrantes del Patrimonio Cultural, se deberá proceder a la comunicación inmediata y obligatoria del hallazgo al órgano competente.

Población y salud.

1. El agua sanitaria y las instalaciones descritas en el proyecto deberán cumplir el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de calidad del agua de consumo humano y el Real Decreto 865/2003 de 4 de julio por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

2. Las instalaciones proyectadas deberán cumplir con los límites de exposición establecidos en la Recomendación del Consejo de 1999; esto es, 5000 V/m para el campo eléctrico y 100 microteslas para la densidad de flujo magnético. Igualmente, se cumplirá con lo establecido en el Real Decreto 1066/2001 sobre emisiones radioeléctricas.

Vulnerabilidad: incendios e inundaciones.

1. Se tendrá en cuenta la Norma de Construcción Sismorresistente: parte general y edificación (NCSR-02) aprobada por el Real Decreto 997/2002, de 27 de septiembre.

iii) Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

Se deberán incluir los siguientes apartados al programa de vigilancia ambiental:

– Se realizará el seguimiento de la mortalidad de avifauna con las líneas eléctricas durante toda la vida útil del proyecto, que deberá incluir revisiones periódicas quincenales, o semanales en épocas de reproducción y migración. Asimismo, se llevará a cabo el seguimiento de mortalidad por colisión con el vallado perimetral o los módulos de la planta solar con la misma periodicidad.

– En los informes se deberá relacionar los resultados del seguimiento de avifauna con los objetivos de los espacios naturales protegidos y los planes de protección o conservación en el ámbito de estudio.

– Seguimiento específico de las poblaciones de aves esteparias y su afección por el proyecto.

– Seguimiento de las radiaciones electromagnéticas en las poblaciones localizadas a menos de 1,5 km de los tramos aéreos de la línea de evacuación durante los dos primeros años de funcionamiento.

– Se remitirán los resultados de los distintos seguimientos a realizar por el promotor al órgano competente en medio ambiente la comunidad autónoma para su valoración y establecimiento de medidas adicionales. A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse con cargo al promotor la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección fauna a las referidas en la declaración de impacto ambiental y estudio de impacto ambiental. En el caso de que durante la ejecución del proyecto se detectasen circunstancias que supusiesen riesgos para especies incluidas en los catálogos autonómicos o estatales, desde la administración competente se podrán tomar las medidas adecuadas para minimizar dichos riesgos.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 13 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados Contestación
Confederación Hidrográfica del Ebro. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Confederación Hidrográfica del Cantábrico. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transporte, Movilidad y Agenda Urbana. No
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Carreteras. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Interior y Protección Civil. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales. Gobierno de Aragón.
Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad. Gobierno de Aragón.
Diputación de Zaragoza. Vías y Obras.
Comarca de las Cinco Villas. No
Dirección General de Medio Ambiente. Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente. Gobierno de Navarra.
Dirección General de Cultura (Institución Príncipe de Viana). Departamento de Cultura y Deporte. Gobierno de Navarra.
Dirección General de Interior, Protección Civil. Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior Gobierno de Navarra.
Dirección General de Sanidad. Departamento de Salud. Gobierno de Navarra.
Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras. Departamento de Desarrollo Económico y Empresarial. Gobierno de Navarra. No
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos. Gobierno de Navarra.
Dirección General de Industria, Energía y Proyectos Estratégicos S3. Dirección General de Transición Energética, Proyectos Estratégicos y S4. Gobierno de Navarra. No
URA-Agencia Vasca del Agua. Gobierno del País Vasco.
Dirección de Atención de Emergencias y Meteorología. Departamento de Seguridad. Gobierno Vasco.
Protección Civil. Diputación Foral de Guipúzcoa. Gobierno Vasco. No
Departamento de Cultura y Política Lingüística. Viceconsejería de Cultura. Gobierno Vasco.
Dirección de Patrimonio Cultural. Viceconsejería de Cultura. Departamento de Política y Lingüística. Gobierno Vasco.
Dirección General de Cultura. Diputación Foral de Guipúzcoa. Gobierno Vasco.
Dirección General de Cultura. Diputación Foral de Vizcaya. Gobierno Vasco.
Dirección de Salud Pública y Adicciones. Departamento de Salud. Gobierno Vasco.
Departamento de Salud y Medio Ambiente. Diputación Foral de Guipúzcoa. Gobierno Vasco. No
Delegación Territorial de Salud de Vizcaya. Viceconsejería de Salud. Departamento de Salud. Gobierno Vasco. No
Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Viceconsejería de Industria. Gobierno Vasco.
Dirección General de Medio Ambiente. Departamento de Medio Ambiente y Obras Hidráulicas. Diputación Foral de Guipúzcoa. Gobierno Vasco.
Dirección de Administración Ambiental. Viceconsejería de Medio Ambiente. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Diputación Foral de Vizcaya. Gobierno Vasco. No
Servicio de Patrimonio Natural. Dirección General de Medio Ambiente. Diputación Foral de Vizcaya. Gobierno Vasco.
Servicio de Gestión Ambiental. Dirección General de Infraestructuras Ambientales. Departamento de Medio Ambiente. Diputación Foral de Vizcaya. Gobierno Vasco.
Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco.
Dirección de Calidad Ambiental y Economía Circular. Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco. No
Medio Natural. Diputación Foral de Vizcaya. Gobierno Vasco. No
Montes de Utilidad Pública. Gobierno Vasco. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Evaluación Ambiental Urbanística. Consejería de Universidades, Investigación. Medio Ambiente y Política Social. Diputación Foral de Vizcaya. Gobierno Vasco. No
Dirección de Planificación Territorial y Agenda Urbana. Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes. Viceconsejería de Planificación Territorial. Gobierno Vasco.
Dirección de Planificación Territorial y Urbanismo. Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes. Viceconsejería de Planificación Territorial. Gobierno Vasco.
Dirección de Infraestructuras del Transporte. Departamento de Planificación Territorial, Vivienda y Transportes. Viceconsejería de Planificación Territorial. Gobierno Vasco. No
Red Ferroviaria Vasca (Euskal trenbide Sarea). Gobierno Vasco. No
Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Delegación Territorial de Vizcaya. Gobierno Vasco.
Dirección de Desarrollo Rural y Litoral y Políticas Europeas. Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria. Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente. Gobierno Vasco. No
Dirección de Energía, Minas, y Administración Industrial. Dirección de Proyectos Estratégicos y Administración Industrial. Gobierno Vasco. No
Departamento de Infraestructuras y Desarrollo Territorial. Diputación Foral de Vizcaya. Gobierno Vasco. No
Departamento de Infraestructuras Viarias. Diputación Foral de Vizcaya. Gobierno Vasco. No
Departamento de Infraestructuras Viarias. Diputación Foral de Guipúzcoa. Gobierno Vasco. No
Viceconsejería de Industria. Gobierno Vasco. No
Ente Vasco de la Energía-EVE.
INTERBIAK SAMP Gestión de Infraestructuras viarias. No
Delegación de Gobierno en el País Vasco.
Diputación Foral de Vizcaya. No
Ayuntamiento de Biota.
Ayuntamiento de Castejón de Valdejasa. No
Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros. No
Ayuntamiento de Sadaba.
Ayuntamiento de Adiós.
Ayuntamiento de Alsasua. No
Ayuntamiento de Añorbe.
Ayuntamiento de Arakil. SI
Ayuntamiento de Arbizu. No
Ayuntamiento de Arruazu.
Ayuntamiento de Artajona.
Ayuntamiento de Bakaiku.
Ayuntamiento de Beire. No
Ayuntamiento de Carcastillo. No
Ayuntamiento de Cáseda. No
Ayuntamiento de Cendea de Iza.
Ayuntamiento de Cizur.
Ayuntamiento de Enériz.
Ayuntamiento de Etxarri Aranatz.
Ayuntamiento de Gallipienzo. No
Ayuntamiento de Irañeta.
Ayuntamiento de Iturmendi. No
Ayuntamiento de Cendea de Olza.
Ayuntamiento de Lakuntza.
Ayuntamiento de Legarda.
Ayuntamiento de Murillo el Fruto. No
Ayuntamiento de Muruzábal.
Ayuntamiento de Olazagutia. No
Ayuntamiento de Olite. No
Ayuntamiento de Pitillas. No
Ayuntamiento de Tafalla. No
Ayuntamiento de Uharte Arakil.
Ayuntamiento de Ujué. No
Ayuntamiento de Urdiain.
Ayuntamiento de Uterga.
Ayuntamiento de Ziordia. No
Ayuntamiento de Antzuola. No
Ayuntamiento de Bergara.
Ayuntamiento de Derio.
Ayuntamiento de Elgeta.
Ayuntamiento de Gabiria.
Ayuntamiento de Idiazabal.
Ayuntamiento de Legazpi.
Ayuntamiento de Ormaiztegi. No
Ayuntamiento de Amorebieta - Echano.
Ayuntamiento de Berriz.
Ayuntamiento de Garai.
Ayuntamiento de Gatica.
Ayuntamiento de Iurreta.
Ayuntamiento de Larrabetzu. No
Ayuntamiento de Lezama.
Ayuntamiento de Mallabia.
Ayuntamiento de Mungia.
Ayuntamiento de Muxika.
Ayuntamiento de Zaldibar.
Ayuntamiento de Zamudio.
Parzoneria General de Guipúzcoa y Álava. No
ADIF. No
AESA. No
Compañía Logística de Hidrocarburos (CLH). No
Red Eléctrica de España.
Telefónica de España SAU.
Iberdrola. No
Endesa SL. No
Fundación Lurgaia. No
Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife).
Ecologistas en Acción en Aragón. No
Ecologistas en Acción País Vasco. No
Ecologistas en Acción Navarra.
Asociación Ecologista Lur Maitea. No
Plataforma Ecologista Erreka. No
Sociedad Ornitológica Lanius. No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No

Además, se han recibido informes y alegaciones provenientes de particulares, asociaciones y los ayuntamientos de Obanos y Tirapu.

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