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Documento BOE-A-2023-23857

Resolución de 10 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Falck Renewables Power 2, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica "Campos de Zuloaga", de 72,177 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, en Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen (Navarra).

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2023, páginas 156252 a 156260 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-23857

TEXTO ORIGINAL

Falck Renewables Power 2, SL (en adelante, el promotor) solicitó, con fecha 16 de julio de 2021, autorización administrativa previa de la instalación fotovoltaica «Campos de Zuloaga», de 122,62 MW en módulos fotovoltaicos y 72,177 MW de potencia en inversores, y sus infraestructuras de evacuación, ubicados en los términos municipales de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen, en la provincia de Navarra.

El expediente fue incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Se han recibido contestaciones del Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior del Gobierno de Navarra y de la empresa Enagás, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de los Ayuntamientos de Cizur, Cendea de Olza y Orcoyen mostrando su oposición al proyecto. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en la respuesta. No se han recibido respuestas de los organismos a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Se ha recibido contestación del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Natural que requiere una serie de aclaraciones al promotor para poder hacer un adecuado análisis del proyecto. Por su parte, el promotor responde aportando documentación adicional con el fin de aclarar las cuestiones planteadas. El Departamento de Desarrollo Rural y Medio Natural responde, por segunda vez, que sigue teniendo dudas respecto a algunos aspectos del proyecto, platea que este puede tener afecciones severas y establece condicionantes para minimizar potenciales daños. Las consideraciones medioambientales que hace el Departamento de Desarrollo Rural y Medio ambiente son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la Declaración de Impacto Ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto.

Preguntados la Dirección General de Ordenación del Territorio, la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de Navarra, Iberdrola España, SAU, la Confederación Hidrográfica del Ebro, la Sociedad Española de Ornitología, Ecologistas en Acción y la Dirección General de Cultura y la Dirección General de Industria del Gobierno de Navarra, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 30 de agosto de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» (Núm. 207) y con fecha 20 de agosto de 2021 en el «Boletín Oficial de la Navarra» (Núm. 196). Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Igualmente, se remitieron separatas del anteproyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación con lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Dirección General de Obras Públicas e Infraestructuras de Navarra, a la Consejería de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de Navarra, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, a SEO Birdlife y a Ecologistas en Acción.

La Dependencia del Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Navarra emitió informe en fecha 17 de enero de 2022.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

El anteproyecto de la instalación y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 11 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA o declaración de impacto ambiental), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– A la vista de la evaluación ambiental practicada, la configuración definitiva de la PSFV Campos de Zuloaga deberá ser la aceptada por el promotor en la adenda complementaria enviada el 17 de noviembre de 2022, con las modificaciones indicadas por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra en su informe de 29 de marzo de 2023, detallas en el condicionado de esta resolución, en particular en los apartados 1.2.3.2, 1.2.6.1, 1.2.6.2 y 1.2.6.3, tal y como se recoge en el condicionado 1.1.1.

– Así mismo, la evacuación de la energía del proyecto deberá desarrollarse mediante una línea soterrada conforme a la alternativa 1 expuesta por el promotor en la documentación complementaria de 17 de noviembre de 2022, debiendo respetarse las condiciones establecidas en la presente resolución y en el informe de 29 de marzo de 2023 de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, tal y como se recoge en el condicionado 1.1.2.

– Se considera conveniente alejar el proyecto de los márgenes del río Arga para mantener un búfer libre alrededor de las zonas de mayor utilización de ejemplares de milano real. Por lo tanto, deberán excluirse las parcelas propuestas por el promotor en su informe de 11 de julio de 2022, conforme a lo indicado con dicha Dirección General: zonas cercanas a los cortados del río Arga o «Ripas de Ibero y Eirete», pertenecientes a la Parcela 2, Polígono 13 de Cizur (Eriete), así como en el norte, en los accesos y en el ámbito del mirador de la Peña/Aizgaña en la ripa de Ibero, frente a la desembocadura del Arakil-Arga, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.3.2.

– El proyecto de seguimiento de ejemplares radiomarcados de milano real propuesto por el promotor deberá concretar su metodología, identificar a los profesionales que lo llevarán a cabo, incluir un cronograma y presupuesto detallado. Se redactará en coordinación con el Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.3.3.

– La construcción de posaderos, bebederos y refugios de fauna debe contar con un proyecto previo que detalle, al menos, la fauna objetivo para la que se diseñan, la cantidad y ubicación de cada uno de ellos, el cronograma de implantación, así como un presupuesto detallado que recoja tanto su construcción como el mantenimiento de los mismos durante toda la vida útil de la PSFV. Dicho proyecto deberá contar con la supervisión y autorización del Servicio de Biodiversidad de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.3.4.

– El vallado perimetral, que no deberá estar anclado ni sujeto al suelo por la parte inferior salvo por los postes, deberá permitir el paso de fauna, por lo que la parte inferior del mismo deberá estar elevada y distar 15-20 cm de la superficie del suelo. El vallado se diseñará para que mejore la permeabilidad para la fauna y evitará elementos punzantes o cortantes. Se dispondrán medidas para su señalización, con el fin de evitar colisiones de aves, prioritariamente mediante apantallado con vegetación natural o con la colocación de placas, preferiblemente metálicas, de 15x30 o 20x20 cm, de color blanco, con una separación horizontal entre ellas de 2 m, dispuestas en dos hileras a distinta altura en el cierre y de forma alterna, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.3.5.

– Se minimizará la transformación del suelo. Tras un estudio geotécnico en detalle, la estructura soporte de los módulos o seguidores fotovoltaicos se realizará prioritariamente mediante hincado directo en el terreno, minimizando la utilización de pilote o zapata de hormigón. Los módulos deberán adaptarse a la topografía natural del terreno, de manera que durante la ejecución de las obras se afecte exclusivamente a las zonas que sea absolutamente imprescindible y se minimicen los movimientos de tierra. El desbroce y la nivelación del terreno que se realice en el área de implantación de las placas se ejecutará de forma que afectará únicamente a las líneas formadas por los postes de los módulos o seguidores, cuando sea estrictamente necesario para su correcto accionamiento e implantación, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.4.1.

– La topografía del terreno se respetará al máximo, evitando impactos a vegetación, suelo y paisaje por remodelación de perfiles naturales. La ejecución de las explanaciones del terreno no dará lugar a desmontes o terraplenes de altura superiores a 2 m (excepcionalmente 3 m). Si se crean taludes, éstos serán tendidos, con una pendiente inferior a 2H:1V, sus cabeceras serán redondeadas, y sobre los taludes de terraplén se extenderá una capa de al menos 30 cm de tierra vegetal. También se evitará afectar a superficies de pendiente superior a un 10 % y se minimizará la afección a zonas húmedas, cauces y drenajes naturales de agua, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.4.2.

– Según solicita la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, el acceso a la subparcela 3E del Polígono 13 de Cizur se realizará por la alternativa original, desde el sur, aprovechando un camino de tierra ya existente en la Subparcela 168B del Polígono 6 de Cizur. En todo caso, el acceso deberá respetar una anchura mínima de 20 m a cada lado del eje de la vía pecuaria «Traviesa n.º 8», tal y como se recoge en el condicionado 1.2.4.3.

– Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Los caminos principales que deban pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.4.4.

– Las soluciones técnicas para los cruzamientos de cursos fluviales, especialmente del Arga e Idiazábal, deberán realizarse en coordinación, y contar con informe favorable, de la Confederación Hidrográfica del Ebro y los órganos competentes en biodiversidad y medio ambiente del Gobierno de Navarra, previo a la autorización de construcción. Los cruzamientos y obras en Dominio Público Hidráulico (DPH) deberán obtener, con carácter previo al inicio de las obras, la preceptiva autorización del organismo de cuenca, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.5.1.

– En aras de minimizar las afecciones al paisaje y el impacto visual, el proyecto se ejecutará conforme a lo indicado por la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra, en su informe de 29 de marzo de 2023, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.6.1.

– El retranqueo del vallado será de un mínimo de 50 m, o de 80 m si la altura de la estructura de soporte-seguidor más los módulos supera los 5 m de altura, tomando como referencia el borde superior de los cortados de la margen izquierda del río Arga, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.6.2.

– Deberá reubicarse la subestación de la planta, SET «Campos de Zuloaga 33kV/220 kV», a una zona más baja y de menor cuenca visual, hacia el sur de la parcela, aproximando su ubicación al polígono industrial de Paternáin, buscando las superficies más llanas y con el menor volumen de movimiento de tierra para ejecutar la explanación y accesos, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.6.3.

– El proyecto técnico detallado y presupuestado de restauración ambiental e integración paisajística, incluyendo las medidas compensatorias propuestas: siembra de la Traviesa n.º8 y restauración de la acequia-regata de Ibero, deberá ser validado por la Sección de Impacto Ambiental del Gobierno de Navarra, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.6.4.

– Debe redactarse un Estudio del impacto paisajístico de la configuración definitiva del proyecto conforme a lo indicado en la Orden Foral 64/2006. Dicho estudio incluirá una simulación fotográfica del entorno y analizará la visibilidad desde los puntos de frecuente afluencia de observadores. Este estudio deberá estar visado por el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda del Gobierno de Navarra, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.6.5.

– Previamente a la autorización sustantiva del proyecto, se deberá realizar un estudio arqueológico que determine las posibles afecciones al patrimonio arqueológico. El estudio deberá contar con la autorización de la Sección de Registro, Bienes Muebles y Arqueología de la Dirección General de Cultura-Institución Príncipe de Viana del Gobierno de Navarra, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.7.1.

– Respecto a las vías pecuarias, antes de la autorización sustantiva el proyecto deberá presentarse un plano de detalle del replanteo de las pistas de acceso a la planta fotovoltaica para comprobar que cumplen los requerimientos expresados en los informes de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno de Navarra. Entre ellos, y en aras de mantener las funciones de corredor ecológico de las vías pecuarias, el vallado deberá retranquearse dejando un pasillo de conexión de 50 m de anchura mínima a través del itinerario de la vía pecuaria denominada Traviesa n.º 8, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.7.4.

– El diseño del cierre perimetral también deberá dejar libre y funcional la conexión entre el Corredor Territorial «El Perdón-Larraya» y el de la «Traviesa n.º8», a través de la repoblación forestal y vegetación natural existentes de la parcela 166 y subparcela 168B del Polígono 6 y la subparcela 3D del Polígono 13, todas del municipio de Cizur, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.7.6.

– La actuación de siembra de la Traviesa n.º8 deberá contar con informe favorable de la Sección de Planificación Forestal y Educación Ambiental, y en todo caso se cumplirá lo establecido en la Ley Foral 19/1997, de 15 de diciembre, de Vías Pecuarias de Navarra, así como en los respectivos Decretos Forales o Acuerdos de Gobierno por los que fueron declaradas las distintas vías pecuarias afectadas, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.7.11.

– Deberá realizarse un estudio de detalle de inundabilidad por la regata Ibero para establecer los posibles riesgos asociados, el cual deberá ser validado por la Confederación Hidrográfica del Ebro. Además, se debe asegurar que el parque fotovoltaico no ocupe zonas de flujo preferente ni interfiera con zonas inundables, tal y como se recoge en el condicionado 1.2.8.2.

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, con lo indicado en el condicionado 1.2.9.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación eléctrica Orcoyen 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque fotovoltaico con la red de transporte, en la subestación de Orcoyen 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 17 de julio de 2021, Falck Renewables Power 2, SL y Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico, SL, Green Capital Development 113, SL y Saresun Rosales, SL firmaron un acuerdo para la evacuación conjunta y coordinada de las platas fotovoltaicas «Campos de Zuloaga» y las plantas fotovoltaicas «Amaya Solar 1», «Amaya Solar 2», «Amaya Solar 3» y los parques eólicos «Aldane» y «Navarra 4» (que quedan fuera del alcance del presente expediente), en la subestación de Orcoyen 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación contempla las siguientes actuaciones:

– 5 líneas eléctricas subterráneas de 33 kV, conectan la FV Campos de Zuloaga con la subestación elevadora SET «Campos de Zuloaga 33/220 kV»

– Subestación elevadora SET «Campos de Zuloaga 33/220 kV».

– Línea aérea de alta tensión a 220 kV, conecta la subestación SET «Campos de Zuloaga 33 kV/ 220 kV» con la subestación colectora SEC «Promotores Orcoyen».

– Subestación colectora SEC «Promotores Orcoyen».

– Línea subterránea de alta tensión a 220 kV, conecta la subestación colectora SEC «Promotores Orcoyen» con la subestación Orcoyen 220 kV.

– Subestación Orcoyen 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, que se encuentra en servicio.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, ha emitido informe, aprobado en su sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2023.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la propuesta de resolución de esta Dirección General ha sido sometida a trámite de audiencia del promotor, el cual ha respondido al mismo manifestando conformidad con dicha propuesta.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

El Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica establece en su disposición transitoria quinta, relativa a expedientes de instalaciones eléctricas en tramitación en el momento de la entrada en vigor del real decreto, lo siguiente:

«1. A los efectos de tramitación administrativa de las autorizaciones previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, la nueva definición de potencia instalada introducida mediante la disposición final tercera uno tendrá efectos para aquellas instalaciones que, habiendo iniciado su tramitación, aún no hayan obtenido la autorización de explotación definitiva.

2. Con carácter general, a los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de este real decreto, les será de aplicación la nueva definición de potencia instalada. (…)»

A su vez, la disposición final tercera del Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, modifica el segundo párrafo del artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos, que queda redactado como sigue:

«En el caso de instalaciones fotovoltaicas, la potencia instalada será la menor de entre las dos siguientes:

a) la suma de las potencias máximas unitarias de los módulos fotovoltaicos que configuran dicha instalación, medidas en condiciones estándar según la norma UNE correspondiente.

b) la potencia máxima del inversor o, en su caso, la suma de las potencias de los inversores que configuran dicha instalación.»

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas resuelve:

Único.

Otorgar a Falck Renewables Power 2, SL, autorización administrativa previa para la instalación fotovoltaica «Campos de Zuloaga», de 72,177 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de una instalación fotovoltaica para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de esta planta fotovoltaica, recogidas en el anteproyecto «PSFV Campos de Zuloaga + Subestación Elevadora + Línea de Evacuación», de junio de 2021, son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Solar fotovoltaica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 72,177 MW.

– Potencia total de módulos: 122,62 MW.

– Potencia total de inversores: 72,177 MW.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 62 MW.

– Términos municipales afectados: Cizur y Cendea de Olza, en Navarra.

Las infraestructuras de evacuación, recogidas en el anteproyecto «PSFV Campos de Zuloaga + Subestación Elevadora + Línea de Evacuación», de junio de 2021, son las siguientes:

– 5 líneas subterráneas a 33 kV que conectarán cada uno de los centros de transformación de la instalación fotovoltaica «Campos de Zuloaga» con la subestación elevadora SET «Campos de Zuloaga 33/220 kV».

– La subestación elevadora SET «Campos de Zuloaga 33/220 kV» está ubicada en el municipio de Cizur, en la provincia de Navarra.

– La línea aérea de alta tensión a 220 kV tiene como origen la subestación elevadora SET «Campos de Zuloaga 33/220 kV» y finalizará en la subestación colectora SEC «Promotores Orcoyen». La línea se proyecta en simple circuito y consta de 5,48 kilómetros. Las características principales son:

● Sistema: Corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Cizur y Cendea de Olza, en la provincia de Navarra.

Las infraestructuras de evacuación, recogidas en el anteproyecto «Subestación Promotores Orcoyen y Línea Subterránea 220 kV Subestación Promotores Orcoyen – Subestación Orcoyen», de junio de 2021, son las siguientes:

– La subestación colectora SEC «Promotores Orcoyen» está ubicada en el municipio de Cendea de Olza, en la provincia de Navarra.

– La línea subterránea de alta tensión a 220 kV tiene como origen la subestación colectora SEC «Promotores Orcoyen» y finalizará en la subestación Orcoyen 220 kV. La línea se proyecta en simple circuito y consta de 0,472 kilómetros. Las características principales son:

● Sistema: Corriente alterna trifásica.

● Tensión: 220 kV.

● Términos municipales afectados: Cendea de Olza y Orcoyen.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, consiste en la subestación Orcoyen 220 kV, propiedad de Red Eléctrica de España SAU, que se encuentra en servicio.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dichos expedientes obtengan, a su vez, la autorización administrativa de construcción de la infraestructura de evacuación pertinente.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 10 de noviembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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