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Documento BOE-A-2023-23856

Resolución de 13 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Parques eólicos Napeas, de 42 MW, Lazlos, de 42 MW, Dexitea, de 48 MW, Kelpie, de 30 MW, Incitatus, de 42 MW, Bayard, de 48 MW, Buraq, de 48 MW y Grani, de 30 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza".

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de noviembre de 2023, páginas 156224 a 156251 (28 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-23856

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 26 de septiembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Parques eólicos Napeas de 42 MW, Lazlos de 42 MW, Dexitea de 48 MW, Kelpie de 30 MW, Incitatus de 42 MW, Bayard de 48 MW, Buraq de 48 MW y Grani de 30 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza», remitida por Energía Inagotable de Incitatus, SL; Energía Inagotable de Napeas, SL; Energía Inagotable de Lazlos, SL; Energía Inagotable de Dexitea, SL; Energía Inagotable de Bayard, SL; Energía Inagotable de Buraq, SL; Energía Inagotable de Kelpie, SL, y Energía Inagotable de Grani, SL, como promotores y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Parques eólicos Napeas de 42 MW, Lazlos de 42 MW, Dexitea de 48 MW, Kelpie de 30 MW, Inciatus de 42 MW, Bayard de 48 MW, Buraq de 48 MW y Grani de 30 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza» y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial, seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones y del planeamiento urbanístico que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

Por otra parte, tampoco se extiende al cese y desmantelamiento de la instalación, que deberá ser objeto en el futuro de un proyecto específico, que incluya la retirada de elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, lo cual será sometido, al menos, a un procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada.

Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene como objeto la construcción de ocho parques eólicos (en adelante, PE), Napeas de 42 MW, Lazlos de 42 MW, Dexitea de 48 MW, Kelpie de 30 MW, Incitatus de 42 MW, Bayard de 48 MW, Buraq de 48 MW y Grani de 30 MW, que conforman el conjunto de parques eólicos Vitoria 400 Norte.

Los PE Dexitea, Buraq y Bayard constan de ocho aerogenadores, los PE Napeas, Incitatus y Lazlos cuentan con siete aerogeneradores y los PE Kelpie y Grani constan de cinco aerogeneradores. En total, 55 aerogeneradores modelo SG-170 Siemens-Gamesa, de una altura de buje de 135 m y con 170 m de diámetro de rotor. La potencia unitaria es de 6 MW. Cada uno de ellos, en su interior, cuenta con un centro de transformación BT/MT. La cimentación se hará mediante una zapata circular de hormigón armado de 24,5 m de diámetro. Además, cada PE contará con una torre anemométrica de medición.

La obra civil incluye los trabajos de acondicionamiento de viales interiores para acceso a los aerogeneradores, plataformas de montaje, cimentaciones, zanjas para las líneas subterráneas y zonas de acopio.

Los aerogeneradores se conectan con la subestación eléctrica transformadora (SE) Tauste V400 mediante líneas subterráneas de media tensión de 30 kV.

La SE Tauste V400 conecta con la subestación colectora SE Promotores Vitoria 400 kV mediante una línea de evacuación de alta tensión (LAAT). Desde la SE Promotores Vitoria 400 kV, una segunda LAAT conecta con la SE Vitoria 400 kV (propiedad de Red Eléctrica de España). Tanto la SE Tauste V400, como la infraestructura de evacuación compartida hasta la red de transporte, no forman parte del alcance de esta evaluación.

Todas las instalaciones se ubican en los términos municipales (TT. MM.) de Ejea de los Caballeros, Castejón de Valdejasa y Tauste, en la provincia de Zaragoza, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Tramitación del procedimiento

De conformidad con el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA), mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 18 de abril de 2022, en el «Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza» de 18 de abril de 2022, en los tablones de edictos de los Ayuntamientos de Tauste y de Ejea de los Caballeros y en el portal electrónico de la Delegación del Gobierno en Zaragoza.

Con fecha de 13 de abril de 2022, el órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, en virtud del artículo 37.1 de la citada Ley de evaluación ambiental y de la legislación sectorial. Durante esta tramitación, se reciben alegaciones de la Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel y 49 de particulares. El resultado de dicha tramitación se resume en el anexo I de la presente resolución.

El 26 de septiembre de 2022, tiene entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria y, con fecha 10 de octubre de 2022, con carácter previo a la adopción de la resolución por la que se acuerde la inadmisión a trámite, se da audiencia al promotor por falta de calidad en el EsIA. Tras la ampliación del plazo a solicitud del promotor, el 7 de noviembre de 2022, se recibe la información solicitada y se continúa con la tramitación.

Tras el análisis formal del expediente, con fecha de 11 de noviembre de 2022, se requiere la subsanación del expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley 21/2013. Con fecha 3 de enero de 2023, se recibe informe del Instituto Aragonés de Gestión Ambiental, INAGA en lo sucesivo, del Gobierno de Aragón.

Con fechas 13 de febrero y 7 de agosto de 2023, se reciben adendas al EsIA por parte del promotor con el objeto de ajustarse a las indicaciones realizadas por el INAGA. Dicho organismo, con fecha 14 de agosto de 2023 emite un segundo informe como respuesta a la información complementaria presentada por el promotor.

Además, se reciben diversas entradas extemporáneas del expediente, que han sido tenidas en cuenta en la presente evaluación de impacto ambiental, junto con el resto de informes y alegaciones recibidas que se reflejan en el apartado siguiente.

3. Análisis técnico del expediente

a) Análisis de alternativas.

El EsIA, además de la alternativa cero o de no realización del proyecto, plantea tres alternativas para la ubicación de los aerogeneradores de los ocho PE. La alternativa cero, que implica la no ejecución del proyecto, es rechazada por el promotor por las ventajas ambientales, económicas y sociales de la generación eléctrica por vías renovables y no contaminantes.

Una vez descartada la alternativa cero, entre los factores tenidos en cuenta a la hora de proponer alternativas para la ubicación de las poligonales en el EsIA, destacan: el recurso eólico existente en la zona, la topografía y el relieve de la zona, la accesibilidad del entorno mediante caminos o carreteras existentes, la existencia de infraestructuras lineales, los parques eólicos existentes o en tramitación, la viabilidad técnica de los proyectos, la ubicación de las subestaciones proyectadas, la flora y la fauna existente, la distancia a los núcleos de población, la minimización del impacto sobre los espacios protegidos y la zonificación de la sensibilidad ambiental del territorio.

Según los criterios considerados en el análisis de alternativas, el promotor selecciona la alternativa 3 como la más favorable para la ubicación de las poligonales en todos los PE, atendiendo a los impactos ambientales sobre la avifauna, la vegetación natural, la Red Natura y el paisaje, así como al índice de Sensibilidad Ambiental y la accesibilidad al terreno.

Una vez seleccionadas las poligonales, el promotor plantea dos alternativas para los aerogeneradores dentro de cada PE:

– Alternativa 1: instalación de aerogeneradores del modelo GE-137 de 3,8 MW, lo que supondrá instalar 13 aerogeneradores para los parques eólicos de 48 MW, 11 para los de 42 MW y 8 para los de 30 MW.

– Alternativa 2: instalación de aerogeneradores del modelo SG-6.0-170 de 6 MW, lo que supondrá instalar 8 aerogeneradores para los parques eólicos de 48 MW, 7 para los de 42 MW y 5 para los de 30 MW.

Según los criterios considerados en el análisis de alternativas de cada PE, el promotor selecciona la alternativa 2 como la más favorable, al contar con menos aerogeneradores, menor longitud de viales a crear y un menor consumo de recursos naturales.

b) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones recibidas, se reflejan a continuación los impactos significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana.

Según el EsIA, el impacto del proyecto sobre la población y la economía del territorio será positivo durante la fase de construcción, debido al incremento de la demanda de empleo, así como durante la fase de explotación, por las tareas de mantenimiento necesarias en los parques. Para cubrir dichos puestos de trabajo, el promotor propone la contratación de empresas y operarios locales.

En cuanto a los campos electromagnéticos, ni las turbinas eólicas ni las líneas eléctricas de media tensión afectarán a zonas habitables, ya que los aerogeneradores proyectados se encuentran a más de 5 km de los núcleos de población más cercanos. Por tanto, el promotor no prevé ninguna afección sobre la población por dicho impacto.

La Dirección General de Salud Pública del Gobierno de Aragón informa que las aguas destinadas al consumo humano deberán cumplir el RD 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano.

En relación a la afección a las infraestructuras de transporte, la Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón, indica que el promotor deberá aportar, junto con la solicitud de autorización de obras, un estudio de tráfico donde se incluya, entre otros, el número y peso de los vehículos y de los transportes especiales, la ruta que van a seguir y las afecciones a las carreteras del recorrido. En línea con este organismo, el Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón, además del estudio de tráfico, solicita al promotor un plan de reposición de las vías deterioradas. Así como una valoración del impacto total de la actuación sobre el sector empleo, ya que no se han cuantificado ni valorado las afecciones reales sobre la socioeconomía del territorio afectado por el proyecto, indicando que se debe incluir el balance del impacto final sobre la actividad socioeconómica en el territorio afectado y concretar los empleos generados por la actuación. En respuesta, el promotor señala que el EsIA recoge la información sobre la actividad socioeconómica solicitada, e indica que aportará un estudio de tráfico al organismo competente de las carreteras que se vean afectadas en el momento que se tramite la solicitud de autorización.

Por su parte, el Ayuntamiento de Tauste informa que se carece de normativa específica para este tipo de instalaciones e indica que gran parte de los terrenos objeto del proyecto se encuentran clasificados como «Suelo no urbanizable, bien de Especial Nuevos Regadíos». No obstante, el Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza concluye que los PE proyectados no tienen incompatibilidades desde el ámbito urbanístico.

b.2) Vegetación, flora, y hábitats de interés comunitario (HIC).

La vegetación general del área de estudio se compone fundamentalmente de terrenos agrícolas de cultivo de secano y regadío. A su vez, en el entorno se encuentran matorrales halonitrófilos (entre los que abunda la ontina, la aliaga y la orgaza), romerales mixtos, junto con tomillo (Thymus vulgaris), albardín (Lygeum spartum) y lastón (Brachypodium retusum), vegetación de ribera e hidrófila, constituida por pies arbóreos de chopo (Populus nigra), olmo (Ulmus minor) y fresnos (Fraxinus excelsior), y por formaciones no arbóreas como juncos, tamarizales y carrizales, y un pinar mediterráneo de repoblación de pino carrasco (Pinus halepensis).

El promotor señala que el impacto más importante sobre la vegetación durante la fase de construcción se producirá como resultado de la eliminación de la vegetación necesaria para la ejecución de viales, plataformas y zanjas, y por la implantación de instalaciones auxiliares y el trasiego de maquinaria, lo que podrá afectar negativamente en la vegetación.

El EsIA indica que los aerogeneradores de los 8 PE se sitúan en su mayoría sobre terrenos de cultivo de secano, lo que, unido a que el proyecto se ha diseñado para aprovechar al máximo la red de caminos y viales existentes, y que los PE comparten infraestructuras (viales y zanjas), minimiza los movimientos de tierra y desbroces necesarios.

Los HIC presentes en el ámbito de estudio, según el EsIA, son: 1410 Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimae); 1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi); 1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea); 1510* (hábitat prioritario) Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia); 1520* Vegetación gipsícola ibérica (Gypsopjhiletalia); 3150 Lagos eutróficos naturales con vegetación Magnopotamion o Hydrochaarition; 6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea; 92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-Tamaricetea y Securinegion tinctoriae); 9540 Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos.

Las superficies de los HIC identificados que se verán afectadas por las infraestructuras del proyecto según el promotor son:

COD UE HIC

Superficie

(ha)

P.E.
1420 Matorrales halófilos mediterráneos y termoatlánticos (Sarcocornetea fruticosi). 0,84 ha Lazlos, Grani, Dexitea y Bayard.
1430 Matorrales halonitrófilos (Pegano-Salsoletea). 4,25 ha Napeas, Kelpie, Incitatus, Lazlos, Grani, Dexitea, Buraq y Bayard.
1510* Estepas salinas mediterráneas (Limonietalia). 0,11 ha Buraq.
6220* Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea. 0,35 ha Napeas y Lazlos.
92D0 Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos (Nerio-amaricetea y Securinegion tinctoriae). 0,21 ha Lazlos, Grani, Dexitea y Bayard.

Según el EsIA, la afección sobre los HICs se reduce al compartir varios PE las infraestructuras de acceso. Dicha afección será menor a una ha en todos los PE, a excepción de los PE Grani y Lazlos, en los que la afección será en torno a dos ha.

El EsIA señala que en el entorno del proyecto no se encuentra ninguna especie de flora catalogada ni amenazada, conforme al Catálogo Español de Especies Amenazadas (en adelante, CEEA) y el Catálogo de Especies Amenazadas de Aragón (en adelante, CEAA).

El promotor considera compatible el impacto de la implantación de los 8 PE sobre los HICs y la flora catalogada, dado que la superficie que se desbrozará es reducida, limitándose a los márgenes de camino y algunas áreas de vegetación natural.

En el EsIA se proponen como medidas las habituales de buenas prácticas en este tipo de actuaciones: informar a los trabajadores sobre su responsabilidad en materia de protección del medio vegetal, restringir el movimiento de maquinaria y personal a la zona de obras, y revegetar mediante hidrosiembra y plantación de matorral, entre otros.

El INAGA, en su informe, estima que las afecciones sobre la vegetación natural no serán relevantes, al desarrollarse más del 90 % de los proyectos en terrenos de cultivo. No obstante, considera, por un lado, que el proyecto constructivo definitivo deberá ajustar el trazado de los caminos y optar por plataformas «Just in time» en aquellas plataformas en las que sea posible la reubicación, a fin de minimizar las afecciones, y por otro, señala que las afecciones a los HICs deberán ser restauradas y/o compensadas si éstas resultan permanentes, implantando el mismo tipo de vegetación existente en un área cercana a aquella en la que se produjo la pérdida. Además, remarca la necesidad de incluir planes de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y determinar medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias. El promotor muestra su conformidad.

Por último, la Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel, hace referencia a la vulneración por parte del proyecto a la Ley de Montes de Aragón (Ley 15/2006, de 28 de diciembre), indicando que algunos parques están proyectados en zonas quemadas por incendios forestales del año 2015. El promotor responde que la implantación no afecta a la zona que sufrió el incendio en la Comarca de las Cinco Villas y expone que, en cualquier caso, la Ley de Montes de Aragón establece la imposibilidad de llevar a cabo la pérdida o cambio del uso forestal por treinta años y aquellas que puedan suponer incompatibilidad con el mantenimiento de la cubierta vegetal por el plazo de diez años, indicando que dicho plazo ya habría sido superado.

Con la eliminación de varias posiciones de los PE, durante el procedimiento de evaluación ambiental, se persigue que las afecciones a la vegetación disminuyan considerablemente. Además, se han incluido condiciones específicas al respecto.

b.3) Fauna.

El EsIA contiene un estudio de avifauna y de quirópteros por cada PE, de dieciocho meses de duración (de octubre de 2020 a marzo de 2022).

Por un lado, se ha inventariado la presencia de especies y su importancia. Se ha consultado las cuadriculas UTM 1x1 en la Base de Datos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente del Gobierno de Aragón. Además, en dicho estudio se analizan los datos disponibles según el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (en adelante, LESRPE), CEEA y del Listado Aragonés de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LAESRPE) y del CEAA.

Durante el trabajo de campo, se observan varias especies incluidas en el LESRPE, como son la grulla común (Grus grus), la garza imperial (Ardea purpurea), el cuervo grande (Corvus corax) y el aguilucho pálido (Circus cyaneus). Otras especies observadas que además de en el Listado, se incluyen en el CEEA, son: milano real (Milvus milvus), águila perdicera (Aquila fasciata) y avetoro común (Botaurus stellaris) catalogadas en peligro de extinción (PE); aguilucho cenizo (Circus pygargus); cernícalo primilla (Falco naumanni); chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax); ganga ortega (Pterocles orientalis); ganga ibérica (Pterocles alchata), águila pescadora (Pandion haliaetus), cigüeña negra (Ciconia nigra) y alimoche común (Neophron percnopterus), catalogadas como vulnerables (VU).

En cuanto a especies no incluidas en los catálogos de especies amenazadas, pero que, debido a su abundancia, comportamiento de vuelo, o su lugar en la cadena trófica son analizadas, son las siguientes: buitre leonado (Gyps fulvus) presentando densidades muy elevadas, avefría europea (Vanellus vanellus), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), milano negro (Milvus migrans), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), busardo ratonero (Buteo buteo), culebrera europea (Circaetus gallicus), águila real (Aquila chrysaetos), águila calzada (Aquila pennata) y corneja común (Corvus corone), entre otras. Respecto a aves nocturnas, se detecta la presencia de mochuelo europeo (Athene noctua), búho real (Bubo bubo), chotacabras europeo (Caprimulgus europaeus) y Búho chico (Asio otus).

Parte del área de estudio se encuentra dentro del Plan de Conservación del hábitat del cernícalo primilla del Gobierno de Aragón (Decreto 233/2010, de 14 de diciembre). Los PE de Napeas, Lazlos, Buraq y Bayard se ubican dentro del Área Crítica de Protección del cernícalo primilla.

Al mismo tiempo, parte de la zona de estudio se encuentra dentro del ámbito del futuro plan de recuperación de aves esteparias.

Los PE Kelpie, Lazlos, Dexitea, Buraq y Bayard se encuentran dentro del Plan de Protección del águila perdicera (Aquila fasciata). En cuanto al águila real (Aquila chrysaetos), los PE Lazlos, Grani y Dexitea se ubican en su área de reproducción y, en el PE Kelpie, existen 3 zonas de nidificación.

Por último, en la zona se encuentran varios dormideros de alimoche común (Neophron percnopterus), buitre leonado (Gyps fulvus), milano real (Milvus milvus) y de grulla común (Grus grus).

Asimismo, en el área de estudio se encuentran varias Áreas Importantes para la Conservación de las Aves y la Biodiversidad (IBA, SEO-Birdlife):

– IBA n.º 90 «Las Bardenas Reales», a 7,2 km al oeste de PE Incitatus.

– IBA n.º 91 «Carrizales y Estancas de las Cinco Villas», dentro de la poligonal del PE Buraq y del Bayard. A 100 y 350 m de las infraestructuras proyectadas de ambos respectivamente.

– IBA n.º 115 «Montes de Zuera-El Castellar», a 900 m al este de PE Bayard.

Se analiza el riesgo de mortalidad de las especies catalogadas y relevantes por la actividad de los aerogeneradores, interpretando, principalmente, el uso del espacio y las alturas de vuelo dentro de la poligonal, así como nidificaciones y corredores naturales dentro del área de estudio. Las especies con riesgo medio y alto son: milano real (Milvus milvus), alimoche común (Neophron percnopterus), cernícalo primilla (Falco naumanni), grulla común (Grus grus), milano negro (Milvus migrans), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), águila perdicera (Aquila fasciata), aguilucho pálido (Circus cyaneus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), buitre leonado (Gyps fulvus), águila calzada (Aquila pennata), aguilucho cenizo (Circus pygargus), busardo ratonero (Buteo buteo), ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), águila real (Aquila chrysaetos), culebrera europea (Circaetus gallicus) y chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax).

En este sentido, el estudio prevé riesgo directo y se estima mortalidad asociada a la fase de explotación del proyecto para, principalmente, el buitre leonado (Gyps fulvus) y el milano negro (Milvus migrans), así como otras especies, como: paloma torcaz (Columba palumbus), águila real (Aquila chrysaetos), busardo ratonero (Buteo buteo), aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), cernícalo primilla (Falco naumanni), milano real (Milvus milvus) y perdiz roja (Alectoris rufa). También se estima incidencia directa por colisión sobre las siguientes especies: calandria común (Melanocorypha calandra), jilguero (Carduelis carduelis), gavilán común (Accipiter nisus), cogujada común (Galerida cristata), cigüeña blanca (Ciconia ciconia), pardillo común (Carduelis cannabina), escribano triguero (Emberiza calandra) y vencejo común (Apus apus), y, en menor medida, sobre perdiz roja (Alectoris rufa).

Según el EsIA, durante la fase de obras, la fauna se verá afectada principalmente por las molestias ocasionadas por actividades tales como acondicionamiento del terreno, desbroces, movimiento de tierras y trasiego de maquinaria. Con el fin de disminuir el impacto de dichas actuaciones, el promotor propone una serie de medidas, entre las que destacan, prospección previa al inicio de las obras para comprobar la ausencia de nidos, de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos tanto en las obras de drenaje como en la apertura de zonas de acopios y plataformas, se evitará la iluminación artificial del parque y limitación de la velocidad de circulación a 20 km/h para minimizar los atropellos, entre otros.

Durante la fase de explotación, los principales impactos identificados por el promotor son presión sobre la fauna por alteración del medio y fragmentación del hábitat. Se producirá una pérdida directa e indirecta del hábitat, por la generación del efecto barrera. Asimismo, hay un alto riesgo de colisión para la avifauna. Entre las medidas propuestas por el promotor para minimizar dichos impactos, las más relevantes consisten en la coloración de las aspas con el fin de aumentar su visibilidad y minimizar el riesgo de colisión directa, y la instalación de dispositivos de detención y parada en los aerogeneradores en los que se ha detectado un mayor número de vuelos en altura de riesgo, así como en los extremos de las alineaciones de los que cuentan con más aerogeneradores.

El INAGA informa que el estudio de avifauna carece de un adecuado análisis de mortalidad de aves por colisión con aerogeneradores. En respuesta, el promotor presenta una adenda al EsIA, con una nueva estimación de la potencial mortalidad conjunta para cada una de las especies de avifauna detectadas en los proyectos de los PE. En ella se especifica que, tras el análisis de las tasas de mortalidad de los aerogeneradores, se eliminan aquellos que presentan tasas muy altas de mortalidad e incluye medidas correctoras en los aerogeneradores con tasas altas y medias de mortalidad. De esta forma, el promotor elimina cinco aerogeneradores (DEX-02, DEX-03, LZL-02, NPS-01 y NPS-02), por tasas de mortalidad muy alta, y propone medidas de detección y parada y pintado de palas para los aerogeneradores BAY-08, BRQ-02, BRQ-03, BRQ-04, DEX-05, GNI-01, GNI-04, INC-02, INC-03, INC-04, LZL-06 y NPS-03.

El INAGA, en un segundo informe, señala que la metodología empleada por el promotor para la estimación de la potencial mortalidad conjunta para cada una de las especies de avifauna es adecuada. Asimismo, muestra su conformidad con la eliminación de los aerogeneradores propuestos y con la dotación de medidas de detección y parada, así como el pintado de palas de los aerogeneradores indicados por el promotor. Dicho organismo considera necesario dotar de medidas de detección y parada y de pintado de palas los aerogeneradores BAY-04, BRQ-07, DEX-04, DEX-08, GNI-03, KEL-01, KEL-04, LZL-03 y NPS-04.

Dadas las afecciones significativas que se prevén sobre las especies amenazadas y/o protegidas de avifauna mencionadas por la previsible pérdida de ejemplares, esta Dirección General considera que no es viable la implantación de aquellos aerogeneradores que presentan altas tasas de mortalidad tras la aplicación de medidas preventivas, o cuya ubicación se encuentra dentro del Plan de Protección y del Área Crítica del cernícalo primilla, entre las principales causas. Además, considera necesaria la adopción de una serie de medidas adicionales a las planteadas por el promotor, que se han incluido en el apartado e de valoración del órgano ambiental, así como en el condicionado de la presente resolución.

Respecto a quiropterofauna, los trabajos se han realizado en 23 sesiones repartidas entre el mes de mayo y octubre del 2021. En el área periférica de 10 km del proyecto, en los PE Bayard, Kelpie, Incitatus, Grani, Dexitea y Buraq, se han citado 14 especies de quirópteros, mientras que en los PE Napeas y Lazlos se han citado 16. Entre estas especies, destaca la presencia de varias especies catalogadas como «vulnerable» en el CEEA dos especies de murciélago de herradura (Rhinolophus ferrumequinum y Rhinolophus hipposideros), Myotis myotis, Barbastella barbastellus y Miniopterus schreibersii.

Las especies más abundantes, en cambio, fueron fisurícolas y generalistas del género Pipistrellus: Pipistrellus pipistrellus, Pipistrellus pygmaeus y Pipistrellus kuhlii. Teniendo en cuenta su abundancia y el tipo de vuelo que presentan, a menudo a altura de las aspas, así como los resultados de siniestralidad obtenidos en la vigilancia ambiental de los PE próximos al proyecto, el riesgo de siniestralidad es mayor para las especies de dicho género.

Con el fin de minimizar la mortalidad de los murciélagos, el promotor propone la parada temporal en los aerogeneradores que presenten elevada siniestralidad, durante las primeras 2-3 horas de la noche, que es cuando más actividad se registra, cuando la velocidad del viento sea inferior a 6 m/s. El INAGA, en sus dos informes, recalca la necesidad de la adopción de esta medida.

La Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU) emite un único informe en relación al proyecto. En él, se resalta la gravedad de la situación ante la proliferación de nuevos proyectos de instalación de parques eólicos en Aragón. Indican que la información aportada sobre quirópteros es insuficiente e incorrecta.

Esta Dirección General, tras el proceso de evaluación y teniendo en cuenta las características del territorio y la afección a la comunidad animal, considera necesaria la eliminación de diversas posiciones, como se detalla en el punto e de la presente resolución. Además, para favorecer la protección de la fauna, se incluyen medidas específicas recogidas en el condicionado.

b.4) Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

Según el EsIA, el proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio designado como Espacio Natural Protegido. Tampoco afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000, siendo los más cercanos los siguientes:

– Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ES0000289 «Lagunas y carrizales de Cinco Villas», ubicada a 3 km al noroeste.

– ZEPA ES0000293 «Montes de Zuera, Castejón de Valdejasa y El Castellar», ubicada a 3,8 km al sudeste.

– ZEPA ES0000292 «Loma Negra-Bardenas», ubicada a 6,7 km al oeste.

– Zona de Especial Conservación (ZEC) ES2430078 «Monte de Zuera», ubicada a 6 km al este.

– ZEC ES2430080 «El Castellar», ubicada a 6,5 km al sureste.

– ZEC ES2430079 «Loma Negra», ubicado a 7,5 km al sureste.

Dentro del ámbito de estudio, se encuentran tres humedales incluidos en el Inventario de Humedales de Aragón. El promotor asegura que no se verán afectados por las obras debido a la distancia a la que se encuentra el proyecto:

– HM240058 Estanca del Escorón 4,4 km al este.

– HM240059 Estanca del Gancho, situado a 7,4 km al norte.

– HM240055 Estanca El Sabinar, situado a 6,8 km al noroeste.

Se identifican, como principales impactos sobre la fauna terrestre y la avifauna en la fase de construcción, los movimientos de tierra, los desbroces y el trasiego de maquinaria, y en la fase de explotación, el riesgo de colisión con aerogeneradores, el efecto barrera y la conectividad entre espacios.

El INAGA considera que el proyecto no afecta directamente a los espacios Red Natura, pero deben considerarse las posibles afecciones a las especies objetivo de conservación de las ZEPAs, las cuales el promotor analiza en un documento. Dichas afecciones sobre la avifauna se recogen con detalle en el apartado b.3 de la presente resolución.

Las condiciones de protección de vegetación y fauna de la presente resolución serán de aplicación a este apartado.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El área de estudio se localiza en la Depresión Terciaria del Ebro, situada entre la Cordillera Pirenaica al norte y la Cordillera Ibérica al sur, e integradas por afloramientos paleozoicos y mesozoicos. Las principales litologías son arcillas, calizas, margas y yesos. En el ámbito del proyecto no se afecta de manera directa a ningún Lugar de Interés Geológico (LIG), localizándose el más cercano, ES24G040 Castillo de Sora, a unos 2 km al noreste.

De acuerdo con el EsIA, el área de implantación del proyecto lo conforman dos zonas, una situada sobre campos de cultivo con pendientes someras, y otra zona con pendientes más pronunciadas previa a los Montes de Castejón.

El suelo se verá afectado durante las obras por movimientos de tierra y presencia y trasiego de maquinaria, lo que producirá pérdida de suelo, compactación, erosión y posible contaminación por vertidos. No obstante, el proyecto se ubica en terrenos de cultivo, en los que la explanación es menor y de carácter superficial, y se aprovecharán los caminos existentes para el acceso a las plataformas, lo que minimizará el movimiento de tierras.

Para reducir las afecciones al suelo, el promotor propone medidas habituales para las fases de construcción y desmantelamiento, como la retirada y acopio de la capa superficial del suelo (fértil) para la posterior recuperación ambiental, medidas preventivas para evitar la contaminación de los suelos, y la restauración geomorfológica y fisiográfica de las zonas alteradas, entre otras.

En este sentido, el INAGA, indica que se deberán tomar medidas tendentes a minimizar los movimientos de tierras y procurar la compensación de tierras.

A fin de asegurar una mínima afección a la geomorfología y a los suelos, esta Dirección General propone ampliar las medidas preventivas tal y como se describe en el condicionado de la presente resolución.

b.6) Atmósfera y cambio climático.

Durante la fase de construcción, el promotor indica que la calidad del aire se verá afectada por el polvo y partículas en suspensión como consecuencia de los movimientos de tierras y de la circulación de vehículos. No obstante, el promotor asegura que la distancia existente entre las zonas en las que se generan estas nubes de polvo y los núcleos urbanos habitados es suficiente para considerar el impacto como no significativo. Además, el transporte de maquinaria y vehículos generará emisión de CO2, CO, NOX y compuestos orgánicos volátiles, aunque el promotor considera que no será significativa dadas las características de la maquinaria a utilizar durante las actuaciones.

La calidad acústica se verá afectada durante las obras por incrementos puntuales en los niveles sonoros ocasionados por los desbroces, movimientos de tierra y el trasiego de la maquinaria y vehículos. Sin embargo, teniendo en cuenta que la distancia más cercana de las zonas pobladas a las zonas de obras es de más de 5 km, el promotor considera este impacto no significativo. Asimismo, durante la fase de explotación, se pueden producir molestias a la población por el incremento de los niveles sonoros como consecuencia del funcionamiento de los aerogeneradores. El promotor elabora un estudio acústico para los ocho PE en el que concluye que el proyecto cumple con los objetivos de calidad acústica establecidos por la Ley 7/2010, de 18 de noviembre, de Protección contra la Contaminación Acústica en Aragón.

En relación a la contaminación lumínica, el promotor considera que, en la fase de explotación, el impacto generado por la iluminación de los aerogeneradores sobre los núcleos de población cercanos es moderado. Para mitigar dicho impacto propone establecer un sistema de iluminación dual de mediana intensidad de tipo A (blanco) durante el día, y de tipo C (rojo) durante la noche. En cuanto a los destellos generados por el sol al reflejar en las aspas de los aerogeneradores, el promotor lo considera un impacto no significativo puesto que los aerogeneradores presentan acabados poco reflectantes.

En lo que respecta al impacto del proyecto sobre el cambio climático, el EsIA determina que es positivo y beneficioso, puesto que la utilización de la energía eólica no produce gases de efecto invernadero (GEI). Por tanto, con la utilización de la energía renovable obtenida mediante los 8 parques eólicos proyectados, se evitarán toneladas de emisiones de GEI procedentes de la quema de combustibles fósiles. Si bien la construcción de los PE implicará eliminar superficies arboladas o arbustivas, lo que conlleva la pérdida de sumideros de CO2, al tratarse de una zona agrícola de secano y contar con un plan de restauración para minimizar este impacto, el promotor lo considera compatible.

Para paliar los impactos descritos anteriormente, en el EsIA se recogen medidas como el riego de zonas de obras, el transporte cubierto de los materiales, la restricción de obras al período diurno, la limitación de la velocidad de los vehículos, y la revisión periódica de los motores de combustión utilizados, entre otros.

La Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón señala que la actuación se enmarca en el Plan Energético de Aragón 2013-2020, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, así como en la Estrategia Aragonesa de cambio Climático (Horizonte 2030) para la mitigación de los Gases de Efecto Invernadero (GEI) y la adaptación al cambio climático en las actividades desarrolladas en el territorio.

b.7) Agua.

El área de estudio se enmarca en la Cuenca Hidrográfica del Ebro concretamente en la subcuenca hidrográfica del río Arba. Los principales cauces de la zona de actuación, son el arroyo del Percazo, la Val de Diego y numerosos barrancos nominados e innominados. Asimismo, destaca la presencia de numerosos canales y acequias de riego en la zona de actuación. Entre ellos cabe resaltar el Canal de Tauste, el Canal Principal, el Canal de La Pardina y las Acequias de Navarra, de las Cinco Villas, de Cascajos, del Saso y de Sora.

En el EsIA, se indica que parte de las zanjas de cableado de los diferentes parques atraviesan algunos cauces y cursos fluviales. Como posibles afecciones, el promotor identifica la modificación de la red de drenaje por los movimientos de tierra y la contaminación de cauces como consecuencia de arrastre de aguas de escorrentía sobre suelos contaminados o por infiltración de aguas subterráneas. Para minimizar estas afecciones propone las medidas habituales de buenas prácticas, entre las que se incluye el acopio de materiales en lugares habilitados, medidas para evitar vertidos accidentales, etc. El promotor considera que una vez adoptadas las medidas preventivas propuestas en el EsIA, el impacto sobre la hidrología superficial y subterránea sería compatible.

La Confederación Hidrográfica del Ebro, en su informe, propone una serie de condiciones generales de protección del estado natural de los cauces y del Dominio Público Hidráulico (DPH), las cuales se han incluido en el apartado de condiciones de la presente resolución y aceptadas por el promotor.

b.8) Paisaje.

El área ocupada por los parques eólicos se sitúa, según la información del Atlas de los Paisajes de España, en la unidad paisajística «Glacis de las Cinco Villas». Esta área se encuentra en un territorio ligado a cultivos de grandes extensiones de secano, existiendo hacia el sur, en cercanía al Ebro, una transición a cultivos de regadío.

Según el EsIA, en los glacis de las Cinco Villas han desaparecido gran parte de los sotos naturales, que son pequeños piedemontes con morfología cóncava en los relieves más elevados y de llanura en las zonas topográficamente más bajas, enlazando en estas últimas con los cursos fluviales.

Las afecciones al paisaje detectadas por el promotor durante la fase de construcción son los movimientos de tierras y los acopios de los materiales. Durante la fase de explotación, el principal impacto es la presencia de las infraestructuras de los PE, principalmente los aerogeneradores ya que, debido a sus dimensiones, tienen una amplia incidencia territorial, mientras que los accesos y plataformas presentan una mejor adaptación al entorno agrícola de las parcelas de regadío. El EsIA incluye un análisis de visibilidad de los PE individualizados y en conjunto en un radio de 25 km. De los 66 núcleos de población analizados, hay visibilidad de aerogeneradores desde 44 de ellos, entre los que destacan por su proximidad, Tauste, Ejea de los Caballeros, Sancho Abarca y Castejón de Valdecasa.

Con el fin de prevenir estos impactos el promotor propone labores de revegetación, mediante hidrosiembra y plantación de matorrales, en taludes, zanjas y en zonas afectadas por los desbroces. Asimismo, para minimizar el impacto visual de los aerogeneradores, propone evitar la iluminación artificial nocturna de los parques, utilizando únicamente el balizado exigido por la legislación en relación con el tráfico aéreo

El INAGA estima conveniente primar la recuperación de los espacios y taludes afectados de forma rápida y sostenible asegurando el control de los procesos erosivos y la implantación de la vegetación.

Por su parte, la Dirección General de Ordenación del Territorio del Gobierno de Aragón indica que, en los últimos años, la zona de implantación ha sufrido una gran transformación con un elevado número de parques fotovoltaicos, eólicos y líneas eléctricas. En línea con ello, el Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) informa de que deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, en consonancia con los objetivos de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón, aprobada por Decreto 202/2014, de 2 de diciembre, del Gobierno de Aragón.

Con el cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA, así como las emitidas por los organismos e incluidas en el condicionado de la presente resolución, se minoran las afecciones detectadas.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).

Según el EsIA, para el análisis de los impactos sobre el patrimonio cultural del área de estudio, se ha consultado el Sistema de Información del Patrimonio Cultural Aragonés (SIPCA) y las cartas arqueológicas y paleontológicas solicitadas a la Dirección General de Cultura y Patrimonio del Gobierno de Aragón. Como resultado de ello, el promotor indica que no habrá afección directa al inventario de la carta arqueológica consultada, ni sobre los yacimientos ni sobre ningún Bien de Interés Cultural (BIC). Además, el promotor indica que la localización y el trazado de los elementos del proyecto se realizará evitando posibles afecciones sobre cualquier elemento del patrimonio cultural inventariado, a su vez se balizarán y vallarán perimetralmente los elementos indicados por el organismo competente.

Por otro lado, parte de las infraestructuras de los PE Buraq, Dexitea, Incitatus, Kelpie y Napeas se encuentran dentro de los MUPs «Los Llanos», «Turullón, Lo Percazo y Valdemanzana» y «Valdemanzana», todos ellos ubicados en la localidad de Tauste. No obstante, el promotor considera que la afección sobre los mismos será mínima, ya que las zonas afectadas son caminos ya existentes.

En cuanto a las VVPP afectadas por las actuaciones, se encuentran: «Cabañera Real de Tauste», «Cordel de Pradilla», «Vereda de la Lomaza», «Vereda de Putamariz» y «Cordel de la Muga de Ejea a Zaragoza» en Tauste, «Cordel de Sigüenza», en Ejea de los Caballeros, y «Cordel de la Muga de Tauste» en Castejón de Valdejasa.

El promotor propone, como medida para minimizar las afecciones sobre los MUPs y las VVPP, acotar y balizar la zona de obras. Asimismo, indica que, antes del comienzo de las obras, se obtendrán las autorizaciones pertinentes para la ocupación de las vías pecuarias.

El INAGA informa que, de forma previa a iniciar las obras, se deberá disponer de la correspondiente autorización de concesión de uso privativo y ocupación de los citados montes, según se determina en el Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. En lo que respecta a las VVPP, el promotor deberá tramitar el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. La actuación proyectada no deberá alterar el tránsito ganadero ni impedir sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental. El promotor muestra su conformidad con dichas consideraciones.

b.10) Efectos sinérgicos.

El INAGA, en su informe, considera necesario que el estudio de impactos acumulativos y sinérgicos incorpore los datos de avifauna y quirópteros de los estudios realizados. El promotor presenta una adenda al EsIA con dicho estudio. En él, se tienen en cuenta las infraestructuras energéticas próximas a los parques eólicos Napeas, Kelpie, Incitatus, Lazlos, Grani, Dexitea, Buraq y Bayard, tanto las existentes como las proyectadas, y en el que se incluye el análisis de los efectos sinérgicos y acumulativos sobre las poblaciones de aves y quirópteros.

Teniendo en cuenta los PE con autorización previa y/o previstos en un radio de 20 km, se localizan 208 aerogeneradores en funcionamiento y 345 en tramitación. A este respecto, la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón asegura que ninguna de las poligonales del proyecto presenta superposición con otra instalación en tramitación en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El promotor considera que el efecto acumulativo sobre la calidad del aire será beneficioso, debido a la reducción de emisiones que supondrá la implantación de los parques eólicos, al igual que sobre el medio socio-económico, al aumentar la creación de empleo y de capital.

Si bien la contribución de los PE objeto del proyecto respecto a la vegetación natural e HIC se considera baja, la valoración del efecto sinérgico conjunto sobre la vegetación y hábitats se considera moderada debido al elevado número de proyectos de la zona y, por tanto, a sus elevadas superficies de ocupación y de desbroce.

En el estudio, el efecto sinérgico de los aerogeneradores sobre la fauna se considera severo, debido al importante efecto barrera generado por el elevado número de aerogeneradores.

Sobre el paisaje, el efecto sinérgico también será severo, debido a que la implantación de los PE objeto de este proyecto aumentará la visibilidad de los PE en tres núcleos de población, en dos carreteras y en cinco miradores de la zona de estudio, además de producir una merma del estado paisajístico actual, ya deteriorado por la presencia de numerosos aerogeneradores.

Esta Dirección General considera relevantes los efectos sinérgicos entre este proyecto y otras instalaciones de energías renovables de su entorno en evaluación, por lo que ha realizado un análisis conjunto de sus repercusiones, lo que se ha tenido en cuenta en cada una de las resoluciones correspondientes asociadas y en su condicionado.

c) Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un anexo, que analiza la vulnerabilidad del proyecto frente a riesgos naturales, considerando los riesgos de incendios, inundaciones, riesgos sísmicos, riesgos geológicos y los riesgos meteorológicos, los riesgos tecnológicos, considerando el riesgo por transporte de mercancías peligrosas y el riesgo químico en establecimientos industriales, y, por último, los riesgos antrópicos.

El promotor concluye que, el riesgo de que se produzcan accidentes graves o catástrofes es bajo o medio. Cabe señalar que el riesgo por vientos fuertes es alto en los PE Lazlos, Napeas y Dexitea, y moderado en el resto, y que en los PE de Bayard, Buraq e Incitatus, existe riesgo por colapso.

El Servicio de Seguridad y Protección Civil del Gobierno de Aragón señala que no se aprecian efectos significativos del proyecto sobre los riesgos de protección civil presentes en la zona. No obstante, indica que se deberá asegurar la ejecución de los viales, conducciones, movimientos de tierras, explanaciones, obras de fábrica y edificaciones asociadas al proyecto no producen la alteración de los caudales circulantes por los cauces existentes en las poligonales de los PE ni aguas abajo de estos, de forma que no se generen riesgos de inundación o se agraven los existentes.

En este sentido, será necesario el cumplimiento de los condicionantes establecidos por la Confederación Hidrográfica del Ebro, recogidos en el apartado ii) de la presente resolución.

d) Programa de Vigilancia Ambiental (PVA).

El objetivo del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA) incluido en el EsIA es valorar y velar por el cumplimiento de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, así como detectar impactos no previstos y proponer las correspondientes medidas para reducirlos eliminarlos y/o compensarlos. En cada una de las fases del programa, el responsable de la vigilancia ambiental realizará un seguimiento de la eficacia de las medidas adoptadas y sus criterios de aplicación, mediante inspecciones y la emisión de los correspondientes informes de vigilancia.

Durante la fase de construcción, según el EsIA se realizará un seguimiento con visitas periódicas para comprobar que las obras se ejecutan conforme establece el proyecto y que las medidas ambientales propuestas se aplican correctamente, durante diez meses. En el PVA se indican los controles a realizar sobre la calidad del aire, ruido, agua, suelos, residuos, vegetación, fauna, vías pecuarias o montes de utilidad pública y plan de restauración.

El seguimiento ambiental será plasmado, durante la fase de construcción, en un Diario de Obra y en una serie de fichas de control, además de en informes cuatrimestrales, que, una vez finalizadas las obras, servirán para elaborar el informe final.

El PVA, según el promotor, se realizará durante los tres primeros años de explotación y se centrará en el seguimiento de la mortalidad y comportamiento de aves y quirópteros, en el control de ruido, efecto sombra e iluminación de los parques eólicos, en el seguimiento de las labores de restauración vegetal, en la eficacia del sistema de drenaje ejecutado y en seguimiento de los procesos erosivos. Se realizarán informes cuatrimestrales que recojan el seguimiento de los factores indicados.

En el seguimiento de la mortalidad de las aves y quirópteros durante la fase de explotación, se tendrá especial atención en los aerogeneradores en los que se instalarán los dispositivos de detección y parada.

Tras la vida útil de los parques (treinta años), en la fase de desmantelamiento, el PVA contempla el desmantelamiento de todas las infraestructuras, la gestión de residuos y la restauración fisiográfica y vegetal del entorno afectado.

e) Valoración del órgano ambiental.

Del análisis derivado de la documentación presentada en el estudio de impacto ambiental, y de lo informado por los órganos con competencias en la gestión y protección del medioambiente, ecosistemas y biodiversidad, y otros, esta Dirección General, como órgano ambiental, considera que el proyecto, inicialmente, podría producir impactos ambientales, principalmente sobre las poblaciones faunísticas que se encuentran en el entorno. Estos impactos negativos se verían incrementados por los efectos sinérgicos o acumulativos derivados del desarrollo eólico y fotovoltaico existente o planteado en la zona, pudiendo conllevar la pérdida de poblaciones y suponer un obstáculo a la conservación de algunas especies.

Por lo general, los parques suponen un elevado riesgo de mortalidad por colisión de las especies de avifauna presentes en la zona, que en algunos casos están incluidas en las categorías de más elevada protección de los catálogos aragonés y estatal de especies amenazadas. Destaca la afección sobre especies como el milano real, alimoche común, aguilucho cenizo, ganga ortega, cernícalo primilla o chova piquirroja, entre otras. Asimismo, será considerable la afección sobre otras especies con menor categoría de protección pero que, por sus concentraciones en la zona, podrían sufrir perjuicios significativos sobre sus poblaciones. Este es el caso del buitre leonado y la grulla común.

Para compatibilizar las afecciones del proyecto con los valores naturales y ambientales del entorno, el promotor deberá diseñar e implantar para todos los parques eólicos un protocolo de vigilancia directa y parada de aerogeneradores por técnicos especializados. Los técnicos deberían estar presentes en los parques eólicos desde el amanecer hasta el anochecer, con visibilidad de todas las máquinas, y equipados con dispositivos que permitan la parada de emergencia temporal en caso de posible colisión, especialmente en el caso de especies catalogadas y de aquellas especies que presenten un elevado riesgo de colisión. Dicho protocolo deberá ser remitido al órgano competente de medio ambiente del Gobierno de Aragón para su aprobación.

Del mismo modo, deberá diseñar e implantar un protocolo de detención de los aerogeneradores bajo condiciones climatológicas que puedan aumentar el riesgo de colisión de la fauna, como meteorologías adversas que produzcan baja visibilidad o que dificulten la maniobrabilidad en vuelo (nieblas, lluvias intensas, etc.).

Además, se considera necesario establecer un protocolo de parada estacional mediante el que, los aerogeneradores que se especifican en la valoración, se mantendrán detenidos durante las temporadas de presencia de grulla común en la península ibérica, con tal de reducir la mortalidad sobre las poblaciones de esta especie. De nuevo, los protocolos de parada por condiciones climatológicas y de parada estacional deberán remitirse al órgano competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón para su aprobación.

Junto con lo anterior, en la implantación definitiva de este proyecto, deberán tenerse en cuenta los aspectos que se indican a continuación:

– Valoración ambiental del Parque eólico Napeas:

Esta Dirección General señala que el parque se sitúa sobre un área crítica de cernícalo primilla coincidente territorialmente con el ámbito de protección de esta especie, por tanto, este organismo determina el descarte de todas las posiciones de los aerogeneradores del Parque eólico Napeas.

– Valoración ambiental del Parque eólico Lazlos:

La totalidad del parque eólico se encuentra dentro del ámbito del Plan de Conservación del cernícalo primilla. Tres aerogeneradores LZL-05, LZL-06 y LZL-07 se emplazan, a su vez, sobre área crítica de dicha especie por lo que se descartan dichas posiciones.

Por otra parte, dados los efectos sinérgicos y acumulativos derivados del desarrollo fotovoltaico planteado en la zona, con el fin de crear un corredor para las aves esteparias y permitir la conservación del hábitat propicio para dichas especies, se considera necesario descartar las posiciones LZL-01, LZL-03 y LZL-04.

Por tanto, esta Dirección General establece el descarte de la totalidad del parque eólico Lazlos.

– Valoración ambiental del Parque eólico Dexitea:

En torno a las posiciones DEX-04, DEX-06 y DEX-08 las tasas de vuelo de buitre leonado son elevadas. En el caso del aerogenerador DEX-06, a pesar de la aplicación de medidas, la tasa de mortalidad del buitre se mantiene elevada por lo que esta Dirección General considera que se debe eliminar dicha posición, DEX-06, además de las posiciones DEX-02 y DEX-03 ya descartadas por el promotor.

– Valoración ambiental del Parque eólico Kelpie:

Las posiciones KEL-01 y KEL-04, a pesar de la aplicación de medidas, presentan elevadas tasas de mortalidad. Por tanto, esta Dirección General considera que se deben eliminar dichas posiciones de la configuración final del parque.

– Valoración ambiental del Parque eólico Incitatus:

Esta Dirección General considera que deberán descartarse las posiciones INC-02 y INC-03 a causa de su excesiva mortalidad estimada para el buitre leonado y en la posición INC-04 se deberá instaurar el protocolo de detención estacional para reducir su excesiva mortalidad sobre la grulla común.

– Valoración ambiental de los Parques eólico Bayard y Buraq:

Esta Dirección General considera que todos los aerogeneradores de los parques eólicos Bayard y Buraq son compatibles con la conservación de los valores ambientales de su zona de implantación una vez aplicadas todas las medidas descritas en esta resolución.

– Valoración ambiental del Parque eólico Grani:

El aerogenerador GNI-4 deberá contar con el protocolo de detención estacional para reducir su excesiva mortalidad sobre la grulla común.

No obstante a lo anterior, de forma previa a la autorización administrativa de construcción, el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para conocimiento e informe favorable del órgano competente en medio ambiente de la Comunidad Autónoma afectada.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3 epígrafe j) del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, los estudios de impacto ambiental (EsIA) de todos los elementos del proyecto, las adendas al estudio de impacto ambiental y el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como toda la documentación complementaria aportada y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Parques Eólicos Napeas de 42 MW, Lazlos de 42 MW, Dexitea de 48 MW, Kelpie de 30 MW, Incitatus DE 42 MW, Bayard de 48 MW, Buraq de 48 MW y Grani de 30 MW, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Zaragoza» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

Condiciones al proyecto

(i) Condiciones generales.

(1) De forma previa a la autorización administrativa de construcción el promotor deberá presentar el proyecto constructivo para su conocimiento e informe favorable al órgano competente en medio ambiente de la comunidad autónoma afectada.

(2) El diseño definitivo del proyecto constructivo de los parques eólicos deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluida en el punto e de la presente resolución realizada sobre la propuesta final del promotor.

(3) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente Resolución, así como la totalidad de las condiciones y medidas establecidas en la presente Resolución.

En el caso de existir impactos residuales por afecciones compatibles a otros elementos de interés que, puedan encontrarse en la zona de ubicación de los parques eólicos o de sus infraestructuras auxiliares y/o de evacuación, se estudiará y propondrá medidas compensatorias adaptadas a cada caso, y estas se llevarán a cabo en lugares de la misma naturaleza.

(4) Con anterioridad a la autorización administrativa de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo el haber cumplido todas las condiciones y haber ejecutado todas las medidas indicadas en esta Resolución.

(5) Con el propósito de ser más clarificador, práctico y efectivo, el promotor deberá elaborar un documento técnico comprensivo que incluya el Plan de Medidas Protectoras, Correctoras y Compensatorias del conjunto de instalaciones, donde se recojan las medidas previstas en el EsIA y documentos aportados, así como las determinaciones que se relacionan a continuación. Éste se presentará ante el organismo competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón, para su conocimiento.

(6) El mantenimiento y seguimiento de estas medidas propuestas se realizará durante toda la vida útil del proyecto, incluyéndose los informes en el programa de vigilancia ambiental.

(7) Para la realización del proyecto, el promotor deberá disponer de todas las autorizaciones que requiera la diferente normativa ambiental aplicable.

(8) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(9) Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica y edáfica, posibilitando el restablecimiento del paisaje y uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto.

(ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas: las medidas adicionales establecidas en las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental. El promotor deberá cumplir, además, todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias establecidas en el EsIA, pero omitidas en esta Declaración.

Población y salud humana:

(10) En el proyecto de ejecución se deberá garantizar que, durante la fase de construcción y de funcionamiento, se cumplan los niveles de inmisión y los objetivos de calidad acústica establecidos en la legislación vigente y, en caso que se superen los valores admisibles, se establecerán las medidas complementarias necesarias para su cumplimiento.

(11) Las instalaciones deberán cumplir el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua de consumo humano, y Real Decreto 865/2003, de 4 de julio, por el que se establecen los criterios higiénico-sanitarios para la prevención y control de la legionelosis.

(12) Se deberá presentar ante los organismos competentes un estudio de tráfico donde se incluya, entre otros, el número y peso de los vehículos y de los transportes especiales, las rutas y las afecciones a las carreteras incluidas en los recorridos, así como un plan de reposición de las vías deterioradas, en previsión de los desperfectos que van a sufrir las infraestructuras viarias como consecuencia del aumento del tráfico pesado.

Flora, vegetación e HICs:

(13) Previo al inicio de las obras, se realizará una prospección botánica de la zona de estudio, verificando que no existe ninguna especie incluida en los Catálogos de Especies Amenazadas tanto estatales como autonómicos, prestando especial atención a los HIC. Las prospecciones se desarrollarán en épocas propicias para la identificación los distintos taxones. Antes de comenzar las obras, se llevará a cabo el replanteo de las instalaciones con la supervisión del órgano competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón, según ubicación, para garantizar la preservación de la vegetación natural, los HIC y los ejemplares de especies de flora protegida. Se concretará la superficie de afección a HIC prioritarios y no prioritarios y se consensuarán con el organismo competente del Gobierno de Aragón las medidas correctoras y/o compensatorias a desarrollar al respecto. En cualquier caso, la afección a los HIC prioritarios y especies protegidas deberá evitarse.

(14) Con carácter previo al inicio de los trabajos, el promotor deberá redactar un plan de compensación para hábitats de interés comunitario, siguiendo las directrices recogidas en el EsIA, y ponerlo en conocimiento del órgano competente. Dicha compensación se hará en una proporción mínima de 1:1 y se realizará en otros terrenos diferentes a la superficie detraída. La compensación se debe realizar implantando las especies propias del HIC afectado, catalogadas durante la prospección previa a las obras, en un área que se encuentre próxima a aquella en la que se produjo la pérdida. Entre otras medidas de restauración, se contemplará la extensión de la tierra vegetal retirada en la superficie del HIC afectado que se pretende compensar, a fin de disponer del reservorio de semillas propio del área afectada.

(15) El proyecto constructivo definitivo deberá ajustar el trazado de los caminos y optar por la plataforma «Just in time» en aquellas en las que sea posible.

(16) Una vez finalizada la fase de obra se procederá a la restauración y revegetación de las zonas afectadas, lo que incluirá la descompactación del terreno, extensión de tierra vegetal, siembra y plantación con especies presentes en la zona, que no alteren la composición florística y sean autóctonas. En ningún caso se emplearán especies exóticas invasoras en las revegetaciones según la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y la fauna silvestres. El proyecto de restauración y revegetación debe estar consensuado con la autoridad competente de la Comunidad de Aragón.

(17) Se conservará al máximo la vegetación existente, cuyo desbroce no sea necesario para los trabajos y se respetará la vegetación del entorno salvo valoración de riesgo de incendio, valorando siempre comunidades o taxones protegidos y la mejor solución.

(18) Se garantizará la no afección a las formaciones vegetales de la ribera, preservando la calidad y estado de conservación de los ámbitos fluviales ribereños.

(19) Se diseñará un plan específico para erradicación de especies invasoras que puedan aparecer en las zonas rudelarizadas durante las obras y que prosperen en las calles por su carácter heliófilo. Este plan estará vigente durante la vida útil de la instalación.

(20) Se evitará la generación de movimientos no supervisados de maquinaria en la superficie de las obras. Se planificará y delimitará el área de actuación. Los restos vegetales se gestionarán de forma adecuada depositándose en vertedero controlado.

(21) No se circulará con maquinaria ni vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán zonas con hábitats de interés comunitario como lugar de acopio de materiales, parque de maquinaria o de ubicación de instalaciones auxiliares.

(22) Se deberá presentar un plan de protección respecto a la generación de posibles incendios forestales y la determinación de medidas preventivas para paliar la generación de incendios y sus consecuencias para al conjunto del proyecto.

Fauna:

(23) Previamente a la construcción de los parques, se realizará una prospección del área de estudio por parte de un técnico competente con el fin de identificar nidificaciones y colonias de aves amenazadas, vinculadas a los cultivos de secano en especial o las zonas forestales. Dicha prospección se deberá llevar a cabo en la época reproductora (de febrero a julio) y en fechas inmediatamente anteriores a las primeras ocupaciones previstas en el cronograma de obras. La prospección se repetirá quincenalmente durante la época reproductora (de febrero a julio) y mensualmente durante el resto de la obra. En caso de localización de nuevos lugares de nidificación o campeo de especies de avifauna amenazadas o refugios de quirópteros, se paralizarán las obras en la zona y se reducirán las molestias, pudiendo establecerse áreas de protección en torno a las zonas de cría afectadas en las que no se acometerán actuaciones y se tomarán las medidas necesarias en coordinación con el órgano competente en Aragón.

(24) Se establecerá un calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento, condicionado al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio, no pudiendo interferir con el periodo reproductor, en especial, de especies incluidas en los catálogos nacionales o regionales de especies amenazadas. Se deberá contar con el visto bueno del órgano competente en la comunidad autónoma de Aragón. Se limitará la ejecución de los trabajos a la franja horaria diurna, de 8 a 20 h; y realizar los movimientos tierras, excavaciones y/o voladuras (si fuera el caso) fuera de las épocas de cría y nidificación de la avifauna localizada en la zona de obras (entre los meses de febrero a julio).

(25) Se considera necesario realizar un seguimiento de las poblaciones de las especies esteparias en el entorno del área de los proyectos y la adopción de actuaciones de gestión agroambiental para favorecer su utilización del espacio por dichas especies incluidas en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia» y el proyecto «Bases científico-técnicas de taxones de fauna incluidos en el Catálogo Español de Especies Amenazadas».

(26) Se deberá diseñar y concretar un plan de medidas adicional encaminado a minimizar el riesgo de colisión de aves con las palas de los aerogeneradores. Se deberían incluir medidas de innovación e investigación como la instalación de sistemas de seguimiento mediante cámara web y/o sensores vinculados a sistemas de disuasión y/o parada automática temporal en caso de alto riesgo de colisión; así como el pintado de palas del aerogenerador para mejorar su visibilidad para las aves, o cualquier otra medida que reduzca la accidentalidad de aves y quirópteros asociada al funcionamiento de parques eólicos. El Plan debe incluir las medidas de parada para época de migración y/o cría, y se debe aplicar en todos los aerogeneradores.

– Para todos los aerogeneradores se llevará a cabo el pintado de las palas y la base de las torres siguiendo los patrones analizados y recomendados en la bibliografía científica y en el marco de un estudio científico diseñado, supervisado y analizado por investigadores de reconocido prestigio, de acuerdo al criterio científico más actualizado, con tal de aumentar la visibilidad para la fauna y reducir el riesgo de colisión.

– Se deberán instalar dispositivos automáticos de detección, disuasión y parada en todos los aerogeneradores, tanto válidos para aves como para quirópteros. La elección de dispositivo deberá ser consensuada con la administración competente. Los dispositivos deberán quedar instalados y operativos previamente y como condición al inicio del funcionamiento de los aerogeneradores.

(27) El promotor deberá elaborar un protocolo de parada estacional, mediante el que los aerogeneradores que se especifican en el apartado de valoración del órgano ambiental se mantendrán detenidos durante las temporadas de presencia de grulla común en la península ibérica, para reducir la mortalidad sobre las poblaciones de esta especie. El protocolo deberá ser remitido al órgano competente en medio ambiente del Gobierno de Aragón para su aprobación.

(28) Con el objetivo de reducir la mortalidad por colisión o barotrauma en quirópteros, deberá tener lugar la parada de los aerogeneradores desde una hora antes del anochecer hasta una hora después del amanecer en los periodos con viento de baja velocidad (inferior a 6 m/s) a la altura del buje, durante la época y horario de mayor actividad.

(29) Se deberá realizar un seguimiento del uso del espacio y su zona de influencia por parte de las poblaciones de avifauna, especialmente aquellas especies con un grado de catalogación relevante y objeto tanto de los diferentes planes de protección y conservación (cernícalo primilla, águila perdicera, etc.), como las especies de avifauna que sean valor objeto de conservación y gestión de los espacios de Red Natura 2000 próximos.

(30) En el supuesto de que se produjeran episodios de mortalidad por colisión con los aerogeneradores, se activará el «Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos» que figura en el anexo II a la presente resolución. Todos los términos y prescripciones de este protocolo serán de obligado cumplimiento y se aplicarán a este proyecto en el caso de que se presenten sucesos de mortalidad de las especies de aves y quirópteros especificadas en el mismo. La base para aplicar el protocolo será la mortalidad estimada una vez incorporadas las correcciones por detectabilidad y desaparición de cadáveres. El citado protocolo deberá incorporarse al proyecto de construcción previamente a su aprobación.

(31) Con el fin de disminuir el impacto sobre las especies necrófagas o carroñeras, deberá evitarse de forma rigurosa el abandono de cadáveres de animales o de sus restos dentro o en el entorno de los parques eólicos. Se establecerá un protocolo de comunicación al órgano autonómico competente para que el personal encargado del mantenimiento del PE proceda a su retirada y gestión para evitar el atraer a aves carroñeras y otras especies animales. En el supuesto de que los PE sean utilizados como lugar de pastoreo de ganado se informará al personal implicado de la obligatoriedad de la retirada adecuada de las bajas de animales que se produzcan de acuerdo al protocolo definido.

(32) No se realizarán trabajos nocturnos y en caso de que fuera necesario, deberá solicitarse autorización expresa al órgano ambiental autonómico. En cualquier caso, estarán limitados a zonas muy concretas y siempre que no puedan suponer afección a especies protegidas.

(33) Las zanjas deberán taparse durante la noche, dotándolas de rampas que faciliten la salida de fauna por caída accidental. En cualquier caso, antes del inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos que hayan podido caer en la misma o hayan entrado en la zona de obras, liberándolos al medio natural lo antes posible. Igualmente se dotará a los drenajes transversales y longitudinales de cualquier estructura (caminos, acondicionamiento de las superficies para la instalación de los paneles solares, etc.) que faciliten el escape de anfibios, reptiles y pequeños mamíferos, instalando rampas o similares. Además, el diseño de cunetas perimetrales y drenajes deberá tener en consideración, su utilización por parte de los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.

(34) Se prohíbe la utilización de herbicidas, plaguicidas, insecticidas, rodenticidas y otros productos químicos que, por sus características provoquen perturbaciones en los sistemas vitales de la fauna silvestre que potencialmente utilice este entorno como zona de alimentación, en particular la avifauna insectívora y granívora, los pequeños roedores o las especies que precisen el consumo de insectos en determinadas etapas de su vida.

(35) Las modificaciones que se adopten en los parques a lo largo de la fase de explotación, para mejorar la efectividad de las medidas preventivas de colisiones de aves o quirópteros deberán coordinarse y requerirán previa conformidad del organismo autonómico competente.

Suelo, subsuelo y geodiversidad:

(36) En la medida en que sea técnicamente posible, se deberá respetar la orografía natural del terreno, y se evitará la retirada/eliminación de la capa superficial, de modo que se salvaguarde el horizonte edáfico existente y sus posibles usos tras la finalización del proyecto.

(37) Se deberá adaptar al máximo el proyecto y las superficies finales ocupadas a los terrenos agrícolas evitando además las zonas de pendiente para minimizar la generación de superficies de erosión.

(38) Se procederá a la descompactación de todos los terrenos afectados por acopios temporales, estructuras auxiliares o las propias rodadas de la maquinaria pesada.

(39) Se deberá reducir en lo posible la plataforma de trabajo de la maquinaria y de los accesos, afectando únicamente al terreno estrictamente necesario.

(40) A efectos de minimizar la degradación del territorio por compactación de suelo, el promotor deberá delimitar los accesos, las zonas de acopio y las zonas de trabajo antes del inicio de la ejecución de las obras.

(41) Para evitar la contaminación del suelo, en la manipulación de lubricantes, combustibles y similares, correspondiente a la maquinaria móvil, y que podría provocar daños en el suelo, deberá desarrollarse fuera de la instalación; y mediante los procedimientos adecuados que eviten cualquier derrame.

(42) Las estructuras subterráneas (cables y cimentaciones), deberán ser retiradas en la fase de desmantelamiento, y se restaurará el área afectada a unas condiciones similares al entorno.

(43) Se deberá incluir un Plan de Restauración completo y detallado de las zonas afectadas para su autorización por el órgano competente. Este Plan de restauración a incluir en el proyecto constructivo, deberá incluir una estimación de los movimientos de tierra necesarios para la implantación de los aerogeneradores, plataformas de montaje, viales, zanjas de conducción eléctrica, plataformas auxiliares y temporales, zonas de acopios, e infraestructuras anexas.

Agua:

(44) Se garantizará en todo momento el drenaje superficial de las aguas hacia los cauces, manteniendo las márgenes limpias. Se dotará de una red de drenaje al conjunto de los parques, para canalizar la escorrentía de la zona hacia puntos de desagüe natural. Además, se deberá disponer de los sistemas más eficientes para la recogida y evacuación de aguas de lluvia.

(45) Con respecto a los rellenos y vertidos, se garantizará la no afección a cursos de aguas superficiales y subterráneos, por vertidos contaminantes que puedan realizarse durante la fase de construcción, así como una vez finalizadas las obras.

(46) A efectos de considerar los posibles impactos sobre las aguas subterráneas se estudiarán: localización de acuíferos, zonas de recarga y surgencia, calidad de las aguas e inventario de vertidos, y evolución estacional de los niveles freáticos y determinación de los flujos subterráneos.

(47) En todo caso, las actuaciones en cauces precisas para el mantenimiento de la línea eléctrica serán por cuenta del titular de la línea eléctrica. Los trabajos deberán respetar el trazado, fisonomía y estructura del cauce, sin realizar obra alguna y retirando los residuos generados.

(48) Deberán tomarse todas las medidas y precauciones necesarias tendentes a minimizar la significación de la posible afección de la actuación proyectada sobre el medio hídrico en la zona de actuación, garantizando, en todo momento, la calidad de las aguas superficiales y subterráneas.

(49) En cumplimiento de los artículos 245 y siguientes del Reglamento de DPH, toda actividad susceptible de provocar contaminación o degradación del DPH y, en particular, el vertido de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales, requiere autorización administrativa.

(50) Las actuaciones contempladas en el proyecto deberán cumplir lo dispuesto en la normativa reguladora en materia de aguas y disponer de las correspondientes autorizaciones preceptivas de la Confederación Hidrográfica del Ebro previamente al comienzo de los trabajos.

Paisaje:

(51) Deberá asegurarse la conservación de los valores paisajísticos mediante la integración de todos los elementos del proyecto en el paisaje, tanto en las fases de diseño y ejecución de las obras como en la explotación y en la restauración del medio afectado, en cumplimiento de la Estrategia de Ordenación Territorial de Aragón.

(52) Se preservarán, siempre que sea posible, los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial.

(53) Se procederá a la restauración paisajística de cualquier zona del entorno afectada durante la fase de obra y no necesaria para el normal funcionamiento de la explotación. El promotor elaborará un plan de restauración, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones a realizar. La revegetación se efectuará con especies de las formaciones vegetales predominantes en el entorno y con especies autóctonas. Durante la fase de funcionamiento se evaluará la efectividad de las plantaciones, reponiendo en caso necesario. El plan deberá ser puesto en conocimiento del organismo competente de la comunidad autónoma.

(54) Durante la fase de explotación, el promotor elaborará y desarrollará un programa de compensación por los impactos permanentes del proyecto sobre el paisaje, extendido al menos a los municipios más directamente afectados por los potenciales impactos paisajísticos del proyecto. Dicho programa se elaborará y actualizará cada cinco años por el promotor, de conformidad con las administraciones locales de los municipios afectados y las administraciones competentes en paisaje y en turismo de Aragón. Entre las actuaciones a contemplar en dicho programa, tendrán cabida:

a) Adecuación de senderos y miradores.

b) Actuaciones para interpretación y valorización del paisaje.

c) Recuperación de elementos naturales de elevado valor paisajístico.

d) Recuperación de elementos del patrimonio cultural con valor paisajístico.

e) Integración paisajística y ambiental de infraestructuras ganaderas y otros elementos artificiales discordantes en el paisaje.

f) Otras medidas para el logro de los objetivos del paisaje que se determinen por el Gobierno de Aragón.

Patrimonio cultural, vías pecuarias y montes de utilidad pública:

(55) De manera previa a las obras se realizarán prospecciones arqueológicas y paleontológicas en la zona afectada por el proyecto. Deberán ser realizadas por personal técnico cualificado, siendo autorizada previamente y coordinada y supervisada por el organismo competente en materia de patrimonio cultural. Los resultados se deberán remitir a dicho organismo que emitirá Resolución oportuna y arbitrará las medidas que considere adecuadas, así como medidas correctoras.

(56) Se deberá realizar el control y supervisión arqueológica directa, de todos los movimientos de tierra generados por la obra, por parte de un arqueólogo expresamente autorizado, realizando la conservación in situ y documentación de los bienes inmuebles y de los restos de muebles que puedan aparecer.

(57) Cualquier variación en la ubicación propuesta de los aerogeneradores, zonas de acopio de materiales o la línea de evacuación, caminos etc. deberá ser objeto de prospecciones arqueológicas con antelación a la ejecución de las obras.

(58) Si durante el control arqueológico de la obra, se detectasen bienes pertenecientes al patrimonio arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra y a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte del organismo competente en la comunidad autónoma.

(59) Se deberá cumplir con todas las condiciones previstas en el Texto Refundido de la Ley de Montes de Aragón, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/2017, de 20 de junio, del Gobierno de Aragón. La concesión de uso privativo para la ocupación de los MUP deberá solicitarse y obtenerse para todos los elementos del proyecto que se ubiquen sobre dominio público forestal.

(60) Se deberá tramitar ante el INAGA el correspondiente expediente de concesión de ocupación temporal de vías pecuarias, según lo dispuesto en la Ley 10/2005, de 11 de noviembre, de vías pecuarias de Aragón. Se deberá garantizar además que la actuación proyectada no altere el tránsito ganadero en la vía pecuaria afectada, ni impida sus demás usos legales o complementarios, especiales o ecológicos, evitando causar cualquier tipo de daño ambiental.

(iii) Condiciones relativas al Programa de Vigilancia Ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporar mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(61) El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia. La periodicidad de los informes será como mínimo trimestral durante la fase de construcción y semestral durante los tres primeros años de explotación. A partir de ese momento, la periodicidad mínima de los citados informes será anual.

(62) Se realizará el seguimiento de la mortalidad por colisión o barotrauma con los aerogeneradores con prospecciones sobre el terreno en periodos quincenales, durante los primeros cinco años de funcionamiento, que serán semanales en los periodos de migración. A partir del sexto año y durante toda la vida útil, la intensidad del seguimiento será mensual, salvo en las temporadas reproductoras y migratorias de aves y quirópteros, que será quincenal. Para el seguimiento de mortalidad, el promotor utilizará alguna de las metodologías generalmente reconocidas, como Directrices para la evaluación del impacto de los parques eólicos en aves y murciélagos de SEO/BirdLife, Directrices básicas para el estudio de impacto de instalaciones eólicas sobre poblaciones de murciélagos en España de SECEMU. La información sobre las muertes detectadas se estructurará de forma compatible con la base de datos normalizada que emplee la Comunidad Autónoma, e incluirá, al menos, la información requerida por la misma, en su caso completada con la recomendada por las mencionadas metodologías.

En función de los resultados de los seguimientos de poblaciones faunísticas y de mortalidad, podrán adoptarse medidas correctoras y compensatorias consensuadas con el órgano ambiental competente, que podrán incluir distintos regímenes actualizables de funcionamiento o parada para aerogeneradores individuales.

Asimismo, se realizará un seguimiento anual de las colonias de murciélagos ubicadas en el área de influencia, a fin de evaluar posibles variaciones respecto a la situación original.

(63) Durante la vigilancia, se prestará especial atención a aquellas especies consideradas elementos clave de los espacios protegidos de la Red Natura 2000. Este informe deberá ser presentado al órgano competente para su consideración.

(64) Seguimiento del plan de restauración. Se atenderá especialmente a los HIC y se establecerán las medidas necesarias conjuntamente con los organismos autonómicos competentes.

(65) Se deberá verificar la adopción y adecuada aplicación de las medidas de prevención y mitigación de incendios forestales.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 13 de noviembre de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados* Contestación
Administración Estatal
Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE).
Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón. Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.(MITMA).
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). No
Administración Autonómica
Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA).
Dirección General de Patrimonio Cultural. Departamento de Educación, Cultura y Deporte. No
Dirección General de Salud Pública. Departamento de Sanidad.
Dirección General de Interior y Protección Civil. Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales.
Dirección General de Energía y Minas. Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial.
Consejo de Ordenación del Territorio en Aragón (COTA).
Dirección General de Ordenación del Territorio. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
Dirección General de Carreteras. Departamento de Vertebración del Territorio, Movilidad y Vivienda.
Consejo Provincial de Urbanismo de Zaragoza.
Administración Local
Diputación Provincial de Zaragoza. No
Ayuntamiento de Tauste (Zaragoza).
Ayuntamiento de Castejón de Valdejasa (Zaragoza). No
Ayuntamiento de Ejea de los Caballeros (Zaragoza). No
Entidades Públicas y Privadas
Red Eléctrica de España (REE).
E-Distribución Redes Digitales SL.
Ecologistas en acción. No
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU - BATLIFE).
Sociedad Española de Ornitología (SEO - BIRDLIFE).
Comarca de las Cinco Villas. No
Comunidad de Regantes del Canal de las Bardenas. No

* La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la que se presenta en la tabla.

Adicionalmente, se ha recibido un total de 50 alegaciones, 49 de ellas formuladas por particulares y una por la Plataforma a favor de los Paisajes de Teruel.

ANEXO II
Protocolo de actuación con aerogeneradores conflictivos

Este protocolo ha sido elaborado en base al Protocolo para la parada de aerogeneradores conflictivos de parques eólicos, de 8 de julio de 2019, de la Subdirección General de Biodiversidad y Medio Natural.

En el caso de que el seguimiento determine que algún aerogenerador provoca muerte por colisión de aves o quirópteros incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE), el promotor actuará de acuerdo con el siguiente protocolo de actuación.

1. Aerogeneradores que causan una colisión con una especie del LESRPE que además está catalogada «en peligro de extinción» o «vulnerable» en el catálogo nacional o autonómico de especies amenazadas:

1.1 Si no consta ninguna colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada en los cinco años anteriores: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del funcionamiento del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al órgano autonómico competente en biodiversidad. A la mayor brevedad, el promotor procederá a analizar las causas, a revisar el riesgo de colisión y a proponer a ambos órganos un conjunto de medidas mitigadoras adicionales al diseño o funcionamiento del aerogenerador, y de medidas compensatorias por la pérdida causada a la población de la especie amenazada. El promotor sólo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones, y en las condiciones y con las medidas adicionales que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, expresamente le comunique, nunca antes de tres meses. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la ejecución y eficacia de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.2 Si en los cinco años anteriores consta otra colisión del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor hará una parada cautelar del aerogenerador y notificará el hecho al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. El promotor realizará un estudio detallado de la población de la especie afectada en el entorno del aerogenerador (distancia mínimas a considerar según Tabla 1) en un ciclo anual, incluidos sus pasos migratorios, revisará el análisis del riesgo de colisión, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre la especie (factor de extinción a escala local, efecto sumidero), y propondrá a los órganos sustantivo y competente en biodiversidad un conjunto de medidas preventivas adicionales que excluyan el riesgo de nuevos accidentes (tales como el cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o el desmantelamiento del aerogenerador) y de medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada. El promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador tras haber realizado estas acciones y en las condiciones que el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad, expresamente le comunique. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad causada por el aerogenerador y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

1.3 Si en los cinco años anteriores constan dos o más colisiones del mismo aerogenerador con la misma especie amenazada: tan pronto como sea detectada la colisión, el promotor notificará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, les propondrá las medidas compensatorias por el nuevo daño causado a la población de la especie amenazada, y dispondrá la parada definitiva del funcionamiento del aerogenerador, que deberá ser desmantelado por el promotor a la mayor brevedad, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del competente en biodiversidad, excepcional y expresamente autorice la continuidad de su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

2. Aerogeneradores que causan colisiones con especies del LESRPE no amenazadas:

2.1 Anualmente, para los aerogeneradores que el seguimiento revele que han causado muerte por colisión a ejemplares de especies del LESRPE no catalogadas amenazadas, el promotor analizará en cada caso las causas, revisará del riesgo de colisión de cada aerogenerador, y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad medidas mitigadoras adicionales a sus respectivos diseño y funcionamiento, y medidas compensatorias por las pérdidas causadas a las poblaciones de las especies protegidas afectadas. El funcionamiento de los aerogeneradores implicados seguirá en lo sucesivo las nuevas condiciones que en su caso determine el órgano sustantivo, a propuesta del autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará el seguimiento de la mortalidad de cada uno de estos aerogeneradores, y de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras y compensatorias adicionales establecidas.

2.2 En caso de que un año un aerogenerador supere alguno de los umbrales de mortalidad estimada (individuos de especies incluidas en el LESRPE no amenazadas) indicados en la Tabla 2, se le considerará peligroso. El promotor suspenderá cautelarmente su funcionamiento y comunicará esta circunstancia y el resultado del análisis de mortalidad anual al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad. A partir de este momento, manteniendo parado el aerogenerador peligroso, el promotor realizará un estudio detallado en ciclo anual, incluidos los pasos migratorios, de las poblaciones de las especies protegidas existentes en su entorno dentro de las distancias indicadas en la Tabla 1, revisará el análisis del riesgo de colisión de dicho aerogenerador, realizará una nueva evaluación de sus efectos sobre las referidas especies protegidas (factor de extinción de poblaciones a escala local, efecto sumidero) y propondrá al órgano sustantivo y al competente en biodiversidad un conjunto de medidas mitigadoras adicionales que reduzcan significativamente o excluyan el riesgo de nuevos accidentes (cese del funcionamiento en pasos migratorios, en las épocas de presencia y en horarios de actividad de la especie u otras circunstancias de riesgo, o desmantelamiento del aerogenerador, entre otras). Tras haber realizado todas las anteriores actuaciones, el promotor solo podrá reiniciar el funcionamiento del aerogenerador peligroso cuando ello le sea expresamente autorizado por el órgano sustantivo y en las nuevas condiciones que se determinen a propuesta del órgano autonómico competente en biodiversidad. Asimismo, el promotor intensificará en los cinco siguientes periodos anuales el seguimiento de la mortalidad causada por estos aerogeneradores peligrosos, así como el seguimiento de la realización y efectividad de las medidas mitigadoras adicionales establecidas.

2.3 Si dentro del periodo de cinco años de seguimiento especial de un aerogenerador peligroso indicado en el apartado anterior se comprueba que continúa provocando colisiones sobre especies del LESRPE no amenazadas, volviendo a superar algún año alguno de los umbrales indicados en el apartado anterior a pesar de las medidas mitigadoras adicionales adoptadas, el promotor lo notificará al órgano sustantivo y al autonómico competente en biodiversidad, y procederá a la parada definitiva y al desmantelamiento del aerogenerador, salvo que el órgano sustantivo, a propuesta del de biodiversidad, excepcional y expresamente autorice su funcionamiento en unas nuevas condiciones en que no resulten posibles nuevos accidentes.

Tabla 1. Distancias mínimas a considerar en los estudios de poblaciones de especies del LESRPE

Grupos

Radio

(km)

Aves necrófagas. 25
Quirópteros. 10
Grandes águilas, aves acuáticas y otras planeadoras. 5
Resto aves. 1

Tabla 2. Número de colisiones estimadas al año de ejemplares de especies del LESRPE (no amenazadas) que desencadenan la consideración de un aerogenerador como peligroso

Grupo taxonómico N.º colisiones / año
Rapaces diurnas (accipitriformes y falconiformes) y nocturnas (strigiformes). 3
Aves marinas (gaviiformes, procellariformes y pelecaniformes), acuáticas (anseriformes, podiciformes, ciconiformes y phoenicopteriformes), larolimícolas (charadriiformes), gruiformes, pterocliformes y caprimulgiformes. 5
Galliformes, columbiformes, cuculiformes, apodiformes, coraciiformes, piciformes y paseriformes. 10
Quirópteros. 10

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