Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 14 de noviembre de 2023.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas mantenidas por el Grupo de Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de La Rioja, para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales manifestadas en relación con los artículos 6, 22, 24, 25, 28, 30, 31, 32, 38, 69 y 135 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, de biodiversidad y patrimonio natural de La Rioja, ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:
a) Respecto a la controversia suscitada en relación con los artículos 6, 22, 24, 25, 28, 30, 31, 32 y 38 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, ambas partes acuerdan que, por parte de la Comunidad Autónoma de La Rioja, se promueva la correspondiente modificación legislativa a fin de suprimir tales preceptos.
b) Respecto a la controversia suscitada en relación con el apartado 9 del artículo 69 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, ambas partes acuerdan que, por parte de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se promueva la correspondiente modificación legislativa, de tal forma que el precepto quede con la siguiente redacción:
«Los planes rectores tienen un carácter vinculante, en los términos previstos en la legislación básica estatal, para Administraciones y particulares y prevalecerán sobre el planeamiento urbanístico. Cuando sus determinaciones sean incompatibles con las de la normativa urbanística, esta se revisará de oficio por los órganos competentes.»
c) Respecto a la controversia suscitada en relación con el apartado 1 del artículo 135 de la Ley 2/2023, de 31 de enero, ambas partes acuerdan que, por parte de la Comunidad Autónoma de la Rioja, se promueva la correspondiente modificación legislativa a fin de ajustar su redacción al contenido de la normativa estatal, de tal forma que el precepto quede con la siguiente redacción:
«La inclusión en el Catálogo Riojano de Especies Exóticas Invasoras conlleva la prohibición genérica, en el ámbito competencial propio de la Comunidad Autónoma, de posesión, transporte, tráfico y comercio de ejemplares vivos, de sus restos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse. Esta prohibición podrá quedar sin efecto, previa autorización administrativa de la autoridad competente cuando sea necesario por razones de investigación, salud o seguridad de las personas, o con fines de control o erradicación, en el marco de estrategias, planes y campañas que, a tal efecto, se aprueben y teniendo en cuenta la relevancia de los aspectos sociales y/o económicos de la actividad a la que afecten.»
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de la Rioja».
La Ministra de Política Territorial, Isabel Rodríguez García.–El Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno, Alfonso Domínguez Simón.
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