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Documento BOE-A-2023-24397

Orden TED/1282/2023, de 28 de noviembre, por la que se establecen servicios mínimos de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, la seguridad de las personas y la seguridad de las instalaciones, ante la huelga general convocada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, Steilas, ESK, EHNE, Etxalde y CGT en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 30 de noviembre de 2023.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 29 de noviembre de 2023, páginas 159232 a 159238 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-24397

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico ha tenido conocimiento, el día 23 de noviembre de 2023, de una convocatoria de huelga general en la Comunidad Autónoma del País Vasco que afectara a todas las actividades laborales y funcionariales desempeñadas por las trabajadoras y trabajadores y empleadas y empleados públicos de todas las empresas y organismos establecidos dentro de ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma del País Vasco. La huelga convocada tendrá lugar durante la jornada del 30 de noviembre desde la 00:00 h. hasta las 24:00 h.

Para aquellas empresas que tengas varios turnos de trabajo, el comienzo de la huelga se efectuará en el primer turno, aunque empiece antes del día 30 y su finalización tendrá lugar una vez terminado el último turno, aunque se prolongue después de las 24:00 h. del día 30. Para las empresas de prensa escrita diaria (redacción y rotativas), desde las 6:00 horas del día 29 de noviembre hasta las 6:00 h. del día 30. Y para las empresas de servicio de limpieza viaria y recogida de basuras, desde las 22:00 h. del día 29 de noviembre hasta las 22:00 h. del día 30.

Es necesario hacer constar que se ha tenido conocimiento de la convocatoria de huelga con una antelación muy inferior a la exigida en el artículo 4 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Resulta de aplicación el Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, sobre prestación de servicios mínimos en las Empresas afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica ante situaciones de huelga.

Dicho Real Decreto, en su artículo 1.º establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las Empresas de producción, transporte y de distribución de energía eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos.»

El artículo 2.º de dicho Real Decreto establece que los servicios mínimos a que se refiere el artículo anterior serán los siguientes:

«Se mantendrán los niveles operativos reglamentarios necesarios para garantizar la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas al servicio público de suministro de energía eléctrica.

Se autoriza a la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico, considerando de forma estricta la fiabilidad de la cobertura del sistema eléctrico nacional, a determinar la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución de manera que quede garantizada la continuidad del suministro de energía eléctrica y preservada la estabilidad del sistema eléctrico.

La disponibilidad a la que se refiere el párrafo anterior se determinará teniendo en cuenta la utilización preferente de las instalaciones no afectas por la huelga.

En caso de ser necesario el funcionamiento de alguna de las instalaciones que se determinen como disponibles para garantizar la cobertura del sistema eléctrico nacional, las órdenes emitidas por el Centro de Control Eléctrico de «Red Eléctrica de España, S.A.», deberán contar previamente con la aprobación de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico.

El Ministerio de Industria y Energía determinará, oídos los Comités de Huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.»

Como consecuencia del paso del tiempo y de las sucesivas restructuraciones de los Departamentos Ministeriales, las funciones recogidas en el artículo 2 del Real Decreto citado, han sido asumidas por la Dirección General de Política Energética y Minas y por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.º del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, corresponde a la Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico determinar las plantillas necesarias para cubrir los servicios necesarios.

Por su parte, la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Red Eléctrica de España, S.A. en su calidad de Operador del Sistema, a tenor de lo contemplado en el artículo 30 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, tiene como función principal garantizar la continuidad y seguridad del suministro eléctrico y la correcta coordinación del sistema de producción y transporte.

Las funciones del Operador del Sistema son las establecidas en el artículo 30.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Por tanto, la propia Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, define al Operador del Sistema como garante de la seguridad de abastecimiento de electricidad, del estado de disponibilidad adecuado de la red para la seguridad del sistema, de la correcta explotación del sistema de producción y transporte de acuerdo con los criterios de fiabilidad y seguridad, de que la red de transporte pueda satisfacer a largo plazo la demanda de transporte de electricidad, así como la fiabilidad de la misma.

Este es el motivo de que los informes del Operador del Sistema tengan un valor trascendental en el establecimiento de la necesidad de disponibilidad de las instalaciones necesarias para garantizar la seguridad del suministro eléctrico en situaciones de crisis.

Asumido todo lo expuesto, es lo cierto que las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos.

Con fecha 23 de noviembre de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas solicitó informe al Operador del Sistema en relación con las necesidades de disponibilidad de las instalaciones afectadas por la huelga prevista. El mismo día 23 de noviembre de 2023, el Operador del sistema emite Informe donde establece, entre otros, que:

«En el País Vasco están ubicadas las centrales térmicas siguientes (…):

– Amorebieta (786,4 MW) (Ciclo combinado de gas).

– Bahía de Bizkaia (785,3 MW) (Ciclo combinado de gas).

Desde el punto de vista de la seguridad del sistema eléctrico, es preciso asegurar la disponibilidad de un grupo térmico en el País Vasco entre las 0:00 y las 8:00 del día de la huelga.

El Operador del Sistema no dispone de razones técnicas ni de elementos derivados de la normativa que permitan la identificación del más idóneo dentro de los grupos de generación térmica anteriormente referidos sin producir con ello una discriminación injusta. Se propone en consecuencia la plena disponibilidad de todo el equipo generador térmico antes referido.

Red Eléctrica valorará la conveniencia de reponer las instalaciones de la red de transporte que estén fuera de servicio en el País Vasco el día 30 de noviembre por trabajos y admitan reposición.

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras y de distribución en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica.

Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de generación, de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.»

A la vista del Informe del Operador del Sistema, y en cumplimiento de la legislación vigente, con fecha 24 de noviembre de 2023, la Subdirección General de Energía Eléctrica solicita, a través de los canales oficiales, a las diferentes empresas que prestan servicios de generación, transporte y distribución de energía eléctrica, así como a sus principales asociaciones, la remisión de las instalaciones que pudiesen verse afectadas por esta jornada de huelga y los servicios mínimos que considerasen oportunos con objeto de asegurar, durante dicha jornada, los niveles de fiabilidad y seguridad del Sistema a los que hace referencia el citado Real Decreto. En dicha solitud se pedía asimismo que indicasen el porcentaje que los referidos servicios mínimos suponen sobre el total de la plantilla para ese día.

Con la información anterior, y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, se realiza una propuesta de servicios mínimos que se somete a trámite de audiencia a los interesados, otorgándoles de plazo hasta las 10:00 horas del martes 28 de noviembre de 2023 para remitir alegaciones.

Red Eléctrica echa en falta menos la información relativa a los servicios mínimos establecidos en las empresas de transporte y distribución de energía eléctrica. Se acepta la alegación y se incluye la información aportada por el transportista, que no estaba disponible al momento de realización del trámite de audiencia.

Teniendo en cuenta las características de la convocatoria, el carácter de la huelga y de los servicios relacionados, y vista la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la fijación de servicios mínimos se hace teniendo en cuenta tanto el requisito de no limitar el derecho de huelga de los trabajadores, como la necesidad de garantizar tanto la seguridad del suministro de energía eléctrica como la seguridad de las personas y de las instalaciones afectadas por la huelga, y con objeto de poder atender las incidencias o situaciones de emergencia que pudiesen presentarse.

En consecuencia:

Considerando que la disponibilidad de al menos uno de los siguientes grupos de ciclo combinado de gas: Amorebieta o Bahía de Bizkaia es esencial para cubrir la demanda puntual de energía eléctrica a lo largo del día previsto de huelga.

Considerando que las instalaciones de transporte y distribución tienen como misión poner a disposición de los consumidores finales la energía generada en las centrales de producción y que esta transmisión debe hacerse manteniendo la seguridad y calidad adecuada, a fin de que no se resientan ni los procesos productivos, ni las distintas actividades para las que la energía eléctrica es básica y fundamental.

Teniendo además en cuenta que las instalaciones de distribución de energía eléctrica deben ser capaces de garantizar en todo momento el servicio público de suministro de energía eléctrica a todos los ciudadanos, se considera imprescindible que estos puedan comunicar las incidencias existentes con el fin de atender la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse.

En cuanto a la competencia para dictar la presente resolución, con fundamento en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 17/1977, de 4 de marzo, el artículo 1 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que «las situaciones de huelga que afecten al personal que preste sus servicios en las empresas de producción, de transporte y de distribución de Energía Eléctrica, se entenderán condicionadas al mantenimiento de los servicios mínimos», señalando en su artículo 2, in fine, que «el Ministro de Industria y Energía determinara, oídos los Comités de huelga y las empresas, la plantilla necesaria para cubrir los servicios señalados.» En este sentido, no puede obviarse que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en su artículo 2, establece que tendrán la consideración de servicio de interés económico general, las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica.

Por su parte, el tercer párrafo del mismo artículo 2 del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre, establece que la disponibilidad de las instalaciones de generación, transporte y distribución, será fijada por resolución de la Delegación del Gobierno en la Explotación del Sistema Eléctrico de manera que quede garantizado el suministro de energía eléctrica, así como la seguridad de las personas y bienes en todas las instalaciones afectas a dicho servicio público. Dicha competencia, a través de las sucesivas reestructuraciones de los Departamentos Ministeriales, ha venido a ser asumida por la Dirección General de Política Energética y Minas. No obstante, en el caso analizado, dada la evidente vinculación causal entre dicha declaración y la propia fijación de servicios mínimos, concurren circunstancias de índole técnica que justifican que la competencia sea avocada por el titular del departamento. Todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que los órganos superiores podrán avocar para sí el conocimiento de asuntos cuya resolución corresponda a sus órganos administrativos dependientes, cuando circunstancias de índole técnica, económica, social, jurídica o territorial lo hagan conveniente.

Teniendo en cuenta lo informado por el Operador del Sistema, la solicitud de servicios mínimos realizada por la empresa y las alegaciones formuladas en el trámite de audiencia y de acuerdo con lo establecido en el último párrafo del Real Decreto 1170/1988, de 7 de octubre,

Por lo anterior, resuelvo:

Primero.

Avocar la competencia y disponer que se deberá mantener la plena disponibilidad de al menos uno de los siguientes grupos de ciclo combinado de gas: Amorebieta o Bahía de Bizkaia.

Segundo.

Los grupos deberán mantener en cada momento, en principio, las cargas que se deriven de las casaciones del mercado diario y de los mercados intradiarios relativos al día de la huelga, siendo posible su modificación posterior por parte Red Eléctrica en los procesos de resolución de restricciones técnicas y en tiempo real, con objeto de garantizar el funcionamiento seguro del sistema y, por tanto, el suministro eléctrico.

Tercero.

Todas las instalaciones de la red de transporte en el País Vasco que el día 30 de noviembre estén fuera de servicio por trabajos y admitan reposición serán repuestas.

Cuarto.

Se deberá mantener la disponibilidad y operatividad de los sistemas de comunicaciones entre las instalaciones de generación afectadas garantizando el intercambio de señales en tiempo real y su despacho delegado, así como el funcionamiento de los mecanismos de control e intercambio de señales entre los centros de control de Red Eléctrica de España y el correspondiente despacho delegado.

Quinto.

Se deberá mantener la plena disponibilidad y operatividad de los centros de control de las empresas generadoras y de distribución, en el ámbito territorial del País Vasco, en todos sus niveles jerárquicos, garantizando el funcionamiento de todas las instalaciones de mando, control y comunicaciones entre los centros de control y las instalaciones de generación, transporte y distribución y con los centros de control de Red Eléctrica de España.

Sexto.

Se deberán designar los retenes y brigadas necesarias, en el ámbito territorial de Galicia, para atender tanto al mando local como a la corrección de defectos y reparación de averías que pudieren presentarse en las instalaciones de transporte y distribución y en los diferentes centros de control que, asimismo, deberán estar dotados del personal necesario para su operación.

Séptimo.

Establecer mediante la presente orden que los servicios mínimos por parte de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica durante la huelga general en la Comunidad Autónoma del País Vasco durante la jornada del 30 de noviembre desde la 00:00h. hasta las 24:00 h, serán los necesarios para garantizar el servicio esencial de suministro de energía eléctrica así como la seguridad de las personas y las instalaciones afectas al mismo, que habrán de mantenerse a los niveles operativos reglamentarios.

Octavo.

Establecer las plantillas necesarias para el cumplimiento de los servicios mínimos establecidos en el punto anterior para la citada huelga, que serán los que figuran en el anexo de esta orden.

Adicionalmente, las empresas que, encontrándose en el ámbito de aplicación de esta orden, no figuren recogidas en dichos anexos, pondrán en operación los equipos e instalaciones que se consideran estrictamente necesarios, así como el personal necesario para la cobertura de tales servicios mínimos, de acuerdo con los criterios expresados en los apartados anteriores.

Noveno.

Disponer la publicación de la presente orden en el «Boletín Oficial de Estado».

Contra la presente orden que pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

También podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la titular del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su notificación, significando que, en caso de presentar recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que se resuelva expresamente el recurso de reposición o se produzca la desestimación presunta del mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 123.2 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 28 de noviembre de 2023.–La Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Teresa Ribera Rodríguez.

ANEXO
Plantilla para el cumplimiento de los servicios mínimos de las empresas eléctricas afectas al servicio esencial de suministro de energía eléctrica durante la huelga general convocada por las organizaciones sindicales ELA, LAB, STEILAS, ESK, EHNE, ETXALDE y CGT en la Comunidad Autónoma del País Vasco para el 30 de noviembre de 2023

Bahía de Bizkaia Electricidad. CTCC Zierbena:

Departamento de operación:

– Un jefe de turno/turno.

– Un operador sala de control/turno.

– Un operador de equipos/turno.

Departamento de química:

– Un ayudante de química.

Departamento de mantenimiento:

– Un encargado de mantenimiento eléctrico/i&c.

– Un encargado de mantenimiento mecánico.

Departamento de trading:

– Un técnico de gestión de la energía.

Departamento de ssmaq:

– Un ayudante de seguridad, salud, medioambiente y calidad.

Bizkaia Energía y Bizkaia Facility Management:

Personal propio:

– Un jefe de turno y dos operadores por cada turno.

– Dos personas de retén para acudir a la planta en caso de que surgiera la necesidad.

– Una persona en jornada de disponibilidad para acudir a planta en caso de que surgiera la necesidad.

Necesidades de personal que coinciden con la situación de disponibilidad propia de una jornada festiva.

Suponen un porcentaje del 31 % de la plantilla conjunta de ambas sociedades.

Personal de contratas:

– Tres personas del servicio de apoyo a Operación.

– Una persona de vigilancia por cada turno.

Empresas de CIDE:

Nombre Instalaciones afectadas por la huelga y servicios mínimos
Oñargi, SL.

Las instalaciones de la empresa no se verán afectadas por la Huelga convocada para el próximo día 30 de noviembre.

Oñargi, SL, dispone de una subcontrata que cubre el servicio de averías 24 horas, y trabajaría las 24 horas del día 30 de noviembre con una plantilla de 4 electricistas.

Aramaioko Argindar Banatzailea SA.

El servicio que se dará será el mismo que en fin de semana o periodo vacacional.

El servicio de emergencias 24 horas contratado por la empresa.

Leintzargi SL.

El servicio que se dará será el mismo que en fin de semana o periodo vacacional.

El servicio de emergencias 24 horas contratado por la empresa.

Red Eléctrica de España SAU:

Provincia Centro de trabajo/unidad orgánica Actividad Descripción ocupación N.º puestos N.º trabajadores Situación/tipo de jornada
A) Personal propio (Opcional) Normal Retén Turno
Álava. Demarcación Transporte Norte. T. Apoyo Mantenimiento de demarcación (responsable instalación).   1 1 1    
T. Especialista de demarcación. Líneas. 2 2   2  
Subestaciones.
Guipuzcua. Demarcación Transporte Norte. T. Apoyo Mantenimiento de demarcación (responsable instalación).   1 1 1    
T. Especialista de demarcación. Subestaciones. 1 1   1  
Vizcaya. Demarcación Transporte Norte. T. Apoyo Mantenimiento de demarcación (responsable instalación).   1 1 1    
T. Apoyo Mantenimiento de demarcación. Protecciones y control. 1 1 1    
T. Especialista de demarcación. Líneas. 2 2   2  
Subestaciones.

Reintel, Redeia Infraestructuras de Telecomunicación, SA:

Provincia Centro de trabajo/unidad orgánica Actividad Descripción ocupación N.º puestos N.º trabajadores Situación/tipo de jornada
A) Personal propio (Opcional) Normal Retén Turno
Álava. Gerencia Técnica Reintel. T. Mantenimiento Territorial. Telecomunicaciones. 1 1 1    
Vizcaya. Gerencia Técnica Reintel. T. Mantenimiento Territorial. Telecomunicaciones. 1 1 1    

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