Suscrito el 21 de noviembre de 2023 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Pontificia de Comillas, para el desarrollo de actividades formativas y de investigación en el ámbito de la salud mental y de la psicología, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.
Madrid, 23 de noviembre de 2023.–El Secretario General Técnico, P.S. (Ley 40/2015, de 1 de octubre y Real Decreto 372/2020 de 18 de febrero), el Vicesecretario General Técnico. Francisco Javier Granados Peñacoba.
En Madrid, a 21 de noviembre de 2023.
REUNIDOS
De una parte, doña Adoración Mateos Tejada, Subsecretaria de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 361/2022, de 10 de mayo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.
De otra parte, don Enrique Sanz Giménez-Rico, Rector Magnífico de la Universidad Pontificia Comillas, nombrado el 3 de junio de 2021, en nombre y representación de la misma, en virtud de las competencias que le corresponden según el artículo 14 de sus Estatutos Generales, con domicilio a estos efectos en c/Alberto Aguilera, 23, 281015 Madrid y NIF R-2800395-B.
Ambas partes en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y
EXPONEN
Que la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que el Ministerio de Defensa (MINISDEF) promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales.
Que el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, contempla la posibilidad de establecer y desarrollar, mediante convenios de cooperación educativa, programas de prácticas externas para los estudiantes que cursen estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales en la citada Universidad.
La Universidad Pontificia Comillas (Comillas), es una Universidad de la Iglesia a la que es de aplicación la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, que se ajustará a lo dispuesto por los Acuerdos entre el Estado español y la Santa Sede. Dentro de este marco normativo, Comillas aplica la regulación vigente a las prácticas curriculares incluidas en sus planes de estudios.
El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, establece que para la realización de las prácticas externas las universidades o, en su caso, las entidades gestoras de prácticas a ellas vinculadas, podrán suscribir convenios de Cooperación Educativa con entidades colaboradoras, tales como empresas, instituciones y entidades públicas y privadas en el ámbito nacional e internacional.
Que, Comillas y el MINISDEF, están interesados en colaborar en los procesos de formación de los estudiantes de la Universidad, a través de prácticas académicas externas en las que los estudiantes puedan aplicar los conocimientos adquiridos en su formación académica de acuerdo con su específica vocación y, con ello, favorecer la adquisición de las competencias que les preparen para el ejercicio de su actividad profesional, mejorando así su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
Que tanto Comillas, como el MINISDEF, están de acuerdo en establecer una cooperación en el ámbito educativo, que fomente el desarrollo de la cultura de Defensa mediante la realización de acciones formativas en áreas de interés común, que incluyan así mismo, la realización de prácticas externas curriculares de los estudiantes de dicha Universidad en Unidades, Centros y Organismos del MINISDEF.
Con fecha 17 de marzo de 2023, se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el Real Decreto ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. Dicho real decreto-ley consta de un artículo único que modifica el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, y en cuyo apartado treinta y cuatro, se añade una nueva disposición adicional quincuagésima segunda sobre la inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación.
El apartado 4.b) de dicha disposición adicional quincuagésima segunda establece que «En el caso de las prácticas formativas no renumeradas, el cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social corresponderá a la empresa, institución entidad en la que se desarrollen aquellos, salvo que en el convenio o acuerdo de cooperación que, en su caso, se suscriba para su realización se disponga que tales obligaciones corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa.»
Asimismo, conforme establece la disposición final décima del citado Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, modificada por el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles y conciliación de la vida familiar y la vida profesional de los progenitores y los cuidadores; y de ejecución y cumplimiento del Derecho de la Unión Europea, en su artículo 212, esta medida entrará en vigor el próximo 1 de enero de 2024, o conforme a la normativa posterior que la modifique, en caso de producirse.
Que es de interés mutuo suscribir el presente convenio, que tiene por objeto establecer la colaboración en materia educativa, de conformidad con la vigente normativa universitaria, en especial, el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto del Estudiante Universitario.
Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tendrá como finalidad completar la formación de los estudiantes matriculados en el Practicum del Grado en Psicología y Doble Grado en Psicología y Criminología impartidos por la Universidad Pontificia Comillas (Comillas), mediante la realización de prácticas académicas externas en el Hospital Central de la Defensa Gómez Ulla, Centro Sanitario de Vida y Esperanza, en Madrid (HCDGU-CSVE).
1. El Ministerio de Defensa (MINISDEF), a través del HCDGU-CSVE, se comprometerá a llevar a cabo los cometidos que le corresponden para la realización de la actividad académica formativa complementaria de los alumnos designados de Comillas, asumida en este convenio.
2. El responsable del HCDGU-CSVE, que se reservará el derecho de admisión en sus instalaciones, realizará los cometidos siguientes:
a) Concretar el número máximo de plazas que puedan concurrir a las prácticas y los adscribirá a la estructura de la organización en la que puedan conocer y aplicar los aspectos prácticos de su formación junto a los profesionales en ejercicio.
b) Fijar el proyecto formativo del estudiante, de común acuerdo con Comillas.
c) Informar al estudiante sobre la organización interna, funcionamiento y normativa sobre seguridad y prevención de riesgos laborales del HCDGU-CSVE.
d) Designar los profesores-tutores de prácticas, encargados de acoger a los estudiantes y organizar su actividad, de común acuerdo con el profesor-tutor académico que participará en el proceso de Garantía de Calidad del Programa de Prácticas, mediante la contestación a un cuestionario sobre el desarrollo de las mismas.
e) Prestar ayuda y asistencia al estudiante durante su estancia en prácticas.
f) Elaborar los informes preceptivos con la evaluación del rendimiento y el aprovechamiento de las prácticas por parte del estudiante, según modelos facilitados por Comillas, que serán sometidos al profesor-tutor académico, como responsable de la orientación y supervisión de las prácticas y, en su caso, de la validación académica previa y de la evaluación final del estudiante.
g) Comunicar a Comillas eventuales renuncias o bajas anticipadas.
h) Facilitar a cada estudiante un certificado acreditativo de sus prácticas.
No cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con los estudiantes que realicen prácticas en el HCDGU-CSVE.
1. Comillas reconocerá al HCDGU-CSVE como colaborador en las enseñanzas prácticas.
2. Comillas acordará con el HCDGU-CSVE la selección de los profesionales que realizarán la labor de profesores-tutores de las prácticas de los estudiantes. Dichos profesores pertenecerán necesariamente a la plantilla del HCDGU-CSVE y su número y dedicación será propuesto anualmente a Comillas por la Comisión de Seguimiento, definida en la Cláusula decimotercera, de acuerdo con la legislación vigente.
3. Comillas se encargará de:
a) Establecer los procedimientos de gestión de las ofertas: difusión, solicitudes y adjudicación de las prácticas académicas, de conformidad con criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia e igualdad de oportunidades.
b) Presentar al responsable del HCDGU-CSVE los candidatos dentro de las condiciones generales del presente convenio, que considere idóneos para su adecuación al perfil solicitado por el HCDGU-CSVE.
c) Designar un profesor-tutor académico que será responsable de la orientación y supervisión de las prácticas y, en su caso, de la validación académica previa y de la evaluación final del estudiante.
d) Las prácticas se insertarán dentro de la asignatura correspondiente del plan de estudios que curse el alumno, en cumplimiento de su normativa específica.
e) La Universidad facilitará la asistencia de personal cualificado del HCDGU-CSVE a los cursos universitarios, de investigación, conferencias, congresos, seminarios y jornadas que organice.
f) Facilitar la participación del personal del HCDGU-CSVE en la Dirección de los Trabajos Finales de Máster (TFM) y Tesis Doctorales a presentar en Comillas y en la impartición de cursos y conferencias que puedan desarrollarse en colaboración con Comillas.
g) Promocionar la investigación conjunta en el campo de las tecnologías de interés común.
h) Solicitar autorización a la Inspección General de Sanidad de la Defensa (IGESANDEF) para que Comillas pueda utilizar los resultados derivados de las investigaciones resultantes de las prácticas para su publicación en trabajos específicos y de divulgación, que podrá denegarla por razones de la Seguridad y Defensa Nacional, así como preservar derechos de terceros que pudieran resultar afectados.
4. El Seguro Escolar, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, cubrirá el riesgo de accidentes del estudiante en prácticas y, si es mayor de 28 años o está cursando una titulación no oficial, mediante el oportuno seguro de accidentes, que incluirá igualmente los accidentes in itínere. La responsabilidad civil derivada de las prácticas quedará en su caso cubierta por un seguro específico suscrito por Comillas.
1. Las actividades que se programen, al amparo del presente convenio, no afectarán al normal funcionamiento en las respectivas instalaciones de las partes implicadas y estarán supeditadas a las normas de seguridad y de régimen interior establecidas por ambas.
2. Ambas partes, al comienzo de cada acción formativa, a través de la Comisión de Seguimiento, decidirán aquellos servicios y dependencias del HCDGU-CSVE que pasarán a formar parte del programa de prácticas, los estudiantes y su número, calendario, horario y el número total de horas a realizar.
3. La utilización de las instalaciones, así como el trabajo de las personas de cada una de las partes firmantes en las dependencias de la otra, por motivos derivados del presente convenio, se regirá por las normas de régimen interior vigentes en cada una de ellas.
4. Ambas partes asumirán las responsabilidades por los daños y perjuicios que puedan ocasionarse en el desarrollo normal de las actividades realizadas en el marco de este convenio, que serán asumidas por la parte de la que dependa el personal causante de los mismos.
5. La realización de las prácticas académicas tendrá cómo objeto completar la formación académica de los estudiantes adquirida en Comillas mediante la realización de actividades en el ámbito profesional. Dichas actividades se organizarán de tal modo que se ajusten a la formación y competencia de los estudiantes, y de su realización no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral, ni su contenido podrá dar lugar, en ningún caso, a la sustitución de la prestación laboral propia de los puestos de trabajo.
6. Se podrán dar por terminadas las prácticas de forma anticipada, cuando como consecuencia de actuaciones de Comillas, el HCDGU-CSVE o el propio estudiante, concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el estudiante.
b) Incumplimiento de las obligaciones asumidas por el HCDGU-CSVE o Comillas.
c) Renuncia expresa del estudiante, previa justificación de motivos.
d) Imposibilidad del HCDGU-CSVE o de Comillas para continuar desarrollando las actividades programadas.
e) Causa de fuerza mayor que impida llevar a cabo las prácticas.
Los estudiantes deberán tener conocimiento de los términos del convenio y asumirlos en la formulación y contenido convenidos. Especialmente, los estudiantes se comprometen a:
a) Cumplir la normativa vigente establecida por Comillas.
b) Incorporarse al HCDGU-CSVE en la fecha acordada.
c) Cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del HCDGU-CSVE.
d) Conocer y cumplir el proyecto formativo siguiendo las indicaciones del tutor del HCDGU-CSVE.
e) Guardar confidencialidad y mostrar una actitud respetuosa hacia la política del HCDGU-CSVE.
f) Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las prácticas, según el modelo facilitado por Comillas.
g) Cumplir aquellas otras obligaciones que se acuerden o deriven y disfrutar de los derechos previstos en la normativa vigente.
Comillas aportará por duplicado, debidamente cumplimentado y por cada uno de los estudiantes, el documento del anexo a la Jefatura de Estudios del HCDGU-CSVE, del cual, una vez firmado, remitirá un ejemplar a Comillas.
Cada una de las partes será titular en exclusiva de todos los derechos adquiridos con anterioridad a este convenio sobre los nombres, marcas, patentes, obras de propiedad intelectual (incluyendo programas de ordenador y bases de datos) y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial, sin perjuicio de la eventual uso que de ellos puedan hacer las partes, de mutuo acuerdo.
Cualquier anuncio o publicidad en relación con este convenio, la utilización de los logotipos y en general, los derechos de propiedad intelectual e industrial de HCDGU-CSVE y Comillas, se realizará siempre bajo la previa conformidad de sus titulares.
La marca, nombre o el logotipo y distintivos de cada parte se utilizará exclusivamente en la versión que facilite cada una de ellas a la otra, sin que se puedan alterar colores, formas, símbolos o gráficos. Cualquier alteración de los logotipos supondrá una infracción de los derechos del titular de la marca.
Ambas partes se comprometen a informase mutuamente de los medios de publicidad en los cuales cualquiera de ellas utilice la marca o logotipo de la otra. Asimismo, a hacer referencia a la titularidad de los resultados obtenidos en estudios y proyectos realizados de modo conjunto, a la autoría de las publicaciones y al uso que se haga de ellas. Se autorizan expresamente a citar o incluir el nombre de la otra entre las instituciones colaboradoras en relación con actividades o acciones derivadas de la ejecución de este convenio.
Ambas partes se comprometen a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.
Los representantes del MINISDEF en la Comisión de Seguimiento, definida en la cláusula decimotercera del convenio, velarán por que se dé cumplimiento a lo dispuesto en la Instrucción 1/2022, de 12 de enero, de la Subsecretaría de Defensa, que regula la actividad editorial en el ámbito del Ministerio de Defensa.
Para el uso, en su caso, de elementos de imagen institucional en publicaciones derivadas de lo establecido en el convenio, dichos representantes solicitarán previamente la conformidad de la Subdirección General de Publicaciones y Patrimonio Cultural.
La formalización de este convenio no implica la existencia de asociación o creación de ningún tipo de entidad conjunta de colaboración, de tal forma que ninguna de las partes podrá obligar y vincular a la otra en virtud de este convenio para objeto distinto al establecido en sus cláusulas.
El interior de una instalación militar cuenta con diversas zonas de seguridad. Al Jefe de la instalación le corresponde autorizar expresamente a qué zonas puede acceder el personal civil, dicha autorización deberá seguir lo especificado en la normativa de seguridad de las instalaciones y, en particular, lo detallado en el Plan de Seguridad de la instalación militar. Por otra parte, el personal civil deberá seguir cuantas indicaciones le sean requeridas en materia de seguridad.
Asimismo, en el supuesto de que el alumnado participante, u otro personal no militar, haya de acceder a instalaciones del MINISDEF con motivo del desarrollo de las actividades previstas en este convenio, no podrá introducir, ni exhibir, en dichos recintos, símbolos, distintivos, lemas impresos, etc. que, por su contenido, o por las circunstancias en las que se muestren o usen, puedan menoscabar el principio de neutralidad institucional o vulnerar las normas de seguridad aplicables. En caso de incumplimiento de las condiciones de acceso y permanencia en las instalaciones militares, corresponde a Comillas poner en conocimiento del interesado ese incumplimiento y, en su caso, invitarle a abandonar la correspondiente instalación militar.
1. La IGESANDEF dispone de los medios personales y materiales para las actividades desarrolladas bajo el presente convenio.
2. Los alumnos de Comillas no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el HCDGU-CSVE y no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral.
3. Las actividades a desarrollar por este convenio no implicarán compromiso económico o financiero alguno para el Ministerio de Defensa. La realización de las prácticas no supondrá, en ningún caso, la percepción de emolumentos o indemnizaciones a cargo de dicho ministerio.
En relación con lo dispuesto en el apartado 4.b de la disposición adicional quincuagésima segunda «Inclusión en el sistema de Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación», del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social corresponderán al centro de formación responsable de la oferta formativa, Comillas.
Asimismo, corresponderá al citado centro de formación responsable de la oferta formativa suscribir, en su caso, los convenios especiales previstos en el apartado octavo de la citada disposición adicional quincuagésima segunda.
1. Con el fin de procurar el óptimo desarrollo y vigilancia del presente convenio se creará una Comisión de Seguimiento, en régimen de paridad, formada por dos representantes de cada una de las partes.
2. Los representantes del MINISDEF serán nombrados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa (uno de ellos de la Unidad de Psicología de la IGESANDEF) o persona a quien designe.
3. El Rector de Comillas, o persona a quien designe, nombrará sus representantes.
En ella se dirimirá cualquier discrepancia en la interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente convenio.
Serán funciones de la Comisión de Seguimiento:
a) Velar por el cumplimiento de las cláusulas, y el correcto impulso del presente convenio, para lo cual podrá nombrar una Comisión Permanente que resuelva los asuntos de trámite y elabore los informes técnicos necesarios para el normal desarrollo de las enseñanzas objeto de este convenio.
b) Promover los objetivos y actividades anuales, docentes y de investigación, derivados del presente convenio y de acuerdo con la programación docente de los Departamentos Universitarios correspondientes.
c) Realizar la evaluación anual de las actividades realizadas en el marco del presente convenio.
d) Proponer los acuerdos de modificación de las cláusulas del convenio, conducentes a la mayor eficacia del mismo. La modificación del convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.
e) Resolver cualquier otra cuestión que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución del presente convenio.
Previo acuerdo de las partes, a estas comisiones podrán sumarse las personas que puntualmente se determine.
Todos los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas partes, lo que deberá ser notificado a la otra parte.
La presidencia y la secretaría serán nombradas por acuerdo de la Comisión de Seguimiento en la primera reunión que se celebre, que será convocada por mutuo acuerdo de las partes, siendo alternante ambos cargos para veces sucesivas.
Una vez al año se reunirá con carácter ordinario convocada por la parte que corresponda la presidencia y, con carácter extraordinario cuando se solicite por alguna de las partes.
Los acuerdos serán adoptados por unanimidad. De forma supletoria se estará a lo dispuesto para los Órganos Colegiados, según la legislación aplicable.
1. Este convenio tiene naturaleza administrativa, siéndole aplicables los principios recogidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir deberán resolverse buscando el mutuo acuerdo de las partes en el seno de la Comisión de Seguimiento. En defecto de acuerdo, serán del conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso administrativo.
3. De igual modo, habrá de ajustarse a lo establecido, en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, en el Real Decreto 517/1986, de 21 de febrero, de Incompatibilidades del Personal Militar.
El tratamiento o en su caso el acceso a datos personales por las personas que presten sus servicios en Comillas y en el MINISDEF deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto tanto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE), como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales.
A efectos de la ejecución del presente convenio por las partes, éstas quedan sometidas al deber de confidencialidad y seguridad de los datos de carácter personal que puedan llegar a tratarse, obligándose para ello a lo siguiente:
– A la utilización de los datos de carácter personal, única y exclusivamente, en el marco y para las finalidades determinadas en el presente convenio, así como aquellas acciones consecuencia de la aplicación de la normativa vigente en materia de sanidad.
– A la adopción, de las medidas de índole técnica y organizativa establecidas en la precitada Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal, y que eviten su alteración, pérdida o tratamiento no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que están expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
– A la adopción de las medidas de seguridad que, en el marco del Esquema Nacional de Seguridad (ENS), deban implementarse en el tratamiento de datos personales.
– A exigir el secreto profesional a todas las personas que prestan sus servicios en Comillas y en el MINISDEF, respecto de los datos de carácter personal en cualquier fase del tratamiento de los mismos, obligación que subsistirá aun después de finalizar su relación con las partes o una vez finalizado el convenio.
– A comunicar y hacer cumplir a ambas partes, a sus empleados y a cualquier persona con acceso a los datos de carácter personal, las obligaciones establecidas en los apartados anteriores, especialmente las relativas al deber de secreto y medidas de seguridad.
– Los datos personales que sean objeto de tratamiento con motivo del convenio se incorporarán a los Registros de Actividades de Tratamiento (RAT, s) de cada una de las partes intervinientes. Los titulares de datos personales podrán ejercitar ante cualquiera de las partes o, si lo hubiera, ante el encargado del tratamiento, los derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de los datos personales, y de limitación u oposición al tratamiento de tales datos.
Las partes igualmente se comprometen a informar a los titulares de los datos personales de las características del tratamiento que, en el marco del convenio, se llevará a cabo; así como a obtener su consentimiento en aquellos casos en los que sea necesario.
Si las partes intervinientes destinasen los datos personales que obtengan a consecuencia del convenio a otra finalidad, los comunicasen o utilizasen incumpliendo lo estipulado en el convenio y/o en la normativa de protección de datos personales, responderán de las responsabilidades que se deriven y de los daños y perjuicios que se causen, a fin de garantizar al perjudicado una indemnización efectiva, sin perjuicio de lo previsto tanto en el artículo 82.5 del RGPD europeo, como en los artículos 70 a 78 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Las garantías que, en orden a los datos personales, se establecen en la presente Estipulación, tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y de sus prórrogas.
Las partes comunicarán entre ellas, de forma inmediata, cualquier incidencia en los sistemas de tratamiento y gestión de la información, que haya tenido o pueda tener como consecuencia: la alteración, la pérdida o el acceso a datos de carácter personal, o la puesta en conocimiento por parte de terceros no autorizados de información confidencial obtenida para el cumplimiento del convenio.
Asimismo, este convenio se somete a los dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.
Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
Su plazo de vigencia será de vigencia será de cuatro años, desde que devenga eficaz. Las partes, en cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga surtirá efectos con su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adensa será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Son causas de extinción del convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en su artículo 51.2.
1. El convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución del convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
– En el caso de incumplimiento de alguna de las cláusulas del convenio, cualquiera de las partes podrá requerir a la parte incumplidora para que se cumpla, en un plazo máximo de 45 días, con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado al responsable de la Comisión de seguimiento.
– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que dirigió el requerimiento notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución de este convenio y se entenderá resuelto, no afectando esta resolución a las actuaciones que ya hubieran sido realizadas. La resolución del convenio por esta causa no conllevará indemnización de los perjuicios causados.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios de la IGESANDEF o de las equivalentes de Comillas.
f) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o por cualquier otra causa prevista en las Leyes.
3. La intención de resolución del convenio, cuando se den algunas de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente. La resolución del convenio será efectiva en un plazo no superior a los tres meses desde su comunicación.
Y, en prueba de conformidad, firman el presente convenio, por duplicado, y en todas sus hojas, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, la Subsecretaria de Defensa, Adoración Mateos Tejada.–Por la Universidad Pontificia Comillas, el Rector Magnífico, Enrique Sanz Giménez-Rico.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid