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Documento BOE-A-2023-24752

Resolución de 29 de noviembre de 2023, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Junta de Castilla y León, en materia de inspección de transportes terrestres por carretera.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 4 de diciembre de 2023, páginas 161421 a 161426 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2023-24752

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 14 de noviembre de 2023 el Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León en materia de inspección de transportes terrestres por carretera, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2023.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Jefatura Central de Tráfico y la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León en materia de inspección de transportes terrestres por carretera

En Madrid a 14 de noviembre de 2023.

INTERVIENEN

De una parte: la excelentísima señora María González Corral, Consejera de Movilidad y Transformación Digital de la Junta de Castilla y León (NIF número S4711001J), nombrada para dicho cargo por Acuerdo 6/2022, de 19 de abril, del Presidente de la Junta de Castilla y León, actuando en uso de las facultades atribuidas por el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

Y de otra parte: el excelentísimo señor Pere Navarro Olivella, Presidente del Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico (NIF número Q2816003D), adscrito al Ministerio del Interior, cargo para el que fue nombrado por el Real Decreto 838/2018, de 6 de julio, a quien corresponde las funciones señaladas en el artículo 11 del Real Decreto 734/2020, de 4 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, y de acuerdo con el artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para formalizar el presente convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

El artículo 70.1.8.º del Estatuto de Autonomía de Castilla y León atribuye a la Comunidad de Castilla y León la competencia exclusiva sobre los transportes terrestres que transcurran íntegramente por su territorio. Asimismo, el Estatuto de Autonomía establece en el artículo 76.12 º que corresponde a la Comunidad de Castilla y León, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en su desarrollo dicte el Estado, la función ejecutiva en materia de transporte de mercancías y viajeros que tengan su origen y destino en el territorio de la Comunidad, sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve el Estado.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto 10/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, compete a ésta, en el marco de las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma, entre otras, promover y dirigir la política en materia de movilidad, transporte de viajeros y mercancías, infraestructuras del transporte, logística y distribución, así como el ejercicio de las funciones de coordinación, ejecución e inspección en dichas materias y cualquier otra que se le atribuya, delegue o encomiende.

Segundo.

El Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 149.1.21 de la Constitución Española, ostenta la competencia exclusiva sobre ferrocarriles y transportes terrestres que transcurran por el territorio de más de una Comunidad Autónoma, habiendo delegado en la Comunidad de Castilla y León, mediante la Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, de delegación de facultades del Estado en las Comunidades Autónomas en relación con los transportes por carretera y por cable, las facultades de titularidad estatal en esta materia. Asimismo, con arreglo al artículo 10 de la citada Ley Orgánica 5/1987, de 30 de julio, la Comunidad de Castilla y León asumió, por delegación del Estado, facultades en materia de inspección de los servicios y sanciones.

Tercero.

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en su artículo 12, atribuye a la Guardia Civil, entre otras competencias, las de vigilancia del tráfico, tránsito y transporte en vías públicas interurbanas.

Cuarto.

El artículo 6.2 del texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, determina que para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico, así como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en la propia ley, y para las labores de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, actuará, en los términos que reglamentariamente se determine, la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico.

Quinto.

El artículo 32.2 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres, estipula que los miembros de la inspección del transporte terrestre, en casos de necesidad para un eficaz cumplimiento de su función, podrán solicitar el apoyo necesario de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad de Estado y Policías Autónomas o Locales. El apartado 3 del citado artículo señala que, dentro de cada Subsector de la Agrupación de Tráfico, existirá un número suficiente de agentes que tendrá como dedicación preferente la vigilancia del transporte, actuando bajo las directrices y orientaciones de los órganos superiores de los servicios de inspección del transporte.

El mencionado texto legal, en el artículo 35.2, establece que se perseguirá el aumento de la eficacia de la función inspectora a través de la elaboración periódica de planes de inspección. La elaboración de la planificación se llevará a efecto de forma coordinada con los órganos competentes para la vigilancia del transporte terrestre en vías urbanas o interurbanas, a fin de lograr una adecuada coordinación en la realización de las distintas competencias de vigilancia e inspección.

Asimismo, en relación con los Servicios de Inspección del Transporte Terrestre, resulta de aplicación los artículos 14 a 24 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de los Transportes Terrestres.

Sexto.

El presente convenio persigue el mejor aprovechamiento de los recursos y la no duplicidad de actuaciones en la inspección, vigilancia y detección de infracciones, así como la coordinación en la ejecución de medidas preventivas y de sanciones en tan importante actividad económica en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, contribuyendo a lograr que el transporte en nuestra Comunidad sea seguro y de calidad, mejorando así la eficiencia de la gestión pública.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto del presente convenio es fijar un marco de colaboración permanente entre la Dirección General de Transportes y Logística de la Consejería de Movilidad y Transformación Digital de la Comunidad de Castilla y León, órgano competente para la elaboración y ejecución de los planes de inspección referentes a vehículos, instalaciones y empresas, y la Jefatura Central de Tráfico, a través de las unidades dependientes del Sector de Tráfico de Castilla y León, unidades a las que se encomienda expresamente la vigilancia del transporte por carretera en dicha Comunidad.

Segunda. Ámbito del convenio.

El presente convenio se aplicará, en el territorio de la Comunidad de Castilla y León, en el marco de la realización de los servicios y actuaciones programadas en los planes periódicos de inspección del transporte terrestre elaborados por la Dirección General de Transportes y Logística, que contará para ello con la participación de la Jefatura Central de Tráfico, a través de las unidades dependientes del Sector de Tráfico de Castilla y León.

Tercera. Ordenación de actuaciones.

Las actuaciones a realizar para el cumplimiento del presente convenio comprenderán:

A) Vigilancia y control por parte de la Guardia Civil, a través de las unidades dependientes del Sector de Tráfico de Castilla y León, de los vehículos destinados al transporte de viajeros y mercancías, así como de sus elementos, pesajes y cargas, en aquellas infraestructuras viarias y sus zonas afectadas que se encuentren en su demarcación de actuación.

B) Apoyo de la Guardia Civil, a través de las unidades dependientes del Sector de Tráfico de Castilla y León, en el ámbito de sus competencias de vigilancia, a la Inspección del Transporte de la Dirección General de Transportes y Logística y de los Servicios Territoriales de Movilidad y Transformación Digital, cuando sea necesario y así se justifique motivadamente, para mejor cumplimiento de su función.

C) Intercambio recíproco de conocimientos y experiencias por parte del personal de la Dirección General de Transportes y Logística y de los Servicios Territoriales de Movilidad y Transformación Digital con funciones en Inspección del Transporte y del Sector de Tráfico de Castilla y León de la Guardia Civil, en aras de lograr que los integrantes de ambos organismos alcancen y mantengan un conocimiento de la materia que garantice la eficacia de sus actuaciones.

Cuarta. Obligaciones entre las unidades intervinientes.

A) Para posibilitar el desarrollo de las actuaciones previstas en el presente convenio, la Consejería de Movilidad y Transformación Digital, facilitará la utilización de estaciones permanentes de pesaje a las unidades y agentes que sean designados por la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Sector de Castilla y León. Asimismo, aportará, dentro de sus disponibilidades presupuestarias, la cesión de vehículos especialmente acondicionados, equipos móviles de pesaje con su correspondiente equipamiento informático, así como cualquier otro útil necesario para la vigilancia y control del transporte por carretera (adquisición, mantenimiento, conservación, verificación, metrología, inspección técnica, aseguramiento y combustible, en su caso).

B) El personal de la Dirección General de Transportes y Logística adscrito a funciones de Inspección del Transporte y las Fuerzas de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Sector de Castilla y León, se prestarán apoyo recíproco en el intercambio de información de interés para ambas partes.

Con el objeto de mejorar la eficacia de las actuaciones y de incidir en aquellos sectores del transporte más infractores o que más distorsionen la ordenación del transporte, la Dirección General de Transportes y Logística comunicará a la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Sector de Castilla y León los resultados de los planes de inspección, así como los de los procedimientos sancionadores que se incoen como consecuencia de sus actuaciones.

A su vez, la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Sector de Castilla y León facilitará periódicamente a la Dirección General de Transportes y Logística aquellas noticias, datos e informes de los que tenga conocimiento y que puedan ser de utilidad para la ordenación y control del transporte por carretera en el ámbito de la Comunidad de Castilla y León.

C) Para agilizar el intercambio de información previsto en la letra anterior y la tramitación de los procedimientos sancionadores iniciados como consecuencia de las denuncias de los agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Sector de Castilla y León, la Consejería de Movilidad y Transformación Digital promoverá el uso de nuevas tecnologías, así como la transmisión telemática o electrónica de los correspondientes documentos asociados a los boletines de denuncia.

D) La Jefatura Central de Tráfico, por su parte, gestionará la aportación de los agentes necesarios de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil del Sector de Castilla y León, de acuerdo con sus propias capacidades, para ejercer, con dedicación preferente, las funciones de vigilancia y control del transporte, relacionadas en la cláusula tercera de este convenio.

Quinta. Financiación.

El presente convenio no conlleva compromisos económicos para las partes firmantes.

Sexta. Seguimiento del convenio.

A) Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento del convenio encargada de:

– Resolver las dudas que surjan en su interpretación y solventar las posibles discrepancias que puedan surgir en su ejecución.

– Coordinar la elaboración de los planes anuales de inspección.

– Analizar los resultados obtenidos en la ejecución de los planes anuales de inspección y valorar el grado de cumplimiento de sus objetivos.

B) Esta Comisión Mixta estará integrada, de una parte, por un representante de la Dirección General de Tráfico y otro de la Guardia Civil de Castilla y León y, de otra parte, por dos representantes de la Dirección General de Transportes y Logística de la Comunidad de Castilla y León. Los miembros de esta comisión podrán ser sustituidos por las personas que estos designen, pudiendo estar asistida por los mandos, técnicos o especialistas que se estime oportuno, estos últimos, con derecho a voz, pero sin voto.

C) La Comisión Mixta que se reunirá al menos una vez al año, será presidida por la Directora General de Transportes y Logística de la Comunidad de Castilla y León o, alternativamente, por quien ésta designe, actuando como secretario el representante de la Dirección General de Transportes y Logística. Asimismo, podrá reunirse con carácter extraordinario cuantas veces resulte necesario para el cumplimiento de sus funciones, a iniciativa de cualquiera de las partes.

D) Su funcionamiento se regirá según lo previsto en el capítulo II, sección 3.ª subsección 1.ª, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Séptima. Vigencia del convenio.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cuanto a los requisitos de validez y eficacia, el convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO). Adicionalmente, debe publicarse en el «Boletín Oficial del Estado». Igualmente procederá su inscripción en el Registro Electrónico de Instrumentos de Cooperación de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, de acuerdo con el Decreto 6/2023, de 18 de mayo, regulador de este registro autonómico.

A efectos de cumplir con las obligaciones de publicidad activa, el convenio suscrito ha de ser objeto de publicación de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno.

El convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde que devenga eficaz, cuyo cómputo se iniciará el día de su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO).

En cualquier momento antes de la finalización del citado plazo, los firmantes de éste podrán acordar su prórroga por un período de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Modificación del convenio.

El convenio podrá ser modificado durante su vigencia o la de su prórroga, de existir ésta, requiriéndose para ello el acuerdo unánime de sus firmantes y su formalización por escrito para ello mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

Novena. Causas de extinción.

El convenio se extinguirá por cumplimiento del mismo o por resolución en las causas establecidas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Independientemente de cuál sea la causa de extinción, las partes se comprometen a adoptar los acuerdos que resulten necesarios para llevar a buen término las actuaciones que puedan encontrarse en curso. Para ello, de conformidad con el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta de Seguimiento, podrán acordar su continuación y finalización en un plazo improrrogable a contar desde la fecha de la resolución del convenio.

Décima. Naturaleza y jurisdicción.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se regirá por las cláusulas en él contenidas y en lo no contenido en las citadas cláusulas, será de aplicación lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas de derecho administrativo.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución de éste, que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Castilla y León de conformidad con lo establecido en el artículo 10.1.g) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Undécima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las entidades firmantes deberán respetar el carácter confidencial de la información a la que se tenga acceso con ocasión de la ejecución del convenio a la que se le hubiese dado dicho carácter o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. En consecuencia, las entidades firmantes no podrán divulgar la información facilitada y designada por ellos como confidencial y habrán de impartir las instrucciones oportunas a su personal para que éste se abstenga de examinar el contenido de los documentos que, en soporte informático, papel o cualquier otro tipo de soporte, se encuentre en el interior de las dependencias en las que desarrollan sus actividades.

Para el caso de que la información transmitida entre las partes con motivo de la ejecución del presente convenio, implique el tratamiento de datos de carácter personal, en virtud de lo establecido en el Reglamento 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, las partes se comprometen, recíprocamente, a cumplir con las obligaciones legales establecidas en materia de tratamiento de datos personales.

Duodécima. Vinculación entre las partes.

El presente convenio no generará ningún tipo de vinculación contractual ni laboral entre las partes firmantes y las personas físicas que desempeñen las actividades propias del mismo.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, los comparecientes firman por duplicado en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Consejera de Movilidad y Transformación Digital, María González Corral.–El Director General de Tráfico, P. D. de 30 de octubre de 2023, la Jefa Provincial de Tráfico de Valladolid y Coordinadora Regional de Tráfico en Castilla y León, Inmaculada Matías Fernández.

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