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Documento BOE-A-2023-24753

Resolución de 28 de noviembre de 2023, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo, para la organización del ciclo «Oviedo Jazz 2024» y del «XI Ciclo Primavera Barroca» correspondientes a la temporada 2023-2024 del Centro Nacional de Difusión Musical.

Publicado en:
«BOE» núm. 289, de 4 de diciembre de 2023, páginas 161427 a 161435 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2023-24753

TEXTO ORIGINAL

El Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo han suscrito, con fecha 23 de noviembre de 2023, un convenio para la organización conjunta del ciclo «Oviedo Jazz 2024» y del «XI Ciclo Primavera Barroca» correspondientes a la temporada 2023-2024 del Centro Nacional de Difusión Musical, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 28 de noviembre de 2023.–El Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, Joan Francesc Marco Conchillo.

ANEXO
Convenio entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música y la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo para la organización conjunta del ciclo «Oviedo Jazz 2024» y del «XI Ciclo Primavera Barroca» correspondientes a la temporada 2023-2024 del Centro Nacional de Difusión Musical

En Madrid, a 23 de noviembre de 2023.

De una parte, don Joan Francesc Marco Conchillo, Director General del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, en nombre y representación del citado organismo, con sede en la plaza del Rey, número 1 (CP 28004) de Madrid, y NIF número Q2818024H; en virtud del nombramiento realizado por Real Decreto 229/2022, de 29 de marzo, en ejercicio de las competencias atribuidas por el Real Decreto 2491/1996, de 5 de diciembre, de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (BOE n.º 306, de 20 de diciembre).

De otra, don David Álvarez Menéndez, en calidad de Concejal de Cultura y Presidente de la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo, con C.I.F. Q 3300365 H y domicilio en Oviedo (Asturias), calle Pepa Ojanguren, número 1 (Teatro Campoamor) (C.P. 33002), cuya competencia se acredita en virtud del artículo 11 de los Estatutos de la Fundación Municipal de Cultura, aprobados por el Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el 20 de noviembre de 2012, y por el de representación de esta entidad comprendido en la Resolución de Alcaldía número 2023/9527, de 19 de junio de 2023, de delegación de la Presidencia de la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo.

Ambas partes se reconocen competencia y capacidad respectivamente para formalizar el presente convenio.

EXPONEN

I. Que el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música es un organismo autónomo dependiente del Ministerio de Cultura, encargado de la consecución de diversos fines tales como la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y de la música en cualquiera de sus manifestaciones; la proyección exterior de las actividades a que se refiere el apartado anterior y la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas.

II. Que la Fundación Municipal de Cultura fue constituida por el Ayuntamiento de Oviedo como organismo autónomo local encomendándole como fines el fomento y la difusión de la cultura y para ello deberá promocionar todas aquellas actividades culturales que supongan un enriquecimiento del acervo cultural de la ciudadanía, gestionando de forma directa, o en régimen de colaboración, todas aquellas competencias que la normativa de régimen local atribuye al Ayuntamiento de Oviedo en materia de Cultura.

III. Que las partes están interesadas en la organización de una serie de conciertos en el marco del ciclo «Oviedo Jazz 2024» y de los conciertos y el ciclo de conferencias que integran el «XI Ciclo Primavera Barroca»; y, en virtud de cuanto queda expuesto, manifiestan su voluntad de colaboración suscribiendo el presente convenio, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este convenio es establecer las bases de colaboración entre el Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (en adelante, INAEM) y la Fundación Municipal de Cultura del Ayuntamiento de Oviedo (en adelante, la FMC) a fin de organizar conjuntamente la celebración de los conciertos que conforman el ciclo «Oviedo Jazz 2024», así como los conciertos y actividades educativas del «XI Ciclo Primavera Barroca», programados por el Centro Nacional de Difusión Musical (en adelante, CNDM) y la FMC.

Segunda. Actuaciones a realizar por las partes.

Las actuaciones que integran el ciclo «Oviedo Jazz 2024» tendrán lugar a partir de la segunda quincena del mes de enero del año 2024, y las actuaciones comprendidas en el «XI Ciclo Primavera Barroca» se celebrarán a partir de la primera semana de marzo de 2024, desarrollándose ambos ciclos hasta el mes de junio de 2024. Las fechas de todas las actuaciones se concretarán por acuerdo de las partes en la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula sexta.

Las actuaciones consistirán en:

1. Ciclo «Oviedo Jazz 2024»:

– Concierto a realizar por el grupo Daniel García Trio con Daniel García Diego, piano; Reiner Elizalde «Negrón» contrabajo; Michael Olivera, batería.

– Concierto a realizar por el grupo Perico Sambeat Flamenco Quintet con Perico Sambeat, saxos soprano y alto; Albert Sanz, piano; Miquel Álvarez, contrabajo; Tico Porcar, batería y Sergio Martínez, percusión.

– Concierto a realizar por el grupo Raynald Colom Quartet con Raynald Colom, trompeta; Roger Mas, piano, Paco Charlín, contrabajo; Andreu Pitarch, batería.

– Concierto a realizar por el grupo Baldo Martínez Sexteto con Baldo Martínez, contrabajo, composición y dirección; João Barradas, acordeón; Julián Sánchez, trompeta y fiscorno; Juan Saiz, flautas y saxos; Andrés Coll, vibráfono y marimba y Lucía Martínez, batería y percusión.

Todos los conciertos del ciclo «Oviedo Jazz» tendrán lugar en el Teatro Filarmónica.

2. «XI ciclo Primavera Barroca»:

a) Conciertos:

– Concierto a realizar por el grupo Armonía Concertada, con María Cristina Kiehr, soprano; Jonatan Alvarado, tenor y Ariel Abramovich, vihuela.

– Concierto a realizar por el artista Ignacio Prego, clave.

– Concierto a realizar por el grupo La Ritirata con Josetxu Obregón, director; Núria Rial, soprano; Alicia Amo soprano; Luciana Mancini, mezzosoprano; Víctor Sordo, tenor y José Coca Loza, bajo.

– Concierto a realizar por el grupo Anacronía, con Rita Morais, soprano.

– Concierto a realizar por Jordi Savall, viola da gamba y dirección, Xavier Díaz-Latorre, guitarra y tiorba; Pedro Estevan, percusión.

– Concierto a realizar por el grupo Arcangelo, con Jonathan Cohen, clave y dirección.

Los conciertos del «XI Ciclo Primavera Barroca» tendrán lugar en la sala de Cámara del Auditorio Príncipe Felipe.

b) Actividades educativas: Conferencias del «XI Ciclo Primavera Barroca»:

– Conferencia a cargo de Ariel Abramovich.

– Conferencia a cargo de Ignacio Prego.

– Conferencia a cargo de Josetxu Obregón.

– Conferencia a cargo de Miembros del grupo Anacronía.

Tercera. Obligaciones y compromisos económicos asumidos por las partes.

Del presente convenio no se derivan contraprestaciones económicas entre las partes que lo firman.

1. EL INAEM, para el cumplimiento del objeto de este convenio, se compromete a:

a) Con carácter general:

– Abonar inserciones publicitarias, con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.18.

Este compromiso se articulará a través de contratación centralizada y supone un impacto económico que se estima en un máximo de 3.000 euros (tres mil euros), IVA incluido, con cargo al ejercicio 2024.

Se trata de gastos ya fiscalizados por ser objeto de contratos centralizados.

Asimismo, el INAEM adquiere los siguientes compromisos no vinculados a contratación centralizada:

b) Ciclo «Oviedo Jazz 2024»:

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA de Daniel García Trio con Daniel García Diego, piano; Reiner Elizalde «Negrón», contrabajo; Michael Olivera, batería; por la cantidad máxima de mil ochocientos quince euros (1 815,00 euros) 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2024.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA del grupo Perico Sambeat Flamenco Quintet con Perico Sambeat, saxos soprano y alto; Albert Sanz, piano; Miquel Álvarez, contrabajo; Tico Porcar, batería y Sergio Martínez, percusión; por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 euros) 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2024.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA Raynald Colom Quartet con Raynald Colom, trompeta; Roger Mas, piano, Paco Charlín, contrabajo y Andreu Pitarch, batería; por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 euros) 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2024.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA del grupo Baldo Martínez Sexteto con Baldo Martínez, contrabajo, composición y dirección; João Barradas, acordeón; Julián Sánchez, trompeta y fiscorno; Juan Saiz, flautas y saxos; Andrés Coll, vibráfono y marimba y Lucía Martínez, batería y percusión; por la cantidad máxima de tres mil seiscientos treinta euros (3.630,00 euros) 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2024.

– Difundir la programación por sus canales habituales.

c) «XI Ciclo Primavera Barroca»:

– Contratar y abonar el caché más IVA a los artistas María Cristina Kiehr, soprano y Jonatan Alvarado, tenor; del grupo Armonía Concertada por la cantidad máxima de mil cuatrocientos cincuenta y dos euros (1 452,00 euros) 21 % IVA incluido, respectivamente, cuantía que se articulará a través de sendos contratos artísticos específicos con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2024.

– Contratar y abonar el caché más IVA al grupo La Ritirata con Josetxu Obregón, director; Núria Rial, soprano; Alicia Amo soprano; Luciana Mancini, mezzosoprano; Víctor Sordo, tenor y José Coca Loza, bajo; por la cantidad máxima de veintidós mil ciento cuarenta y tres euros (22.143,00 euros) 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2024.

– Contratar y abonar el caché más IVA al grupo Anacronía, y Rita Morais, soprano; por la cantidad máxima de seis mil setecientos once euros con ochenta y siete céntimos de euro (6.711,87 euros) 21 % IVA incluido, cuantía que se articulará a través de un contrato artístico específico con cargo a la aplicación presupuestaria 24.107.335A.280.11 del ejercicio 2024.

– Difundir la programación por sus canales habituales.

La estimación económica de la participación del INAEM en los ciclos «Oviedo Jazz 2024» y «XI Ciclo Primavera Barroca» no asociada a contratación centralizada se cuantifica en un máximo de cuarenta y dos mil cuarenta y tres euros con ochenta y siete céntimos de euro (42.043,87 euros), IVA incluido, con cargo al ejercicio 2024, siempre que exista crédito adecuado y suficiente.

2. La FMC se compromete a:

a) Con carácter general:

– Tener cubierta la responsabilidad civil durante los días de los conciertos y de sus correspondientes ensayos.

– Hacerse cargo de la impresión de los programas de mano, folletos, cartelería de los conciertos y carpetas para abonos.

– Asumir los gastos de la producción de todos los conciertos y actividades educativas, así como el personal necesario tanto de sala como de producción propiamente dicha.

– Hacerse cargo del transporte, alquiler y afinación de todos los instrumentos de teclado, así como del transporte y alquiler del contrabajo, en caso de que el repertorio lo requiera, para el «XI Ciclo Primavera Barroca».

– Hacerse cargo de la gestión, contratación y gastos del transporte; del alquiler del equipo de sonido y de iluminación; de los instrumentos y del personal técnico necesario para cumplir el Rider Técnico de cada uno de los conciertos del Ciclo «Oviedo Jazz».

– Abonar los derechos de autor si los hubiere.

– Gestionar el sistema de venta de entradas.

b) Ciclo «Oviedo Jazz 2024»:

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA de Daniel García Trio con Daniel García Diego, piano; Reiner Elizalde «Negrón», contrabajo; Michael Olivera, batería; por la cantidad máxima de mil ochocientos quince euros (1 815,00 euros) 21 % IVA incluido.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA del grupo Perico Sambeat Flamenco Quintet con Perico Sambeat, saxos soprano y alto; Albert Sanz, piano; Miquel Álvarez, contrabajo; Tico Porcar, batería y Sergio Martínez, percusión; por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 euros) 21 % IVA incluido.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA Raynald Colom Quartet con Raynald Colom, trompeta; Roger Mas, piano, Paco Charlín, contrabajo; Andreu Pitarch, batería; por la cantidad máxima de dos mil cuatrocientos veinte euros (2.420,00 euros) 21 % IVA incluido.

– Contratar y abonar el 50 % del caché más IVA del grupo Baldo Martínez Sexteto con Baldo Martínez, contrabajo, composición y dirección; João Barradas, acordeón; Julián Sánchez, trompeta y fiscorno; Juan Saiz, flautas y saxos; Andrés Coll, vibráfono y marimba y Lucía Martínez, batería y percusión; por la cantidad máxima de tres mil seiscientos treinta euros (3.630,00 euros) 21 % IVA incluido.

c) «XI Ciclo Primavera Barroca»:

– Contratar y abonar el caché más IVA al artista Ariel Abramovich, vihuela, del grupo Armonía Concertada, por la cantidad máxima de mil cuatrocientos cincuenta y dos euros (1.452,00 euros) 21 % IVA incluido.

– Contratar y abonar el caché más IVA al artista Ignacio Prego, clave; por la cantidad máxima de mil novecientos ochenta euros (1.980,00 euros) 10 % IVA incluido.

– Contratar y abonar el caché más IVA del grupo Jordi Savall, viola da gamba y dirección, Xavier Díaz-Latorre, guitarra y tiorba; Pedro Estevan, percusión; por la cantidad máxima de diecisiete mil ciento ochenta y dos euros (17.182,00 euros) 21 % IVA incluido.

– Contratar y abonar el caché más IVA del grupo Arcangelo, con Jonathan Cohen, clave y dirección; por la cantidad máxima de diez mil ochocientos noventa euros (10.890,00 euros) 21 % IVA incluido.

La estimación económica de la participación de la FMC se cuantifica en un máximo de ochenta y un mil setecientos ochenta y nueve euros (81.789,00 euros) IVA incluido, con cargo a la anualidad 2024, siempre que exista crédito adecuado y suficiente, de acuerdo con la siguiente distribución:

– Oviedo Jazz 2024:

• Veintisiete mil doscientos ochenta y cinco euros (27.285,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 334.22609.

• Siete mil euros (7.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria: 334.22602.

– XI Primavera Barroca:

• Cuarenta mil quinientos cuatro euros (40 504,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 334.22609.

• Siete mil euros (7.000,00 euros), con cargo a la aplicación presupuestaria 334.22602.

Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se establece.

Cuarta. Precios de las localidades y distribución de ingresos.

a) Precios de las entradas:

– Ciclo «Oviedo Jazz 2024 », teatro Filarmónica:

Patio de Butaca: ocho euros (8,00 euros).

Entresuelo: seis euros (6,00 euros).

Abonos: veinticinco euros con sesenta céntimos de euro (25,60 euros) Butaca de Patio – diecinueve euros con veinte céntimos de euro (19,20 euros) Butaca de entresuelo.

– «XI Ciclo Primavera Barroca», Sala de Cámara del Auditorio Príncipe Felipe de Oviedo:

Butaca: doce euros (12,00 euros).

Abonos: cincuenta y siete euros con sesenta céntimos de euro (57,60 euros).

– Los alumnos/as participantes en el ciclo de conferencias del «XI Ciclo Primavera Barroca», organizadas por el Conservatorio Superior y la Universidad de Oviedo, podrán asistir gratuitamente a los conciertos del mismo ciclo, cuyas obras hayan sido tratadas en el curso.

b) Distribución de ingresos:

Los ingresos netos obtenidos con la organización de los conciertos (descontado el IVA, derechos de autor, comisión por gestión de venta de entradas, cualquier otro gasto que sea compartible u otro impuesto que pudiera determinar la legislación) revertirán en un 50 % en la FMC y en un 50 % en el INAEM.

El importe correspondiente al INAEM será abonado por la FMC al organismo autónomo, tras presentar la liquidación correspondiente, en la cuenta del INAEM n.º IBAN ES59 0182 2370 40 0200201218.

La FMC se compromete a enviar al CNDM el justificante de haberse realizado la transferencia bancaria por la cantidad fijada por distribución de ingresos a la cuenta del INAEM una vez realizada ésta, estableciéndose un plazo máximo de diez días desde la realización de la transferencia para el envío de dicha justificación.

La relación de los ingresos percibidos por la celebración de conciertos se aportará por la contraparte a través de una aplicación o plataforma de gestión de entradas o ingresos, o en su defecto, con las hojas de taquilla.

Quinta. Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de las actividades.

En toda la promoción y difusión de los conciertos y conferencias que son objeto del presente convenio, habrá de figurar el nombre y el logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.

El material de difusión que generen las actividades descritas en la cláusula segunda deberá ser sometido a revisión previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Comunicación del CNDM las pruebas de los referidos materiales.

Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

Se establece una Comisión de Seguimiento a la que le corresponde el control de las actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente Convenio así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, que estará integrada por el/la titular de dirección del CNDM o persona en quien delegue; y, por la FMC, el/la titular de Dirección de Gerencia o persona en quien delegue.

Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.

La FMC certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asumen el compromiso de comunicar al INAEM los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios en los que se desarrollarán las actividades puedan generar, así como las medidas preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el RD 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales.

Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.

El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los signatarios y su vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2024, incluido, desde que adquiere eficacia.

Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO). Asimismo, será publicado en el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».

La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente. Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá acordarse por un periodo de hasta cuatro años adicionales.

Novena. Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.

Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

En caso de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas en virtud del presente convenio, las posibles indemnizaciones se regirán por lo establecido en la normativa que resulte de aplicación.

d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula segunda que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, y los ingresos distribuidos de acuerdo con lo señalado en la cláusula cuarta, en los términos establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor deberá justificarla convenientemente.

Décima. Régimen jurídico.

El presente Convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1.

Undécima. Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo pactado.

Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio.

Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Información al ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno, este convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Administración General del Estado.

Decimocuarta. Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, los datos de carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por el INAEM e incorporados a la actividad de tratamiento «Actividad de colaboración», cuya finalidad es la tramitación y gestión de los convenios y protocolos generales de actuación de los que es parte el INAEM, finalidad basada en el interés público del convenio o protocolo y en su ejecución.

Los datos personales podrán ser comunicados a la Intervención General de la Administración del Estado, al Tribunal de Cuentas y serán publicados en el Portal de la transparencia de la Administración General del Estado, de conformidad con Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso y Buen Gobierno.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados, siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.

Puede ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, así como a no ser objeto de decisiones basadas únicamente en el tratamiento automatizado de sus datos, cuando procedan, ante el INAEM en plaza del Rey, 1, 28004, Madrid, o a través de la sede electrónica www.culturaydeporte.gob.es.

Decimoquinta. Competencias.

Este convenio no supone la renuncia de las partes a sus respectivas competencias.

Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio.–En representación del INAEM, Joan Francesc Marco Conchillo, Director General.–En representación de la FMC, David Álvarez Menéndez, Presidente.

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