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Documento BOE-A-2023-25747

Orden ECM/1351/2023, de 30 de noviembre, de autorización administrativa a Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, para ampliar la actividad aseguradora al ramo de vehículos ferroviarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 19 de diciembre de 2023, páginas 167733 a 167733 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa
Referencia:
BOE-A-2023-25747

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo a lo establecido en el artículo 20.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, la entidad Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras con clave C0468, ha presentado solicitud de autorización administrativa para ampliar la actividad aseguradora al ramo de vehículos ferroviarios, ramo 4 de la clasificación prevista en el Anexo de la mencionada Ley 20/2015.

De la documentación que se adjunta a la solicitud presentada se concluye que la entidad Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros ha dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 7 del Real Decreto 1060/2015, de 20 de noviembre, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, para la ampliación de la actividad al citado ramo.

En consecuencia, he resuelto:

Primero.

Autorizar a la entidad Seguros Catalana Occidente, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros, en los términos de la solicitud presentada, para operar en el ramo de vehículos ferroviarios, ramo 4 de la clasificación prevista en el Anexo de la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Segundo.

Ordenar la correspondiente inscripción en el Registro administrativo previsto en el artículo 40 de la mencionada Ley 20/2015, de 14 de julio.

Tercero.

La presente orden ministerial se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con lo previsto en el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 30 de noviembre de 2023.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de Economía, Comercio y Empresa, P.D. (Orden ETD/1218/2021, de 25 de octubre de 2021), el Director General de Seguros y Fondos de Pensiones, Sergio Álvarez Camiña.

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