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Documento BOE-A-2023-2587

Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Ciudad Rodrigo de 318,087 MWp, y su infraestructura de evacuación, en Ciudad Rodrigo (Salamanca)".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 13976 a 13998 (23 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2587

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 17 de diciembre de 2021 tuvo entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Ciudad Rodrigo, de 318,087 MWp y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Ciudad Rodrigo, en la provincia de Salamanca», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como órgano sustantivo, a solicitud de Iberenova Promociones S.A.U., como promotor del proyecto.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al proyecto modificado en noviembre de 2020, así como sobre los efectos sobre los factores ambientales derivados de su vulnerabilidad, recogidos en el estudio de impacto ambiental actualizado en mayo de 2022 (en adelante EsIA actualizado). Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas y resto de documentación incorporada al expediente.

Esta evaluación no comprende los aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos; de seguridad y salud en el trabajo; de seguridad aérea/ servidumbre aeronáutica, ferroviaria o de carreteras, ni de salvaguarda de la red geodésica nacional y de sus elementos geofísicos complementarios, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

La solución adoptada por el promotor consiste en la instalación y explotación de una planta solar fotovoltaica (PFV) de 318,01 MWp de potencia pico y de 265,194 MWac de potencia en inversores, que se consigue con la instalación de 588.903 módulos conectados en series de 29 y 38 módulos, dispuestos sobre estructuras de acero galvanizado hincadas directamente sobre el terreno. La PFV se implantará en cuatro zonas (norte este, norte oeste, centro y sur) con una superficie total vallada de 359,6 ha, una longitud de vallado de 30.985 m y una superficie de paneles fotovoltaicos de 144,36 ha.

La energía producida se evacuará hacia la subestación transformadora de la planta ST FV Ciudad Rodrigo 30/400 kV mediante líneas subterráneas de 30 kV. La subestación se situará en la zona norte de la planta, ocupará una superficie de 26.877 m2 y constará de dos transformadores de potencia 400/30/30 kV de 250MVA, de instalación exterior, aislados en aceite mineral. De esta subestación parte una línea eléctrica aérea de 400 kV, 1.217 m de longitud y 4 apoyos, hasta la subestación (SE) Ciudad Rodrigo 400 kV, propiedad de REE.

Tanto la PFV como sus infraestructuras de evacuación se localizan en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca).

2. Tramitación del procedimiento

Con fecha 17 de febrero de 2020 sale a información pública en el BOE n.º 41 el Anuncio del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno de Salamanca la solicitud de autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción, declaración de utilidad pública y declaración de impacto ambiental de la planta solar fotovoltaica «FV Ciudad Rodrigo» y de sus infraestructuras de evacuación en el término municipal de Ciudad Rodrigo (Salamanca). El anuncio también se publicó en el BOP de Salamanca y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo.

Entre febrero y mayo de 2020, el órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas, en virtud del artículo 37 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. El anexo I de esta resolución recoge el listado de las entidades consultadas y las contestaciones emitidas.

Atendiendo a requerimientos del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca y del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Salamanca ambos de la Junta de Castilla y León, y como resultado de la desafectación total o parcial de terrenos en los que los propietarios no aceptaban la instalación de placas según alegaciones del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo y de origen privado, el promotor presentó ante el órgano sustantivo en noviembre de 2020 modificación del proyecto de la PFV y sus infraestructuras de evacuación.

Con fecha 4 de marzo de 2021, el promotor desiste del trámite de la declaración de utilidad pública de la PFV y de sus infraestructuras de evacuación.

El proyecto modificado se somete a información pública mediante anuncio publicado en el BOE n.º 149 de 23 de junio de 2021 y en el BOP de Salamanca n.º 120 de 24 de junio de 2021. También se expuso en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo el 18 de junio de 2021.

Previamente, el 17 de junio de 2021, el órgano sustantivo consultó a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas. El anexo II de esta resolución recoge el listado de las entidades consultadas y las contestaciones emitidas.

Con fecha 17 de diciembre de 2021, se recibe en esta Dirección General la solicitud de inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental del proyecto.

El órgano ambiental remite el 25 de marzo de 2022, requerimiento de subsanación del expediente de evaluación de impacto ambiental, en aplicación del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, cuya respuesta se recibe con fecha de 26 de julio de 2022.

Una vez analizado el expediente, el órgano ambiental consideró necesario requerir informe sobre la nueva información generada por el promotor (EsIA actualizado) a las administraciones públicas afectadas con competencias en medio ambiente, patrimonio cultural, así como al Organismo de Cuenca. Se han recibido informes de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal y del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca, ambos de la Junta de Castilla y León y de la Confederación Hidrográfica del Duero. Asimismo, se ha recibido notificación de 22 de diciembre de 2022 de acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca de la Junta de Castilla y León e informe de 17 de enero de 2023 de la Delegación Territorial de Salamanca sobre la estimación de la incidencia en el patrimonio cultural de actuaciones sometidas a evaluación de impacto ambiental en concreto, del proyecto de referencia.

Con la información hasta aquí recabada se elabora la declaración de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El EsIA sometido a información pública durante la 1.ª fase, valoraba 3 alternativas de emplazamiento para la PFV y 3 para la línea de evacuación, y una alternativa 0 o de no ejecución del proyecto común. No planteaba alternativas para la subestación de planta.

El EsIA actualizado valora únicamente alternativas para la ubicación de la PFV, además de la alternativa cero, la cual se desestima, principalmente, porque no permite contribuir a alcanzar los objetivos establecidos en los instrumentos de planificación energética estatal y autonómico.

Las alternativas de ubicación de la PFV analizadas son las mismas que se valoraron en el EsIA original más una nueva, resultado del 1.º trámite de información pública:

– Alternativa 1, en el término municipal de Sancti Spiritus, a 100 m del núcleo urbano de Sancti Spiritus.

– Alternativa 2, en los términos municipales de Castillejo de Martín Viejo y Ciudad Rodrigo, a unos 7,1 km de Castillejo de Martín Viejo y a 5,7 km de Ciudad Rodrigo.

– Alternativa 3a, en el término municipal de Ciudad Rodrigo, a 1 km de distancia del núcleo urbano. Fue la alternativa seleccionada en el EsIA original.

– Alternativa 3b, que comparte, en casi toda la extensión de su vallado, la implantación de la propuesta de la alternativa 3a. Se diferencia de la 3a en que incluye la desafección a los elementos patrimoniales identificados en las prospecciones arqueológicas realizadas por el promotor en 2019 y 2020. Supone además una reducción de la superficie total ocupada por los paneles fotovoltaicos al cambiar de modelo tecnológico y permitir una configuración más compacta y eficiente de los paneles solares.

En la selección de alternativas se tuvieron en cuenta criterios de mínima afección al suelo, a la hidrología, a ENP a la vegetación, a HIC a yacimientos arqueológicos inventariados, así como de menor visibilidad y se cuantificó el impacto previsto para cada alternativa sobre los factores del medio más relevantes. El EsIA actualizado selecciona la alternativa 3.b por presentar el mejor comportamiento ambiental global, particularmente en relación a la afección al suelo y a los espacios Red Natura 2000 del entorno.

Conviene destacar que, además de los cambios en los terrenos de ubicación de la PFV y del aumento de la potencia del módulo fotovoltaico, se han producido otras modificaciones al proyecto original descrito en el EsIA original: nueva ubicación de la subestación de planta y cambio en el trazado de la línea de evacuación, que ha pasado de 764 m de longitud a 1217 m y a tener un apoyo más, cuatro en total.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA actualizado, las contestaciones a las consultas (realizadas por el órgano sustantivo y por el órgano ambiental) y las alegaciones recibidas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto modificado (descrito en el apartado 1) sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento.

b1. Suelo.

De acuerdo con el EsIA actualizado, durante la fase de obras el suelo se verá afectado por los movimientos de tierra de pequeña entidad (principalmente los asociados a los caminos, a la instalación de las estructuras solares y al soterramiento de la línea de media tensión), el desbroce, el trasiego de maquinaria y la construcción de edificaciones, lo que producirá pérdida de capacidad edáfica, desestructuración y ocupación temporal del mismo.

Para minimizar estos efectos el EsIA actualizado prevé, entre otras medidas, el jalonamiento perimetral previo en toda la zona de obras y de los elementos auxiliares temporales; aprovechar al máximo los suelos fértiles extraídos en tareas de desbroce; reutilización lo antes posible de la tierra vegetal acopiada, que será utilizada en la restitución de las áreas degradadas; ajustar el acondicionamiento de viales a las trazas y anchuras preexistentes o restitución de los terrenos destinados a instalaciones temporales al finalizar las obras.

Durante la fase de explotación, la ocupación de suelo por las instalaciones supone una pérdida del mismo. El promotor prevé, como medida compensatoria, la restitución de viales, infraestructuras o cualquier otra servidumbre afectada (elementos rurales tradicionales como mamposterías, vallados, setos vivos, etc.), en caso de deterioro de la red viaria debido al tráfico inducido por el proyecto.

También existe un riesgo de contaminación por vertidos accidentales o vinculada a residuos, durante todas las fases del proyecto. El EsIA actualizado recoge medidas preventivas y correctoras al respecto, así como la gestión de residuos, conforme a la legislación vigente.

b2. Agua.

La zona de actuación se encuentra en la cuenca hidrográfica del río Duero, siendo el arroyo de San Giraldo (afluente del Águeda) el cauce de mayor entidad y cercanía a las instalaciones. Destaca la presencia de charcas dentro de las poligonales, según informa el promotor, de vocación ganadera y no en el área útil de la PFV. Asimismo, el emplazamiento se encuentra en la unidad hidrogeológica 19 «Cubeta Ciudad Rodrigo- Salamanca». La mayoría de la zona de estudio se localiza sobre la masa de agua subterránea (MASub) «Ciudad Rodrigo» y el resto sobre la MASub «Vitigudino», ambas con un estado global «Bueno».

El trazado de la red de media tensión cruzará el arroyo de San Giraldo, el arroyo Castellanos o Serranos, el arroyo de las Calzadas de Ledín, el arroyo de Chamorrilla, el arroyo de la Muge, el arroyo de Larraz y dos arroyos innominados. No obstante, el promotor no prevé afectación sobre los mismos al realizar el cruce mediante perforación horizontal dirigida. Tampoco prevé afección sobre la masa de agua subterránea porque las profundidades estimadas del hincado de los soportes de los paneles y de la zanja para la línea eléctrica de media tensión son muy inferiores a la profundidad a la que se localiza el acuífero. El EsIA actualizado destaca como efecto más importante la potencial pérdida de calidad de las aguas de las charcas interiores y colindantes y del arroyo San Giraldo (además del resto interceptados), por vertidos y/o aportes accidentales y deposición de polvo. Si bien, contempla una batería de medidas preventivas para evitarlos, así como la elaboración de un Plan de Emergencia de Gestión y Actuación. Durante la fase de funcionamiento añade, al riesgo de vertidos accidentales, el incremento de consumo de agua para la limpieza de las placas solares. A tal efecto, el EsIA actualizado no prevé ninguna medida específica, aunque sí contempla valorar la implantación de buenas prácticas ambientales y Mejoras Técnicas Disponibles (MTD) para la reducción de consumo de agua en la actividad diaria de la subestación y/o las oficinas de la planta.

La Confederación Hidrográfica del Duero informa además que parte de los vallados se localizan en la zona de policía del arroyo de Valdeherreros, del arroyo Castellanos, del arroyo de las Calzadas de Ledín y de dos arroyos innominados; que los nacimientos del arroyo Castellanos y de uno de sus afluentes se encuentran dentro de uno de los vallados, y que la línea aérea de evacuación cruza el arroyo Castellanos. El Organismo de Cuenca señala una serie de aspectos que el promotor debe tener en cuenta relacionados con posibles afecciones al Dominio Público Hidráulico, a zona de policía de cauce público y servidumbres; con posibles afecciones a las aguas subterráneas; posibles captaciones de aguas superficiales y/o subterráneas; con posible pérdida de calidad de las aguas superficiales y/o subterráneas por vertidos accidentales, así como otras consideraciones, que este órgano ambiental considera de obligado cumplimiento.

En relación a la planificación hidrológica, la Confederación Hidrográfica del Duero informa que la zona norte de implantación se localiza sobre las masas de agua superficial (MAS) 522 «Río Águeda desde confluencia con arroyo del Bodón hasta confluencia con arroyo de Sexmiro»; la zona centro sobre la MAS 598 «Arroyo de San Giraldo desde cabecera hasta confluencia con el río Águeda» y MAS 521 «Río Águeda desde Sanjuanejo hasta confluencia con el arroyo del Bodón en Ciudad Rodrigo»; y la zona sur sobre la MAS 521 «Río Águeda desde Sanjuanejo hasta confluencia con el arroyo del Bodón en Ciudad Rodrigo». No obstante, no detecta afección directa sobre ellas por la poligonal. Respecto al cruce de la MAS 598 por la línea de media tensión, muestra su conformidad con la solución proyectada mediante perforación horizontal dirigida, al respetar las indicaciones para la protección de las condiciones hidromorfológicas que establece. No obstante, advierte de su estado global «peor que bueno» debido al potencial ecológico moderado por los indicadores fisicoquímicos (fosfatos y glifosato) e insta a garantizar que estos indicadores no se verán afectados negativamente en ninguna de las fases del proyecto.

Por otro lado, la Confederación advierte que la construcción de las instalaciones puede provocar cambios en la permeabilidad del suelo, lo que puede suponer cambios en la escorrentía superficial que afectará a las masas de agua superficiales y subterráneas, por lo que fija unas medidas al respecto. Alude también a cuestiones que el promotor deberá tener en cuenta de acuerdo con el Plan Hidrológico vigente en relación a la protección de zonas protegidas de captación de aguas para abastecimiento de población, a los objetivos medioambientales de las masas de agua y a la Zona vulnerable «Área de captación de la zona sensible Embalse de Pocinho (31600032)». Estas y otras medidas que establece se integran en el condicionado de esta resolución.

b3. Aire y cambio climático.

El EsIA actualizado señala como principal efecto durante la fase de obras (construcción y desmantelamiento) y en menor medida durante el funcionamiento, el deterioro de la calidad del aire debido a la emisión de polvo y partículas en suspensión y de gases contaminantes generados por el tránsito de vehículos y maquinaria y, dependiendo de la fase, por el movimiento de tierras y las excavaciones o las acciones propias del desmantelamiento, que además generan ruido. No obstante, teniendo en cuenta que el ruido se produce en horario diurno y que, según indica el EsIA actualizado, apenas será perceptible desde las viviendas de los núcleos de población más cercanos, el promotor considera que el impacto no será significativo. A pesar de ello, este aumento del nivel sonoro se vigilará para que sus valores permanezcan dentro de los parámetros legales. El EsIA actualizado también contempla medidas para evitar o mitigar la producción de polvo, de gases, de ruidos y de olores.

En relación al cambio climático, el promotor prevé, por un lado, un impacto negativo pero compatible como consecuencia del desbroce de la vegetación y, por otro lado, un impacto positivo durante la fase de explotación al tratarse de una instalación de generación de energía a partir de fuentes renovables que permite hacer frente al cambio climático, frente a otras fuentes energéticas contaminantes y productoras de gases del efecto invernadero. En este sentido, la Oficina Española de Cambio Climático manifestó, durante la 2.ª fase de información pública y de consultas, que el proyecto se ajusta a los objetivos de mitigación del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030 y es adecuado a las expectativas e implantación de este tipo de recurso, limpio y renovable, minimizando la dependencia energética de fuentes fósiles, no renovables, y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.

b4. Vegetación, flora y hábitats de interés comunitario (HIC).

Durante la fase de obras se producirá la alteración y eliminación de la cubierta vegetal en la zona de implantación de las instalaciones. El EsIA actualizado estima que se afectará a 328,07 ha de praderas, pastizales y cultivos; a 22,96 ha de matorrales y a 12,13 ha de arbolado adehesado. Tras el desmantelamiento, la restauración prevista puede suponer la recuperación total de la cobertura vegetal.

Para minimizar la afección sobre la vegetación en fase de obras, el EsIA actualizado incluye una batería de medidas preventivas y correctoras entre las que destacan: eliminar la vegetación que sea imprescindible mediante técnicas de desbroce adecuadas que favorezcan la revegetación; conservar la vegetación que permanezca tras el desbroce inicial y especialmente los pies de encina (Quercus ilex), melojo (Quercus pyrenaica) y alcornoque (Quercus suber); la restauración vegetal y fisiográfica de los terrenos afectados por las obras (descrita en la propuesta de restauración ambiental y paisajística incluida en el EsIA actualizado); e incluir en el Proyecto Constructivo un Plan de prevención de incendios forestales. Durante la explotación de la PFV se prevé la realización de podas selectivas de manera manual para el mantenimiento de la vegetación, evitando al máximo el uso de la maquinaria pesada y de los herbicidas.

Según las fuentes cartográficas utilizadas por el promotor, en el entorno del emplazamiento del proyecto existen los siguientes HIC: 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales de Thero-Brachypodietea», 4090 «Brezales oromediterráneos endémicos con aliaga», 5330 «Matorrales termomediterráneos y pre-estépicos» y 91B0 «Fresnedas termófilas de Fraxinus angustifolia», que tal y como confirma la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, son susceptibles de ser eliminados durante la fase de obras.

El EsIA actualizado estima una superficie de afección a teselas de HIC (5330 y 6220*) en la zona norte de implantación de 7,38 ha por parte del vallado perimetral de la PSFV, de 1,48 ha de los caminos de acceso y de 1,87 ha por parte de la zanja necesaria para la línea de media tensión, aunque en ese caso estima una afección menor porque es compartida con los accesos, que a su vez se realizaran por caminos existentes. En la zona sur de implantación la superficie afectada de teselas de HIC (91B0, 6220* y 4090) se estima en 11,26 ha. Para corroborar la presencia de HIC y, por tanto, su afectación, el promotor prevé realizar una prospección de campo previa. La línea aérea de evacuación no afecta a ningún HIC.

Además de ciertas medidas preventivas, el promotor propone compensar el impacto sobre HIC mediante la restauración de la superficie y número de pies afectados en proporción 2:1 para HIC prioritarios y en 1:1 para HIC no prioritarios, en áreas pactadas con la administración.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León confirma que en el ámbito del proyecto o en su entorno inmediato existe presencia de los HIC identificados por el promotor y de nueve taxones incluidos en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León catalogado uno de ellos, Succisella carvalhoana (Mariz) Baksay, como vulnerable. Reconoce el esfuerzo realizado por el promotor en retirar paneles de muchas de las zonas indicadas en informes anteriores, pero advierte que se ha mantenido una. Si bien, considera que las actuaciones previstas no supondrán afecciones significativas a dichos hábitats y taxones si se cumplen las medidas recogidas en el EsIA actualizado y las condiciones que establece, las cuales forman parte del condicionado de esta resolución.

b5. Fauna.

El promotor realiza un estudio de la fauna potencial del entorno del proyecto en el EsIA actualizado, que completa con un estudio de campo de ciclo anual completo realizado de enero a diciembre de 2019.

Según recoge el EsIA actualizado, tanto la PFV como sus infraestructuras de evacuación se localizan en una zona de sensibilidad muy alta para aves planeadoras en Castilla y León. Adicionalmente, las superficies de implantación de la planta al norte, la línea de evacuación y la subestación se encuentran en zonas clasificadas de sensibilidad media para las aves esteparias en Castilla y León mientras que las superficies de implantación central y sur se encuentran en una zona de sensibilidad baja. Además, el ámbito del área de estudio se encuentra en una Zona de Protección para la Alimentación de Especies Necrófagas y parte de la zona norte de la implantación se encuentra dentro de los límites del Área Importante para la Conservación de las Aves (IBA) n.º 65 «Campo de Argañán».

En cuanto a la avifauna, las especies de interés detectadas durante el trabajo de campo son el milano real (Milvus milvus), «en peligro de extinción» según el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA) y el alimoche (Neophron percnopterus) y el buitre negro (Aegypius monachus), vulnerables según el CEEA. Además, se han detectado, entre otras, cigüeña común (Ciconia ciconia), milano negro (Milvus migrans), buitre leonado (Gyps fulvus), cernícalo primilla (Falco naumanni), avutarda (Otis tarda), águila calzada, (Hieraaetus pennatus) cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), busardo ratonero (Buteo buteo) y garza real, (Ardea cinerea), todos ellos incluidos en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE); así como ánade azulón (Anas platyrhynchos) y avefría (Vanellus vanellus).

El promotor afirma que, a pesar de localizarse la actuación en el ámbito del Plan de recuperación de la de cigüeña negra (Ciconia nigra), vulnerable según el CEEA, sólo ha detectado un ejemplar, pero en observaciones fuera de metodología, por lo que descarta una presencia extendida de la especie en la zona. También, únicamente ha detectado un nido, en concreto de milano negro y dentro de los límites de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) «Campo de Argañán» colindante, a unos 265 m de distancia del emplazamiento norte.

En relación a los quirópteros, el estudio de campo identificó nueve especies en el área de estudio, siendo las más comunes el murciélago enano o común (Pipistrellus pipistrellus) el murciélago de Cabrera (Pipistrellus pygmaeus) y el murciélago de borde claro (Pipistrellus kuhlii). Se destacan el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum) y ejemplares de Myotis sp. pudiendo tratarse de murciélago ratonero grande (Myotis myotis) y murciélago ratonero mediano (Myotis blythii), catalogados los tres como vulnerables en el CEEA. No se detectaron cuevas o refugios de entidad para los quirópteros.

Respecto a otros mamíferos y a otros grupos, se detectaron especies comunes en estos hábitats (pastizales y campos de cultivo) de amplia distribución y acostumbradas a hábitats antropizados. A destacar la ranita de San Antón (Hyla arborea) o el galápago europeo (Emys orbicularis) en las charcas de la zona, ambos incluidos en el LESRPE. La DG de Patrimonio Natural y Política Forestal informa además la presencia de una colonia de topillo de Cabrera (Microtus cabrerae), especie incluida en el CEEA como vulnerable, a menos de 800 m del emplazamiento norte.

El EsIA actualizado identifica como principales impactos los desplazamientos debidos a las molestias de las obras y a la alteración y pérdida de su hábitat sobre la fauna en general; la pérdida de presas potenciales para quirópteros y reptiles y los efectos derivados de atropellos y el desenterramiento de anfibios. Durante la fase de funcionamiento destaca el riesgo de colisión de la avifauna con la línea aérea de evacuación y la alteración de la movilidad por el efecto barrera que supone la presencia de las instalaciones. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León especifica también la afección a drenajes naturales del terreno.

Entre las medidas que recoge el EsIA actualizado para minimizar las afecciones durante la fase de obras destacan: realizar siempre que sea posible el inicio de las obras fuera de los periodos de reproducción y cría de las especies faunísticas más sensibles; no realización de trabajos nocturnos o la posibilidad de plantear la parada de actividades potencialmente generadoras de ruido durante la época de reproducción de la cigüeña negra. Para minimizar la afección durante la explotación de la PFV se prevé instalar salvapájaros en la línea aérea de evacuación, poner en conocimiento del órgano ambiental competente cualquier incidente de las aves en el entorno del proyecto (colisión con vallado, intento de nidificación, etc.); dejar varias montoneras de piedra de obra en el entorno de la planta solar y de las líneas de evacuación a modo de refugio de microfauna y reptiles e instalar una malla cinegética en el vallado con varias aperturas y «gateras» en puntos clave del perímetro.

Adicionalmente el promotor propone tres medidas para compensar el impacto sobre la fauna: la integración ambiental de las charcas presentes dentro de los vallados de las distintas zonas de la implantación; el establecimiento de hoteles de insectos entre los ejemplares que constituyen el apantallamiento vegetal previsto y el establecimiento de un primillar en las cercanías de la PFV.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León informa que el proyecto coincide territorialmente con la Zona de Importancia para la Cigüeña Negra, establecida en el Plan de Recuperación de la Cigüeña Negra, por lo que considera que pueden existir afecciones por el riesgo de colisión o electrocución derivados del tramo aéreo de la línea eléctrica, así como por la afección a áreas de alimentación por transformación de uso del territorio. Asimismo, confirma que, de acuerdo con la cartografía de las Zonas de Sensibilidad ambiental ante proyectos de energía renovables elaborada por la Junta de Castilla y León, el proyecto se ubica en una zona de sensibilidad Muy Alta para aves planeadoras, y en una zona de sensibilidad Media y Baja para aves esteparias. No obstante, la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal no prevé afección si se cumple el condicionado que establece, que se recoge en esta resolución, principalmente el soterramiento de la línea aérea, cuestión que el promotor no considera necesario dada su escasa longitud y la instalación prevista de salvapájaros.

b6. Espacios naturales protegidos. Red Natura 2000.

Tal y como ha confirmado la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el proyecto no presenta coincidencia territorial ni afectará indirectamente a la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León, a Zonas Húmedas Catalogadas de Castilla y León, a ejemplares incluidos en el Catálogo de Árboles Notables de Castilla y León ni a Zonas propuestas como Lugares Geológico o Paleontológico de Interés Especial.

El EsIA actualizado incluye un estudio de afecciones del proyecto sobre la Red Natura 2000 que concluye que no hay afecciones directas sobre los espacios Red Natura 2000 situados en un radio de 10 km en torno al proyecto: la ZEPA ES0000218 y la Zona Especial de Conservación (ZEC) ES4150098 «Campo de Argañán», prácticamente colindantes en su punto más cercano al vallado de la PFV y a unos 900 m y 600 m respectivamente de la LAAT; la ZEPA ES0000202 «Campo de Azaba» a unos 3,5 km del vallado de la PFV y a 6,1 km de la LAAT y la ZEC ES4150064 «Riberas de los Ríos Huebra, Yeltes, Uces y afluentes» a unos 7,7 km del vallado y 11,5 km de la LAAT.

Durante la fase de obras (construcción y desmantelamiento), el EsIA actualizado prevé únicamente efectos indirectos y temporales sobre la ZEPA y ZEC colindantes, siendo la avifauna el grupo más sensible, especialmente en fase de explotación por la pérdida de espacios para la alimentación y la nidificación. El promotor reconoce que la ocupación de terrenos por la instalación fotovoltaica, en especial en la zona norte, reduce la superficie de hábitats potenciales para las especies de la ZEC. Estima que, tras su desmantelamiento se producirá una recuperación de esos hábitats potenciales, siempre que se modifique el uso del suelo actual, el cual, según indica, supone una serie de presiones sobre el espacio, principalmente ganaderas. En todo caso, el EsIA actualizado contempla, durante toda la vida útil del proyecto, tomar las medidas adecuadas para garantizar que no se producen afecciones a los espacios protegidos próximos. El promotor considera que, con la aplicación de las medidas previstas para la vegetación y la fauna se subsanarán aquellos problemas que puedan aparecer en los espacios de la Red Natura 2000 adyacentes.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León puntualiza la ubicación de los espacios Red Natura 2000 más próximos respecto a las infraestructuras. Advierte que, aunque no exista coincidencia territorial, el proyecto se encuentra en la matriz de espacios RN 2000 de la Comarca de Ciudad Rodrigo, incluido entre dos zonas ZEC y ZEPA. No obstante, no prevé la existencia de afecciones indirectas, ya sea individualmente o en combinación con otros, que pudieran causar perjuicio a la integridad de cualquier lugar incluido en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las medidas recogidas en el EsIA actualizado, así como las condiciones que establece, que forman parte del condicionado de esta resolución.

b7. Paisaje.

El EsIA actualizado incorpora un estudio de paisaje que concluye que la presencia de las infraestructuras generará un impacto severo sobre el paisaje dada la amplia panorámica visible, el elevado número de observadores potenciales y el gran cambio en el paisaje que supone sustituir los actuales campos de cultivo por la instalación fotovoltaica durante su largo periodo de vida útil (25-30 años).

La PFV será visible desde gran parte del ámbito de estudio, en el que destacan, por número de potenciales observadores, la autovía A-62, la carretera SA-324, o algunos Bienes de Interés Cultural (BIC) de Ciudad Rodrigo. Para corregir el impacto sobre el paisaje, el estudio de paisaje propone el apantallamiento vegetal de ciertos tramos del perímetro de la PFV con especies de porte arbóreo, propias del entorno, a definir en el Plan de restauración e integración paisajística previsto. El EsIA actualizado contempla también la instalación de caballones cubiertos por tierra vegetal para favorecer la revegetación en torno a la planta, como propuso la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, para que sirvan de apantallamiento de la misma y realizar la revegetación especies arbustivas o arbóreas autóctonas y pertenecientes a la serie climácica, teniendo en cuenta que no den lugar a zonas de sombra en la zona de implantación de los paneles.

Adicionalmente el promotor propone como medida compensatoria, a pactar con la Administración, la restauración ecológica y paisajística de una cantera de extracción de áridos ligada al Río Águeda o, en su lugar, la restauración de otra área ecológica y paisajísticamente comprometida que sea de interés para la población de Ciudad Rodrigo.

Por otra parte, según indica el promotor, la línea de evacuación no será visible desde ninguno de los núcleos de población más cercanos (Ciudad Rodrigo e Ivanrey) pero sí desde algunos puntos de la ZEC y la ZEPA «Campo de Argañán».

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León confirma que la introducción en el medio natural de esta actuación supone una degradación de carácter significativo del paisaje circundante. Asimismo, considera permanente el deterioro causado sobre el paisaje por la línea aérea propuesta, dada su perdurabilidad en el tiempo y la proliferación de tendidos. Si bien, concluye que las afecciones pueden minimizarse con el cumplimiento de las medidas recogidas en el EsIA actualizado, y de las condiciones que establece, las cuales forman parte del condicionado de esta resolución.

b8. Patrimonio cultural.

El EsIA actualizado no prevé efectos negativos directos sobre el Conjunto Histórico-Artístico de Ciudad Rodrigo en ninguna de las tres fases del proyecto, al no existir ninguno en el entorno inmediato y determina que la afección sobre los mismos deriva del impacto visual que genera la presencia de las instalaciones.

El estudio de paisaje incluido en el EsIA actualizado, incorpora un apartado relativo a la visibilidad desde los BIC de Ciudad Rodrigo que concluye que las instalaciones serán visibles desde la muralla de Ciudad Rodrigo y desde la Torre del Castillo de Enrique II de Trastámara. Para corregir el impacto visual el promotor propone el apantallamiento vegetal ya comentado.

Asimismo, el EsIA actualizado adjunta un informe de valoración de la afección de la PFV sobre los BIC presentes en el entorno cercano, de abril de 2022, realizado para tramitar la autorización del proyecto ante la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, en la que había insistido el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Salamanca en su último informe que consta en el expediente, de fecha 7 de septiembre de 2021, por afectar visualmente al Conjunto Histórico de Ciudad Rodrigo. El citado informe se completa con modelizaciones paisajísticas desde la Muralla de Ciudad Rodrigo, desde la Torre del Castillo de Enrique II de Trastámara y desde el Teso de San Francisco o Teso Grande, por tratarse de los BIC desde los que, según el análisis de cuencas visuales, será visible la PFV.

En cuanto al Camino de Santiago, el promotor identifica las mismas afecciones puntuales y reversibles en fase de obras que para el Cordel de Vacas (las cuales se detallan en el apartado correspondiente) y añade el impacto paisajístico sobre el tramo en contacto y tramos aledaños por la presencia de las infraestructuras en la zona sur de implantación.

Respecto a los yacimientos arqueológicos, el EsIA actualizado también descarta su afección dado que, tras la rediseño del proyecto presentado inicialmente en consonancia con lo solicitado por el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Salamanca, la alternativa adoptada presenta desafectación por parte de la PFV e infraestructuras de evacuación de los yacimientos inventariados en el entorno de la implantación, incluida la desafectación (delimitación + 50 m) de los yacimientos San Giraldo y Bajo La Silla. Adicionalmente el promotor contempla adoptar una serie de medidas entre las que destacan las establecidas por el citado Servicio Territorial: el control arqueológico intensivo en un radio de 50 metros en torno a los hallazgos aislados de Tejares, Valdecarros I y Sobrelarraz; el control arqueológico intensivo en una banda de 50 metros en torno al límite exterior de los yacimientos arqueológicos de Valdecarros II, El Campanario y Las Navas; el control arqueológico periódico de los desbroces y nivelaciones para acondicionar el terreno, realizándose prospecciones in situ; así como, la realización de todos los trabajos de índole patrimonial dirigidos por un arqueólogo y la comunicación de cualquier hallazgo durante la ejecución de las obras y la paralización de las mismas. No obstante, cabe destacar que en el último informe (sept.2021) del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Salamanca se insistía en la necesidad de realizar la excavación arqueológica en los bienes San Giraldo y Bajo La Silla con carácter previo a la ejecución del proyecto y en que es preceptiva la autorización del mismo por la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca por afectar al Conjunto Histórico de Ciudad Rodrigo incluyendo el lugar conocido como Teso Grande o Teso de San Francisco, remitiendo para ello la documentación prevista en la legislación sectorial.

Con fecha 27 de diciembre de 2022 se recibe en esta Dirección General notificación de acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca, adoptado el 21 de diciembre de 2022, mediante el que autoriza la alternativa 3b, incluyendo las medidas correctoras y compensatorias propuestas en la nueva documentación (presentada por el promotor ante esa Comisión el 30 de noviembre de 2022) para paliar la visibilidad de la zona central desde distintos BIC sitos en el Conjunto Histórico de Ciudad Rodrigo, con una serie de prescripciones que se integran en el condicionado de esta resolución.

Del mismo modo, con fecha 18 de enero de 2023 se recibe informe de la Delegación Territorial en Salamanca que, a la vista del informe del Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Salamanca, informa también favorablemente el proyecto con una serie de prescripciones. Además de eliminar el módulo septentrional de la zona norte-oeste anejo a los yacimientos «El Campanario» y «Las Navas» (única prescripción compartida con la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca) el Servicio Territorial insiste en la desafección + 50 m de los bienes San Giraldo, Bajo la Silla, y añade Valdecarros II; en el control arqueológico permanente en torno a los hallazgos aislados de Tejares, Valdecarros I y Sobrelarraz así como de los desbroces y nivelaciones de terreno. Por ello, a pesar que el EsIA actualizado ya contemplaba en parte esas medidas, las citadas prescripciones pasarán a formar parte del condicionado de esta resolución.

b9. Vías pecuarias y Montes de Utilidad Pública.

El EsIA actualizado prevé efectos puntuales y reversibles sobre las vías pecuarias existentes en el ámbito estudio derivados de la ocupación temporal durante la fase de obras, al discurrir la línea soterrada de media tensión en la zona sur, a lo largo de unos 1.300 m por el Cordel de Las Vacas, que coincide con un tramo del Camino de Santiago Portugués, e interceptar en la zona central con la Cañada Real de Extremadura. En todo caso contempla, entre otras medidas, garantizar el mantenimiento de las características de las vías pecuarias afectadas, y dar continuidad al tránsito ganadero y su itinerario, así como los demás usos compatibles y complementarios con aquél; y disponer de los permisos oportunos. Durante la fase de explotación, no se prevé afecciones relevantes derivadas del tránsito de vehículos en los tramos de las vías pecuarias que se utilizarán como accesos.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León constata que el Cordel de Las Vacas pasa entre dos espacios de la instalación sur y que dicho espacio se ha segregado por el promotor para respetar la servidumbre legal para la vía pecuaria (37,61 m). Advierte que, de acuerdo con la cartografía elaborada por el MITERD, la PFV afecta a zonas de sensibilidad Máxima-no recomendada, en el entorno del Cordel de Vacas e insta a excluir la instalación de esta zona. Concluye que no existirá afección siempre y cuando se cumplan las medidas recogidas en el EsIA actualizado y las condiciones que expone que se incluyen en el condicionado de esta resolución.

Respecto a los Montes de Utilidad Pública (MUP), ni la PFV ni la línea de evacuación se ubicarán sobre ninguno, siendo el más próximo el MUP n.º 120 «Sierra de Camaces», (comparte delimitación con la ZEC «Campo de Argañán) perteneciente a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, por lo que el EsIA actualizado descarta afección directa. La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León tampoco prevé afección siempre y cuando se cumplan las medidas del EsIA actualizado y las medidas que establece. Apunta también la coincidencia territorial con terrenos arbolados con la condición jurídica de monte en la parcela 2 del polígono 2, en la parcela 19 del polígono 9 y en la parcela 30 del polígono 11, lo que supondrá la destrucción de dichas superficies y por ello insta a que se excluyan dichos terrenos, lo cual se recoge en el condicionado de esta resolución.

b10. Población. Salud humana.

El EsIA actualizado identifica molestias temporales sobre las personas del entorno próximo o que se desplazan por la zona debidas a la generación de ruido, emisión de polvo o cortes de vías y accesos durante de la ejecución de las obras. Apunta también la generación de empleo y de riqueza local. Como ya se ha comentado, se contemplan medidas preventivas para mitigar la producción y emisión de polvo, para la generación de gases, ruidos y olores y otras específicas para la población como evitar horarios de actividad y tránsito de vehículos en periodo nocturno o realizar las obras en el menor tiempo posible. Durante la fase de funcionamiento, el EsIA actualizado sólo prevé efectos socioeconómicos positivos, revitalización y desarrollo urbanístico de la zona. No obstante, se adoptarán todas las medidas que sean necesarias para garantizar que los niveles de exposición acústica cumplan con la normativa estatal, autonómica y, en su caso, municipal y se evitarán horarios de actividades de mantenimiento y tránsito de vehículos nocturnos para evitar molestias a las personas.

Cabe destacar que, a pesar que uno de los particulares que participaron en la 2.ª fase de información pública advertía la posibilidad de riesgo grave para la salud de la población de Ciudad Rodrigo por la exposición a los campos electromagnéticos que generan la línea de alta tensión y la subestación, el promotor descarta riesgos para la salud al cumplir el proyecto con las distancias mínimas y las exposiciones recomendadas previstas en la legislación vigente en relación con la localidad de Ciudad Rodrigo.

La Dirección General de Salud Pública de la Junta de Castilla y León manifestó, durante la 2.ª fase de información pública y de consultas, que no tenía nada que objetar siempre y cuando se cumplan las medidas preventivas y correctoras propuestas por el promotor.

Por otra parte, la mayoría de las alegaciones de particulares se oponen a la ocupación de fincas de su propiedad. El promotor informa que las parcelas apuntadas fueron desafectadas/desvinculadas del proyecto en su modificación. En el caso de las parcelas afectadas por servidumbres permanentes o temporales de la línea soterrada, manifiesta su interés en llegar a un acuerdo amistoso con los propietarios.

b11. Efectos sinérgicos y acumulativos.

El EsIA actualizado incluye un estudio de los efectos sinérgicos y acumulativos de los proyectos de infraestructuras energéticas próximas (Anexo III) que evacúan en el nudo de la red de transporte Ciudad Rodrigo 400 kV. Además del proyecto de referencia, se consideran tres plantas solares (Perseo Solar, FV Ciudad Rodrigo 2 y FV Ciudad Rodrigo II), el parque eólico «Cabeza Gorda» y sus correspondientes líneas aéreas de evacuación. Todos los promotores evacuarán la energía a la SET FV Ciudad Rodrigo 30/400 kV, objeto de esta evaluación. El estudio concluye que se generarán impactos sinérgicos sobre el paisaje y, en menor medida sobre la fauna, así como efectos sinérgicos positivos sobre el medio socioeconómico.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León constata esos efectos sinérgicos y acumulativos sobre el paisaje y sobre la fauna, especialmente sobre la población de aves esteparias, rapaces y otras aves de interés presentes en la zona, que emplean estos terrenos como zona de cría, campeo o invernada. Destaca el efecto acumulativo sobre las colonias de cernícalo primilla de Ciudad Rodrigo por la pérdida de hábitat que supone la implantación de infraestructuras en su área de campeo, que puede comprometer su viabilidad a largo plazo, y sobre el topillo de Cabrera por la eliminación de pastizales de fondo de valle.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA actualizado analiza los riesgos naturales (inundaciones, incendios, movimientos de ladera o sismicidad, entre otros) y los riesgos tecnológicos (de origen industrial y en los sistemas de transporte) del ámbito de la actuación. Concluye que tanto la PFV como su línea de evacuación son estables o de baja densidad de riesgo frente a la incidencia del conjunto de riesgos. Destaca el riesgo asociado a incendio y por ello dispone que el Plan de Autoprotección de la planta debe asumir las directrices del Plan de Protección Civil ante Emergencias por Incendios Forestales en Castilla y León (INFOCAL).

La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León confirmó que el término municipal de Ciudad Rodrigo presenta alto índice de riesgo local de incendios forestales, según el INFOCAL, aunque índice de peligrosidad bajo; alto riesgo potencial poblacional de inundaciones, según el Plan de Protección Civil ante el Riesgo de Inundaciones en la Comunidad Autónoma de Castilla y León; y riesgo alto de accidente derivado del transporte por carretera de sustancias peligrosas y riesgo medio derivado del transporte por ferrocarril, según el Plan Especial de Protección Civil ante emergencias por accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril en la Comunidad Autónoma de Castilla y León.

El EsIA actualizado prevé la inclusión en el Proyecto constructivo de un Plan de Prevención de Incendios Forestales. Además, contempla llevar a cabo todas las medidas necesarias para que quede garantizada la protección del medio ambiente y la salud de las personas ante cualquier situación fuera de la normalidad en cuanto al funcionamiento de las instalaciones, de acuerdo a la normativa vigente y prescripciones particulares al respecto, debiendo comunicarse al organismo competente cualquier emisión o vertido imprevisto debido a estas situaciones excepcionales.

La Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León incluye en su informe una serie de consideraciones relativas a la vulnerabilidad del proyecto, que quedan recogidas en el condicionado de esta resolución.

d. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental (PVSA).

El EsIA actualizado incluye una propuesta de programa de vigilancia ambiental cuyo objetivo es vigilar y subsanar los principales problemas que puedan surgir durante la ejecución de las medidas protectoras y correctoras, especialmente en lo que respecta al suelo, agua, vegetación y fauna, en una primera fase previniendo los impactos, y en una segunda controlando los aspectos relacionados con la recuperación, en su caso, de los elementos del medio que hayan podido quedar dañados, o bien controlando el desarrollo de los que ocurren en su fase de explotación.

Se prevé que durante la fase de obras la periodicidad de las visitas será por lo general quincenal, y como máximo semanal, mientras las instalaciones se localicen en espacios con condicionantes ambientales que así lo requieran. Se controlará, entre otros aspectos, la protección de los arroyos y charcas; el estado de conservación de los HIC presentes en la zona de obra y las zonas de arbolado; los ejemplares maduros de encina, melojo y de alcornoque; la existencia de zonas de nidificación de las especies con interés conservacionista o los yacimientos arqueológicos. Se propone la realización de informes semestrales y de un informe final.

Durante la fase de explotación, la periodicidad de las visitas será mensual de forma general. En el caso del seguimiento de avifauna y quirópteros se contempla que la periodicidad podrá aumentarse, justificadamente, en función de la fenología, grado de protección y especies presentes en el ámbito de proyecto. Se destaca el control de colisiones, daños por quemadura y reutilización del espacio (aéreo, nidos…). También se prevé la realización de censos, en especial de milano real, de cigüeña negra y de murciélago grande de herradura.

Según el EsIA actualizado, el seguimiento ambiental del funcionamiento tendrá una duración mínima de cinco años. Sin embargo, cabe destacar que el seguimiento de la restauración se propone durante los dos años posteriores a la finalización de la misma. Se elaborarán informes semestrales durante los dos primeros años, anuales a partir del tercero, y un informe final en el que se valore la necesidad de prolongar o modificar los controles establecidos. El seguimiento de los impactos sobre aves y quirópteros comprenderá toda la vida útil de la instalación y será adaptativo, de tal manera que se establecerán medidas mitigadoras adicionales a ejecutar en función de los resultados obtenidos.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto modificado, el estudio de impacto ambiental actualizado, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta Solar Fotovoltaica Ciudad Rodrigo, de 318,087 MWp y su infraestructura de evacuación, en el término municipal de Ciudad Rodrigo, en la provincia de Salamanca» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

– El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA actualizado y las aceptadas tras las dos fases de información pública y de consultas, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así como las condiciones particulares impuestas en esta declaración de impacto ambiental.

– El proyecto de construcción deberá contemplar todas las actuaciones asociadas al proyecto, así como todas las medidas del párrafo anterior, con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía, y serán de obligado cumplimiento para el promotor.

– El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Modificaciones en el proyecto técnico.

A la vista de lo manifestado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal, la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca y la Delegación Territorial de Salamanca, todas ellas de la Junta de Castilla y León, el proyecto presentado ante el órgano sustantivo en noviembre de 2020 deberá modificarse en los siguientes términos con la finalidad de reducir las afecciones ambientales del proyecto:

– El proyecto deberá plantear soluciones técnicas que reduzcan el impacto que la línea aérea tendrá sobre la avifauna presente en el ámbito de actuación. De acuerdo con la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, se considera que la solución técnica que minimiza dicho impacto es el soterramiento íntegro de la línea aérea de evacuación hasta la SE Ciudad Rodrigo 400 kV, propiedad de REE. Por ello, se propone el soterramiento íntegro de la línea de 400 kV o, en su caso, se deberá valorar la posibilidad de evacuar en una tensión menor y elevarla en una nueva subestación elevadora anexa a la subestación de REE.

No obstante, se informa que las Direcciones Generales de Calidad y Sostenibilidad Ambiental y de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León acordaron en marzo de 2022 los «Criterios técnicos para la tramitación de la instalación de líneas eléctricas de alta tensión para evacuar instalaciones de producción de energía renovable». En caso de que la línea evaluada cumpla todos estos criterios, el promotor deberá acreditar documentalmente su cumplimiento, debiendo remitir dicha documentación a la DG de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León para su valoración, poniéndolo a su vez en conocimiento del órgano sustantivo.

– Se hará un replanteo del proyecto, no instalando paneles solares en los fondos de valles y aquellas parcelas con suelos hidromórficos, con comunidades herbáceas freatófilas, que mantienen formaciones vegetales de alto interés (vallicares, majadales…), formaciones productivas, con mayor naturalidad que tienen función de reservorios, hábitats de interés especial y corredores ambientales, respetando las alineaciones de árboles y setos arbustivos que jalonan.

Tampoco se instalarán paneles en las siguientes zonas identificadas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León: Subparcela I de la parcela 19 del polígono 9, recinto I de la parcela 30 del polígono 11 y repoblación forestal de la parcela 2 del polígono 2; y se excluirá de la actuación propuesta las zonas arboladas situadas en el borde del ámbito del proyecto.

Asimismo, se excluirán de la actuación propuesta las Zonas de sensibilidad Máxima-no recomendada, determinadas por el MITECO en la «Zonificación ambiental para la implantación de energía renovables: eólica y fotovoltaica». A tal efecto se considerará (atendiendo a los criterios indicados en la Memoria de la citada Zonificación) la envolvente de 150 m a cada lado del tramo de Camino de Santiago afectado, así como, en su caso, la franja de 75 m correspondiente a la Cañada Real de Extremadura.

– Se eliminará completamente todo el módulo septentrional de la zona norte, sector oeste, anejo a los yacimientos «El Campanario» y «Las Navas» por su afección indirecta sobre ellos, tal y como informan la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca en el Acuerdo adoptado el 21 de diciembre de 2022 y la Delegación Territorial de Salamanca en informe de 17 de enero de 2023.

Las citadas modificaciones deberán incluirse en el proyecto técnico que finalmente se autorice con las medidas y condiciones que se establezcan, tanto por esos organismos como por la Confederación Hidrográfica del Duero.

1.3 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

1.3.1 Suelo.

– Se adoptarán las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León:

• La zona de ocupación efectiva estará debidamente balizada y mantenida de forma permanente durante toda la fase de obra tal como indica el EsIA actualizado. Cualquier desviación sobre dicha huella que suponga compactado o deterioro del suelo deberá ser debidamente rectificado, escarificado y semillado.

• Se protegerá el suelo reduciendo al mínimo la afección a su perfil por las zanjas de conducción de la línea de evacuación y por el hincado de los postes de fijación de los niveles. La nivelación de terreno se limitará exclusivamente a viales y edificios. No se nivelará el terreno para la instalación de los paneles, dado que la técnica de hincado permite adaptarse a su perfil.

• Cualquier acción sobre el perfil del suelo requerirá la previa separación del suelo vegetal para su restitución inmediata.

• La capa de suelo vegetal de la planta de los edificios se retirará y preservará para la restauración de zonas degradadas del proyecto. Se acumulará la tierra vegetal en cordones para su posterior reposición, y si el tiempo de permanencia de estas acumulaciones es elevado, se procederá a su revegetación con especies vegetales adecuadas para evitar la pérdida de funcionalidad de esta tierra vegetal.

• Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Aquellos caminos principales que sí deban pavimentarse, se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

• Por otra parte, el aceite que utilicen los transformadores estará exento de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y de tanques de recogida de aceite en caso de escape.

1.3.2 Agua.

– De acuerdo con lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Duero, las actuaciones no producirán ningún deterioro adicional en el estado actual de las masas de agua superficiales y subterráneas, y no afectará a un empeoramiento de los indicadores de calidad de las mismas.

Asimismo, las actuaciones deberán cumplir lo establecido en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrológica del Duero vigente en lo relativo a la protección de las zonas protegidas de captación de aguas para abastecimiento de la población y a otras Zonas protegidas de la Directiva Marco de Agua, en concreto la zona vulnerable denominada «Área de captación de la zona sensible Embalse de Pocinho (31600032)», así como con lo establecido en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero; debiéndose obtener de forma previa a su ejecución/autorización sustantiva las correspondientes autorizaciones de obra o vertido del Organismo de Cuenca y, en su caso, la correspondiente autorización o concesión administrativa para la captación de aguas superficiales y/o subterráneas.

Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de las mismas, en su caso, y que pueda afectar al dominio público hidráulico será puesta en conocimiento del Organismo de Cuenca, a la mayor brevedad posible.

– Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.

– Se adoptarán las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León:

• Se establecerá una banda mayor, de 100 m, para la protección de cauces y charcas.

• No se utilizará el agua de las charcas para la ejecución de las obras ni limpieza de equipos.

1.3.3 Aire. Población y salud humana.

– Se deberán cumplir en las fases de construcción, explotación y desmantelamiento, los niveles de emisión sonora estipulados en la legislación vigente al respecto, la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, de Ruido, Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, así como la Ley 5/2009, de 4 de junio, del ruido de Castilla y León.

– Se adecuará la iluminación de las instalaciones de la PFV, para mantener las condiciones naturales y minimizar la incidencia fuera del perímetro vallado. El alumbrado exterior irá dirigido hacia el suelo con un diseño tal que proyecte luz por debajo del plano horizontal, sistemas automáticos de regulación del flujo luminoso y/o de encendido y apagado selectivo de lámparas, instalación de lámparas que proporcionen alta eficiencia energética del alumbrado y que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV). El régimen nocturno de iluminación se reducirá al mínimo imprescindible. En todo caso, se deberá cumplir lo establecido en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias EA-01 a EA-07.

– Deberán prospectarse los alrededores del trazado de la línea de evacuación e instalaciones asociadas con objeto de identificar núcleos de población, viviendas aisladas y edificios de uso sensible emplazados en su proximidad previamente a la autorización del proyecto. En el supuesto de presencia de alguno de los anteriores, deberá desplazarse el trazado de la línea a una distancia superior a 200 m de núcleos de población y de 100 m de viviendas aisladas y edificios de uso sensible. En caso de que el desplazamiento no resultara viable, deberá garantizarse que el nivel de densidad de flujo o inducción magnéticos sea inferior a 100 μT, conforme a la Recomendación 1999/519 del Consejo de la UE (DOCE de 12 de julio de 1999)

1.3.4 Vegetación, flora y HIC.

– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de especies de flora amenaza y/o vegetación de interés. Si se produjese esta circunstancia, se comunicará al órgano ambiental de la comunidad autónoma, de forma que se establezcan las medidas de protección adecuadas.

Durante los trabajos que conlleven la eliminación de cubierta vegetal se delimitarán aquellas áreas en las que aparezcan especies protegidas de flora. Esta delimitación debe mantenerse durante todo el período de ejecución de las obras de la PFV y de la línea de evacuación.

– Se adoptarán las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León:

• Se ampliarán los recintos del proyecto a la totalidad de las parcelas afectadas asegurando de este modo una mayor eficacia de las medidas de integración ambiental y la compensación del impacto de pérdida de hábitat que supone la instalación y todas las infraestructuras anejas, reduciendo la presión a la totalidad de dichas parcelas.

• Las charcas y fondos de valles quedarán debidamente balizados para evitar la entrada de maquinaria y tránsito de la maquinaria y vehículo.

• Durante la fase de funcionamiento, el control de la vegetación será físico, preferiblemente mediante pastoreo de ganado ovino/caprino, en ningún caso será controlada con herbicidas. Se ajustará la carga ganadera de la totalidad del recinto.

1.3.5 Fauna.

– Previo al inicio y durante la ejecución de las obras, se realizarán prospecciones del terreno por un técnico especializado con objeto de identificar la presencia de ejemplares de especies de fauna amenazada, así como de nidos y/o refugios. Si se produjese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona y se notificará al órgano ambiental de la comunidad autónoma, que dispondrá las indicaciones oportunas.

– Se evitará ejecutar las actuaciones más molestas durante los periodos sensibles para la fauna. Previamente al inicio de los trabajos, se establecerá un calendario de obras, a consensuar con el órgano ambiental de la comunidad autónoma, en el que se definirán las limitaciones temporales correspondientes.

– Se adoptarán las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León:

• Se instalarán 20 nidales específicos para cernícalo primilla en las edificaciones del proyecto.

• Se añadirán en el medio de los paneles solares líneas blancas, en forma de rejilla, para minimizar la atracción a los mismos de insectos acuáticos.

• En caso de considerarse necesario, se podrán instalar cercas ganaderas al conjunto global de cada uno de los sectores de la PFV. En ningún caso dispondrán de espino u otros elementos punzantes.

Asimismo, en el vallado perimetral, se deberán instalar placas señalizadoras de 25x25 cm.

1.3.6 Paisaje y patrimonio cultural.

– Las medidas correctoras de revegetación planteadas por el promotor, en la documentación remitida a la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Salamanca para la zona central, se ampliarán con idénticas características a todos los módulos autorizados y en los términos establecidos por ese organismo en el acuerdo de 21 de diciembre de 2022. El proyecto de revegetación específica en los módulos autorizados se deberá presentar para su supervisión ante el Servicio Territorial de Cultura, Turismo y Deportes de Salamanca, incluyendo memoria descriptiva, presupuesto y planimetría con detalle de la implantación de cada unidad vegetal.

– Se adoptarán las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León:

• De forma previa al otorgamiento de la autorización sustantiva, se deberá obtener el visto bueno del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca respecto a las medidas de apantallamiento paisajístico e integración de charcas. Para ello se presentará ante ese Servicio de Medio Ambiente de Salamanca descripción adecuada de las mismas (trabajos, métodos de preparación del terreno, especies empleadas, marcos de plantación, labores de mantenimiento, superficies afectadas, etc.), incluida localización geográfica.

• En la plantación perimetral planteada se emplearán especies de flora autóctona propia de los hábitats próximos, recomendándose el uso de especies arbustivas que por talla y ecología pueden ser adecuadas para este fin.

1.3.7 Vías pecuarias.

– Se adoptarán las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León:

• De forma previa a la realización de las actuaciones previstas deberá obtenerse la correspondiente autorización de ocupación de conformidad con los dispuesto en el artículo 14 de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias.

• En las vías pecuarias, se garantizará en todo momento el tránsito ganadero, y los usos compatibles y complementarios con aquel.

1.3.8 Medidas compensatorias

– De acuerdo con lo indicado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, el promotor elaborará coordinadamente con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca un Plan de medidas compensatorias (incluida la ubicación de cada medida), que deberá ser aprobado por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal con anterioridad al inicio de las obras.

De esta manera, de forma previa al otorgamiento de la autorización sustantiva, se deberá obtener el visto bueno del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca y de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal respecto a las medidas compensatorias de restauración de gravera, compensación HIC afectados en superficie igual o superior, así como instalación de primillar y hoteles de insectos. Para ello se presentará ante ese Servicio Territorial de Medio Ambiente de Salamanca descripción adecuada de las mismas (trabajos, métodos de preparación del terreno, especies empleadas, marcos de plantación, labores de mantenimiento, superficies afectadas, número de instalaciones, características constructivas, calendario de trabajo, etc.), incluida localización geográfica.

1.3.9 Vulnerabilidad del proyecto.

– Se adoptarán las siguientes condiciones establecidas por la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León:

• Dada la proximidad del monte de utilidad pública, n.º 120, como medida preventiva de incendios se realizará una faja auxiliar de reducción de combustible de 50 metros de anchura consistente en desbroce, resalveo, poda, recogida y trituración de restos.

• Ante la ausencia en la documentación de actuación en prevención y extinción contra incendios forestales se propone la redacción del Plan mencionado de Prevención y Extinción de Incendios (denominado en el Proyecto como plan de Autoprotección) que tendrá como objetivo general la planificación de las medidas encaminadas a minimizar el riesgo de que se produzcan incendios forestales durante la fase de construcción y de funcionamiento de la nueva infraestructura, estando enfocado a:

○ Regular y controlar las actividades que puedan generar incendios forestales durante las obras.

○ Definir los procedimientos para llevar a cabo aquellas operaciones con riesgo de provocar fuego.

○ Disminuir la probabilidad de inicio de fuego en las proximidades de las vías o pistas de conexión.

○ Dificultar la propagación del fuego en caso de que se inicie un incendio.

• Si los trabajos a realizar coincidiesen con la época declarada de peligro alto de incendios forestales en la provincia de Salamanca (Orden FYM/610/2019 de 17 de junio), se aplicarán todas las medidas preventivas y prohibiciones para todo el año incluidas en la citada Orden, incidiendo en lo referente a realización de trabajos de construcción y del uso de maquinaria y equipos cuyo funcionamiento genere deflagración, chispas o descargas eléctricas con las excepciones que se incluyen.

– Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. En caso de que alguna de las actuaciones derivadas del proyecto pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre las personas, sus bienes o el medio ambiente, se realizará el análisis previo requerido por la Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar dichos riesgos.

1.4 Condiciones al Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA actualizado debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporarán mediante esta resolución.

– El PVSA definitivo deberá recoger las acciones a llevar a cabo para realizar el control y seguimiento de las medidas propuestas en las distintas fases del proyecto.

– En particular, tal y como indica la Confederación Hidrográfica del Duero, deberá recoger acciones para el seguimiento de los vertidos procedentes de las obras en las zonas de drenaje y sobre los impactos derivados de la alteración del régimen de escorrentía en las masas de agua superficial y subterránea.

– Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual, tanto al órgano sustantivo como al órgano ambiental de la comunidad autónoma y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan este periodo.

– El seguimiento se ampliará a toda la vida útil del proyecto. Tras cinco años y en función de los resultados, el promotor podrá solicitar una revisión de periodicidad y alcance de los informes o el levantamiento de la obligación de realizar el PVSA durante el resto de la fase de explotación ante el órgano sustantivo para que se pronuncie sobre el asunto, a excepción de los seguimientos específicos señalados en la presente resolución.

– Desde el inicio de la fase de obra y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de avifauna y quirópteros, con especial atención a las especies incluidas en el LESRPE y el CEEA. Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo, tanto dentro de la PFV como en parcelas control que se situarán en las cercanías con los mismos hábitats que los afectados por la instalación, así como prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA, con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno con el mismo grado de detalle que el estudio anual. A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas.

En caso de que finalmente no se ejecute el soterramiento de la línea de evacuación desde la subestación de la planta hasta la subestación de REE, se realizará un seguimiento de la siniestralidad de la avifauna en el entorno de la línea de evacuación durante los mismos periodos que los establecidos en el párrafo anterior.

– Se realizará un seguimiento que permita garantizar la ocupación de los nidales para cernícalo primilla, refugios para reptiles, hoteles para insectos y de aquellas otras medidas semejantes que se hayan establecido, de manera que se asegure la efectividad de la medida durante toda la vida útil de la planta.

– En el marco del «Plan de restauración e integración paisajística» se realizará un seguimiento de las actuaciones y medidas del plan, que se extenderá hasta que quede asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas. Para ello se realizarán cuantas reposiciones de marras, abonados y mantenimientos sean necesarios para garantizar el éxito. Se trasladarán los informes anuales correspondientes al órgano ambiental de la comunidad autónoma.

– En caso de que finalmente no se ejecute el soterramiento de la línea de evacuación desde la subestación de la planta hasta la subestación de REE, el promotor promoverá un acuerdo con una entidad científica para que realice un estudio sinérgico de los efectos de los proyectos de energía renovables que evacuen en la SET FV Ciudad Rodrigo 30/400 kV y sus respectivas líneas de evacuación, evaluando los efectos de los proyectos en el suelo (residuos plaguicidas, biodiversidad del suelo, parámetros físico-químicos y biológicos), el paisaje, la flora y la fauna, para conocer la tendencia de los parámetros e indicadores que se seleccionen, colaborando en el marcaje de la comunidad de avifauna presente en un buffer de 5 km alrededor del área de estudio, que deberá remitirse al órgano ambiental de la comunidad autónoma.

– Tal y como dispone la Delegación Territorial de Salamanca de la Junta de Castilla y León, se efectuará un control arqueológico permanente de todos los movimientos de tierra que se efectúen en un radio de 50 m en torno a los hallazgos aislados Tejares (2250480), Valdecarros I (145155) y Sobrelarraz (2250582). Así como los que se efectúen en los desbroces y nivelaciones para acondicionar el terreno.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones. 1.ª Fase (febrero 2020)
Consultados(1) Contestación
Subdirección General de Medio Natural. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MAGRAMA. NO
Oficina Española de Cambio Climático.
Confederación Hidrográfica del Duero.
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Medio Natural. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Servicio Territorial de Medio Ambiente. Delegación Territorial de Salamanca. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.
Agencia de Protección Civil. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Sección Conservación y Explotación de Carreteras. Servicio Territorial de Fomento. Delegación Territorial de Salamanca. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León.
Diputación de Salamanca.
SEO/BirdLife.
Ecologistas en Acción de Castilla y León. NO

(1) Figuran los nombres con los que fueron consultados.

Asimismo, durante la 1.ª información pública se recibieron alegaciones de:

– Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo.

– Veintinueve (29) particulares.

– Inmobiliaria Valverde S. L.

– Ranti Investments, S.L. (actual Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico S.L.U., promotor de la planta solar fotovoltaica «Perseo Solar»).

ANEXO II
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones. 2.ª Fase (17/06/2021)
Consultados(2) Contestación
Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. MITECO. NO
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Confederación Hidrográfica del Duero. MITECO. NO
Subdelegación de Defensa. Delegación de Defensa en Castilla y León. Ministerio de Defensa. NO
Servicio Regional del Instituto Geográfico Nacional.
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Patrimonio Cultural. Junta de Castilla y León.
Agencia de Protección Civil. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Salud Pública. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas. Junta de Castilla y León. NO
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Junta de Castilla y León. NO
Dirección General de Vivienda, Arquitectura y Urbanismo. Junta de Castilla y León. NO
Diputación de Salamanca. NO
Ayuntamiento de Ciudad Rodrigo. NO
SEO/BirdLife. NO
Ecologistas en Acción Salamanca. NO
WWF. NO
Greenpeace. NO
Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). NO
Sociedad Española para la Conservación y Estudio de los Mamíferos (SECEM). NO
Instituto Internacional de Derecho y Medio Ambiente (IIDMA). NO
Asociación Española de Evaluación de Impacto Ambiental. NO

(2) Figuran los nombres con los que fueron consultados.

Durante la 2.ª fase de información pública se recibieron alegaciones de nueve (9) particulares y de Solaria Promoción y Desarrollo Fotovoltaico S.L.U.

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