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Documento BOE-A-2023-2588

Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta solar fotovoltaica Trespuntas I de 60 MWp / 43,52 MWn de potencia, y su infraestructura de evacuación, en Almansa (Albacete)".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 13999 a 14015 (17 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2588

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 3 de marzo de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, solicitud de inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Planta solar fotovoltaica Trespuntas I de 60 MWp/43,52 MWn de potencia y de su infraestructura de evacuación T. M. Almansa, en la provincia de Albacete» remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que ostenta la condición de órgano sustantivo, y es promovido por Saresun Trespuntas, SL.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados en el Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) y en la adenda al mismo, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial o cualquier otra normativa sectorial específica con normativa reguladora e instrumentos específicos. La presente resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto consiste en la instalación de una planta solar fotovoltaica (en adelante planta FTV) de 60 MWp y su infraestructura de evacuación asociada. Esta incluye la subestación colectora 30 kV Trespuntas I, ubicada dentro del recinto de la planta, y dos líneas subterráneas de 30 kV en simple circuito, con una longitud total de 2,3 km hasta la subestación Premier Montesa 400/30 kV (perteneciente a otro proyecto) en el término municipal de Almansa de la provincia de Albacete, en Castilla-La Mancha.

La planta FTV ocupa una superficie de 104 ha y su vallado perimetral tiene una longitud total aproximada de 12,7 km. El EsIA de la planta FTV incluye la fase de cese y desmantelamiento de las instalaciones, tras su vida útil.

2. Tramitación del procedimiento

El órgano sustantivo somete a información pública el proyecto y el EsIA mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril de 2021 y en el boletín oficial de la provincia de 16 de abril de 2021. Asimismo, realiza consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas con fecha 9 de abril de 2021. El anexo I recoge la tabla con los organismos consultados y si han emitido o no contestación.

Con fecha 3 de marzo de 2022, la Dirección General de Política Energética y Minas del MITECO remite solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto.

Con fecha 6 de mayo de 2022, se requiere al promotor, información adicional relativa al proyecto, conforme al artículo 40.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, recibiéndose contestación, el 14 de junio de 2022, en forma de adenda al estudio de impacto ambiental.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El EsIA incluye, además de la alternativa 0, o de no actuación, tres alternativas para la ubicación de la planta FTV y su infraestructura de evacuación.

Para la selección de la alternativa de ubicación de la planta, el promotor realiza un análisis multicriterio que determina que la alternativa 2 es la más favorable desde el punto de vista ambiental por la distancia a espacios de la Red Natura 2000 y a núcleos urbanos, por localizarse sobre terrenos de cultivo de secano y por situarse próxima a la SET Premier Montesa (perteneciente a otro proyecto) en la que se evacuará la energía producida, entre otros aspectos. Respecto a la línea de evacuación, tras el análisis multicriterio realizado, el promotor selecciona la alternativa 1, que era la única planteada en subterráneo.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

b.1 Fauna: Durante los trabajos de campo realizados para el estudio de avifauna del proyecto, de las 55 especies que según la bibliografía están presentes en el ámbito de estudio, fueron contactadas un total de 39. Resalta la abundancia de la cogujada común (Galerida cristata), cogujada montesina (Galerida theklae) y de estornino negro (Sturnus unicolor). Respecto a las rapaces, se detectaron ejemplares de aguilucho cenizo (Circus pygargus), águila real (Aquila chrysaetos), águila perdicera (Aquila fasciata), águila culebrera (Circaetus gallicus), alcotán europeo (Falco subbuteo), cernícalo común (Falco tinnunculus) y águila calzada (Hieraaetus pennatus), si bien se concluye que, salvo para el cernícalo, para ninguna otra rapaz existe presencia de nidificación en la zona de estudio. No se detectó presencia de especies esteparias objetivo como el alcaraván común (Burhinus oedicnemus), la avutarda común (Otis tarda), la ganga ortega (Pterocles orientalis) ni el sisón (Tetrax tetrax).

Según indica el ayuntamiento de Almansa, la zona objeto de estudio constituye una de las mejores zonas de distribución del aguilucho cenizo en el municipio y una de las zonas en las que se está asentando el cernícalo primilla (Falco naumanni) por lo que considera que el proyecto no es compatible con la adecuada conservación de los valores naturales. La alegación particular en representación de la Mesa de Albacete para un desarrollo e implantación racional de la energía eólica y de la Plataforma para la protección de nuestros espacios «protegidos» de Almansa y comarca, se opone al proyecto por la afección de este tipo de infraestructuras a gran escala sobre los valores naturales. La presente resolución incluye en su condicionado medidas adicionales a las establecidas por el promotor para la prevención, corrección y compensación de los impactos sobre la avifauna y para el fomento de especies objetivo como el cernícalo primilla.

El proyecto, tanto en su fase de obra como de funcionamiento, puede generar perturbaciones, desplazamientos e incluso incremento de la mortalidad para determinados grupos faunísticos. Para evitarlo, el promotor incluye una serie de medidas preventivas y correctoras entre las que figuran la adecuación de los trabajos a los periodos de menor incidencia a la fauna objetivo, la prospección previa al inicio de las obras para verificar la ausencia de zonas de refugio o reproducción de especies de fauna y la permeabilidad del vallado perimetral de la instalación. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha considera que la construcción de la planta FTV puede suponer molestias y una reducción significativa del hábitat favorable para la avifauna esteparia, e indica que han de incluirse una serie de medidas preventivas, correctoras y compensatorias adicionales a las propuestas por el promotor.

Durante el funcionamiento, la ocupación permanente del territorio y por tanto la menor disponibilidad de hábitat de campeo, alimentación y reproducción de numerosas especies, principalmente de avifauna, representan los principales impactos del proyecto sobre la fauna. Respecto al potencial impacto del proyecto sobre la fauna por la fragmentación del territorio, el cerramiento perimetral de la planta debe ser permeable y permitir el desplazamiento de la fauna, disminuyendo el efecto barrera de la instalación. Asimismo, el proyecto deberá conservar y, en la medida de lo posible, fomentar, las formaciones vegetales naturales que formen setos y linderos, como hábitats potenciales de nidificación, alimentación y refugio de numerosas especies y como elementos de infraestructura verde, dentro y en los alrededores, de la instalación.

De acuerdo con las conclusiones recogidas en el informe remitido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se requirió información adicional al promotor en el que se indicaba la necesidad de establecer una compensación de hábitat para la avifauna esteparia. La Adenda incluye nuevas medidas como la permeabilidad del vallado perimetral de la planta FTV para pequeños animales o la compensación de hábitat estepario en una superficie de 7 ha.

La presente resolución incluye en su condicionado una serie de requisitos y consideraciones relativos a los vallados perimetrales y a los terrenos en los que se deberá llevar a cabo la compensación del hábitat estepario que tendrán una superficie igual o superior a la superficie ocupada por el proyecto.

El EsIA incorpora en el programa de vigilancia ambiental (en adelante PVA) el seguimiento de las posibles afecciones sobre la fauna tanto en fase de obra como de funcionamiento. Se considera necesario establecer un seguimiento específico sobre la fauna, con especial atención a la avifauna, con el objeto de recabar, información sobre el uso del territorio y la tendencia de las poblaciones de interés dentro del ámbito de actuación para su adecuada protección. Dicho seguimiento se incluye en las condiciones de la presente resolución.

b.2 Vegetación, flora y hábitats de interés: La totalidad de la planta FTV está localizada sobre terreno agrícola, por lo que la vegetación afectada consiste básicamente en cultivos, principalmente de secano (vid y cereales). Tal y como indica el Ayuntamiento de Almansa, toda la zona sur de la instalación propuesta es colindante con terrenos de pinar y monte bajo en los que se encuentran el HIC 5210 «Matorrales arborescentes de Juniperus spp» y el hábitat prioritario 6220* «Zonas subestépicas de gramíneas y anuales del Thero-Brachypodietea» que aportan condiciones adecuadas para diversas especies de caza menor y sus predadores.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que, a priori, no existirá afección a hábitats de protección especial, según la Ley 9/1999, de 26 de mayo, de Conservación de la Naturaleza de Castilla-La Mancha, ni a hábitats de interés comunitario, según la Directiva 92/43/CEE, de Hábitats.

Para minimizar cualquier tipo de afección sobre la vegetación, el EsIA incluye diversas medidas entre las que figuran el balizamiento de las superficies de ocupación para delimitar las zonas de trabajo y minimizar la afección sobre la vegetación y la conservación de zonas con vegetación natural. Asimismo, la presente resolución incluye medidas adicionales en su condicionado para la adecuada protección de la vegetación natural colindante a la zona de implantación del proyecto.

b.3 Espacios protegidos: El proyecto no presenta coincidencia geográfica con espacios protegidos de la Red Natura 2000 ni con ningún otro tipo de espacio protegido. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que el proyecto se ubica en una zona propicia para el hábitat de aves esteparias y que podría existir por tanto afección a elementos clave de espacios Red Natura 2000 de ambientes esteparios cercanos al proyecto. La compensación de hábitat estepario en una superficie igual o superior a la afectada por el proyecto permite compensar este potencial impacto sobre las especies esteparias.

b.4 Agua y suelo: Respecto a la hidrología de la zona de implantación del proyecto destaca la presencia de la rambla de los Sumidores y su afluente el barranco de Timonares. La planta FTV ocupará la zona de policía del citado barranco y de dos cauces innominados, mientras que la línea de evacuación cruzará la citada rambla.

Respecto a la posible afección del proyecto sobre la inundabilidad de la zona, el promotor incorpora al expediente mapas en los que se muestran las zonas de flujo preferente, una cuantificación de los caudales, calados y velocidades aguas abajo de la actuación con las correspondientes medidas a adoptar, entre las que figura la retirada de los módulos fotovoltaicos de la zona de flujo preferente situada dentro de la zona de policía de los cauces presentes. De acuerdo con los resultados del estudio de incidencia en el régimen de corrientes, el promotor señala que no se produce ninguna alteración significativa de la escorrentía y de los procesos erosivos como consecuencia del proyecto puesto que las variaciones resultantes son mínimas en el calado de inundación y en las velocidades, tanto para un periodo de retorno de 100 años como de 500 años. Asimismo, el promotor indica que adoptará una medida adicional que consiste en la creación de una cobertura vegetal en la superficie afectada por la planta FTV con el fin de evitar las mínimas alteraciones en la escorrentía y los procesos erosivos.

Respecto a la geomorfología del terreno afectado por el proyecto, según indica el promotor, la planta FTV se sitúa en una zona llana, con pendientes entre el 3 y el 12 %, la erosión de la zona es entre media y baja y no será necesaria la construcción de ninguna vía de acceso a esta.

Los movimientos de tierra, los desbroces de la vegetación, la apertura de zanjas o la gestión de los residuos figuran entre las principales actuaciones del proyecto que pueden generar potenciales impactos sobre el medio hídrico o edáfico ya que podría dar lugar a la contaminación accidental de suelos y aguas o a una modificación de la morfología natural de la zona y un aumento de la compactación del suelo y de los procesos erosivos, especialmente en las áreas de mayor tránsito de maquinaria. Para evitar potenciales afecciones directas o indirectas del proyecto sobre ambos factores, el promotor establece medidas como evitar actuaciones que interrumpan o dificulten los flujos de aguas en cauces naturales, así como la modificación del trazado y/o anchura de estos o la alteración del perfil del lecho fluvial, el jalonamiento de los cauces y la instalación de barreras de sedimentos, evitar que las excavaciones afecten a niveles freáticos, el diseño de zonas específicas adecuadas para el acopio de materiales y maquinaria, la gestión adecuada de los residuos y el acopio y conservación adecuados de la tierra vegetal extraída durante la fase de obras, entre otras. Asimismo, para evitar potenciales impactos sobre el suelo o el agua como consecuencia de la instalación y funcionamiento del proyecto, la presente resolución incluye medidas preventivas y correctoras y seguimientos adicionales a los establecidos por el promotor.

Durante el funcionamiento del proyecto, debido a la ocupación del terreno por los módulos fotovoltaicos, se podría modificar la permeabilidad del terreno, lo cual puede incrementar la escorrentía superficial y generar una mayor erosión en el suelo y un incremento de sólidos en suspensión en los cauces cercanos. Tras la restauración de las zonas compactadas durante las obras y el desarrollo de cubierta vegetal herbácea debajo de los paneles y en los pasillos entre los mismos, el terreno afectado por el proyecto deberá recuperar unas condiciones de drenaje y escorrentía adecuadas, lo cual deberá comprobarse periódicamente con un seguimiento específico incluido en las condiciones de la presente resolución.

Respecto a la disponibilidad de recursos hídricos, el EsIA incluye una estimación de la demanda de agua en las distintas fases del proyecto. El agua industrial será empleada para realizar riegos y para la limpieza de los módulos y será suministrada mediante camiones cisterna. A este respecto, la Confederación Hidrográfica del Júcar informa que el origen del agua a emplear deberá estar amparado, necesariamente, por un derecho al uso del agua.

Con relación al vertido de aguas residuales que puedan generarse durante la construcción y funcionamiento de la planta FTV y de la subestación colectora, se deberá obtener de forma previa a la puesta en marcha de la actividad, la correspondiente Autorización de Vertido de Aguas Residuales, que habrá de ser emitida por la correspondiente Confederación Hidrográfica. En caso de que se pretenda únicamente el uso de un depósito estanco de almacenamiento de aguas residuales, deberá presentarse ante el ayuntamiento de Almansa y el citado Organismo de cuenca un Certificado de impermeabilidad y estanqueidad del depósito, firmado por técnico competente y visado por su colegio profesional, así como el contrato con empresa autorizada para la retirada y gestión de esas aguas residuales. Igualmente se deberá obtener autorización previa del Organismo de cuenca en caso de pretender realizar vertido de aguas pluviales al dominio público hidráulico.

b.5 Paisaje: La potencial afección del proyecto sobre el paisaje dominante en la zona viene derivada de la instalación de un elemento artificial de gran superficie como son los paneles solares y de otros lineales como los vallados perimetrales o puntuales como la subestación. El soterramiento de la línea eléctrica de evacuación minimiza en gran medida el potencial impacto del proyecto sobre el paisaje.

Para minimizar el impacto paisajístico del proyecto, el EsIA incluye la disposición de una barrera natural de 4 m de ancho compuesta por almendros u olivos y vegetación arbustiva, con disposición al tresbolillo, en zonas localizadas a fin de dificultar la visibilidad desde la carretera y caminos más frecuentados. Asimismo, en la adenda se incluyen medidas adicionales como la naturalización de las instalaciones a través de plantaciones perimetrales e interiores. La presente resolución incluye en su condicionado, directrices y requisitos mínimos para que esta medida correctora sea eficaz.

b.6 Aire, cambio climático y población: La fase de obra del proyecto representa el periodo de mayor producción de contaminación sonora y atmosférica por el trasiego de diversa maquinaria y los movimientos de tierras, principalmente. Asimismo, se pueden producir potenciales afecciones por contaminación lumínica, que pueden extenderse a la fase de funcionamiento. Para minimizar los potenciales impactos sobre la calidad del aire y los niveles acústicos, el EsIA incluye diversas medidas como la reducción de los movimientos de tierras al mínimo imprescindible o los riegos periódicos.

De acuerdo con el informe remitido desde la Oficina Española de Cambio Climático del MITECO, el proyecto cumple los objetivos de mitigación del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y se considera positivo para el factor clima desde el punto de vista de mitigación y adaptación al cambio climático.

b.7 Patrimonio cultural y otros bienes materiales: Las actuaciones propuestas no se proyectan sobre yacimientos arqueológicos ni bienes patrimoniales catalogados. En el EsIA se indica que durante los movimientos de tierra se realizará un seguimiento a pie de obra por personal técnico especializado para que puedan ser tomadas las medidas oportunas en caso de posibles nuevos hallazgos. En relación con el patrimonio histórico-cultural, la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete resuelve que el proyecto es autorizable siempre que se realice el control de todos los movimientos de tierras por técnico especialista.

En lo relativo a otros bienes materiales, la Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que la planta FTV es colindante al Monte de Utilidad Pública (en adelante MUP) n.º 70 Pinar de Almansa y que el perímetro de la instalación debería ser replanteado en colaboración con los agentes medioambientales de la zona para evitar intrusiones en el citado monte. El promotor indica en la adenda que no se prevén afecciones al MUP por ocupaciones temporales o permanentes.

En lo relativo a vías pecuarias, la Vereda de Alicante transcurre sobre el límite sur de las instalaciones de la planta FTV. A este respecto, el Servicio de Cultura de la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recomienda que se tomen las medidas necesarias para preservar el trazado de dicha vía pecuaria, evitando que las obras afecten a su longitud o anchura.

La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que las parcelas sobre las que se proyecta la planta FTV se incluyen dentro del coto de caza AB-10069, siendo necesario por tanto excluirlas del mismo, de acuerdo con lo establecido en la legislación en materia de caza.

b.8 Efectos acumulativos y sinérgicos: Entre los principales impactos acumulativos y sinérgicos derivados de la construcción de los diferentes parques solares fotovoltaicos y parques eólicos en las inmediaciones del proyecto, se puede destacar la pérdida de hábitat para diferentes grupos faunísticos, especialmente la avifauna y el efecto barrera y la fragmentación del territorio para su desplazamiento por la instalación de las nuevas infraestructuras y la proliferación de líneas aéreas de alta tensión para evacuar la energía eléctrica generada, el impacto paisajístico al modificar notablemente el medio perceptual del entorno o las potenciales alteraciones en el ciclo del agua a escala local, las aguas subterráneas, la red hidrográfica y sus sistemas ecológicos asociados. La Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha manifiesta que la ubicación de las instalaciones constituye un hábitat óptimo para las aves esteparias y que la acumulación de proyectos de la misma naturaleza supondrá la pérdida de hábitat estepario y de rapaces. El ayuntamiento de Almansa destaca el efecto acumulativo de varias líneas eléctricas en el corredor paralelo a la autopista A-31 en dirección a Alicante.

La presente resolución incluye medidas preventivas y correctoras y seguimientos específicos adicionales que, junto a las medidas incluidas por el promotor en el EsIA y su Adenda, permiten controlar, atenuar o incluso eliminar los potenciales impactos sobre los diversos factores ambientales, minimizando así los potenciales efectos acumulativos y sinérgicos con el resto de las instalaciones proyectadas o construidas en el ámbito de implantación del proyecto.

c. Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El polígono catastral donde se proyecta la planta FTV y parte de la línea de evacuación, se encuentra clasificado como Zona de Alto Riesgo de incendio Forestal (ZAR), de acuerdo con el Plan Especial de Emergencia por incendios forestales de Castilla-La Mancha (INFOCAM) aprobado por orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

La Dirección General de Economía Circular de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha recuerda que, según establece la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha en su artículo 58, para garantizar la protección frente a las emergencias por incendio forestal las instalaciones de naturaleza industrial ubicadas dentro de los montes o en su colindancia, deberán contar con un plan de autoprotección cuya elaboración será responsabilidad del titular de las instalaciones. El contenido mínimo del citado plan se encuentra recogido en la Orden 187/2017, de 20 de octubre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueba el Plan Especial de Emergencia por Incendios Forestales de Castilla-La Mancha.

Por su parte la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha determina que, de acuerdo con lo establecido en la legislación vigente en Castilla-La Mancha en materia de incendios forestales, se deberán contemplar una serie de medidas de prevención de incendios, que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

En relación con el riesgo por inundaciones, la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha resalta la presencia de la rambla Sumidores, atravesada por la línea eléctrica de evacuación. Asimismo, indica que es necesario mantener las instalaciones limpias de obstáculos que pudieran impedir el flujo normal de las aguas, provocando represas o inundaciones (limpieza de vallado perimetral, cunetas y obras transversales de caminos, etc.).

De acuerdo con el Plan Especial por Riesgo Sísmico en Castilla-La Mancha (SISMICAN), aprobado por Orden 196/2018, de 14 de diciembre, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, el municipio de Almansa tiene riesgo sísmico moderado. El promotor deberá evaluar, junto a la autoridad competente, la necesidad de aplicar o no la Norma de Construcción Sismoresistente-02 en función de la geología y litología del terreno.

Según el Plan Específico ante riesgos meteorológicos adversos en Castilla-La Mancha, el término municipal de Almansa presenta un alto riesgo ante fenómenos como lluvia, nieve, hielo y granizo. A este respecto, la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha señala que habrá que respetar las zonas de desagüe, mantenerlas limpias de residuos, respetar la vegetación, etc., de tal manera que se minimice la posible afección derivada de los fenómenos meteorológicos adversos sobre personas o instalaciones.

En lo que respecta al riesgo por accidentes de mercancías peligrosas, la Dirección General de Protección Ciudadana de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha indica que, aunque no sea necesario adoptar medidas excepcionales de protección, se habrá de tener en cuenta que la planta FTV linda, en su límite norte-noreste con la línea de ferrocarril Albacete-Levante, para establecer las medidas preventivas oportunas en caso de accidente (aviso a los trabajadores, buenos sistemas de comunicación interiores y exteriores, medios de extinción, etc.).

Ante la proximidad a la zona de influencia de la Central Nuclear de Cofrentes, se informará a los trabajadores de las futuras instalaciones a este respecto, con carácter preventivo y sobre todo en caso de emergencia, ya que deberán seguir las indicaciones y recomendaciones dadas por las Autoridades competentes en su momento.

El promotor acepta e indica que se tendrá en consideración la evaluación de los riesgos inherentes a los diferentes Planes de Emergencia aprobados por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su inclusión en el proyecto fotovoltaico Trespuntas I. En todo caso, al igual que el resto de los aspectos técnicos específicos del proyecto, la vulnerabilidad del proyecto, en base al análisis realizado por el promotor, es un factor por considerar en la decisión de autorización del proyecto por parte del órgano sustantivo.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el grupo 3.j) del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta solar fotovoltaica Trespuntas I de 60 MWp/43,52 MWn de potencia y de su infraestructura de evacuación T. M. Almansa, en la provincia de Albacete» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de Derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

1) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

2) El promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», publicados en la web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

3) En la ejecución de las obras, se tendrá en cuenta las medidas encaminadas a la prevención de incendios forestales durante la época de peligro alto definida en la Orden de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, de 16 de mayo de 2006, por las que se regulan las campañas para prevención de incendios forestales y modificaciones posteriores, así como la Ley 3/2008, de 12 de junio, de Montes y Gestión Forestal Sostenible de Castilla-La Mancha, y todas las medidas de seguridad de la normativa que le sea de aplicación.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

1) Como medida compensatoria ante la pérdida de hábitat para la avifauna esteparia, deberá llevarse a cabo un programa de medidas agroambientales en una superficie igual o superior a la ocupada por el proyecto lo que permitirá el desarrollo de nuevos hábitats esteparios que compensen los que se pierdan con el presente proyecto. Las actuaciones por desarrollar en estas superficies para el fomento del hábitat estepario deberán realizarse conforme al «Anexo. medidas fomento del hábitat estepario» incluido en el informe remitido por la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, de fecha 27 de diciembre de 2022. En todo caso, la ubicación y las medidas de gestión que se desarrollarán dentro de este programa deberá ser acordado con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, e incluido en el proyecto con su presupuesto y cronograma correspondiente.

Prioritariamente, las medidas compensatorias estarán dirigidas al establecimiento de medidas agroambientales para la compatibilización de cultivos herbáceos de secano con la conservación de aves esteparias. Estas medidas agroambientales estarán en consonancia con las medidas agroambientales que se establezcan para las zonas de especial protección para las aves esteparias en su plan de gestión y en el Plan de desarrollo rural de Castilla-La Mancha.

La obligación de aplicar medidas compensatorias se extenderá durante la vida útil de la planta fotovoltaica, hasta su total desmantelamiento y recuperación de la superficie agrícola. La aplicación de dichas medidas deberá iniciarse antes del inicio de las obras de construcción. Antes de la puesta en funcionamiento de la planta FTV, se deberán presentar los acuerdos con los propietarios ante la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2) Se tendrá en cuenta para la adaptación del diseño de la planta, y con el objetivo de conseguir la mayor naturalización y adaptación posible de la instalación con el medio donde se instaura, huyendo de diseños continuos y colmatados de módulos solares, incluir huecos que puedan constituir «cazaderos potenciales» para aves y otras especies que se alimentan de roedores e insectos y otras especies presa, además de enclaves naturalizados que impulsen su uso por la fauna e instalación de la misma en la planta FTV. Esto, previsiblemente, ayudará a controlar las poblaciones de microvertebrados que proliferan por falta de depredadores y producen daños en este tipo de instalaciones (roturas de cableado). La responsabilidad por daños de conejos procedentes de la planta fotovoltaica en cultivos colindantes será asumida por el promotor.

Asimismo, en el diseño de las instalaciones ha de contemplarse la protección de los cableados y otros elementos sensibles frente a roedores y lagomorfos, protegiéndolos adecuadamente para evitar problemas futuros.

3) El replanteo sobre el terreno del vallado perimetral de la planta FTV colindante al Monte de Uso Público Pinar de Almansa deberá realizarse con los agentes medioambientales de la zona y deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. La nueva instalación deberá permitir, en todo caso, el libre tránsito de la maquinaria y equipos necesarios para la adecuada gestión y defensa contra incendios del monte. Asimismo, el replanteo sobre el terreno del trazado de las líneas subterráneas de evacuación deberá contar con la supervisión de la citada dirección general.

4) El calendario de ejecución de los trabajos de construcción y mantenimiento se deberá adaptar al periodo menos sensible para la fauna detectada en la zona de estudio y deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Este no podrá interferir con el periodo reproductor de especies incluidas en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de Castilla-La Mancha. Asimismo, se realizará una prospección previa al inicio de las obras con el fin de comprobar la ausencia de lugares de reproducción de fauna (especialmente nidos de avifauna).

5) La instalación de la planta y sus infraestructuras no determinará en ningún momento la eliminación de arbolado. Las obras, especialmente los movimientos de tierras y los desbroces, a realizar fuera de las zonas de cultivo que afecten a vegetación natural deberán contar con autorización previa de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para las labores de roza, desbroce, eliminación de ejemplares, etc.

Los trabajos de desbroce previo de la vegetación deberán respetar las formaciones arbustivas lineales o setos vivos, la vegetación natural en general y en particular, aquella que configure hábitats de interés comunitario y la asociada a puntos de agua o de elevada humedad edáfica. El vallado de la instalación deberá retranquearse a una distancia mínima de 2 metros desde estas formaciones vegetales. Los desbroces no se realizarán, en ningún caso, mediante herbicidas o la quema de la vegetación.

6) Las zonas de acopio o de tránsito de maquinaria y las instalaciones auxiliares necesarias durante las obras no podrán situarse en áreas ocupadas por espacios protegidos, hábitats de interés comunitario, terrenos de monte, vías pecuarias, márgenes de cauces, zonas encharcadas o de elevada humedad edáfica ni ningún otro elemento que, sin tener consideración de masa de agua, forme parte del dominio público hidráulico. Asimismo, los residuos peligrosos generados se almacenarán en superficies impermeables, bajo cubierta y poseerán un sistema de control de derrames (cubeto o similar). Durante el funcionamiento del proyecto, los residuos peligrosos se almacenarán en zonas adecuadas para evitar la contaminación y se entregarán a gestor autorizado.

7) Los seguidores se instalarán mediante hincado en el terreno y no con solera de hormigón. Sólo se retirará el horizonte superficial del suelo en aquellas zonas donde los movimientos de tierra sean imprescindibles. No se debe eliminar, en ningún caso, la tierra vegetal del citado horizonte superficial, la cual se retirará para su posterior utilización en tareas de restauración y revegetación de aquellas áreas alteradas, ejecutándose las medidas necesarias para conseguir la integración paisajística de todas las actuaciones. Finalizados los trabajos previos de preparación del terreno, se procederá a la descompactación y revegetación de los terrenos afectados para evitar incrementar los procesos erosivos. Se mantendrán los majanos de piedras y otras estructuras similares existentes. Otras consideraciones para tener en cuenta es el diseño de cunetas perimetrales y drenajes que pueden seguir los vertebrados de pequeño y mediano tamaño.

8) Las obras no podrán alterar el régimen general de escorrentía de la zona, no podrán modificar el drenaje natural de los terrenos, y respetarán la integridad de los cauces naturales de agua con un adecuado diseño de las instalaciones, viales, cunetas y pasos de agua, planteando medidas para evitar la erosión por cárcavas. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá contar con la correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar.

Las obras para el cruce subterráneo de los cauces por parte de las líneas eléctricas de evacuación deberán realizarse con la metodología constructiva adecuada según lo estipulado por el Organismo de cuenca en su respectiva autorización previa para evitar el desvío de cauces y su modificación en cualquiera de sus dimensiones espaciales. La profundidad de enterramiento de la conducción eléctrica respecto del lecho del cauce será como mínimo 1 m, contado a partir de la generatriz superior del tubo de protección, debiendo quedar el cruce de la línea con el cauce convenientemente señalizado mediante la disposición, fuera del cauce, de las marcas adecuadas que muestren inequívocamente el paso de la línea. La instalación del cableado para la evacuación de la energía eléctrica en los lugares que tenga que cruzar cauces se ejecutará, salvo indicación contraria del Organismo de cuenca, mediante perforación dirigida con sus extremos fuera del dominio público hidráulico para evitar la apertura de zanjas en los cauces. Los trabajos y obras que afecten a los cauces deberán realizarse coincidiendo con el estiaje y deberán respetar, en su caso, el arbolado existente en sus márgenes.

En la solicitud de ocupación de zona de policía de cauce público se deberá justificar que las obras no suponen incidencia en el régimen de corrientes a efectos de lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico (Real Decreto 849/1986), en el que se establece que en la zona de flujo preferente de los cauces no pueden autorizarse actividades vulnerables frente a las avenidas ni actividades que supongan una reducción significativa de la capacidad de desagüe de la citada zona de flujo preferente.

9) Todas las actuaciones deberán respetar las servidumbres legales y, en particular, la servidumbre de uso público de 5 m en cada margen establecida en los artículos 6 y 7 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en su redacción dada por el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero. A este respecto, se deberá dejar completamente libre de cualquier obra que se vaya a realizar dicha zona de servidumbre y los vallados perimetrales de la planta deben permitir el acceso a esta.

Cualquier actuación en zona de policía precisará la correspondiente autorización previa del Organismo de cuenca. En caso de que algún elemento del proyecto se sitúe en la zona de flujo preferente de algún cauce, pero fuera de su zona de policía, se deberá obtener informe favorable de la actuación por parte de la administración competente, ya sea la Comunidad Autónoma o la Entidad Local.

Si finalmente resultase necesario incorporar drenajes artificiales se informará al Organismo de cuenca. Asimismo, toda actuación no prevista que surja durante el transcurso de las obras y/o la vida útil de las instalaciones, así como en la fase de desmantelamiento de estas y que pueda afectar al Dominio Público Hidráulico será puesta en conocimiento del citado organismo, a la mayor brevedad posible.

10) Durante la fase de obra del proyecto y, especialmente, durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para evitar fenómenos erosivos y pérdida de suelo como la instalación de barreras de sedimentos para evitar el incremento de contaminación y sedimentos en los cauces o en la infraestructura ferroviaria presentes en los límites de la planta FTV. La instalación de los paneles fotovoltaicos se adaptará a la orografía actual, se minimizarán al mínimo imprescindible las nivelaciones de terreno y en ningún caso se incrementará su pendiente.

11) Se conservarán las pequeñas vaguadas, zonas húmedas y balsas temporales o permanentes, así como su vegetación asociada. No podrán ocuparse, siquiera temporalmente, las franjas de vegetación de ribera, ni los cauces próximos ni su zona de servidumbre. Asimismo, se preservarán los elementos del paisaje, linderos, ribazos, pies aislados, que pudiesen existir, así como aquellos otros elementos que pueden ayudar a mantener la conectividad territorial. Para ello, se realizará el jalonamiento temporal del perímetro de obra, así como de la vegetación natural a conservar y los puntos de agua ya que pueden constituir un importante lugar de alimentación, refugio o reproducción para la fauna. En estas zonas de interés se potenciará, siempre que sea posible, la creación de setos vivos o barreras arbustivas.

12) El acopio de materiales se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares deberá evitar la ocupación del dominio público hidráulico y sus zonas de protección y zonas situadas sobre materiales de alta permeabilidad. En todo caso, las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas y las aguas de la escorrentía de estas zonas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente. La instalación de un depósito estanco para las aguas residuales requiere, previamente al inicio de la actividad, que el promotor realice el correspondiente trámite para la gestión de las aguas residuales sin vertido al dominio público hidráulico.

13) Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Para evitar potenciales impactos derivados de vertidos accidentales, el promotor deberá elaborar protocolos de actuación específicos en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo, para poder así actuar de la manera más rápida posible y evitar la contaminación de las aguas superficiales y/o subterráneas. Dichos protocolos de actuación deberán contar con la aprobación del Organismo de cuenca.

14) Todo movimiento de tierras necesario para la ejecución del proyecto deberá contar con el adecuado control y supervisión arqueológico directo y permanente por técnico especialista. Para ello se deberá presentar en la Viceconsejería de Cultura y deportes o en la Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete la solicitud de autorización de trabajos arqueológicos y proyecto arqueológico de actuación.

15) Las actuaciones en la vía pecuaria «Vereda de Alicante» deberá contar con la pertinente autorización de la Delegación Provincial de Desarrollo Sostenible de Albacete. Para conocer los límites exactos del dominio público pecuario con respecto a la zona de actuación del proyecto, deberá solicitarse el «señalamiento» de los límites de la vía pecuaria en dicha Delegación Provincial.

16) Las edificaciones de la nueva subestación deberán ser diseñadas con un tratamiento de color, textura y acabados (especialmente en la cubierta y las paredes exteriores) acordes al entorno para mejorar su integración en el paisaje. El transformador y las instalaciones eléctricas vinculadas al proyecto deberán asegurar el cumplimiento de las medidas contra la electrocución de avifauna contenidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto.

17) El vallado perimetral a la planta fotovoltaica deberá ser completamente permeable y seguro para la fauna silvestre en consonancia con lo estipulado en el artículo 34 del Decreto 242/2004, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Suelo Rústico y se establece que los vallados y cerramientos de fincas y parcelas se deberán realizar de manera que no supongan un riesgo para la conservación y circulación de la fauna silvestre de la zona, ni degraden el paisaje. La malla será de tipo ganadero, con medidas 200/20/30 cm (altura/separación entre hilos horizontales/separación entre hilos verticales). Se colocará elevada, sin anclaje al suelo ni cable tensor inferior, dejando los 20 cm inferiores libres con el fin de garantizar la permeabilidad a la fauna de pequeño y mediano tamaño. En todo caso, carecerá de elementos cortantes o punzantes, dispositivos o trampas que permitan la entrada de fauna silvestre e impidan o dificulten su salida ni dispositivos para conectar corriente eléctrica. Tampoco tendrá voladizos o visera superior y se tendrá en cuenta el diseño de ocupación para reducir la longitud del perímetro para la superficie necesaria a ocupar. Para evitar potenciales colisiones de aves, se deberán colocar cintas o balizas de colores visibles y material no degradable, a tresbolillo, cada poca distancia en el vallado, con el fin de que puedan ser percibidas por las aves en vuelo. Para la elección del sistema de anticolisión del vallado también se tendrá en cuenta que cause el menor impacto paisajístico y visual posible.

18) De acuerdo con las indicaciones del «Anexo. Naturalización e integración de las instalaciones de la PSFV» incluido en el informe de fecha 27 de diciembre de 2022, de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y otras adicionales que pudieran realizarse desde la citada Dirección General, se elaborará un plan de restauración paisajística, que se tendrá que implementar al finalizar las obras, donde se recojan de una manera pormenorizada las actuaciones de instalación y mantenimiento de la plantación de la pantalla perimetral y las teselas de vegetación del interior de la planta. Este plan debe incluir un compromiso de reposición de marras de tal forma que, al décimo año de implantación, supongan un máximo de un 10 % de las densidades iniciales y deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La anchura mínima de la pantalla será de 5 metros con plantación al tresbolillo y un mínimo de tres filas. Se procurará la naturalidad empleando especies arbóreas, arbustivas y de matorral y procurando darle una forma sinuosa de anchura variable que cubra distintos rangos de altura.

Asimismo, se crearán, o en su caso se preservarán, islas o manchas de vegetación arbustiva distribuidas en mosaico dentro de las instalaciones. Así, se implantarán hasta 4 ha por cada 100 ha de plantaciones en el interior de la planta solar, repartidas en islas de vegetación de unos 100 metros cuadrados aproximadamente; en estas islas se emplearán especies vegetales autóctonas naturalmente presentes en la zona, fomentando el empleo de especies aromáticas, así como aquellas que precisen un menor consumo de agua. Se deberán adoptar medidas específicas para disminuir el impacto paisajístico de la instalación sobre el sendero de gran recorrido que se encuentra próximo a las instalaciones.

Las barreras vegetales perimetrales y revegetaciones interiores al vallado, no se computarán como superficies en las que se ha llevado a cabo compensación de hábitat estepario.

Las plantas, partes de planta y semillas a emplear en restauración deberán proceder de viveros o establecimientos debidamente inscritos en el Registro de Productores de Plantas de Vivero de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, viveros oficiales o, en su defecto de aquellos otros viveros igualmente legalizados. Será de aplicación la normativa nacional sobre producción, comercialización y utilización de los materiales forestales de reproducción (Resolución de 27 de abril de 2000, de la Dirección General de Agricultura, por la que se publica el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia relativo a diversas especies forestales y Real Decreto 289/2003, de 7 de marzo, sobre comercialización de los materiales forestales de reproducción), así como cualquier otra que sobre dichos materiales se establezca con carácter general. En el caso de utilizarse materiales de reproducción de las categorías «material identificado» y «material seleccionado» de acuerdo con la normativa vigente, éstos deberán proceder de la misma región donde se ubiquen los terrenos a forestar de acuerdo con las delimitadas en el Catálogo Nacional de las Regiones de Procedencia o, en su defecto, de regiones próximas y con similares características ecológicas.

19) Dada la cercanía de la autovía A-31 se deberá solicitar opinión a la autoridad competente en la gestión de la autovía sobre los posibles reflejos que pueda causar la instalación sobre los vehículos que circulen por esta y, en su caso, las medidas a implementar para evitarlos.

20) No se instalará alumbrado exterior en la planta fotovoltaica, a excepción del asociado a los edificios auxiliares que, en cualquier caso, será de baja intensidad y apantallado hacia el suelo, iluminando exclusivamente el área deseada. Se instalarán interruptores con control de encendido y apagado de la iluminación según la hora de puesta y salida del sol. En cualquier caso, se cumplirá con las condiciones establecidas en el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias, especialmente en lo referente a contaminación lumínica.

21) Durante el funcionamiento del proyecto, en caso de ausencia de vegetación espontánea, bajo los paneles fotovoltaicos y en los pasillos entre los mismos, se sembrará una mezcla de herbáceas autóctonas para minimizar potenciales impactos sobre la escorrentía, permeabilidad y erosionabilidad del suelo. El control de la vegetación herbácea deberá realizarse mediante medios mecánicos o por pastoreo, nunca mediante la aplicación de herbicidas. En caso del desbroce mecánico de la vegetación, se deberán definir periodos en los que no realizar estos tratamientos mecánicos para evitar o reducir la afección a la reproducción de las posibles especies que utilicen estas zonas (aláudidos, galliformes y lagomorfos especialmente, así como algunas especies de invertebrados).

22) Los cortes y restricciones de paso en carreteras o caminos se limitarán a lo mínimo indispensable, se restituirán a la mayor brevedad posible y se avisará a la población local con la suficiente antelación. Se señalizarán las zonas de mayor riesgo de atropello.

23) Se instalarán cajas nido para distintas especies de aves, especialmente para cernícalo primilla. Como complemento a las cajas nido, se instalarán posaderos para favorecer la presencia de rapaces. Asimismo, deberán contemplarse otras medidas adicionales, como la creación de charcas, la adquisición de terrenos de alto valor ambiental o dentro de la Red Regional de Áreas Protegidas para su cesión a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o la realización de medidas de conservación, restauración, creación de corredores ecológicos, etc. Todas estas medidas para el fomento de la biodiversidad, adicionales a la compensación de hábitat estepario afectado por el proyecto, deberán ser consensuadas con la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

24) Deberán añadirse, en medio de los paneles fotovoltaicos, líneas blancas en forma de rejilla para minimizar la mortalidad de insectos, en especial acuáticos, aves y quirópteros por colisión con los mismos.

25) Debe asegurarse que en ningún núcleo de población y/o vivienda aislada o edificio de uso sensible cercano a las subestaciones o a las líneas eléctricas de evacuación o cualquier otro elemento del proyecto susceptible de producir campos eléctricos y/o electromagnéticos, los niveles de intensidad de campo eléctrico son superiores a 5 kV/m (Recomendación ICNIRP 2010 y Consejo de la UE DOCE 13/07/1999) ni los niveles de densidad de flujo o inducción magnéticos son superiores a 100 µT (Recomendación Consejo de la UE DOCE 13/07/1999, y ratificado según informe de 22 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública de la Secretaria de Estado de Sanidad del Ministerio de Sanidad).

Para el caso de las líneas eléctricas soterradas, se deberá señalizar adecuadamente su trazado mediante carteles informativos.

26) Se deben revisar los planes de ordenación cinegéticos que incluyan los terrenos afectados por la planta FTV y evaluar la viabilidad de estos en función de la superficie ocupada por la nueva instalación.

27) En el supuesto de cese de la actividad tras la vida útil de las instalaciones, el proyecto de desmantelamiento y restauración de las zonas afectadas, así como su correspondiente seguimiento, deberá contar con la aprobación de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

iii) Condiciones al Programa de Vigilancia Ambiental.

El EsIA y la Adenda incluyen medidas para el seguimiento de los factores ambientales afectados por el proyecto. Entre las medidas propuestas durante la fase de obra, figuran el control de la protección atmosférica respecto al aumento de partículas en suspensión, el control de los procesos erosivos, la retirada de la tierra vegetal para su acopio y conservación, evitar sobrantes de excavación o vertidos procedentes de las obras en las zona de drenaje, el seguimiento de la incidencia de las obras sobre la fauna, el control de la ubicación de las instalaciones auxiliares y de la gestión de los residuos y la protección del patrimonio cultural, entre otras. Durante la fase de explotación, se llevará a cabo el control del estado y funcionamiento de las redes de drenaje, de la gestión adecuada de los residuos, de la evolución de la cubierta vegetal restaurada y el seguimiento de la avifauna.

El PVA del EsIA debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado PVA en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que deberán plasmarse en los correspondientes informes de vigilancia. El PVA seguirá las pautas generales que establezca el Servicio Provincial de la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El promotor debe ponerse en contacto dicho Servicio a fin de facilitarles la documentación pertinente. En caso de detectarse incidencias del proyecto con fauna protegida, deben comunicarse inmediatamente a los agentes medioambientales de la zona para que actúen según proceda.

Adicionalmente:

1) Se considera necesaria la ejecución de un plan de seguimiento específico de fauna-flora que se llevará a cabo durante toda la vida útil del proyecto, con periodicidad anual, con objeto de completar la información sobre la fauna residente en el ámbito del proyecto. Dicho seguimiento será remitido a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para su conocimiento y, en su caso, medidas adicionales.

El desarrollo de dicho plan deberá estar en manos de una empresa totalmente independiente de la responsable de la obra. En el estudio de seguimiento deben de constar al menos los siguientes puntos:

– Inventario mediante trabajo en campo de insectos, quirópteros y herpetofauna en la zona de influencia del proyecto.

– Censo de aves y mamíferos carnívoros en zona de actuación y área de influencia.

– Estudio de tránsito de aves y mamíferos en las anteriores zonas.

– Mortandad de aves y quirópteros en la planta solar, incluyendo estudio de detectabilidad y predación.

– Mortandad de aves en el cerramiento y seguimiento de su permeabilidad.

Asimismo, se determinarán parcelas testigo próximas a la zona de actuación y de las mismas características respecto al uso del suelo actual a la de la zona de actuación, donde se efectuarán censos de fauna (avifauna y mamíferos), que permitan hacer un estudio comparativo para evaluar el grado de modificación del hábitat asociado a este tipo de instalaciones a lo largo del período antes referido y la evolución o los cambios en las comunidades faunísticas. A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción de medidas de protección de la fauna, adicionales o complementarias a las referidas en la presente resolución y en el EsIA.

2) El plan de vigilancia ambiental incluirá medidas de vigilancia específicas de la erosión del terreno afectado por la planta FTV que permitan determinar que no se producen impactos como consecuencia de las obras o el funcionamiento del proyecto. La información de este seguimiento y las medidas correctoras a aplicar en caso necesario, deberán trasladarse a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para su conocimiento y, en su caso, medidas oportunas.

3) Se incluirá un seguimiento específico, durante toda la vida útil de la instalación, de la vegetación implantada en los vallados perimetrales y en el interior de la planta FTV. En caso de observar un mal estado o la muerte de estos se procederá a su sustitución y/o al cambio de especie, buscando su correcto desarrollo natural. En el supuesto de que la evolución de los ejemplares plantados no sea la adecuada, se analizará, junto a la Dirección General de Medio Natural y Biodiversidad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la conveniencia de implantar ejemplares de otras especies autóctonas propias del entorno. Análogamente, se comprobará el adecuado desarrollo y permanencia de la cubierta vegetal herbácea debajo de los paneles solares. Es imprescindible la adecuada cobertura vegetal debajo de los paneles y en los pasillos entre los mismos para evitar que se produzcan impactos por erosión o por cambios en la escorrentía superficial.

4) Se deberán realizar operaciones periódicas de vigilancia y limpieza de los vallados perimetrales, cunetas y obras transversales de caminos para mantener las instalaciones limpias de obstáculos que puedan impedir el flujo normal de las aguas, provocando represas o inundaciones.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Resultado de las consultas y la información pública
Administraciones públicas afectadas e interesados consultados Respuestas recibidas
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO). No
Confederación Hidrográfica del Júcar (MITECO).
Oficina Española De Cambio Climático (MITECO).
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No
Dirección General de Medio Ambiente y Biodiversidad. Consejería de Desarrollo Sostenible. Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (JCCM).
Agencia del Agua de Castilla-La Mancha. JCCM. No
Dirección General de Salud Pública. Consejería de Sanidad. JCCM.
Dirección General de Transición Energética. Consejería de Desarrollo Sostenible. JCCM. No

Delegación Provincial de Educación, Cultura y Deportes de Albacete. Consejería de Educación, Cultura y Deportes. JCCM.

Dirección General de Protección Ciudadana. Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas. JCCM.

Dirección General de Planificación Territorial y Urbanismo. Consejería de Fomento. JCCM.

No

Dirección General de Desarrollo Rural. Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural. JCCM.

No

Dirección General de Economía Circular. Consejería de Desarrollo Sostenible. JCCM.

Ayuntamiento de Almansa.
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción-CODA (Confederación Nacional). No
Ecologistas en Acción-ACMADEN (Asociación Castellano-Manchega de Defensa de Patrimonio Natural). No
WWF/ADENA. No
Sociedad Albacetense de Ornitología. No
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU (Iberdrola). No
Administrador de infraestructuras ferroviarias (ADIF).

Alegaciones recibidas:

– Plataforma Cívica Montesa Territori VIU y varias alegaciones particulares que se oponen a la evacuación desde la SET Premier Montesa (perteneciente a otro proyecto).

– Alegación particular en representación de la Mesa de Albacete para un desarrollo e implantación racional de la energía eólica y de la Plataforma para la protección de nuestros espacios «protegidos» de Almansa y comarca.

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