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Documento BOE-A-2023-2589

Resolución de 18 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Planta Termosolar, híbrido con fotovoltaica, Solgest-1, de 150 MW instalados y 98 MW nominal, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 14016 a 14039 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2589

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 27 de diciembre de 2022, tuvo entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto «Planta Termosolar, Híbrido con Fotovoltaica, SOLGEST-1, de 150 MW instalados y 98 MW nominal, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla», remitida por Prosaego Energías Alternativas, SL, como promotor, respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO) es órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «Planta Termosolar, Híbrido con Fotovoltaica, SOLGEST-1, de 150 MW instalados y 98 MW nominal, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla», con los elementos que se resumen en el apartado siguiente.

Esta evaluación no comprende aspectos relativos a seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, seguridad y salud en el trabajo, seguridad aérea, carreteras, urbanismo, ordenación del territorio u otros que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del ámbito de la evaluación ambiental.

1. Descripción y localización del proyecto.

El proyecto tiene por objeto la construcción, operación y mantenimiento de una planta híbrida termosolar cilindro-parabólica de 110 MWp y fotovoltaica de 40 MWp denominada SOLGEST-1, y una línea eléctrica aérea de alta tensión de 220 kV para evacuar la energía generada hasta una subestación colectora común con otros promotores que no es objeto de este proyecto. Las instalaciones proyectadas se ubican en los términos municipales de Carmona, La Campana y Fuentes de Andalucía (Sevilla).

El proyecto objeto de esta evaluación tiene por código de expediente del órgano sustantivo SOLTER-FV-001 e incluye exclusivamente las siguientes actuaciones:

– Planta Solar Fotovoltaica de 40 MWp, que generará energía durante las horas de sol, con una superficie vallada de 62,8 ha, en término municipal de Fuentes de Andalucía (Sevilla).

– Planta termosolar de colectores cilindro-parabólicos de 110 MWp y 6,3 horas de almacenamiento, que capturará energía térmica a partir de la radiación solar en forma de sales fundidas en periodo diurno y generará energía eléctrica durante la noche y en periodos de baja irradiación solar. Con una superficie vallada de unas 205 ha, en término municipal de Fuentes de Andalucía (Sevilla). La planta dispondrá de un total de 440 unidades de colectores cilindro parabólicos por donde circulará HTF, fluido térmico que absorbe parte de la radiación concentrada. Los colectores estarán montados en pilones de hormigón hechos en campo y conectados al bloque de potencia. Esta planta requiere de las siguientes infraestructuras auxiliares:

● Sistema HTF (heat transfer fluid), fluido térmico autoportador o aceite térmico, que transfiere la energía solar recibida en los colectores cilindro parabólicos al ciclo de agua/vapor del bloque de potencia. El HTF es una mezcla eutéctica de óxido de bifenilo y bifenilo, hidrocarburos aromáticos derivados del benceno. En el bloque de potencia, el HTF circula en un sistema de tuberías, bombas, tanques de expansión y válvulas de control denominado sistema de fluido de transferencia de calor. Se solidifica a los 12° C, es inflamable y tóxico y su volumen varía mucho con la temperatura, por lo que se necesitan diferentes medidas especiales en el diseño y la operación de la planta para reducir los riesgos de congelación, incendio y contaminación. Con el tiempo, el HTF se degrada en otros compuestos que hay que eliminar del sistema. Por las características del fluido, varios sistemas auxiliares son necesarios para mantener el sistema de HTF en condiciones de funcionamiento.

● Sistema de nitrógeno y anticongelación para tanques HTF. Para evitar la congelación del HTF durante periodos prolongados sin captación de energía solar. Este sistema consistirá en una caldera de gas natural o petróleo licuado.

● Sistema de condensación y purificación del HTF. Está compuesto de:

○ Subsistema de purificación de aceite térmico, que separa la fracción degradada de compuestos pesados del HTF de forma que la fase gaseosa que vuelve al sistema quede purificada;

○ Subsistema de condensación de aceite térmico, que condensará la máxima cantidad posible del aceite contenido en los venteos del depósito de expansión para mantener una presión determinada. A su vez, separará mediante condensación en fase líquida los compuestos degradados volátiles;

○ Subsistema de almacenamiento de aceite térmico residual, en caso de fuga en los depósitos de expansión de aceite térmico el vertido será recogido en un cubeto.

● Sistema de almacenamiento de energía térmica en sales fundidas. La sal se calienta con HTF durante las horas en que hay excedente de energía hasta 386° C. Durante las horas de menor insolación la sal fundida almacenada en caliente cede su calor al HTF, enfriándose hasta 292° C. Su temperatura de fusión es de 238°, por lo que deben mantenerse a una temperatura mínima de 265° para evitar su congelación. El sistema permite almacenar 1900 MWh y la carga térmica requiere unas 6,3 horas. La sal fría y caliente se almacena en depósitos separados. En total habrá dos tanques de sales frías y dos de sales calientes. Cada tanque tiene un diámetro de 38,5 m y 14 m de alto y contará con un cubeto de contención de 1 m. La mezcla de sales seleccionada está compuesta de KNO3 (40%) y NaNO3 (60%), con una cantidad de unas 60.000 t. Los tanques estarán inertizados con nitrógeno. Para evitar la solidificación de las sales se dispone de un sistema de calentamiento auxiliar.

● Sistema de generación de vapor, a partir de la energía generada en el circuito HTF, mediante una serie de cambiadores de calor.

● Sistema de generación eléctrica, que utiliza la energía térmica proveniente del tanque de sales caliente para producir vapor, el cual a su vez se convierte en energía eléctrica para ser exportada a la red eléctrica.

● Sistema de captación de aguas, que cubrirá las pérdidas de los circuitos de refrigeración y vapor. Se prevé un consumo de 85.000 m3/año.

Son comunes a las dos plantas:

● Línea eléctrica de evacuación. Evacuará la energía de la planta solar y la termosolar a través de líneas de baja y media tensión enterradas en zanjas hasta encontrarse en la subestación interna elevadora.

● Subestación interna elevadora de 115 MVA.

● Línea eléctrica de 220 kV, diseñada en aéreo y circuito simple, con una traza de unos 18 km. Esta línea discurre por los términos municipales de Carmona, La Campana y Fuentes de Andalucía (Sevilla) hasta conectarse en una subestación colectora común con otros promotores. Contará con 56 apoyos metálicos de celosía.

El proyecto objeto de esta evaluación no incluye la subestación colectora común con otros proyectos Subestación Nudo Carmona Promotores de 220 kV en municipio de Carmona (Sevilla), ni la línea eléctrica de 220 kV de evacuación desde esta subestación hasta su conexión con Subestación de Carmona 220kV propiedad de REE, que son objeto de definición y de evaluación en diferente expediente.

Para la evacuación de agua se han proyectado redes separativas según su origen:

– Red de pluviales y drenaje que evacuará a la red perimetral de cunetas del campo solar entregando en el punto de vertido fijado por la Confederación Hidrográfica.

– Las aguas fecales procedentes de los servicios de la planta serán recogidas en una red independiente de las aguas aceitosas y conducidas a través de una fosa séptica y un filtro biológico antes de ser vertidas a cauce.

– Aguas de proceso, en donde se distinguen distintos tipos:

● Agua procedente de las purgas del circuito de refrigeración que no es posible utilizar en la planta y es necesario eliminar.

● Aguas aceitosas que se producirán en aquellos edificios donde se realicen limpiezas de equipos o instalaciones. Estas aguas recogidas en una red propia pasarán por un separador de grasas y posteriormente serán evacuadas. Las aguas residuales, tanto de saneamiento como de proceso, después del tratamiento y antes de ser evacuadas se unirán en una arqueta de control, donde podrá tomarse muestras para comprobar su calidad.

Los documentos técnicos del proyecto (código 20210534) utilizados en la información pública y consulta a las administraciones afectadas e interesados se encuentran a disposición del público en el enlace:

https://sede.miteco.gob.es/portal/site/seMITECO/navServicioContenido

2. Tramitación del procedimiento.

El Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Córdoba sometió a información pública el estudio de impacto ambiental y el proyecto técnico mediante anuncio en el «Boletín Oficial del Estado», n.º 185, de 4 de agosto de 2021 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla (n.º 223, de 25 de septiembre de 2021). Asimismo, se ha publicado en la web de la Delegación del Gobierno en Andalucía entre el 28 de julio de 2021 y el 21 de noviembre de 2021.

Con fecha 27 de diciembre de 2021, tuvo entrada en esta Dirección General, expediente completo para el inicio de evaluación de impacto ambiental ordinaria, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Con posterioridad a la entrada del expediente, a requerimiento del órgano ambiental y en aplicación del artículo 40.1 de la Ley 21/2013 se solicitaron varios informes preceptivos faltantes en el expediente, habiéndose recibido posteriormente los de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Salud y Familias.

Asimismo, con fecha 12 de enero de 2023 se ha recibido Adenda del Estudio de Impacto Ambiental fechada en septiembre de 2022 junto con otra documentación complementaria del promotor. El 2.º hito administrativo establecido por el artículo 1 del Real Decreto-Ley 23/2020 para este proyecto es el 25 de enero de 2023, por lo que para emitir en dicho plazo esta resolución no ha sido posible solicitar informe sobre esta nueva documentación a las administraciones afectadas, incluyéndose no obstante en su condicionado el requisito de disponer de su informe favorable sobre la misma como condición para obtener la autorización administrativa previa.

En el anexo I se relacionan las administraciones públicas afectadas y personas interesadas que fueron consultadas por la Subdelegación del Gobierno de Córdoba, indicando las que han emitido respuesta. Durante el periodo de información pública se recibió una alegación particular.

3. Análisis técnico del expediente.

3.1 Análisis de alternativas.

Además de la alternativa 0 o de no ejecución del proyecto, el estudio de impacto ambiental ha considerado una serie de criterios técnicos y ambientales, proponiendo las siguientes:

Para el emplazamiento de la planta solar se proponen 3 alternativas. El promotor selecciona la alternativa 1, localizada en el término municipal de Fuentes de Andalucía, que no se encuentra dentro de ningún espacio protegido ni dentro del ámbito de aplicación del Plan de Conservación de Aves Esteparias y tampoco afecta al Plan de Conservación de Aves de Humedales. Además, el relieve del emplazamiento presenta desniveles poco pronunciados, por lo que no será necesaria la nivelación del terreno y esto minimizará sus efectos sobre el relieve y la geomorfología.

La localización de la planta solar, las pendientes del terreno, los usos del suelo y el tipo de cultivos en la zona de actuación condicionan el trazado de la línea eléctrica de evacuación hasta la Subestación Interna Elevadora. La longitud total de la línea de evacuación, de 18.060 m, es superior al del resto de alternativas propuestas, pero el promotor considera que generará menor afección al discurrir por terrenos con poco desnivel y sobre cultivos herbáceos.

3.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

Se resumen a continuación los impactos significativos del proyecto y su tratamiento, a la vista del estudio de impacto ambiental, las contestaciones a las consultas y alegaciones recibidas y las observaciones finales del promotor. Los impactos contemplados en el estudio y considerados no significativos no se detallan en la presente resolución. El estudio de impacto está disponible en el mismo enlace web indicado en el apartado 1.

El estudio contempla los impactos asociados con la fase de obra, explotación y desmantelamiento. Los impactos de la fase de desmantelamiento derivados de las actuaciones de movimiento de tierras, desmontaje de las infraestructuras de la instalación, presencia de personal y maquinaria son del mismo tipo que durante la fase de construcción, con la diferencia de que tras esta fase se incluyen labores de restitución de terrenos y accesos y la recuperación de usos originales del suelo, que generarían fundamentalmente impactos positivos.

3.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Durante la fase de construcción las principales afecciones se producirán como consecuencia de los movimientos de tierra asociados a las explanaciones, desbroce y retirada de horizonte superficial, ocupación temporal y permanente por centros de transformación, viales y zonas auxiliares, apertura de zanjas de cableado, cimentaciones de las instalaciones, sin que el promotor prevea una importante modificación de la geomorfología de la zona ni un incremento de los procesos erosivos, ya que las actuaciones previstas se localizan sobre un terreno con topografía muy suave. Para el acceso a las plantas el promotor prevé crear un camino asfaltado que llegue hasta la carretera. Además, la presencia de maquinaria implica el riesgo inherente de vertidos accidentales y contaminación del suelo.

En relación con la planta termosolar, las cimentaciones de los colectores y racks de tuberías serán de hormigón armado. La cimentación de los depósitos de sales requerirá una capa de arena para regularizar el contacto del fondo del depósito, tela de fibra de vidrio para evitar la contaminación con arena de la siguiente capa y varias capas para implementar la red de tubos metálicos que permite la refrigeración. Estos tubos están en una capa de hormigón en masa. Según indica el promotor, la disposición de tanques en una depresión del terreno evita tener que disponer de un cubeto de retención lateral ante cualquier fallo en los tanques. Los seguidores de la planta solar se hincarán directamente al terreno, y en su parte posterior se prevé realizar una pequeña peana de hormigón para asegurar la estabilidad del conjunto.

En la fase de explotación, el principal impacto se debe a la compactación del suelo por el tránsito de maquinaria y a la ocupación permanente del terreno por infraestructuras tales como caminos de acceso, subestación, cimentaciones e hincas. El estudio considera el riesgo de contaminación por vertidos accidentales no significativo.

Para paliar los impactos señalados, el promotor propone medidas preventivas y correctoras relacionadas con buenas prácticas.

Entre la documentación adicional aportada por el promotor con fecha 12 de enero de 2023 figura un estudio hidrológico e hidrogeológico de la zona. Dicho estudio concluye que la planta termosolar se asienta sobre un sustrato margoso de baja permeabilidad y que la zona del proyecto no presenta fallas. Además, según la cartografía de suelo en la zona de actuación se localizan arcillas y limos con permeabilidad baja y media. Para confirmar la capacidad de infiltración del suelo en la zona, el promotor ha realizado ensayos de campo que denotan una infiltración de moderada a rápida. No obstante, considera que el grado de infiltración se reducirá considerablemente al compactar el terreno en las obras. Además, como medida preventiva y correctora el promotor propone incorporar un sistema de biorremediación de suelos in situ para procesar, en caso de accidente, posibles volúmenes de tierra contaminada sin transporte ni generación de contaminación en la gestión de residuos. Igualmente, se considera necesario establecer un programa de mantenimiento periódico sistemático que disminuya la probabilidad de ocurrencia de averías en los distintos elementos, minimizando los posibles derrames y vertidos accidentales de sustancias.

Ante la nueva información aportada, se considera que el riesgo de contaminación del suelo por vertidos accidentales que podrían acabar infiltrándose en el acuífero no fue valorado adecuadamente en el estudio de impacto ambiental que se sometió a información pública y a consultas. La instalación termosolar contendrá elementos susceptibles de provocar accidentalmente contaminación, tales como aceites y lubricantes de la turbina de vapor, aceite de los transformadores, HTF y sales térmicas que, en caso de rotura de tuberías, elementos del sistema de almacenamiento térmico o sistemas de dosificación de productos químicos, pueden derramarse y provocar alteraciones importantes en las propiedades fisicoquímicas del suelo.

Por ello, se considera necesario que antes de la autorización del proyecto, los organismos cuyas competencias puedan verse afectadas a la vista de la nueva documentación obrante en el expediente, informen sobre el estudio hidrológico e hidrogeológico aportado, y específicamente sobre los riesgos de que se produzca una ruptura de alguna de las tuberías y colectores cilindro parabólicos o bien fugas en las juntas cinemáticas, que pudiera provocar el vertido de HTF y la contaminación del suelo con hidrocarburos, y las medidas de prevención y de actuación en caso de derrame accidental.

Además, al finalizar las obras en la parte de la planta solar, el promotor deberá descompactar las superficies temporalmente afectadas y revegetarlas.

3.2.2 Agua.

El proyecto se ubica en la Demarcación Hidrográfica del Guadalquivir, sobre la masa de agua subterránea Altiplanos de Écija Occidental, cuya superficie piezométrica desciende progresivamente y está sobreexplotado. La alimentación del sistema se produce en su mayoría por infiltración del agua de lluvia, y el drenaje de esta masa se realiza hacia los ríos Guadaíra y Guadalquivir. Con respecto a las masas de agua superficial, dentro del emplazamiento seleccionado para la planta se localiza el Arroyo Juliana y el arroyo Zahariche. La línea eléctrica de evacuación cruza el río Corbones y el Arroyo de Masegoso.

Durante las obras el promotor no prevé impactos significativos. En la fase de explotación, el funcionamiento de la planta requerirá un aporte de agua para cubrir las pérdidas del circuito de refrigeración y de vapor de unos 80.000 m3 al año. Además, está previsto el consumo de agua en la limpieza de paneles y colectores cilindro parabólicos que no generarán vertido ya que no utilizarán aditivos. También se prevé la instalación de un sistema de tratamiento de aguas previo al vertido a cauce de purgas del generador y aguas sanitarias. El efluente final de salida se adaptará a los límites fijados en la autorización de vertido solicitada a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, situándose el punto de vertido previsto en el Arroyo de Santa Juliana, en el extremo noroeste de la planta termosolar. Otros impactos sobre las aguas superficiales y subterráneas serían aquellos derivados de una hipotética situación accidental, debido al vertido de aceites en las labores de mantenimiento de equipos. El estudio de impacto ambiental destaca que el acuífero sobre el que se asienta el proyecto se considera altamente vulnerable a la contaminación dados los materiales geológicos sobre los que se desarrolla. A pesar de ello, el promotor concluye que todos estos impactos son poco probables y compatibles en fase de obra, y moderados en fase de explotación, y propone la adopción de medidas preventivas y correctivas con naturaleza de buenas prácticas.

La Confederación Hidrográfica del Guadalquivir se pronuncia en septiembre de 2021 sobre aspectos de carácter normativo que el promotor deberá tener en cuenta para la autorización del proyecto, en caso de que se realicen vertidos al Dominio Público Hidráulico, limitaciones en zonas de servidumbre, policía y zonas de flujo preferente e inundable, y requerimientos en caso de que la línea eléctrica realice cruzamientos con cauces públicos. Sin embargo, este organismo no hace referencia a los posibles impactos derivados de vertidos al Dominio Público Hidráulico procedentes de la planta termosolar que, en caso de ocurrir podrían contaminar la masa de agua subterránea sobre la que se asienta el proyecto, altamente vulnerable a la contaminación según indica el promotor.

Por dicho motivo, en febrero de 2022 se requirió subsanar el expediente de información pública incorporando el pronunciamiento del órgano con competencias en materia de calidad de las aguas y planificación hidrológica, en virtud de lo dispuesto en el apartado 37.2 de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. En respuesta a dicha solicitud, contestaron la Oficina de Planificación Hidrológica y la Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, señalando aspectos de carácter obligatorio por disposición legal que el promotor deberá cumplir en su totalidad.

Se ha tenido conocimiento de recientes informes de la Confederación Hidrográfica del Guadiana que, de acuerdo con experiencias en la demarcación con este tipo de proyectos, hacen referencia al elevado potencial contaminante del óxido de bifenilo y el bifenilo por los siguientes aspectos:

1) La ficha de seguridad del producto indica que es muy tóxico para los organismos acuáticos, pudiendo provocar a largo plazo efectos negativos en el medio ambiente.

2) La mezcla eutéctica de bifenilo y óxido de bifenilo sufre procesos de degradación durante su empleo como fluido caloportador, dando lugar, entre otros, benceno, tolueno, xileno y etilbenceno. Todos estos compuestos son peligrosos para las personas y el medio ambiente, y el Real Decreto 817/2015, de 11 de septiembre, por el que se establecen los criterios de seguimiento y evaluación del estado de las aguas superficiales y las normas de calidad ambiental, califica al benceno como sustancia prioritaria; y al tolueno, xileno, y etilbenceno como sustancias preferentes.

3) Se emplea una gran cantidad de fluido térmico en las instalaciones de producción de energía eléctrica en régimen especial (termosolar).

4) Se ha tenido constancia de que en algunas plantas solares termoeléctricas se han producido vertidos de bifenilo, óxido de bifenilo y de los productos de degradación al terreno.

Tal y como describe el estudio de impacto ambiental, los efluentes de proceso que generará la planta proceden de purgas de los sistemas de refrigeración y vapor, rechazos de la planta de tratamiento de agua bruta y de la planta de desmineralización de agua, aguas aceitosas y aguas pluviales potencialmente contaminadas. Además, son susceptibles de provocar contaminación los sistemas de dosificación de productos químicos, los cuales en caso de rotura o derrame en el área de almacenamiento pueden provocar alteraciones en la calidad de las aguas, tanto superficiales como subterráneas. Por otra parte, pese a que el estudio de impacto ambiental no detallaba la construcción de balsas entre los elementos del proyecto, el documento de análisis de vulnerabilidad y el proyecto técnico describen un sistema de tratamiento de efluentes cuya función principal es la recogida y evacuación de los drenajes y efluentes del proceso originados como consecuencia del funcionamiento de la planta y el trasiego de estos hasta una balsa. El proyecto técnico señala que el sistema de efluentes estará formado por una balsa que interceptará aceites para el confinamiento de posibles derrames en la zona de transformadores, un depósito de enfriamiento de drenajes potencialmente calientes, separadores lamelares para el tratamiento de aguas potencialmente contaminadas con hidrocarburos, una balsa de almacenamiento y homogeneización y una serie de colectores generales, pozos sumideros y arquetas en general. Sin embargo, el promotor no identifica su ubicación, dimensiones ni los posibles impactos y medidas preventivas y correctoras asociadas con este sistema. Según la información remitida por el promotor en enero de 2023, finalmente estas balsas no serán construidas.

En consecuencia, teniendo en cuenta el nuevo estudio hidrológico aportado, se considera necesario que la Confederación Hidrográfica se pronuncie específicamente sobre los riesgos mencionados en este apartado, que no han sido evaluados en el estudio de impacto ambiental. Una vez evaluados, el promotor deberá incluir medidas preventivas y correctoras que aseguren la gestión adecuada de aguas residuales generadas en el bloque de potencia susceptibles de estar contaminadas por HTF y sus productos de degradación, que no se genera escorrentía fluvial contaminada y la ausencia de afección a las aguas subterráneas.

Por otra parte, este órgano ambiental considera necesario la adopción de medidas preventivas adicionales que se detallan en el condicionado de la presente resolución.

El diseño definitivo de estas medidas deberá contar con la conformidad de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.

3.2.3 Aire, factores climáticos, cambio climático y residuos.

Durante la fase de construcción, se puede producir un incremento temporal de contaminantes atmosféricos y polvo en el aire y de las emisiones atmosféricas y sonoras, pero el promotor considera dichos impactos no significativos y evitables siempre que se adopten las medidas preventivas de carácter de buenas prácticas propuestas en el estudio de impacto ambiental. La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla propone una serie de medidas adicionales para prevenir estos impactos que también deberán ser tenidas en cuenta.

Para la fase de explotación, el estudio de impacto ambiental prevé un sistema de alumbrado exterior e interior, así como un sistema de emergencia. Por otra parte, se anexa un estudio de ruido que concluye que los niveles de inmisión de las infraestructuras del proyecto serán aceptables según la normativa aplicable.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, durante la fase de obras y explotación se generarán residuos no peligrosos y peligrosos. Por ello, la planta contará con una zona de almacenamiento de residuos que deberá estar perfectamente identificada. En este sentido, la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla informa de las condiciones específicas que se deberán cumplir en la gestión de residuos peligrosos y no peligrosos generados en la instalación. Además, indica que la actividad se considera potencialmente contaminante del suelo, puesto que se manejan o almacenan más de 10 toneladas de sustancias peligrosas, por lo que se deberá cumplir con la normativa aplicable.

3.2.4 Flora, vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

El ámbito de implantación de la planta se localiza exclusivamente sobre tierras de labor, principalmente de secano, en donde la vegetación natural ha quedado relegada a palmares ubicados en la zona sur de la parcela, junto a tramos de vías pecuarias. Por su parte, la línea eléctrica discurre por terrenos donde predominan los cultivos de secano y plantaciones de olivar intensivo, pudiéndose localizar como única vegetación natural los restos de bosque en galería, asociado al curso del río Corbones. Por ello, el impacto en todas las fases del proyecto sobre la vegetación se considera compatible. Para prevenir impactos sobre este factor, se proponen además medidas de carácter de buenas prácticas. Con respecto a los hábitats de interés comunitario (HIC) y flora protegida, el promotor no ha realizado estudio específico.

El Atlas y Manual de los Hábitats Naturales y Seminaturales de España (MITECO) cita en las cuadrículas parcialmente ocupadas por la planta (30STG85 y 30STG75) la existencia del HIC 3170* estanques temporales mediterráneos y del HIC 92D0, Galerías y matorrales ribereños termomediterráneos. Además, la línea de evacuación también podría afectar al HIC 92A0 Bosques de galería de Salix alba y Populus alba. De hecho, el promotor describe en el estudio de impacto ambiental que la línea eléctrica podría afectar a restos de bosque de galería asociados al curso del río Corbones. Este bosque podría corresponderse con los HIC 92D0 y 92A0, aunque dicho impacto no ha podido ser cuantificado ni valorado por el órgano competente en protección del medio natural de la comunidad autónoma, por lo que durante la ejecución de proyecto se deberá evitar cualquier afección a HIC.

Para paliar los posibles impactos sobre la vegetación e HIC, el promotor deberá acometer un Plan de Restauración Ambiental y Paisajística tras las obras que incluya actuaciones de restauración morfológica de perfiles y suelos y la restauración edáfica de todas las áreas afectadas por el proyecto que no formen parte de los elementos de funcionamiento y mantenimiento de las instalaciones.

3.2.5 Fauna y biodiversidad.

Respecto a la fauna, la zona de estudio se encuentra altamente transformada por la presencia de núcleos de población, amplias superficies de suelo agrícola e infraestructuras, por lo que predominan especies generalistas de cultivos como la liebre (Lepus granatensis), el conejo (Oryctolagus cuniculus), la perdiz (Alectoris rufa), la tórtola (Streptopelia turtur) y las torcaces (Columba palumbus).

Según el inventario de anfibios aportado, en la zona pueden encontrarse especies de interés especial como el sapillo pintojo ibérico (Discoglossus galganoi), el sapo de espuelas (Pelobates cultripes), el sapillo moteado ibérico (Pelodytes ibericus) y el sapo corredor (Bufo calamita). En cuanto a los reptiles inventariados, el estudio de impacto ambiental cita 11 especies de interés propias de ambientes muy intervenidos. En relación con estos grupos faunísticos, aunque el promotor no refiere posibles impactos esta valoración se considera incompleta, ya que durante la fase de obra se podrían producir atropellos por el paso de maquinaria, caer en zanjas de canalizaciones eléctricas y verse afectadas por la eliminación de zonas de refugio durante el desbroce de la vegetación. Asimismo, durante la fase de explotación verán reducido su hábitat y zonas de refugio. Por ello, durante la fase de obra se deberán tomar las medidas preventivas correspondientes para minimizar su afección, especialmente en la apertura de zanjas. Además, en la explotación se deberá compensar este impacto mediante la creación de zonas propias para el desarrollo de anfibios y reptiles.

En cuanto a la avifauna, el promotor remite un estudio específico que incluye trabajo de campo y describe la metodología empleada para un ciclo anual. En la realización de este estudio se establecieron 3 puntos de muestreo en extremos de la planta. Considera el promotor que, dada la orografía llana de la zona, desde los puntos seleccionados es posible observar la totalidad de la superficie afectada por el proyecto sin necesidad de realizar transectos.

Según el estudio, los impactos del proyecto en fase de obra se asocian con la afección a la avifauna nidificante en épocas de reproducción, molestias por el paso de maquinaria, excavaciones, cimentaciones y en general, todas las tareas asociadas a la fase de construcción que podrían afectar a aves esteparias que nidifican en el suelo. En fase de explotación la presencia de la planta va a producir una pérdida de hábitat para aves esteparias, aunque según dicho estudio no se han detectado en el perímetro de las plantas. Por el contrario, el estudio de avifauna aportado refleja la presencia en el ámbito de actuación de algunas especies incluidas el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESRPE) y el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CAEEA), de acuerdo con el Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, entre las que destaca el milano real (Milvus milvus), «en peligro de extinción». También se localizan individuos de aguilucho cenizo (Cyrcus pygargus) e incluso águila perdicera (Hieeratus fasciatus), catalogadas como vulnerables. El primero se ha detectado en varias ocasiones y, de acuerdo con el estudio aportado, la zona podría ser utilizada como área de nidificación. En el caso del águila perdicera, se ha localizado puntualmente, por lo que no se considera una especie residente o común en la zona.

El aguilucho cenizo es un ave esteparia que nidifica en el suelo, propia de áreas cerealistas y en grave declive en la región andaluza por la reducción de su hábitat óptimo. Pese a que el órgano autonómico competente en biodiversidad no informa específicamente sobre afecciones a esta especie, manifiesta que la alternativa seleccionada no es la más adecuada, por tratarse de una zona estratégica para aves esteparias. Cabe señalar, que el artículo 57 de la Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y la Biodiversidad establece la prohibición de deteriorar las áreas de reproducción de las especies incluidas en el LESRPE. Puesto que el promotor no ha realizado transectos en el interior de la planta, no es posible descartar la existencia de nidos en las parcelas afectadas.

En cuanto al milano real, las parcelas donde se ubicará la planta quedan dentro del Plan de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas, aprobado por acuerdo de 18 de enero de 2011, de Consejo de Gobierno, concretamente en una zona óptima descrita para el milano real. Por tanto, se considera que la ocupación del terreno de forma permanente podría suponer una afección a la especie por pérdida de hábitat de campeo y alimentación que, a pesar de no haber sido tenida en cuenta en el estudio, deberá ser compensada.

El estudio de impacto ambiental señala que la presencia de la línea de evacuación puede incrementar el riesgo de colisión y electrocución de la avifauna, pero que su diseño se hará conforme a lo establecido en el Decreto 187/2006, de 10 de octubre, por el que se establecen normas de protección de la avifauna para las instalaciones de alta tensión, limitando considerablemente sus efectos negativos. Sin embargo, el estudio de avifauna contenido en dicho estudio de impacto original no abarcaba la zona recorrida por la línea eléctrica. Esta información ha sido remitida con fecha 12 de enero de 2023, por lo que no ha podido ser valorada por el órgano competente en biodiversidad de la Junta de Andalucía.

Consta en este órgano ambiental un estudio de avifauna de otro proyecto de parque fotovoltaico, con referencia 20220045, que está siendo tramitado en la misma zona de actuación, y cuyo ámbito se solapa en parte con zonas por donde discurre la traza de la línea eléctrica de evacuación de este proyecto. Su análisis permite concluir que en esta zona se han obtenido contactos con especies en peligro de extinción como el milano real y el águila imperial ibérica (Aquila adalberti). Sobre esta última especie, la línea eléctrica propuesta en el presente proyecto discurre a lo largo de unos 16 km dentro del ámbito de aplicación del Plan de Recuperación del Águila Imperial Ibérica, de la cual, según el estudio de avifauna aportado en el expediente 20220045, presenta un nido en la zona. En cuanto a las aves esteparias, además de los avistamientos puntuales de especies en peligro de extinción como el sisón común (Tetrax tetrax) y la avutarda euroasiática (Otis tarda), el estudio muestra numerosos contactos con ejemplares de aguilucho cenizo en el entorno de la línea eléctrica. Una de las principales amenazas para aves esteparias como la avutarda y el sisón es la colisión contra tendidos eléctricos, puesto que su elevado porte hace que requieran más tiempo y espacio para realizar las maniobras de vuelo. Las electrocuciones pueden afectar también a las especies de aves rapaces ligadas a medios agrarios como el aguilucho cenizo y el águila imperial ibérica, entre otras. La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla tan sólo informaba de que la alternativa elegida se localiza en una zona estratégica para las aves esteparias, por lo que consideran que la alternativa seleccionada no es la más favorable.

Por lo expuesto, este órgano ambiental concluye que la infraestructura podría afectar a poblaciones de especies amenazadas como la avutarda euroasiática, el sisón común, el aguilucho cenizo, el águila imperial ibérica y el milano real que no han sido adecuadamente evaluadas. Las líneas eléctricas provocan la principal mortalidad no natural para las aves esteparias y las grandes rapaces, y para algunas de estas especies su corrección mediante dispositivos anticolisión no previene completamente este impacto. Ante la imposibilidad de descartar afección a especies protegidas dentro de zonas declaradas de importancia para su recuperación y conservación, tratándose de una zona considerada estratégica para las aves esteparias y teniendo en cuenta que el principio de precaución debe regir en los procedimientos de evaluación de impacto ambiental conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se concluye que la línea eléctrica de evacuación deberá ser diseñada soterrada, con la única excepción de los tramos en que la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla considere que no es necesario su soterramiento por su alejamiento de las zonas de mayor querencia y el reducido uso del espacio aéreo por aves amenazadas. El soterramiento se realizará principalmente por caminos y zonas alteradas, siempre que sea posible. El cruce con el río Corbones se realizará mediante perforación dirigida sin alterar su vegetación de ribera y cauce. Asimismo, se proponen una serie de medidas compensatorias para minimizar el impacto derivado de la ocupación del hábitat de alimentación y campeo de rapaces como el milano real, y la adopción de medidas agroambientales que compensen la afección a aves esteparias, siempre y cuando se asegure que no se verán afectadas sus zonas de nidificación. El diseño definitivo de estas medidas deberá ser acordado con el órgano competente en materia de biodiversidad de la Junta de Andalucía.

3.2.6 Espacios naturales protegidos, Red Natura 2000.

Según el estudio, la zona húmeda más próxima es la Laguna de Zahariche a 13 km, catalogada como Zona Húmeda Transformada e incluida dentro de la categoría de Protección Especial Compatible según el Plan de Protección de la Provincia de Sevilla.

Las infraestructuras proyectadas no se ubican sobre espacios incluidos en la Red Natura 2000. Tampoco se localiza sobre Reservas de la Biosfera ni Áreas de Importancia para la Conservación de Aves. El espacio de la Red Natura 2000 más próximo es la Zona Especial de Conservación (ZEC) río Corbones (ES6180011), a unos 16 km al sur de la zona de actuación, por lo que no se le prevé afección.

En esta línea, el informe de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla de la Junta de Andalucía concluye que no existen afecciones apreciables a espacios de la Red Natura 2000 que precisen de una evaluación específica.

3.2.7 Paisaje.

El principal impacto en construcción lo produce la presencia de maquinaria, los movimientos de tierra y la construcción de las infraestructuras, aunque será local y temporal.

Durante la explotación, la presencia de las instalaciones implica una pérdida de calidad visual del entorno por la aparición de elementos discordantes en el medio. El promotor analiza las instalaciones que por su altura podrían generar mayor impacto sobre la cuenca visual. Los elementos del proyecto serán visibles desde la autovía del sur A-4 a una distancia en algunos puntos de 100 m, y desde el área de servicio de esta autovía Los Potros, situada en el límite norte de la parcela en la que se ubicará la planta. Los núcleos de población más cercanos son Fuentes de Andalucía y La Campana, ambos a más de 8 km. Pese a que los elementos que mayor impacto visual parecen tener sobre el paisaje son los tanques de sales y las estructuras de potencia, con alturas de hasta 20 m, su situación con respecto a la cuenca visual no ha sido analizada. El estudio de impacto ambiental se limita a analizar el impacto generado por el campo solar, cuya altura es de 7 m, muy inferior por tanto a la de los tanques de sales y el bloque de potencia, y concluye que la afección a la calidad visual del entorno será baja.

Para minimizar la afección sobre este factor, el promotor señala que antes del inicio de las obras elaborará un proyecto específico de pantalla vegetal al norte de la futura planta solar. Este estudio definirá las especies vegetales, altura y diseño de la pantalla vegetal a instalar en la zona norte de la parcela.

3.2.8 Población y salud humana.

Durante la fase de construcción se prevén molestias a la población de carácter temporal y no significativas asociadas con el movimiento de tierras, el montaje de infraestructuras y el incremento del tráfico. Estos impactos se consideran compatibles.

Durante la explotación, no se prevén impactos relacionados con la generación de campos electromagnéticos, dado que las instalaciones se encuentran a distancias superiores a los 200 m de poblaciones y a más de 100 m de viviendas aisladas y, en ningún caso se superarán los 100 µT.

La Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía manifiesta que la evaluación de impactos sobre la salud está ausente del estudio de impacto, y por ello no puede emitir una valoración. El estudio debería contener información sobre la identificación, descripción, análisis y, si procede, cuantificación de los posibles efectos significativos, directos o indirectos, secundarios, acumulativos y sinérgicos sobre la salud en las 3 fases del proyecto. En respuesta, el promotor ha remitido nuevo estudio de valoración de impacto en la salud siguiendo la metodología publicada por la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía.

Se aprecia que en el entorno de la planta hay varios cortijos e instalaciones agropecuarias, un restaurante y una gasolinera, que no han sido identificados en el estudio de impacto ambiental ni en el nuevo estudio de valoración de impactos en la salud aportado, por lo que como condición para obtener la autorización administrativa previa se debe requerir que el promotor obtenga informe favorable de la Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Salud y Familias sobre la valoración de impacto sobre la salud realizada. Dicho informe deberá hacer mención específica y descartar cualquier posible afección a la población, especialmente en caso de vertidos al dominio público hidráulico si el agua es utilizada en tomas para abastecimiento, fugas de gases tóxicos e incendios accidentales en las instalaciones de la planta termosolar.

3.2.9 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

El estudio de impacto ambiental enumera varios yacimientos arqueológicos inventariados en el municipio de Fuentes de Andalucía. Los posibles impactos sobre el patrimonio cultural se producirían en fase de construcción debido a los movimientos de tierra, la apertura de zanjas y viales y la construcción de apoyos, que podrían suponer un impacto directo en caso de encontrarse restos no identificados

Según indica el informe de la Delegación Territorial de Sevilla de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico, el promotor ha realizado una prospección arqueológica para los terrenos afectados que ha arrojado resultados positivos, y propone una serie de medidas cautelares incluidas en el condicionado de la presente resolución, entre las que destaca la señalización en las planimetrías de obra, previa al inicio de las mismas, de la delimitación de los yacimientos «Punto kilométrico 487,700 de la N-IV, Argamasilla I y Argamasilla II, El Travieso y Villa Inédita», ubicados en las parcelas 1, 2, 3,11 y 12 del polígono 20, con el objetivo de limitar el tránsito de cualquier tipo de maquinaria y evitar cualquier tipo de remoción del terreno en el ámbito de los yacimientos arqueológicos en cuestión.

De acuerdo con el estudio de impacto ambiental, el emplazamiento de la futura planta solar se encuentra situado entre tres vías pecuarias, al norte, sur y este. Se trata de la Cañada Real de la Carretera de Madrid, la Cañada Real Fuente de la Reina y el Cordel de La Campana a Marchena. No obstante, no se consideran afecciones, ya que el acceso a las instalaciones se realizará desde la carretera A-4 y mediante la salida de servicio a la Carretera SE-225 y por tanto no se prevé su uso. El trazado de la línea eléctrica de evacuación requerirá el cruzamiento de la carretera A-4 y la SE- 6103, por lo que en ambos casos las operaciones de izado y tendido de cables pueden provocar interrupciones puntuales del tráfico.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla informa de que la línea eléctrica de evacuación presenta afección al Cordel de la Copa o del Campo, a la Vereda de La Campana, la Vereda de Mazagoso, el Cordel del Mazagoso al Arroyo de Azanaque, la Cañada Real de la Carrajola o del Término de Carmona y la Cañada Real de la Carretera de Madrid, por lo que el promotor deberá cumplir los requisitos indicados en su normativa específica.

3.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El estudio de impacto ambiental incluye un apartado que analiza los efectos derivados de la vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de catástrofes. El promotor analiza como riesgos más relevantes del proyecto los seísmos, vientos, deslizamientos, nevadas, fuertes lluvias, tormentas eléctricas e inundaciones, pero valora su probabilidad y vulnerabilidad como baja.

Con respecto al riesgo de accidentes graves, el estudio concluye que debido al manejo de sustancias peligrosas podrían producirse afecciones derivadas de fugas o derrames del HTF o del gas natural, por lo que será necesario extremar los mantenimientos e inspecciones reglamentarias. Concluye que los riesgos son prácticamente nulos y que además se adoptarán las medidas de prevención, evitación y reparación de los daños medioambientales que se pudieran provocar.

Dado que se ha tenido constancia del deslizamiento de margas azules situadas sobre acuíferos sobreexplotados en Andalucía, y teniendo en cuenta el contenido de los colectores cilindro parabólicos de la planta termosolar, se sugiere la valoración de este riesgo en el Plan de Autoprotección del proyecto.

Por último, se ha constatado que el área de servicio los Potros colinda con la planta termosolar. Este área de servicio cuenta con un restaurante y una gasolinera que no han sido tenidos en cuenta en el estudio de impacto ambiental. Por ello, como condición a la obtención de la autorización administrativa previa, el promotor deberá completar su evaluación de impactos asociados al riesgo de accidentes graves o catástrofes, incluyendo el riesgo de incendio, de escape de gases tóxicos y de vertido de sustancias contaminantes al suelo y aguas subterráneas, plantear las medidas de preparación, prevención y actuación adecuadas, y disponer de un informe favorable de la Dirección General de Protección Civil y Seguridad Ciudadana de la Junta de Andalucía.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

Resuelve, en consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Planta Termosolar, Híbrido con Fotovoltaica, SOLGEST-1, de 150 MW instalados y 98 MW nominal, y su infraestructura de evacuación, en la provincia de Sevilla» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

4. Condiciones al proyecto.

4.1 Condiciones generales.

1. Además de las condiciones contempladas en la presente resolución, el promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras indicadas en el estudio de impacto ambiental y las aceptadas tras la información pública o contenidas en su información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución. Se prestará especial atención al cumplimiento de todas las condiciones indicadas por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, perteneciente a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía.

2. Para la obtención de la autorización administrativa previa, el promotor deberá acreditar expresamente ante el órgano sustantivo:

a) Disponer de informe favorable de la Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucía, así como haber cumplido todas las prescripciones que dicho órgano determine, sobre un estudio sobre los posibles impactos sobre la salud de las personas, teniendo en cuenta al menos los riesgos en la planta termosolar de incendio, de escape de gases tóxicos y de vertido accidental de contaminantes al suelo y las aguas, y considerando la población de las viviendas e instalaciones pecuarias del entorno, del área de servicio de los Potros, los usuarios de la A-4, los habitantes de los núcleos urbanos del entorno y la población que se abastezca de la masa de agua subterránea subyacente.

b) Disponer de informe favorable de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, así como haber cumplido todas las prescripciones que dicho órgano determine, sobre el estudio hidrogeológico realizado y un estudio específico sobre el riesgo de contaminación del suelo y de las aguas, tanto superficiales como subterráneas, y sus efectos sobre el Dominio Público Hidráulico y los organismos acuáticos, en caso de vertidos accidentales de sustancias contaminantes, incluyendo las medidas preventivas de dichos riesgos, y el protocolo de actuación en caso de ocurrencia.

c) Disponer de un informe favorable de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, así como haber cumplido todas las prescripciones que dicho órgano determine, sobre un estudio específico de los riesgos de contaminación accidental del suelo en la planta termosolar, incluidas las medidas preventivas de dichos riesgos y el protocolo de actuación en caso de ocurrencia.

d) Disponer de informe favorable de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla sobre el trazado subterráneo del tendido de evacuación, y en su caso sobre las medidas adoptadas en los sectores que se mantengan en aéreo para evitar colisión o electrocución de aves.

e) Disponer de informe favorable de la administración competente en patrimonio cultural de la Junta de Andalucía sobre las variaciones que introduzca en proyecto de tendido eléctrico soterrado sobre el aéreo previamente informado.

3. Para la obtención de la autorización de explotación, el promotor deberá acreditar al órgano sustantivo la conformidad de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla con su programa de medidas compensatorias por los impactos residuales sobre la biodiversidad, y haber puesto en práctica su ejecución y disponer de los terrenos necesarios para ello.

4. Con anterioridad a la finalización de la vida útil o del plazo autorizado para la explotación del proyecto, el promotor presentará al órgano sustantivo un proyecto de desmantelamiento de la totalidad de sus componentes, incluyendo la gestión de los residuos generados y los trabajos para la completa restitución geomorfológica, edáfica y vegetal, posibilitando el restablecimiento del paisaje y el uso original de todos los terrenos afectados por el proyecto. Este proyecto deberá poner especial atención en aquellas actuaciones que involucren el desmantelamiento de las instalaciones que contienen HTF y sus derivados, sales y compuestos químicos susceptibles de generar contaminación.

5. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

4.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

4.2.1 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

1. En fase de construcción, sólo se realizarán nivelaciones de terreno para cimentar los nuevos edificios, colectores cilindro parabólicos, tanques de sales e infraestructuras auxiliares de la planta termosolar. En el caso de la planta solar, las cimentaciones se limitarán a aquellas zonas donde se ubiquen los transformadores, subestaciones y viales. No se realizará ninguna nivelación en las zonas de implantación de los paneles solares, donde se mantendrá el perfil original del suelo y no se retirará ni alterará la capa superficial, con la única excepción de las alteraciones inherentes a la instalación del cableado en zanja. Los seguidores de los paneles solares se instalarán mediante hinca, sin hormigonar el anclaje y evitando la realización de voladuras.

2. En la zona afectada por la planta solar no se retirará la tierra vegetal ni se harán compactaciones, salvo en las soleras de los centros de inversión-transformación, edificios, subestación, zanjas para el cableado, viales y zonas de instalaciones auxiliares de obra. El cableado de baja y media tensión discurrirá por canalizaciones subterráneas, paralelo a caminos siempre que sea posible. La tierra vegetal obtenida se utilizará en labores de restauración de zonas alteradas y, si fuera necesario, se realizarán aportes extra en áreas con peligro de erosión.

3. En la zona afectada por la planta solar no se realizará un decapado general durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo) y sólo se retirará o removerá el suelo en los casos en que sea estrictamente necesario y de manera debidamente justificada. En estos casos, se mantendrá el suelo retirado de manera adecuada para su posterior restauración.

4. En la planta termosolar se asegurará que la superficie donde se instalan los colectores cilindro parabólicos, tanques de sales, y cualquier equipo o tubería que pudiera contener compuestos químicos contaminantes se ubican en zonas impermeables o disponen de equipos que aseguran la captura y almacenaje de eventuales derrames del volumen total del fluido contenido en el respectivo elemento.

5. Se utilizarán los caminos y accesos que existen en la actualidad. En los accesos campo a través se evitarán los movimientos de tierra y la dotación de firme, y se adaptará la maquinaria a emplear priorizando el transporte con maquinaria ligera y el modo manual donde sea posible. Se respetarán íntegramente las servidumbres de paso existentes, debiendo estar en todo momento en condiciones de uso similares a las originales.

6. Antes del inicio de las obras, el promotor presentará ante el órgano ambiental autonómico el Plan de Restauración Ambiental y Paisajística que prevé acometer tras la finalización de las obras, que deberá contar con el visto bueno de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla.

4.2.2 Hidrología.

1. Todas las actuaciones que se realicen en zona de Dominio Público Hidráulico o zona de policía de cualquier cauce público, así como el posible vertido de aguas residuales y captaciones de aguas públicas, deberán contar con la preceptiva autorización de la Confederación Hidrográfica.

2. Durante los movimientos de tierra, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos pervia a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial, así como medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

3. Las zonas del Dominio Público Hidráulico y de servidumbre deberán quedar libres, no permitiéndose ningún tipo de construcción en esa zona. En la zona de flujo preferente no se permitirá la construcción de transformadores o instalaciones de media y alta tensión que pudieran almacenar, transformar, manipular, generar o verter productos al Dominio Público Hidráulico o resultar perjudiciales para la salud humana y el entorno, así como tampoco se permitirá la construcción de placas solares en dicha zona.

4. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles en fase de explotación solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.

5. Las zonas en las que se ubiquen instalaciones con HTF y sus derivados, sales y productos químicos, las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas se recogerán y gestionarán adecuadamente.

6. Entre las medidas para prevenir vertidos accidentales y contaminación del agua, se incluirán al menos:

– Construcción de una balsa de contención de la escorrentía para gestión de eventuales episodios de contaminación provocada por el campo termosolar, con capacidad para retener la escorrentía de la planta correspondiente a las precipitaciones máximas en 24 horas para un periodo de retorno de al menos 10 años. Se deberá ubicar en zonas de bajo valor ambiental, sin afectar a HIC ni a yacimientos arqueológicos, dentro de las parcelas estudiadas.

– Instalación de arquetas de discriminación de las escorrentías procedentes del campo termosolar, como compuertas motorizadas con apertura automática controladas desde el SCADA (supervisión control y adquisición de datos) como respuesta a señal de detección de HTF libre en el campo solar

– Instalación de medidores en continuo de HTF con los equipos de tratamiento necesarios para garantizar su correcto funcionamiento (sensores) que se instalarán aguas arriba de las arquetas de derivación proyectadas.

– Diseño de colectores que conducirán las aguas susceptibles de contaminación hasta la nueva balsa.

7. Los cruzamientos con cauces se proyectarán de manera que no puedan generar, ni a corto plazo ni a largo plazo erosión, un obstáculo transversal e impermeable, ni afectar a la circulación subsuperficial de agua. Una vez finalizadas las obras, su morfología y vegetación originales será restablecidos.

8. Las aguas residuales generadas durante la eventual instalación de aseos en fase de obra se evacuarán en un depósito estanco sin salida al exterior y deberán ser retiradas de forma periódica para su tratamiento por gestor autorizado.

4.2.3 Flora y vegetación y hábitats de interés comunitario.

1. La destrucción de ejemplares de especies de flora protegida se encuentra prohibida. Las superficies de ocupación temporal necesarias para la construcción de las plantas deben encontrarse íntegramente en terrenos agrícolas, evitando cualquier alteración de superficies adyacentes cubiertas por vegetación natural y hábitats de interés comunitario cuya afección no se ha evaluado en la presente resolución, sobre las que estos elementos deben guardar una distancia de seguridad suficiente. El proyecto constructivo incorporará cartografía detallada de la localización de todas las superficies auxiliares a ocupar temporalmente.

2. El promotor realizará una prospección botánica para detectar la presencia de taxones de flora protegida en todas las zonas donde se prevén actuaciones, en particular la superficie que se verá afectada por la construcción del tendido eléctrico de evacuación. Se realizará en época vegetativa y previamente a concluir el proyecto constructivo. En el caso de detectar ejemplares de flora protegida, se señalizará el lugar, se ajustará en caso necesario el diseño del proyecto y se dará aviso a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, que propondrá las medidas a llevar a cabo para su protección y conservación.

3. El proyecto constructivo incluirá un Programa de Restauración Ambiental y Paisajística, a escala y detalle apropiados, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensación y apantallamiento integradas por el promotor en el proyecto, incluidas las indicadas en la presente resolución, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación del suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantación y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto y cronograma de todas las actuaciones. Este deberá ser aprobado por la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla de la Junta de Andalucía con anterioridad a la ejecución de las obras. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia de todas las plantaciones y restauraciones, así como del apantallamiento vegetal a mantener durante toda la vida útil de la instalación, contemplando la reposición de marras y riegos de apoyo si fuera preciso. Se prestará especial atención a la utilización de plantas que favorezcan a los insectos polinizadores. Esta medida se acompañará del respeto por la capa vegetal natural y la instalación de hoteles de insectos en enclaves de la superficie ocupada por las instalaciones.

4. Durante toda la fase de explotación del proyecto, se evitará dejar el suelo desnudo y se mantendrá una cubierta vegetal herbácea natural dentro del vallado perimetral de la planta solar, y en aquellas zonas de la planta termosolar donde no sea necesario impermeabilizar la superficie para prevenir derrames. En caso de revelarse necesario, el control de la vegetación natural en el interior de las plantas se realizará preferentemente mediante fomento de la población de lagomorfos silvestres o por pastoreo con ganado ovino con una carga ganadera máxima de 0,2 UGM/ha y programación espacial y temporal por sectores. El control mecánico de la vegetación se limitará a circunstancias excepcionales que no hayan podido preverse. En ningún caso se utilizarán herbicidas.

5. En paralelo a la prospección de especies de flora protegida indicada anteriormente, se realizará una cartografía de hábitats de interés comunitario de la zona de actuación, en particular del ámbito afectado por la construcción del tendido de evacuación. El proyecto constructivo justificará la forma en que ha evitado provocar impactos sobre estos hábitats. Se tomará especial atención a esta condición tanto en fase de construcción como en las labores de mantenimiento que se lleven a cabo durante la explotación. En caso de que la afección de algún HIC resulte imprescindible para la ejecución del proyecto, el promotor deberá contar con la autorización expresa de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, y deberá compensar esta afección en una superficie equivalente, en aquellos lugares que dicha Delegación Territorial determine. La superficie restaurada deberá ser mantenida durante toda la vida útil del proyecto.

6. Si, una vez puestas en funcionamiento las instalaciones, se observase la aparición en ellas de poblaciones de alguna especie de flora protegida, se garantizará su supervivencia actuando en la forma que indique el órgano autonómico competente en materia de biodiversidad.

7. En general, queda prohibida la tala de ejemplares arbóreos. En caso de ser imprescindible para la ejecución del proyecto, esta actuación deberá contar con la autorización previa del órgano autonómico competente en materia forestal que, en su caso, podrá solicitar la compensación correspondiente por la pérdida de masa forestal.

8. Se evitará la alteración del Arroyo de Santa Juliana y el Arroyo de Zaharines y su vegetación autóctona, y zonas húmedas que conservan vegetación natural.

9. En toda la superficie ocupada por el proyecto se prohíbe el empleo de herbicidas, fitosanitarios y fertilizantes.

4.2.4 Fauna.

1. Ante la imposibilidad de descartar impactos del tendido eléctrico en aéreo sobre especies de avifauna amenazada como el águila imperial ibérica, el milano real y el aguilucho cenizo, la línea eléctrica de evacuación deberá ser soterrada, salvo en los tramos en que el órgano autonómico competente en biodiversidad considere que el nivel de riesgo de colisión es asumible por su bajo nivel de utilización por las aves, tramos que en todo caso incluirán señales anti-colisión. El trazado soterrado preferentemente aprovechará caminos existentes, cultivos o zonas de vegetación degradada, evitando la afección a HIC y especies de flora protegida. El cruce con el río Corbones se realizará mediante perforación dirigida.

2. Durante las obras se evitarán los trabajos nocturnos. También se restringirá el alumbrado nocturno de cabinas de transformación, edificio de control y subestación eléctrica, empleando tecnología de baja intensidad y consumo y sistemas de apantallamiento que dirijan la luz sólo a las zonas deseadas.

3. Dado que en la zona de actuación existen poblaciones de especies amenazadas con lugares de reproducción y cría, la primera ocupación del territorio para inicio de las obras se realizará fuera del periodo comprendido entre abril y julio (ambos incluidos). Una vez comenzadas las labores preparatorias del terreno, y siempre que éstas no se paralicen, no existiría inconveniente en que las obras continúen durante dicho periodo. Previo al inicio de los trabajos se establecerá un calendario de obras, en el que se definirán las limitaciones temporales y espaciales en función de la presencia de especies amenazadas, el cual en caso necesario y motivadamente podrá ser ajustado por parte del órgano ambiental de la Junta de Andalucía. Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección del terreno por un técnico especializado en fauna, con objeto de identificar la eventual presencia de fauna protegida, para evitar su afección directa o indirecta. Si se diese esta circunstancia, se paralizarán las obras en la zona, procediendo a su señalización y jalonado, y se avisará al órgano competente de la Junta de Andalucía, reduciendo las molestias (en un radio mínimo de 40 m en el caso de aves amenazadas) hasta obtener las indicaciones pertinentes de dicho organismo. La ejecución de movimiento de tierras, desbroce y despeje se realizarán de forma progresiva, con objeto de evitar afectar simultáneamente a la totalidad de terreno ocupado por el proyecto.

4. Para reducir mortalidad de pequeños vertebrados por atropello, se limitará la velocidad de circulación a 20 km/h en toda el área de implantación del proyecto, y se colocará cartelería de aviso de presencia de fauna en las zonas de tránsito.

5. Los vallados perimetrales deberán permitir la libre circulación de la fauna terrestre silvestre, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 21 de La Ley 8/2003, de 28 de octubre, de fauna y flora silvestres de la Comunidad Autónoma de Andalucía, debiendo responder a las especificaciones del artículo 70 del Reglamento de Ordenación de la Caza (Decreto 126/2017, de 25 de julio). Por ello, el vallado favorecerá la conectividad y continuidad local, minimizando la fragmentación de los hábitats naturales de las especies locales. Para evitar la colisión de aves se señalizará el vallado de las instalaciones con elementos de alta visibilidad, placas rectangulares de material rígido de color blanco, situadas cada 10 m a tresbolillo. La altura del vallado se limitará a un máximo de 2 metros. En ningún caso se utilizarán mallas de simple torsión o tipo gallinero, ni alambres de espino ni otros elementos cortantes ni punzantes.

6. Si durante las fases de construcción y funcionamiento se detectara cualquier incidencia sobre la fauna amenazada, nidos o refugios, se paralizarán las obras y se dará aviso al órgano competente de la Junta de Andalucía, que determinará las medidas correctoras oportunas.

7. Durante la fase de obra, la apertura de zanjas, cunetas o estructuras similares incluirá la realización de rampas para que la fauna que eventualmente caiga pueda salir de ellas.

8. En la fase de explotación, el proyecto excluirá la iluminación nocturna de sus elementos, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa o de dispositivos de iluminación imprescindibles para la explotación o en situaciones de riesgo. En cualquier caso, se empleará tecnología de bajo consumo y sistemas de apantallamiento que dirijan la luz a las zonas deseadas.

9. Medidas compensatorias de los impactos residuales sobre la fauna. El promotor deberá presentar para su aprobación por la Dirección General competente en biodiversidad, una propuesta de medidas compensatorias destinadas a minimizar los impactos residuales del proyecto sobre la fauna, especialmente la pérdida de hábitat de caza para rapaces y aves esteparias que se reproducen y nidifican en el suelo. Este plan será de aplicación durante toda la vida útil del proyecto, y deberá contener, al menos, las siguientes medidas:

a) Acuerdos con agricultores para el fomento de prácticas agrícolas favorables para las aves esteparias amenazadas. Se deberá mantener anualmente una superficie equivalente al 100% de la superficie ocupada por la planta considerada como hábitat óptimo para aves esteparias amenazadas, mediante el mantenimiento del cultivo herbáceo tradicional de secano en las parcelas designadas al efecto y la adopción en las mismas de una serie de medidas agroambientales, entre las que destacan:

– Mantenimiento del barbecho en un mínimo del 25% del terreno.

– Siembra de leguminosas de secano en un mínimo del 10%.

– Mantenimiento del rastrojo hasta un mes antes del momento de la siembra siguiente.

– Evitar trabajos agrícolas durante marzo, abril y mayo.

– Eliminación del uso de fitosanitarios.

La zona de aplicación de esta medida y demás características de las parcelas acogibles a estas medidas será determinada a priori, por el Servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en función de su importancia en la conservación de las especies esteparias amenazadas, preferentemente en áreas apropiadas próximas al proyecto. La selección de parcelas hecha por el promotor con dichos criterios será posteriormente conformada por dicha administración. La aplicación de estas medidas debe haberse iniciado antes de la entrada en explotación de la planta.

Cada cinco años, o con menor periodicidad si lo requiere el resultado del seguimiento de su efectividad, se revisarán y en su caso modificarán dichas medidas, previo acuerdo con la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, en función de los resultados observados y posibles experiencias, o mejoras, para las especies objeto de protección.

b) Medidas para el aguilucho cenizo:

– Colaboración para la ejecución del Programa de Seguimiento y Protección del Aguilucho Cenizo en Andalucía en el entorno del proyecto, en los términos que determinen las entidades responsables (censos, localización de nidos, instalación de medidas anti- depredación, jornadas informativas a agricultores, etc.).

– Prospección por ornitólogo en época de reproducción de la especie de una superficie en hábitats adecuados del entorno de la planta (3 km) para localizar parejas reproductoras y nidos de aguiluchos, y en su caso establecimiento de acuerdo con los agricultores para preservación en torno al nido de una amplia área sin cosechar ni realizar ningún tipo de labores hasta el final de la época de cría, u otras medidas que se consideren más adecuadas para mejorar el éxito reproductivo según las circunstancias que concurran.

c) Para diversificar el hábitat del interior de la planta fotovoltaica y la capacidad de acogida de la fauna se ejecutarán islas de vegetación y cúmulos de piedras para artrópodos y reptiles; y se construirán nuevos bebederos en los que se mantendrá un nivel permanente de agua; y la instalación de oteaderos para las aves rapaces. Dichas medidas se realizarán en coordinación con el órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía.

d) Instalación y mantenimiento, de marzo a septiembre, de un punto de agua/abrevadero cada 10 ha, uniformemente repartidos por la superficie de la planta; y a la construcción de majanos, a razón de un majano por cada 4 ha de planta, que se distribuirán perimetralmente y en los espacios interiores sin aprovechamiento solar. Los majanos se realizarán mediante acúmulos de piedra de la zona, enterrados en el terreno al menos 30 cm y sobresaliendo otros 30 cm, y cada uno tendrá una superficie mínima de 3 m². Las piedras a utilizar serán de un tamaño comprendido entre los 25 y 50 cm.

e) En las superficies de compensación se instalarán postes de madera a razón de 1 cada 5 ha que queden a aproximadamente 5,5-6 m sobre el suelo, para que sirvan de lugar de posado y/u oteaderos a las aves rapaces.

Todas las medidas se mantendrán y conservarán durante el periodo de vida útil de la planta. Se prestará especial atención al mantenimiento de los materiales aislantes, disuasorios de nidificación y balizas salvapájaros, debiendo proceder a su renovación periódica cuando pierdan sus propiedades protectoras.

4.2.5 Paisaje.

1. tras las obras se procederá a la naturalización de las superficies temporalmente afectadas, incluidos arroyos, y a la creación de una pantalla vegetal en todo el perímetro de la planta. La restauración se realizará mediante especies autóctonas para el territorio, procurando el restablecimiento de comunidades vegetales. Las plantaciones arbóreas y arbustivas se realizarán a tresbolillo, con una altura y anchura suficiente para minimizar al menos el impacto visual generado por los colectores de la planta termosolar. Las especies vegetales utilizadas en las labores de revegetación serán autóctonas, certificadas y de procedencia local, evitándose, en cualquier caso, el empleo de especies exóticas invasoras. El Programa de Restauración Ambiental y Paisajística del proyecto de construcción se deberá presentar, con carácter previo al inicio de los trabajos, a la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla. Se tomará especial cuidado en la integración paisajística entorno a aquellas zonas más visibles, como la carretera A-4, vías pecuarias, viviendas aisladas y el área de servicio Los Potros. En tanto las pantallas vegetales perimetrales previstas no alcancen la densidad y porte suficiente para minimizar el impacto paisajístico, al menos en el ámbito de visibilidad de la A-4 y del área de servicio Los Potros se instalará una malla de brezo natural sobre el cerramiento.

2. Las características estéticas de las nuevas construcciones serán similares a las de la arquitectura rural tradicional de la zona, empleando materiales y gamas cromáticas que permitan su integración en el entorno. Las construcciones auxiliares deberán integrase en el paisaje y ser amigables para la fauna. Se evitarán los destellos metálicos en la totalidad de las infraestructuras y construcciones asociadas. Los postes del cerramiento perimetral se diseñarán para integrarse en el entorno.

3. Los módulos fotovoltaicos incluirán un acabado con un tratamiento químico anti reflectante, que minimice o evite el reflejo de la luz incluso en periodos nocturnos con luna llena, con el fin de evitar el efecto llamada sobre la avifauna y minimizar el impacto visual de la planta.

4.2.6 Población y salud humana.

Condición indicada en el apartado 4.1.2.a) de esta Resolución.

4.2.7 Bienes materiales, patrimonio cultural y vías pecuarias.

1. El cerramiento del parque debe respetar las distancias a los caminos públicos que indiquen los instrumentos de planeamiento municipal y las normas subsidiarias aplicables.

2. Previamente al inicio de las obras, se deberá señalizar la delimitación de los yacimientos «Punto kilométrico 487,700 de la N-IV, Argamasilla I y Argamasilla II, El Travieso y Villa Inédita», con el objetivo de limitar el tránsito de cualquier tipo de maquinaria y evitar cualquier tipo de remoción del terreno en dichos ámbitos.

3. Durante la fase de construcción, se deberá realizar un control arqueológico de movimientos de tierra en el ámbito de las plantas: polígono 20, parcelas 1,2, 3, 11 y12 y en el polígono 22, parcela 2 del término municipal de Fuentes de Andalucía, conforme a lo establecido en el artículo 3.c del Decreto 168/2003, de 17 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Actividades Arqueológicas en Andalucía. Ante la eventual aparición de algún tipo de resto arqueológico, se deberá comunicar inmediatamente al órgano competente y suspender las correspondientes actuaciones hasta que dicho órgano determine las acciones necesarias para su conservación o documentación.

4. En relación con las vías pecuarias, se solicitará autorización al organismo competente de la Junta de Andalucía para la ocupación temporal de las mismas de acuerdo con la legislación aplicable. En cualquier caso, su uso no impedirá en ningún caso su función principal. El cerramiento del parque debe excluir los terrenos de vías pecuarias, cuyo uso y libre tránsito deben quedar asegurados en todo momento.

4.2.8 Medidas relacionadas con la vulnerabilidad del proyecto.

1. Se elaborará un Plan de Emergencia Medioambiental y Autoprotección, que deberá contar con el visto bueno de la Dirección General de Protección Civil y Seguridad Ciudadana de la Junta de Andalucía. En dicho plan, entre otros, se tendrá en cuenta el riesgo de incendio de la planta y la posible afección a la gasolinera situada en el área de servicio Los Potros.

2. Se realizará un estudio geotécnico de detalle sobre riesgos geológicos para las zonas de margas azules donde se ubicará la planta termosolar, que deberá ser remitido e informado por la Dirección General de Protección Civil y Seguridad Ciudadana de la Junta de Andalucía.

3. Antes de la puesta en marcha de la planta termosolar, el promotor presentará ante el órgano sustantivo y los órganos competentes en medio ambiente y protección civil, un Plan de Mantenimiento de la Planta Termosolar que especifique la periodicidad de las revisiones y las actuaciones sistemáticas de conservación previstas.

4.3 Condiciones al programa de vigilancia ambiental.

En virtud del análisis técnico realizado, el Plan de Vigilancia Ambiental en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado Plan de Vigilancia Ambiental en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas, correctoras y compensatorias descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

Fase de obra:

1. Medidas de protección de flora protegida y hábitats de interés comunitario. En su caso, cartografía de las superficies de hábitats de interés comunitario (prioritarios o no) irremediablemente afectados por la construcción de la planta y el soterramiento de la línea eléctrica y seguimiento de su posterior restauración o compensación.

Fase de explotación:

1. Se realizará un seguimiento de las condiciones físico-químicas del suelo y de la evolución de la vegetación natural como consecuencia de la implantación de la planta, el cual será anual durante los primeros 10 años de vida útil del proyecto, y cada 5 años a partir del décimo año.

2. Se realizará el seguimiento de la dinámica de las poblaciones de avifauna (presencia, abundancia y evolución) y vertebrados terrestres durante toda la vida útil del proyecto, tanto de las especies que utilizan la superficie ocupada por la planta como su entorno más inmediato (3 km alrededor de las infraestructuras proyectadas), con objeto de conocer si las citadas poblaciones sufren alteraciones y poder adoptar medidas de conservación. El seguimiento de las aves que ocupan la planta, especialmente como área de caza o reproducción, permitirá analizar tanto la afección de los diferentes regímenes de pastoreo y así poder regular su uso, como su influencia en la biodiversidad de la zona. La frecuencia de visitas para el seguimiento dependerá de la época del año, pero al menos se realizará una visita quincenal durante los 5 primeros años de explotación y con la periodicidad que determine el órgano ambiental de la Junta de Andalucía en función de los resultados obtenidos a partir del sexto año.

3. Permeabilidad del cerramiento perimetral al paso de vertebrados terrestres y mortalidad accidental de fauna en el vallado y en la central termosolar.

4. Evolución de la vegetación en el interior de las plantas y en las zonas de compensación, en relación con el método para el control de la vegetación utilizado, y evolución de los hábitats de interés comunitario y de las especies de flora protegidas, en caso de encontrarse. Periodicidad anual, durante toda la vida útil del proyecto, e inventarios en periodo vegetativo.

5. Efectividad del Programa de Restauración Ambiental y Paisajística.

6. Seguimiento específico de las poblaciones de aguilucho cenizo y aves esteparias amenazadas en el entorno de las infraestructuras proyectadas (3 km) y en las zonas de compensación durante toda la vida útil del proyecto, con el fin de comprobar la correcta implantación y eficacia de las actuaciones previstas (prácticas agroambientales, zonas de refugio, islas de vegetación, etc.).

7. Seguimiento específico de las poblaciones de aves rapaces en el entorno de las infraestructuras proyectadas y en las zonas de compensación durante toda la vida útil del proyecto, con el fin de comprobar la correcta implantación y eficacia de las actuaciones previstas (prácticas agroambientales, oteaderos, majanos, etc.).

8. Seguimiento de la calidad de las aguas subterráneas (sondeo específico) y del Arroyo de Santa Juliana. Este seguimiento incluirá, entre otros parámetros, la medición de oxido de bifenilo, bifenilo, derivados del HTF y nitratos con periodicidad mensual.

9. Seguimiento de las actuaciones del Plan de Mantenimiento y, en su caso, las fugas u otros accidentes ocurridos en la planta termosolar, incluyendo sus repercusiones sobre los factores ambientales, las medidas acometidas y su efectividad.

10. En caso de accidente en las instalaciones que obligue a activar el Plan de Emergencia Ambiental y Autoprotección, el promotor evaluará, al menos, la eficacia de la utilización del sistema de bioremediación del suelo in situ y de las balsas para la recogida de escorrentía, indicando si se han producido vertidos contaminantes a las aguas y al suelo.

11. El promotor acreditará mediante el envío del informe anual del Plan de Vigilancia Ambiental ante el órgano ambiental competente de la Junta de Andalucía, el cumplimiento de las medidas de compensación tanto para la avifauna como para el resto de los factores afectados (vegetación, paisaje, etc.).

12. Con antelación al inicio de la actividad, el promotor presentará ante la Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Sevilla, el programa de vigilancia ambiental contenido en el estudio de impacto ambiental completado con los aspectos adicionales incorporados en esta resolución.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto y en una adenda al mismo de integración ambiental. La adenda de integración ambiental se presentará para su aprobación al órgano ambiental de la Junta de Andalucía, con anterioridad a la realización de los trabajos.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 18 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas de la Subdelegación del Gobierno a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas, y contestaciones
Consultados Contestación
Administración General del Estado
Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. MITERD.
Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental. MITMA. No
Junta de Andalucía
Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (centraliza consultas a otras Direcciones Generales de la Consejería). Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. No
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo. Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Dirección General de Planificación y Recursos Hídricos. Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible. No
Servicio de Carreteras. Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
Dirección General de Emergencias y Protección Civil. Consejería de Administración Pública e Interior.
Dirección General de Salud Pública y Ordenación Farmacéutica. Consejería de Salud y Familias. No
Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental. Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico. No
Administración Local
Diputación Provincial de Sevilla. No
Ayuntamiento de Fuentes de Andalucía. No
Ayuntamiento de La Campana. No
Ayuntamiento de Carmona. No
Interesados
SEO/Birdlife. No
Ecologistas en Acción. No
Red Eléctrica España.
Empresa Nacional del Gas, S.A. (Enagás).
Compañía Logística de Hidrocarburos S.A. (CLH). No

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