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Documento BOE-A-2023-2593

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas El Granero de 50,10 MWp y Las Campaneras de 50,10 MWp, y su infraestructura de evacuación a 30 KV, en Bocigas y Olmedo (Valladolid)".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 14112 a 14135 (24 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2593

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 18 de noviembre de 2021, se recibe en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Plantas fotovoltaicas El Granero de 50,10 MWP y Las Campaneras de 50,10 MWP, y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en los términos municipales de Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid», remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), que ostenta la condición de órgano sustantivo, y promovida por Planta Solar OPDE 26, SL, y Planta Solar OPDE 28, SL.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación aportada por el promotor y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas. No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni de seguridad industrial y líneas eléctricas, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

El alcance no incluye la fase de cese y desmantelamiento de las instalaciones, por lo que tales actuaciones deberán ser recogidas en un proyecto específico, que incluya la retirada de todos los elementos, la gestión de los residuos generados, la restitución del terreno a la situación original y la restauración del suelo y de la vegetación, y que será sometido, al menos, a evaluación de impacto ambiental simplificada.

Finalmente, la resolución no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

2. Descripción y localización del proyecto

El proyecto tiene por objeto el desarrollo de las siguientes actuaciones:

– Plantas Solares Fotovoltaicas (en adelante, PSFV) denominadas «El Granero» y «Las Campaneras» con una potencia instalada en total de 100,2 MWp (85 MW de potencia nominal), compuestas por un total de 250.500 módulos de 400 Wp, instalados sobre 2.784 seguidores fotovoltaicos de un eje, y 18 inversores-transformadores. En total, la poligonal formada por los recintos vallados de ambas PSFV ocupa 299 ha (141 ha El Granero y 158 ha Las Campaneras), de las cuales 47,95 ha estarán efectivamente ocupadas por paneles. Incluye tres zonas de acopio en cada PSFV con una superficie total de 13,61 ha y un vallado cinegético perimetral de 33,77 km.

– Líneas subterráneas de media tensión (LSMT) de 30 kV para evacuar la energía generada por la PSFV hasta la Subestación de transformación (en adelante, SET) de nueva construcción «María Castro 132/30 kV», con una longitud total de 6,83 km (1,5 km desde El Granero y 5,33 km desde Las Campaneras).

La PSFV El Granero se localiza íntegramente en el término municipal de Bocigas (Valladolid), mientras que la PSFV Las Campaneras se localiza entre Bocigas y Olmedo (Valladolid), al igual que las LSMT.

Desde la SET «María Castro 30/132 kV», la energía generada en estos dos parques se evacúa junto con la energía generada en las PSFV «Los Silos» y «La Coronilla» mediante una línea subterránea de alta tensión (LSAT) a 132 kV hasta otra SET denominada «Olmedo renovables 400/132 kV», cuyo fin es elevar a 400 kV la energía evacuada mediante las líneas de alta tensión a 132 kV de un total de diez PSFV: «Sinfonía I», «Adaja I», «El Caballero», «Elawan Olmedo I», «Elawan Olmedo II» y «Elawan Olmedo III», además de las cuatro ya citadas. Mediante una LSAT a 400 kV se evacuará la energía hasta el punto de conexión concedido en la SET «Olmedo 400 kV», propiedad de REE. Todas las infraestructuras de evacuación a partir de la SET «María Castro», ésta incluida, se someten al procedimiento de evaluación ambiental junto con la PSFV «Los Silos», no formando parte de la presente evaluación ambiental.

3. Tramitación del procedimiento

Con fechas 30 de junio, 5 de julio, 8 de julio y 11 de julio de 2021 el órgano sustantivo realiza el trámite de consulta a administraciones públicas afectadas y personas interesadas. El 3 de julio de 2021 se publica el anuncio por el que se someten a información pública las citadas solicitudes en el BOE número 158, así como en el BOP de Valladolid número 2021/132, de 12 de julio de 2021, durante un mínimo de treinta días.

Las administraciones y personas consultadas por la Dependencia del Área de Industria y Energía de la Subdelegación del Gobierno en Valladolid, así como las contestaciones emitidas y las alegaciones recibidas en plazo en el período de información pública se recogen en el cuadro resumen del anexo I.

Con fecha 18 de noviembre de 2021 se recibe en esta Dirección General, procedente de la Dirección General de Política Energética y Minas, el expediente incompleto de evaluación de impacto ambiental, siendo subsanado con fechas 17 de diciembre de 2021 y 25 de marzo de 2022.

Con fecha 1 de septiembre de 2022 se recibe documentación técnica complementaria del promotor, solicitada el 17 de junio de 2022 por esta Dirección General.

Con la información hasta aquí recabada se elabora la presente resolución.

4. Análisis técnico del expediente

A) Análisis de alternativas.

El estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) valora varias alternativas de emplazamiento para las PSFV. La alternativa cero, que implica la no ejecución del proyecto, se rechaza dado que el proyecto contribuye a alcanzar objetivos de mejora ambiental planteados en la Estrategia de Eficiencia Energética de Castilla y León 2020 y en Plan Nacional Integrado de Energía y Clima 2021-2030.

Se estudian tres alternativas de ubicación para cada una de las PFV, seleccionando la alternativa 1 en ambos casos por su menor afección a espacios protegidos y a la vegetación, al desarrollarse en terrenos agrícolas de forma mayoritaria. No se han planteado alternativas para la línea de evacuación desde la PSFV El Granero hasta la SET María Castro, dado que discurre por el interior de la planta solar y presenta un trazado completamente soterrado. Respecto a la línea de evacuación de la PSFV Las Campaneras, se proponen tres alternativas, todas ellas soterradas, de las cuales el promotor selecciona la alternativa 1, por una menor longitud y una menor afección sobre la hidrología y los hábitats de interés comunitario (en adelante, HIC).

B) Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

A la vista del EsIA, las contestaciones a las consultas y las alegaciones, así como la información adicional, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto sobre los distintos factores ambientales y su tratamiento.

B1) Suelo, subsuelo. Residuos.

El suelo se verá afectado durante las obras por movimientos de tierra y trasiego de maquinaria, lo que producirá pérdida de suelo, compactación, erosión y posible contaminación por vertidos accidentales de aceites, combustibles, etc.

La ubicación de los paneles fotovoltaicos se realizará en parcelas llanas, con pendientes en su mayoría inferiores al 14%, debiendo realizar pequeñas nivelaciones de terreno para adecuarlo a la pendiente permitida por los seguidores (14%), que se dispondrán hincados sobre el terreno. Por ello, los movimientos de tierra se limitarán a las escasas áreas niveladas, a la excavación de zanjas para cableado y líneas de evacuación, cimentaciones de subestación, edificio y transformadores, y viales internos. En estas zonas, el anteproyecto indica que se retirará la capa vegetal del suelo (25 cm) y se acopiará adecuadamente para su empleo posterior en labores de restauración. No se retirará la capa vegetal en la zona de ocupación de los paneles, minimizando las afecciones sobre el suelo.

El EsIA ha estimado unos volúmenes de 104.309 m3 de desmonte y 101.386 m3 de terraplén entre ambas plantas, que serán compensados casi en su totalidad, resultando un volumen sobrante de unos 2.924 m3, que se destinarán a plantas de fabricación de áridos para su reciclaje o, si esto no fuera posible, a vertederos autorizados. El proyecto deberá contar con un Plan de Gestión de Residuos. En el caso del material excedentario, se considera apropiado destinarlo con carácter prioritario al relleno o restauración de espacios degradados conforme a la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre.

El EsIA incluye otras medidas preventivas y correctoras adecuadas para minimizar impactos sobre suelos y geomorfología como el balizamiento de las zonas de obra, entre otras. Para evitar la contaminación del suelo, recoge medidas preventivas como la correcta gestión de los residuos generados o la impermeabilización de parques de maquinaria, así como la recogida de la porción de suelo afectada por vertidos accidentales para su posterior tratamiento por parte de un gestor autorizado.

B2) Agua.

El proyecto se enmarca en la cuenca hidrográfica del río Duero (subcuenca río Adaja). En el entorno la zona de implantación de las plantas fotovoltaicas hay varios cauces públicos, correspondientes a los arroyos Torcas (o de la Dehesa), de los Caños, de la Vega, y varios cauces innominados afluentes de éstos, así como varias charcas y lagunas temporales o bodones. La charca más próxima se ubica a unos 60 m del vallado del recinto más meridional de la PSFV El Granero.

Según informa la Confederación Hidrográfica del Duero (CHD), el cerramiento proyectado en el recinto «Zona 6» de la PSFV Las Campaneras intercepta en dos puntos el arroyo innominado afluente del arroyo Torcas, y varios tramos de los cerramientos de ambas PSFV son colindantes con dicho arroyo y con los arroyos de Los Caños y de la Vega, por lo que los cerramientos deberán retranquearse lo suficiente como para respetar la integridad de los cauces, sin que se produzca la ocupación de su DPH ni su zona de servidumbre (5 m de anchura).

En el caso de la intercepción del DPH del recinto denominado «Zona 6» de la PSFV Las Campaneras, el proyecto deberá modificarse de forma que el recinto quede subdividido en dos partes sin incluir el cauce público ni su zona de servidumbre en su interior, además de un retranqueo adicional de los seguidores y del vallado, a efectos de garantizar la continuidad e integridad ecológica de los hábitats asociados al cauce, como se indicará en el epígrafe correspondiente. En la imagen 1 pueden apreciarse los dos puntos del vallado que interceptan el DPH del arroyo afluente del Torcas, en el tramo que da continuidad a la tesela del ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo» hasta su desembocadura en el arroyo Torcas.

Por otro lado, el vallado proyectado para la «Zona 9» de la PSFV El Granero (según la última documentación presentada) atraviesa e intercepta un regato innominado afluente del arroyo de los Caños, por lo que el vallado deberá retranquearse para no afectar a su DPH ni a su zona de servidumbre, además de un retranqueo adicional de los seguidores y del vallado, a efectos de garantizar la continuidad e integridad ecológica de los hábitats asociados al cauce, como se indicará en el epígrafe correspondiente. En la imagen 2 puede apreciarse la intercepción del DPH del afluente del arroyo de los Caños, que da continuidad a otra tesela del ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo».

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Imagen 1. Intercepción del DPH de arroyo tributario del arroyo Torcas por parte del vallado del recinto «Zona 6» de la PSFV Las Campaneras

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Imagen 2. Intercepción del DPH de arroyo tributario del arroyo de los Caños por parte del vallado del recinto «Zona 9» de la PSFV El Granero. (Fuente: documentación promotor septiembre 2022)

En este mismo recinto, el área de acopio de materiales «2» se ubica a menos de 50 m del cauce del arroyo de los Caños. Además, la citada zona de acopio se ve afectada ampliamente por la zona inundable estimada para la avenida de 500 años de periodo de retorno, según el estudio hidrológico e hidráulico aportado por el promotor. Por ello, deberá reubicarse fuera de zona inundable.

El trazado proyectado para la LSMT a 30 kV desde Las Campaneras hasta la SET «María Castro» atravesará el afluente del arroyo Torcas en el mismo punto que el tramo oriental del vallado del recinto «Zona 6», y la LSMT 30 kV desde El Granero atravesará el arroyo de los Caños, habiéndose proyectado ambos cruces mediante zanja abierta. De acuerdo con lo indicado por la Confederación Hidrográfica del Duero y por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid los cruzamientos deberán ejecutarse mediante hincado o solución técnica similar, evitando las afecciones directas de la apertura de las zanjas.

La escasa realización de movimientos de tierra para explanaciones, así como la no eliminación del horizonte edáfico superficial en la mayor parte del área de implantación de los módulos fotovoltaicos evitará alterar la morfología de los cauces y su régimen hidrológico, al no alterar significativamente la infiltración natural ni las escorrentías.

En la fase de obras, puede producirse arrastre de sólidos a los cauces superficiales o contaminación accidental de aguas subterráneas, habiendo previsto el EsIA una serie de medidas preventivas y correctoras adecuadas para mitigar los impactos, como la disposición de barreras, la ubicación de áreas de acopio de materiales a distancias superiores a 50 m de cauces o charcas (100 m en caso de acopio de residuos) o la recogida inmediata del suelo afectada para su tratamiento por parte de un gestor autorizado en caso de producirse un derrame y/o infiltración accidental.

No es previsible que los proyectos de la PSFV y las líneas de evacuación puedan causar impactos negativos irreversibles sobre el DPH, que puedan suponer modificación de las características físicas de las masas de agua o un deterioro adicional de su estado, en tanto se apliquen las medidas protectoras y correctoras indicadas en el EsIA y las condiciones indicadas en el informe de la Confederación Hidrográfica del Duero, las cuales han sido aceptadas por el promotor y se recogen en la presente resolución.

B3) Atmósfera. Ruido. Cambio climático.

Durante la fase de obras, las emisiones de la maquinaria y vehículos producirán una disminución de la calidad del aire por emisiones de gases contaminantes y partículas, y la generación de ruido que podrá ocasionar molestias. No obstante, no se consideran significativas, teniendo carácter temporal y ubicándose a una distancia mínima de 1.270 m respecto al núcleo urbano más próximo (Bocigas). El promotor cumplirá la normativa vigente en materia de contaminación acústica y emisión de gases para toda la maquinaria y vehículos, además de la normativa sectorial respecto a radiaciones electromagnéticas.

En fase de funcionamiento, el EsIA estima que el proyecto supondrá un ahorro considerable de emisiones de gases de efecto invernadero en relación con la generación eléctrica convencional, no habiéndose cuantificado.

B4) Vegetación y hábitats de interés comunitario (HIC).

El proyecto se ubica en un área dominada totalmente por campos de cultivo en secano, con pequeñas teselas de vegetación natural intercaladas, formadas por pinares (Pinus pinea, P. pinaster) con algunos pies de encina (Quercus rotundifolia), que según el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid se adscriben al HIC 9540 «Pinares mediterráneos de pinos mesogeanos endémicos»; y por matorrales y pastizales en los linderos, cuestas, cunetas y barbechos, formados por retamas y escobas (Retama sp., Cytisus sp., Genista sp.) y herbáceas anuales, asociados al HIC 5330 «Matorrales termomediterráneos y preestépicos».

En el entorno de los arroyos y las charcas y lagunas temporales se desarrolla vegetación hidrófila, con juncos (Juncus sp., Scirpus sp.) y gramíneas diversas (Lolium perenne, Cynosurus cristatus), que coincide en gran medida con los HIC 1310 «Vegetación anual pionera con Salicornia», 1410 «Pastizales salinos mediterráneos (Juncetalia maritimi)», 1510* «Vegetación gipsícola ibérica (Gypsophiletalia)» (prioritario), 6420 «Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas (Molinion-holoschoenion)», y 3170* «Estanques temporales mediterráneos» (prioritario).

El diseño de la PSFV evita la afección sobre las manchas de vegetación natural arbórea y arbustiva, indicando en el anteproyecto que, al ubicarse la planta sobre terrenos labrados sin vegetación, el desbroce será prácticamente nulo, por lo que no son previsibles afecciones sobre este factor. No obstante, se comprueba que las instalaciones de las PSFV (vallado y seguidores) invaden algunas teselas cartografiadas como HIC de matorral, prados y pastizales.

El vallado de la «Zona 3» de la PSFV El Granero invade una zona de ladera de fuerte pendiente del Alto de las Llanadas, con vegetación natural que se adscribe al HIC 5330, según indica el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid. En la última documentación presentada por el promotor en septiembre de 2022, se comprometen a realizar un retranqueo del cerramiento, de forma que se limite al área de cultivo.

El tramo del arroyo innominado afluente del arroyo Torcas interceptado por el vallado de la «Zona 6» de la PSFV Las Campaneras tiene continuidad ecológica con los HIC cartografiados en la tesela del ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo» (1410, 6420) situado inmediatamente aguas arriba, por lo que se estima necesario subdividir el recinto conforme a lo indicado en el epígrafe B2, efectuando un retranqueo adicional de 10 m respecto al cauce para evitar afecciones a los hábitats.

Por otro lado, el vallado de la «Zona 9» de la PSFV El Granero invade un área de pastizal y prados que según el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid presenta un mosaico de los HICs 1310, 1410 y 6420, desarrollado a lo largo del curso del arroyo de los Caños y en el Monte de Utilidad Pública n.º 118 «Prados de la Aguadaña y el Guindo». En la última documentación presentada por el promotor en septiembre de 2022, se comprometen a realizar un retranqueo del cerramiento, de forma que se limite al área de cultivo.

No obstante, teniendo en cuenta que este tramo de cerramiento intercepta un afluente innominado del arroyo de los Caños, que presenta continuidad ecológica con los HIC del arroyo principal (que además forma parte de la ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo»), y que la zona de acopio «2» proyectada debe reubicarse por afección a zona inundable, se considera pertinente ajustar el cerramiento de la «Zona 9» estrictamente a los seguidores proyectados, respetando un retranqueo de 10 m respecto a la tesela del ZEC y los arroyos afectados, según se aprecia en la imagen 3.

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Imagen 3. Trazado aproximado del vallado a ejecutar en el recinto «Zona 9» de la PSFV El Granero. (Fuente: Anteproyecto y elaboración propia)

En la documentación presentada en septiembre de 2022, el promotor hace referencia a otras teselas de HIC húmedos cartografiados (1410 y 6420) que actualmente se corresponden con terrenos agrícolas y que no existe afección directa por parte de los recintos «Zona 4», «Zona 5» y Zona 6» de la PSFV El Granero. En el procedimiento de evaluación ambiental de la PSFV «Los Silos» (con el cual este proyecto comparte todas las infraestructuras de evacuación), el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid ha informado respecto a este tipo de hábitats húmedos, que se encuentran íntimamente relacionados entre sí, cuyas especies vegetales tienden a disponerse en bandas paralelas al agua, cuya posición varía en función del nivel de agua de la charca o corriente. A pesar del intenso uso agrícola de las parcelas, existe la posibilidad de presencia de las especies vegetales por las que se designaron dichos hábitats, y la implantación de las infraestructuras del proyecto podrían provocar alteraciones en la hidrología local (variaciones entre áreas de flujo y áreas estancadas), así como alteraciones en la calidad de las aguas debidas a las actuaciones de obra.

Por ello, independientemente de posibles errores en la cartografía de los HIC, y de conformidad con el principio de precaución, se considera pertinente establecer una banda de exclusión de 10 metros de ancho a cada lado del cauce de los arroyos Torcas, de los Caños, de la Vega y de todos sus afluentes innominados en toda su longitud, en la que no podrá instalarse ninguna infraestructura ni podrá circular ninguna maquinaria, ni podrán servir de acopio de materiales, a efectos de evitar afecciones sobre los HIC asociados a sus márgenes.

Por otro lado, el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid informa que Inula bitrons es la única especie de flora incluida en el Catálogo de Flora Protegida de Castilla y León descrita en la zona (categoría vulnerable), y a pesar de que ningún ejemplar ha sido detectado en las prospecciones de campo, para evitar afecciones a dicha especie deberá realizarse una prospección detallada previa a las obras.

Otras medidas preventivas y correctoras incluidas en el EsIA son el balizamiento de la vegetación de interés (especialmente los HIC y vegetación arbolada y arbustiva), el mantenimiento de la cubierta vegetal espontánea bajo los paneles y entre ellos mediante medios mecánicos y/o manuales, y la plantación de especies arbóreas o arbustivas en un área continua dentro del recinto de la PSFV.

B5) Fauna:

El impacto más destacable sobre la fauna se producirá por la pérdida de hábitat que supone el cambio de uso de suelo al transformar 299 ha de cultivos agrarios, principalmente sobre las aves esteparias y las rapaces. Otro grupo faunístico que puede verse afectado por su especial vulnerabilidad son los anfibios asociados a las lagunas y los arroyos del entorno inmediato del proyecto.

El promotor ha presentado un estudio de fauna de ciclo anual completo (enero de 2020 a diciembre de 2020), basado en prospecciones de campo y centrado principalmente en los taxones de avifauna más vulnerables a este tipo de proyectos.

En el estudio de campo se han detectado hasta 99 especies de aves, confirmando la presencia habitual en el área de implantación de los módulos de rapaces diurnas como milano real (Milvus milvus) invernante, buitre negro (Aegypius monachus), cernícalo primilla (Falco naumanii) y cernícalo vulgar (Falco tinnunculus), y de aves de ámbito estepario como el aguilucho cenizo (Circus pygargus), la ganga ortega (Pterocles orientalis) y la avutarda (Otis tarda).

La zona de la PSFV es utilizada como hábitat de alimentación y de campeo por la mayor parte de las especies de avifauna mencionadas, por lo que la implantación de los módulos implicará una pérdida de superficie de hábitat adecuado, sin que hayan sido detectadas áreas de reproducción, cortejo o cría.

El águila imperial ibérica utiliza como posadero recurrente el alto de Las Llanadas, colindante con la PSFV EL Granero, empleando toda la zona de implantación como hábitat de campeo y alimentación. Según el informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid la especie nidifica en los pinares cercanos, con algunos nidos muy próximos a las PSFV proyectadas. Por su parte, se ha detectado presencia recurrente del milano real en toda el área y en el estudio de fauna de las infraestructuras de evacuación (cuyo ámbito se solapa con el realizado para el presente proyecto) se detectó un nido de milano negro a 885 m al NE de la SET María Castro.

Respecto a esteparias como la avutarda y la ganga ortega, según el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid frecuentan las charcas y teselas del ZEC como abrevadero, y aunque en el estudio presentado no se han detectado nidos activos en las áreas de implantación de las PSFV, por sus características éstas suponen un hábitat potencial de reproducción de calidad que va a desaparecer con la ejecución del proyecto, al igual que para el aguilucho cenizo. Además, debe considerarse el impacto acumulativo que producirán todos los proyectos en distintas fases de ejecución próximos al núcleo de Olmedo, habiendo estimado una pérdida de hábitat de unas 1.117 ha en total.

Los resultados del estudio de avifauna confirman la alta sensibilidad de la zona del proyecto respecto a las aves planeadoras y las aves esteparias, de conformidad con la cartografía publicada por la Junta de Castilla y León, de forma que el potencial impacto por colisión con el tendido eléctrico de estas especies se eliminaría por completo con los trazados íntegramente soterrados, pero la pérdida de hábitat de buena calidad para aves esteparias y rapaces debido a la implantación de las infraestructuras de las PSFV supone un impacto residual considerable, agravado por el efecto acumulativo que tendrán las diez plantas proyectadas en la zona, que se estima imprescindible compensar. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid considera conveniente gestionar una superficie equivalente al 50% de la ocupada por las plantas para la mejora del hábitat de las aves esteparias y creación de hábitat de tipo pastizal, mediante una serie de medidas que se recogerán en un Plan de Conservación de aves esteparias sujeto a aprobación de dicho organismo. El informe recoge una serie de especificaciones relativas a las medidas agroambientales a aplicar en la superficie de compensación y a las características de dicha superficie, que se reproducen en el condicionado de la presente resolución.

El EsIA incluye otras medidas preventivas orientadas a la fauna como la notificación de la aparición de puntos de nidificación de aves durante las obras, la protección de los nidos si es preciso y la comunicación con la autoridad competente de cualquier hallazgo, o la instalación de cajas nido para aves y quirópteros. El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid señala aspectos adicionales a tener en cuenta, como la instalación de posaderos para el águila imperial, las características que debe cumplir el vallado perimetral o la época de realización de las prospecciones previas y desbroces, concluyendo que el proyecto de manera individual no supondrá una afección a la integridad de las especies presentes, siempre que se cumplan las medidas indicadas en el EsIA y en el citado informe, que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

Respecto a otros grupos de fauna, no son previsibles afecciones significativas sobre quirópteros. Se han detectado dos especies de anfibios (sapo corredor y rana común), aunque debido al diseño del proyecto no es previsible que vaya a producirse destrucción del hábitat de estas especies, pero sí existirá un considerable riesgo de atropello durante la fase de obras, con el consiguiente incremento de la mortandad de ejemplares.

B6) Espacios Naturales Protegidos. Red Natura 2000.

El proyecto no presenta coincidencia territorial con ningún espacio incluido en la Red de Espacios Naturales Protegidos de Castilla y León. Por otro lado, las PSFV son colindantes con algunas teselas de la ZEC 4160062 «Lagunas de Coca y Olmedo», espacio protegido de la Red Natura 2000 formado por diversos humedales de descarga (lavajos), charcas y pastizales dispersos que suponen un atractivo para las aves esteparias y albergan valiosas comunidades de vegetación halófila (HICs 1310, 1410).

El vallado de los recintos «Zona 5» y Zona 7» de la PSFV Las Campaneras colindan unos 380 m con la tesela de la ZEC correspondiente al tramo del afluente innominado del arroyo Torcas. Por otro lado, los recintos «Zona 1» y «Zona 7» de la PSFV El Granero colindan unos 630 m en total con una tesela del ZEC correspondiente al arroyo Torcas y una zona de pastizal que conecta con uno de los bodones, así como los recintos «Zona 5» y Zona 9» de esta PSFV colindan con otra tesela del ZEC correspondiente al arroyo de los Caños durante unos 800 m. Las actuaciones de la fase de obra en estas zonas pueden causar afecciones indirectas a la ZEC. El informe del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid concluye que las actuaciones proyectadas no causarán perjuicio a la integridad de los lugares incluidos en la Red Natura 2000, siempre y cuando se cumplan las condiciones indicadas en el informe (reproducidas en el condicionado de la presente resolución) y se implementen las medidas preventivas y correctoras recogidas en el EsIA.

El EsIA simplemente remite a las medidas preventivas establecidas para protección del medio hídrico. El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid considera necesario efectuar durante la fase de obras un cerramiento mediante una barrera de pacas de paja en aquellos recintos de la PSFV que se ubiquen a menos de 50 m de las teselas del ZEC, a efectos de prevenir la entrada de escorrentías superficiales y sedimentos en suspensión. A tales efectos, y de forma adicional, esta Dirección General considera apropiado efectuar el retranqueo del cerramiento de 10 m en todos los tramos colindantes con la ZEC a partir de la delimitación de sus teselas, teniendo en cuenta el valor de algunos objetivos de conservación del espacio presentes, como el HIC 1410, especies de fauna de interés comunitario como Pelobates cultripes (sapo de espuelas) o Coenagrion mercuriale (caballito del diablo), y de flora como Lythrum flexuosum, Marsilea strigosa o Riella helicophylla.

B7) Paisaje:

El EsIA incluye un análisis de la cuenca visual de las PSFV. La PSFV Las Campaneras será visible desde la ZEC Lagunas de Coca y Olmedo, pero no desde núcleos de población. En cambio, la PSFV El Granero será visible tanto desde la ZEC como desde los núcleos de Bocigas, Almenara de Adaja y desde algunos puntos de Moraleja de las Panaderas y la Zarza.

El EsIA incluye como medida correctora la plantación de islas de vegetación arbustiva con especies autóctonas junto al perímetro de cerramiento en las visuales de los núcleos de población afectados. A efectos de favorecer una mejor integración de la infraestructura en el entorno y minimizar la visibilidad desde los núcleos de población próximos y caminos públicos, el apantallamiento vegetal deberá hacerse extensivo a todo el perímetro externo de las PSFV que no sea colindante con vegetación forestal.

El Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid informa que la introducción de este tipo de infraestructuras en el medio natural puede suponer una degradación de carácter significativo del paisaje circundante, destacando especialmente el impacto de las líneas eléctricas aéreas. Al proyectarse la totalidad de las LMT en subterráneo, se elimina por completo el impacto paisajístico.

B8) Patrimonio cultural, vías pecuarias (VVPP) y montes de utilidad pública (MUP).

El promotor ha realizado prospecciones arqueológicas en el área de las PSFV y el trazado de las LSMT hasta la SET María Castro, habiendo sido informadas favorablemente por el Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid de la Junta de Castilla y León, condicionando la ejecución del proyecto a la realización de un control arqueológico preventivo a pie de obra de todos los movimientos de tierra.

En relación con las vías pecuarias, varios recintos de ambas PSFV colindan con la «Vereda del Carril de Ávila» y el «Cordel de Valladolid», sin que los vallados perimetrales las intercepten, por lo que garantizan su continuidad. La LSMT cruzará las vías en cinco puntos, habiendo informado el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid que se trata de afecciones no significativas y estableciendo en su informe una serie de condiciones y consideraciones que se incorporan a la presente resolución.

En cuanto a montes de utilidad pública, la PSFV El Granero colinda con el MUP núm. 118 «Prados de la Aguadaña y el Guindo» en varias zonas sin que exista coincidencia territorial, aunque muchas de ellas son coincidentes con el ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo», por lo que es imprescindible evitar la entrada de maquinaria o sedimentos en estas zonas estableciendo barreras en el perímetro de las obras.

C) Análisis de los efectos ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto:

El EsIA incluye una evaluación de la vulnerabilidad del proyecto ante el riesgo de accidentes graves o catástrofes, incluyendo riesgos geológicos, meteorológicos, industriales, inundaciones e incendios forestales, entre otros. Se concluye que no existe ningún riesgo que pueda afectar de forma significativa al proyecto, por lo que no son previsibles efectos ambientales significativos derivados de tales riesgos.

La Agencia de Protección Civil de la Junta de Castilla y León informa sobre riesgos que pueden afectar al proyecto, no destacando ningún riesgo en ninguno de los municipios afectados por el proyecto.

Por otro lado, la Confederación Hidrográfica del Duero informa de que existe riesgo de inundación en algunas parcelas donde se pretende instalar las placas solares que resultarían afectadas por la avenida de 500 años de período de retorno. La Confederación Hidrográfica del Duero considera aceptable el proyecto, siempre que se diseñe teniendo en cuenta este riesgo y la previsión de su accesibilidad en situaciones de emergencia por inundación.

En su respuesta, el promotor aporta un estudio hidrológico e hidráulico (EHH), fechado en mayo de 2021, en el que estima las avenidas de diferente periodo de retorno desde la máxima crecida ordinaria (T=4 años) hasta la T=500, incluyendo cartografía adecuada de calados y velocidades de flujo.

Se observa que amplias zonas de las PSFV (sobre todo los recintos «Zona 1», «Zona 3» y «Zona 6» de la PSFV Las Campaneras) se ubican sobre zonas inundables, incluyendo una zona de acopio de materiales y residuos en la PSFV El Granero, por lo que el proyecto presenta una moderada vulnerabilidad ante este riesgo de origen natural. Los efectos ambientales más significativos derivados de dicha vulnerabilidad se producirían por el arrastre de materiales y residuos acopiados en áreas inundables, así como las zonas auxiliares destinadas a mantenimiento de maquinaria y vehículos. Por ello, se estima necesario reubicar dichas áreas fuera de cualquier zona inundable estimada en el EHH aportado.

D) Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA contiene un PVA para el seguimiento y control de los impactos previstos, garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas y evaluar su eficacia, así como detectar la aparición de nuevos impactos de difícil predicción y aplicar en su caso las medidas adicionales oportunas. El programa incluido en el EsIA incluye la fase de construcción y la fase de explotación, aunque en factores como la fauna se acota a los primeros cinco años.

El PVA propuesto se considera por este organismo insuficiente en cuanto a contenido y a periodicidad de los informes de vigilancia, por lo que deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la presente resolución.

El PVA debe abarcar tanto la fase de construcción como la fase de operación y mantenimiento, extendiéndose a toda la vida útil de la instalación en el caso de la avifauna y la cubierta vegetal. Además, dada la incertidumbre que, a pesar de las medidas preventivas previstas en esta resolución, tendría el proyecto sobre el hábitat de aves esteparias identificado, es primordial llevar a cabo un seguimiento del uso que hagan las aves esteparias de la propia instalación y su entorno y de la superficie de compensación establecida, así como de la eficacia de las medidas agroambientales a aplicar. En función de los resultados, que se comunicarán periódicamente al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, deberán consensuarse con dicho servicio territorial las medidas adicionales que sean precisas. El seguimiento deberá ser intensivo los 10 primeros años, pudiendo reducir el esfuerzo durante el resto de la vida útil, si los datos de la evolución de las poblaciones de esteparias y rapaces en la zona son positivos. Las sucesivas versiones del Plan de seguimiento de avifauna serán aprobadas por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j) del grupo 3 del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor y las consultas adicionales realizadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «Plantas fotovoltaicas El Granero de 50,10 MWP y Las Campaneras de 50,10 MWP, y su infraestructura de evacuación a 30 kV, en los términos municipales de Bocigas y Olmedo, en la provincia de Valladolid» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones generales al proyecto

1.1 El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

1.2 A la vista de la evaluación ambiental practicada, el proyecto deberá desarrollarse según las Alternativa 1 de la PSFV El Granero, la Alternativa 1 de la PSFV Las Campaneras, y la Alternativa 1 de las líneas eléctricas subterráneas a 30 kV hasta la SET «María Castro 30/132 kV», respetando las condiciones establecidas en la presente resolución.

1.3 Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.4 Las zonas donde se lleven a cabo las labores auxiliares del proyecto, como parque de maquinaria y equipos auxiliares, acopio de materiales, etc., se situarán fuera de cualquier zona ambientalmente sensible: terrenos de monte, montes de utilidad pública, Red Natura 2000, hábitats de interés comunitario, vías pecuarias y márgenes de cauces.

1.5 De manera general en el proyecto, se tendrán en cuenta las condiciones establecidas en la Instrucción 4/FYM/2020, de 15 de junio, de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal de la Junta de Castilla y León, sobre los contenidos mínimos exigibles a los estudios de EsIA de instalaciones de energía renovables para su compatibilidad con hábitats naturales, la flora y la fauna.

2. Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos

A continuación, se indican aquellas medidas del estudio de impacto ambiental que deben ser modificadas, las medidas adicionales derivadas de las alegaciones e informes recibidos en el procedimiento que se consideran necesarias para garantizar la protección del medio ambiente; así como las que se desprenden del análisis técnico realizado por el órgano ambiental.

2.1 Suelo y Residuos.

2.1.1 Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies estrictamente necesarias para mantener las superficies de hincado con una pendiente inferior al 14%, así como para ejecutar viales y accesos, y excavar las zanjas de cableado, drenajes y cimentación de edificios, subestación y centros de transformación, debiendo mantener los horizontes edáficos intactos en el resto de parcelas afectadas por el proyecto. En las áreas afectadas por los movimientos de tierra se retirará la capa vegetal del suelo (primeros 25 cm), y se acopiará adecuadamente de cara a su posterior empleo en las labores de revegetación a las que hace referencia la condición 2.7.1.

2.1.2 No se llevarán a cabo desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones de las zonas que no vayan a ser ocupadas realmente por las instalaciones fijas y definitivas o por las áreas auxiliares de obra. La disposición de zonas de acopios en fase de obras se situará dentro de la propia parcela en una zona sin valores ambientales destacables y alejados de cursos de agua, zonas forestales y/o vías pecuarias.

2.1.3 Se mantendrán intactos los horizontes edáficos en las áreas que quedarán bajo los seguidores y módulos fotovoltaicos con pendiente inferior a 14%, no pudiendo llevar a cabo la retirada de la capa fértil de suelo en esta área, como máxima garantía de conservación del capital suelo. Los módulos fotovoltaicos se instalarán mediante hincado en el terreno y únicamente se admite la cimentación como alternativa, previa justificación y solicitud de informe de afección al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

2.1.4 Las zanjas de cableado y los viales internos entre los seguidores y los módulos no se podrán pavimentar, ni cubrir con grava o zahorra. Los caminos principales que deban pavimentarse se realizarán con zahorras de la misma tonalidad que el entorno.

2.1.5 El proyecto constructivo contendrá un Estudio de Gestión de Residuos de Construcción y Demolición, que deberá considerar la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron, de forma que se prime en la medida de lo posible la valorización de todos los residuos. En caso de emplear préstamos de áridos o tierras, éstos se efectuarán desde explotaciones autorizadas. En el caso de que se produzca material excedentario que no pueda reutilizarse en la propia obra o en labores de restauración y revegetación, se destinaran para el relleno o restauración de espacios degradados. Se deberán identificar el gestor y el destino para cada tipo de residuo, debiendo garantizar el adecuado tratamiento de cada tipo de residuo por parte del promotor del proyecto.

2.1.6 El mantenimiento de la maquinaria (cambios de aceite, filtros, batería, etc.) se llevará a cabo fuera de obra en establecimientos autorizados o en lugares adecuadamente habilitados con solera impermeabilizada y cubetos de retención de efluentes. El lavado de las hormigoneras se llevará a cabo siempre en sus plantas de origen o en dichos lugares impermeabilizados, no estando permitido el lavado en obra mediante apertura de hoyos adicionales cubiertos con geotextil.

2.1.7 Se diseñará un protocolo de actuación en caso de vertidos accidentales de aceites, combustibles o lubricantes, tanto en fase de obra como de funcionamiento, disponiendo de sacos de sepiolita como absorbente para el control y recogida de posibles derrames y restaurando posteriormente el suelo afectado (extracción, entrega a gestor autorizado y tratamiento).

2.1.8 En caso de que los transformadores a emplear contengan aceites minerales, estarán exentos de PCBs y PCTs. Los transformadores estarán dotados de un sistema de alerta de fuga de aceites y deberán estar conectados a depósitos estancos de vertidos accidentales de aceite, dimensionados para un volumen de, al menos, el 130% del aceite contenido en el transformador de mayor capacidad.

2.1.9 Las áreas afectadas temporalmente por las obras (incluyendo zonas de tránsito de maquinaria y áreas auxiliares) deberán ser objeto de restauración, debiendo realizar labores de descompactación de suelo mediante gradeo de roturación superficial o similar.

2.2 Agua.

2.2.1 Las actuaciones no podrán interceptar cauces públicos o modificar cualquiera de sus dimensiones espaciales.

2.2.2 Se respetarán las servidumbres legales establecidas en el Reglamento de Dominio Público Hidráulico (DPH). A tal efecto, no podrá ocuparse el DPH de ningún cauce ni su zona de servidumbre de 5 metros de anchura con instalaciones definitivas o provisionales (incluyendo acopios, áreas auxiliares de obra, etc). El vallado perimetral de la instalación deberá dejar accesible en todo momento la zona de servidumbre de uso público. Toda actuación que afecte a la zona de policía de cualquier cauce público requerirá autorización previa por parte de la Confederación Hidrográfica del Duero.

2.2.3 El vallado perimetral de los recintos «Zona 6» de la PSFV Las Campaneras y «Zona 9» de la PSFV El Granero deberá retranquearse de tal forma que ni el dominio público hidráulico de los arroyos de los Caños y Torcas o de cualquiera de sus afluentes innominados ni sus zonas de servidumbre de 5 m de anchura queden incluidos en su interior, y de acuerdo con las condiciones que establezca la Confederación Hidrográfica del Duero en su correspondiente autorización de obras en zona de policía.

2.2.4 En la ejecución de obras de drenaje, no se concentrarán varios cauces en una sola obra, debiéndose realizar un drenaje para cada cauce. En caso de que pudiera verse alterado el drenaje natural del terreno por las obras de infraestructura, remodelación y construcción de accesos, u otras anejas a las PSFV, éste deberá ser restaurado o restituido adecuadamente.

2.2.5 Los cruces subterráneos de la LSMT 30kV con el arroyo de los Caños y con el cauce innominado afluentes del arroyo Torcas deberán ejecutarse mediante hincado o perforación horizontal dirigida (PHD), cuyos extremos y necesarias campas de trabajo se situarán fuera del DPH, de su zona de servidumbre y de la vegetación de ribera y los HIC asociados, minimizando las afecciones. Todos los cruzamientos se llevarán a cabo en estiaje y en lecho seco. No podrán ocuparse, ni siquiera temporalmente, las franjas de vegetación de ribera ni los cauces de los cursos de agua ni charcas o lagunas. En todos los casos será preciso obtener autorización administrativa previa de la Confederación Hidrográfica del Duero.

2.2.6 Durante los movimientos de tierras, se deberán establecer las medidas necesarias para la retención de sólidos previa a la evacuación de las aguas de escorrentía superficial (balas de paja, o similar), así como otras posibles medidas para reducir al mínimo el riesgo de contaminación de las aguas superficiales.

2.2.7 Cualquier acopio de materiales o almacenamiento de residuos se ubicará de manera que se impida cualquier riesgo de vertido, ya sea directo o indirecto; por escorrentía, erosión, infiltración u otros mecanismos sobre las aguas superficiales o subterráneas. La ubicación de las instalaciones auxiliares no se realizará en dominio público hidráulico ni en zona de servidumbre de los cauces, evitándose también, en la medida de lo posible, la ocupación de la zona de policía y de terrenos situados sobre materiales de alta permeabilidad.

2.2.8 Las zonas en las que se ubiquen las instalaciones auxiliares y parques de maquinaria deberán ser impermeabilizadas para evitar la contaminación de las aguas subterráneas. Las aguas procedentes de la escorrentía de estas zonas impermeabilizadas deberán ser recogidas y gestionadas adecuadamente, para evitar la contaminación del dominio público hidráulico.

2.2.9 Se deberán tomar las medidas oportunas para asegurar que, en ningún caso, se produzcan vertidos de aceites, combustibles, lubricantes, u otras sustancias similares al terreno o a los cursos de agua. Sin perjuicio de ello, se elaborará un protocolo de actuación específico en previsión de la ocurrencia de incidentes de este tipo que será puesto en conocimiento de todos los contratistas de obra, que disponga las medidas de contención y remediación precisas ante cualquier vertido.

2.2.10 En caso de que se produzca cualquier vertido sobre algún elemento del DPH, previamente se dispondrá de la correspondiente autorización de vertido de la Confederación Hidrográfica del Duero. En relación a las aguas residuales sanitarias, se dispondrá de un depósito estanco, sin salida al exterior, que almacene las aguas residuales para su posterior tratamiento mediante gestor autorizado.

2.2.11 En caso de ser necesaria la captación de aguas superficiales y/o subterráneas, será preciso obtener previamente la correspondiente autorización o concesión administrativa de la Confederación Hidrográfica del Duero. Para la limpieza y mantenimiento de los paneles solamente se utilizará agua, sin otros productos químicos.

2.2.12 Toda actuación no prevista que surja en el transcurso de las obras y/o durante la vida útil de las instalaciones y que pueda afectar al dominio público hidráulico, será comunicada a la Confederación Hidrográfica del Duero a la mayor brevedad posible, para la determinación de las medidas a adoptar.

2.2.13 Deberá considerarse en todo momento la normativa del Plan Hidrológico vigente, y especialmente en relación a la potencial afección a las Zonas Protegidas, así como los objetivos medioambientales establecidos para las distintas masas de agua superficial y subterránea.

2.3 Atmósfera y ruido.

2.3.1 Se evitará la iluminación de las PSFV, con el objeto de prevenir una posible contaminación lumínica, con las únicas excepciones de sistemas que vengan requeridos por la normativa y de dispositivos de iluminación imprescindibles en las edificaciones auxiliares o para hacer frente a situaciones de riesgo. En tales casos, se utilizarán luminarias que no emitan luz blanca rica en longitudes de onda corta (azules y UV), la iluminación se proyectará hacia el suelo por debajo del plano horizontal, y se limitará a los momentos en que resulte necesaria.

2.3.2 El proyecto deberá respetar durante la construcción los umbrales de ruido marcados por la Ley 5/2009 del Ruido de Castilla y León y no se efectuarán trabajos ruidosos en horario nocturno.

2.3.3 Se realizará un mantenimiento preventivo de todos los aparatos eléctricos que contengan aceite o gases dieléctricos y se realizará un control del gas hexafluoruro de azufre (SF6) de manera periódica.

2.4 Flora, vegetación y hábitat de interés comunitario.

2.4.1 Con carácter previo a la ejecución de las obras, se llevará a cabo una prospección del terreno, con objeto de identificar la posible presencia de especies de flora catalogada o de interés comunitario en el entorno de los hábitats favorables: matorrales, vaguadas y arroyos, charcas, pinares, criptohumedales, teselas de la ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo» más próximas a las actuaciones, etc.

Se prestará especial atención a las especies Lythrum flexuosum, Marsilea strigosa, Riella helicophylla e Inula bitrons, por lo que la prospección se llevará a cabo en época adecuada a la fenología de todas ellas. En caso de detectar ejemplares, se procederá a señalizarlos y se comunicarán los hallazgos al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, a efectos de que establezcan las oportunas medidas de protección.

2.4.2 No se ubicarán las zonas de acopios ni de instalaciones auxiliares sobre hábitats de interés comunitario, ni circulará maquinaria sobre ellos. A efectos de evitar afecciones directas sobre los hábitats de interés comunitario de código 1310, 1410, y 6420, se establecerá una banda de exclusión de 10 metros de ancho a cada lado de los cauces del arroyo Torcas (o de la Dehesa), del arroyo de la Vega, del arroyo de los Caños y de sus afluentes innominados en toda su longitud, en la que no podrá instalarse ninguna infraestructura ni podrá circular ninguna maquinaria ni podrán servir de acopio de materiales. Las bandas de exclusión se establecerán a partir de la delimitación de las teselas del ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo», en caso de que se solapen con los cauces. Dichas bandas de exclusión deberán balizarse adecuadamente con carácter previo al inicio de las obras.

2.4.3 Se excluirá la zona de la ladera del Alto de las Llanadas que se ha incluido dentro del recinto «Zona 3» de la PSFV El Granero, realizando el vallado perimetral del mismo por su zona inferior.

2.4.4 Se prestará especial atención en no dañar ejemplares arbóreos ni arbustivos situados fuera del recinto o en zonas de maniobra de las máquinas. Para ello, se empleará maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles, y los ejemplares con riesgo se protegerán provisionalmente frente a golpes con tablones amarrados al tronco evitando asimismo la compactación del terreno circundante. Si se trata de ejemplares arbustivos, se colocarán balizas de señalización.

2.4.5 La instalación de la planta no determinará en ningún momento la eliminación del arbolado existente, y cuya corta sólo estará condicionada a una correcta gestión de la masa forestal. Específicamente se prohíbe la corta de ejemplares arbóreos con el objetivo de mejorar el rendimiento de los paneles solares. Si excepcionalmente fuese precisa la tala de algún ejemplar arbóreo o arbustivo leñoso, el promotor deberá justificar la no existencia de otras alternativas y solicitar la corta al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, conforme a lo recogido en la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León, debiendo obtener la correspondiente autorización previa, que incluirá las condiciones para su ejecución y para el tratamiento de los restos generados.

2.4.6 Se permitirá el crecimiento de la vegetación herbácea espontánea bajo los módulos fotovoltaicos durante toda la vida útil de la instalación. El control de la vegetación en el interior de la instalación (tanto bajo los módulos como en los espacios libres entre ellos) durante la fase de explotación se realizará mediante ganado con una carga ganadera ajustada y rotacional por sectores (preferiblemente pastoreo libre de ganado ovino), o bien por desbroce mecánico, prohibiéndose el uso de productos fitosanitarios. En ningún caso el control de la vegetación consistirá en erradicar la cobertura vegetal y dejar el suelo desnudo. Los trabajos de control mecánico de esta vegetación no se realizarán entre los meses de abril y julio (ambos incluidos), a efectos de favorecer la fauna entomológica y la cría de aláudidos, galliformes y lagomorfos.

2.4.7 En caso de que se observe que no surge espontáneamente una cubierta herbácea natural tras la finalización de las obras en toda la superficie de las PSFV –salvo en aquellas zonas que deben estar necesariamente desprovistas de vegetación–, se procederá a realizar una siembra con especies herbáceas de amplio espectro y naturales de la zona.

2.4.8 Con el objeto de evitar la posible propagación del fuego y no dificultar las labores propias de la gestión de la masa forestal, el vallado perimetral del proyecto, en sus límites colindantes con terrenos de monte, deberá establecerse a una distancia de al menos 5 metros de la zona arbolada, de manera que entre arbolado y planta siempre exista una franja libre de vegetación arbórea y/o arbustiva con continuidad horizontal. Asimismo, en el interior de la planta también se deberá mantener junto al cerramiento una franja perimetral libre de vegetación, que deberá partir desde la vegetación arbórea y arbustiva prevista a implantar a lo largo de todo el perímetro de la planta.

2.4.9 En cualquier caso, se atenderán todas las medidas preventivas y prohibiciones incluidas en la Orden FYM/510/2013, de 25 de junio, de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, por la que se establecen las normas de uso del fuego y se fijan medidas preventivas para la lucha contra los incendios forestales, entre las que cabe citar: «Las viviendas, edificaciones, instalaciones aisladas, zonas ajardinadas, instalaciones de carácter industrial, ubicadas en el ámbito de la mencionada Orden, deberán estar dotadas de una franja perimetral de seguridad de 25 m de anchura mínima libre de residuos y vegetación seca y con la masa arbórea y arbustiva aclarada».

2.5 Fauna.

2.5.1 El desbroce inicial de la vegetación, tanto en el área a ocupar por la PSFV como en el trazado de la línea de evacuación soterrada, se realizará fuera del periodo comprendido entre el 1 de abril y el 15 de agosto, con objeto de evitar la afección a especies de fauna durante la época de cría, especialmente al aguilucho pálido y aves esteparias.

2.5.2 De forma previa al inicio de las obras (particularmente las labores de despeje y desbroce de vegetación) se realizará una prospección de fauna para poder identificar posibles nidos, camadas o ejemplares de fauna que hayan podido nidificar en el terreno. En caso de detectarse la presencia de nidos activos de especies protegidas (con especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, avutarda, ganga ortega y aláudidos) durante la prospección o la ejecución de las obras, se procederá a realizar un balizado mediante GPS y se protegerá un perímetro de 50 m a su alrededor con malla de tipo gallinero y alpacas de paja, suspendiendo cautelarmente las actuaciones en un entorno de 100 m y poniendo el hallazgo en conocimiento inmediato del Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para la adopción de las medidas adicionales oportunas.

2.5.3 Durante toda la fase de obras se instalarán vallas temporales para la protección de anfibios en los márgenes de los viales que discurran próximos a las charcas y a los cauces naturales de los arroyos, con la finalidad de evitar que penetren los anfibios en la zona y puedan ser atropellados por la maquinaria empleada. Estas vallas móviles de protección serán retiradas una vez finalizadas las obras.

2.5.4 Con el objeto de dotar a las instalaciones de cierta permeabilidad para la fauna, los cerramientos de las plantas serán de malla de tipo cinegético o ganadero, con luz de malla amplia (30 × 30 cm en la parte inferior) y no irán anclados al suelo mediante zócalo perimetral de hormigón ni utilizarán alambres de espino ni otros elementos cortantes. La altura del cerramiento no será superior a los 2 metros, y se instalarán cada 2000 m gateras o puertas basculantes de dimensiones mínimas 40 × 40 cm. Se señalizará el vallado de la planta para evitar la colisión de avifauna, con placas metálicas de 25 × 25 cm cada 10 m, de color claro.

2.5.5 Además de 10 cajas refugio para quirópteros, se instalarán 10 cajas nido para cernícalo primilla, cuatro majanos para mochuelo (realizados con piedra natural y con dos cajas nido el interior del majano), tres refugios polinizadores para la cría de invertebrados («hoteles de insectos») y cuatro postes que sobresalgan de la rasante del terreno unos 10 m de altura y con una pequeña cruceta en su zona superior, con la función de posadero de aves rapaces.

Todas estas infraestructuras se instalarán en el interior del vallado de los recintos de las PFV y próximo a su vallado perimetral o en las áreas libres de paneles fotovoltaicos, siguiendo los siguientes criterios: las cajas nido de cernícalo primilla, majanos de mochuelo, hoteles de insectos y postes atalaya para rapaces, próximas a las zonas agrarias y especialmente a terrenos incluidos en la ZEC Lagunas de Coca y Olmedo, las cajas refugio de quiróptero en las proximidades de masas arboladas, por último, los hoteles de insectos deberán estar separados de los nidales de primilla y de quirópteros, al menos, 200 m. Al menos uno de los postes atalaya se instalará junto a la ladera del alto de Las Llanadas, por ser una zona con presencia de conejo y querenciosa para las rapaces.

2.5.6 Como medida compensatoria de la eliminación de hábitat estepario, se desarrollará y aplicará un «Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves esteparias» en un área de al menos 149,5 ha, durante toda la vida útil de las plantas fotovoltaicas hasta su desmantelamiento definitivo. El 50% de dicha superficie se destinará a la mejora de hábitat estepario, y el 50% restante se destinará a la creación de hábitat de tipo pastizal.

Las parcelas concretas de aplicación deberán consensuarse con el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, quien deberá aprobar el Plan de Compensación con carácter previo al inicio de las obras. Las parcelas se vincularán mediante compra directa de terrenos, o bien iniciativas de custodia del territorio como convenios o contratos de arrendamiento, en los que se obtendrá el compromiso expreso de los titulares de dichas parcelas para la realización de las medidas concretas a realizar y se establecerán las condiciones para la compensación de rentas que, en todo caso, serán sufragadas por el promotor.

Respecto a la superficie destinada a hábitat estepario, deberán cumplirse los siguientes criterios:

– Se seleccionarán terrenos de especial interés con presencia o potencialidad para albergar especies de avifauna esteparia (parcelas dedicadas a la agricultura de herbáceas en secano), en una zona continua y compacta lo más cercana posible al proyecto, dentro del área de distribución de las especies afectadas por el proyecto (principalmente aguiluchos cenizo y pálido y sisón común), y donde sea viable ambientalmente aplicar las actuaciones. En ningún caso se seleccionarán terrenos pertenecientes a Red Natura 2000.

– También podrán seleccionarse parcelas que sean colindantes con hábitats esteparios existentes y parcelas que mejoren la conectividad, siempre que el área de compensación forme una tesela continua en la medida de lo posible, no pudiendo fragmentarse en superficies menores a 10 ha en ningún caso.

– Deberán ser parcelas con escasa o nula pendiente y localizarse a distancias superiores a 2 km de terrenos urbanos o urbanizables y de tendidos eléctricos de transporte o distribución sin dispositivos anticolisión o antielectrocución.

– Se llevarán a cabo actuaciones de gestión agroambiental que deberán ir más allá de los requisitos que los beneficiarios de ayudas de la PAC tienen que cumplir en relación con actuaciones derivadas de la condicionalidad reforzada (buenas prácticas agrícolas y medioambientales y requisitos legales de gestión) y realizarse sobre parcelas que no estén acogidas a medidas agroambientales, ecoesquemas u otras medidas de compensación de lucro cesante que contemplen actuaciones similares de cara a evitar una doble financiación de las mismas actuaciones.

– Las medidas agroambientales estarán encaminadas a favorecer la extensificación agrícola (reducción del uso de agroquímicos, rotación de cultivos con barbechos de media-larga duración y superficies de leguminosas forrajeras de secano, mantenimiento de lindes, adaptación del calendario de labores agrícolas al ciclo vital de las aves, etc.), así como a la creación de una estructura de hábitat propicia para el desarrollo de las especies afectadas, destinando distintas superficies a su refugio, a la obtención de alimento, a la reproducción y nidificación, puntos de agua para fauna esteparia, etc. Se recomienda la utilización del «Manual de gestión de barbechos para la conservación de aves esteparias» (Giralt et al., 2018).

– Las medidas agroambientales a llevar a cabo, así como las parcelas concretas de aplicación, los costes de las mismas y los acuerdos con los propietarios se detallarán en el Plan mediante una propuesta de actuaciones para cada año venidero, el cual deberá ser remitido al Servicio Territorial de Medio Ambiente de León para su aprobación, quien podrá establecer medidas o condiciones adicionales. Cualquier modificación de esta medida (superficies, beneficiarios, renovación o caducidad de acuerdos o convenios, etc.) será comunicada a dicho organismo para su informe y aprobación.

Respecto a la superficie destinada a hábitat de tipo pastizal, deberán cumplirse los siguientes criterios:

– Deberá abarcar terrenos de cultivo no menores de 1 hectárea y únicamente se podrán ejecutar sobre terrenos incluidos en la ZEC «Humedales de los Arenales», si dichos terrenos son terrenos agrícolas y con la autorización previa de la Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal.

– Se seleccionarán de manera preferente terrenos colindantes y que conecten los distintos recintos de la ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo» y que sean correspondientes a zonas húmedas, vaguadas o depresiones del terreno.

– En el interior de los terrenos se realizará una charca de similares características a los lavajos de la zona, con un tamaño de entre 0,5 y 1,0 ha, y deberán ser de escasa pendiente y profundidad y sin vegetación en sus márgenes, con el fin de que puedan ser aprovechadas por aves esteparias como zona de abrevadero y fomentar la creación de manera natural de hábitats halófilos.

2.6 Red Natura 2000.

2.6.1 El cruzamiento de la LSMT 30 kV con el arroyo innominado afluente del arroyo Torcas que conecta los recintos de la «Zona 6» de la PSFV Las Campaneras, que debe ejecutarse mediante hincado o PHD según la condición 2.2.5, en ningún caso se realizará cruzando la tesela de la ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo».

2.6.2 Se aplicará una banda de exclusión de 10 metros de ancho en torno a todas las teselas del ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo», en la que no podrá instalarse ninguna infraestructura ni podrá circular ninguna maquinaria, ni podrán servir de acopio de materiales, a efectos de evitar afecciones sobre sus objetivos de conservación.

2.6.3 Durante la fase de obras, se efectuará un cerramiento mediante una barrera de pacas de paja en aquellos recintos de la PSFV que se ubiquen a menos de 50 m de las teselas del ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo», a efectos de prevenir la entrada de escorrentías superficiales y sedimentos en suspensión.

2.7 Paisaje.

2.7.1 Se elaborará un Plan de Integración Ambiental y Paisajística que formará parte del proyecto constructivo y que deberá presentar al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid para su aprobación con carácter previo al inicio de las obras. Dicho Plan incluirá el detalle de la pantalla vegetal perimetral, la restauración fisiográfica y revegetación de las zonas de instalaciones auxiliares y demás áreas de afección temporal, y las plantaciones de vegetación arbustiva en el área de reserva continua en el interior de la planta incluida en el EsIA.

2.7.2 En las plantaciones previstas en las áreas de restauración se emplearán especies de flora similares a las existentes en los hábitats próximos: encina (Q. rotundifolia), escobas y retamas (Cytisus scoparius, Adenocarpus hispanicus, A.aureus, Genista cinerascens, Retama sphaerocarpa), jaras (Cistus laurifolius), cantueso (Lavandula stoechas), majuelo (Crataegus monogyna), taray (Tamarix africana), romero (Rosmarinus officinalis), salvia (Salvia latifolia) y especies similares. En la medida de lo posible, se emplearán las especies Ephedra nebrodensis y E. distachya.

2.7.3 En todo el perímetro exterior del cerramiento de las PSFV que no sea colindante con vegetación forestal, deberá implantarse una pantalla vegetal arbustiva, de forma discontinua en fajas de 500 m aproximadamente y al menos dos filas dispuestas al tresbolillo (mínimo 2,5 m de ancho), debiendo emplear especies autóctonas como las indicadas en la condición 2.7.2. En caso necesario, se retranqueará el vallado respecto a las parcelas colindantes o caminos públicos lo suficiente y conforme a las ordenanzas municipales, de manera que la plantación no cause perjuicio a las tierras colindantes, y respetando las bandas de exclusión establecidas según la condición 2.4.2.

2.7.4 El Material Forestal de Reproducción a emplear en la restauración vegetal y pantalla perimetral (frutos y semillas, plantas y partes de plantas) habrá de cumplir lo establecido en el Decreto 54/2007, de 24 de mayo, por el que se regula la comercialización de los materiales forestales de reproducción en la Comunidad de Castilla y León, y su procedencia estar conforme con el catálogo de Material Forestal de Reproducción vigente que los delimita y determina.

2.8 Patrimonio cultural, montes de utilidad pública y vías pecuarias.

2.8.1 Deberá realizarse un control arqueológico a pie de obra de la totalidad de los movimientos de tierra, desbroces y excavaciones del proyecto, efectuado por personal técnico con competencia en la materia (arqueólogo).

2.8.2 Si durante el control arqueológico se detectasen bienes pertenecientes al Patrimonio Arqueológico contextualizados que pudieran ser alterados por la obra, se procederá a detener los movimientos de tierra, se notificará el hallazgo al Servicio Territorial de Cultura y Turismo de Valladolid y se procederá a documentar la evidencia arqueológica mediante la metodología adecuada (excavación arqueológica). A tal fin, será necesario presentar la pertinente propuesta de actuación para su autorización por parte de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de la Junta de Castilla y León.

2.8.3 Los cerramientos de las PSFV deberán respetar la anchura legal de las vías pecuarias «Vereda del Carril de Ávila» y «Cordel de Valladolid», independientemente de la anchura del camino existente que discurre por ellas, y garantizando en todo momento su libre tránsito y uso durante la fase de obras y la fase de explotación de la infraestructura, así como los demás usos compatibles y complementarios previstos en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de vías pecuarias. De forma previa a la ejecución de cualquier actuación que afecte a dichas vías, es preceptivo obtener la oportuna autorización de ocupación, tramitada ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

2.8.4 Las obras deben restringirse a la zona del proyecto sin afectar a montes de utilidad pública. Cualquier actuación que suponga una afección, ya sea parcial, temporal o permanente sobre los terrenos incluidos dentro de MUP y sobre la cubierta vegetal de éstos, fuera de la zona y de las actuaciones proyectadas y autorizadas, deberá ser notificada y aprobada de forma previa por el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid, ajustándose a la Ley 3/2009, de 6 de abril, de Montes de Castilla y León.

2.8.5 No se circulará con maquinaria o vehículos fuera de los caminos existentes, ni se utilizarán dichos terrenos como lugar para realizar acopios de materiales, parque de maquinaria o instalaciones auxiliares. En las zonas de obra que sean colindantes con terrenos del MUP núm. 118 «Prados de la Aguadaña y el Guindo» deberán ejecutarse los mismos cerramientos temporales indicados en la condición 2.6.3.

2.9 Vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves y catástrofes.

2.9.1 Ninguna de las actuaciones que se planifiquen, ni los diferentes usos que se asignen al suelo deben incrementar el riesgo hacia las personas, sus bienes y el medio ambiente. Igualmente, si alguna de las actuaciones derivadas de la modificación/aprobación pudiera potencialmente aumentar el riesgo sobre personas, sus bienes o el medio ambiente, y no se hubieran contemplado en la presente evaluación ambiental, deberá hacerse un análisis previo, indicando el grado de afección, así como las medidas necesarias para evitar incrementar esos riesgos.

2.9.2 En la tramitación de la correspondiente autorización de obras en zona de policía ante la Confederación Hidrográfica del Duero, el promotor deberá suscribir una declaración responsable en la que exprese claramente que conoce y asume el riesgo de inundación existente y las medidas de protección civil aplicables al caso, comprometiéndose a trasladar esa información a los posibles afectados, y deberá disponer del certificado del Registro de la Propiedad en el que se acredite que existe anotación registral indicando que la construcción se encuentra en zona inundable.

2.9.3 Las zonas de acopio de materiales y residuos de obra que figuran en los anteproyectos presentados deberán ser reubicadas, de forma que se ubiquen a más de 50 m del DPH de cualquier cauce, a más de 100 m de cualquier tesela perteneciente a la ZEC «Lagunas de Coca y Olmedo», y fuera de toda zona inundable estimada según el estudio hidrológico e hidráulico presentado por el promotor y fechado en mayo de 2021. Tampoco podrán ubicarse en estas áreas las áreas auxiliares destinadas a parque de maquinaria y mantenimiento de vehículos, ni las zonas de acopio de residuos y puntos limpios a utilizar durante la fase de funcionamiento de la instalación.

2.9.4 Deberá garantizarse que todas las edificaciones que puedan suponer un obstáculo al régimen de corrientes (casetas, centros de transformación, etc.) quedan fuera de la zona de flujo preferente de todos los cauces, por lo que el estudio hidrológico-hidráulico deberá ser informado por la Confederación Hidrográfica del Duero en la tramitación de la autorización de obras en la zona de policía de cauces correspondiente. Dentro de la zona de flujo preferente y de la zona inundable podrán situarse los soportes de los paneles fotovoltaicos, pero colocando los paneles por encima de la cota inundable.

3. Condiciones al Programa de vigilancia ambiental

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el estudio de impacto ambiental debe completarse con los aspectos adicionales incluidos en la presente resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

3.1 Con carácter general, además del informe inicial y final de obra, deberán remitirse informes durante la fase de construcción con una periodicidad bimensual, tanto al órgano sustantivo como al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León y a la Subdirección General de Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. En fase de funcionamiento, se remitirán informes a los mismos organismos con una periodicidad anual durante los cinco primeros años de funcionamiento de la planta fotovoltaica, sin perjuicio de los informes de seguimiento específicos de aquellos factores ambientales que necesariamente excedan este periodo (fauna, Plan de Integración Ambiental y Paisajística, superficies de compensación, etc.).

3.2 El PVA incluirá el seguimiento y control de posibles vertidos y derrames contaminantes en fase de obra mediante inspecciones periódicas diarias en las zonas acondicionadas para la recepción y almacenamiento de residuos, en las zonas habilitadas para el mantenimiento y repostaje de maquinaria, y en los viales y áreas que se encuentren en ejecución.

3.3 En fase de obra se incluirá el control de la eficacia de las barreras de contención de sedimentos en las inmediaciones de los cauces, Red Natura 2000 y MUP.

3.4 El PVA incluirá el seguimiento y documentación de las prospecciones de flora, fauna y patrimonio arqueológico previas a la ejecución de las obras indicadas en las condiciones 2.4.1, 2.5.2, y 2.8.1, registrando todos los hallazgos y las medidas adoptadas.

3.5 El PVA incluirá el seguimiento y control de la ejecución del Plan de Integración Ambiental y Paisajística indicado en la condición 2.7.1, llevando a cabo un registro de las superficies revegetadas y las plantaciones. Dicho seguimiento se extenderá a toda la vida útil de la instalación, remitiendo informes periódicos con periodicidad bianual a partir del quinto año de funcionamiento a los organismos indicados en la condición 3.1.

3.6 Se diseñará un Plan Específico de Seguimiento de Avifauna, que deberá extenderse durante toda la vida útil de la explotación, reportando los resultados con periodicidad anual, de conformidad con las siguientes especificaciones:

– Deberá ser realizado por una empresa totalmente independiente de la responsable de la obra y con experiencia demostrable. Se aportarán metodologías a llevar a cabo y calendario de los trabajos de campo previstos y periodicidad, debiéndose efectuar con la misma metodología que la empleada en el estudio de impacto ambiental.

– El seguimiento específico de la avifauna en el entorno de las plantas fotovoltaicas comprenderá el censo periódico mediante transectos a pie y en vehículo y estaciones de escucha, cubriendo el ciclo anual completo de las principales especies presentes, prestando especial atención a aguiluchos cenizo y pálido, milano real, milano negro, avutarda, ganga ortega y águila imperial ibérica. Las visitas se ejecutarán con una periodicidad mínima quincenal en las épocas más relevantes (reproducción, invernada). El ámbito territorial abarcará una envolvente de 5 km en torno a las plantas fotovoltaicas a partir de sus cerramientos perimetrales.

– Se efectuará el seguimiento y cuantificación de la siniestralidad de aves por colisión con los módulos fotovoltaicos y vallado perimetral de las plantas, mediante transectos para la búsqueda de cadáveres, no siendo preciso efectuar seguimiento específico de mortandad en el trazado soterrado de las líneas de evacuación.

– Se incluirá el seguimiento de la eficacia del Plan de Compensación para la Mejora del Hábitat de las aves esteparias y las medidas agroambientales aplicadas en el área de compensación al que hace referencia la condición 2.5.6.

– El Plan Específico de Seguimiento de la Avifauna será presentado al Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid de la Junta de Castilla y León para su aprobación previa, así como los resultados y sus sucesivas versiones.

– Los resultados del seguimiento serán publicados de manera que sean accesibles por cualquier administración afectada o entidad interesada.

3.7 Se incluirá el control de la calidad del agua en los tramos de la masa de agua DU-453 más próximos a las PSFV, mediante el seguimiento de los indicadores indicados por la Confederación Hidrográfica del Duero en su informe (IPS, Tasa de saturación de oxígeno, Oxígeno disuelto y Fosfatos), de conformidad con el protocolo que indique dicho organismo.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados, y contestaciones

Consultados*

Respuesta
Confederación Hidrográfica del Duero (CHD). MITECO.
Subdirección General de Economía Circular. MITECO. No
Dirección General de Biodiversidad, Bosques y Desertificación. MITECO. No
Oficina Española de Cambio Climático. MITECO.
Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA). No
Subdelegación de Defensa en Valladolid. Ministerio de Defensa.
Agencia de Protección Civil. Junta de Castilla y León.
Dirección General de la Salud Pública. Consejería de Sanidad. Junta de Castilla y León. 1
Dirección General de Ordenación del Territorio y Planificación. Consejería de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior. Junta de Castilla y León. No
Fundación de Patrimonio Natural de Castilla y León. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Carreteras e Infraestructuras. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Energía y Minas. Consejería de Economía y Hacienda. Junta de Castilla y León. No
Servicio Territorial de Industria, Comercio y Economía de Valladolid. Junta de Castilla y León. No
Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León.
Dirección General de Calidad y Sostenibilidad Ambiental. Consejería de Fomento y Medio Ambiente. Junta de Castilla y León. 1
Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Cultura y Turismo. Junta de Castilla y León.
Diputación Provincial de Valladolid. No
Ayuntamiento de Bocigas.
Ayuntamiento de Olmedo.
SEO/Birdlife. No
Ecologistas En Acción. No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No
WWF España [WWF/Adena]. No
Greenpeace. No
I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, SAU.

*  La denominación actual de los consultados puede no ser la misma a la original debido a cambios realizados por ellos mismos.

1 Informa el Servicio Territorial de Medio Ambiente de Valladolid.

Durante el periodo de exposición pública se recibió alegación de un particular.

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