Está Vd. en

Documento BOE-A-2023-2594

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto "PFV Mula III" de 65 MWp y "PFV Murcia 1" de 199,992 MWp y sus infraestructuras de evacuación asociadas, en Mula (Murcia).

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 14136 a 14157 (22 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2594

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 15 de diciembre de 2021, tiene entrada en esta Dirección General solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «PFV Mula III» de 65 MWp y «PFV Murcia 1» de 199,992 MWp y sus infraestructuras de evacuación asociadas. TM: Mula (Murcia), remitida por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico como órgano sustantivo, a solicitud de Cobra, S.L. como promotor del proyecto.

1. Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto que consta del Estudio de Impacto Ambiental (en adelante EsIA) y documentación complementaria, y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye asimismo en la evaluación el proceso de participación pública y consultas.

Esta evaluación no incluye aspectos de seguridad de las instalaciones y dispositivos eléctricos, de carreteras, de gestión del riesgo de inundaciones, de planeamiento urbanístico, de seguridad y salud en el trabajo u otros, que disponen de normativa reguladora e instrumentos específicos y quedan fuera del alcance de la evaluación ambiental.

2. Descripción y localización del proyecto

Como consecuencia de los informes y alegaciones del trámite de información pública y consultas del procedimiento, el promotor ha realizado varias modificaciones en la configuración inicial del proyecto, incorporados en una Adenda de modificación al proyecto con posterioridad a la entrada del expediente en este órgano ambiental. Tras estas modificaciones, el proyecto contempla las siguientes instalaciones:

El proyecto tiene por objeto la construcción de las plantas fotovoltaica «Murcia I» y «Mula III» de 199,992 MWp y 65 MWp de potencia (159,51 MWn y 62,71 MWn) y de sus infraestructuras de evacuación. Todas las infraestructuras se localizan íntegramente en el término municipal de Mula, en la Región de Murcia.

Las plantas «Murcia I» y «Mula III» se distribuyen en varios recintos con una superficie neta de 405,45 ha y 132,95 ha, y un perímetro de vallado de 54.744 m y 21.802 m, respectivamente. Los 465.404 módulos fotovoltaicos que integran las plantas (339.984 Murcia I y 125.420 Mula III) se instalan en seguidores de un solo eje horizontal, dirección N-S y seguimiento E-O, anclados directamente al terreno mediante hincado. El pasillo libre entre seguidores es de 7,5 m. La corriente generada en Murcia I es evacuada hasta la subestación transformadora 30/400 kV «Murcia I», anexa a la ya construida y puesta en servicio SET «Central Solar Fotovoltaica Mula» 400/132/30 kV, mediante una línea de aéreo-subterránea 30 kV de 73,32 km: 72,81 km subterráneos y 513 m aéreos distribuidos en tres vanos de 150 m, 162 m y 175 m que cruzan Rambla Salada, y uno de 187 m que cruza el Barranco del Minglanillo; consta de 8 apoyos metálicos de celosía doble, de simple circuito y dos cables a tierra.

La energía generada en Mula III es evacuada mediante una línea de evacuación subterránea 30 kV de 20,72 km hasta la SET «PFV Mula III», ubicada en el mismo recinto que la SET Murcia I, ocupando una superficie total de 10.682 m2. Dentro del recinto se dispone de infraestructuras comunes para la evacuación coordinada a la red de transporte (RdT), una barra colectora y una posición de línea de enlace con la RdT, ambas de 400 kV, cuya reforma para soportar la energía a volcar es objeto del presente proyecto. La línea 400 kV, ya construida, parte del recinto y evacúa la energía en el nudo «El Palmar 400 kV», propiedad de Red Eléctrica de España (REE).

3. Tramitación del procedimiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publicó, el 3 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial del Estado» y el 4 de marzo de 2021 en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» (BORM), el anuncio por el que se somete por primera vez a información pública el EsIA y la solicitud de Autorización Administrativa previa del proyecto. Como resultado, se recibe un informe del Ayuntamiento de Mula informando de la incompatibilidad de algunas parcelas de la planta Mula III con la ordenanza urbanística municipal, por lo que el promotor presenta en julio de 2021 una Adenda de modificación al proyecto, siendo necesario un segundo trámite de información pública. Se anuncia en BOE el 17 de julio de 2021 y el 23 de julio de 2021 en el BORM. Durante el trámite de información pública se recibe una alegación de Propietarios del Paraje de la Alquiba.

Entre febrero y julio de 2021, el órgano sustantivo trasladó consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas recogidas en al Anexo I y remitió la documentación recibida al promotor para su consideración.

El 2 de diciembre de 2022, este órgano ambiental requiere información adicional al promotor, que se recibe el 16 de diciembre de 2022.

4. Análisis técnico del expediente

4.1 Análisis de alternativas.

El análisis de alternativas se realiza mediante un estudio multicriterio que considera diversos aspectos como espacios protegidos, hábitats de interés comunitario (HIC), usos del suelo, presencia de infraestructuras, recurso solar, distancia al punto de conexión, etc.

Respecto de las plantas fotovoltaicas, tanto para Murcia I como para Mula III, se plantean tres alternativas con diferente superficie de implantación, alguna colindante con espacios Red Natura 2000 y coincidente con HIC no prioritarios. El promotor selecciona para Murcia I la Alternativa 3, mientras para Mula III se selecciona inicialmente la Alternativa 3b, modificada posteriormente por la adenda presentada, eliminando parcelas de implantación al Sur del emplazamiento original e incorporándolas al Norte muy próximas a las de Murcia I. La elección de las alternativas se fundamenta en una menor superficie de ocupación, la distancia al punto de conexión y las menores afecciones al entorno.

Respecto de la línea de evacuación se plantean tres alternativas para Murcia I, de trazado similar, diferenciándose respecto al tipo de trazado (aéreo y/o subterráneo) y el número de subestaciones a implantar, seleccionando la Alternativa 3, que evacúa la energía con un trazado mixto aéreo-subterráneo 30 kV hasta la SET Murcia I. Para Mula III se plantean inicialmente cuatro alternativas con diferente tipo de trazado (aéreo y subterráneo) y longitud, seleccionando la Alternativa 3b, modificada posteriormente para poder recoger la energía generada en las nuevas parcelas propuestas en la adenda, constando finalmente de cuatro circuitos subterráneos 30 kV independientes que evacúan en la SET Mula III.

Para las subestaciones Murcia I y Mula III el EsIA plantea tres alternativas, que se diferencian en una evacuación independiente o coordinada, y la distancia a la SET Central Solar Fotovoltaica Mula 30/132/400 kV. Finalmente, el promotor ha seleccionado la Alternativa 3, ubicándose ambas subestaciones en un mismo recinto anexo a la subestación ya en servicio, por lo que solamente será necesario realizar una reforma en la barra colectora de la LAAT 400 kV existente.

4.2 Tratamiento de los principales impactos del proyecto.

4.2.1 Calidad atmosférica.

Durante la fase de construcción se producirán emisiones de polvo, partículas y gases como consecuencia del movimiento de tierras, desbroce del material vegetal y la circulación de vehículos. Respecto a la calidad acústica, se producirán incrementos en los niveles sonoros de carácter puntual, alcanzando niveles superiores a los 90 dB(A) debido a la acción de las hincadoras, que decrecerán al alejarse de la zona de obras. Dada la ubicación del proyecto en un entorno eminentemente agrícola y su distancia respecto de los núcleos de población, estos ruidos no serán percibidos por los vecinos de las poblaciones más próximas, cumpliendo de esta forma con los valores establecidos en la Ley 37/2003 de 17 de noviembre, del Ruido y reglamentos de desarrollo y resto de normativa autonómica y/o municipal, y los límites indicados en el Anexo II (Tabla A) del Real Decreto 1367/2007, por lo que el promotor considera el impacto moderado.

En fase de funcionamiento, el EsIA indica que no están previstas afecciones significativas a la atmósfera, si bien, para minimizar la afección por contaminación lumínica de la subestación, se aplicarán medidas preventivas encaminadas a iluminar en exclusiva las zonas estrictamente necesarias con espectros de luz y orientación para evitar molestias.

El Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático de la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Dirección General del Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia indica que es necesario evaluar las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por el proyecto, así como su compensación mediante la instalación de energía solar fotovoltaica en instituciones u organizaciones no gubernamentales de carácter social y humanitario en el ámbito del municipio donde se ubica el proyecto. El promotor indica que existe un estudio de la huella de carbono donde se compensa con creces el CO2 emitido a lo largo de toda la vida útil del proyecto. En un segundo informe el organismo indica que el promotor debe especificar como se llevará a cabo la compensación y/o reducción por anulación de la función agrícola, destrucción de arbolado, etc. No acepta las propuestas del promotor y define las superficies y tipo de instalaciones para llevar a cabo la compensación. Finalmente, el promotor acepta las medidas propuestas.

El Servicio de Información e Integración Ambiental de la Dirección General de Medio Ambiente de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia incluye una serie de medidas generales para evitar vibraciones y ruido, cuya legislación recuerda, al igual que Ecologistas en Acción de la Región de Murcia, es de obligado cumplimiento. La confederación de ecologistas solicita además el desplazamiento a la obra de una unidad móvil de vigilancia atmosférica de la Dirección General de Medio Ambiente de Murcia. El promotor, tras el análisis realizado, considera insignificante el impacto sonoro sobre las personas debido a la distancia de las poblaciones, aunque sí afirma afectará a la fauna, sobre todo durante las hincas, aunque no se trata de un impacto persistente.

4.2.2 Suelo, subsuelo, geodiversidad.

Se calcula una superficie de ocupación del vallado de 405,45 ha y 132,95 ha para Murcia I y Mula III respectivamente. La superficie que quedará permanentemente ocupada será la correspondiente a la planta solar, los apoyos de la línea eléctrica aérea de evacuación de Murcia I, los recintos de las subestaciones y los viales de nueva construcción.

Las zanjas previstas tendrán una longitud de 93,53 km (72,81 y 20,72 km respectivamente), con ancho variable ente 0,4 y 0,9 m. El movimiento de tierras se estima de 98.476,23 m3 de desmonte y 89.884,92 m3 de terraplén para Murcia I, y de 98.420,50 m3 y 89.660,12 m3 para Mula III, reutilizando la mayor parte para la restauración del terreno tras la obra, mientras las excedentes serán gestionadas por gestor autorizado.

El promotor valora como moderado el impacto sobre el suelo durante la fase de construcción debido a la ocupación y compactación del suelo por la maquinaria y depósito de materiales, pérdida de suelo fértil, alteración geomorfológica del terreno, y contaminación del suelo y subsuelo por armaduras y hormigonados, siendo probable la aparición de cárcavas y pequeños desprendimientos de suelo como síntoma de la erosión.

Las principales medidas recogidas en el EsIA son la realización de obras de drenaje superficial (cunetas, caños, etc.), equilibrio al máximo del volumen de desmonte con el de terraplén, adecuada retirada y almacenamiento de la tierra vegetal para favorecer la restauración vegetal posterior, retirada y entrega a gestor autorizado del posible material sobrante, habilitación de zonas específicas para el depósito de aceites y combustibles, almacenamiento de residuos peligrosos y lavado de hormigoneras, inmediata retirada de vertidos accidentales junto con el suelo contaminado por gestor autorizado para su posterior tratamiento, seguimiento estricto de la normativa vigente en materia de residuos, etc.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia incluye una serie de medidas generales para la protección del suelo, como la minimización de los movimientos de tierras. El promotor indica ya haber recogido las normas indicadas en el EsIA y las no incluidas serán incorporadas al Plan de Vigilancia Ambiental (PVA).

El Servicio de Gestión y Protección Forestal de la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Dirección General de Medio Natural de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia solicita alterar lo menos posible los suelos agrícolas durante la construcción. El promotor se compromete a minimizar los movimientos de tierras, retirar solamente la capa superficial de suelo cuando sea estrictamente necesario y evitar la compactación de suelo durante el hincado.

4.2.3 Agua.

El proyecto se sitúa en la demarcación hidrográfica del Segura, apareciendo en el ámbito de las actuaciones diversos barrancos y ramblas. El trazado aéreo de la línea interna 30 kV de Murcia I presenta tres cruzamientos con Rambla Salada y uno con el Barrando del Minglanillo, mientras la línea de evacuación subterránea de Mula III realizará un cruzamiento con este último. Además, el proyecto se sitúa sobre la masa de agua subterránea «Sierra Espuña». Los movimientos de tierra de las obras y el uso de maquinaria podrían arrastrar accidentalmente material, afectando a la calidad de las aguas, no obstante, el promotor indica que todas las instalaciones del proyecto se sitúan fuera de zonas de servidumbre y no se ocupará el Dominio Público Hidráulico (DPH). El cumplimiento de las medidas preventivas y correctoras propuestas, como evitar que la mayor actividad constructiva se desarrolle en períodos de fuertes lluvias con terrenos encharcados y la aplicación del Programa de Vigilancia Ambiental (PVA), disminuye la probabilidad de afección. Las alteraciones en el régimen de escorrentías como consecuencia de la introducción de elementos del proyecto se evitarán con la instalación de una adecuada red de drenaje.

La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Segura solicita en su informe previo a la Adenda que se adjunten los planos y perfiles transversales de las instalaciones proyectadas para comprobar la posible afección a DPH, zonas de servidumbre y policía de los cauces próximos a las plantas Murcia I (Barranco de Minglanillo, Barranco de Fuente Higuera, Rambla Salada y dos cauces más innominados afluentes de este último) y Mula III (un pequeño tramo de cauce innominado). Informa de que es necesario presentar la oportuna solicitud de autorización en caso de realizarse actuaciones dentro de la zona de policía y en caso de cruzamientos aéreos o subterráneos de las líneas con DPH. En cuanto a inundabilidad, es necesario que el promotor justifique que las actuaciones se encuentran fuera de zona de flujo preferente (ZFP) en suelo rural, pues no se permitirán instalaciones en esta zona. Finalmente, en caso de que la actividad generara aguas residuales se deberá indicar su destino previsto. El promotor en su respuesta adjunta una serie de planos en los que se delimitan los bienes de DPH y se puede comprobar que varias líneas de media tensión 30 kV de Murcia I y una de Mula III afectan a DPH. Ha evaluado la inundabilidad de la zona de implantación, catalogando un total de diez coincidencias de circuitos de media tensión y centros de transformación con ZFP en el caso de Murcia I, y de dos en el caso de Mula III, por lo que replantea la ubicación de dichas infraestructuras de tal forma que no se afecte a ZFP. No tiene prevista la generación de aguas residuales al no utilizar agua durante el proceso de construcción. Finalmente, se compromete a solicitar todos los permisos y autorizaciones pertinentes. En su informe tras la adenda, la Confederación Hidrográfica del Segura indica que se contempla una afección por paralelismo a DPH en el cruzamiento con el Barranco de Minglanillo de la línea de evacuación interna de Mula III. Insta al promotor a la aplicación de las condiciones del primer informe sobre la nueva configuración de Mula III. El promotor se compromete a revisar dicha delimitación, asegurando las distancias indicadas en la solicitud de autorización.

La Oficina de Planificación Hidrológica de la Confederación Hidrográfica del Segura informa de que las masas de agua contenidas en el Plan Hidrológico de la Demarcación Hidrológica del Segura no se verán afectadas por ninguna infraestructura del proyecto. Supone baja la vulnerabilidad a la contaminación del acuífero Espuña-Mula. Adicionalmente, indica, al igual que la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, que el diseño de las instalaciones debe evitar el aumento de las escorrentías superficiales que se producen en episodios de lluvias intensas, así como el arrastre de sedimentos a los cauces. El promotor no prevé actuaciones que supongan un deterioro del mencionado acuífero, ya que se prevé la existencia de cubierta vegetal autóctona dentro del recinto vallado y no existirán vertidos al terreno. Propone varias medidas para evitar la erosión como la instalación de drenajes, balsas de decantación, y estructuras que reduzcan la velocidad del agua. También se compromete a incluir en el Plan de Revegetación y Restauración Paisajística el control de la erosión, completando lo recogido en el EsIA. El organismo emite un segundo informe valorando las nuevas parcelas de Mula III, informando que no se sitúan sobre masas de agua superficiales dentro del plan hidrológico, y que coincide parcialmente con el ámbito de ampliación de la zona de protección de aguas minerales y termales Baños de Mula actualmente en tramitación. En su respuesta, el promotor indica que el proyecto conllevará una afección positiva a las aguas termales ya que se mejora calidad y cantidad de aguas a infiltrar al acuífero, puesto que la cubierta vegetal bajo los paneles reduce la evapotranspiración aumentando la humedad en superficie favoreciendo la infiltración, y se elimina el uso de productos químicos procedentes de la agricultura.

4.2.4 Flora, vegetación y hábitats.

Las parcelas objeto del proyecto se encuentran ocupando, según fuentes oficiales, principalmente tierras de cultivo de frutales y pastizales naturales, intercaladas con porciones de terreno ocupado por mosaicos de cultivos descritos como terrenos agrícolas, con importantes espacios de vegetación natural y bosques de coníferas. Sin embargo, el promotor indica que debido a la acción humana la vegetación descrita no se corresponde con la real, tratándose de un territorio eminentemente agrario. El promotor identifica distintos tipos de matorral (Daphne gnidium, Ephedra nebrodensís, etc.), así como repoblación de pino carrasco (Pinus halepensis).

En total, el proyecto afectará a 394,27 ha de frutales como almendros y olivos (276,83 y 117,44 ha Murcia I y Mula III respectivamente), 82,37 ha de tierras de labor de secano (69,11 y 13,26 ha), y 31,57 ha de pastizales naturales (29,32 y 2,25 ha); además, Murcia I afectará a 2,65 ha de terrenos agrícolas con importantes espacios de vegetación natural, y 2,6 ha de bosque de coníferas. Los viales internos y los apoyos de la línea de evacuación eliminarán de forma permanente 410 m2 de vegetación natural, mientras la zanja para la línea de media tensión ocupará 1.100 m2 de forma temporal. El EsIA indica que las infraestructuras permanentes ocuparán menos del 5% de la superficie total dentro del vallado, dejando libre u ocupada temporalmente el resto de superficie, realizando labores de restauración para fomentar el crecimiento de la vegetación autóctona sobre estas.

El EsIA recoge la existencia de un total de 13 pies arbóreos de pino carrasco en el interior de las plantas (9 en Murcia I y 4 en Mula III), los cuales se conservarán integrándose en el diseño de las plantas solares. Además, el promotor identifica las especies vegetales protegidas y amenazadas, destacando 84 ejemplares de Tamarix canariensis (de interés especial en el Catálogo Regional de Flora Silvestre Protegida). El promotor señala 8 taxones cuyo aprovechamiento en el territorio de la Región de Murcia requiere la obtención de autorización administrativa previa: tapenera, alcaparra, Limonium echioides, acebuche, pino carrasco, espino negro, rabogato, tomillo de invierno y mejorana.

El promotor ha detectado la presencia de cinco tipos de HIC en el entorno del proyecto, resultando solamente uno afectado: 5330 – Matorrales termomediterráneos y preestépicos. Tras el trabajo de campo realizado, concluye que el 95% de la superficie clasificada como HIC se corresponde en la actualidad con terrenos de cultivo de secano con suelo desnudo, por lo que solamente una superficie de 500 m2 de este HIC resultará afectada por 33 seguidores de la planta Murcia I.

Con el fin de minimizar la afección a la vegetación, el promotor propone las siguientes medidas: balizamiento de la zona susceptible de afección, así como de formaciones o elementos vegetales a proteger fuera del área de actuación directa; aplicación de pastas cicatrizantes sobre vegetación dañada; eliminación de los residuos vegetales simultáneamente a las labores de tala, poda y desbroce para evitar el incremento del riesgo de incendios forestales; e incluso retranqueo de la planta, en caso de ser posible, para asegurar la conservación de los ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural.

Por otro lado, con el objetivo de recuperar el estado original de la zona de implantación, se procederá a restaurar y revegetar aquellas zonas afectadas que no vayan a ser ocupadas permanentemente. El Plan de Integración Ambiental y Paisajística contempla, entre otras actuaciones, la conservación y naturalización de los bordes de cultivos existentes, plantaciones de especies autóctonas (coscoja, espino negro, enebro y pino carrasco), siembra de herbáceas, así como trabajos de mantenimiento necesarios y reposición de marras. Cabe destacar, de igual forma, la gestión de la vegetación bajo los seguidores mediante ganado o medios mecánicos, prohibiendo el uso de herbicidas o fitosanitarios. Las superficies, densidades y especies vegetales a introducir estarán sujetas a lo establecido por las administraciones.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia solicita un estudio de afecciones firmado por un técnico competente en flora y hábitats que incluya un listado florístico, y al igual que la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia, solicita la definición de las especies y comunidades vegetales a establecer bajo las hincas y setos perimetrales (ya que en otras en plantas colindantes en funcionamiento del mismo promotor no se encuentra esta vegetación). Respecto de los HIC, este organismo detecta afección al HIC 1520* (que el promotor no reconoce), y la Junta Vecinal de Fuente Librilla a los 1520* y 6220*. Finalmente, indica que las plantas deben modificar su configuración para evitar la ocupación de zonas de gran valor ambiental como los HIC.

El promotor informa de que la mayoría del terreno es agrícola de secano con suelo desnudo con presencia de almendros y olivos, y adjunta una prospección botánica exhaustiva que completa el estudio de flora del EsIA. Afirma que la vegetación bajo los seguidores podrá desarrollarse al no compactarse el suelo (se realizará descompactación y regeneración vegetal) y ocupar cada hinca 0,03 m2. Propone las siguientes especies para las plantaciones de la pantalla vegetal perimetral: escobilla (Salsola genistoides), albardín (Lygeum spartum), esparto (Stipa tenacissima), retama (Retama sphaerocarpa), alcaparra (Capparis Spinosa); y en posiciones concretas espino negro (Rhamnus lycioides) y pino carrasco (Pinus halepensis). Todos los detalles serán incluidos en el Plan de Integración Ambiental y Paisajística. Respecto de HIC ratifica la no presencia de HIC 1520* ni 6220*, reconociendo afección al HIC 5330, aunque se trata de un área de tomillares muy comunes en la zona, por lo que propone restauración de la zona una vez finalizada la obra.

El Ayuntamiento de Mula indica en su informe que la ejecución de los proyectos conllevaría la eliminación de 156.600 almendros, eliminando un hábitat agrícola con una rica biodiversidad. El promotor informa de los perjuicios de los monocultivos de almendro, pues dice no suponen hábitats más ricos desde el punto de vista de la biodiversidad.

4.2.5 Fauna.

Para abordar el estudio de la fauna el promotor ha realizado un inventario basado en información cartográfica, bibliográfica y seguimientos propios, y se han aplicado diversos índices y variables con objeto de valorar la importancia de las diferentes comunidades de fauna. Según el EsIA, en el ámbito del proyecto, incluyendo parque y evacuación, se han inventariado 117 taxones de vertebrados. No obstante, el estudio detalla y analiza especialmente el grupo de aves (70% del total) por ser el más sensible ante este tipo de proyectos.

Se realizaron seguimientos sobre el terreno en un buffer de 5 km alrededor de las plantas mediante itinerarios a pie entre abril de 2019 y marzo de 2020 (81,6 km en total), y recorridos en vehículo entre julio de 2019 y junio de 2020 (1.411 km en total), centrándose en las especies de aves esteparias y rapaces, así como en aquellas incluidas en alguna de las categorías altas de amenaza y/o protección.

El censo de campo específico para anfibios, reptiles y mesomamíferos, concluye que el proyecto no supondrá un obstáculo insalvable para su movilidad, aunque puede limitar la distribución de las especies y el aumento de las poblaciones en la zona de estudio. Para minimizar la afección por pérdida de hábitats, el promotor propone la creación de majanos o cavidades para que el grupo de reptiles pueda protegerse y reproducirse. Para los mesomamíferos, el vallado dispondrá las medidas necesarias para permitir la permeabilidad de las especies de menor tamaño (retículos 15 x 30 cm), como el erizo europeo, y la pantalla vegetal proyectada facilitará el uso del contorno como vía de dispersión para aquellas otras que no puedan atravesarlo.

Respecto del grupo de aves, cabe destacar que el promotor ha llevado a cabo trabajos específicos para especies significativas en la zona como son el sisón común (Tetrax tetrax), con prospecciones para su detección y estimación de abundancia; el cernícalo primilla (Falco naumanni), con búsqueda de edificaciones ocupadas por colonias en un radio de 5 km alrededor de las infraestructuras; y la identificación de rapaces nocturnas, letrinas de conejos y carraca europea (Coracias garrulus).

Entre los resultados obtenidos, destaca la escasa presencia de especies esteparias en el área de estudio. Solo fueron detectadas alcaraván común (Burhinus oedicnemus) (6 individuos), con mayor densidad al sur de la localidad de Mula, lejos de la planta solar; y el cernícalo primilla (3 individuos) presente en migración. No se han obtenido contactos de ganga ibérica (Pterocles alchata), ganga ortega (Pterocles orientalis), avutarda común (Otis tarda) o sisón común. La comunidad de aves rapaces presenta especies típicas de zonas agrícolas y forestales, aunque en densidades no elevadas. No se han encontrado indicios de reproducción de ninguna especie en el área de implantación de la planta solar. Las principales especies presentes en el ámbito del proyecto (envolvente 5 km) son las siguientes:

– Cernícalo vulgar (Falco tinnunculus) (incluida en el Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial –LESRPE en adelante–). Es la rapaz más abundante en la zona de estudio (113 individuos). Sin embargo, presentó una densidad baja en relación con la amplitud de la zona de estudio. El promotor indica que la implantación de la planta solar podría suponer afección sobre esta especie, pues en torno a su ubicación se han obtenido varios contactos.

– Busardo ratonero (Buteo buteo) (LESRPE). Es la segunda especie más abundante (43 individuos). Al igual que para otras especies de rapaces, la instalación de la planta solar fotovoltaica podría suponer una afección por la reducción de posible zona de campeo.

– Águila real (Aquila chrysaetos) (LESRPE y especie de interés especial en el Catálogo de Especies Amenazadas de Fauna Silvestre de la Región de Murcia –CEARM en adelante-). Se distribuye en la zona de estudio (15 individuos) casi exclusivamente por la zona occidental, en torno a la sierra de Manzanete donde podría estar criando. El EsIA indica que el proyecto podría suponer pérdida de territorio de campeo.

– Culebrera europea (Circaetus gallicus) (LESRPE y especie de interés especial en el CEARM). Se estimaron cuatro posibles territorios (21 individuos). Sin embargo, al igual que para el águila real, la afección podría producirse por pérdida de área de campeo y alimentación.

– Águila calzada (Hieraaetus pennatus) (LESRPE). La afección de esta planta solar tampoco parece que pudiera ser importante, pues es una especie más forestal y los contactos en la zona de estudio (17 individuos) casi siempre se han producido en zonas de masas boscosas, hábitats casi ausentes en la zona de la posible implantación.

– Del resto de especies de aves rapaces se han tenido pocos contactos; 3 para gavilán común (Accipiter nisus) (LESRPE), 1 para águila perdicera (Aquila fasciata) (vulnerable en el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA), y en peligro de extinción por el CEARM) al oeste de la zona de implantación, y 1 para esmerejón (Falco columbarius) (LESRPE). Su distribución temporal y espacial en el área de estudio son muy escasas y poco representativa de las rapaces estudiadas.

– Carraca europea (LESRPE y especie de interés especial en CEARM). Se detectan al menos 4 parejas seguras en la zona de implantación, aunque es probable que exista un número mayor. Se destaca la pérdida de hábitat como principal problema de conservación de la especie, sin embargo, no se prevé gran afección debido a la implantación de medidas compensatorias.

– Búho real (Bubo bubo) (LESRPE e interés especial en CEARM). Se detectaron 3 individuos en las inmediaciones de Rambla Salada, reconociendo que la especie seguramente sea más abundante de lo registrado en los censos de campo. El EsIA prevé que el resto de rapaces nocturnas detectadas no se vean muy afectadas ya que se han localizado a gran distancia de la zona de implantación.

Respecto de los quirópteros, se recolectaron datos con muestreos acústicos móviles y estacionarios. Se han detectado un total de ocho especies, dos de ellas, el murciélago ratonero grande (Myotis myotis) (vulnerable en el CEEA) y el ratonero mediano (Myotis oxygnathus), figuran incluidas como de interés especial en el CEARM.

En relación con los impactos, durante la fase de obra, la pérdida o modificación de hábitat por desaparición de la cubierta vegetal y eliminación de ejemplares, la alteración de los hábitos de reproducción, descanso, campeo y alimentación, y las molestias derivadas de las distintas actuaciones, pueden producir interferencias y desplazamientos en las diferentes poblaciones, en especial durante la época reproductora, o por la afección directa sobre puestas o camadas. En la fase de explotación destaca la alteración o pérdida de hábitats, el posible efecto barrera para el movimiento de la fauna terrestre por el cerramiento perimetral y los paneles solares, las molestias y mortalidad por colisión con el vallado o con los paneles solares, así como con las líneas eléctricas.

Entre las medidas propuestas para mitigar los impactos destacan las siguientes: tapado de zanjas y/o disposición de sistemas de escape ante posibles caídas de animales, ejecución de desbroces fuera de periodo de nidificación y cría de especies sensibles, señalización de vallado cinegético con placas anticolisión para las aves, instalación de 15 cajas nido para favorecer el mantenimiento de las poblaciones de aves locales, así como refugios para quirópteros, dispositivos salvapájaros (de materiales opacos y dispuestos cada 10 m o alternadamente cada 20 m), creación de áreas óptimas para insectos mediante la siembra dentro de la planta solar, etc.

Procede destacar que varias parcelas situadas al E de la planta Mula III (estimadas en unas 14 ha) son coincidentes con el Plan de Recuperación del águila perdicera, ave catalogada como vulnerable en el CEEA y en peligro de extinción en el CEARM. El EsIA afirma no existir peligro de colisión o electrocución con líneas de evacuación al ser todas ellas subterráneas. Respecto de la nidificación, el promotor propone realizar prospecciones faunísticas previas y durante las obras, y, en caso de detectar comportamientos de reproducción o nidos, se adaptaría el calendario de obras para evitar molestias (período reproductor de diciembre a junio). En fase de explotación, el promotor señala que no se producirían afecciones, ya que solamente se ha detectado un único ejemplar a 7 km de la planta solar. Además, debido a la presencia de conejo y perdiz roja por la zona, que utilizan y podrán seguir utilizando el área para alimentación, puesto que gran parte de la superficie de la planta estará libre y cubierta de vegetación natural, no se prevé que las especies presa abandonen su hábitat. No obstante, el promotor contempla mejorar el hábitat de especies presas del águila perdicera y otras rapaces en una superficie de 20 ha, exterior a la planta, donde se persigue mejorar la disponibilidad de alimento, agua y refugio de las especies presa, mediante la instalación de 10 majanos, 20 bebederos y la creación de pequeñas áreas de siembra anualmente a lo largo de esas 20 ha. La zona de actuación se seleccionará en áreas que potencialmente sean aptas y fuera del entorno de las plantas previamente acordados con la Administración. Se incluye el control periódico de las actuaciones, control o reposición de materiales, reparación de estructuras, limpieza, etc., durante los tres primeros años de vida útil de explotación de las instalaciones. En definitiva, se creará un área que potencie las especies que sirvan de alimento al águila perdicera y otras rapaces en áreas incluidas dentro del Plan de Recuperación pero que se encuentren alejadas de las instalaciones dada la inexistencia de la especie en el entorno del proyecto.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia indica que el promotor debe establecer corredores verdes sin infraestructuras para garantizar la dispersión y conectividad de la fauna. Respecto a ello, el Ayuntamiento de Mula califica el impacto como medio-alto debido a la elevada superficie de ocupación de la planta, lo que supone una fragmentación y pérdida de hábitat, sobre todo para las aves. El promotor no plantea modificaciones al respecto, ya que concluye que la planta no supone un problema de conectividad al incorporar vallado cinegético y el cerramiento vegetal perimetral. Informa de que la planta solar podría suponer una «isla refugio» para muchas especies de fauna de las ZEPA próximas.

Por su parte, Ecologistas en Acción de la Región de Murcia indica que no se han detallado los impactos por colisión o electrocución de la avifauna, así como la afección de las instalaciones a zonas de aplicación del Plan de Recuperación del águila perdicera, debiendo adoptar medidas como: corrección de infraestructuras que causan accidentes, mejora del hábitat y estructuras de refugio y aclimatación para especies presa, entre otras. Destaca al cernícalo vulgar como la especie de avifauna más abundante de la zona. El promotor indica incluir ya medidas contra la electrocución y colisión de avifauna como la instalación de salvapájaros de materiales opacos y dispuestos cada 10 metros. Informa que como resultado del ciclo anual se puede concluir que las aves esteparias están poco presentes en el ámbito del proyecto, sin encontrar indicios de reproducción de ninguna especie en el área de implantación. Confirma que el cernícalo vulgar fue la más abundante, aunque su densidad es baja en relación con la amplitud de la zona de estudio. Respecto al Plan de Recuperación indica haber detectado durante el ciclo anual un único contacto de águila perdicera, incorporando en la información adicional solicitada algunas de las medidas mencionadas.

Finalmente, la Junta Vecinal de Fuente Librilla en su informe indica que la eliminación de las zonas agroforestales afectará a multitud de especies de avifauna, pues la zona de implantación se trata de una importante área de campeo y alimentación para aquellas especies que habitan en Sierra Espuña. Destacan el águila real y búho real, debido al gran número de presas existentes en los espacios abiertos de secano. El promotor indica que con los datos obtenidos durante el periodo anual estudiado que ha incluido todos los grupos que se citan queda de manifiesto la escasa relevancia faunística de la zona en lo que a posibles impactos se refiere, ya que las especies presentes no son afectadas por este tipo de proyectos. Informa haber detectado solamente dos especies de aves esteparias debido al alto grado de humanización de la zona: alcaraván común y el cernícalo primilla.

4.2.6 Espacios naturales protegidos y Red Natura 2000.

Según el EsIA no se encuentran espacios naturales protegidos en el ámbito de estudio ni en su entorno más inmediato, siendo el más cercano el paisaje protegido «Barranco de Gebas», que se encuentra a unos 2 km al sur de la planta Mula III. El proyecto tampoco afecta directamente a ningún espacio de la Red Natura 2000, siendo el más próximo la ZEC-ZEPA «Sierra Espuña», a 5 km al Suroeste de Murcia I, cuya importancia radica en la presencia permanente de especies como el águila real, búho real y cernícalo vulgar, siendo utilizado por la carraca europea durante los períodos reproductivos.

La red de corredores de Murcia se encuentra a 1,5 km al Noroeste de Mula III. Las IBA más cercanas al proyecto son «Sierras de Burete, del Cambrón y de Espuña» y «Saladares del Guadalentín», situadas ambas a más de 5 km al Suroeste y Sur de Mula III.

Sin embargo, parcelas del Este de Mula III (14 ha aproximadamente) sí serán coincidentes con zonas de aplicación del Plan de Recuperación del Águila Perdicera, ante lo que el promotor establece medidas preventivas y compensatorias ya recogidas en el apartado de fauna del presente documento.

Ecologistas en Acción de la Región de Murcia indica que durante la fase de funcionamiento las plantas generarán efecto barrera y fragmentación del hábitat sobre la cercana ZEC-ZEPA Sierra Espuña. Señala que las instalaciones del proyecto se ubican en el entorno de la ZEC de los Ríos Mula y Pliego, solicitando un informe sobre las repercusiones. El promotor informa haber realizado un estudio exhaustivo sobre la afección a estas zonas.

La Junta Vecinal de Fuente Librilla indica que el proyecto es coincidente con terrenos del corredor ecológico n.º 22, tal y como recoge la Dirección General de Medio Natural de la Región de Murcia. El promotor indica que ninguna de las dos plantas es coincidente con el corredor mencionado (sí lo es la anexa Mula II).

4.2.7 Paisaje.

El promotor indica que, atendiendo al Atlas de los paisajes de España, el área de estudio donde se proyectan ambas instalaciones fotovoltaicas queda enmarcada dentro de la unidad de paisaje «Cuenca de Mula», incluido dentro del tipo de «Cuencas murcianas» en la asociación «Cuencas, Hoyas y Depresiones». El EsIA determina que el ámbito del proyecto posee una calidad y una fragilidad visual medias.

Respecto a la cuenca visual, el promotor, considerando un radio de observación de 10 km y una altura máxima de los elementos del proyecto de 2,4 m, indica el resultado de visibilidad para cada proyecto, obteniéndose un porcentaje de visibilidad desde el territorio analizado del 17,29 % para la planta Murcia I y del 19,29 % para Mula III.

Respecto a los principales impactos, el promotor considera que, durante la fase de construcción, los movimientos de tierra, los desbroces, la presencia de maquinaria, la apertura de zanjas, acopios de materiales, etc., alterarán los componentes que determinan la calidad y fragilidad paisajística.

El promotor incluye en los EsIA una relación de preventivas y correctoras que se detallan a continuación: se armonizarán las construcciones con el entorno inmediato, empleando acabados propios de la zona; las construcciones temporales se ubicarán en zonas que reduzcan su impacto visual; se empleará zahorra para evitar diferencias apreciables de color entre los viales existentes y los de nueva construcción; la altura y pendiente de terraplenes de nueva construcción será lo más reducida posible, evitando en todo momento las formas angulosas y con aristas para una mejor integración del paisaje y una mejor recolonización de por parte de la vegetación; en el caso de deterioro de carreteras, caminos o cualquier otra infraestructura o instalación preexistente se restituirán a su calidad y niveles previos al inicio de las obras; se procederá al control de la eficacia y desarrollo de la vegetación tras la ejecución del Plan de Integración propuesto; se desmantelarán y restaurarán todas aquellas superficies no necesarias para la fase de funcionamiento, tales como acopios, vertederos, instalaciones auxiliares o viales temporales. Todas las medidas anteriores han de incorporarse al Plan de Integración Ambiental y Paisajística desarrollado por el promotor.

Por su parte, la Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la la Región de Murcia solicita establecer medidas de homogeneización del paisaje como la no alteración de las terrazas de los suelos agrícolas e implantación de setos perimetrales e internos. Con el mismo objetivo, la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia informa que el promotor debe establecer corredores verdes sin infraestructuras. El promotor informa de que en el Plan de Restauración Paisajística se definirá la cobertura vegetal bajo seguidor para el control de la erosión, definición de seto perimetral y plantación autóctona siempre que no afecte al funcionamiento normal de las instalaciones. No considera el rediseño del proyecto por este hecho.

En su informe, el Servicio de Ordenación del Territorio de la Dirección General Territorio y Arquitectura (DGTA) de la Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia evalúa la afección al paisaje informando del no cumplimiento de la Ley 13/2015, de 30 de marzo, de ordenación territorial y urbanística de la Región de Murcia (LOTURM), pues no realiza una definición del entorno paisajístico afectado por la actuación, y el Plan de Integración Ambiental no define la ubicación de las especies a plantar ni la densidad ni la superficie a cubrir entre las especies propuestas. Por lo tanto, este Servicio considera que el promotor deberá especificar la densidad de plantación de las especies seleccionadas, su porte y emplazamiento, así como su representación gráfica al menos en un plano de planta. Ecologistas en Acción de la Región de Murcia alega en la misma línea, indicando no haber llevado a cabo un análisis visual del ámbito de actuación. En su respuesta, el promotor adjunta mediante enlace un estudio que se ajusta a la legislación mencionada en el que, entre otros, se definen las superficies de aplicación del Plan de Integración. Para las plantaciones de arbolado autóctono propone utilizar coscoja (Quercus coccifera), espino negro (Rhamnus lycioides), enebro (Juniperus oxydedrus) y pino carrasco (Pinus halepensis). Además, indica todos los apartados del EsIA en los que se trata la afección al paisaje para demostrar haber tratado en profundidad el factor ambiental.

Finalmente, el Ayuntamiento de Mula informa valorando como alto el impacto a este factor debido a la proximidad de múltiples carreteras regionales y a la eliminación de grandes superficies de almendro. El promotor, con el fin de disminuir el impacto visual, se plantea la renuncia de los terrenos más cercanos a la pedanía Fuente Librilla.

4.2.8 Patrimonio cultural.

Según el EsIA, el bien de interés cultural (BIC) más cercano a la zona de implantación del proyecto se encuentra a 5,5 km al norte de la planta Murcia I (Yacimiento arqueológico «Tardorromano del Cerro de la Almagra»).

El promotor indica, en el Estudio de Valoración Histórico-Cultural para la planta Murcia I, que no existen yacimientos o elementos etnológicos o histórico-artísticos de los catalogados que resulten directamente afectados por el proyecto en cuestión, siendo el elemento identificado más próximo el yacimiento «Cabezo del Anaón», a 2.2 km de distancia, en el término municipal de Murcia. Para la planta Mula III, el promotor señala que el elemento patrimonial más próximo es el enclave romano «El Molino», ubicado a 1,5 km del vallado. El promotor se compromete a que, en caso de que aparecieran restos arqueológicos durante la ejecución del proyecto, se actuará conforme a lo previsto a la legislación de Patrimonio vigente en Murcia, y se garantizará su control arqueológico.

El Servicio de Patrimonio Histórico de la Dirección General de Patrimonio Cultural (DGPC) de la Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia aporta medidas de corrección del impacto como control y seguimiento del patrimonio cultural en todas las obras donde existan movimientos de tierra y conservación del «Chozo del Cabezo Redondo», modificándose el proyecto para garantizar un radio de protección de 20 metros. Asimismo, informa de que no se caracteriza el Yacimiento «Retamosa Baja», pues no se indican las características de los restos hallados, por lo que solicita un programa de sondeos que lo defina para establecer la compatibilidad con el proyecto y la proposición de medidas correctoras del impacto. Informa que resulta necesario se incorpore a la documentación ambiental del proyecto los estudios de impacto sobre el patrimonio cultural realizados, así como las resoluciones del presente organismo y las medidas correctoras definidas en ellas. El promotor informa de la ampliación de la documentación sobre los diferentes elementos etnográficos, procederá a la realización de una serie de sondeos en el yacimiento «Retamosa Baja» y confirma la no afección al «Chozo del Cabezo Redondo». En un segundo informe el organismo muestra su conformidad. Presenta un tercer informe tras la prospección arqueológica a las nuevas parcelas de Mula III, autorizándolas desde el punto de vista arqueológico, debiéndose incorporar balizamientos y zonas de exclusión a los yacimientos «El Pradico» y «Cañada Pozo». El promotor confirma aplicar los condicionantes impuestos y cumplir con las medidas propuestas.

Respecto de las vías pecuarias, el promotor señala que existe una vía pecuaria que atraviesa la planta Murcia I de Oeste a Este denominada «Cordel de la Huerta». De igual manera, el promotor indica que hay una vía pecuaria que atraviesa la planta Mula III también de Oeste a Este denominada «Vereda de Retamosa». Además, en la Adenda, el promotor señala que la vía pecuaria «Cordel de la Huerta» se sitúa a más de 60 m de las nuevas parcelas. Por otro lado, el promotor señala que estos elementos deberán ser respetados durante las obras y la explotación, procediendo a solicitar los permisos correspondientes para su uso.

La Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial de la Región de Murcia informa de la afección a la vía pecuaria «Vereda de Retamosa» por parte del vallado y cruzamiento de la línea interna de evacuación de la planta Mula III, solicitando se deje libre de instalaciones una anchura de 10,45 + 3 m desde el eje de carreteras C4 y RM-C1, además de solicitar autorización debido al cruzamiento de las líneas de evacuación. La planta Murcia I afecta a la vía pecuaria «Cordel de la Huerta», por lo que indica debe dejarse libre de instalaciones una anchura de 18,80 + 3 m desde el eje de la vía pecuaria en ese tramo. El Ayuntamiento de Mula, Ecologistas en Acción de la Región de Murcia y la Junta Vecinal de Fuente Librilla también informan de la afección sobre ambas vías pecuarias. El promotor indica que se tendrá en cuenta el reglamento vigente en relación con la anchura que se debe respetar desde el eje de la vía, solicitando autorización para los cruzamientos con la línea subterránea y la ocupación de las vías pecuarias antes de comenzar las obras. No espera afecciones sobre estas, retranqueando el vallado 10 metros respecto al límite de ancho legal

4.2.9 Población y salud humana.

De acuerdo con el EsIA, dada que la línea de evacuación irá soterrada y los núcleos de población y viviendas aisladas se encuentran lo suficientemente distantes de las plantas, las emisiones electromagnéticas de las instalaciones del proyecto (líneas de media y alta tensión, subestaciones, transformadores, etc.) no superarán los límites naturales, por lo que concluye que el efecto será insignificante.

El Servicio de Sanidad Ambiental de la Subdirección General de Salud Ambiental y Alimentaria de la Dirección General de Salud Pública y Adicciones de la Consejería de Salud de la Región de Murcia, informa que se debe cumplir la legislación vigente en materia de legionelosis, campos electromagnéticos y productos químicos peligrosos. Remite el mismo informe para la adenda. El promotor ratifica el cumplimiento de la legislación, afirmando respetar las distancias mínimas respecto infraestructuras emisoras de campos electromagnéticos y la no utilización de sustancias químicas peligrosas.

4.2.10 Acumulación y Sinergias.

Para la valoración de los posibles efectos sinérgicos y acumulativos se han tenido en cuenta, además de las plantas solares Murcia I y Mula III y sus infraestructuras asociadas, las plantas colindantes (10 km buffer) PSF Mula II y Central Solar Fotovoltaica de 450 MW, conformando un complejo fotovoltaico cuya potencia de generación total asciende a 800 MW. Además, el EsIA tiene en cuenta las líneas de alta tensión que atraviesan el área estudiada y proyectos cercanos en fase previa ante el MITECO como la CSF Molino, PSF Campos y PSF Gestiona Yechar. El promotor identifica estos efectos sobre todos los factores ambientales, analizándolos sobre fauna y paisaje al ser los más afectados.

Respecto de los principales efectos potenciales sobre la fauna el promotor indica que las principales afecciones se producen durante el funcionamiento, provocadas por la presencia física y operatividad de las instalaciones: alteración/pérdida de hábitats, efecto barrera, incremento en la ocupación de terrenos, aumento de presencia física de elementos verticales (barreras) y probabilidad en la aparición de accidentes (molestias y mortalidad). En relación con la eliminación de la cubierta vegetal, el promotor señala que no será necesario realizar una sustitución de sustratos y que la implantación de los módulos mediante hincas permitirá la evolución de la vegetación natural dentro del campo solar. Detecta también sinergia como consecuencia del cerramiento perimetral que incrementará la fragmentación del territorio, y supondrá la sustitución de las zonas de refugio y alimento a numerosas especies de fauna, conllevando el deterioro o pérdida de hábitats faunísticos. De manera particular analiza la afección a aves esteparias (baja densidad y solo presente en migración; afección poco importante) y rapaces (pérdida de área de campeo y alimentación por la ubicación de las plantas sobre terrenos agrícolas, no se afecta a zonas de vegetación natural donde nidifican). Se incluye un estudio de fragmentación del territorio en el que, aunque reconoce un aumento de esta, seguirá habiendo conectividad suficiente y zonas con hábitats propicios para las aves rapaces en el marco de estudio.

En cuanto al paisaje, analiza la cuenca visual en un buffer 10 km respecto a las plantas evaluadas en dos escenarios, y concluye que la situación actual de impacto visual, generada por la presencia de varias plantas fotovoltaicas existentes en la zona, se incrementaría, pues la visibilidad en el área de estudio aumenta del 54% actual al 60% posterior, ya que al norte del área de estudio aumentan las áreas visibles. En ambos escenarios resulta perceptible desde la mayor parte de los municipios presentes en el ámbito del estudio, principalmente los TT.MM de Mula, Albudeite, Librilla y Pliego, así como gran parte de las autovías de RM-15, A-7 E-15. Concluye que la gran cantidad de infraestructuras antrópicas de la zona (vías de tren, edificaciones, complejos industriales, etc.) contribuyen a la integración del proyecto en el paisaje.

La Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia indica que el estudio de sinergias es inadecuado al no analizar las pérdidas de áreas de campeo de fauna, por lo que solicita un estudio de sinergias de fauna, flora y hábitats con medidas para minimizar el aislamiento de las poblaciones. En respuesta, el promotor actualiza el estudio de sinergias referido a fauna y adjunta un estudio de efectos sinérgicos (Mula I, II y III). Por su parte el Ayuntamiento de Mula, Ecologistas en Acción y la Junta Vecinal de Fuente Librilla informan, previa recepción del estudio de sinergias presentado por el promotor, de la existencia de varios proyectos contiguos que suman 875 MWp y alrededor de 2.200 ha de ocupación que no se han tenido en cuenta y debían tratarse en conjunto, por lo que el impacto sinérgico sobre la zona será elevado. Respecto las sinergias, el promotor informa que las plantas son un claro beneficio para el municipio de Mula, sin entrar en detalle de las sinergias generadas a los impactos ambientales. Indica haber tenido en cuenta las mencionadas plantas en el estudio presentado como respuesta a la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia.

4.2.11 Infraestructuras y otros aspectos.

Constan en el expediente diversos informes de diferentes entidades y administraciones con consideraciones y observaciones formuladas desde el punto de vista técnico y sectorial, así como sobre afecciones a bienes y derechos. Considera este órgano ambiental que no corresponde atender las anteriores en el marco de la evaluación ambiental y, en consecuencia, no se reflejan en la presente DIA.

Cabe destacar la alegación del Ayuntamiento de Mula, motivo principal por el que el promotor presentó la Adenda de modificación del proyecto de la planta Mula III, puesto que este informe revela que varias de las parcelas seleccionadas inicialmente se clasifican como agrícola de secano y resto de regadíos, deduciéndose con este último la no compatibilidad urbanística.

Finalmente, la alegación de Agricultores y Propietarios del Paraje de la Alquiba, firmada por más de 500 personas, sostiene que los alegantes son propietarios de más del 50% de la superficie del proyecto y están recibiendo presiones para su arrendamiento. Exponen su disconformidad por ocupación de terrenos agrícolas, destrucción del paisaje, y las pérdidas económicas que conllevan, junto a los efectos sinérgicos con las plantas del entorno.

4.3 Análisis de los efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye un análisis de riesgos del proyecto que estudia inundaciones, terremotos, incendios forestales, residuos o emisiones peligrosas y erosión, con la finalidad de evaluar la vulnerabilidad frente a accidentes graves o catástrofes derivados de su ocurrencia.

El promotor indica que la probabilidad de riesgo sísmico en la zona es muy alta, pero la resiliencia del medio natural donde se sitúa se considera alta, debido a que este tipo de proyectos no contempla edificaciones de gran tamaño ni construcciones que puedan causar muchos daños. Respecto del riesgo de incendios forestales, el proyecto se enmarca sobre una zona de riesgo alto; por emisión de contaminantes o residuos peligrosos, el riesgo derivado de la actividad del proyecto es bajo, al igual que para el riesgo de inundación en el ámbito del proyecto. En cuanto al riesgo de erosión, considera que es medio y bajo. Concluye que el riesgo de que se produzcan accidentes graves o catástrofes es bajo e improbable de generar daños a las personas o al medio ambiente.

El Servicio de Protección Civil de la Subdirección General de Emergencias de la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencia de la Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la Región de Murcia informa que el emplazamiento del proyecto se encuentra en una zona clasificada como de riesgo sísmico alto según el Plan de Emergencias por Riesgos Sísmicos SISMIMUR, por lo que los elementos constructivos deben ser acordes con las especificaciones antisísmicas. Al noroeste de Murcia I y Sureste de Mula III se encuentran zonas de riesgo de incendio forestal, por lo que tendrán que disponer de planes de autoprotección ante este riesgo. El informe a la adenda mantiene lo indicado. El promotor asume lo indicado por el organismo.

4.4 Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

El programa de vigilancia y seguimiento tiene como objetivo valorar el cumplimiento de las medidas protectoras, correctoras y compensatorias establecidas para el proyecto, tendrá vigencia a lo largo del periodo de obras y se extenderá durante la fase de funcionamiento.

De acuerdo con el promotor, en la fase de obras, la vigilancia ambiental se organizará en conexión espacial y temporal con el desarrollo de las distintas unidades de obra del proyecto y de las medidas asociadas. El seguimiento se realizará con una frecuencia semanal durante la construcción, pudiendo aumentar si la intensidad de las obras así lo requiere. Se contemplan controles de calidad del aire, áreas de actuación, residuos y vertidos, calidad de las aguas, vegetación e integraciones efectuadas, fauna, incendios, calidad del paisaje y valores arqueológicos y de patrimonio.

En la fase de explotación el programa se centrará en el seguimiento de los siguientes aspectos, entre otros: control de calidad atmosférica, restitución de suelos y restauración vegetal, y gestión de los residuos derivados de las tareas de mantenimiento de la planta solar. Además, el promotor en los EsIA de las plantas Murcia I y Mulla III incluye un Plan de Seguimiento Específico para avifauna y quirópteros, que tiene como objetivos conocer la mortalidad de aves y quirópteros, identificar los factores de riesgo de colisión y caracterizar la comunidad ornitológica.

El citado Plan detalla que el seguimiento de mortalidad consistirá en la realización de un itinerario de búsqueda en zig-zag cubriendo una banda de 50 m de anchura a cada lado bajo el tendido eléctrico, revisando su totalidad con periodicidad suficiente para tener resultados significativos. Para el vallado, se realizará un recorrido en paralelo al mismo a un metro de distancia, que se alternará entre la parte exterior y la interior, entre visitas. En el caso de los paneles fotovoltaicos se establecerán dos recorridos de revisión, cada uno de 500 m, se revisarán la base de las estructuras, tanto en la ida como en la vuelta. Uno de los recorridos se ubicará en las filas exteriores y otro en las interiores. El Plan también detalla los estudios a realizar respecto a la detectabilidad y permanencia de cadáveres, la estimación de mortalidad total, así como la caracterización y el censo de la avifauna y los quirópteros del entorno de las plantas. Los EsIA de las plantas reflejan además de la metodología del citado Plan, la emisión de informes, su periodicidad o el presupuesto del PVA.

La Dirección General de Medio Ambiente de la Región de Murcia incluye una serie de medidas generales para evitar la contaminación por polvo, reducción de vibraciones, ruido y otros, las cuales el promotor se compromete a incorporar al PVA de no incluirse ya en el EsIA.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del Anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el estudio de impacto ambiental, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas, así como la documentación complementaria aportada por el promotor.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto ««PFV Mula III» de 65 MWp y «PFV Murcia 1» de 199,992 MWp y sus infraestructuras de evacuación asociadas. TM: Mula (Murcia)» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos, se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

1.1 Condiciones generales.

1. El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias contempladas en el EsIA, las aceptadas en sus respuestas a la información pública y consultas y las recogidas en su documentación adicional en tanto no contradigan lo dispuesto en la presente resolución, así como las condiciones particulares recogidas en esta declaración de impacto ambiental.

2. El proyecto de construcción sometido a autorización deberá contemplar todas las actuaciones finalmente asociadas al proyecto, así como todas las medidas y condiciones del párrafo anterior con el contenido, detalle y escala de un proyecto ejecutivo, incluidos presupuesto y cartografía.

3. Se deberá cumplir con toda la normativa estatal y regional aplicable al proyecto.

4. Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

1.2 Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

Se exponen a continuación aquellas medidas del estudio de impacto ambiental, de la información adicional y de los diferentes informes que deben ser modificadas o completadas, así como otras adicionales que se desprenden del análisis técnico realizado por este órgano. Todas y cada una de las condiciones de los apartados siguientes relativas a vegetación, fauna y paisaje deberán contar con la conformidad del órgano competente en medio natural de la Región de Murcia, en lo relativo a localización, duración y otros aspectos de detalle y prescripciones técnicas, previamente a la autorización del proyecto.

1.2.1 Vegetación y hábitats de interés.

1. Previamente a la autorización del proyecto, se realizará una prospección de campo por especialista botánico con la finalidad de identificar y cuantificar con precisión los HIC y vegetación protegida, como las parcelas con Tamarix sp., coincidentes con las infraestructuras del proyecto. En caso de confirmarse su existencia, se incorporarán al proyecto las medidas necesarias para disminuir su afección, como ajustes de la planta y desplazamiento de los elementos, balizamiento y otras que se recogen en las siguientes condiciones; y, si no fuera posible, se procederá a su restauración en caso de degradación temporal. En último extremo, se compensarán las superficies que resulten afectadas permanentemente en una magnitud equivalente con el mismo tipo de comunidad vegetal en terrenos próximos.

En particular, la superficie del HIC 5330 (alrededor de 0,5 ha) ocupada de forma permanente, ha de ser compensada en terrenos próximos a estas áreas. Se deberá asegurar la viabilidad y supervivencia de siembras y plantaciones, incluso mediante riego si fuera necesario. Se repondrán las marras hasta que queden asegurados el arraigo y la consolidación de las distintas formaciones vegetales. Las superficies y parcelas objeto de estas actuaciones, así como las especificaciones técnicas de estas deberán conformarse, al igual que las correspondientes a las plantaciones perimetrales, internas y bajo seguidores, por la Administración regional competente en la materia.

2. El proyecto de construcción incluirá un plan de restauración vegetal e integración paisajística, a escala y detalle de proyecto de ejecución, que comprenderá todas las actuaciones de restauración, compensaciones, plantaciones de arbolado y apantallamientos propuestos por el promotor, concretando y cuantificando las superficies de trabajo, métodos de preparación de suelo, especies vegetales a utilizar, métodos de siembra o plantaciones y resto de prescripciones técnicas, así como el presupuesto, cronograma y cartografía de todas las actuaciones. Deberá asegurarse la viabilidad y supervivencia durante la vida útil del proyecto de todas las plantaciones, restauraciones y apantallamientos vegetales a realizar, contemplando la reposición de marras y riegos de mantenimiento si fuera preciso. Las especificaciones técnicas de este plan deberán ser conformadas por el órgano competente.

3. Sin perjuicio del cumplimiento de la diferente normativa sectorial en materia de incendios, la construcción, explotación y desmantelamiento del proyecto deberán disponer de un Plan de prevención y extinción de incendios.

1.2.2 Fauna.

1. El promotor elaborará un cronograma de obras donde se determinarán las limitaciones espaciales y temporales, en función de la posible presencia de nidos, refugios o puntos sensibles de especies de interés, durante el periodo de reproducción y cría (principalmente entre diciembre y junio, ambos incluidos), atendiendo en particular al águila perdicera y carraca europea. Se establecerá una franja de protección durante la fase de construcción de un mínimo de 100 m respecto de los puntos de las ramblas donde se hayan detectado posaderos o nidos de mochuelo, cernícalo vulgar, etc., aumentado a 250 m en aquellos casos de especies catalogadas, como posaderos o nidos de búho real, carraca, chova piquirroja, etc.

2. Sin perjuicio de la anterior condición, se realizará una prospección faunística durante toda la fase de obras por parte de técnico especializado en el ámbito de actuación con objeto de localizar posibles emplazamientos de nidificación o cría. En caso de detectarse, se trasladará aviso inmediato a la Administración autonómica competente.

3. El promotor procederá a excluir del proyecto las parcelas del E de la planta Mula III coincidentes con el Plan de Recuperación del águila perdicera (especie catalogada como vulnerable en el CEEA y en peligro de extinción en el CEARM), estimadas por este órgano ambiental en alrededor de 13,8 ha. Cualquier elemento de la planta situada en el interior del Plan de recuperación será suprimido del proyecto sometido a autorización, aunque ello suponga la disminución de la potencia de la planta.

4. De acuerdo con la medida propuesta para favorecer al águila perdicera y otras rapaces en una superficie de 20 ha mediante la mejora del hábitat de las especies presa, el promotor deberá elaborar un programa específico orientado a compensar la pérdida de territorio de campeo y alimentación, además de águila perdicera, de otras rapaces, como águila real, busardo ratonero y culebrera europea. El programa, que deberá contar con la conformidad del órgano competente previamente a la ejecución del proyecto, debe contemplar: la localización, próxima al proyecto y preferiblemente dentro del Plan de recuperación de águila perdicera; las actuaciones concretas, además del número de puntos de agua y de majanos, de la superficie de áreas de siembra y su ubicación; y resto de especificaciones. La medida se aplicará al menos durante 5 años en una superficie de 20 ha, si bien estos dos aspectos deberán ajustarse en función de los resultados obtenidos en el seguimiento. En caso de obtener resultados insatisfactorios durante el funcionamiento, se procederá a ampliar su extensión temporal (incluso, hasta la vida útil del proyecto) y espacial, y a aplicar medidas adicionales hasta que las poblaciones de aves rapaces queden estabilizadas, tanto en lo relativo a las especies identificadas como al número de ejemplares. Los terrenos de compensación deberán estar exentos de líneas eléctricas que presenten riesgos por electrocución y colisión.

5. La localización, número y diseño de los postes de madera, cajas nido, refugios, cúmulos de piedra, etc., destinadas a favorecer las poblaciones de especies de mayor interés en la zona de estudio de aves, quirópteros, herpetofauna y otros grupos deberán contar con la conformidad de la Administración regional, garantizando su mantenimiento durante toda la vida útil de las plantas.

6. El vallado cumplirá las prescripciones de permeabilidad acordes a la publicación del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente «Prescripciones técnicas para el diseño de pasos de fauna y vallados perimetrales» y según las condiciones exigidas por la Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático de la Región de Murcia. Es necesaria la incorporación de placas anticolisión metálicas o plásticas, de color que contraste con el entorno, forma cuadrada o rectangular (20-30 cm de lado), colocadas al tresbolillo, iluminación sorpresiva, instalación de gateras, sobreelevación de 15 cm, etc.

7. El cerramiento deberá ceñirse al máximo posible a las superficies ocupadas por los paneles solares, evitando cerrar áreas desprovistas de estos elementos, salvo incompatibilidad técnica o por cumplimiento de normativa sectorial.

8. En el caso de detectarse sucesos de mortalidad de ejemplares con la línea eléctrica durante el seguimiento, se deberá intensificar la señalización mediante las siguientes medidas: disminución de la distancia entre balizas, sustitución del tipo de baliza salvapájaros propuesta por el modelo tipo aspa vertical con catadióptricos reflectantes desarrollado por REE en colaboración con la EBD-CSIC; señales luminiscentes en el cable de tierra y, en la medida de lo posible, de balizas luminosas de autoinducción en los conductores u otras medidas de eficacia probada.

1.2.3 Paisaje.

1. El promotor deberá realizar estudios de percepción visual con la finalidad de ubicar las pantallas vegetales previstas en aquellos emplazamientos que amortigüen la visibilidad de las infraestructuras desde los núcleos de población y otras zonas de concentración de potenciales observadores.

1.3 Condiciones al Programa de vigilancia ambiental.

1. El promotor desarrollará el PVA de forma concreta y detallada para las fases de construcción, explotación y desmantelamiento. Se establecerán controles para cada una de las operaciones generadoras de impactos y de los factores ambientales afectados, así como sobre la eficacia de las correspondientes medidas de mitigación. Se especificarán y detallarán para cada control, entre otros, los objetivos perseguidos, parámetros de control, indicadores de cumplimiento, periodicidad del control, responsable, presentación de informes y periodicidad, etc., sin perjuicio de las especificaciones expuestas en las siguientes condiciones, que prevalecerán en caso de discrepancia.

2. Durante los primeros 5 años de funcionamiento, se realizarán controles anuales de la evolución de siembras, plantaciones, trasplantes restauraciones, compensaciones, etc. El PVA concretará la frecuencia de los controles posteriores, al menos uno cada 5 años, que se extenderán hasta que quede asegurada la consolidación de las formaciones vegetales implantadas. Se trasladarán los informes anuales correspondientes e informe final tras el desmantelamiento a los órganos regionales competentes.

3. Desde el inicio de la fase de obras y durante toda la vida útil, el promotor realizará campañas anuales de seguimiento de fauna, con especial atención a las especies de avifauna y quirópteros incluidas en el LESRPE, CEEA y Catálogo regional. Durante los primeros cinco años, se realizarán los trabajos de campo y prospecciones con los mismos métodos, técnicas, ámbito de estudio e intensidad de muestreo que en el estudio de fauna del EsIA con la finalidad de caracterizar las poblaciones y su uso del entorno, con el mismo grado de detalle que el estudio anual. El PVA incluirá el seguimiento de la mortalidad por colisión con el vallado y líneas aéreas, con prospecciones sobre el terreno en periodos quincenales. Así mismo, se prestará especial atención a la modificación de la permeabilidad de las plantas para la fauna terrestre. Se realizará además un seguimiento de las parejas reproductoras y de los pollos nacidos tanto en las cajas nido como en el área del proyecto.

A partir del sexto año de funcionamiento, la periodicidad del seguimiento podrá disminuir con la realización, al menos, de una campaña anual cada cinco años, en función de los resultados obtenidos en los años anteriores sobre la eficacia de las medidas de mitigación aplicadas. En cada campaña anual, se comparará si el proyecto origina un descenso de la riqueza de especies y de la abundancia de ejemplares de cada especie, así como de modificaciones en su comportamiento y uso del espacio en el ámbito de estudio respecto de la situación preoperacional. El seguimiento tendrá carácter adaptativo, y debe orientar sobre la necesidad de aplicar medidas mitigadoras adicionales más efectivas y medidas compensatorias del impacto residual en función de los resultados obtenidos. Se elaborará para cada una de las campañas anuales su informe correspondiente, que se trasladará a los órganos competentes. El promotor elaborará un programa detallado con la metodología de este seguimiento que deberá contar con la conformidad de la administración regional competente.

4. Adicionalmente, se llevará a cabo el seguimiento específico de la eficacia de la medida compensatoria de la pérdida de territorio de área de campeo y alimentación de aves rapaces. Los resultados del seguimiento deben aportar conocimiento sobre la afección a las poblaciones derivada de la ocupación y alteración del hábitat provocado por las instalaciones. Se debe analizar la evolución de la población, los cambios en el comportamiento y uso del espacio y los posibles efectos de abandono de los territorios de campeo y alimentación y de desplazamiento a otras zonas.

El seguimiento permitirá valorar la eficacia de la medida y, en el supuesto de resultados desfavorables, se introducirán modificaciones, como la ampliación temporal, cambios en la localización o extensión del área de aplicación, intensificación de las acciones, etc. El seguimiento se aplicará durante toda la vida útil, con periodicidad anual hasta que se consigan estabilizar los niveles de las poblaciones en los niveles preoperacionales y siempre durante un mínimo de 5 años. A partir de ese momento, se podrá disminuir la frecuencia con la realización de, al menos, una campaña anual cada 5 años. Tanto para esta condición como para la anterior, se elaborará en cada campaña anual su informe correspondiente que se trasladará al órgano regional competente. Las modificaciones a introducir en la medida de compensación a lo largo de la vida útil de la planta, derivadas de los resultados del seguimiento sobre la evolución de las poblaciones, deberán ser conformadas por la Administración autonómica.

5. El PVA detallará el seguimiento del resto de medidas compensatorias, metodología, frecuencia de controles, etc.

Cada una de las medidas establecidas en el estudio de impacto ambiental y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación.

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las Administraciones Públicas afectadas e interesados, y contestaciones
Consultados 1.ª IP 2.ª IP
Comisaría de Aguas. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina de Planificación Hidrológica. Confederación Hidrográfica del Segura. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Oficina Española Cambio Climático. Secretaría de Estado de Medio Ambiente. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.
Subdirección General Economía Circular. Dirección General Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No No
Dirección General Biodiversidad Terrestre y Marina. S.G. de Biodiversidad Terrestre y Marina. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No No
Subdirección General de Evaluación Ambiental. Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No No
Dirección General Biodiversidad, Bosques y Desertificación. Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. No No
Subdirección General de Registros y Documentación del Patrimonio Histórico. Dirección General Bellas Artes. Ministerio Cultura y Deporte.
Servicio de Gestión y Protección Forestal. Subdirección General de Política Forestal, Caza y Pesca Fluvial. Dirección General de Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Servicio de Fomento del Medio Ambiente y Cambio Climático. Subdirección General de Patrimonio Natural y Cambio Climático. Dirección General del Medio Natural. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente.
Servicio de Información e Integración Ambiental. Dirección General de Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Servicio de Patrimonio Histórico. Dirección General de Patrimonio Cultural. Consejería de Educación y Cultura de la Región de Murcia.
Servicio de Sanidad Ambiental. Subdirección General de Salud Ambiental y Alimentaria. Dirección General de Salud Pública y Adicciones. Consejería de Salud de la Región de Murcia.
Servicio de Protección Civil. Subdirección General de Emergencias. Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias. Consejería de Transparencia, Participación y Administración Pública de la Región de Murcia.
Dirección General Territorio y Arquitectura. Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia. No
Dirección General del Agua. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Dirección General de Política Agraria Común. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia.
Consejo Asesor Regional Medio Ambiente. Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia. No No
Subdirección General de Industria, Energía y Minas. Dirección General de Energía y Actividad Industrial y Minería. Consejería de Empresa, Empleo, Universidades y Portavocía de la Región de Murcia.
Dirección General de Carreteras. Consejería de Fomento e Infraestructuras de la Región de Murcia. No
Ayuntamiento de Mula.
Ecologistas en Acción Región de Murcia.
Fundación ANSE (Asociación de Naturalistas del Sureste). No No
Greenpeace España. No No
Sociedad Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU). No No
WWF. No No
SEO/Birdlife. No No
I-de redes inteligentes S.A.U. No No
Red Eléctrica de España.

Además, en la 1.ª IP se emite alegación de la Junta Vecinal de Fuente Librilla, y en la 2.ª IP se recibe alegación de esta Junta y además de Agricultores y Propietarios del paraje de La Alquibla, con más de 800 y 500 firmantes respectivamente.

Imagen: /datos/imagenes/disp/2023/26/2594_12722477_1.png

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid