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Documento BOE-A-2023-2595

Resolución de 20 de enero de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula la declaración de impacto ambiental del proyecto "Plantas fotovoltaicas PFV Stopper Solar, de 130 MWp/108 MWp, PFV Rehala Solar, de 170 MWp/142 MWp, PFV Reclamo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y PFV Volateo Solar, de 150 MWp/125 MWp, y su infraestructura de evacuación eléctrica, en Málaga".

Publicado en:
«BOE» núm. 26, de 31 de enero de 2023, páginas 14158 a 14188 (31 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-2595

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Con fecha 21 de febrero de 2022, tiene entrada en esta Dirección General, la solicitud de inicio de procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto «Plantas fotovoltaicas «PFV Stopper solar, de 130 MWp/108 MWp, «PFV Rehala solar, de 170 MWp/142 MWp, «PFV Reclamo solar, de 150 MWp/125 MWp, y «PFV Volateo solar, de 150 MWp/125 MWp, y su infraestructura de evacuación eléctrica, en Málaga», remitida por Stopper Solar, S.L., Rehala Solar, S.L., Volateo Solar, S.L., Reclamo Solar, S.L., promovidas por Q-ENERGY a través de la sociedad Tejo Solar S.L., y respecto de la que la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), ostenta la condición de órgano sustantivo.

Alcance de la evaluación

La presente evaluación ambiental se realiza sobre la documentación presentada por el promotor para el proyecto «PFV Stopper solar, de 130 MWp/108 MWp, «PFV Rehala solar, de 170 MWp/142 MWp, «PFV Reclamo solar, de 150 MWp/125 MWp, y «PFV Volateo solar, de 150 MWp/125 MWp, y su infraestructura de evacuación eléctrica en Málaga», y se pronuncia sobre los impactos asociados al mismo analizados por el promotor, así como los efectos sobre los factores ambientales derivados de la vulnerabilidad del proyecto. Se incluye, asimismo, en la evaluación, el proceso de participación pública y consultas. No comprende el ámbito de la evaluación de seguridad y salud en el trabajo, ni otros, que poseen normativa reguladora e instrumentos específicos.

1. Descripción y localización del proyecto

El proyecto, en su configuración final presentada por el promotor tras la información pública, está formado por cuatro plantas fotovoltaicas con una potencia instalada total de 505,02 MWp. Los módulos fotovoltaicos se instalarán sobre seguidores solares sobre un eje horizontal orientados norte-sur. Las plantas solares ocuparán una superficie total vallada de 817,55 ha distribuidas en diferentes envolventes que supondrán un perímetro conjunto de vallado de 70.571,42 m. A continuación, se detalla la potencia pico y la superficie ocupada por cada una de las plantas solares.

– Volateo Solar, con una potencia de 150 MWp y una superficie de 235,68 ha.

– Rehala Solar, con una potencia de 175,03 MWp y una superficie de 256,26 ha.

– Reclamo Solar, con una potencia de 45 MWp y una superficie de 93,01 ha.

– Stopper Solar, con una potencia de 134,99 MWp y una superficie de 232,60 ha.

Las cuatro plantas fotovoltaicas de este proyecto (además de una quinta planta, Málaga I, que no es objeto de este expediente y cuya autorización es competencia de la Junta de Andalucía) evacuarán la energía generada a través de líneas eléctricas colectoras subterráneas de 30 kV hasta la SE Antequera 30/400kV, desde la cual, partirá una línea mixta área-subterránea de alta tensión 400 kV, con una longitud total de 24,27 km, que discurre hasta la subestación de REE de Tajo de la Encantada 400 kV para la evacuación conjunta.

Este proyecto se justifica en la necesidad de satisfacer parte de la demanda eléctrica mediante la utilización racional y eficiente de un recurso energético renovable, en sintonía con los objetivos y previsiones marcados en la normativa y planificación energética.

Las plantas solares Reclamo Solar, Rehala Solar y Volateo Solar se instalará en los términos municipales de Antequera y Campillos; Stopper Solar se instalará en el término municipal de Antequera, todas ellas ubicadas en la provincia de Málaga, perteneciente a la Comunidad Autónoma de Andalucía. En cuanto a las vías de acceso, todas las envolventes de las plantas solares presentan caminos y viales adyacentes.

2. Tramitación del procedimiento

A los efectos de lo previsto en el artículo 36 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el órgano sustantivo realizó los siguientes anuncios para la información pública del proyecto: «Boletín Oficial del Estado» (BOE) n.º 46, de 23 de febrero de 2021; Publicación en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Campillos, de 17 de marzo de 2021.

Por otra parte, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 127 del Real Decreto 1955/2000 y con el artículo 37.1 de la Ley 21/2013, el órgano sustantivo dio traslado de la información correspondiente a las administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, por resultar afectadas por el proyecto en cuanto a bienes y derechos a su cargo, o por su competencia o interés a efectos del proceso de evaluación ambiental. El resultado de la tramitación de estas consultas se encuentra resumido en la tabla del anexo I de esta resolución.

Durante el periodo de información pública, se reciben, además, alegaciones al proyecto procedentes de 18 particulares cuyas reclamaciones son acerca de las afecciones causadas por el trazado de la LAAT en sus terrenos, siendo uno de ellos propietario de un Coto Privado de Caza Mayor. También se recibe una hoja de recogida de firmas de vecinos presentadas en el Ayuntamiento de Valle de Abdalajís que manifiesta igualmente el rechazo a la línea aérea de alta tensión. Asimismo, se recoge en el expediente la alegación emitida por parte de la ONG ambiental SEO Bird/Life, la cual informa sobre carencias encontradas en el EsIA. Estos aspectos se tienen en cuenta en la presente resolución.

Con fecha 21 de febrero de 2022, tuvo entrada en esta Dirección General el expediente para el inicio del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria. Tras el análisis de la documentación, con fecha 18 de febrero de 2022, se realizó el requerimiento de subsanación formal del expediente al órgano sustantivo, en virtud del artículo 40.1 de la Ley de evaluación ambiental, al detectar que el estudio ambiental elaborado por el promotor resultaba incompleto y que no costaba el informe del órgano competente en materia de medio ambiente, de la comunidad autónoma donde se ubica el proyecto. Con fecha 23 de febrero de 2022, tiene entrada la subsanación del estudio de impacto ambiental, y se reciben los informes preceptivos autonómicos solicitados.

Una vez completada la subsanación formal y realizado el análisis técnico del expediente, se consideró necesaria información adicional que se le solicitó al promotor con fecha 4 de mayo de 2022. La documentación elaborada por el promotor como respuesta al trámite anterior, (de aquí en adelante actualización del EsIA), tiene registro en este órgano ambiental con fecha 6 de junio de 2022.

En aplicación del artículo 40.5 de la Ley de evaluación ambiental, con fecha 26 de julio de 2022, se solicita que la Administración autonómica competente en materia de medio ambiente, patrimonio cultural y planificación hidrológica, se pronuncie sobre la información aportada por el promotor. Como contestación, se registra el informe de la Comisaria de Aguas de la Cuenca Mediterránea con fecha 7 de noviembre de 2022, y el de Servicio de Bienes Culturales de la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Málaga el 28 de noviembre de 2022, mientras que los Servicios de Espacios Naturales Protegidos y Gestión del Medio Natural de la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Málaga se reciben el 5 y 12 de diciembre de 2022, respectivamente.

3. Análisis técnico del expediente

a. Análisis de alternativas.

El promotor presenta en la primera versión del EsIA un estudio de alternativas en el que se plantean tres opciones de ubicación para las plantas solares fotovoltaicas, las subestaciones eléctricas y las líneas de evacuación:

Alternativa 1: Ubicación de dos PFVs en los términos municipales de Antequera y Campillos y dos PFVs en el municipio de Ardales (1570 ha), dos SETs colectoras y una línea de evacuación aérea con dividida en dos tramos, el primero de 20.905 metros y el segundo de 12.859 metros (33.764 m en total). Las plantas solares se ubicarían a 1,8 km de dos lagunas protegidas y a 1,3 km de una IBA y un espacio Red Natura 2000. El proyecto afectaría directamente al área del Plan de recuperación y conservación de aves necrófagas y a HICs, algunos de ellos prioritarios. Destaca su afección a cuatro Zonas de Interés para las Aves (ZIA) derivadas del estudio de fauna incluido en el EsIA.

Alternativa 2: Las parcelas para la implantación para las PFVs coinciden con las de la alternativa 1, planteando en cambio dos líneas aéreas de evacuación que tendrían una longitud total de 35.759 metros. Esta alternativa afectaría a tres ZIAs.

Alternativa 3: Ubicación de las cuatro PFVs en los municipios de Antequera y Campillos (1599 ha), una SET colectora y una línea de evacuación aérea con una longitud de 23.700 metros. Esta opción afecta a una IBA y al área del Plan de recuperación y conservación de aves necrófagas, así como a dos ZIAs.

Tras la realización de un análisis multivariante, se escoge la alternativa 3.

La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía, durante la información pública, informa sobre la necesidad de que la línea de evacuación, debido a su longitud y la afección producida sobre diferentes elementos del medio, sea soterrada en todo su recorrido. También considera necesaria la reducción de la superficie ocupada por los recintos de la planta solar Reclamo Solar, por su afección a diferentes especies de avifauna, áreas pertenecientes a Planes de Recuperación y Conservación de Especies Amenazada y la afección a distintos Hábitats de Interés Comunitario (HIC) que es necesario dejar fuera de la zona de implantación.

En la actualización del EsIA presentada por el promotor para dar respuesta a la solicitud del órgano ambiental, se estudian 4 alternativas. Las alternativas 1 y 2 plantean nuevos emplazamientos para las infraestructuras del proyecto, añadiendo además una nueva SET en estas nuevas configuraciones. Las alternativas 3 y 4 mantienen para las plantas la misma ubicación que el proyecto inicial, pero con una reducción de 220,89 ha de la poligonal de Reclamo Solar, para ajustarse a las indicaciones de la Delegación Territorial.

Respecto a la línea eléctrica de 400 KV, el trazado es el mismo para ambas alternativas, el cual difiere del original en el tramo comprendido entre los apoyos 28 y 33. La diferencia entre ambas alternativas estriba en que la 3 discurre aérea durante prácticamente todo su recorrido, mientras que en la alternativa 4 es soterrada por completo.

El promotor realiza una comparación entre alternativas y concluye que la mejor opción desde el punto de vista ambiental y técnico es la 3.

Respecto a alternativa 4, el promotor realiza un análisis general de los impactos derivados del soterramiento de la línea eléctrica sobre los distintos factores del medio y descarta esta opción por la inexistencia de caminos públicos continuos entre las SETs que respeten los espacios Red Natura 2000, así como la presencia de cursos de agua y elementos de patrimonio histórico-arqueológico en el ámbito del proyecto. Además, descataca su dificultad técnica por la presencia de terrenos inundables y de alto desnivel.

La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía, en su respuesta a la consulta sobre la nueva información aportada por el promotor en virtud del artículo 40.5 de la Ley 21/2013 de Evaluación Ambiental, valora la alternativa 3 como incompatible con la preservación de los valores ambientales de la zona en su ámbito competencial, en lo relativo a la línea de evacuación.

Tras el análisis de toda la documentación y del informe emitido por la Delegación Territorial, este órgano ambiental considera que la alternativa seleccionada por el promotor para la línea de evacuación no es ambientalmente viable por lo que la línea deberá ejecutarse como se contempla en la alternativa 4 analizada por el promotor, es decir soterrada en todo su recorrido, lo cual queda recogido en la condición 1 de la presente resolución.

b. Tratamiento de los principales impactos del proyecto:

A la vista del EsIA y del resultado de la información pública y de las consultas a las Administraciones públicas afectadas y personas interesadas, se reflejan a continuación los impactos más significativos del proyecto y su tratamiento.

b.1) Población y salud humana.

Según el EsIA, los núcleos de población más próximos al proyecto son los de Bobadilla-Estación y Campillos, ubicados a 3 y 4 km respectivamente. Se ha comprobado mediante sistemas de información geográfica la existencia, a menos de 1 km de la línea de evacuación, de los núcleos de población de Lagunillas y Valle de Abdalajís, así como viviendas diseminadas a lo largo del trazado.

En fase de construcción, el EsIA indica que se pueden producir molestias a la población del entorno por actividades propias de obra (generación de ruido y polvo, incremento de tráfico, etc.), los cuales se valoran como compatibles al ser temporales y de baja intensidad, dada la distancia a los núcleos urbanos identificados. No se proponen medidas específicas para disminuir las molestias detectadas, fuera de las consideradas para otros factores, entre las que destacan, la limitación de velocidad por pistas de tierra a 20 km/h, el riego de viales y humectación de las zonas donde se produzcan movimientos de tierra y acopio de materiales, el transporte de material pulverulento se realizará empleando lonas o cubiertas, la limitación de las actividades constructivas a periodo diurno, el establecimiento de un plan de obras para aquellas con mayor afección sonora y, en caso de quejas o denuncias, el establecimiento de un plan de evaluación acústica que permita adoptar medidas correctoras.

En fase de explotación, además de los impactos sobre la propiedad y productividad del suelo, el promotor analiza el impacto de campos electromagnéticos generados por las subestaciones y la línea eléctrica. Este impacto también se considera compatible con la salud humana, por la distancia a los núcleos de población. En ningún caso superarán los niveles de referencia para campos eléctricos y magnéticos establecidos en el Real Decreto 1066/2001.

Por último, el promotor insiste en que la realización del proyecto generará beneficios sobre la población, por permitir el desarrollo económico del entorno, además de la producción de energía limpia.

La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía, en su informe propone un programa de actuaciones de prevención y corrección en el que se recomienda, en cuanto a la ocupación y afección de terrenos cinegéticos, que el propietario de los terrenos que forman parte de cotos de caza, informe al titular cinegético sobre la obligación de modificación del Plan Técnico de Caza. Además, informa de que los terrenos afectados por el emplazamiento de una planta solar deben ser considerados Zona de Seguridad, con una franja de ampliación en todo su perímetro de 100 m, aunque esta instrucción carecería de validez si el propietario de los terrenos solicita la segregación de los mismos del terreno cinegético.

Para asegurar la protección de la población frente a campos electromagnéticos, se incluye la condición 6 a esta resolución.

b.2) Flora y vegetación. Hábitat de Interés Comunitario (HIC).

En el EsIA original se realizó una caracterización de la vegetación actual del área de implantación, a partir de la cartografía del inventario Corine Land Cover de España, bibliografía, y trabajo de campo. Así, se determina que el proyecto se emplazará en un territorio mayoritariamente agrario, ocupado por cultivos herbáceos de secano, junto con otros de tipo arbóreo como olivares y, en menor medida de frutales. Adicionalmente, se constata la existencia de manchas de vegetación natural en el interior de las implantaciones, tanto de pastizal, como de vegetación con porte arbustivo más o menos denso y vegetación leñosa, entre las que destacan formaciones de pinares y encinares. Algunas de estas zonas se corresponden con hábitats de interés comunitario (HICs).

En relación a la flora amenazada, aunque en el ámbito de estudio aparecen inventariadas dos especies vulnerables (Sarcocapnos baetica y Genista haenseleri) y una en peligro de extinción (Rupicapnos africana subsp. decipiens), según el trabajo de campo realizado al respecto, no han sido detectadas sobre el terreno.

En fase de construcción se ha identificado como único impacto sobre la vegetación, la eliminación de la cubierta vegetal por desbroce y movimientos de tierras. Este impacto será temporal en aquellas áreas donde se realizarán las labores necesarias para la construcción del proyecto, como zanjas de implementación y acopio de materiales. En otras zonas, la eliminación se realizará de forma permanente debido a la ocupación de los viales e infraestructuras del proyecto.

En fase de explotación se estima que puede haber afecciones sobre la vegetación derivadas del mantenimiento de las infraestructuras, a consecuencia de la presencia de personal y tránsito de maquinaria.

Para paliar los impactos sobre la vegetación e HICs en fase de construcción, el promotor añade como medidas preventivas: la realización de una prospección de flora previa al inicio de las obras para descartar la presencia de ejemplares de especies de interés, y balizamiento de ejemplares y rodales sobresalientes de vegetación natural; la delimitación de las obras, desbroces y movimientos de tierras al mínimo necesario; la retirada y almacenamiento de la tierra vegetal para su extensión posterior; la limitación de la circulación de vehículos y maquinaria a las zonas autorizadas dentro de la obra; y la instalación de parques de maquinaria y zona de acopio de materiales fuera de zonas sensibles. Además, como medidas correctoras se incluyen actuaciones de revegetación con especies autóctonas de portes tanto arbóreo como arbustivo alrededor del vallado, así como la restitución y restauración de terrenos agrícolas, con la instauración de pastizal natural, promoviendo la aparición de la vegetación original del territorio. Para la eliminación u otra actuación sobre vegetación natural, el EsIA señala que se solicitará la preceptiva autorización de actuación del organismo regional competente y se atenderá a su condicionado.

Durante el funcionamiento, en el EsIA se indica que no se utilizarán herbicidas para el control de la vegetación, sino mediante medios mecánicos o pastoreo y que se llevará a cabo el mantenimiento de las revegetaciones ejecutadas en fase de construcción y reposición de marras

En la fase de información pública, la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía, así como la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina del MITECO confirman que ninguna especie de flora amenazada se vería afectada, pero en cambio, informan sobre la afección a HICs por parte de las plantas solares y la línea de evacuación, por lo que ambos organismos proponen dejar fuera de la zona de actuación el área ocupada por ellos.

En cuanto a la afección a terreno forestal, el Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Málaga señala que, debido a la necesidad de talar algunos ejemplares forestales, se requiere una autorización previa para la cual se deberá aportar una memoria que defina las actuaciones previstas, y que incluya la superficie de desbroce o número de ejemplares arbóreos a cortar, especies específicas afectadas y medidas preventivas, correctoras o compensatorias del impacto causado sobre la vegetación forestal.

A través de los trabajos de campo y la consulta de la cartografía de hábitats disponible en la REDIAM, incluida en la actualización del EsIA, el promotor ha identificado zonas donde se localizan conjuntamente varios hábitats, y concluye que el mayor impacto sobre ellos será temporal, provocado por los movimientos de tierra necesarios para la apertura de zanjas tanto en las poligonales fotovoltaicas, como a lo largo del trazado de las infraestructuras de evacuación.

Con la modificación del proyecto, el promotor informa que la afección temporal a HIC causada por la apertura de zanjas internas, desaparece gracias a algunos ajustes que se hacen en las poligonales y vallados de las diferentes plantas. En cuanto a la afección permanente sobre los HICs, el promotor informa de que el proyecto ha sido diseñado para evitar la ocupación de HICs mediante la instalación de infraestructuras permanentes como las hincas.

Con respecto a los impactos provocados en las zonas de implantación de las plantas solares, la PFV Rehala Solar produce una afección temporal sobre una superficie total de 72 m2, debido a la excavación de zanjas internas entre los siguientes HIC:

– (5210) Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

– (5330_2) Arbustedas termófilas mediterráneas.

– (5330_6) Matorrales de sustitución termófilos, con endemismos.

– (6220_0*) Pastizales anuales mediterráneos, neutro-basófilos y termo-xerofíticos.

– (6220_1*) Pastizales vivaces neutro-basófilos mediterráneos.

Por otro lado, se produce una nueva afección tras la modificación del proyecto, debido a la instalación del vallado de las PFVs Rehala Solar y Stopper Solar, de una superficie total de 220 m y 296 m respectivamente, entre todos los HICs citados anteriormente con excepción del (5210) Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

Respecto a la línea, se relacionan los siguientes hábitats, coincidentes con los apoyos previstos de la línea en sus tramos aéreos:

– (3140_0) Aguas oligomesotróficas calcáreas con vegetación béntica de Chara spp.

– (5210) Matorrales arborescentes de Juniperus spp.

– (5330_2) Arbustedas termófilas mediterráneas

– (5330_5) Tomillares termófilos y xerófilos mediterráneos

– (5330_6) Matorrales de sustitución termófilos, con endemismos

– (6220_0*) Pastizales anuales mediterráneos, neutro-basófilos y termo-xerofíticos

– (6220_1*) Pastizales vivaces neutro-basófilos mediterráneos (Lygeo-Stipetea).

– (6220_2*) Majadales de Poa bulbosa

– (6310) Dehesas perennifolias de Quercus spp.

– (6420) Prados húmedos mediterráneos de hierbas altas del Molinion-Holoschoenion.

– (92D0_0) Adelfares y tarajales.

– (9340) Bosques de Quercus ilex y Quercus rotundifolia.

No obstante, según se justifica en el apartado de alternativas, así como en el de fauna, este órgano ambiental considera oportuno que el trazado de la línea de evacuación discurra soterrado en todo su recorrido por lo que es previsible que la afección a la vegetación e HICs se vea incrementada. Este impacto deberá ser estudiado con más detalle por el promotor cuando desarrolle el proyecto definitivo de la línea soterrada y establecerse, en su caso, de manera consensuada con el órgano competente de la Junta de Andalucía, las medidas compensatorias adecuadas.

Todo esto queda recogido en la condición 1, que junto con las condiciones 7, 8, 9, 10 y 11 aseguran la protección de la vegetación.

b.3) Fauna.

El EsIA recoge un extenso apartado dedicado a la comunidad animal del entorno. Se incluye un estudio de fauna elaborado en 2020, en el que se realizaron censos en las cuadrículas UTM 10x10 km: 30SUF28, 30SUF29, 30SUF38, 30SUF39, 30SUG30, 30SUF48, 30SUF49, 30SUG40, 30SUF58, 30SUF59 y 30SUF68, de la Base de Datos del Inventario Español de Especies Terrestres (IEET) correspondientes al ámbito de estudio.

Posteriormente se entrega como Anexo V de la Actualización del EsIA, una revisión del estudio de avifauna inicial, en el que se analizan tanto las modificaciones implementadas en los diseños de las plantas y la línea, como los resultados de los nuevos censos de avifauna realizados que permiten obtener información sobre la distribución y abundancia de las especies de aves de interés en el ámbito del proyecto, contemplando dos ciclos anuales completos. Para completar el trabajo de campo, se ha recopilado información bibliográfica procedente de diversas fuentes, entre ellas la Red de Información Ambiental de Andalucía (REDIAM).

Como resultado, en el ámbito de estudio se han inventariado 172 especies diferentes, de la revisión del IEET se obtuvo un listado de 144 especies, y a partir de los trabajos de campo se detectaron 28 especies adicionales que no figuraban en el IEET. En general en el ámbito de actuación destaca la presencia de avifauna, siendo de mayor interés:

– Aves rupícolas, destaca el águila perdicera (Aquila fasciata), el alimoche común (Neophron percnopterus), el águila real (Aquila chrysaetos), el halcón peregrino (Falco peregrinus), el águila pescadora (Pandion haliaetus), el aguilucho lagunero occidental (Circus aeruginosus), el buitre leonado (Gyps fulvus), el buitre negro (Aegypius monachus), el búho real (Bubo bubo), la chova piquirroja (Pyrrhocorax pyrrhocorax) y la collalba negra (Oenanthe leucura).

– Aves esteparias, como el aguilucho cenizo (Circus pygargus), el elanio común (Elanus caeruleus), el cernícalo primilla (Falco naumanni) y el alcaraván común (Burhinus oedicnemus).

– Aves acuáticas, como la garza real (Ardea cinerea), garza imperial (Ardea purpurea), martinete común (Nycticorax nycticorax), cigüeña negra (Ciconia nigra) y la malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), comprobándose la reproducción de esta última en las lagunas próximas al ámbito donde se plantea la instalación de las PFVs.

Cabe destacar que para algunas especies no se han registrado observaciones dentro del territorio, a pesar de encontrarse en el listado del IEET, este ha sido el caso del sisón común (Tetrax tetrax), carraca europea (Coracias garrulus), alzacola rojizo (Cercotrichas galactotes) y la ganga ortega (Pterocles orientalis). Según el EsIA, esto se debe probablemente a la pérdida de calidad de los cultivos cerealistas en el ámbito de estudio.

En el ámbito de actuación del proyecto, también se encuentran los siguientes grupos de fauna:

– Mamíferos, destaca la presencia de la nutria (Lutra lutra), y una gran diversidad quirópteros como el murciélago patudo (Myotis capaccinii), el murciélago ratonero grande (Myotis myotis), el murciélago mediterráneo de herradura (Rhinolophus euryale), el murciélago grande de herradura (Rhinolophus ferrumequinum), el murciélago pequeño de herradura (Rhinolophus hipposideros) y el murciélago de cueva (Miniopterus schreibersii).

– Reptiles y anfibios, pueden verse afectados por la presencia de humedales, lagunas y embalses en el ámbito del proyecto, algunas de las especies inventariadas son la rana común (Pelophylax perezi), el sapo corredor (Bufo calamita), el sapillo pintojo meridional (Discoglossus jeanneae), la ranita meridional (Hyla meridionalis) y el sapo de espuelas (Pelobates cultripes), así como el eslizón ibérico (Chalcides bedriagai), el camaleón común (Chamaeleo chamaeleon) y el galápago leproso (Mauremys leprosa).

Según el EsIA, en fase de construcción el principal impacto sobre la fauna será la ocupación de terrenos fundamentalmente agrícolas, los cuales a su vez forman parte de los Planes de Recuperación y Conservación de Aves Necrófagas y Esteparias, lo cual ocasionará una afección significativa sobre varias especies de interés, especialmente a aves ligadas a medios abiertos y esteparios, como el aguilucho cenizo, debido a la pérdida de zonas alimentación, así como posibles molestias durante su periodo reproductivo. También se verán afectadas otras aves que emplean este territorio como zona de caza y campeo como la culebrera europea, águila perdicera, alimoche común y cernícalo primilla. Por otro lado, es posible que se produzca afección negativa sobre aves acuáticas como la malvasía cabeciblanca, presentes en las lagunas y humedales colindantes a la zona norte de implantación de Reclamo Solar, estando incluidas en el Inventario de Humedales de Andalucía (IHA), y también en el Plan de Recuperación y Conservación de Aves de Humedales. En el caso de los reptiles, las obras pueden suponer la pérdida de refugios y puntos de cría. Los anfibios se verían afectados cuando exista incidencia sobre charcas, acequias, arquetas o balsas.

En esta fase también se producirán molestias por ruido y tráfico, atropellos accidentales y posible destrucción de puestas y nidadas de aves esteparias de hábitos terrestres. El promotor valora estos impactos como moderados pudiendo minimizar su afección con la adopción de medidas preventivas y correctoras.

Para minimizar los impactos en fase de obra, el EsIA, además de las medidas mencionadas para la protección de la vegetación, añade medidas preventivas específicas para fauna como la realización de una prospección previa a las obras para detectar posibles nidos o dormideros de avifauna y delimitar mediante balizamiento una zona de exclusión durante las obras, la limitación de la circulación y velocidad de los vehículos, la realización de actividades constructivas en horario diurno, la adaptación de las obras de instalación de las torres y cableado de modo que se eviten los periodos reproductivos de las especies detectadas en la zona.

En la fase de explotación, según el EsIA, los principales impactos esperados serán la fragmentación y pérdida de hábitat en el entorno de las plantas solares, así como la colisión y electrocución de avifauna o quirópteros en instalaciones e infraestructuras de evacuación. El promotor señala que, entre las especies de interés inventariadas, el riesgo de colisión será mayor, por un lado, para el águila perdicera en la parte de la línea coincidente en 5,7 km con la IBA 225 «Sierra de Antequera-El Chorro» y con una Zona de Interés para Aves en los últimos 3,7 km del trazado. Con menor relevancia, también tendrán lugar alteraciones y desplazamientos por molestias producidas por la presencia humana. El grupo más afectado será la fauna ornítica, aunque también tendrán lugar efectos sobre el resto de los grupos.

Para disminuir los impactos de esta fase, el EsIA incluye como medida correctora la instalación de elementos visuales tipo BESP y BAGTR a lo largo del trazado de la línea aérea de evacuación, y placas rectangulares ubicadas al tresbolillo en los vallados perimetrales colocados para evitar la colisión de avifauna. Por otro lado, se proponen como medidas compensatorias: la instalación de elementos para promover la biodiversidad, como cajas nido, majanos y muros de piedra para anfibios, reptiles y micromamíferos, hoteles de insectos; la aplicación de medidas agroambientales en una superficie de 160 ha para compensar la pérdida de hábitat para aves esteparias, y en concreto por la presencia de aguilucho cenizo; creación de refugios y puntos de agua permanentes (charcas) para el fomento de perdiz, especie presa clave para el águila perdicera, así como de la mayoría de las aves rapaces detectadas en los censos en el ámbito de estudio.

La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía, en la misma línea que SEO/BirdLife, destaca en su informe deficiencias metodológicas y errores en la detección de especies en el estudio de avifauna presentado por el promotor, por lo que consideran que hubiese sido conveniente concentrar un mayor esfuerzo en la zona afectada por las plantas y aplicar una metodología más específica para especies esteparias presentes en el entorno, así como aumentar el número de estaciones de escucha nocturnas.

En relación a las plantas solares, la Delegación informa de que la ocupación de las parcelas seleccionadas y más concretamente las de la PFV Reclamo Solar, hace que el proyecto se plantee en una zona comprometida en lo que se refiere a la conservación de las aves esteparias amenazadas. Este organismo recomienda por tanto buscar una ubicación alternativa, o dejar fuera del proyecto las zonas identificadas como sensibles, adoptando además las medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias necesarias para evitar y compensar el deterioro, contaminación y fragmentación de los hábitats naturales y afecciones a flora y fauna identificados. Estas medidas se identifican en el Plan de Actuación de Conservación presentado por el organismo.

Con respecto a la LAAT, considera de primera prioridad el estudio de soterramiento de la misma debido a su longitud y la afección producida sobre espacios protegidos, relevantes para la conservación de rapaces y quirópteros cavernícolas, y, por otro lado, para las aves ligadas a medios acuáticos en el ámbito de estudio, concretamente sobre una colonia de ardeidas ubicada cerca de los apoyos 7 y 8 de la línea de evacuación en su cruzamiento con el río Guadalhorce. En el caso claramente justificado, por su menor impacto ambiental, de permitir algún tramo aéreo de la línea, este organismo añade una serie de condiciones a cumplir por parte del promotor.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO), por su parte, informa de que el modelo de acogida realizado por el promotor para seleccionar el área de implantación del Nudo Fotovoltaico, devuelve valores de acogida baja o muy baja en relación a la fauna.

Con respecto al estudio de fauna, aunque considera correcto el planteamiento del trabajo de campo del que se deriva un uso importante del área de implantación por aves rapaces, esteparias y acuáticas, pone de manifiesto que no se han realizado muestreos específicos de otros grupos que no sea la avifauna, lo que sería recomendable en el caso de herpetofauna y anfibios, ya que pueden ser afectados por el proyecto.

En relación a las plantas solares, en la misma línea que la Delegación Territorial, pone de manifiesto que el proyecto supone una reducción de hábitat adecuado para especies esteparias amenazadas, por lo que considera insuficiente la compensación de pérdida de hábitat propuesta por el promotor, e indica que se deberá tener en cuenta lo establecido al respecto en la «Guía metodológica para la valoración de repercusiones de las instalaciones solares sobre especies de avifauna esteparia». Asimismo, con respecto a la línea de evacuación, destaca el riesgo de colisión para las aves, destacando el águila perdicera, águila culebrera y el buitre leonado, en el área que cruza la IBA «Sierras de Antequera-El Chorro», espacio de importancia para la reproducción de aves rapaces, por lo que plantea la posibilidad de soterrar ese tramo, adoptando además los mecanismos preventivos adecuados en el resto de la línea eléctrica.

La Actualización del EsIA presentada por el promotor propone las siguientes modificaciones al proyecto:

– Reducción de 161,89 ha de la PFV Reclamo Solar correspondientes a zonas altamente sensibles para la conservación de aves esteparias.

– Reducción de 59 ha de la PFV Reclamo Solar para evitar la colindancia y proximidad a la Reserva Natural Lagunas de Campillos, con la afección de la Laguna Cortijo Grande y a la Laguna de Toro». Las hectáreas excluidas se proponen para la aplicación de medidas compensatorias.

Respecto a la línea, una vez descartado, tal y como se ha descrito en el apartado de alternativas, el trazado soterrado, se proponen las siguientes modificaciones:

– Adecuación de la línea de evacuación, entre los apoyos 28 y 33, así como el soterramiento de 667 m entre los apoyos 58 y 61, con el fin de evitar afecciones sobre patrimonio cultural.

– Modificación de la altura y el modelo de los apoyos 7 y 8, que cruce el MUP «Zona de Protección del embalse del Guadalhorce-Guadalteba», para reducir el posible impacto sobre la colonia de ardeidas ubicadas en el meandro del embalse, a 1,1 km de la LAAT.

– Aportación de medidas preventivas, protectoras, correctoras y compensatorias específicas adicionales, necesarias para evitar, corregir y compensar el deterioro, contaminación y fragmentación de los hábitats naturales y las afecciones a flora y fauna identificadas.

Además de las modificaciones al proyecto, el promotor incorpora al EsIA un Programa de medidas compensatorias en el Anexo XXIII las cuales deberán coordinarse con la administración regional competente en medioambiente. Se redactará un proyecto específico en el que se definan ubicación, cantidad, tipología, umbrales de efectividad, con presupuesto asociado. Se emitirán informes anuales de ejecución y seguimiento. En concreto, se propone lo siguiente:

Medidas compensatorias de afecciones en el entorno de las plantas solares:

– Medidas destinadas a la protección y conservación de aves carroñeras (Alimoche común):

● Creación de 5 puntos de microalimentación suplementaria para el alimoche.

● Captura, marcaje con GPS y seguimiento de 5 individuos de alimoche común.

● Campañas de concienciación contra el veneno.

– Medidas para la protección y conservación de aves esteparias:

● Programa de seguimiento poblacional comarcal de las especies más sensibles.

● Programa de medidas agroambientales en una superficie equivalente 1:1 de la superficie afectada por el proyecto (328,21 ha).

● Captura, marcaje y seguimiento de 4 ejemplares de aguilucho cenizo durante 5 años.

● Construcción de un primillar, con reintroducción de individuos y su seguimiento.

– Medidas para la protección y conservación del águila perdicera y otras rapaces de interés:

● Captura, marcaje y seguimiento de 4 ejemplares de águila perdicera durante 3 años.

● Medidas de mejora del hábitat de especies presa para el águila perdicera. A partir de los resultados del seguimiento, se propone la construcción de al menos 4 zonas de alimentación, para aumentar la presencia de conejos, palomas y perdices mediante la instalación de majanos y palomares.

– Medidas para la protección y conservación de humedales:

● Programa de actuaciones en las Lagunas de Toro y Cortijo Grande. Debido a la afección indirecta sobre estos espacios se proponen medidas para su gestión, recuperación y rehabilitación.

Medidas preventivas y compensatorias de afecciones en el entorno de LAAT:

– Medidas anticolisión y antielectrocución de avifauna:

● Instalación de dispositivos salvapájaros de tipo BAGTR y Firefly.

● Seguimiento de la efectividad de los dispositivos salvapájaros.

– Medidas de protección y conservación del águila perdicera y otras rapaces:

● Programa de corrección de tendidos peligrosos.

– Medidas de protección y conservación de especies ligadas a medios acuáticos:

● Programa de seguimiento poblacional comarcal de ardeidas.

● Programa de reforestación de bosques de ribera.

La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía, en su respuesta a la consulta realizada en virtud del artículo 40.5 de la Ley de 21/2013 informa, en relación a la reducción de la superficie de las plantas solares, que son suficientes las modificaciones efectuadas en el proyecto pues, si bien la planta solar sigue ocupando áreas incluidas dentro de las zonas altamente sensibles para la conservación de las aves esteparias, las parcelas ocupadas, según visualización de ortofotografía actualizada e información del Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC) de Andalucía de 2022, presentan cultivo de olivar o frutales de cáscara.

Sin embargo, en lo relativo a la línea de evacuación, la Delegación Territorial considera insuficientes las medidas propuestas y determina como incompatible la alternativa aérea seleccionada con la preservación de los valores ambientales de la zona, por su importancia para poblaciones de quirópteros cavernícolas y aves rupícolas, muchas de ellas amenazadas, la afección directa sobre la IBA «Sierras de Antequera y El Chorro» y el ámbito del Plan de Conservación de Aves Necrófagas, este último de especial relevancia para el alimoche, que tiene a las dos únicas parejas reproductoras provinciales haciendo uso del territorio donde se proyecta la línea. Asimismo, el trazado proyectado abarca áreas utilizadas como corredores de vuelo de varias especies amenazadas a nivel nacional y autonómico, y en régimen de protección especial como el águila imperial ibérica, y se encuentra próximo al muladar del Cerro del Búho, con grandes concentraciones de buitre leonado, y presencia regular de buitre negro (Vulnerable en España y Andalucía), y buitre moteado o de Rüppell (En Peligro Crítico por la UICN). Por ello, tal y como se ha reflejado en el apartado de alternativas, este órgano ambiental considera que la línea de evacuación deberá transcurrir soterrada en todo su recorrido, como ha quedado reflejado en la condición 1 de la presente resolución.

Por último, respecto al programa de medidas compensatorias, dicho organismo matiza algunas de las medidas propuestas por el promotor, como la superficie final sobre la que aplicar las medidas agroambientales, e incluye otras que no han sido consideradas por el promotor en la actualización del EsIA. Dichas medidas quedan recogidas como las condiciones 12 y 13 de la presente resolución.

Además, para asegurar la protección de la fauna y la compensación de perdida de hábitat, se recogen las condiciones 14, 15, 16 y 17 en esta resolución.

b.4) Red Natura 2000.

Según lo recogido en el EsIA, en el ámbito del proyecto se localizan los siguientes espacios protegidos:

Colindantes con las PFVs Rehala Solar y Reclamo Solar, al norte de las mismas, se encuentran las Zonas de Especial Protección para las Aves y Zonas de Especial Conservación homónimas (ZEPAs y ZECs) «Lagunas de Campillos» (ES6170015) y «Laguna de Fuente de Piedra» (ES0000033), lugares de especial importancia para aves acuáticas, y cuyos entornos proporcionan un hábitat adecuado para aves esteparias. Además, aunque se encuentran más alejados del proyecto, pero también en sus proximidades, sobretodo de la LAAT: la ZEC «Ríos Guadalhorce y Fahalas y Pereilas» (ES6170033); la ZEPA y ZEC «Desfiladero de los Gaitanes» (ES6170003); la ZEC «Yeso III, Higuerones IX y El Marrubio» (ES6170023); la ZEC «Sierras de Abdalajís y La Encantada Sur» (ES6170008); y la ZEC «Sierras de Alcaparaín y Aguas» (ES6170009), los cuales incluyen áreas de campeo y nidificación de grandes rapaces, siendo además los tres últimos, espacios importantes para la hibernación y cría de murciélagos cavernícolas.

En la primera versión del EsIA se recoge un apartado que aborda la evaluación de las posibles repercusiones de la actuación sobre esos espacios protegidos, teniendo en cuenta sus objetivos de conservación principales: grandes rapaces, aves esteparias y quirópteros. Del análisis, deriva un impacto sobre un objeto de conservación de estos espacios protegidos, el águila perdicera, debido al riesgo de colisión generado por la línea de alta de tensión, concretamente en su tramo final de 3,7 km. El promotor finalmente concluye que, con la aplicación de medidas preventivas, correctoras y compensatorias, descritas en el apartado de fauna, el impacto se verá minimizado, por lo que considera que el proyecto no causará afección sobre los espacios Red Natura 2000.

Durante la fase de información pública, la Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO) realiza un resumen del análisis de repercusiones realizado por el promotor sobre los espacios Red Natura 2000 localizados en el entorno del proyecto, y pone de manifiesto que, no se ha valorado como significativo el riesgo de colisión de otras aves rapaces inventariadas en la zona y objetivo de conservación de algunos espacios Red Natura 2000.

La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía, respecto a las plantas solares, informa de que parte de las instalaciones proyectadas para la PFV Reclamo Solar forman parte de la IBA 240 «Lagunas y Entorno de Fuente de Piedra, Gosque Campillos y Herrera», y que además incumplen la normativa del espacio protegido «Lagunas de Campillos», incluido en el Plan Especial de Protección del Medio Físico de la provincia de Málaga, por lo que no podría ser autorizada. Esto se debe a que la planta solar se encuentra a escasa distancia del límite exterior de la Laguna de Cortijo Grande y Laguna de Toro, y se considera que las instalaciones deben distanciarse, al menos 500 m respecto a tales límites.

En cuanto a la LAAT, este organismo considera de primera prioridad su soterramiento, debido a la afección producida a una superficie usada por una amplia variedad de especies, muchas de las cuales son objeto de conservación de los diferentes espacios protegidos del entorno del proyecto. Destaca la afección al Plan de Conservación de Aves Necrófagas, de gran relevancia para el alimoche, y del IBA 225 «Sierra de Antequera-El chorro», de especial importancia para el águila perdicera y la chova piquirroja.

Además, el trazado abarca áreas utilizadas como corredores de vuelo de varias especies de avifauna y quirópteros, incluidas en el Catálogo Andaluz de especies amenazadas y en el Listado andaluz de especies con régimen de protección especial y, que hacen uso del territorio de las ZECs «Sierras de Abdalajís y la Encantada Sur», «Sierras de Alcaparaín y Aguas», «Yeso III, Higuerones y El Marrubio» y la ZEC/ZEPA «Desfiladero de los Gaitanes».

Por último, destaca la relevancia de la ZEC «Ríos Guadalhorce, Fahalas y Pereilas», por donde se produce un cruzamiento de la LAAT a su paso por el río Guadalhorce, a 800 m de una colonia de cría de garza real, garza imperial y martinete, con un total de 31 parejas reproductoras censadas, según el informe de reproducción de aves acuáticas de la provincia de Málaga, 2020.

El nuevo estudio de avifauna recogido en la actualización del EsIA detecta como significativo el riesgo de colisión de otras aves rapaces inventariadas en la zona y objetivo de conservación de los espacios Red Natura 2000, como el aguilucho cenizo, y el alimoche común.

Para que la ejecución del proyecto sea compatible con los espacios protegidos y sus elementos asociados, el promotor establece en la Actualización del EsIA una serie de modificaciones al proyecto, con la reducción de superficies de implantación, ya referidas en el apartado de fauna, además de medidas mitigadoras destinadas a compensar la pérdida de hábitat de especies sensibles, prevenir la mortalidad de avifauna, mejora de los hábitats, etc., y, además se añaden otras medidas específicas para las especies relevantes mencionadas anteriormente, objeto de conservación de los espacios de Red Natura 2000 mencionados.

La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía, en su respuesta a la consulta realizada en virtud del artículo 40.5 de la Ley de 21/2013 informa con respecto a la colindancia y proximidad al espacio protegido «Lagunas de Campillos», que las medidas propuestas se consideran suficientes para la salvaguarda de los valores ambientales de la Laguna Cortijo Grande y a la Laguna de Toro. No obstante, hace algunas matizaciones que han quedado recogidas en la condición 18 de la presente resolución.

Respecto a la línea de evacuación, la Delegación Territorial informa desfavorablemente sobre su trazado aéreo puesto que algunas de las especies de avifauna afectadas por el proyecto, según se ha referido en el apartado correspondiente, son a su vez objeto de conservación de los espacios de Red Natura 2000 del entorno. Por ello este órgano ambiental considera que el impacto la alternativa propuesta por el promotor generaría un perjuicio sobre la integridad de los mismos y, en consecuencia, como ya se ha indicado, la línea de evacuación deberá transcurrir soterrada en todo su recorrido.

b.5) Suelo, subsuelo y geodiversidad.

El EsIA señala que los principales impactos que el proyecto producirá sobre estos elementos del medio son en fase de obra, la compactación y contaminación del suelo y el subsuelo, así como la modificación del relieve y aparición de procesos erosivos, en este caso de escasa relevancia dada la escasez de pendientes. En fase de explotación, se prevé una pérdida de suelo fértil por ocupación de la infraestructura y la posible contaminación del suelo debido a la presencia de vehículos y maquinaria que puede verter aceites o combustibles durante el mantenimiento de las infraestructuras.

Para paliar los impactos detectados en fase de obras, el método constructivo empleado será mediante hinca directa al suelo, de forma que los módulos fotovoltaicos se sitúen de forma prioritaria sin cimentación continua y sobre el terreno natural, por otro lado, serán de aplicación medidas indicadas para otros factores como la limitación de circulación de vehículos y maquinaria, la limitación de desbroces y movimientos de tierras, y la instalación de parques de maquinaria fuera de zonas sensibles. Además, el promotor propone medidas de carácter general para la correcta gestión de residuos, control de vertidos y ubicación adecuada de las instalaciones, que se desarrollan entre sus páginas 238 y 239 de la Sección I de la adenda de modificación.

En fase de explotación el EsIA indica que además de las medidas de gestión de residuos indicadas en fase de construcción, como medidas de integración se acopiará el suelo fértil retirado, para su posterior aprovechamiento en actuaciones de restitución y restauración de los terrenos tras las obras, en aquellas zonas que hayan sido ocupadas temporalmente o alteradas por el tránsito de maquinaria.

La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía durante la información pública, propone una serie de medidas preventivas con respecto a suelo: la instalación de las PFVs se realizará adaptándose a la pendiente del terreno, aspecto que puntualmente no se respeta en alguna zona con pendientes superiores a 25%; la red de caminos deberá tener la anchura y longitud imprescindibles y quedará perfectamente detallada y cartografiada; y la apertura de zanjas se dotará de rampas para que la fauna que caiga pueda salir.

Por otro lado, con respecto a residuos y calidad del suelo, en referencia al anexo I del Real Decreto 9/2005, este organismo identifica las instalaciones de conversión y transformación (incluida la subestación eléctrica) como potencialmente contaminantes del suelo. Por lo que, aunque el EsIA establece medidas preventivas para las distintas fases, para asegurar la protección del suelo frente a la contaminación, se incluye la condición 19 a la presente resolución.

En el EsIA actualizado el promotor indica que el movimiento de tierras se reduce al máximo posible para minimizar impactos, se realizará en pendientes de entre 15-25%, respetando zonas de arbolado y/o drenajes superficiales si los hubiese. Además, aporta datos del volumen de tierras extraídas para el suavizado de pendientes para cada planta solar, obteniendo un total de 101.632 m3. En cuanto a los accesos, se realizarán por caminos existentes llevando a cabo acciones de mantenimiento en caso de que se encuentren en mal estado. El ancho de los caminos internos y su trazado se configurará a partir de estructuras de vías de comunicación existentes.

Como se ha indicado en apartados anteriores, la viabilidad ambiental del proyecto queda condicionado el soterramiento total de la línea de evacuación, lo que resultará en un aumento de movimientos de tierras y de los procesos erosivos. El estudio asociado al proyecto definitivo de la línea eléctrica soterrada contendrá un análisis de estos impactos, así como, las medidas preventivas, correctoras necesarias para minimizarlos.

Para garantizar la protección del suelo se añaden las condiciones 20 y 21 a la presente resolución.

b.6) Atmósfera y cambio climático.

En el EsIA se considera que, durante fase de construcción podrán producirse efectos negativos sobre la atmósfera, como la alteración de la calidad del aire por la emisión de polvo y partículas derivadas del desbroce de material vegetal, movimientos de tierras, tráfico de vehículos y uso de maquinaria, así como el incremento de los niveles sonoros.

Para paliar los potenciales impactos el promotor prevé medidas durante las obras, que se desarrollan en la página 240 de la Sección I de la adenda de modificación, entre las que destacan la realización de las actividades de obra durante horario diurno; el mantenimiento adecuado de la maquinaria; la limitación de velocidad por pistas de tierra a 20 km/h; la humectación de las zonas donde se produzcan movimientos de tierra y acopio de materiales pulverulentos; el riego de viales; el transporte de áridos empleando lonas o cubiertas para evitar la emisión de partículas; el establecimiento de un plan de obras, especialmente para aquellas con mayor afección sonora, y en caso de quejas y denuncias, establecimiento de un plan de evaluación acústica que permita adoptar otras medidas preventivas o correctoras.

En fase de explotación el promotor identifica como impacto negativo la generación de ruido provocado por los inversores de corriente y el transformador, cuyos niveles son considerados como insignificativos. Por otro lado, se considera impacto positivo sobre la calidad del aire y el clima, la reducción de gases de efecto invernadero debido a la generación de energía de fuentes renovables. Según cálculos del promotor, la implantación global del proyecto supondrá una reducción en las emisiones contaminantes a la atmósfera y un ahorro de petróleo equivalente de, aproximadamente, 10.041.905,31 t de CO2 durante los 25 años de funcionamiento de las instalaciones.

Para esta fase, el promotor no ha desarrollado medidas preventivas ni correctoras específicas.

La Oficina Española del Cambio Climático (OECC), considera que el impacto sobre el factor clima en la vertiente de mitigación es positivo. En este sentido, estima que se ha incluido una evaluación adecuada de la huella de carbono asociada al proyecto. En cuanto a la vertiente de adaptación, el EsIA contiene un análisis adecuado de su vulnerabilidad frente al cambio climático y la introducción de medidas pertinentes, por lo que se valora positivamente.

Por su parte, la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía añade una serie de recomendaciones en cuanto a los niveles de iluminación y parámetros luminotécnicos, en alusión al Real Decreto 1890/2008 sobre la eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus instrucciones técnicas complementarias.

El promotor no incluye estas recomendaciones en la Actualización del EsIA, por lo que se incluirán como condiciones 22, 23, 24, 25 y 26 en esta resolución.

b.7) Agua.

El ámbito del proyecto se localiza sobre las masas de agua subterráneas denominadas «Llanos de Antequera-vega de Archidona» (060.033), «Sierras de Teba-Almargen-Campillos» (060.035) y «Sierra del valle de Abdalajís» (060.036). El proyecto únicamente se encuentra sobre la primera masa de agua, en la zona noreste de la PFV Volateo Solar, mientras las otras dos se ubican a 1,5 km aproximadamente del resto de las PFVs.

En cuanto a la hidrología superficial, la masa de agua más cercana es el «Embalse de Guadalhorce» (0614030), muy próximo a la zona sur del proyecto, concretamente a la PFV Stopper Solar. También se encuentran en la zona de estudio el «Complejo Lagunar de Campillos» (0614500), entre las que destacan la Laguna de Toro y Laguna del Cortijo Grande, localizadas a 1,1 km y 800 m respectivamente, del norte de la PFV Reclamo Solar. Por otro lado, también se encuentran varios cauces en el ámbito próximo (500 m) de la zona de implantación de las plantas solares, algunos de los cuales no se encuentran catalogados por la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas: Arroyo del Barranco Hondo, Arroyo de la Cañada de la Vega, Arroyo de Rodahuevos y río Guadalhorce.

En fase de construcción, se identifica como impacto directo a una masa de agua, la apertura de la zanja para la instalación de la línea soterrada entre las envolventes 3 y 4 de Stopper Solar, la cual es coincidente con el Arroyo de Rodahuevos. Además, se identifican otros impactos potenciales sobre la hidrología superficial y subterránea, que sólo tendrían lugar en el caso de que se produzca el arrastre accidental de material derivado de los movimientos de tierras o vertidos accidentales, principalmente aceites, pero en el EsIA se considera un impacto no significativo por su periodicidad, ya que sería de carácter accidental y localizado en su extensión.

Para paliar estos posibles efectos, se contemplan las medidas preventivas de aplicación para otros factores como la limitación de desbroces, movimientos de tierra y trabajos constructivos al mínimo posible, la limitación de circulación de vehículos, limitación de acopio de materiales a zonas autorizadas, así como la correcta gestión y almacenamiento de residuos. La única medida específica para este factor consiste en que la ejecución de las zanjas de cableado a través de cauces se llevará a cabo siempre que sea posible cuando el cauce se encuentre seco y sin previsión de lluvias, recogida en la página en la página 241 de la Sección I de la actualización del EsIA.

En fase de explotación los impactos negativos sobre las aguas superficiales y subterráneas serían derivados del riesgo de vertidos de aceites que se encuentran en los seguidores y en los transformadores, aunque en ambas infraestructuras cuentan con encapsulados y fosos de retención, lo que minimiza el riesgo de fugas. El promotor destaca que el proyecto originará impactos positivos sobre las aguas, debido al cese de la actividad agrícola que conlleva tanto la explotación de acuíferos como la modificación de la calidad química de las masas de agua por el uso de fitosanitarios y plaguicidas. No se proponen medidas preventivas o correctoras para esta fase.

La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía, emite un informe previo a la modificación del proyecto, en el que señala que en la zona de implantación de la PFV Volateo Solar, se encuentra un arroyo de titularidad privada, y hace referencia al artículo 5.2 del Real Decreto 1/2001 de la Ley de Aguas, para su cumplimiento.

Con respecto a la LAAT, indica que se deberán aportar detalles de los cruces de la línea de evacuación con los cauces de los arroyos Degollada y Piedraseca, planos de planta y perfil correctamente acotados al cauce, así como la sección transversal de detalle de los mismos. En cualquier caso, indica que las zanjas se efectuarán con 1 m mínimo de profundidad con respecto a la rasante de los cauces, protegiéndose con una losa de hormigón de 20 cm de espesor y 1 m de altura, sobre la que se colocara la correspondiente banda de señalización.

Además, se deberán aportar planos de los caminos a utilizar durante los trabajos para la LAAT, y si se llevará a cabo alguna actuación sobre ellos. Por otro lado, se comprueba que la distancia mínima de los cables al terreno no se adecua a lo establecido con el artículo 127 del Real Decreto 849/1986 de Dominio Público Hidráulico. Se debe actualizar el proyecto de ejecución incluyendo lo indicado anteriormente y verificando que se cumple para todos los cruces con cauces, además de los planos de planta y perfiles acotados con respecto a los cauces de cada uno de los cruces aéreos existentes.

El Servicio de Gestión del Dominio Público Hidráulico de la Subdirección General de la Demarcación Hidrográfica de las Cuencas Mediterráneas Andaluzas emite un informe también previo a la modificación del proyecto, donde añade un condicionado de índole técnica y cumplimiento normativo a tener en cuenta en los cauces, que ha sido aceptado por el promotor.

Como respuesta a los organismos, el promotor presenta la actualización del EsIA en la que se incluye la documentación solicitada. Además, incorpora un estudio específico de inundabilidad para la totalidad de las PFVs, cuya finalidad es determinar la llanura de inundación de los cauces existentes. A raíz del resultado de este estudio, se ha llevado a cabo la modificación del vallado de todas las plantas solares de forma que respeten el Dominio Público Hidráulico de todos los cauces, así como un cambio de ubicación de los seguidores y centro de seccionamiento en el caso de Reclamo Solar.

Otra de las modificaciones que ha permitido reducir la afección sobre la hidrología, es la reducción de la poligonal de la PFV Reclamo Solar, quedando esta más alejada del complejo Lagunar de Campillos. Sin embargo, no se ha modificado la afección producida por el cruzamiento de la LSMT de Stopper Solar sobre el Arroyo de Rodahuevos.

En respuesta a la aplicación del artículo 40.5. de la Ley 21/2013, se recibe la respuesta de la Comisaria de Aguas de la Dirección General de Recursos Hídricos de la Junta de Andalucía, la cual señala que, con las modificaciones realizadas, una parte significativa de los módulos fotovoltaicos y sus cerramientos quedan aún dentro de la zona de policía de algunos cauces (en el caso de Stopper Solar también con la del Embalse del Guadalhorce) y arroyos innominados, así como cruzamientos de las líneas internas de evacuación 30kV con arroyos. Las actuaciones en las zonas mencionadas requerirán de una autorización por parte de esta Administración.

Por otro lado, una parte de la PFV Volateo Solar, su edificio de control y zona de acopio, se encuentra dentro del perímetro de la ARPSI (Área de Riesgo Potencial Significativo de Inundación) de nombre Río Guadalhorce, desde Villanueva del Rosario hasta Bobadilla, cuyo código es ES060_ARPS_0042, produciéndose una ocupación considerable de la Zona Inundable (T=10).

En cuanto a la SET, se encuentra afectada parcialmente por la Zona Inundable (T=500) de un afluente innominado del arroyo Piedraseca. Sería necesario reconsiderar la modificación de su ubicación para no verse afectada.

La LASAT 400kV, presenta numerosos cruzamientos de distintos cauces y arroyos nominados e innominados.

Teniendo en cuenta las situaciones descritas anteriormente sobre ocupación de zona de policía, cruzamientos y ubicación de estructuras en zonas inundables, dicha Dirección General señala un condicionado básico general. Para asegurar su cumplimiento, así como la protección de las aguas y el DPH se recogen las condiciones 27, 28 y 29.

Como se ha indicado en apartados anteriores, la viabilidad ambiental del proyecto queda condicionada el soterramiento total de la línea aérea de evacuación. El proyecto de soterramiento de la línea eléctrica contará con un estudio donde se analicen los impactos sobre la red hidrológica, así como la posible ocupación de zona de policía, cruzamientos y ubicación de estructuras en zonas inundables y se añadan las medidas preventivas, correctoras necesarias para minimizarlos, de acuerdo con el organismo competente.

b.8) Paisaje.

Según el Atlas Nacional de España (ANE) del Instituto Geográfico Nacional (IGN), la zona de estudio se encuentra sobre varios tipos de paisaje de diferentes características. En la zona de implantación de las PFVs, el paisaje dominante se denomina «Llanos de Antequera». Por el contrario, la mitad Sur de la PFV Stopper Solar se ubica sobre el paisaje «Depresión del Guadalteba», mientras que la parte Oeste de la PFV Reclamo Solar se ubica sobre el paisaje «Villanueva de San Juan-Almargen». Además, según la caracterización de los paisajes de Andalucía, la zona de estudio se encuentra en la categoría paisajística «Campiñas», área paisajística «Campiñas de piedemonte», ámbito paisajístico «Piedemonte Subbético», y unidades fisionómicas dominantes «Olivar», «Tierra calma o de labor» y «Almendral y secanos arbolados». Por otra parte, según el Catálogo de Paisajes de la Provincia de Málaga, la zona de estudio ocupa el paisaje «Campiñas del Guadalteba».

El EsIA prevé la alteración de la calidad paisajística del entorno en fase de obras debido a la eliminación de la cubierta vegetal, el movimiento de tierras y la construcción de viales y accesos, la presencia de personal y maquinaria y, en general, la instalación de todos los elementos de forma temporal o permanente van a formar parte de las PFV, impacto que se pretende minimizar mediante la restitución y restauración de las superficies ocupadas al final de la fase de obras.

En fase de operación sólo se prevé impacto paisajístico por la presencia de las plantas solares. En ambas fases el impacto global ha sido considerado como moderado.

Para disminuir la intrusión visual del proyecto y efectos sobre la calidad del paisaje, el promotor propone una serie de medidas correctoras descritas en el apartado de vegetación, que son de aplicación en este factor. Destaca la realización de revegetaciones arbustivas autóctonas alrededor del vallado, la plantación de especies arbóreas o arbustivas de mayor porte en zonas donde la sombra no influya en la productividad de las plantas, así como el favorecimiento de una cubierta vegetal bajo seguidores.

La Delegación Territorial de Desarrollo Sostenible en Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía considera que el proyecto disminuiría de forma apreciable la calidad visual del entorno. La medida correctora planteada al respecto por el promotor, consiste en la implantación de un seto vegetal de al menos 2,5 m de anchura en todo el perímetro del vallado.

Además, en el caso específico de la línea eléctrica, este organismo prevé que su longitud es considerable, discurriendo por terrenos forestales y agrícolas. En su punto más cercano al núcleo urbano de Casares está a una distancia de 1 km al sureste. Por lo que entiende, que sería recomendable el soterramiento de la misma para reducir la afección paisajística del proyecto.

Finalmente, como se ha indicado en otros apartados, la viabilidad ambiental del proyecto queda condicionada al soterramiento total de la línea aérea de evacuación, por lo que se minimizarán los impactos sobre el paisaje causados por la actuación.

Para que la implantación del seto perimetral sea efectiva según los criterios del organismo competente, se añaden las condiciones 30, 31, 32, 33, 34 y 35 a la presente resolución.

b.9) Patrimonio cultural. Vías pecuarias (VVPP). Montes de utilidad pública (MUP).

En la primera versión del EsIA se incluye un Estudio del Patrimonio Histórico-Arqueológico en el cual se identifica, a partir del Inventario del Patrimonio Cultural de Andalucía, que no existen elementos arqueológicos inventariados dentro del ámbito de ejecución del proyecto. Los elementos inventariados más próximos se encontrarían a más de 1 km de límite de la implantación, y son:

– En el entorno de la PFV Reclamo Solar, los yacimientos: «Camino del Cortijo Grande», «Cortijo Grande» y «La Manga».

– En el camino de acceso al apoyo 8, el yacimiento «Valdelosyesos II».

– En la zona en que la línea aérea de alta tensión conecta con la subestación eléctrica «Tajo de la Encantada» de REE, los apoyos 60 y 61 se ubican dentro del entorno de protección del BIC «El Castillejo».

El promotor prevé que, en fase de construcción, se produzca afección indirecta por distorsión perceptual a los yacimientos arqueológicos, y asegura, en cuanto a los yacimientos próximos en la PFV Reclamo Solar mencionados anteriormente, que ha sido respetada una zona de cautela de 100 m respecto de los límites del mismo, evitando así una afección directa, por lo que considera al impacto global como compatible.

Como medida preventiva específicas para esta fase, los trabajos se limitarán únicamente a aquellas zonas en las que se ha llevado a cabo prospección arqueológica y llevar a cabo un control arqueológico del movimiento de tierras, que permita confirmar la presencia o ausencia de cualquier elemento de interés arqueológico en el área de intervención, pudiendo, con ello, valorar dichos restos y adoptar las medidas más oportunas para proteger los bienes patrimoniales localizados. En el caso en que durante la vigilancia en obra se hallan restos u objetos con valor cultural se procederá a la paralizarán inmediatamente los trabajos en la zona de afección y se comunicarán el descubrimiento de acuerdo con lo contemplado en la Ley 14/ 2007.

Para fase de explotación en el EsIA no se detectan incidencias sobre este factor, por lo que tampoco se han desarrollado medidas mitigadoras.

En su informe, la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Junta de Andalucía identifica tres yacimientos inventariados más en el entorno del proyecto: «Haza del Marqués», «Rodahuevos» y «Embalse del Guadalteba». Además, a partir de la prospección arqueológica superficial realizada por dicho organismo se encontraron dos nuevos yacimientos no inventariados de origen romano en las superficies de las PSF Volateo Solar y Rehala Solar.

Este organismo establece entonces las siguientes de medidas correctoras:

– Excavación con sondeos de diagnosis para la delimitación y comprobación del estado de conservación de los yacimientos en el entorno de las PFVs Volateo y Rehala.

– Control Arqueológico de los movimientos de tierra durante las obras hasta la aparición de sustrato geológico o hasta la cota estéril desde el punto de vista arqueológico, con especial cautela en los primeros 0,5 m ante la posible existencia de elementos siliformes pertenecientes a época prehistórica, no detectables por las continuas labores de arado y volteo realizadas en la zona.

– Dichas actividades deberán ser autorizadas por esta Delegación Territorial y realizadas por un técnico competente.

Como respuesta al organismo el promotor indica que se encuentra en proceso activo de búsqueda de proveedor de servicios para los trabajos, que se llevarán a cabo próximamente. Y con respecto a control arqueológico, lo llevará a cabo en el momento oportuno de la obra civil, una vez obtenidas las licencias, permisos y autorizaciones necesarias para ello y que están en proceso de tramitación.

Como resultado del requerimiento de información adicional, el promotor presenta la actualización del EsIA, en el que se detalla que se ha llevado a cabo la modificación de dos tramos de la línea L/400 KV Antequera – Tajo de la Encantada. Por un lado, para evitar afección sobre el BIC «El Cerro del Castillo de Aznalmara» (Valle de Abdalajís), se ha llevado a cabo un cambio de trazado entre los apoyos 28 y 33, y, por otro lado, para evitar la afección producida sobre el BIC del «Castillejo de Álora» (Álora), se ha realizado el soterramiento de 667 m de la línea de evacuación entre los apoyos 58 y 61. Por otro lado, a raíz de los resultados de la Memoria Preliminar de actividad arqueológica presentada a la Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico de la Delegación Territorial de Málaga, en donde se identificaban restos arqueológicos en la implantación, se ha actualizado el Anteproyecto de las PFVs Volateo y Rehala Solar, con la reducción de 0.3 ha y 0.7 ha respectivamente, de tal forma que se evita cualquier tipo de afección a dichos restos.

Además, añade a la adenda en su Anexos 3 un Estudio Histórico y Arqueológico y en su Anexo 3.5 las solicitudes de Prospección Arqueológica para el modificado y de Autorización para trabajos arqueológicos.

La Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental de la Junta de Andalucía en su respuesta a la consulta realizada en virtud del artículo 40.5 de la Ley de 21/2013, emite un informe favorable condicionado al cumplimiento de las condiciones 36 y 37 incluidas en esta resolución.

Con respecto a las vías pecuarias, de acuerdo con el EsIA, la vía pecuaria más próxima al ámbito de estudio de las PFVs es el «Cordel del Camino de Antequera», situada en el término municipal de Campillos, es limítrofe con las PFV Reclamo Solar y Volatero Solar. Con respecto al ámbito de la línea de evacuación, es coincidente en cuatro puntos con tres vías pecuarias diferentes, con la Cañada Real de Sevilla a Málaga entre los apoyos 20 y 21 en Antequera y entre los apoyos 42 y 43 en el Valle de Abdalajís, con la Vereda del Camino de Álora entre los apoyos 43 y 44 en el Valle de Abdalajís y con la Vereda del Camino de Antequera entre los apoyos 31 y 32 también en este último municipio.

En fase de construcción, los impactos producidos sobre las vías pecuarias identificadas en el ámbito del proyecto están vinculados al tráfico de personal y maquinaria, la apertura de zanjas para la ubicación de la línea que conecta las envolventes 1 y 3 de Reclamo Solar y las líneas colectoras de las PFVs Reclamo Solar y Volateo Solar, así como la construcción de los apoyos de la LAAT, que conlleva la eliminación de la cubierta vegetal y el movimiento de tierras de forma temporal. En fase de explotación, el EsIA prevé una posible afección al «Cordel del Camino de Antequera» por las acciones de mantenimiento de las plantas fotovoltaicas. Como medida correctora a estos impactos, el promotor indica que llevará a cabo la restauración de las vías pecuarias afectadas directamente por las obras o que hayan sufrido desperfectos de forma indirecta por el tránsito de maquinaria.

Como informa la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía las PSF Reclamo Solar y Rehala Solar, limítrofes a esta vía pecuaria, se encontrarían fuera de la misma, si bien dada su proximidad el promotor deberá prestar especial atención a la colocación del vallado, quedando fuera del dominio público de la vía pecuaria según lo dispuesto en el artículo 54.3 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía. Asimismo, este organismo recuerda al promotor, con respecto a los cruzamientos de líneas eléctricas, que deberá requerir autorización de ocupación para cada vía pecuaria, según lo dispuesto en el artículo 46 del Decreto citado anteriormente.

El promotor como respuesta, presenta en el anexo XX de la actualización del EsIA, una Memoria para la Autorización sectorial de afección a vías pecuarias, en las que se detallan las actuaciones a realizar y la necesidad de ocupación sobre las vías pecuarias.

En cuanto a los Montes de Utilidad Pública (MUP), el EsIA identifica los recogidos en el Catálogo de Montes Públicos de Andalucía, próximos a la implantación del proyecto. El más próximo, denominado MUP (MA-60003-JA) «Zona de Protección del Embalse del Guadalhorce-Guadalteba», colinda por el sur con la PFV Stopper Solar. El resto de MUP próximos no son colindantes con el proyecto.

Para fase de construcción, el EsIA prevé una posible afección indirecta a dicho MUP, principalmente derivado de tránsito de maquinaria, la presencia de personal y los movimientos de tierra necesarios para la apertura de viales y accesos para la ejecución de la línea eléctrica. El promotor considera que el impacto por tránsito de maquinaria no es significativo al no tratarse de intensidades de tráfico muy elevadas, y valora como compatible el impacto derivado de los movimientos de tierra. No se desarrollan medidas mitigadoras específicas para este factor. Para fase de ejecución no se ha detectado incidencia sobre este factor.

La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía informa que el cruzamiento al MUP por la línea aérea de alta tensión, entre sus apoyos 7 y 8, supone una ocupación cuya autorización queda regulada en el artículo 68 del Real Decreto 208/1997, de acuerdo al cual se debe justificar la necesidad de trazar la línea de evacuación por dicha zona existiendo otras posibilidades de trazado, dado el gran interés para las aves que presenta este monte público como ya se ha indicado en apartados anteriores. Esta petición se incluyó en el requerimiento de información adicional.

El promotor incluye en la actualización del EsIA, como Anexo XIX, la Autorización Sectorial de ocupación de MUP, en la que se valora la posibilidad de modificar el trazado de la línea. Como resultado de esta valoración, se concluye que las posibles alternativas de trazado viables situadas 0.5 km más al norte, afectarían a teselas de HICs de carácter prioritario, y/o a yacimientos arqueológicos catalogados por el PGOU de Antequera, que con el trazado actual no se afectan.

Teniendo en cuenta el informe de la Delegación Territorial en su análisis de las modificaciones del proyecto, este órgano ambiental como se ha ido indicando a lo largo de esta resolución, considera necesario el soterramiento de la línea, por lo que será necesaria la solicitud de una nueva autorización de cruzamiento del MUP citado anteriormente.

Para asegurar la protección de los MUPs y vías pecuarias, se añaden la condición 38 a esta resolución.

c. Análisis de efectos ambientales resultado de la vulnerabilidad del proyecto.

El EsIA incluye en el Anexo VI un estudio de vulnerabilidad del proyecto ante riesgos de accidentes graves o de catástrofes, considerando los riesgos meteorológicos (altas temperaturas, frío intenso, lluvias intensas, nevadas, rayos, vientos fuertes y fenómenos costeros), geológicos (aludes, terremotos, maremotos y volcanes) e hidrológicos (inundaciones y sequías), concluyendo que el proyecto se encuentra expuesto al riesgo de incendios forestales tanto en fase de construcción/desmantelamiento como en fase de operación, y al riesgo de alcance de rayos en fase de operación.

Frente al riesgo de incendios forestales, el ámbito de estudio se encuentra expuesto debido a su ubicación geográfica. De acuerdo a lo contrastado por el promotor, el Plan INFOCA asigna un riesgo alto al municipio de Antequera considerando la orografía del territorio y la presencia en las inmediaciones de masas arboladas o arbustivas que puedan suponer la propagación del incendio.

Con respecto al riesgo de alcance de rayos, según la estadística provincial de descargas eléctricas de la AEMET, el proyecto se ubica en una de las provincias de baja densidad máxima (descargas·km2), si bien el promotor considera que no se puede descartar la exposición a este fenómeno por ser los distintos componentes del proyecto vulnerables al mismo.

El EsIA determina finalmente que existe una baja probabilidad de ocurrencia de estos sucesos dadas las características de diseño de la planta, con varios pararrayos distribuidos por la instalación, sistema de puesta a tierra de la misma y elementos de primera intervención; así como la cercanía de los Servicios de Extinción, con un Retén local de bomberos a 15 minutos de las ubicaciones proyectadas.

La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía informa al promotor que deberá cumplir lo dispuesto en el Decreto 247/2001, de 13 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Prevención y Lucha contra los Incendios Forestales, así como el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LATa 09. Punto 5,12,1 «bosques, árboles y masas de arbolado».

d. Programa de vigilancia ambiental (PVA).

El EsIA incluye un PVA que pretende garantizar el cumplimiento de las medidas mitigadoras de impactos propuestas, así como de los aspectos a controlar. Establece un seguimiento que persigue avalar la correcta ejecución de las medidas protectoras del proyecto. Al mismo tiempo, el seguimiento permitirá detectar las desviaciones de los efectos pronosticados o detectar nuevos impactos no previstos. Si fueran identificados, permitirá redimensionar las medidas propuestas o adoptar otras nuevas.

Antes de iniciar el PVA, el promotor designará un responsable, y notificará su nombramiento tanto al órgano sustantivo como al ambiental. El coste de las tareas de vigilancia quedará a cargo del promotor.

Según el EsIA, el promotor prevé emitir un informe preoperacional, antes del inicio de las obras para evaluar el estado ambiental precio al inicio de los trabajos. Para fase de construcción, emitirá un informe trimestral de seguimiento, que informará del avance de los trabajos, el resultado de las medidas de mitigación propuestas y de la detección en su caso de nuevos impactos, estableciendo nuevas medidas si fuese necesario. Además, se emitirá un informe puntual de fin de obras, el cual será análogo a los realizados periódicamente durante las obras. Se prestará especial atención en los siguientes aspectos:

– Controles generales.

– Control de la calidad del aire.

– Control de áreas de actuación.

– Control de residuos y vertidos.

– Control de la calidad de las aguas.

– Control de la vegetación e integraciones efectuadas.

– Control genérico de la fauna.

– Control de protección contra incendios.

– Control de la calidad del paisaje.

– Control valores arqueológicos y de patrimonio.

– Control de instalaciones.

Para la fase de ejecución, se emitirá un informe anual durante la explotación, junto con otros complementarios sin periodicidad fija. En cualquier caso, la frecuencia de las visitas y la duración de este programa serán las que determine la administración competente. Se realizarán controles de los siguientes factores:

– Control de las instalaciones.

– Control de la fauna.

– Control de la calidad de la vegetación o el paisaje.

En caso de darse situaciones accidentales o sucesos inesperados que requieran del establecimiento de nuevas medidas urgentes, se emitirán informes extraordinarios en cualquier fase del proyecto.

La Subdirección General de Biodiversidad Terrestre y Marina (MITECO) en su informe para la configuración inicial del proyecto, recomienda el establecimiento del seguimiento ambiental durante toda la vida útil del proyecto, con el fin de detectar posibles cambios en el uso del territorio, colisiones y/o electrocuciones, etc., y subsanar los problemas generados en la mayor brevedad posible. Además, estima de gran valor la puesta en común de los datos de seguimiento una vez implantado el proyecto, que permita conocer mejor los impactos causados por estas implantaciones en el medio.

La Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía recomienda incluir en el Programa de Vigilancia Ambiental propuesto:

– El nivel de uso y estado de conservación de los distintos elementos instalados para promover la biodiversidad.

– Las colisiones y electrocuciones de aves y murciélagos en los tendidos, cerramientos e instalaciones.

– Las medidas de protección del suelo, controlando los factores erosivos.

El coste de estas actuaciones, incluyendo los censos de fauna, no podrá imputarse a las medidas compensatorias. La información generada constituirá también la base para redactar la Memoria Anual de Actuaciones.

Se completará el PVA atendiendo a las condiciones 40, 41, 42 y 43 de esta resolución.

Fundamentos de Derecho

El proyecto objeto de la presente resolución se encuentra comprendido en el apartado j, del grupo 3, del anexo I de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación de impacto ambiental, en virtud de lo cual resulta preceptivo su sometimiento al procedimiento de evaluación de impacto ambiental y la formulación de declaración de impacto ambiental, con carácter previo a su autorización administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 y siguientes de la citada norma.

Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, la resolución de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia estatal, de acuerdo con el artículo 7.1 c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

La presente declaración analiza los principales elementos considerados en la evaluación practicada: el documento técnico del proyecto, el EsIA, el resultado de la información pública y de las consultas efectuadas.

En consecuencia, esta Dirección General, a la vista de la propuesta de la Subdirección General de Evaluación Ambiental, formula declaración de impacto ambiental a la realización del proyecto «PFV Stopper solar, de 130 MWp/108 MWp, «PFV Rehala solar, de 170 MWp/142 MWp, «PFV Reclamo solar, de 150 MWp/125 MWp, y «PFV Volateo solar, de 150 MWp/125 MWp, y su infraestructura de evacuación eléctrica, en Málaga» en su configuración definitiva, definida en la actualización del «Estudio de Impacto Ambiental para los proyectos fotovoltaicos del Nudo del Tajo de la Encantada 400» en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada y se exponen a continuación, en las que se debe desarrollar el proyecto para la adecuada protección del medio ambiente y los recursos naturales, lo cual no exime al promotor de la obligación de obtener todas las autorizaciones ambientales o sectoriales que resulten legalmente exigibles.

Atendiendo a los antecedentes y fundamentos de derecho expuestos se resuelven las condiciones al proyecto y medidas preventivas, correctoras y compensatorias de los efectos adversos sobre el medio ambiente, que se establecen en los siguientes términos:

1. Condiciones al proyecto

i) Condiciones generales:

(1) La línea de evacuación de alta tensión deberá ser soterrada en todo su recorrido según lo propuesto en la alternativa 4 estudiada por el promotor. El proyecto definitivo de soterramiento llevará asociado un estudio de detalle de las afecciones sobre los suelos, la flora, la fauna, hábitats de interés comunitario, paisaje, agua y patrimonio cultural y el trazado final se adaptará a los resultados de dichos estudios e incluirá las medidas, nuevas o ya propuestas, que deban desarrollarse. Tanto el proyecto definitivo de soterramiento de la línea, como los estudios adicionales asociados deberán presentarse ante la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía para su conformidad y se adaptará a las condiciones que este organismo determine.

(2) El promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el EsIA y las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución.

(3) Con carácter general, el promotor habrá de respetar las buenas prácticas ambientales para la realización del proyecto, pudiendo servir de orientación los «Manuales de Buenas Prácticas Ambientales en las Familias Profesionales», que se encuentran publicados en la página web de este Ministerio, para cada una de las actuaciones previstas.

(4) Si durante las actuaciones asociadas al presente proyecto se detectase algún impacto no analizado o cuya magnitud fuera superior a la evaluada se comunicará dicha circunstancia al órgano sustantivo y al órgano ambiental para la determinación de la forma de proceder.

(5) Antes de la autorización del proyecto, el promotor deberá presentar a la Delegación Territorial de Málaga de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de la Junta de Andalucía una memoria detallada, que se incluirá en el EsIA (con presupuesto y cronograma incluidos), para la ejecución de las medidas compensatorias que requerirá su informe previo favorable y la supervisión de su ejecución.

ii) Condiciones relativas a medidas preventivas, correctoras y compensatorias para los impactos más significativos.

(6) En relación con la exposición de la población a los campos electromagnéticos se debe tener en cuenta la Recomendación del Consejo de la UE de 12 de julio de 1999. Deberá reportarse al órgano competente de la Junta de Andalucía, el modo en el que se ha considerado esta recomendación.

(7) Para compensar la afección directa a 314 pies arbóreos, se deberán plantar ejemplares de la misma especie en el entorno del proyecto, en una proporción de al menos 4 veces los ejemplares afectados dentro del ámbito con condiciones ecológicas similares. Los detalles de esta compensación se consensuarán con el organismo competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía.

(8) Para el soterramiento de la línea eléctrica aérea de evacuación se deberá evitar la afección a los HIC presentes, con especial consideración de los que se localizan en vaguadas y arroyos de los principales cauces. Para ello el trazado soterrado propuesto habrá de discurrir lo máximo posible aprovechando los márgenes de caminos y vías de comunicación existentes.

(9) Antes del inicio de las obras, se realizará una prospección botánica en la zona de implantación de la línea de evacuación, para obtener una información tanto cualitativa como cuantitativa de los HICs afectados por el soterramiento de la misma. El resultado de dicho inventario se trasladará a la administración competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía, con la que se consensuará las medidas preventivas y compensatorias adecuadas para minimizar el impacto del proyecto.

(10) Se elaborará un proyecto de pantalla vegetal en el que se definirán las superficies, dimensiones, densidades y especies que se van a introducir. Todo ello deberá ser consensuado con el organismo competente de la Junta de Andalucía.

(11) El control de la vegetación durante la fase de explotación se realizará de forma puntual y con medios mecánicos, y quedará prohibido el empleo de herbicidas u otros productos químicos para su control. Podrá realizarse también un control y aprovechamiento de la vegetación por parte del ganado dentro de un calendario y condiciones de uso compatibles con la conservación de la biodiversidad, y en época reproductiva no se podrá emplear la ayuda de perros.

En ningún caso el control de la vegetación consistirá en erradicar la cobertura vegetal dejando el suelo desnudo, o en remover el suelo, salvo en labores de siembra de la pantalla vegetal. Se controlará solo el desarrollo de las especies vegetales de mayor porte que interfieran en el rendimiento de los paneles o en la prevención de incendios forestales. Se deberá elaborar un plan o programa de gestión de la vegetación que identifique las zonas y las épocas en las que se realizará el control de la vegetación, los métodos que se emplearán, las zonas o parcelas en las que se puedan proponer métodos de gestión que mejoren la diversidad vegetal y florística o que constituyan hábitats para la fauna.

(12) Se deberá presentar una propuesta concreta y avanzada de las medidas de compensación que incluirán de medidas agroambientales para compensar la pérdida de hábitat de las especies de interés, especialmente aves esteparias, en la zona de implantación de las plantas solares, aportando la superficie total de ocupación, sin ser inferior a 356 ha, la localización de las parcelas concretas o aproximadas y actuaciones a realizar en cada una. Las medidas compensatorias resultantes se mantendrán durante toda la vida útil del proyecto, y se consensuará con el organismo competente en de la Junta de Andalucía.

(13) Las medidas compensatorias contendrán al menos las siguientes: inclusión en el interior de las plantas solares de uno por hectárea de los siguientes elementos de distinta tipología: caballones o beetle banks; charcas para especies acuáticas y anfibios en ubicaciones con recursos hídricos naturales o con una red de drenaje modificada que permitan, al menos, su permanencia estacional; majanos para reptiles, posaderos y cajas nido de distinta tipología para aves y quiróptero, priorizando las especies que pierdan sustrato de nidificación como Athenea noctua y Upupa epops. Además, se recomienda instalar también refugios para insectos, fajas de polinizadores, instalación de colmenas en convenio con apicultores, etc.

Se deberá desarrollar un documento que incluya la disposición de estos elementos de forma detallada y cartografiada en una escala adecuada, además de especificar las labores de mantenimiento y periodicidad. Este documento deberá ser aprobado por el organismo competente en Medio Ambiente de la Junta de Andalucía.

(14) Antes del inicio de las obras, se consensuará el calendario de actuaciones con el organismo competente de la Junta de Andalucía para evitar el perjuicio a las especies faunísticas más relevantes, en especial en los periodos más sensibles de su ciclo vital. Las épocas de nidificación y cría de las especies protegidas detectadas se consideran periodos de exclusión para los trabajos de soterramiento de la línea.

(15) Dado que en la zona donde se proyectan las plantas solares se da la presencia de especies que nidifican en el suelo, como el aguilucho cenizo, y debido al grado de protección que presencian algunas de las especies presentes en el área de implantación de las plantas solares, se realizará una prospección previa al inicio de las obras para descartar que el lugar de nidificación de especies en peligro o vulnerables se localice cerca del ámbito del proyecto. En caso de la localización de zonas de nidificación en el ámbito del proyecto, tanto en fase de construcción como en fase de explotación, se paralizarán de inmediato las actuaciones que puedan afectarles y se pondrá en conocimiento de la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía para que adopten las medidas pertinentes.

(16) Se instalará un vallado perimetral según el Artículo 22 de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la flora y fauna silvestre. Además, como las plantas solares se encuentran dentro cotos de caza privados, salvo en el caso de los cerramientos de seguridad, deberá cumplir las especificaciones del artículo 70 del Decreto 126/2017, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación de la Caza en Andalucía.

Los tramos en los que el vallado no cuente con pantalla vegetal para darle visibilidad, deberán estar señalizados mediante dispositivos anti-colisión consistentes en placas metálicas de color blanco y acabado mate de 25x25 cm que habrá de situarse en cada espacio entre apoyos, de forma que se minimice el riesgo de colisión de la avifauna.

(17) Durante la apertura de las zanjas necesarias para la instalación de las líneas de evacuación del proyecto, se dotará de rampas para que la fauna que caiga pueda salir.

(18) Respecto a las medidas compensatorias referidas a humedales, se deberá establecer lo siguiente:

– La carretera A-7286 constituirá el límite al ámbito de las medidas en la Laguna de Toro. El ámbito de aplicación de las medidas engloba los humedales inventariados con una corona de, al menos 50 metros a su alrededor. En el caso de la Laguna de Toro, parte de la corona de 50 metros se sitúa al lado de la carretera A7286 y está afectada por su drenaje, además de ser terrenos más elevados, por lo que debe eliminarse dicha zona de la actuación.

– Se deberá incluir la eliminación de eucaliptos muertos existentes en el vaso de la laguna del Cortijo Grande y aquellos vivos que se ubiquen dentro de las zonas con mayor probabilidad de inundación.

– Se deberá evitar o reducir la eliminación de olivares situados en los terrenos con menor probabilidad de inundación, con objetivo de facilitar el acuerdo y reducir costes del mismo, posibilitando otras actuaciones.

– Se deberán incluir actuaciones en el canal de drenaje de la laguna de Camuñas, Reserva Natural situada a 1300 metros al norte de la laguna de Toro, que posee un canal de drenaje que impide que alcance una inundación superior a 50 cm, por lo que se considera pertinente eliminar o reducir el drenaje de esta laguna.

– En relación con la asignación presupuestaria para el arrendamiento de terrenos, se deberá tener en cuenta que no todos los terrenos incluidos en el ámbito de las actuaciones tienen actualmente carácter agrícola, siendo así en parte de la superficie de la laguna del Cortijo Grande y en la laguna de Camuñas.

(19) En virtud del Artículo 3 del Real Decreto 9/2005, los titulares de las actividades relacionadas en el anexo I, estarán obligados a remitir al órgano competente autonómico, previamente al inicio de la actividad, un informe preliminar de situación para cada uno de los suelos en los que se desarrolle la actividad, con el fin de valorar la posibilidad de que se hayan producido o se produzcan contaminaciones significativas sobre el mismo, con el alcance y contenido mínimo que se indica en el anexo II de la misma norma.

(20) La limpieza de los paneles solares se realizará con agua a presión sin la participación de sustancias nocivas para el medio ambiente.

(21) Con carácter general se prohíbe el decapado durante las obras (desbroce de la vegetación con retirada de los primeros cm de suelo). Los movimientos de tierra se reducirán a los volúmenes y superficies estrictamente necesarios para suavizar aquellas pendientes muy elevadas (superiores al 15%) debiendo mantener intactos los horizontes edáficos en el resto de la parcela. En las zonas en que sean necesarios movimientos de tierra solo se llevarán a cabo desbroces, decapados, nivelaciones y compactaciones de las zonas que vayan a ser ocupadas realmente por la maquinaria y demás instalaciones fijas y definitivas. En estas áreas, se retirará la capa vegetal del suelo (primeros 35 cm) y se acopiará adecuadamente de cara a su posterior empleo en las labores de revegetación.

(22) El horario de funcionamiento de las obras será diurno (de 7 a 19 horas), y toda la maquinaria tanto fija como la móvil deberá contar con un adecuado mantenimiento preventivo que deberá registrarse y estará en disposición del personal inspector.

(23) La maquinaria utilizada deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en el Real Decreto 212/2002, de 22 de febrero, por el que se regulan las emisiones sonoras en el entorno debidas a determinadas máquinas de uso al aire libre, y sus normas complementarias.

(24) La emisión de ruido de la actividad deberá limitarse de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 del Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación acústica en Andalucía, debiendo adoptar las medidas necesarias para que no transmitan al medioambiente exterior de las correspondientes áreas de sensibilidad acústica niveles sonoros superiores a los índices de ruido establecidos en la Tabla VII del mismo.

Para el control de emisiones, a la puesta en funcionamiento y en el plazo no superior a 6 meses de deberá realizar a través de una ECCA o de Técnico competente un Ensayo acústico «in situ» de los niveles sonoros producidos por las instalaciones para comprobar que no se superan los índices de ruido que le son de aplicación en función del uso definido del sector en un periodo de funcionamiento que sea representativo y que valore el impacto acústico de la actividad. Los puntos de control serán seleccionados de acuerdo con la previsión de mayor afección acústica y el informe del Ensayo resultante deberá presentarse en la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía en un plazo de 3 meses a partir de la fecha de su realización.

(25) Será de aplicación el Real Decreto 1890/2008, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de eficiencia energética en instalaciones de alumbrado exterior y sus Instrucciones Técnicas Complementarias EA-0 a EA-07, si está prevista una potencia eléctrica instalada superior a 1 kV en las instalaciones de alumbrado exterior (vial, de seguridad y vigilancia nocturna, específicos de áreas de trabajo exteriores, etc.) a las que se refiere la ITC-BT09 perteneciente al Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto que aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.

(26) Siguiendo el Programa de Actuaciones de Prevención y Corrección presentado por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía, se deberá llevar a cabo el diseño de medidas para prevenir la erosión y laminación, y evitar el desarrollo de cárcavas. La construcción de cunetas, arquetas o estructuras similares para la evacuación de agua que pueda suponer «trampas» para la fauna dispondrá de mecanismos eficaces para permitir la salida de los animales hasta la superficie.

(27) El promotor deberá respetar el Dominio Público Hidráulico, sus zonas de servidumbre asociadas y las limitaciones de usos de las mismas, conforme a lo establecido en el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas, el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Dominio Público Hidráulico, y la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía. Todo tipo de actuación en el ámbito del proyecto, requerirá autorización por parte del organismo competente.

(28) Se estudiará la posibilidad de modificar la ubicación de la SET Antequera 400/30 kV para no verse afectada por la Zona Inundable (T=500) de un afluente innominado del arroyo Piedraseca. En todo caso, las edificaciones que se encuentran en Zonas Inundables, así como en la zona de flujo preferente deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento de DPH que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VIII del texto refundido de la Lay de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

(29) Se presentará ante el organismo competente en ordenación del territorio de la Junta de Andalucía un nuevo estudio de paisaje teniendo en cuenta la nueva configuración del proyecto, que incluya una simulación fotográfica que permita apreciar la afección al medio perceptual. Además, se determinarán las áreas desde las que serán visibles las actuaciones y se preverán medidas específicas para paliar las afecciones. Se deberá obtener el visto bueno del organismo competente y seguir sus determinaciones.

(30) Los cruces de cauces públicos de la línea de evacuación se harán preferiblemente de manera subterránea, con una profundidad mínima de un metro de distancia entre la conducción de protección del conductor y el lecho del cauce.

Se evitará, en la medida de lo posible, la interrupción de los flujos de aguas en cauces naturales de ríos, arroyos, barrancos o terrenos inundables y ejecutar excavaciones que afecten a niveles freático. Además, no se permitirá la instalación de acopios ni elementos auxiliares en cauces o zonas húmedas, o acopios de materiales en zonas de Dominio Público Hidráulico, garantizando los flujos de agua en las zonas afectadas por el proyecto.

(31) En cada tramo de las plantaciones perimetrales, deberá haber presencia de vegetación arbustiva de porte medio-alto, con objeto de constituir una barrera visual eficaz. Las especies adecuadas por su adaptación a la zona son Retama sphaerocarpa (retama), Olea europea var. sylvestris (acebuche) y Quercus coccifera (coscoja).

(32) El seto vegetal se deberá plantar en la parte interior del vallado. Las plantas se deberán disponer en líneas paralelas al vallado. En cada línea, la separación entre las plantas so debe ser superior a 1 m, ubicándolas de manera que la disposición del seto quede al tresbolillo.

(33) Antes de la plantación se deberá preparar el terreno hasta una profundidad de 40 cm.

(34) Pasados dos años desde la instalación de las plantas solares, el seto deberá tener un número de plantas arraigadas suficientes para su establecimiento. Se deberán realizar los tratamientos necesarios para la supervivencia de las plantas, empleando material vegetal de buena calidad y llevando a cabo los riegos pertinentes.

(35) Se deberá realizar una Actividad Arqueológica Preventiva previa en la zona afectada del yacimiento arqueológico de «Cortijo Blancaras» (Antequera), que continúa afectado con la modificación, que consista en la realización de Sondeos Arqueológicos, para valorar el posible impacto de la línea, la entidad de los posibles restos afectados del yacimiento y su delimitación, así como establecer las medidas de protección y conservación de los mismos y las medidas correctoras que procedan en este sentido para la propia instalación, cuyos resultados deberán tenerse en cuenta para las obras proyectadas, pudiendo éstos condicionar los términos del propio proyecto de instalación.

Asimismo, se deberá llevar a cabo una Actividad Arqueológica Preventiva, consistente en un Control Arqueológico de Movimientos de Tierra, en toda la superficie afectada por la instalación y actuaciones relacionadas, durante su fase de ejecución. Esta actividad, se intensificará en las zonas próximas o donde se localizan los yacimientos arqueológicos para evitar cualquier tipo de incidencia sobre ellos, procediéndose previamente al balizado de los sectores afectados. Asimismo, en caso de aparición de restos arqueológicos, deberá realizarse otro tipo de actividad (sondeos, excavación en extensión, etc.), centrada en los sectores donde se produzcan los hallazgos arqueológicos, y adoptarse las medidas necesarias para la protección y conservación de los restos, así como las medidas correctoras que procedan en este sentido para la propia obra.

Dichas actividades arqueológicas deberán ser autorizadas previamente por la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga de la Junta de Andalucía y realizadas por técnico competente.

El resultado de las actividades arqueológicas determinará la aplicación de nuevas medidas, la propuesta de su modificación o bien, incluso, pudiera derivarse informe desfavorable definitivo para alguna de las infraestructuras.

(36) De forma previa a las obras, deberá obtenerse el visto bueno y los permisos correspondientes por parte del organismo competente en patrimonio cultural de la Junta de Andalucía, para la construcción de la LSAT. Se estará a lo dispuesto por dicho organismo en cuanto a medidas protectoras, correctoras y compensatorias a desarrollar en relación a la preservación del patrimonio cultural.

(37) De forma previa a las obras, se requerirá el visto bueno de los organismos competentes correspondientes de la Junta de Andalucía para la ocupación temporal de las VVPP y del MUP afectado de forma permanente por la construcción de la LAT soterrada, así como de las PFVs. Se solicitarán los permisos pertinentes tanto para las ocupaciones temporales como permanentes y se dará cumplimiento a cuantos requisitos legales les sean de aplicación.

Además, se deberá tramitar ante el organismo competente de la Junta de Andalucía el expediente de ocupación del MUP «Zona de Protección del Embalse del Guadalhorce-Guadalteba», conforme a lo dispuesto en el artículo 68 del Decreto 208/1997, de 9 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Forestal de Andalucía.

(38) Finalizada la vida útil del proyecto, este se deberá desmantelar completamente en el plazo y condiciones establecidos en el Programa de Desmantelamiento y Restauración elaborado por el promotor y aprobado por el órgano competente en medio ambiente de la Junta de Andalucía.

iii) Condiciones al PVA.

En virtud del análisis técnico realizado, el programa de vigilancia previsto en el EsIA, debe completarse con los aspectos adicionales que se incorporan mediante esta resolución. El objetivo del citado plan en sus distintas fases es garantizar el cumplimiento de la totalidad de las medidas preventivas y correctoras descritas, a través de un seguimiento de la eficacia de dichas medidas y sus criterios de aplicación, que se consagrará en los correspondientes informes de vigilancia.

(39) Se completará y presentará ante el organismo competente, la metodología y cronograma para el programa anual de vigilancia. Para el seguimiento de la fauna se empleará la misma metodología que la empleada en los trabajos de campo del estudio de impacto ambiental, con el objetivo de que los datos obtenidos en el seguimiento sean comparables con los de las prospecciones previas a la ejecución del proyecto.

Este programa incluirá, entre otros controles, el seguimiento de las obras para detectar y liberar animales atrapados, el seguimiento del uso de las parcelas del uso de las parcelas ocupadas por la implantación y las destinadas a medidas compensatorias para especies de avifauna y quirópteros, la presencia y reproducción de aves esteparias de hábitos terrestres, para evitar la destrucción de puestas y nidadas, así como de las acuáticas y otros grupos de fauna, como reptiles y anfibios; y el seguimiento de los accidentes de la fauna con el vallado perimetral, o con otros elementos de la planta, así como de las medidas de protección del suelo, controlando los factores erosivos.

El coste de estas actuaciones, incluyendo los censos de fauna, no podrá imputarse a las medidas compensatorias. La información generada constituirá también la base para redactar la Memoria Anual de Actuaciones.

(40) A raíz de los resultados obtenidos podrá exigirse, con cargo al promotor, la adopción de medidas adicionales y/o complementarias de protección a la fauna, a las ya referidas en la declaración de impacto ambiental y en el EsIA.

(41) El Programa de Vigilancia Ambiental se llevará a cabo durante toda la vida útil del proyecto, con el fin de detectar posibles cambios en el uso del territorio y subsanar los problemas generados en la mayor brevedad posible. Además, se recomienda la puesta en común de los datos de seguimiento una vez implantado el proyecto, que permita conocer mejor los impactos causados por estas implantaciones en el medio.

(42) Para todos los seguimientos contemplados en el PVA se contará con técnicos especializados en flora y fauna silvestres.

2. Conclusión sobre evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000

Las parcelas de implantación del proyecto y la línea de evacuación se encuentran próximas a numerosos espacios que forman parte de Red Natura 2000 relevantes para la conservación de numerosas especies amenazadas.

Respecto a la configuración definitiva de las plantas, la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible de Málaga ha informado que las medidas propuestas se consideran suficientes para la salvaguarda de los valores ambientales de la Laguna Cortijo Grande y a la Laguna de Toro.

Respecto a la línea de evacuación, la Delegación Territorial informa desfavorablemente sobre su trazado aéreo puesto que algunas de las especies de avifauna afectadas por el proyecto, según se ha referido en el apartado correspondiente, son a su vez objeto de conservación de los espacios de Red Natura 2000 del entorno, no obstante, esta resolución recoge como condición que la línea de evacuación transcurra soterrada en todo su recorrido.

Por ello, este órgano ambiental considera que no se producirá perjuicio sobre los espacios de la Red Natura 2000 siempre y cuando se lleve a cabo el soterramiento del trazado completo de la línea de evacuación y se desarrollen las medidas y las condiciones incluidas en esta resolución.

Cada una de las medidas establecidas en el EsIA y en esta declaración deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, previamente a su aprobación

Se procede a la publicación de esta declaración de impacto ambiental, según lo previsto en el apartado tercero del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, y a su comunicación al órgano sustantivo para su incorporación al procedimiento de autorización del proyecto.

De conformidad con el apartado cuarto del artículo 41 de la Ley de evaluación ambiental, la declaración de impacto ambiental no será objeto de recurso sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en vía administrativa y judicial frente al acto por el que se autoriza el proyecto.

Madrid, 20 de enero de 2023.–La Directora General de Calidad y Evaluación Ambiental, Marta Gómez Palenque.

ANEXO I
Consultas a las administraciones públicas afectadas e interesados y contestaciones
Consultados Contestación
ADMINISTRACIÓN ESTATAL  
D.G. DE BIODIVERSIDAD, BOSQUES Y DESERTIFICACIÓN.
OFICINA ESPAÑOLA DE CAMBIO CLIMÁTICO.
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA  
D.G. DE PLANIFICACIÓN Y RECURSOS HÍDRICOS. DEMARCACIÓN HIDROGRÁFICA DE CUENCAS MEDITERRÁNEAS ANDALUZAS.
DIRECCIÓN GENERAL DE PATRIMONIO HISTÓRICO Y DOCUMENTAL.
DIRECCIÓN GENERAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO.
DIRECCIÓN GENERAL DE MEDIO NATURAL, BIODIVERSIDAD Y ESPACIOS PROTEGIDOS.
DIRECCIÓN GENERAL DE CALIDAD AMBIENTAL Y CAMBIO CLIMÁTICO. No
DIRECCIÓN GENERAL DE EMERGENCIAS Y PROTECCIÓN CIVIL.
DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS. No
DELEGACIÓN TERRITORIAL DE EMPLEO,FORMACIÓN, TRABAJO AUTÓNOMO, TRANSFORMACIÓN ECONÓMICA, INDUSTRIA, CONOCIMIENTO Y UNIVERSIDADES.
DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE MÁLAGA.
ADMINISTRACIÓN LOCAL  
AYUNTAMIENTO DE ANTEQUERA. No
AYUNTAMIENTO DE CAMPILLOS. No
AYUNTAMIENTO DE ABDALAJÍS.
AYUNTAMIENTO DE ALORA. No
ENTIDADES PÚBLICAS Y PRIVADAS  
CANTERA ACEDO HERMANOS SL. No
ECOLOGISTAS EN ACCIÓN. No
ENDESA DISTRIBUCIÓN ELÉCTRICA. No
TELEFÓNICA ESPAÑA, S.A.
RED ELÉCTRICA DE ESPAÑA, SA.
ADIF.

Durante la información pública, se recibieron 18 alegaciones de particulares, una hoja de recogida de firmas de vecinos presentadas en el Ayuntamiento de Valle de Abdalajís, así como de la ONG SEO Bird/Life. El promotor dio respuesta a cada una de las anteriores alegaciones.

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