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Documento BOE-A-2023-25964

Resolución de 26 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Energía Inagotable de Regulus, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Regulus, de 21 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en Grañén y Robres (Huesca).

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 21 de diciembre de 2023, páginas 169262 a 169268 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-A-2023-25964

TEXTO ORIGINAL

Energía Inagotable de Regulus, SL (en adelante, el promotor) solicitó con fecha 8 de julio de 2021, subsanada el 4 de agosto de 2021, autorización administrativa previa y declaración de impacto ambiental del parque eólico Regulus de 49,5 MW de potencia instalada y sus líneas eléctricas subterráneas de 30 kV, hasta la subestación eléctrica transformadora SET Robres 30/400 kV.

La subestación SET Robres 30/400 kV, así como el resto de la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conjunta, está fuera del alcance de la presente Resolución, y conectará el citado parque eólico con la red de transporte en la subestación de Pierola 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, en la provincia de Barcelona.

Corresponde a la Administración General del Estado autorizar las instalaciones de producción, incluyendo sus infraestructuras de evacuación, que excedan del ámbito territorial de una Comunidad Autónoma, todo ello según el artículo 3 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

Esta Dirección General, con fecha 16 de agosto de 2021, dictó acuerdo de acumulación para la tramitación conjunta de los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Naos, Ogma, Pisces, Regulus, Miram, Rigel, Pegasus y Rastaban, de 49,5 MW cada uno, junto con sus infraestructuras correspondientes de evacuación, ubicadas en la provincia de Huesca, con número de expediente asociado PEol-652-AC.

El expediente acumulado fue incoado y tramitado en el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón, y se tramitó de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y con lo dispuesto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, habiéndose solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.

Asimismo, la petición fue sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y en la citada Ley 21/2013, de 9 de diciembre, con la publicación el 17 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial del Estado», y con fecha 14 de febrero de 2022 en el «Boletín Oficial de la Provincia de Huesca». Se recibieron alegaciones, las cuales fueron contestadas por el promotor.

Se han recibido contestaciones, de las que no se desprende oposición, de la Dirección General de Energía y Minas del Gobierno de Aragón, de Red Eléctrica de España (REE), de Telefónica, SA, del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) y del Ayuntamiento de Robres. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual expresa su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones de la Confederación Hidrográfica del Ebro, del Consejo Provincial de Urbanismo de Huesca y del Ayuntamiento de Senes de Alcubierre, donde se muestran condicionantes a la ejecución de las actuaciones a llevar a cabo por el promotor. Se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, el cual manifiesta su conformidad con las mismas.

Se han recibido contestaciones del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón (COTA) y de la Dirección General de Ordenación del Territorio de Aragón, donde se ponen de manifiesto una serie de propuestas y/o condicionantes en relación con el proyecto consultado, algunas de ellas en materia de medio ambiente. Respecto a las consideraciones en materia de medio ambiente, estas son objeto del trámite de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto del cual se ha resuelto la declaración de impacto ambiental y las condiciones y medidas adicionales que deben ser tenidas en cuenta por parte del promotor para el proyecto. Respecto al resto de propuestas y/o condicionantes, se ha dado traslado al promotor de dichas contestaciones, y argumenta su postura en algunas de las respuestas, dando conformidad a otras. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

La Dirección General de Carreteras del Gobierno de Aragón indica que para poder emitir informe necesita estudio de tráfico de la carretera con afección, así como proyecto del acceso que incluya determinada información de detalle, entre otros. El promotor contesta que lo sometido a información pública tiene consideración de anteproyecto, por lo que no cuentan con el detalle que conlleva la afección de las infraestructuras que en su caso puedan verse afectadas, y que todo el detalle solicitado se reflejará en el proyecto constructivo que contemplará la normativa de carreteras en vigor, y procederá a tramitar los permisos correspondientes. Se da traslado de la respuesta al organismo. No se ha recibido respuesta del organismo a esta última contestación del promotor, por lo que se entiende la conformidad de este en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.4 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

E-distribución Redes Digitales, SL, emite informe en el que indica que, analizada la existencia de líneas de media y alta tensión afectadas por el proyecto, y a falta de información de destalle que permita valorar dichas afecciones sobre sus instalaciones, informa negativamente el proyecto. Este informe es trasladado al promotor, quien manifiesta haber aportado la separata específica. Tras diversas respuestas entre el promotor y el organismo acerca de la propia accesibilidad o disponibilidad de la información necesaria para emitir pronunciamiento, el promotor aporta el 6 de octubre de 2022 las separatas específicas para E-Distribución Redes Digitales, SL, que se trasladan al organismo. Análogo pronunciamiento mostró Endesa, SA, que replicaba la posición de E-distribución Redes Digitales, por lo que el promotor no dio respuesta, al considerarse subsumida en la consulta efectuada a E-Distribución Redes Digitales. El promotor da respuesta indicando que tal y como se especifica en la separata del anteproyecto remitida, se tendrán en cuenta las posibles afecciones de las instalaciones del expediente en el proyecto constructivo y se procederá a informar al organismo en futuras fases de la tramitación de dicho proyecto.

Preguntados la Demarcación de Carreteras del Estado en Aragón del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), el servicio de Vías y Obras de la Diputación Provincial de Huesca, los Ayuntamientos de Grañén, Almuniente, Alcubierre, y Poleñino, y la Comarca de Los Monegros, no se ha recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos en virtud de lo dispuesto en el artículo 127.2 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Igualmente, se remitieron separatas del proyecto y del estudio de impacto ambiental acompañadas de solicitudes de informe en relación a lo establecido en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a la Confederación Hidrográfica del Ebro, al Instituto Aragonés de Gestión Ambiental (INAGA), a la Dirección General de Patrimonio Cultural del Departamento de Educación, Cultura y Deporte del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Salud Pública del Departamento de Sanidad del Gobierno de Aragón, a la Dirección General de Interior y Protección Civil del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales del Gobierno de Aragón, a la Sociedad Española de Ornitología (SEO/Birdlife), a Ecologistas en Acción, y a la Asociación Española para la Conservación y el Estudio de los Murciélagos (SECEMU-Batlife).

El Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Aragón emitió informe en fecha 20 de octubre de 2022, complementado posteriormente.

Considerando que en virtud del artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, el órgano sustantivo debe tener debidamente en cuenta, para la autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada.

Los anteproyectos y su estudio de impacto ambiental (en adelante, EsIA) han sido sometidos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, habiendo sido formulada Declaración de Impacto Ambiental favorable, concretada mediante Resolución de 28 de agosto de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (en adelante, DIA), en la que se establecen las condiciones ambientales, incluidas las medidas preventivas, correctoras y compensatorias, que resultan de la evaluación ambiental practicada, y que ha sido debidamente publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en la DIA, serán de aplicación al proyecto las condiciones ambientales establecidas y las medidas preventivas, correctoras y compensatorias y, en su caso, medidas de seguimiento contempladas en el EsIA, las aceptadas tras la información pública y consultas y las propuestas en su información adicional, en tanto no contradigan lo dispuesto en la DIA.

Sin perjuicio del cumplimiento de la totalidad de los condicionantes al proyecto establecidos en la DIA, en tanto informe preceptivo y determinante que, conforme al artículo 41 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece las condiciones en las que puede desarrollarse el proyecto durante su ejecución y su explotación, para la definición del proyecto se atenderá, en particular y entre otras, a las siguientes condiciones y medidas dispuestas en la DIA, aportándose, en su caso, la documentación necesaria a tal efecto:

– El diseño definitivo del proyecto constructivo deberá ajustarse a las prescripciones establecidas en la valoración del órgano ambiental, incluidas en el apartado 3.E. Valoración del órgano ambiental sobre la propuesta definitiva del promotor, tal y como indica la condición i.3 de la DIA.

– Deberán descartarse los aerogeneradores RGL1, RGL2, RGL3, RGL7, RGL8 y RGL9.

– El proyecto de construcción incluirá un Proyecto de Restauración Vegetal e Integración Paisajística, que deberá ser validado por la administración regional competente de forma previa a la autorización (condición ii.b.4)

– El Programa de Vigilancia Ambiental deberá completarse con los aspectos adicionales que se recogen en el condicionado de la DIA y, en particular, lo indicado en la condición iii.

Cada una de las condiciones y medidas establecidas en el EsIA y en la DIA deberán estar definidas y presupuestadas por el promotor en el proyecto o en una adenda al mismo, con el desglose que permita identificar cada una de las medidas definidas en la citada DIA, previamente a su aprobación.

La citada DIA ha tomado en consideración las modificaciones del proyecto que se han producido atendiendo a los requerimientos expuestos en informes y alegaciones recibidos durante la tramitación del proyecto e incluidas en la documentación adicional aportada por el promotor a la Subdirección General de Evaluación Ambiental en fecha 12 de julio de 2023. Las principales modificaciones introducidas en los proyectos comportan tanto eliminación como reubicación parcial de aerogeneradores, así como modificación de las poligonales en los parques.

Considerando que, sin perjuicio de lo establecido en la meritada DIA, en el curso de las autorizaciones preceptivas previstas en el artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, podría resultar necesaria la tramitación de las mismas en función de lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Teniendo en cuenta lo anteriormente citado, será de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo.

Finalmente, la DIA establece los condicionantes específicos que se tendrán en cuenta en las sucesivas fases de autorización del proyecto en su caso, y en todo caso antes de otorgar una autorización de explotación.

Considerando que, en virtud del artículo 53.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, la autorización administrativa previa de instalaciones de generación no podrá ser otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a las redes de transporte o distribución correspondientes.

El proyecto ha obtenido permiso de acceso a la red de transporte mediante la emisión del Informe de Viabilidad de Acceso a la red (IVA), así como del Informe de Cumplimiento de Condiciones Técnicas de Conexión (ICCTC) y del Informe de Verificación de las Condiciones Técnicas de Conexión (IVCTC) en la subestación de Pierola 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU.

Por tanto, la infraestructura de evacuación de energía eléctrica conectará el parque eólico con la red de transporte, en la subestación de Pierola 400 kV, propiedad de Red Eléctrica de España, SAU, a través de una nueva posición de la red de transporte en dicha subestación.

A los efectos del artículo 123.2 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con fecha 18 de mayo de 2021, Energía Inagotable de Regulus, SL, firmó un acuerdo firmó un acuerdo con 22 sociedades mercantiles promotoras, para la evacuación conjunta y coordinada en el nudo de Red Eléctrica Pierola 400 KV. Asimismo, dicho acuerdo contenía el compromiso de un total de 103 sociedades mercantiles promotoras, para el desarrollo, construcción, uso compartido y posterior explotación y mantenimiento de instalaciones de evacuación compartidas, con vertido de la energía de diferentes proyectos en los nudos de Red Eléctrica Pierola 400 kV, Pierola 220 kV, Rubí 400 kV, Rubí 220 kV, Can Jardi 220 kV, Penedés 220 kV y Castellet 220 kV.

Sin perjuicio de los cambios que resulte necesario realizar de acuerdo con la presente resolución, la declaración de impacto ambiental y los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación, la infraestructura de evacuación dentro del alcance de esta resolución contempla las siguientes actuaciones:

– Líneas eléctricas subterráneas de 30 kV que conectan el parque eólico con la subestación eléctrica transformadora SET Robres 30/400 kV.

El resto de la infraestructura de evacuación está fuera del alcance de esta Resolución, y está compuesta por:

– Subestación eléctrica SET Robres 30/400 kV.

– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Robres 30/400 kV hasta SET Bajo Cinca P4 30/400 kV.

– Subestación eléctrica SET Bajo Cinca P4 30/400 kV.

– Línea eléctrica aérea a 400 kV desde SET Bajo Cinca P4 30/400 kV hasta la subestación eléctrica Pierola 400 kV (REE).

Las infraestructuras de evacuación comunes, no forman parte del alcance de la presente Resolución, y cuentan con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lupus, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona.

La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, reconoce la libre iniciativa empresarial para el ejercicio de las actividades destinadas al suministro de energía eléctrica. Si bien, en virtud del artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, el promotor deberá acreditar su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del proyecto. A tal fin, se remite propuesta de resolución a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia al objeto de que emita el correspondiente informe teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 127.6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Con la documentación obrante en el expediente, se elaboró una propuesta de resolución que se remitió a Energía Inagotable de Regulus, SL, para realizar el correspondiente trámite de audiencia previsto en el artículo 82 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Posteriormente, el promotor ha respondido al mismo con observaciones, que han sido analizadas y parcialmente incorporadas en la resolución, y aportando la información solicitada, que se incorpora al expediente.

Considerando que la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, dispone, entre las obligaciones de los productores de energía eléctrica, el desarrollo de todas aquellas actividades necesarias para producir energía eléctrica en los términos previstos en su autorización y, en especial, en lo que se refiere a seguridad, disponibilidad y mantenimiento de la potencia instalada y al cumplimiento de las condiciones medioambientales exigibles.

Con fecha 26 de octubre de 2023, la Dirección General de Política Energética y Minas dictó Acuerdo de desacumulación para la tramitación separada relativa a los expedientes de autorización administrativa previa de los parques eólicos Naos, Ogma, Pisces, Regulus, Miram, Rigel, Pegasus y Rastaban, y sus infraestructuras de evacuación, en la provincia de Huesca.

La citada autorización se concede sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, y a cualesquiera otras motivadas por disposiciones que resulten aplicables, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta Dirección General de Política Energética y Minas, resuelve:

Único.

Otorgar a Energía Inagotable de Regulus, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Regulus de 21 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación, que seguidamente se detallan, con las particularidades recogidas en la presente resolución.

El objeto del proyecto es la construcción de un parque eólico para la generación de energía eléctrica y la evacuación de dicha energía a la red.

Las características principales de este parque eólico son las siguientes:

– Tipo de tecnología: Eólica.

– Potencia instalada, según artículo 3 del Real Decreto 413/2014, de 6 de junio: 21 MW.

– Número de aerogeneradores: 3 aerogeneradores de 7 MW cada uno.

– Capacidad de acceso, según lo estipulado en los permisos de acceso y conexión, otorgados por Red Eléctrica de España, SAU: 49,5 MW.

– Término municipal afectado: Grañén (Huesca).

Las infraestructuras de evacuación recogidas en el documento técnico «Proyecto PE Regulus» fechado el 4 de julio de 2021, se componen de:

– Tres circuitos subterráneos de 30 KV (cable Al-XLPE 18/30 kV) que conectarán los centros de transformación de los aerogeneradores con la SET Robres 30/400 kV.

No obstante lo anterior, la instalación de producción deberá adaptarse al contenido de la citada declaración de impacto ambiental y de los condicionados aceptados por el promotor durante la tramitación de la presente autorización. En particular, deberá atenderse al condicionado y las modificaciones requeridos en la declaración de impacto ambiental y, en su caso, al soterramiento de cualquier elemento de la infraestructura de evacuación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, respecto de las modificaciones de instalaciones de generación que hayan obtenido autorización administrativa previa y el cumplimiento de todas las condiciones establecidas en el citado artículo. Será necesario obtener autorización administrativa previa de alguna de las modificaciones propuestas y derivadas del cumplimiento de la declaración de impacto ambiental si no se cumplen los supuestos del citado artículo 115.2 del mencionado real decreto.

Por tanto, la autorización administrativa de construcción no podrá ser otorgada, ni se podrán iniciar las obras preparatorias de acondicionamiento del emplazamiento de las instalaciones previstas en el artículo 131.9 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en ninguna de las partes de la instalación, es decir, ni en el parque de producción ni en las infraestructuras de evacuación objeto de la presente resolución, incluidas en su caso la conexión con la red de transporte o de distribución, si su titular no ha cumplido previamente la totalidad de las siguientes condiciones:

a) Se otorgue al titular autorización administrativa que recoja las modificaciones derivadas de la meritada declaración de impacto ambiental y del trámite de información pública y consultas que requieran de modificación de la presente autorización administrativa previa de acuerdo con lo previsto en el artículo 115 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

b) Se hayan otorgado la totalidad de las autorizaciones de las distintas actuaciones que componen la totalidad de la infraestructura de evacuación, desde el parque generador hasta el nudo de la red de transporte.

c) Se haya emitido el informe que valore las capacidades legal, técnica y económica de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a que se hace referencia en el artículo 127.6 Real Decreto 1955/2000, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 17/2022, de 20 de septiembre.

El promotor deberá cumplir las condiciones aceptadas durante la tramitación, así como las condiciones impuestas en la citada declaración de impacto ambiental de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental.

Asimismo, se deberán cumplir las normas técnicas y procedimientos de operación que establezca el Operador del Sistema.

Esta autorización se concede sin perjuicio de cualesquiera concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables, en especial, las relativas a ordenación del territorio y medio ambiente, así como sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra.

El resto de la infraestructura de evacuación, hasta la conexión con la red de transporte, queda fuera del alcance de la presente Resolución, siendo objeto de otro expediente (PEol-556), el cual cuenta con autorización, tras la emisión de la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de fecha 21 de noviembre de 2023, por la que se otorga a Energía Inagotable de Lupus, SL, autorización administrativa previa para el parque eólico Lupus de 49,5 MW de potencia instalada y sus infraestructuras de evacuación, en las provincias de Huesca, Zaragoza, Lleida, Tarragona y Barcelona.

Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 21.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, no se otorgará autorización administrativa de construcción hasta que dicho expediente obtenga, a su vez, la autorización administrativa de construcción de las infraestructuras de evacuación pertinentes.

A efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción, antes de transcurridos tres meses, el promotor deberá justificar si los condicionados impuestos en la DIA y en la presente resolución suponen o no una reducción de la potencia instalada autorizada en la presente autorización administrativa previa, y deberá incorporar, en su caso, las medidas adoptadas para el mantenimiento de la potencia estipulada en la solicitud presentada, así como aportar cualquier otro elemento de juicio necesario. Asimismo, al proyecto de ejecución presentado, elaborado conforme a los reglamentos técnicos en la materia y junto con la declaración responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación, se incorporará igualmente la documentación necesaria junto con una declaración responsable que acredite el cumplimiento de las condiciones establecidas en la DIA, conforme a lo señalado en la presente resolución y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Si transcurrido dicho plazo, no hubiera solicitado la autorización administrativa de construcción o no hubiera proporcionado lo anteriormente citado a los efectos de la obtención de la autorización administrativa de construcción de dicho proyecto de ejecución, la presente autorización caducará. No obstante, el promotor por razones justificadas podrá solicitar prórrogas del plazo establecido, siempre teniendo en cuenta los plazos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 62.2.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución.

Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Para el cómputo de los plazos por meses habrá de estarse a lo dispuesto en el artículo 30 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Madrid, 26 de noviembre de 2023.–El Director General de Política Energética y Minas, Manuel García Hernández.

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